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SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.529, 38.533, 38.534, 38.535 y 38.536, Decretos: 1.547/2024 y 1.548/2024.- .-
Concordia, 2 de Diciembre de 2024.
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.529, 38.533, 38.534, 38.535 y 38.536, Decretos: 1.547/2024 y 1.548/2024.- .-
Concordia, 2 de Diciembre de 2024.
Expte.N°28.444-DE-2024.-
ORDENANZA “PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO EN EL MUNICIPIO DE CONCORDIA Y ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Adhesión a la Ley Provincial de Economía del Conocimiento.
El Municipio de Concordia adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial N° 11.152 de Promoción de la Economía del Conocimiento, comprometiéndose a implementar las medidas que correspondan en su ámbito de competencia para promover la inversión, el desarrollo y la radicación de empresas vinculadas al sector.-
ARTÍCULO 2°.- Creación del Registro Municipal de Empresas de la Economía del Conocimiento.-
Créase el Registro Municipal de Empresas de la Economía del Conocimiento en el ámbito de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento, dependiente de la Unidad Especial de Proyectos Estratégicos. Este registro tiene como finalidad la inscripción de aquellas empresas que desarrollen actividades genuinas y verificables en el sector de la Economía del Conocimiento, en concordancia con lo establecido en la Ley Nacional N° 27.506 y sus modificatorias y/o en la Ley Provincial N° 11.152.
Sólo podrán acceder al registro y a los beneficios dispuestos en esta ordenanza las empresas que registren actividad dentro del ejido de Concordia y que cumplan con los requisitos específicos de actividad y valor agregado en el marco de la Economía del Conocimiento, evitando así el ingreso de empresas que no respondan a estos fines. El Departamento Ejecutivo podrá, bajo criterios estrictos y previa verificación, evaluar la incorporación de empresas no inscriptas en los regímenes nacionales o provinciales, siempre que cumplan los parámetros que la reglamentación determine para garantizar su contribución real al sector.
La inscripción en el registro será condición indispensable para acceder a los beneficios establecidos en esta ordenanza y en la normativa vigente. El registro deberá actualizarse anualmente, conforme a los requisitos definidos en la reglamentación, y será de acceso público a través de la plataforma de datos abiertos del Municipio de Concordia, mediante un informe técnico detallado.
Establézcase que los sujetos que soliciten su inscripción en el "Registro Municipal de Empresas de la Economía del Conocimiento" deberán:
a) Poseer radicación y desarrollar sus actividades en el ámbito del ejido de la ciudad de Concordia;
b) Tener canceladas o regularizadas las deudas por tributos establecidos en el Código Tributario y Ordenanza Tributaria municipal al momento de su solicitud de incorporación;
c) Encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Economía del Conocimiento y/o en el registro Provincial de economía del conocimiento;
d) Cumplimentar demás requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo mediante reglamentación correspondiente.-
ARTÍCULO 3°.- Incentivos Fiscales para el Desarrollo de la Economía del Conocimiento.
Las empresas que estén inscriptas en el Registro Municipal de la Economía del Conocimiento y cumplan con los criterios, podrán acceder a los siguientes beneficios en tasas y derechos municipales, con el fin de fomentar la inversión, generar empleo de calidad y promover el desarrollo económico local:
1. Exención Total de la Tasa Comercial: Las empresas calificadas estarán exentas del pago de la Tasa Comercial por un período de cinco (5) años desde su incorporación en el registro, dicha exención podrá prorrogarse por igual plazo en tanto se cumpla la condición de haber ampliado su dotación de empleados en un número superior a diez (10) según criterios de empleabilidad definidos por la Dirección de Rentas, con base en la generación y retención de empleo local.
2. Exención de la Tasa General Inmobiliaria: Se otorgará una exención total de la Tasa General Inmobiliaria por un período de cinco (5) años desde su incorporación. Dicha exención podrá prorrogarse por igual plazo en tanto se cumpla la condición de haber ampliado su dotación de empleados en un número superior a diez (10) o haya realizado mejoras por el doble del avalúo o metros cuadrados que registra la propiedad al momento de incorporarse al registro.
3. Reducción del Derecho de Publicidad y Propaganda y del Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos: Las empresas gozarán de una exención parcial en estos derechos, incentivando una mayor visibilidad y presencia en la comunidad, alineada con estrategias de promoción económica y desarrollo urbano.
4. Facilitación en la Tramitación de Habilitaciones: Se implementarán procedimientos simplificados y preferenciales para la obtención de habilitaciones comerciales, con el fin de reducir barreras administrativas y agilizar la puesta en marcha de proyectos innovadores.
5. Se faculta a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y a la Dirección de Rentas de reglamentar dichos beneficios fiscales.
ARTÍCULO 4°.- Uso Prioritario de Espacios de la Economía del Conocimiento.
Las empresas que acrediten pertenecer al sector de la Economía del Conocimiento y estén debidamente registradas en el municipio tendrán acceso prioritario al uso de los Espacios de Innovación y Desarrollo Tecnológico establecidos en la Ordenanza N° 38.214 sobre los Espacios para la Economía del Conocimiento en el Municipio, tales como incubadoras, aceleradoras y coworkings públicos o municipales.Las empresas que estén inscriptas en el Registro Municipal de la Economía del Conocimiento y cumplan con los criterios, podrán acceder a los siguientes beneficios en tasas y derechos municipales, con el fin de fomentar la inversión, generar empleo de calidad y promover el desarrollo económico local:
1. Exención Total de la Tasa Comercial: Las empresas calificadas estarán exentas del pago de la Tasa Comercial por un período de cinco (5) años desde su incorporación en el registro, dicha exención podrá prorrogarse por igual plazo en tanto se cumpla la condición de haber ampliado su dotación de empleados en un número superior a diez (10) según criterios de empleabilidad definidos por la Dirección de Rentas, con base en la generación y retención de empleo local.
2. Exención de la Tasa General Inmobiliaria: Se otorgará una exención total de la Tasa General Inmobiliaria por un período de cinco (5) años desde su incorporación. Dicha exención podrá prorrogarse por igual plazo en tanto se cumpla la condición de haber ampliado su dotación de empleados en un número superior a diez (10) o haya realizado mejoras por el doble del avalúo o metros cuadrados que registra la propiedad al momento de incorporarse al registro.
3. Reducción del Derecho de Publicidad y Propaganda y del Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos: Las empresas gozarán de una exención parcial en estos derechos, incentivando una mayor visibilidad y presencia en la comunidad, alineada con estrategias de promoción económica y desarrollo urbano.
4. Facilitación en la Tramitación de Habilitaciones: Se implementarán procedimientos simplificados y preferenciales para la obtención de habilitaciones comerciales, con el fin de reducir barreras administrativas y agilizar la puesta en marcha de proyectos innovadores.
5. Se faculta a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y a la Dirección de Rentas de reglamentar dichos beneficios fiscales.
ARTÍCULO 4°.- Uso Prioritario de Espacios de la Economía del Conocimiento.
Para promover el desarrollo de empresas locales, se establecerá una escala de preferencia basada en la facturación anual de las empresas, priorizando a aquellas de menor facturación y origen local. Estas empresas tendrán condiciones preferenciales y beneficios adicionales, que incluirán:
a. Acceso preferente y beneficios en el uso de oficinas, salas de reuniones y espacios;
b. Prioridad para empresas locales de menor facturación en los programas de capacitación, incubación y aceleración de empresas, coordinados por el Consejo Consultivo para la Economía del Conocimiento.
ARTÍCULO 5°.- Prioridad en las Licitaciones Municipales.
El Municipio de Concordia establecerá un sistema de priorización para las empresas locales vinculadas a la Economía del Conocimiento en los procesos licitatorios y de compras públicas, siempre que cumplan con los requisitos técnicos y legales establecidos en la Ordenanza N° 34.698 modificando el Art 16; Inc. d)”... No obstante lo dispuesto en los incisos a) a c) del presente, en aquellos procesos de selección en que los precios ofrecidos por los oferentes locales, en igualdad de condiciones de calidad y entrega, sean mayores que la mejor oferta presentada por un oferente que no reúna tal condición, en no más de un Cinco por Ciento (5 %), el Departamento Ejecutivo Municipal, tendrá la posibilidad de optar por el mismo, otorgándole preferencia para la adjudicación.”
En no más de un Diez Por Ciento (10%) de los precios ofrecidos, a fin de fomentar la contratación de servicios tecnológicos, desarrollo de software, innovación y otros productos del conocimiento en proyectos municipales.
Además, se podrá considerar la escalabilidad de las condiciones de contratación de acuerdo al tamaño de la empresa, permitiendo un margen más favorable en las condiciones de pago y facilitando la cadencia de estos, con el fin de estimular la participación de empresas locales en los procesos licitatorios.
ARTÍCULO 6°.- Asesoramiento en formulación de proyectos.
Las empresas dedicadas a la Economía del Conocimiento inscriptas en el registro municipal podrán recibir asesoramiento técnico y acompañamiento en la formulación de proyectos estratégicos de innovación y desarrollo, a través del Consejo Consultivo para la Economía del Conocimiento de Concordia y sus miembros, que actuará como ente facilitador para el acceso a programas nacionales, provinciales, locales e internacionales de financiamiento y asistencia técnica.
ARTÍCULO 7.- Prioridad en Políticas de Empleabilidad.
Las empresas inscritas en el Registro Municipal de Empresas de la Economía del Conocimiento tendrán prioridad en las políticas de empleabilidad implementadas por el Municipio de Concordia. Esto incluirá acceso preferencial a programas de desarrollo económico, innovación y formación laboral, los cuales serán gestionados a través de la Oficina de Empleo o el organismo que corresponda.
Además, se fomentará la identificación y gestión de fuentes de financiamiento que faciliten la implementación de proyectos de capacitación y empleo dentro de estas empresas. El Municipio colaborará con organismos estatales y privados para proporcionar apoyo técnico y recursos financieros que potencien la creación de empleo y el desarrollo de competencias en el sector local.
ARTÍCULO 8.- Fomento y Asesoramiento en Ventas Regionales y Exportación.
Se promoverá el fomento y asesoramiento a las empresas inscriptas en el Registro Municipal de Empresas de la Economía del Conocimiento en el ámbito de las ventas regionales y la exportación de sus productos y servicios.
A través de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento o el organismo correspondiente, se ofrecerán capacitaciones y talleres sobre estrategias de marketing, comercialización y gestión de exportaciones, orientados a potenciar la presencia de estas empresas en mercados locales e internacionales.
Además, se facilitará el acceso a información sobre normativas, incentivos y oportunidades de financiamiento disponibles para la internacionalización de los productos y servicios, con el objetivo de impulsar el crecimiento y competitividad de las empresas locales en el mercado global.
ARTÍCULO 9°.- Participación en el Consejo Consultivo de la Economía del Conocimiento.
Se establece que las empresas vinculadas a la Economía del Conocimiento y radicadas en el Municipio de Concordia formarán parte del Consejo Consultivo para la Economía del Conocimiento, con voz y voto en las decisiones relativas al desarrollo del sector, permitiendo una mayor articulación público-privada en las políticas locales.
Convenios específicos con Universidades como Beneficiarias.
Las universidades e instituciones de educación superior que integren el Consejo Consultivo para la Economía del Conocimiento podrán adherir a la siguiente ordenanza, con el fin de articular y potenciar sus recursos académicos y científicos en el marco del ecosistema de la economía del conocimiento mediante convenios marcos y los convenios específicos que surgieran dentro de ese marco de cooperación. El Consejo Consultivo facilitará la coordinación entre universidades y empresas, promoviendo la integración de los estudiantes y académicos por medio de programas de entrenamiento orientados a la cobertura de posiciones en la industria y al ecosistema de la Economía del Conocimiento, lo cual redundará en beneficios para la formación de personas y en el desarrollo de oportunidades de empleo de calidad en el ámbito local.
Estas instituciones podrán promover y desarrollar:
a.-Pasantías académicas: Facilitar la inserción de estudiantes en empresas registradas en el sector de la Economía del Conocimiento, promoviendo el aprendizaje práctico y el desarrollo de competencias tecnológicas y de innovación, en coordinación con las políticas de empleabilidad del municipio.
b.-Proyectos finales y trabajos de investigación: Impulsar la realización de proyectos de fin de carrera y trabajos de investigación aplicados, en colaboración con las empresas del sector, garantizando el intercambio de conocimientos y recursos para el desarrollo de soluciones innovadoras y la vinculación directa entre la academia y la industria.
c.-Servicios de investigación y laboratorios: Las universidades podrán ofrecer servicios de investigación, análisis y uso de laboratorios a las empresas registradas, fomentando la transferencia de tecnología y el desarrollo de nuevas líneas de productos y servicios en áreas estratégicas de la Economía del Conocimiento.
d.-Líneas de investigación y desarrollo: Se impulsarán colaboraciones entre universidades y empresas para la generación de nuevas líneas de investigación y desarrollo, orientadas a resolver problemas concretos del sector productivo y a fortalecer el ecosistema local de innovación.
e.- Promoción de prácticas innovadoras en la gestión de datos abiertos: articulación de comunidades de usuarios y expertos que utilicen, verifiquen y optimicen la calidad y relevancia de los datos, fomentando la generación de acciones y proyectos interactorales que impulsen la transparencia, fortalezcan la toma de decisiones basadas en evidencia y contribuyan al desarrollo sostenible. Estas iniciativas buscan no solo mejorar la eficiencia económica y operativa de los actores implicados, sino también potenciar el impacto social al abordar problemáticas comunitarias y minimizar impactos ambientales mediante soluciones innovadoras y colaborativas fundamentadas en datos confiables.-
ARTÍCULO 10°.- Reglamentación.
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza dentro de los 120 días de su promulgación, estableciendo los mecanismos necesarios para la implementación de los beneficios mencionados.-
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 28 de Noviembre de 2024.
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERÓNICA NATALIA DELGAD
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de diciembre de 2024
ORDENANZA N° 38.529
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------Concordia, 29 de Noviembre de 2024
Expte. Nº 28.264-SC-2024.
ORDENANZA INSTITUYENDO EL “DÍA PASTOR Y PASTORA”.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Institúyase el tercer domingo de septiembre de cada año como el “Día del Pastor y Pastora” en el ámbito de la Ciudad de Concordia, en reconocimiento al trabajo espiritual y social que realizan los pastores en nuestra comunidad.-
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese la fecha instituida en el artículo precedente al calendario de actos y conmemoraciones oficiales de la Municipalidad de Concordia.-
ARTÍCULO 3º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento de Culto de la Municipalidad de Concordia, a disponer la implementación de actividades específicas al día instituido por la presente ordenanza, coordinando acciones con organizaciones, instituciones e iglesias para la realización de eventos alusivos al día dispuesto.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “ESTEBAN ZORRAQUÍN”, 28 de Noviembre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 6 de diciembre de 2024
ORDENANZA N° 38.533
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------Concordia, 29 de Noviembre de 2024
ORDENANZA DEROGAR ORDENANZA N° 32.803 CONCEJO DE GUARDAVIDAS Y SEGURIDAD EN BALNEARIOS Y NATATORIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA Y SUS MODIFICACIONES--.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Derogase la Ordenanza N°32.803 y sus modificatorias.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “ESTEBAN ZORRAQUÍN”, 28 de Noviembre de 2024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 6 de diciembre de 2024
ORDENANZA N° 38.534
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIAGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------Concordia, 29 de Noviembre de 2024
Expte N° 28.453-SC-2024.
ORDENANZA CUIDADO RESPONSABLE DE ANIMALES DOMESTICOS DE COMPAÑÍA
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
CAPÍTULO I
PROTECCIÓN ANIMAL
ARTÍCULO 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia, control, registro, protección, y permanencia en lugares de uso público, de las especies animales domésticas de compañía, especialmente perros y gatos.-
ARTÍCULO 2°.- El dueño o quien tenga a su cargo el cuidado de un animal doméstico deberá atenderlo, alimentarlo y cumplir con todas las medidas profilácticas (higiénico-sanitarias) que las autoridades nacionales, provinciales o municipales determinen.-
ARTÍCULO 3º.- En ningún caso el dueño del animal, quien lo tenga a su cuidado, o bajo su responsabilidad podrá, en general, realizar cualquier acto o conducta prohibida por las leyes nacionales que regulen materia de malos tratos o actos de crueldad contra animales, como las siguientes:
a) Arrojarlos o abandonarlos en la vía pública, ni vivos ni muertos;
b) Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les ocasione sufrimiento o daños;
c) Privarlo de aire, luz, sombra, alimentos, movimientos, espacios suficientes (evitar hacinamiento), abrigo, higiene, tratándose de animal cautivo, confinado;
d) Ejercer el comercio ambulante de animales;
e) Practicarle mutilaciones, excepto las controladas por médicos veterinarios.-
CAPÍTULO II
PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
ARTÍCULO 4°.- Serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que:
a) Pertenecieran a alguna de las siguientes razas: rottweiler, pitbull terrier, dogo argentino, fila brasileño, american Staffordshire, Staffordshire bulterrier, mastif, bullmastif, doberman, dogo, dogo de burdeos, mastín napolitano, bull terrier, presa canario, akita inu;
b) También se incluyen las razas consideradas peligrosas en el resto del mundo que aún no hayan ingresado al país;
c) Pertenecieran a las cruzas de las razas nombradas en los incisos a) y b) del presente artículo;
d) Los que no pertenezcan a las razas anteriores, pero respondan a todas o algunas de las características morfológicas y fenotípicas de perros potencialmente peligrosos que se detallan a continuación:
d.1) Talla: mediana a grande;
d.2) Cabeza: robusta, de tamaño mediano a grande y de cráneo ancho;
d.3) Mandíbulas: grandes y potentes;
d.4) Boca: ancha, fuerte y profunda;
d.5) Cuello: fuerte y musculoso, independientemente del largo;
d.6) Extremidades: siguiendo el aspecto de robustez y fortaleza, con miembros anteriores rectos y posteriores muy musculosos;
e) Aquellos animales con antecedentes de ataque, siendo denunciados en forma fehaciente por vecinos;
f) Aquellos con antecedentes por rasguños o mordeduras, habiendo solicitado el control antirrábico correspondiente en el Departamento de Veterinaria Municipal;
g) Aquellos que sin pertenecer a las tipologías antes descriptas, hayan sido entrenados tanto para la defensa como para el ataque.-
ARTÍCULO 5°.- Para poder albergar a los perros potencialmente peligrosos, las instalaciones deberán tener las siguientes características:
a) Las paredes y vallas deberán ser suficientemente altas y consistentes y estar fijadas, a fin de soportar el peso y presión del animal;
b) Las puertas de las instalaciones deberán ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y estardiseñadasparaevitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad;
c) El recinto deberá estar convenientemente señalizado con la advertenciade que hay un perro de este tipo, a través de la colocación de cartelería correspondiente;
d) En caso de que la instalación tenga rejas, las mismas no deberán permitir que la boca del animal la atraviese.-
ARTÍCULO 6°.- La presencia de perros considerados potencialmente peligrosos en lugares y espacios públicos exigirá que los mismos vayan dotados de un bozal apropiado, con collar, pretal y correa o cadena no superior a un metro. No podrá ser conducido más de un animal por persona y la misma deberá ser mayor de edad, contando con condición física suficiente para soportar la fuerza del animal.-
CAPÍTULO III
MATRICULACIÓN DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
ARTÍCULO 7°.- Créase el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos, el que posteriormente podrá ser extendido a la registración de otros animales. En dicho registro deberá hacerse constar los siguientes datos:
a) Clase de animal;
b) Especie, raza y año de nacimiento, si el mismo se conoce;
c) Domicilio en el cual reside en forma habitual;
d) Datos de identidad y domicilio del propietario o tenedor, debiendo ser mayor de 18 años de edad quien lo registre;
e) Certificado de antecedentes de vacunación;
f) Se sugiere que quien lo registre cuente con un seguro de responsabilidad civil por daños o lesiones a terceros, no siendo éste excluyente para la registración.-
ARTÍCULO 8°.- Todo propietario que registre su animal en el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos recibirá una Tarjeta Sanitaria digital o impresa, en la que se especificará como datos mínimos los siguientes:
a) Identificación y domicilio del propietario del animal;
b) La reseña del animal, con indicación de edad, sexo, raza y color;
a) Datos de vacunación, en la cual se dará prioridad a la vacunación antirrábica, con indicación de la fecha de vacunación yla de su expiración, tipo y lote de la vacuna;
b) Identificación del médico veterinario que efectuó la vacunación antirrábica con indicación de los datos personales y de colegiación;
c) El número y código que se le hubiese asignado al animal al efectuarse su registro;
d) Especificación de la implantación y/o colocación de identificación electrónica (microchip).-
ARTÍCULO 9°.- Créase el Registro Municipal de Perros Mordedores, para los casos establecidos en el Art. 4 inc. e) y f), para lo cual se procederá según el protocolo establecido por el Departamento de Veterinaria Municipal. En dicho registro deberá hacerse constar los datos requeridos en el Art. 8, además de aquellos que consten en las denuncias correspondientes, como los casos de reincidencia.-
ARTÍCULO 10°.- Frente a casos de reincidencia de dos o más casos registrados por denuncias se podrá quitar la tenencia de ese animal considerando su irresponsabilidad como propietario y/o tenedor. Cuya facultad será del Departamento de Veterinaria Municipal, a través del protocolo correspondiente. Teniendo como objetivo la rehabilitación del animal.-
ARTÍCULO 11.- El animal que provoque heridas por mordeduras o rasguños a cualquier persona deberá ser observado conforme a lo normado a la Ley N°5499 de Profilaxis de la Rabia, notificando del hecho dentro de las 24 horas al Departamento de Veterinaria Municipal, aun estando el animal vacunado.-
ARTÍCULO 12°.- El Departamento Ejecutivo municipal estará facultado para articular con el Colegio De Veterinarios de la Provincia de Entre Ríos para instruir a veterinarias privadas a la exigencia de la tarjeta sanitaria que se entrega luego del registro como perros potencialmente peligrosos.-
CAPÍTULO IV
PASEADORES DE PERROS
ARTÍCULO 13°.- El tránsito y permanencia de perros en la vía pública, dentro del ejido de la Ciudad de Concordia y espacios privados de uso público, se ajustará a la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 14°.- Comprende a las personas y/o propietarios o tenedores que por su cuenta paseen animales en la vía pública, y los llamados “paseadores de perros” que tengan el cuidado y tránsito del canino, reciban o no contraprestación por su servicio, con excepción de los ciudadanos no videntes respecto a sus perros lazarillos.-
ARTÍCULO 15°.- En todos los casos los animales deberán ser conducidos sujetos con collar, pretal y correa no superior a un metro. En caso de perros potencialmente peligrosos deberán cumplir lo establecido por el artículo 6 de la presente Ordenanza.--
ARTÍCULO 16°.- Cada paseador está en la obligación de retirar y recoger de las calles, veredas, avenidas, parques y otros lugares públicos las deposiciones o materias similares que en ellos depositen los animales. Para lo cual deberán disponer de una bolsa de residuos o cualquier otro elemento apto para la recolección.-
ARTÍCULO 17°.- Deberán evitar daños o accidentes a personas u otros animales que transiten en espacios públicos o espacios privados de uso público, así como propiedades públicas y privadas. Los animales no podrán ser atados a árboles, monumentos, indicadores u otros objetos instalados en la vía o lugares públicos.-
ARTÍCULO 18°.- Cada paseador deberá llevar libreta sanitaria en correcto estado, de cada perro que lleve. En caso de Perros Potencialmente Peligrosos bastará con tarjeta sanitaria, sobre disposición establecida en Art. 8 de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 19°.- Quien ejerza la actividad de “paseador de perros” deberá ser persona mayor de edad y con previa autorización del dueño del animal. El formulario de autorización será provisto por el Departamento de Veterinaria Municipal.-
ARTÍCULO 20°.- Créase el Registro de Paseadores de Perros, cuya confección estará a cargo del Departamento de Veterinaria, como así también el dictado de capacitaciones respecto del mejor ejercicio de la actividad, incluyendo los preventivos sobre la higiene en la vía pública. El plazo para el registro es de 30 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 21°.- Cada “paseador de perros” podrá llevar hasta un máximo de 6 (seis) animales.-
ARTÍCULO 22°.- Priorizando el bienestar animal está prohibido el paseo de perros desde el 21 de Diciembre al 21 de Marzo en el horario de 11.30 hs a 17 hs.-
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 23°.- El dueño o tenedor de un animal doméstico deberá cumplir con las medidas sanitarias correspondientes, vacunas obligatorias cómo aquella contra el virus de la Rabia, desparasitación, y estudios frente a enfermedades zoonóticas que puedan afectar la población.-
ARTÍCULO 24°.- Se deberá dar cumplimiento a lo normado en la ley provincial Nº 5499 de Profilaxis de la rabia y su decreto reglamentario 594/76. Los certificados serán expedidos por organismos oficiales con servicio de vacunación antirrábica o veterinarios matriculados. Deberán indicar nombre del animal, raza, sexo, color, edad y tamaño, así como datos del dueño, tenedores y paseadores, el tipo de vacuna, laboratorio, vencimiento, número de serie y la duración y vencimiento de la inmunidad prevista.-
ARTÍCULO 25°.- El dueño o tenedor de un animal doméstico, o quien lo tenga a su cuidado o bajo su responsabilidad, deberá extremar las medidas de precaución a los fines de evitar a los vecinos y a la comunidad en general, las molestias e inconvenientes del animal, alterando la paz y la tranquilidad de éstos.-
ARTÍCULO 26°.- Los locales o establecimientos Pet friendly y/o accesibles (que admiten mascotas) deberán atenerse a las disposiciones establecidas en el Capítulo IV, referentes al tránsito y permanencia de animales domésticos en espacios privados de uso público. También deberán contar con la cartelería correspondiente, que informe la característica del lugar y los requisitos para la permanencia establecidos en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 27°.- Al transportar animales domésticos, su dueño, tenedor o paseador deberá cumplir con la disposición establecida en el Artículo 15 de la presente Ordenanza.-
CAPÍTULO VI
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 28°.- La autoridad de aplicación será el Departamento de Veterinaria Municipal, la que tendrá como competencia, las siguientes facultades y obligaciones:
a) Regular la tenencia, control, registro, protección ypermanencia en lugares de uso público de las especies animales;
b) Prevenir, denunciar y sancionar el maltrato y los actos de crueldadcontra los animales domésticos;
c) Asegurar la salud de los animales domésticos y de la población en general, desarrollando campañas permanentes de vacunación,esterilización y controles en general de los mismos;
d) Si lo estima conveniente, generar convenios con Instituciones con personería jurídica activa quetengan como finalidad la protección animal;
e) Organizar, actualizar y perfeccionar el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos y el de Perros Mordedores;
f) Organizar Campañas de Concientización en instituciones educativas de nuestra ciudad, así como también, en diversos medios de comunicación y difusión, sobre la Tenencia Responsable de Animales;
g) Deberá instalar carteles, en lugares de esparcimiento público, que indique el número de ordenanza y advertencia de la aplicación de las sanciones vigentes ante el incumplimiento de la misma;
h) Velar por el cumplimiento de la presente y dictar la reglamentación correspondiente.-
ARTÍCULO 29°.- Los Hospitales y Centros de Salud de la ciudad deberán comunicar en forma inmediata a la autoridad de aplicación los casos de lesiones causadas por canes, proporcionando los detalles y datos necesarios a los fines de dar un seguimiento especial a cada caso. En el mismo sentido y ante denuncias policiales, deberá realizarlo la Autoridad Policial remitiendo los partes respectivos con el mayor detalle posible. En caso de recibirse denuncias de particulares, deberá iniciarse un expediente a fin de dar respuesta satisfactoria al vecino denunciante.-
ARTÍCULO 30°.- Se constituyen en Autoridades de Control de la presente Ordenanza, todas aquellas áreas de Inspección del Departamento Ejecutivo Municipal.-
CAPÍTULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 31°.- Las infracciones de la presente Ordenanza, serán impuestas al propietario, tenedor y/o paseador, mediante multa. El juzgado de Faltas tendrá la competencia en la aplicación.-
ARTÍCULO 32°.- Se consideran infracciones leves, al incumplimiento de las disposiciones legales establecidas en los artículos: 16, 18, 20, 22 y 27.-
ARTÍCULO 33°.- Se consideran infracciones graves, al incumplimiento de las disposiciones legales establecidas en los artículos: 2, 3 con sus incisos correspondientes, 5,6, 7, 15,17, 21, 23 y 26.-
ARTÍCULO 34°.- Las infracciones serán sancionadas con multas según la siguiente escala:
a) Infracciones leves, de 1 a 5 juristas;
b) Infracciones graves, de 5 a 20 juristas.-
ARTÍCULO 35°.- En caso de reincidencia, el juez podrá, de acuerdo a la gravedad, aplicar una multa de hasta el doble del máximo.-
ARTÍCULO 36°- El incumplimiento reiterado, por parte del “Paseador de perros”, provocará la cancelación de la autorización para ejercer dicha actividad.-
ARTÍCULO 37°.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente en relación a lo establecido en el artículo 34°.-
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 38°.- El departamento Ejecutivo Municipal promoverá la mayor difusión de esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 39°.- Deróguese las disposiciones establecidas en las Ordenanzas N° 5.589, N° 33.054 y sus modificaciones, la N° 34.127 y toda normativa que se oponga a la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 40º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 28 de Noviembre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 6 de diciembre de 2024
ORDENANZA N° 38.535
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIAGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------Concordia, 29 de Noviembre de 2024.
Expte. Nº 28.165/28.202-SSCC-2024.
ORD. “CREACIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE LUDOPATÍA EN ENTORNOS DIGITALES”.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Créase el “Programa de Prevención de Ludopatía en Entornos Digitales” con el objeto de promover la ciudadanía digital.-
ARTÍCULO 2º.- A los fines de la presente Ordenanza, entiéndase por:
a) Ciudadanía Digital: el ejercicio de derechos y responsabilidades en entornos digitales.-
ARTÍCULO 3º.- La presente Ordenanza tendrá la finalidad de prevenir, asistir, controlar, educar, informar y promover la ciudadanía digital en niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 4º.- El “Programa” tendrá como objetivos principales:
a) Elaborar y promover políticas públicas activas y específicas de prevención de conductas problemáticas en el entorno digital;
b) Identificar y visibilizar los riesgos de la utilización de casinos online y apuestas deportivas;
c) Proporcionar lineamientos y herramientas a la comunidad para el abordaje integral y prevención relacionada con esta problemática en la niñez y adolescencia;
d) Promover y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes en espacios digitales, favoreciendo el ejercicio de la ciudadanía en dichos entornos;
e) Fomentar el uso consciente y reflexivo de las plataformas digitales;
f) Implementar una “Campaña Preventiva”, dirigida a niños, niñas y adolescentes, sobre los riesgos del juego con apuestas online. La misma deberá comprender, como mínimo, las siguientes acciones:
- Actividades pedagógicas en los establecimientos educativos, culturales y deportivos de todos los niveles, destinadas a brindar contenido para reconocer la problemática de las adicciones como una enfermedad y un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos.
- Difusión de material que destaque los peligros y las consecuencias negativas del juego con apuestas online.
- Educar a los niños, niñas y adolescentes sobre los riesgos del juego con apuestas online, la importancia de tomar decisiones financieras informadas y la concientización digital.
- Capacitación docente en la temática “Educación Integral sobre Adicciones y Consumos Problemáticos”.
- Realización de jornadas y talleres en los establecimientos educativos, culturales y deportivos, con la participación tanto de profesionales como de expertos en adicciones y salud mental.
- Articulación y colaboración con organizaciones de la sociedad civil especializadas en la prevención y tratamiento de la ludopatía, y en instituciones deportivas y culturales donde concurran y participen niños, niñas y adolescentes.
- Detección y derivación al sistema de asistencia socio-sanitaria ante presuntos casos de ludopatía en los establecimientos educativos, culturales y deportivos, en coordinación con la Secretaría de Salud.
- Promoción de actividades alternativas y recreativas saludables para niños, niñas y adolescentes, fomentando el desarrollo de habilidades además de la participación en actividades sociales, culturales y deportivas.
ARTÍCULO 5º.- El “Programa” estará destinado a niños, niñas y adolescentes, estudiantes de establecimientos educativos, instituciones deportivas y sociales, organizaciones de la sociedad civil y la comunidad en general.-
ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación deberá asegurar el efectivo desarrollo de estrategias generadas por equipos interdisciplinarios y dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.-
ARTÍCULO 7°.- El “Programa” se mantendrá activo durante todo el año, con la realización de actividades de difusión, visibilización y concientización, sobre la ludopatía, dirigidas a toda la comunidad.-
ARTÍCULO 8°.- Se solicitará a la Dirección de Informática el bloqueo de los sitios de apuestas online, páginas de juegos y/o toda otra conexión relacionada con apuestas, en las redes de su control de los entes públicos, como así también en los espacios públicos.-
ARTÍCULO 9°.- Se solicitará a la Departamental de Escuelas que arbitre los medios necesarios para que las instituciones escolares se adhieran al cumplimiento de la presente.-
ARTÍCULO 10°.- La Municipalidad de Concordia dispondrá en un lugar visible de sus páginas, un logo que indique la prohibición de apuestas en personas menores de 18 años, a fin de contribuir a la prevención.-
ARTÍCULO 11°.- Créase la “Comisión de Control y Seguimiento” del “Programa”. La misma deberá estar integrada por:
a) Un (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal;
b) Cuatro (4) Concejales: dos (2) por la mayoría, uno (1) por la primera minoría y uno (1) por la segunda minoría;
c) Un (1) representante de la Dirección de Políticas de Fortalecimiento Social;
d) Un (1) representante de la Subsecretaría de Educación;
e) Un (1) representante de la Departamental de Escuelas;
f) Un (1) representante de los Colegios Privados;
g) Un (1) representante de la Dirección de Informática;
h) Un (1) representante de la Subsecretaría de Comunicación y Prensa;
i) Un (1) representante de Organismos competentes en la materia;
j) Demás integrantes que el Departamento Ejecutivo Municipal estime pertinentes;
ARTÍCULO 12°.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las compensaciones presupuestarias correspondientes a fin de dar cumplimiento con la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 13°.- Serán Autoridades de Aplicación de la presente Ordenanza las que designe el Departamento Ejecutivo Municipal en su reglamentación pertinente.-
ARTÍCULO 14°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza para su efectivo cumplimiento.-
ARTÍCULO 15°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “ESTEBAN ZORRAQUÍN”, 28 de Noviembre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 6 de diciembre de 2024
ORDENANZA N° 38.536
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO Nº 1.547/2024
Concordia, 1° de noviembre de 2024
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1077/S/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º del Decreto Nº 1473/2.024, declaró desierto los ítems detallados en el Anexo III y proceder a realizar un 2° llamado, con las bases y condiciones utilizadas para el 1º llamado, de la Licitación Pública Nº 33/2024 “ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL LABORATORIO DE ANALISIS CLINICO” de la Dirección de Especialidades Médicas, de la Secretaria de Salud.
Que según acta de apertura de fecha 28 de Octubre de 2024, emitida por la comisión evaluadora, no se presentaron oferentes para dichos ítems.
Que por lo expuesto, corresponde declarar desierto el mismo y proceder a su realización, mediante la modalidad de Compra Directa, encuadrando dicho gasto en el Artículo 12º inciso d3 de la Ordenanza Nº 34.698 y dictar el presente acto administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 1077/S/2024, correspondiente al 2º llamado a Licitación Pública Nº 33/2024 “ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL LABORATORIO DE ANALISIS CLINICO” de la Dirección de Especialidades Medicas, de la Secretaria de Salud y declarar desierto el mismo, conforme a los considerados precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Proceder a la adquisición de lo detallado en el Anexo III del Decreto Nº 1473/2.024, mediante la modalidad de Compra Directa, conforme lo dispuesto en el Artículo 12°, inciso d3, de la Ordenanza N° 34.698.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIAGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO Nº 1.548/2024
Concordia, 1° de noviembre de 2024
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1163 “S”/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso de Licitación Pública N° 41/2024 para la “Adquisición de Verduras – Segundo LLamado”, destinada a asistir a personas en situación de vulnerabilidad desde la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social, que requieren de la colaboración del Estado Municipal.
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N° 975/2024.
Que se ha confeccionado la documentación pertinente, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Presupuesto Oficial y Planilla Nomencladora para la Licitación antes aludida.
Que se realizaron las publicaciones pertinentes.
Que a fs. 21 obra Acta de Apertura de la Licitación Pública N° 41/2024 para la “Adquisición de Verduras”, donde se informa que abierto el primer sobre resulta ser de la firma Matías Pereyra, que abierto el segundo sobre resulta ser de la firma LUCAS NICOLÁS CHILINDRIQUI, que el tercer sobre corresponde a la firma CECILIA URBISTONDO y el cuarto y último sobre a la firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S.
Que de fs. 22 a 27 inclusive, obra documental presentada por la firma PEREYRA MATÍAS MIGUEL.
Que de fs. 28 a 42 inclusive obra documental correspondiente a la firma LUCAS NICOLAS CHILINDRIQUI.
Que de fs. a 43 a 51 inclusive la firma CECILIA URBISTONDO presenta su documentación.
Que de fs. 52 a fs. 70 inclusive, el oferente PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S. presenta su documental.
Que a fs. 79 obra informe de la Dirección de Asistencial Social.
Que la Dirección de Inspección interviene en el presente Expediente.
Que en Dictamen de la Comisión Evaluadora a fs. 85, se informa que se constató que la firma CECILIA URBISTONDO no se encuentra habilitada en el rubro Venta de Verduras, Frutas, Hortalizas y Legumbres, por lo que se aconseja desestimar la oferta presentada por no poseer local habilitado para el expendio de la mercadería cotizada, requisito fundamental de la presente Licitación.
Que mediante Decreto N° 1424 de fecha 30 de Septiembre de 2024, se declaran desestimadas las ofertas presentadas y se dispone un Segundo Llamado a Licitación Pública.
Que se realizan las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 108 obra Acta de Apertura que informa que abierto el primer sobre resulta ser de la firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S., que abierto el segundo sobre resulta ser de la firma PERALTA ORFILIA PAMELA, que abierto el tercer y último sobre, se presenta la firma PEREYRA MATÍAS MIGUEL.
Que de fs. 109 a 143 inclusive obra documental de la firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S.
Que de fs. 144 a 164 inclusive obra documental correspondiente a la oferente PERALTA ORFILIA PAMELA.
Que de fs. 165 a 173 inclusive la firma PEREYRA MATÍAS MIGUEL, presenta documentación correspondiente.
Que a fs. 174 y 175, obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora que informa que la firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S. cotiza la totalidad de lo solicitado a un importe de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($49.818.000,00), cumple con la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, no presenta comprobante de pago de Póliza y eleva Solicitud de Incorporación de nuevos ramos de venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas de fecha 09 de Octubre de 2024. La oferente PERALTA ORFILIA PAMELA presupuesta por un total PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CON 00/100 ($37.000.000,00), no cumple con la presentación del Comprobante de Adquisición del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, solicitado en el Art. 5° del mencionado pliego. La firma PEREYRA MATÍAS MIGUEL quien presupuesta la totalidad de lo solicitado por un importe de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($55.700.000,00) y cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La Comisión Evaluadora decide intimar a las firmas PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S. y PERALTA ORFILIA PAMELA a la presentación de la documentación solicitada en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que obra informe de la Dirección de Asistencia Social.
Que mediante nuevo Dictamen obrante a fs. 187, la Comisión Evaluadora indica que, los oferentes PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S. y PERALTA ORFILIA PAMELA cumplen con la documentación faltante de acuerdo al Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Analizadas las ofertas en su aspecto económico, se verifica que la firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S. lo cotizado resulta ser un 11.98% inferior a la Imputación Preventiva, la firma PERALTA ORFILIA PAMELA cotiza un 34.63% inferior a la Imputación Preventiva y el oferente PEREYRA MATÍAS MIGUEL presupuesta un 1.59% superior a la Imputación Preventiva. Se aconseja se adjudique a la firma PERALTA ORFILIA PAMELA por ser la oferta más conveniente y habiendo la Dirección de Asistencia Social presentado informe, por un importe total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CON 00/100 ($37.000.000,00) y de acuerdo al siguiente detalle:
| Ítem | Descripción | Kilos | P. Unitario | P. Total |
| 1 | Cebolla | 7000 | $ 1.000,00 | $ 7.000.000,00 |
| 2 | Papa | 11000 | $ 1.100,00 | $ 12.100.000,00 |
| 3 | Zanahoria | 7000 | $ 700,00 | $ 4.900.000,00 |
| 4 | Zapallo Verde | 3000 | $ 1.000,00 | $ 3.000.000,00 |
| 5 | Zapallo Anco | 3000 | $ 1.000,00 | $ 3.000.000,00 |
| 6 | Batata | 7000 | $ 1.000,00 | $ 7.000.000,00 |
| TOTAL | $ 37.000.000,00 |
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento de Licitación Pública N°41/2024 “Adquisición de Verduras – Segundo Llamado” tramitada mediante Expediente Interno N° 1163 “S”/2024, cuyo detalle obra como Anexo, por un importe total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CON 00/100 ($37.000.000,00).
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese a la firma PERALTA ORFILIA PAMELA la totalidad de los ítems de la presente contratación, por un importe total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CON 00/100 ($37.000.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2°, a la partida presupuestaria preventiva N°:
0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $ 37.000.000,00
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
ANEXO
| Ítem | Descripción | Kilos | P. Unitario | P. Total |
| 1 | Cebolla | 7000 | $ 1.000,00 | $ 7.000.000,00 |
| 2 | Papa | 11000 | $ 1.100,00 | $ 12.100.000,00 |
| 3 | Zanahoria | 7000 | $ 700,00 | $ 4.900.000,00 |
| 4 | Zapallo Verde | 3000 | $ 1.000,00 | $ 3.000.000,00 |
| 5 | Zapallo Anco | 3000 | $ 1.000,00 | $ 3.000.000,00 |
| 6 | Batata | 7000 | $ 1.000,00 | $ 7.000.000,00 |
| TOTAL | $ 37.000.000,00 |
