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SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.515, 38.526 y 38.528.- Decretos: 1.667/2024 y 1.671/2024.-
Concordia, 22 de Noviembre de 2024.
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.515, 38.526 y 38.528.- Decretos: 1.667/2024 y 1.671/2024.-
Concordia, 22 de Noviembre de 2024.
Expte N° 28.342-SC-2024.
ORDENANZA DEROGAR ORD. N° 36.458/18 “INMUEBLE DE UTILIDAD PÚBLICA Y
SUJETO A EXPROPIACIÓN” POR PRESCRIPCIÓN.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la instrucción de las actuaciones administrativas necesarias para incorporar al patrimonio privado de la Municipalidad de Concordia, por aplicación de la Ley Nacional N°21.477 y sus modificatorias, de prescripción adquisitiva, al inmueble que se encuentra identificado con la Matrícula N°123.698 y cuyos datos catastrales son Partida Provincial N°134.138 y Partida Municipal N°50.011, quedando establecidos la superficie, límites y linderos al momento de confeccionarse la mensura correspondiente, propiedad de “Cooperativa de Vivienda y Consumos”.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la publicación de edictos de oposición por el término de tres días en los diarios locales y en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, otorgando un plazo de quince días a partir del último día de publicación para la presentación de oposición fundada a lo establecido en el artículo precedente.-
ARTÍCULO 3º.- Una vez cumplimentado, se procederá a la mensura del inmueble para determinar con exactitud medidas, superficie y colindancias a fin de declarar adquirida por prescripción adquisitiva los inmuebles detallados, remitiendo las actuaciones y antecedentes a la Escribanía Mayor del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.-
ARTÍCULO 4º.- Deróguese la Ordenanza N°36.458 del 18 de mayo de 2018.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 21 de Noviembre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de noviembre de 2024
ORDENANZA N° 38.515
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------Concordia, 29 de Noviembre de 2024.
Expte. Nº 28.445-OO-2024
ORDENANZA AMPLIACIÓN OBJ.Y MONTO DE OBRA “TERMINACIÓN 8
VIVIENDAS DE BLOQUE DE HORMIGÓN Bº AGUA PATITO”.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Amplíese la autorización a la que refiere el artículo 1º de la Ordenanza Nº38.377 en la suma de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 70/100 ($7.455.680,70) para la construcción de 1 vivienda adicional del proyecto identificado como “Terminación 8 viviendas de Hormigón en Bº Agua Patito”.-
ARTÍCULO 2°.- Refuércese el presupuesto de gastos del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal del Ejercicio Económico 2024, en la Partida Presupuestaria 1.7.40.02.01.02.01.15 “TERMINACION 8 VIVIENDAS BARRIO AGUA PATITO” por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 33/100 ($4.416.596,33)
ARTÍCULO 3°.– Transfiérase de la Partida “Obras Estructurales y Desarrollo Urbano – Ordenanza 37.468” por la suma PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 33/100 ($4.416.596,33), del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal del Ejercicio Económico 2024, para cubrir la ampliación a que se refiere el Artículo 2° de la presente.-
ARTICULO 4°.– Amplíese en la suma de PESOS TRES MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO CON 37/100 ($3.039.084,37), el Cálculo de Recursos del InVyTAM correspondiente al Ejercicio 2024 provenientes de rendimientos de inversiones transitorias.-
ARTÍCULO 5°.- Amplíese el presupuesto de gastos del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal del Ejercicio Económico 2024, en la Partida Presupuestaria 1.7.40.02.01.02.01.15 “TERMINACION 8 VIVIENDAS BARRIO AGUA PATITO” por la suma de PESOS TRES MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO CON 37/100 ($3.039.084,37) a financiar con los fondos mencionados en artículo 4º de la presente.-
ARTÍCULO 6°.- Facúltase al Directorio del In.V.y.T.A.M. a utilizar el Fondo proveniente de Renta Diferencial Ordenanza 37.468 y rendimientos generados para atender a las erogaciones relacionadas con proyectos de obras en curso.-
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
SALA DE SESIONES “ESTEBAN ZORRAQUÍN”, 28 de Noviembre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de diciembre de 2024
ORDENANZA N° 38.526
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Lic. GIULIANO ROSSI
Presidente In.V.y.T.A.M.
----------Concordia, 29 de Noviembre de 2024
Expte. Nº 28.451-D.E.-2024.
ORDENANZA NUEVOS LÍMITES PARQUE INDUSTRIAL.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Estipúlase como límites del Parque Industrial de la Municipalidad de Concordia, los siguientes:
AL NORTE: Doce rectas a saber 1-2 al rumbo S 51° 25´ E de 99,80m., 2-3 al rumbo N 39° 33´ E de 200m., lindando ambas con Coop. de Citricultores y Agraria Cdia. Ltda., 3-4 al rumbo S 51° 22´ 90,00m., 4-5 al rumbo N 44° 24´E de 80,00m, 5-6 al rumbo S 45° 39´E de 44,05m, lindando con Forest-Al Maderas S. A., 6-7 al rumbo N 44° 24´ E de 399,03m. lindando con Forest-Al Maderas S.A., Riggio Distribuciones S.R.L. y Litoral Citrus S.A., 7-8 al rumbo S 47° 05´E de 222,00m., 8-9 al rumbo S 52° 51´E de 76 m. , 9-10 al rumbo S 68° 43´E de 189,65m., 10-11 al rumbo S 54° 57´E de 200,00m., 11-12 al rumbo S 46° 56´E de 495,90m., 12-13 rumbo S 45° 56´ 57´´E de 485,82 m., lindando todas con Avda. José I. Rucci.-
AL ESTE: recta 13-14 rumbo S 35° 50´ 15´´O de 1.297,60 m. lindando con Cremonini Eduardo Alberto.
AL SUR: cinco rectas a saber 14-15 rumbo N 43° 44´44´´O de 723,05m., 15-16 rumbo N 44° 44´ O de 573,00m., 16-17 rumbo N 52° 38´O de 400m., 17-18 rumbo S 37° 27´ O de 348,70m. y 18-19 al rumbo N 52° 33´ O de 519,40 m., lindando todas con Avda. De Los Trabajadores.
AL OESTE: rectas 19-1 rumbo N 41° 354´ E de 837,10m., lindando con Avda. Juan Domingo Perón.
ARTÍCULO 2°: Modifícase el ARTÍCULO 1° de la Ordenanza 21.074 “Límites”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º.- Fíjase como límites de la planta urbana de la Ciudad de Concordia, los siguientes:
Partiendo de la intersección del Boulevard YUQUERÍ y calle Nº 145, hacia el este hasta calle Nº 50, por ésta hacia el sur hasta calle Nº 141, por ésta hacia el este hasta calle Nº 46, por ésta hacia el norte hasta calle Nº 142, por ésta hacia el este hasta calle Humberto Primo, por ésta hacia el norte hasta las vías del Ferrocarril Concordia-Paraná, por estas hacia el sureste hasta calle Hipólito Yrigoyen, por ésta hacia el norte hasta calle Nº 143, por ésta hacia el este hasta calle Damián P. Garat, por ésta hacia el norte hasta calle Nº 145, por ésta hacia el oeste hasta calle San Juan, por ésta hacia el norte hasta calle Nº 147, por ésta hacia el este hasta calle Damián P. Garat, por ésta hacia el norte hasta calle 25 de Febrero, por ésta hacia el este hasta calle Colón, por ésta hacia el norte hasta el límite con el Parque Rivadavia (San Carlos), por ésta hacia el noroeste hasta el límite con el campo del Ejército Argentino, por éste y con el mismo rumbo hasta la avenida Urquiza, por ésta y con el mismo rumbo hasta la calle perimetral al norte del complejo habitacional "La Bianca", por ésta hacia el este hasta la última calle perimetral del referido complejo, por ésta hacia el sur hasta Boulevard Ayuí, por ésta hacia el este hasta el Río Uruguay, por ésta hacia el sur hasta su intersección con el Boulevard Chacabuco, por éste hacia el oeste hasta calle Pellegrini, por ésta hacia sur hasta calle Nº 64º (Enrique Zapata), por ésta hacia el oeste hasta las vías del Ferrocarril Concordia-Concepción del Uruguay, por éstas hacia el suroeste hasta su intersección con la carretera La Cruz, por ésta hacia el noreste hasta calle Laprida, por ésta hacia el norte hasta Boulevard Chacabuco, por éste hacia el oeste hasta el boulevard Humberto Primo, por éste hacia el norte hasta las vías del ferrocarril Concordia-Villaguay, por éstas hacia el noroeste hasta su intersección con el Boulevard Yuquerí, por éste hacia el norte hasta dar con el punto de partida o sea la calle Nº 145.-
Se incluyen además, como Planta urbana, otros sectores aislados del anteriormente descripto y ubicado dentro del ejido municipal, a saber:
Barrio Villa Adela: Comprende la mitad noreste de la fracción "A", toda la fracción "B" y "C", la manzana de la fracción "D", el loteo de la fracción "E", las nueve manzanas de la fracción "F" y las siete manzanas de la fracción "G".-
Barrio las Tejas: El loteo de fomento de quince (15) manzanas ubicadas en la chacra Nº 21.-
Barrio el Martillo: Al loteo ubicado en el ángulo sureste de la chacra Nº 11.-
Barrio Benito Legerén: Comprende al loteo de fomento de veintidós (22) manzanas ubicadas en el ángulo noreste de la chacra Nº 16. Comprende también el lote 6 del plano del campo del Frigorífico Yuquerí.-
Barrio Parque Industrial: Se refiere al área destinada a tal fin.-
Barrio Villa Zorraquín: Incluye el área delimitada en el plano oficial de la villa.-
Barrio Osvaldo Magnasco: Incluye el área delimitada en el plano oficial de la Villa.-
Barrio Yuquerí Chico: Comprende las tres manzanas ubicadas en el ángulo noroeste de la chacra nº 17 y las seis manzanas ubicadas en el noroeste de la chacra Nº 10.-
ARTÍCULO 3°.- Deróguese la Ordenanza N° 21.553 del 14 de marzo de 1984.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 28 de Noviembre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de diciembre de 2024
ORDENANZA N° 38.528
Téngase por Ordenanza Municipal, con excepción del Art. 2°, vetado por Decreto N° 1.667/2.024, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.667/2.024
Concordia, 4 de diciembre de 2024
VISTO la Ordenanza del Concejo Deliberante gestionada mediante expediente N° 28.451-D.E, sancionada en fecha 28 de Noviembre de 2.024 y remitida a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que llegan al Departamento Ejecutivo Municipal las presentes actuaciones a fin de decidir respecto a la promulgación o no del texto de una Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante en fecha 28 de Noviembre del corriente año, que tiene por finalidad formalizar los límites del Parque Industrial de la Ciudad de Concordia, dada la expansión del mismo.
Que dado un error involuntario en la redacción del texto con respecto a los límites de la planta urbana, se veta el Artículo N° 2, de la norma mencionada, ya que los mismos se modifican automáticamente con el Código de Ordenamiento Urbano.
Que la Dirección de Catastro y de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención de su competencia.
Que atento a la disposición sancionada por el Concejo Deliberante, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder al veto del Artículo 2:) de la Ordenanza gestionada por Expediente N° 28.451- D.E, sancionada en fecha 28 de Noviembre de 2.024, dado los motivos invocados y señalados en los considerandos del presente Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Vétase, por los fundamentos expuestos en el considerando del presiente Decreto, el Artículo 2° la Ordenanza gestionada por Expediente N° 28.451 - D.E, sancionada por el Concejo Deliberante en fecha 28 de Noviembre de 2.024; sobre la ampliación de los límites del Parque Industrial de la Ciudad de Concordia.
ARTICULO 2°.- Remitir nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, adjuntando copia del presente Decreto, para su conocimiento y demás efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.671/2.024.
Concordia, 5 de diciembre de 2024
VISTO el Articulo 9° inc. f) párrafo dos del Decreto 675/2024 de fecha 27 de Mayo de 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que existe la solicitud realizada por las empresas que requieren el servicio ejecutivo de los remises, al momento de su contratación de que no se identifique la empresa en el parabrisas.
Que por esto es necesario modificar el punto antes mencionado que prohíbe las calcomanías identificadoras imantadas o con ventosas, permitiendo el uso de las mismas para facilitar su retiro en caso de ser necesario.
Que por lo antes mencionado se procede a modificar el Artículo 9 inc. f) punto uno del de decreto antes mencionado.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo aprobar la presente disposición.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 9° inc. f) párrafo dos. Del Decreto 675/2024 de fecha 27 de Mayo de 2024, que quedara redactado de la siguiente manera “En la parte superior del parabrisas debe exhibir en calcos pudiendo ser estas adhesivas, imantadas (en caso de que el resto de las calcomanía sean imantadas) o con ventosas, de tamaño legible a simple vista y que no obstaculicen la visión del conductor. Con un tamaño aproximado de 12 cm de ancho con la leyenda del nombre de la Estación Central, al cual el mismo pertenece. Exceptuando de esto a los remises que presten servicio ejecutivo.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, registrase, y posteriormente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
