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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 1.338/2024, 1.339/2024, 1.340/2024, 1.343/2024, 1.344/2024, 1.355/2024, 1.356/2024, 1.357/2024, 1.363/2024, 1.364/2024, 1.367/2024 y 1.409/2024.-
DECRETO N° 1. 338/2024
Concordia, 10 de septiembre de 2.021Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 1.338/2024, 1.339/2024, 1.340/2024, 1.343/2024, 1.344/2024, 1.355/2024, 1.356/2024, 1.357/2024, 1.363/2024, 1.364/2024, 1.367/2024 y 1.409/2024.-
DECRETO N° 1. 338/2024
VISTO el Decreto N° 458/2024, Decreto N° 492/2024, Decreto N° 629/2024, Decreto N° 712/2024 y Decreto N° 1033/2024 por el que se crea el PROGRAMA "CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS"; y;
CONSIDERANDO:
Que el programa mencionado en el Visto tenía como objetivo incrementar competencias, habilidades y destrezas para el trabajo, a través de la aplicación efectiva de los conocimientos adquiridos en prácticas comunitarias programadas que redunden en beneficio de la comunidad implementadas por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
Que el Decreto N° 1033/2024 rectifica el Anexo II del Decreto N° 458/24.
Que habiéndose constatado los resultados del programa se observa que se han alcanzado los objetivos propuestos y, que resulta pertinente introducir mejoras operativas y administrativas" por ello es imperioso el alta de nuevos beneficiarios según surjan necesidades, de los cuales se adjuntaran las actas de altas o baja según corresponda.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto los Anexos II (listado de beneficiarios) de los decretos mencionados en el Visto.
ARTICULO 2°.- Autorícese la suma total de hasta PESOS CUARENTA MILLONES CON 00/100 ($ 40.000.000,00.-) mensuales, para la implementación del programa mencionado. Este importe podrá ser modificado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del momento.
ARTICULO 3°.- Facultase a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes, con el fin de que la implementación del presente programa no se vea resentido en su implementación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 1.339/2.024
Concordia, 10 de septiembre de 2.024.
VISTO
El Convenio suscripto, entre la Subsecretaria de Educación de la Municipalidad de Concordia y la Fundación Potenciar Argentina para el Desarrollo, y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco del presente Convenio, la Fundación "Potenciar Argentina para el Desarrollo suministrará a la Subsecretaria de Educación de la Municipalidad de Concordia material bibliográfico e instancias de capacitación dirigida a los docentes que llevaran a delante el Programa de Alfabetización Barrial en los diferentes salones y espacios comunitarios dependientes de la Municipalidad de Concordia.
Que a través del precitado Convenio la mencionada Fundación y la Municipalidad de Concordia, asumen el compromiso con el objeto de capacitar a los docentes participantes en temas relacionados con la alfabetización, la inclusión laboral y la atención a la diversidad. Para cumplir con este objetivo la Fundación pondrá a disposición de los participantes del Programa de Alfabetización Barrial material pedagógico y didáctico:
Que el precitado Convenio consta de nueve (9) clausulas, en donde se establecen las condiciones contractuales del mismo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la FUNDACIÓN POTENCIAR ARGENTINA PARA EL DESARROLLO, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
ARTICULO 2°.- Disponer, reconocer y abonar el pago de la Factura Tipo C N° 00001-00000018, por un importe total de PESOS SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 600.000,00) emitida por la FUNDACIÓN POTENCIAR PARA EL DESARROLLO.
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida:
0.1.90.01.01.02.21.05 DESARROLLO HUMANO
ARTICULO 4°.- Autorizase a la Contaduría Municipal y a Tesorería Municipal a emitir la orden y efectuar el pago correspondiente, previo cumplimiento de las obligaciones que al efecto se establece en el Convenio.
ARTICULO 5°.- Remitir una copia del presente Decreto, para su conocimiento toma de razón e intervención, a la FUNDACIÓN POTENCIAR ARGENTINA PARA EL DESARROLLO, cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría y Tesorería Municipal.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO Nº 1.340/2024
Concordia, 11 de septiembre de 2024
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1470 “S”/2024 y;
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones se tramita el pago de los beneficiarios del Programa Construyendo Futuro – AGOSTO/2024, perteneciente a la Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que este programa fue creado mediante Decreto N° 223/2024 prorrogado en Decreto N° 499/2024 y modificado en Decreto N° 1022/2024 y tiene como finalidad incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo a través de capacitaciones teóricas y del desarrollo de prácticas comunitarias.
Que el acceso al programa les permite acceder a un incentivo económico mensual a cargo de la municipalidad, en forma de ayuda asistencial.
Que cada beneficiario ha prestado su conformidad mediante un Acta de Acuerdo correspondiente, en el cual se establecen las pautas para acceder al Programa.
Que la Dirección de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda procedió a la autorización del presente gasto.
Que la Contaduría ha tomado la intervención de su competencia con objeciones.
Que en el mes de Agosto el listado de beneficiarios que obra como anexo, tuvo modificaciones, en montos a percibir de beneficiarios, así como también de altas y bajas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial Nº 10.082, según T.O. Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el listado obrante como Anexo del Decreto N° 1022/2024 con fecha de 16/08/2024, adjuntándose el nuevo al presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Aprobar el gasto y disponer el pago por la suma total de PESOS SEIS MILLONES SESENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES con 00/100 ($ 6.063.173,00) el incentivo asistencial a cada uno de los beneficiarios del Programa Municipal “CONSTRUYENDO FUTURO” AGOSTO/2024, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social, cuyo listado y monto que corresponde a cada uno, se adjunta a la presente como Anexo, según lo expresado en el Considerando precedente.
ARTÍCULO 3º.- Disponer imputar el gasto autorizado en el Artículo 1° a la siguiente partida presupuestaria:
Partida 0.4.90.01.03.04.34.02 …. Desarrollo Social. $ 6.063.173,00.-
ARTÍCULO 4º.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
-----------DECRETO Nº 1.343/2024
Concordia, 12 de septiembre de 2024
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1193 “S”/2024 y,
CONSIDERANDO:
Por ello,
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso de Licitación Pública N° 44/2024 para la “Adquisición de Cortes Cárnicos”, destinada a asistir a personas en situación de vulnerabilidad desde la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social, que requieren de la colaboración del Estado Municipal.
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N° 993/2024.
Que se ha confeccionado la documentación pertinente, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Presupuesto Oficial y Planilla Nomencladora para la Licitación antes aludida.
Que a fs. 19 obra Acta de Apertura de la Licitación Pública N° 44/2024 para la “Adquisición de Cortes Cárnicos”, donde se informa que no se han presentado oferentes.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente realizar el Segundo Llamado a Licitación Pública N° 44/2024.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos – modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la documentación para efectuar el Segundo Llamado a Licitación Pública N° 44/2024 para la “Adquisición de Cortes Cárnicos”, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1193 “S”/2024, de acuerdo a los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Declárese desierto el Primer Llamado a Licitación Pública N° 44/2024 “Adquisición de Cortes Cárnicos”, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros realice el Segundo Llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTÍCULO 4°.- Realícense las publicaciones de Ley.
ARTÍCULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------
DECRETO Nº 1.344/2024----------
Concordia, 12 de septiembre de 2024
VISTO el proceso de Licitación Privada N° 37/2024 “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS” la cual se tramita en Expediente N° 1139 “S”/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS” para ser entregados a las personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Que el presente trámite fue autorizado mediante Decreto N° 959/2024.
Que la Dirección de Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que se realizaron las notificaciones correspondientes.
Que a fs. 24, obra acta de apertura, de la Licitación Privada N° 37/2024 “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS”, donde se informa que abierto el primer sobre resulta ser de la firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S cotizando lo solicitado por un importe total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 23.021.500,00), abierto el segundo sobre la firma LEONARDO MIGUEL KLOSTER cotizando por la cantidad de PESOS VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CINCO ($ 21.487.045,00), abierto el segundo sobre la firma MARIA CECILIA URBISTONDO por un importe total de PESOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 26.201.684,00), el cuarto sobre contiene documental de la firma BURAGLIA S.R.L. quien cotiza por un total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CIEN CON 00/100 ($23.950.100,00), abierto el quinto sobre corresponde a la firma GRECOROMANA S.R.L., por un importe total de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCENTOS CON 00/100 ($ 20.243.800,00), el sexto sobre corresponde al oferente ALIMENTARIAS CONCEPT S.R.L. que cotiza solo el ítem número 3 por un importe total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($3.910.000,00), el séptimo sobre pertenece a la firma JOSE MARÍA BERNASCONI quien cotiza lo solicitado por un total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 24.869.300,00) y abierto el octavo y último sobre resulta ser de la firma COPACABANA S.A. cotizando lo solicitado por un importe de PESOS VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 25.637.600,00).
Que de fs. 26 a 39 inclusive, obra la documentación correspondiente a la firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S, para su presentación a la licitación mencionada.
Que de fs. 40 a 44 inclusive obra documental de la empresa LEONARDO MIGUEL KLOSTER.
Que de fs. 45 a 59 inclusive la firma MARIA CECILIA URBISTONDO presenta documental correspondiente.
Que de fs. 60 a 91 inclusive, obra documental perteneciente a la firma BURAGLIA S.R.L.
Que de fs. 92 a 106 inclusive, la firma GRECOROMANA S.R.L. presenta documental.
Que de fs. 107 a 126 inclusive, el oferente ALIMENTARIAS CONCEPT S.R.L. presenta documental.
Que de fs. 127 a 136 inclusive obra documentación de la firma JOSÉ MARÍA BERNASCONI.
Que de fs. 137 a 186 inclusive obra documental perteneciente a la firma COPACABANA S.A.
Que a fs. 187 y 188 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora que informa que analizadas las ofertas en su aspecto formal se verifica que: PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S. no cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 4°, inciso f) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La firma LEONARDO MIGUEL KLOSTER no cumple con la presentación de documental correspondiente a los incisos d) y e) del Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Las firmas MARIA CECILIA URBISTONDO y BURAGLIA S.R.L. cumplen con la totalidad de lo solicitado en el Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La firma GRECOROMANA S.R.L. no cumple con lo solicitado en los incisos e), f) y g) del Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La empresa ALIMENTARIAS CONCEPT S.R.L. no cumple con la presentación de documental correspondiente a los incisos f) y g) del Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El Oferente JOSÉ MARÍA BERNASCONI no cumple con los incisos b), c), d), e) y f) del Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La empresa COPACABANA S.A. cumple con la totalidad de lo solicitado en el Art. 4 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La Comisión Evaluadora decide intimar a las firmas proveedoras a la presentación de la documentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que se realizaron las notificaciones correspondientes.
Que a fs. 230 se informa que la firma JOSÉ MARÍA BERNASCONI ha quedado inadmisible.
Que a fs. 231 obra nota presentada por la Subsecretaría de Desarrollo Social referida a las evaluaciones realizadas en las propuestas presentadas.
Que a fojas 236 y 237 obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora en donde se verifica que PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.SS, LEONARDO MIGUEL KLOSTER, GRECOROMANA S.R.L. y ALIMETARIAS CONCEPT S.R.L., cumplen con la presentación de la totalidad de las documentaciones solicitadas.
Que analizadas las ofertas en su aspecto económico se verifica que:
- PARTARRIE DISTRIBUCIONES cotiza un 12,19 % inferior a la Imputación Preventiva.
- LEONARDO MIGUEL KLOSTER cotiza un 18,04 % inferior a la Imputación Preventiva.
- MARIA CECILIA URBISTONDO cotiza un 0,055 % inferior a la Imputación Preventiva.
- BURAGLIA S.R.L. cotiza un 8, 643 % inferior a la Imputación Preventiva.
- GRECOROMANA S.R.L. cotiza un 0,055 % inferior a la Imputación Preventiva.
- ALIMENTARIAS CONCEPT S.R.L.cotiza un 22,781 % inferior a la Imputación Preventiva.
- COPACABANA S.A.cotiza un 2,206 % inferior a la Imputación Preventiva.
Por lo expuesto y teniendo en cuenta en cuenta informe presentado por el área solicitante, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a:
- PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S.a un importe total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA MIL con 00/100 ($980.000,00) y de acuerdo al siguiente detalle:
| Ítem | Descripción | Cant. | P. Unit. | P. Total | Marca |
| 5 | Harina Leudante x 1 kg |
|
$ 980,00 | $ 980.000,00 | Reinharina Morixe |
| TOTAL | $ 980.000,00 |
- LEONARDO MIGUEL KLOSTERa un importe de total de PESOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCOcon 00/100 ($ 20.412.145,00) y de acuerdo con el siguiente detalle:
| Ítem | Descripción | Cant. | P. Unit. | P. Total | Marca |
| 1 | Arroz x 1 kg |
|
$ 1.159,90 | $ 7.655.340,00 | Inicio |
| 2 | Fideos guiseros x 500 gr |
|
$ 619,90 | $ 4.091.340,00 | Livorno |
| 3 | Cacao x 400 gr |
|
$ 1.379,90 | $ 4.691.660,00 | Emeth |
| 4 | Harina de trigo 000 x 1 kg |
|
$ 579,90 | $ 3.827.340,00 | Morixe |
| 6 | Sal gruesa x 1 kg |
|
$ 461,90 | $ 115.475,00 | Colosal |
| 7 | Sal fina x 500 gr |
|
$ 309.90 | $ 30.990,00 | Colosal |
| TOTAL | $ 20.412.145,00 |
Se informa que el ítem 3), si bien no es la oferta más conveniente en cuanto al precio, se aconseja se adjudique por su calidad. El ítem 4), si bien tampoco es la oferta más conveniente en cuanto al precio, se aconseja hacer uso de las facultades del Art. 16° – Compre local.
Que el total adjudicado asciende a la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO con 00/100 ($21.392.145,00), lo que resulta ser un 18.40% inferior a la Imputación Preventiva.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento de Licitación Privada N° 37/2024 obrante en Expediente Interno N° 1139 “S”/2024 “ADQUISICION DE ALIMENTOS SECOS” , cuyos detalles obran como ANEXO, por un importe total de PESOS VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO con 00/100 ($ 21.392.145,00).
ARTÍCULO 2° .- Adjudíquese a la firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S el ítem n° 5, por un importe total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA MIL con 00/100 ($980.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Adjudíquese a la firma LEONARDO MIGUEL KLOSTER los ítems n° 1, 2, 3, 4, 6 y 7 por un importe total de PESOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO con 00/100 ($ 20.412.145,00).
ARTÍCULO 4°.- Impútese el gasto aprobado en los artículos 2° y 3°, a la partida presupuestaria preventiva N°:
0.4.30.01.03.04.34.01 DESARROLLO SOCIAL $ 21.392.145,00
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
ANEXO I
Firma PARTARRIE S.A.
| Ítem | Descripción | Cant. | P. Unit. | P. Total | Marca |
| 5 | Harina Leudante x 1 kg |
|
$ 980,00 | $ 980.000,00 | Reinharina Morixe |
| TOTAL | $ 980.000,00 |
Firma LEONARDO MIGUEL KLOSTER
| Ítem | Descripción | Cant. | P. Unit. | P. Total | Marca |
| 1 | Arroz x 1 kg |
|
$ 1.159,90 | $ 7.655.340,00 | Inicio |
| 2 | Fideos guiseros x 500 gr |
|
$ 619,90 | $ 4.091.340,00 | Livorno |
| 3 | Cacao x 400 gr |
|
$ 1.379,90 | $ 4.691.660,00 | Emeth |
| 4 | Harina de trigo 000 x 1 kg |
|
$ 579,90 | $ 3.827.340,00 | Morixe |
| 6 | Sal gruesa x 1 kg |
|
$ 461,90 | $ 115.475,00 | Colosal |
| 7 | Sal fina x 500 gr |
|
$ 309.90 | $ 30.990,00 | Colosal |
| TOTAL | $ 20.412.145,00 |
DECRETO N° 1355/2024
Concordia, 16 de septiembre de 2024
El Acta de Donación de bienes rubricada entre la Municipalidad de Concordia y la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande de fecha 06 de septiembre de 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acta de fecha 06 de septiembre del 2024 rubricada entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Francisco Azcué y el Sr. Presidente de la Delegación Argentina de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, Embajador Alejandro C. Daneri por la otra parte por el cual, se efectúa la donación de bienes muebles por parte de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande a la Municipalidad de la ciudad de Concordia.
Que dicho acta expresa ,la DONACION efectivizada por la Delegación, Argentina de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande a la Municipalidad de la ciudad de Concordia de una , serie de bienes muebles destinados a la obra en ejecución del aeropuerto de la ciudad de Concordia.-
Que los mencionados bienes muebles resultan ser 577 metros de cable DVXCCN 1X240MM2 1KV/22 en una bobina y 2203 metros de cable DVXACC 1X50/35 MM2 33KV/I en tres bobinas de 555 metros y una de 538 metros.
Que las partes acuerdan que la donación antedicha se realiza al solo efecto de que sea destinado a la obra en ejecución del aeropuerto de la ciudad, de Concordia y su utilización por parte de la Municipalidad conforme a su destino y a los efectos convenidos.-
Que los bienes fueron recibidos y se encuentran bajo custodia de la Cooperativa Eléctrica, y Otros Servicios de Concordia Limitada a los efectos de su entrega a la obra precitada.-
Que Corresponde dictar el presente, ratificando el acta celebrada entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, y la Delegación Argentina de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y, por ende, aceptando la donación efectivizada por ésta última a la Municipalidad exclusivamente a los efectos de ser utilizados en la obra, en ejecución del aeropuerto de la ciudad de la ciudad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas, al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II), u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todas sus partes el acta celebrada en fecha 06/09/2024 entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Francisco Azcué y el Sr. Presidente de la Delegación Argentina de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, Embajador Alejandro C. Daneri y, por ende, aceptando la donación efectivizada por ésta última a la Municipalidad exclusivamente a los efectos de ser utilizados en la obra en ejecución del aeropuerto de la ciudad de la ciudad de Concordia, cuya copia forma parte del presente Decreto.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, DELEGACIÓN ARGENTINA
CTA DE DONACIÓN DE BIENES
En el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, a los 6 días del mes de septiembre de 2024, entre la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, en lo sucesivo denominada la "DONANTE", representada en este acto por su Presidente, Embajador Alejandro C. DANERI, con domicilio en la Av. Leandro N. Alem N° 449 Piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, por una parte; y por la otra la Municipalidad de la ciudad de Concordia, en adelante la "DONATARIA", representada por su Presidente Municipal Dr. Francisco AZCUÉ, con domicilio en Mitre 76 de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, República Argentina; en adelante y en forma conjunta las "PARTES", las que se reconocen mutuamente capacidad jurídica, acuerdan celebrar la presente acta de DONACIÓN DE BIENES MUEBLES sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA DONANTE dona a LA DONATARIA, el detalle de bienes, en adelante denominados "LOS BIENES", que obra como Anexo I.
SEGUNDA: Las PARTES acuerdan que la donación de LOS BIENES, se realiza al solo efecto de que sea destinado a la obra en ejecución del aeropuerto de la ciudad de Concordia y su entrega implica única y exclusivamente la facultad de uso sobre éstos, el que deberá realizarse conforme a su destino y a los efectos precitados.
La DONATARIA reconoce y acepta que LOS BIENES, fueron recibidos y se encuentran bajo custodia de la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA a los efectos de su entrega a la obra precitada.
TERCERA: Queda expresamente reservado el derecho de reversión de esta donación a favor del DONANTE, en caso de incumplimiento del cargo impuesto en la cláusula precedente.
CUARTA: En este acto, la DONANTE entrega a la DONATARIA y la misma recibe de conformidad, la posesión de los bienes detallados en el Anexo I, sirviendo la presente acta de suficiente recibo.
QUINTA: Quienes intervienen en este acto en representación de LA DONANTE y DONATARIA tienen plena capacidad legal, legitimación y facultades para suscribir la presente, contando con todas las aprobaciones y autorizaciones legales exigibles y necesarias.
SEXTA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados de la presente ACTA LA DONANTE Y LA DONATARIA constituyen domicilio en los consignados en el encabezamiento.
SÉPTIMA: Las PARTES acuerdan que toda diferencia o controversia que se suscite entre ellas a causa o en ocasión de la interpretación o aplicación de presente acuerdo estará sometida a la jurisdicción del Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande (TAISG), con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción.
Resultará de aplicación el Estatuto y el Reglamento de Procedimiento del referido Tribunal.
En prueba de conformidad, LAS PARTES suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
ANEXO I DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS BIENES
577 metros de cable DVXCC/V 1X240MM2 1KV/22 en una (1) bobina.
2203 metros de cable DVXACC 1X50/35 MM2 33KV/I en tres (3) bobinas de 555 metros y una (1) de 538 metros.
---------DECRETO N° 1.356/2.024
Concordia, 16 de septiembre de 2024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para, atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo, Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
| 0.1.90.01.01.02.21.05 | Obras Pcas | 20,000,000 |
| 0.4.90.01.03.04.34.02 | Gobierno | 40,000,000 |
| 0.2.90.01.01.02.20.11 | Servicios Pcos | 5,000,000 |
| 0.2.90.01.01.02.20.11 | Gobierno | 4,000,000 |
| 0.2.90.01.01.02.20.03 | Gobierno | 10,000,000 |
| TOTAL | 79,000,000 |
ANEXO II
| 0.4.90.01.03.04.34.02 | D. Productivo | 40,000,000 |
| 0.4.90.01.01.02.21.12 | D. Humano | 20,000,000 |
| 0.4.40.01.01.02.21.16 | D. Humano | 10,000,000 |
| 0.2.30.01.01.02.20.10 | D. Ambiente | 9,000,000 |
| TOTAL | 79,000,000 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
---------DECRETO N° 1.357/2.024
Concordia, 16 de septiembre de 2024
VISTO el traslado solicitado por la Agente Contratada con Aportes Camila TISOCCO, Legajo N° 9930, en Expediente interno N° 122 'T'/2024, y,
CONSIDERANDO:
Que la Agente Contratada con Aportes Camila TISOCCO, Legajo N° 9930, D.N.I N°36.199.191, dependiente de la Secretaría de Gobierno, solicita su traslado a la Subsecretaría de Educación - Secretaría de Desarrollo Humano.
Que la Secretaría de Gobierno y la Subsecretaría de Educación han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 5, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Tisocco, Camila, Legajo N° 9930, presta servicios en este Municipio desde el 01 de octubre de 2.023. Revista como personal Contratado con Aportes. Depende de la Secretaría de Gobierno.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaría de Gobierno a la Agente Contratada con Aportes Camila TISOCCO, Legajo N° 9930, D.N.I N° 36.199.191 y aféctese a la Subsecretaría de Educación de la Secretaría de Desarrollo Humano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/ Secretaria de Desarrollo Humano.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.363/2.024
Concordia, 16 de septiembre de 2024
VISTO, el traslado solicitado por la agente mensual FLEITAS MARINA AYELEN, DNI N° 25.398.624, Legajo N° 5465, en Expediente Interno N° 22 "F"/2024,
CONSIDERANDO:
Que la agente mensual Fleitas Marina Ayelén, Legajo N° 5465, dependiente de la Subsecretaria de Descentralización Municipal de la Secretaria Gobierno, solicita su traslado a la Dirección de Empleo de la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo.
Que el Subsecretario de Desarrollo y Emprendedurismo y el Subsecretario de Descentralización Municipal, han expresado que no existe objeciones al traslado del interesado.
Que a foja 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente Fleitas Marina Ayelén, Legajo N° 5465, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2007, revista como personal Mensualizado, categoría N° 20. Dependiente de la Subsecretaria de Descentralización Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107 de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaria de Descentralización Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno a la Agente Mensual Fleitas Marina Ayelén, DNI N° 25.398.624, Legajo N° 5465, por motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Aféctese a la agente indicada en el Articulo N° 1, a la Dirección de Empleo de la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 3°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente mensual Fleitas Marina Ayelén, DNI N° 25.398.624, Legajo N° 5465, en el Convenio de la Secretaria de Desarrollo Productivo, mediante Decreto N° 1.465/2023.
ARTICULO 4°.- Impúteselo aprobado en el Articulo N° 2 en la partida presupuestaria N° 0.7.90.01.01.01/SECRETARIA DE PRODUCCION.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
---------DECRETO N° 1.364/2.024
Concordia, 16 de septiembre de 2024
VISTO, el traslado solicitado por la agente mensual MAIDANA RITA NEREA, DNI N° 31.365.326, Legajo N° 9525, en Expediente Interno N° 87 "M"/2024,
CONSIDERANDO:
Que la agente mensual Maidana Rita Nerea, Legajo N° 9525, dependiente de la Secretaría Gobierno, solicita su traslado a la Dirección de Empleo de la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo.
Que el Subsecretario de Desarrollo y Emprendedurismo y el Secretario de Gobierno, han expresado que no existe objeción al traslado del interesado.
Que a foja 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente Maidana Rita Nerea, Legajo N° 9525, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Agosto de 2023, revista como personal Mensualizado, categoría N° 8. Dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107 de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706112-del Poder Ejecutivo-Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Gobierno a la Agente Maidana Rita Nerea, DNI N° 31.365.326, Legajo N° 9525, por motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Aféctese a la agente indicada en el Artículo N° 1, a la Dirección de Empleo de la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 3°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente mensual Maidana Rita Nerea, DNI N° 31.365.326, Legajo N° 9525, en el Convenio de la Secretaria de Desarrollo Productivo, mediante Decreto N° 1.465/2023.
ARTICULO 4°.- Impútese lo aprobado en el Articulo N° 2 en la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.01/SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y EMPRENDEDURISMO.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
---------DECRETO N° 1.367/2024
Concordia, 17 de septiembre de 2024
VISTO: la renuncia presentada por la Agente Municipal Isolina Ester Mattiassi, Legajo N° 2.630 obrante a fojas 1 del expediente interno N° 86 Letra "M"/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del, 1° de Septiembre de 2.024.
Que obra, copia de la Resolución N° 002555 de fecha 11 de, Junio de 2.024 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que así mismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre la situación de la Agente Isolina Ester Mattiassi, Legajo N° 2.630.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 1.553/2024/ obrante a fojas 7, donde comunica: " ...no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia de la mencionada agente" ... "esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendiente; treinta (30) días del año 2023, veinte (20) días proporcionales de la licencia" del corriente año, aguinaldo proporcional 2°semestre 2.024 ,y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Isolina Ester Mattiassi, Legajo N° 2.630, D.N.I N° 13.673.675, dependiente del Concejo Deliberante, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Septiembre de 2.024.
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la Agente Isolina Ester Mattiassi, Legajo N° 2.630, el importe correspondiente a TREINTA (30) días del año 2.023, VEINTE (20) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2° semestre 2.024 y el beneficio que prevé el Artículo 77°" Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Presupuesto, Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y Contaduría a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante.
----------DECRETO N° 1.409/2.024
Concordia, 25 de septiembre de 2024
VISTO que la agente Marcela A. Laurel Legajo 1943, Directora de la Dirección de Liquidación de Haberes, ha solicitado licencia a partir del 30 de Septiembre 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de una mejor organización de dicha dependencia, se hace necesario designar a un responsable mientras dure la ausencia del titular.
Que la agente planta permanente Viviana Paola Escobar Legajo N° 4977, Jefa del Departamento de Contratación del Personal, reúne las condiciones necesarias para poner a cargo en forma transitoria a la citada Dirección.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas, al. Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Dirección de Liquidación de Haberes a partir del 30 de Septiembre 2024, ala agente planta permanente Viviana Paola Escobar Legajo N° 4977, mientras dure la ausencia de su titular.-
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
