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SUMARIO
Los siguientes Decreto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 1.341/2024, 1.348/2024, 1.349/2024, 1.350/2024, 1.351/2024, 1.374/2024 y 1.408/2024.-
DECRETO N° 1.341/2.024.
Concordia, 11 de Septiembre de 2024Los siguientes Decreto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 1.341/2024, 1.348/2024, 1.349/2024, 1.350/2024, 1.351/2024, 1.374/2024 y 1.408/2024.-
DECRETO N° 1.341/2.024.
VISTO,
El presente Expediente Administrativo N° 153 “S”/2019, 1274606/2019, 1086 “S”/2019, 1281361/2019, 1295619/2020, 1302608/2021, 1304051/2021, 1306461/2021, 1308192/2021, 1309510/2021, 1312115/2022, 1316504/2022, 1316573/2022, 1319471/2022, 1321006/2022, 1322590/2022, 1324347/2022, 1326482/2023, 1328188/2023, 1330639/2023, 1331438/2023, 1333360/2023 y;
CONSIDERANDO:
Que obran en autos, probanzas producidas, respecto a la conducta incurrida, por el agente Municipal LEDESMA, Marcelo Fabian, Documento Nacional de Identidad N° 26.236.093, Legajo N° 4502, por cuanto fue declarado penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización, y se le impuso una pena de nueve años de prisión efectiva, encontrándose la conducta del Agente Municipal Marcelo Fabián Ledesma D.N.I. Nº 26.236.093, incursa en los alcances de los artículos 31º inciso c), f) y h); 39º incisos f) de la Ordenanza Nº 11.275/49. El articulo 31º) de la Ordenanza Nº 11.275/49 expresa textualmente “…Son causas para la separación del empleo: c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- f)- Condena Judicial…, h)- Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina”. El articulo 39º cita “…Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las sanciones disciplinarias:…f)- Cesantía…”.
Que a fs. 180/182 obra Informe Final, emitido por la Instructora Sumariante, del Departamento Sumarios, en el que aconseja aplicar la sanción de Cesantía, al Agente Municipal Marcelo Fabián Ledesma, prevista en el artículo 39 inciso f) de la Ordenanza de Escalafón.
Que a fs. 186/187 obra Dictamen N° 303/24 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 14 de marzo de 2024, del Jefe del Departamento Legal y Técnico, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y aconseja se aplique la sanción de Cesantía al Agente Municipal Marcelo Fabián Ledesma.
Que a fs. 188 obra Dictamen del Tribunal de Disciplina, que aconseja aplicar la sanción de Cesantía, al Agente Municipal Marcelo Fabián Ledesma, prevista en el artículo 39 inciso f), de la Ordenanza de Escalafón.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley 10082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del P.E.P.
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aplicase al Sumariado Marcelo Fabian Ledesma, Documento Nacional de Identidad Nº 26.236.093, legajo N° 4502, la sanción disciplinaria de CESANTIA, por haberse probado, que es penalmente responsable, por cuanto fue declarado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones, según consta en Sentencia Numero Uno, del dos de febrero de 2022, AUTOR MATERIAL y RESPONSABLE, de los delitos de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización- Ley N° 10566…y CONDENA al nombrado a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA; encontrándose la conducta del Agente Municipal prenombrado, incursa en los alcances de los artículos 31º inciso c), f) y h); articulo 32º incisos a) y d); 39º incisos f) y g) de la Ordenanza Nº 11.275/49. El articulo 31º) de la Ordenanza Nº 11.275/49 expresa textualmente: “…Son causas para la separación del empleo: c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- f)- Condena Judicial…, h)- Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina. El articulo 39º cita “…Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las sanciones disciplinarias:…f)- Cesantía…”.
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Agente Marcelo Fabián Ledesma, D.N.I. N° 26.236.093, Legajo N° 4502, Dese a la Secretaria de Gobierno; a la Dirección de Recursos Humanos; a la Dirección de Liquidaciones y oportunamente Archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
----------DECRETO N°1.348/2.024.
Concordia, 13 de Septiembre 2.024.
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 1.143 Letra “S” del año 2.024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 958/2.024, de fecha 02 de Agosto de 2.024, obrante a fojas 16 y 16 vta., se dispone efectuar el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 36/2024, para la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H-25 PARA OBRAS DE CORDÓN CUNETA Y BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”.
Que de fojas 17 a 21, constan actuaciones referidas a las invitaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 22 y 22 vta., obra Acta de Apertura de fecha 14 de Agosto de 2.024, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que el área técnica realiza el control de su competencia, del cual surge el informe que se adjunta a fojas 91 del presente.
Que a fojas 95 y 95 vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 29 de Agosto de 2.024, informando que en el acto de apertura se presentaron dos (2) ofertas correspondientes a:
• VECCHIO S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 39.532.500,00).
• COINAR S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 41.400.000,00).
Que analizadas las ofertas en su aspecto formal, se verifica que ambas cumplen la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizadas las ofertas en su aspecto económico se verifica que:
• VECCHIO S.R.L.: lo cotizado resulta ser superior en un 26,95% a la Imputación Preventiva.
• COINAR S.R.L.: lo cotizado resulta ser un 32,95% superior a la Imputación Preventiva.
Que si bien ambas ofertas superan el monto estimado, se verifica que las mismas están dentro del límite permitido por el Artículo 14° de la Ordenanza N° 34.698.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118º, Inc. a) de la Ordenanza Nº 34.698, se consultó en el SIPAM y se constató que los oferentes no poseen deuda en superior a sesenta (60) días en la Tasa Comercial.
Que, por lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe del área técnica citado precedentemente, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique lo solicitado a la firma VECCHIO S.R.L., por ser el precio más conveniente y ajustarse a las especificaciones solicitadas con los artículos exigidos, por un importe total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 39.532.500,00), de acuerdo al Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda tomó la intervención de su competencia, autorizando el gasto.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia; y en consecuencia, adjudicar la totalidad de la Licitación Privada Nº 36/2024, para la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H-25 PARA OBRAS DE CORDÓN CUNETA Y BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, a la firma VECCHIO S.R.L., por un importe total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 39.532.500,00), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto, y en virtud de las razones invocadas precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 1.143 Letra “S” del año 2.024, correspondiente a la Licitación Privada Nº 36/2024, para la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H-25 PARA OBRAS DE CORDÓN CUNETA Y BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, dispuesto mediante el Decreto N° 958/2.024, de fecha 02 de Agosto de 2.024, obrante a fojas 16 y 16 vta.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma VECCHIO S.R.L., por ser el precio más conveniente y ajustarse a las especificaciones solicitadas con los artículos exigidos, la totalidad de la Licitación Privada Nº 36/2024, para la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H-25 PARA OBRAS DE CORDÓN CUNETA Y BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, por un importe total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 39.532.500,00), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (FONDO DE OBRA PCA.) $ 39.532.500,00.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma VECCHIO S.R.L., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| Ítem | Descripción | Cant. | P. Unit | P. Total |
| 1 | HORMIGÓN ELABORADO H25 | 225 | $ 175.700,00 | $ 39.532.500,00 |
| IMPORTE TOTAL | $ 39.532.500,00 | |||
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DECRETO N° 1.349/2.024
Concordia, 13 de septiembre de 2024
VISTO el incentivo otorgado al personal que cumple funciones de Inspectores fiscalizadores en el Departamento Tasa Comercial, liquidado bajo el código 300 y;
CONSIDERANDO:
Que este incentivo surge con el objeto de estimular y premiar el esfuerzo de estos inspectores, cuya labor permite mensualmente incrementar los controles fiscales y aumentar el número de verificaciones tributarias.
Que en el Anexo II del Decreto N° 631/2022 se establece la metodología de liquidación y distribución de los porcentajes correspondientes, provenientes de los ingresos de los controles fiscales.
Que con la finalidad de continuar incentivando los trabajos de inspección que se vienen realizando, mediante Decreto N° 631/2022 de fecha 13 de mayo del año 2022, se incorpora un monto fijo al valor que a cada agente le corresponde percibir, en concepto de gastos extraordinarios y sujeto a actualizaciones en función de las recomposiciones salariales que se van otorgando al personal municipal.
Que de acuerdo a la escala salarial vigente, el monto fijo que actualmente se encuentra adicionado al valor liquidado bajo el 300, asciende a la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 18/100 ($118.351,18).
Que estos agentes solicitan se incluya a este monto, el adicional variable que también perciben mensualmente por el valor de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), argumentando la demanda de trabajos extras que se llevan a cabo en la oficina.
Que este Departamento Ejecutivo considera razonable el pedido aludido, y entiende además, que para evitar la recurrencia de los actos administrativos cada vez que se produce un incremento en la Escala Salarial, con la finalidad actualizar los valores, corresponderá fijarlo a un porcentaje de la categoría 24°.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Fíjase el valor fijo incorporado al porcentaje de recaudación que perciben Inspectores Fiscalizadores del Departamento Tasa Comercia bajo el código 300, en el 40% de la categoría 24° del Escalafón Municipal, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Establécese que los Inspectores del Departamento Tasa Comercial, beneficiados por el Artículo 1° del presente Decreto, no podrán percibir adicionales variables mientras se encuentren incluidos en el beneficio del código 300.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección de Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N°1.350/2.024.
Concordia, 16 de Septiembre 2.024.
VISTO, el contenido del Expediente Interno Nº 1.482 Letra “S” del año 2.024; y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 59/2024, para la “ADQUISICIÓN DE UNA EXCAVADORA – 0 Km”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($ 150.000.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.1.90.02.05.07.57 D. AMBIENTAL (Bienes de Capital s/Discriminar) $ 150.000.000,00.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 20 a 23 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a fojas 23 vuelta Anexo I PLANILLA NOMENCLADORA y de fojas 24 a 25 el Anexo II ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EXCAVADORA 0 KM – UNA (1) UNIDAD, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente, en el marco de la Emergencia dispuesta por Ordenanza N° 38.252/24, su modificatoria Nº 38.282/24 y su prórroga Nº 38.364/24.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Pública Nº 59/2024, para la “ADQUISICIÓN DE UNA EXCAVADORA – 0 Km”, cuyo Anexo I y II forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 59/2024, para la “ADQUISICIÓN DE UNA EXCAVADORA – 0 Km”, conforme a Anexo I y II que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 1.482 Letra “S” del año 2.024.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($ 150.000.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.1.90.02.05.07.57 D. AMBIENTAL (Bienes de Capital s/Discriminar) $ 150.000.000,00.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 “Contrataciones del Estado Municipal” y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley, para la presente Licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| Item | Descripción | Cant. | P. Unit | P. Total |
| 01 | EXCAVADORA montada sobre oruga – 0 km., de acuerdo con las características y condiciones detalladas en el Anexo II | 01 | ||
| TOTAL | ||||
El precio deberá incluir:
- Gastos de transporte
- Gastos de patentamiento
- Servicio de post-venta por el período de un año o 2.000 horas, lo que se cumpla antes.
SON PESOS:
ANEXO II
Especificaciones técnicas para EXCAVADORA 0 KM– Una (1) unidad
- Maquinaria Pesada: EXCADORA SOBRE ORUGA, MOTOR
DIESEL DE 159 HP DE MÍNIMA. TIPO 323 TIER 3
ALCANCE: La presente especificación técnica comprende las características generales que deberá reunir la excavadora, montada sobre orugas, haciendo constar que todo aquello que no esté directamente detallado en las presentes especificaciones, pero que corresponda a piezas, elementos y partes necesarias para este vehículo vial de funcionamiento seguro y eficiente, será automáticamente comprendido. La repartición se reserva el derecho de aceptar propuestas que tengan alternativas a estas especificaciones, pero que resulten adecuadas a sus intereses. La excavadora tipo TIER 3 a proveer será nueva, 0 Km., último modelo y serie de producción, en orden de inmediato servicio, se entregará completa y lista para operar.
OBJETO: La máquina estará diseñada para efectuar trabajos de excavación, movimiento de tierra - materiales sueltos, principalmente para trabajos de cantera, limpieza de reservorios y demás obras que hacen al mantenimiento vial de la ciudad de concordia E.R.
CARACTERÍSTICAS GENERALES: La unidad deberá ser del tipo autopropulsada montada sobre orugas con una capacidad mínima de excavación 5.5 metros. El peso de la misma no será inferior a las 20 toneladas. Deberá ser de construcción sólida, tener flexibilidad de operación, seguridad y fácil movilidad, debiendo estar adecuadamente diseñada para el servicio requerido.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:
COMANDOS: El accionamiento de los distintos movimientos de los elementos de trabajo de la máquina serán hidráulicos. Los comandos estarán agrupados en la parte frontal de la cabina, dispuestos de manera que permitan al operador un fácil accionamiento de los mismos en posición de sentado frente a ellos.
MOTOR: La fuerza motriz será suministrada por un motor diesel de 159 HP mínima (Potencia neta - ISO 9249 (DIN) y 6500 CC de cilindrada mínima.
CABINA: Construida integralmente en acero, diseñada como ROPS/FOPS (conforme a ISO 3449:2001) de protección contra caída de objetos y vuelco, contando además con cristales de seguridad. La visibilidad debe permitir al operador una amplia perspectiva del entorno, con los puntos ciegos reducidos a un mínimo. Contará con calentador y desescarchador de cristales. Deberá contar con acondicionador de aire, calefactor y filtro de aire para prevenir la entrada de polvo en la misma. El ruido del motor y demás componentes, como así también las vibraciones, deberán se los mínimos posibles para un mayor confort del operario. El asiento será reclinable, anatómico y con cabezal de seguridad. Contará con cinturón de seguridad retráctil.
INSTRUMENTAL: Estará dotado de sistema monitor con alarmas visuales y sonoras e instrumentos que indiquen: presión de aceite del motor, temperatura del motor, temperatura del aceite convertidor de torque, nivel de combustible, horas de funcionamiento del motor y todo otro instrumental necesario para un correcto y eficaz control de la máquina.
TRANSMISIÓN: Como mínimo deberá de contar con dos velocidades de desplazamiento automáticas.
RADIO DE GIRO: 360º - Mínima velocidad de giro 11.00 rpm – Par de giro máximo 100 kN·m
CARACTERÍSTICAS VARIAS DE LA EXCAVADORA
BALDE: Cap. Mínima de 1,20m³
PLUMA: Alcance MÍNIMO de 5,5 m.
FUERZA DE EXCAVACION MÍNIMA DEL BRAZO: 100 KN.
ALARMA: Deberá contar con alarma de retroceso.
AIRE ACONDICIONADO: Deberá poseer equipo original de fábrica.
EXTINGUIDOR: Con el equipo se proveerá de un matafuego de anhídrido carbónico (CO2) de 2 Kg. de capacidad, ubicado en el lugar accesible dentro de la cabina y protegido con su correspondiente soporte, el que deberá poseer el sello de conformidad con la Norma IRAN 3509.
MODIFICACIONES DEL DISEÑO BÁSICO: Toda modificación o mejora que no se halle especificada en el presente, y que coadyuve a mejorar la eficiencia y funcionalidad, deberá indicarse en la oferta y posibilitar en todos los casos a la Repartición muestra de la propuesta, para su evaluación y análisis.
REPUESTOS: El oferente, garantizará la reposición continua y fluida de los mismos a través de su red de concesionarios, en todo momento y con extensión a toda la Provincia, a partir de la fecha de recepción.
HERRAMIENTAS: Contará con una caja de herramientas metálica, fijada a la máquina, incluyendo un kit de herramientas Standard.
----------DECRETO N°1.351/2.024.
Concordia, 16 de Septiembre 2.024.
VISTO, el contenido del Expediente Interno Nº 1.481 Letra “S” del año 2.024; y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 60/2024, para la “ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN VOLCADOR – 0 Km”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($ 195.000.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.2.90.02.05.07.57 S.P. (BIENES DE CAPITAL S/DISCRIMINAR) $ 195.000.000,00.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 17 a 20 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; asimismo, a fojas 20 vta., el Anexo I: PLANILLA NOMENCLADORA, y, a fojas 21, el Anexo II CAMIÓN CON BATEA VOLCADORA – CARACTERÍSTICAS., de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente. en el marco de la Emergencia dispuesta por Ordenanza N° 38.252/24, su Modificatoria N° 38.282/24 y su Prórroga N° 38.364/24.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública Nº 60/2024, para la “ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN VOLCADOR – 0 Km”, cuyos Anexos I y II forman parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 60/2024, para la “ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN VOLCADOR – 0 Km”, conforme a los Anexos I y II, que forman parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 1.481 Letra “S” del año 2.024.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($ 195.000.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.2.90.02.05.07.57 S.P. (BIENES DE CAPITAL S/DISCRIMINAR) $ 195.000.000,00.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley, para la presente Licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| Item | Descripción | Cant. | P. Unit | P. Total |
| 01 | CAMIÓN CON BATEA VOLCADORA 0 Km, de acuerdo con las características y condiciones detalladas en el Anexo II. | 01 | ||
| TOTAL | ||||
El precio deberá incluir:
- Gastos de transporte.
- Gastos de patentamiento.
SON PESOS:
ANEXO II
CAMION CON BATEA VOLCADORA - CARACTERISTICAS
Tipo TATU
Motor: Potencia Mínima 280 caballos de fuerza – Cilindrado Mínimo 6500 CC
Tracción 6X4
Transmisión: caja de cambio mínima 16 velocidades velocidad máxima 90 km limitado electrónicamente, doble eje trasero.
Capacidad mínima del tanque de combustible: 250 litros
Capacidad de carga mínima en toneladas: 22 Toneladas.
Capacidad de carga de batea en m3: de 12 m3
Utilidades: Asiento del conductor neumático, cinturón de seguridad de 3 puntos, calefacción y aire acondicionado, levantavidrios eléctricos, cierre centralizado a distancia, espejos eléctricos y calefaccionados
Se debe entregar, con provisión de servicios POST VENTA por el período de un (1) año o 20.000 Km, lo que se cumpla antes.
------------DECRETO N°1.374/2.024.
Concordia, 17 de Septiembre 2.024.
VISTO que el día 27 de septiembre de 2024 se realizará el Congreso de Discapacidad “Corazones sin Fronteras” en el Centro de Convenciones Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que este importante evento organizado por la Dirección de Discapacidad de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Concordia, tiene como objetivo proporcionar conocimientos, saberes teóricos, empíricos específicos sobre el Área de Discapacidad, y está destinado a Agentes Municipales de todos los ámbitos laborales e invitados por la Dirección de Discapacidad.
Que en el mismo disertarán profesionales de destacada trayectoria representantes de la Dirección de Discapacidad de la Municipalidad de Concordia, estando previsto dentro de su programa, el tratamiento de los siguientes temas, entre otros: Aspectos específicos sobre funcionamiento de los Programas: PRO.M.A.R. (Programa Municipal de Asistencia y Rehabilitación), Programa Equinoterapia y Programa Ortopédico; “Concientizando, Sensibilizando e Informando sobre TDAH”; Taller de Lengua de Señas; Legislación: reglamentaciones, norma y leyes; Concientización y Experiencias en Diferentes Ámbitos.
Que, a nivel mundial, persisten barreras que limitan a las personas con discapacidad en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades, impidiendo su participación integral en las actividades de la sociedad, por lo que este Departamento Ejecutivo, comprometido con la inclusión y la promoción de la igualdad de oportunidades, considera pertinente declarar de interés municipal este Congreso.
Que este acontecimiento, busca concienciar y promover una educación inclusiva como herramienta clave para eliminar dichas barreras y fomentar una mayor participación activa de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida social, máxime ante este enfoque que resalta la importancia de la educación como motor de cambio.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO1º.- Declárase de Interés Municipal el CONGRESO “CORAZONES SIN FRONTERAS”, a llevarse a cabo el día 23 de septiembre próximo en el Centro de Convenciones de la ciudad Concordia, en el horario de 14:00 a 18:00 horas, organizado por la Dirección de Discapacidad de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Concordia, con destino a Agentes Municipales de todos los ámbitos laborales, según lo expuesto en los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud
------------DECRETO N° 1.408/2.024.
Concordia, 25 de Septiembre 2.024.
VISTO el Decreto Nº 1.374/2024 de fecha 17/09/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que por el referido Decreto se declara de Interés Municipal el CONGRESO “CORAZONES SIN FRONTERAS”, a llevarse a cabo el día 27 de septiembre de 2024 en el Centro de Convenciones de la ciudad Concordia, organizado por la Dirección de Discapacidad de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Concordia.
Que resulta necesario efectuar modificaciones en el Artículo 1º de dicho Decreto, debido a que se advierte un error en la fecha allí consignada para la realización del Congreso.
Que por lo tanto corresponde se modifique el Artículo 1º del Decreto Nº 1.374/2024, dejando inalterado el resto de los conceptos vertidos en el mismo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 1.374/2024 de fecha 17/09/2024, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Declárase de Interés Municipal el CONGRESO “CORAZONES SIN FRONTERAS”, a llevarse a cabo el día 27 de septiembre próximo en el Centro de Convenciones de la ciudad Concordia, en el horario de 14:00 a 18:00 horas, organizado por la Dirección de Discapacidad de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Concordia, con destino a Agentes Municipales de todos los ámbitos laborales, según lo expuesto en los considerandos del presente Decreto.”
ARTÍCULO 2º.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto Nº 1.374/2.024.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
