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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1070/2024, 1071/2024, 1101/2024, 1102/2024, 1104/2024, 1106/2024, 1110/2024, 1113/2024, 1116/2024, 1118/2024, 1120/2024, 1121/2024, 1125/2024 y 1128/2024.-
DECRETO N° 1.070/2.024
Concordia, 26 de agosto de 2024Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1070/2024, 1071/2024, 1101/2024, 1102/2024, 1104/2024, 1106/2024, 1110/2024, 1113/2024, 1116/2024, 1118/2024, 1120/2024, 1121/2024, 1125/2024 y 1128/2024.-
DECRETO N° 1.070/2.024
VISTO el CONVENIO suscripto entre el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia, en representación del personal que cumple funciones en la Subsecretaría de Desarrollo Social -- Secretaría de Desarrollo Humano, y esta Municipalidad y;
CONSIDERANDO:
Que la cláusula OCTAVA del mismo, establece un cupo máximo de 200 jornales que pueden realizar los agentes municipales incluidos en dicho Convenio, una vez cumplidas las horas convenidas en la Cláusula CUARTA.
Que durante el período considerado para la liquidación del mes de Agosto, el personal de la Subsecretaría de Desarrollo Social debió realizar tareas extraordinarias indispensables que excedieron en un total de 51 jornales, del cupo mensual autorizado, por lo que este Departamento Ejecutivo entiende necesario autorizar la ampliación del mismo, a fin de cubrir estas horas trabajadas por única vez y por excepción a lo establecido en la cláusula OCTAVA del Convenio antes citado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley N° 10.027/11 y su modificatoria ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la Cláusula OCTAVA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Subsecretaría de Desarrollo Social - Secretaría de Desarrollo Humano, un cupo total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (251) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Agosto del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO Nº 1.071/2024
Concordia, 26 de agosto de 2024
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1048/S/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Salud, solicita el llamado a licitación para la adquisición de Indumentaria para el personal que conformará el Servicio de Protección Civil y Brigada forestal.
Que obra proyecto de pliego de bases y condiciones particulares de la Licitación Privada Nº 32/2024 “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PROTECCION CIVIL Y BRIGADA FORESTAL”, al cual no hay objeciones que formular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ), q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para el llamado a Licitación Privada Nº 32/2024 “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PROTECCION CIVIL Y BRIGADA FORESTAL”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 1048/S/2024.
ARTICULO 2°.- Dispóngase el llamado a Licitación Privada Nº 32/2024 por el importe total de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 ($ 20.993.000,00.-).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto a las partidas presupuestarias N°
0.3.10.01.01.02.20.03 – $ 12.006.000,00 - SEC. SALUD
0.3.10.01.01.02.20.11 – $ 8.987.000,00 - SEC. SALUD
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión evaluadora integrada por un representante de la Secretaria de Salud, uno de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.
ARTICULO 5°.- Disponese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión evaluadora mencionada en el artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.101/2.024
Concordia, 5 de septiembre de 2024
VISTO:
La necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes autorizados de las cuentas que este Municipio opera en la sucursal local del Banco Entre Ríos, y
CONSIDERANDO:
Que ya se han afectado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica.
Que atendiendo a las necesidades de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictarla presente disposición.
Quela Subsecretaria de Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Incorpórese como firmante autorizado de la Cuenta Corriente N° 8778/7 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Nuevo Banco de Entre Ríos SA, mientras dure su mandato,
Subsecretario de Hacienda: Cr. Ariel Matías Piana (33.058.840)
ARTICULO 2°.- Establécese que la firma será conjunta de dos (2) siempre; Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
ARTICULO 3°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mimo tenor.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.102/2.024
Concordia, 2 de septiembre de 2024
VISTO:
El Decreto N° 58 del 16 de Enero del 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Decreto se dispuso la apertura de una Cuenta Corriente Bancaria donde se depositarían los fondos provenientes del Estado Nacional con destino al desarrollo del Fondo de Integración Socio Urbana - FISU,
Que la Tesorería Municipal realizó los trámites correspondientes ante el Banco de la Nación Argentina sucursal local para la apertura dé la cuenta.
Que el 17 de Enero de 2023 la Entidad Bancaria procedió a realizar la apertura de la cuenta N° 21.201.215/66 CBU 0110212520021201215666 "Municipalidad de Concordia Fondo de Integración Socio Urbana - FISU".
Que al día de la fecha la mencionada cuenta no ha recepcionado monto alguno, encontrándose sin saldo,
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda autoriza al cierre de la mencionada cuenta.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 ¬Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponer el cierre de la Cuenta Corriente en Pesos N° 21.201.215/66 CBU 0110212520021201215666 del Banco de la Nación Argentina "Municipalidad de Concordia Fondo de Integración Socio Urbana - FISU", en un todo conforme a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Autorizar a la Tesorería Municipal a realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Artículo 1° del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a la Contaduría y Tesorería Municipal para su conocimiento, toma de razón e intervención y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
-----------DECRETO N° 1.104/2.024
Concordia, 2 de septiembre de 2024
VISTO:
La Información Sumaria Administrativa dispuesta mediante Decreto N° 1161/2021 de fecha 21/10/2021., cuyas actuaciones obran en el expediente N° 27 "J"/2021 y,
CONSIDERANDO:
Que la misma se instruyó a los efectos de individualizar, establecer y/o deslindar responsabilidades que pudieran corresponder a la agente Coutinho Leila Romina, D.N.I N° 26.754.998 - Legajo N° 3153 respecto de lo denunciado.
Que de dicha instrucción surge que se ha hecho efectiva la prueba considerada conducente para esclarecer el hecho y han comparecido a declarar las personas que podrían haber estado en conocimiento de lo ocurrido.
Que obra dictamen de la Instructora Sumariante que indica: "... Resuelvo: 1)...Se aconseja aplicar a la agente Leila Romina Coutinho, D.N.I N° 26.754.998 -Legajo N° 3153, la sanción disciplinaria de TRES DIAS DE SUSPENSION, prevista en el Art. 39 inciso c) de la Ordenanza N° 11.275, mediante el acto administrativo respectivo... 2) Disponer sin más trámite la clausura de la presente Información Sumaria Administrativa. Separarme del procedimiento.3) Elevar las presentes actuaciones al Departamento Legal y Técnico de la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de su consideración y oportuna formal aprobación, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal".
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido Dictamen N° 1623/22 indicando que "... de conformidad con las probanzas producida y encuadre legal realizado "por la Instructora Sumariante, queda acreditada la conducta oportunamente imputada y en consecuencia esta Dirección comparte el informe final de la Dra. Gisela A. Trentin, quien aconseja la imposición de una sanción disciplinaria de TRES (3) días de suspensión a la agente ya filiada..."
Que ante ello, corresponde aprobar formalmente las actuaciones de referencia y estarse a lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Tribunal de Disciplina.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el arto 107 de la Ley Provincial N° 10027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y su modificatoria ley 10028.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese y dese por finalizada la Información Sumaria dispuesta mediante Decreto N° 1161/2021 a los fines de individualizar, establecer y/o deslindar responsabilidades que pudieran corresponder a la agente Coutinho Leila Romina, D.N.I N° 26.754.998 - Legajo N° 3153 respecto de lo denunciado en Expediente N° 27 "J"/2021.
ARTICULO 2°.- Disponese aplicar a la Agente Municipal Coutinho Leila Romina, D.N.I N° 26.754.998 - Legajo N° 3153, la sanción disciplinaria de TRES (3) DIAS de suspensión, prevista en el Art. 39 inciso b) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias, por encuadrarse su conducta en incumplimiento a las obligaciones del personal de la administración municipal establecidas en el art. 16 de la Ordenanza N° 11.275/49.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a la Dirección de Recursos Humanos y por su intermedio a la agente Coutinho de la medida dispuesta.
ARTICULO 4°.- Notifíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.106/2024
Concordia, 3 de septiembre de 2024
VISTO el traslado solicitado por la Agente Mensual Elba Beatriz VARGAS, D.N.I. Nº 23.613.312, Legajo Nº 6478, en Expediente interno Nº35 “V”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente Mensual Elba Beatriz VARGAS, D.N.I. Nº 23.613.312, Legajo Nº 6478, dependiente del Departamento Integral de Relleno Sanitario, solicita su traslado a la Dirección de Recolección de Residuos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Ambiente, Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Subsecretaría de Ambiente y la Dirección de Recolección de Residuos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 5, el Director de Recolección de Residuos informa, que la Agente Mensual Elba Beatriz Vargas, Legajo Nº6478, realizará funciones de Control de Ingresos y Egresos de vehículos de cargas en el Predio de Relleno Sanitario (ex EVASA) del Complejo Campo del Abasto, que por lo antes expuesto, se deberá incluir a la citada Agente en el convenio vigente del sector, para realizar las tareas de Personal.
Que a fojas 10, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Vargas Elba Beatriz Legajo Nº 6478, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Diciembre de 2.020. Revista como personal Mensual. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese del Departamento Integral de Relleno Sanitario y aféctese a la Dirección de Recolección de Residuos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Ambiente Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agente Mensual Elba Beatriz VARGAS, D.N.I. Nº 23.613.312, Legajo Nº 6478, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya a la Agente Mensual Elba Beatriz VARGAS, D.N.I. Nº 23.613.312, Legajo Nº 6478, en el Convenio de la Dirección de Recolección de Residuos, ratificado mediante Decreto N°1.101/2022 de fecha 13/09/2022, para desarrollar tareas de Personal.
ARTÍCULO 3°- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° y 2° en la partida presupuestaria:
0.2.30.01.01.01/SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE (26).
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.113/2.024
Concordia, 5 de septiembre de 2024
VISTO la Resolución, interna N° 02/2024 de la Secretaría de Desarrollo Humano, de fecha 1 de Julio del presente año y;
CONSIDERANDO:
Que en la misma, se dispone el traslado al agente municipal MELLA, Germán Eduardo legajo N° 5784, a la Subsecretaría de Cultura dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que dicho traslado se efectúa en virtud de las facultades conferidas a las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal en el Título II - Capítulo I - Artículo 6° - puntos 4 y 5 de la Ordenanza Orgánica y funcional municipal N° 38.363/2024, promulgada en fecha 29 de julio del presente año.
Que la citada agente cumplía funciones en la Subsecretaría de Desarrollo Social, dependiente de la misma Secretaría, y se encontraba incluida en los alcances del convenio firmado oportunamente con el personal dependiente Subsecretaría de Desarrollo Social, ratificado por Decreto N° 1178/2023 de fecha 28 de agosto de 2023, percibiendo el adicional correspondiente al Código 820.
Que en base a lo expuesto, y de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas SEGUNDA, VIGÉSIMA y VIGÉSIMA PRIMERA, corresponde disponer el cese del pago a esta agente, del código 820 a partir del mes de Julio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal- por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese el cese del pago del adicional bajo el código 820, correspondiente al convenio firmado oportunamente con el personal dependiente Subsecretaría de Desarrollo Social, ratificado por Decreto N° 1178/2023 de fecha 28 de agosto de 2023, al agente municipal MELLA, Germán Eduardo -legajo N° 5784, a partir del mes de julio del presente año, en virtud de expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Liquidación de Haberes y Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.116/2.024
Concordia, 5 de septiembre de 2024
VISTO la nueva estructura orgánica y funcional municipal establecida en la Ordenanza N° 38.363/2024, promulgada en fecha 29 de julio del presente año y;
CONSIDERANDO:
Que la misma crea las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que en su Título III - Capítulo I - Artículo 9° establece las competencias de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Que dicha Secretaría organiza su estructura orgánica de Departamentos, Divisiones y Áreas por Decreto N° 980/2024 de fecha 6 de agosto de 2024.
Que corresponde la cobertura del cargo del Departamento de Simplificación Administrativa, cuyas funciones están establecidas en el Artículo 4° del Decreto antes citado.
Que el Cr. BASTIDA, Claudio Fabián - DNI N° 34.678.689 reúne los requisitos necesarios de idoneidad y compromiso para cumplir las funciones relativas al citado cargo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnase Jefe del Departamento de Simplificación Administrativa, al Cr. BASTIDA, Claudio Fabián - DNI N° 34.678.689 a fin de cumplir las funciones establecidas en el Artículo 4° del Decreto N° 980/2024 de fecha 6 de agosto de 2024, en virtud de lo expresado en el considerando precedente. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la presente medida comenzará a regir, a partir del día 4 de Septiembre del presente año.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección Liquidación de Haberes, Dirección de Recursos Humanos, y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.118/2024
Concordia, 5 de septiembre de 2024
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno Nº 43 “G”/2023, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6, obra copia de Decreto Nº 1.320/2.023 de fecha 25/09/2.023.
Que a fojas 13, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº575/24, de fecha 27/03/2.024, dictamina: “… esta Dirección de Asuntos Jurídicos entiende que corresponde acordarse el beneficio solicitado de acuerdo a los requisitos exigidos por el art. 1 de la Ordenanza Nº34.691 para acceder a la asignación de categorías.-“
Que a fojas 15, obra intervención de la Dirección de Liquidación de Haberes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto Decreto Nº 1.320/2.023 de fecha 25/09/2.023.
ARTICULO 2°.- Concédase el beneficio establecido en el Artículo 3º de la Ordenanza N° 34.691/2011 y su modificatoria Nº 36077/2017, al Agente Mensual Juan Ramón GAITANO, Legajo Nº 2576, D.N.I Nº18.361.079, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 3°.- Notifíquese, a través del Departamento de Notificaciones Masivas, tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego, pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.120/2024
Concordia, 5 de septiembre de 2024
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno Nº 902 “S”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual Ramón Horacio SOTELO, Legajo Nº 2604, D.N.I Nº16.360.336, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691/2011.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos, informa que el Agente Ramón Horacio SOTELO, Legajo Nº 2604, D.N.I Nº16.360.336, presta servicios en este municipio desde 01/01/1.998. Revista como personal mensual, categoría 23° del Escalafón Municipal. Dependiente Secretaría de Desarrollo Urbano – División de Calles Pavimentadas. Además comunica que, el mencionado agente, cuenta con 60 años de edad y 26 años y 4 meses de servicios. Como así también especifica:
“La Ley N°8732 de Jubilaciones especifica que, el varón se jubila a los 62 años de edad y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicios cumplidos.”
Que a fojas 4, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº1077/24, de fecha 03/06/2.024, dictamina: “… esta Dirección de Asuntos Jurídicos entiende que corresponde acordarse el beneficio solicitado de acuerdo a los requisitos exigidos por el art. 1 de la Ordenanza Nº 34.691 para acceder a la asignación de categorías.-“
Que a fojas 8, obra intervención de la Dirección de Liquidación de Haberes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Concédase el beneficio establecido en el Artículo 1º de la Ordenanza N°34.691/2011, al Agente Mensual Ramón Horacio SOTELO, Legajo Nº 2604, D.N.I Nº16.360.336, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Notifíquese, a través del Departamento de Notificaciones Masivas, tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego, pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.121/2.024
Concordia, 5 de septiembre de 2024
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 78 P/24, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1.760/2023 se designo como Coordinadora de Competencia del Ente Permanente de Carnaval a la Srta. Marianela Margarita Izaguirre.
Que mediante Decreto N° 1.794/2023 se designo como Coordinadora General del Ente Permanente de Carnaval a la Srta: Yamila Jesica Segovia.
Que mediante Decreto N° 100/2024 se designo como Coordinadora de Publicidad del Ente Permanente de Carnaval a la Sra. Ferrari Andrea.
Que mediante nota obrante a fs. 1 del Expediente N° 78 P/24 la Srta. Marianela Margarita Izaguirre, Srta. Yamila Jesica Segovia y la Sra. Ferrari Andrea manifiestan fehacientemente la renuncia a los cargos de Coordinadora de Competencia, Coordinadora General y Coordinadora de Publicidad del Ente Permanente de Carnaval.
Que a fs. 2 obra intervención del Presidente del Ente Permanente de Carnaval tomando conocimiento y aceptando las renuncias.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, agradece a las mencionadas por haber desempeñado las funciones requeridas con responsabilidad y esmero.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por la Srta. Marianela Margarita Izaguirre DNI N° 33.124.644, como Coordinadora de Competencia del Ente Permanente de Carnaval, según lo expresado en el considerando precedente y agradécese a la mencionada, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
ARTICULO 2°.- Acéptese la renuncia presentada por la Srta. Yamila Jesica Segovia DNI N° 29.341.550, como Coordinadora General del Ente Permanente de Carnaval, según lo expresado en el considerando precedente y agradécese a la mencionada, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
ARTICULO 3°.- Acéptese, la renuncia presentada por la Sra. Ferrari Andrea DNI N° 33.811.146, como Coordinadora de Publicidad del Ente Permanente de Carnaval, según lo expresado en el considerando precedente y agradécese a la mencionada, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
ARTICULO 4°.- Déjese sin efecto el Artículo 5° del Decreto N° 1.760/2023, Artículo 3° del Decreto N° 1.794/2023 y Artículo 6° del Decreto N° 100/2024, mantener vigente el resto del contenido de los mencionados Decretos.
ARTICULO 5°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, a los efectos dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.125/2.024.
Concordia, 6 de septiembre 2.024.
Visto las actuaciones obrantes en el expediente interno N° 54 "B”/24 y,
CONSIDERANDO
Que, mediante planilla de traslado el agente Diego Maximiliano Isla Blanche, con legajo N° 2693, solicita traslado desde la Subsecretaría de Cultura a la Subsecretaría de Educación, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que, las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente Diego Maximiliano Isla Blanche, legajo N° 2693, presta servicio en este municipio desde 01/03/1998 revista como personal mensual dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo, Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los municipios de Entre Ríos.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectese al Agente Municipal Diego Maximiliano Isla Blanche, con legajo N° 2693, de la Subsecretaría de Cultura y afectase al agente indicado a la Subsecretaría de Educación, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Humano, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados en la partida N° 0.1.90.01.01.01/Secretaria de Desarrollo Humano
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, tome nota de razón y correspondientes efectos, y hecho, tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Subsecretaría de Cultura y Subsecretaría de Educación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.128/2.024
Concordia, 10 de septiembre de 2024
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
CONSIDERANOO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno, el Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus 'funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno; Dr. LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
