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SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.408, 38.410 y 38.411.- Decretos: 1089/2024, 1095/2024.- Resoluciones: 38.407 y 38.409.-
Concordia, 22 de agosto de 2024.-
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.408, 38.410 y 38.411.- Decretos: 1089/2024, 1095/2024.- Resoluciones: 38.407 y 38.409.-
Concordia, 22 de agosto de 2024.-
Expte N° 28.033-D.E.2024.-
ORDENANZA “ADOPCIÓN DEL SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDAD
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” EN ESPACIOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA O PRIVADA FISICAS O VIRTUALES.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Adoptase el “Símbolo Internacional de Accesibilidad para Personas con Discapacidad”, desarrollado por la Unidad de Diseño Gráfico del Departamento de Información Pública de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), conforme el gráfico del ANEXO I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2°.- Establecerse que el Símbolo Internacional de Accesibilidad será utilizado en espacios de administración pública o privada, físicos o virtuales, con la finalidad de incentivar y promover la accesibilidad integral de personas con discapacidad.
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase la obligatoriedad de exhibir el Símbolo Internacional de Accesibilidad para todas las oficinas públicas del Estado que posean uno o varios espacios adaptados con accesibilidad para personas con discapacidad.
ARTÍCULO 4°.- Solicítesele al Departamento Ejecutivo Municipal que realice una campaña masiva de difusión dando a conocer el nuevo Símbolo Internacional de Accesibilidad (ANEXO I) adoptado, tanto en medios de comunicación como en establecimientos educativos y asociaciones de personas con discapacidad.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 22 de Agosto de 2024.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Presidente 1º
a/c Presidencia
DRA. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de agosto de 2024
ORDENANZA N° 38.408
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------Concordia, 29 de agosto de 2024.
Expte N° 28.260-D.E.-2024
ORDENANZA S/AMPLIACIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 DEL ENTE DESCENTRALIZADO DE OBRAS SANITARIAS.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ente Autárquico Municipal de Obras Sanitarias Ordenanza Nº 38.199 conforme se dispone en los Artículos siguientes.-
ARTÍCULO 2º.- Amplíese en la suma de PESOS DOS MIL SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 2.075.000.000,00) el Presupuesto de Gastos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias para el Ejercicio 2024 con destino a las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º.- Amplíese en la suma de PESOS DOS MIL SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 2.075.000.000,00) el Presupuesto del Cálculo de Recursos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias destinados a atender los gastos fijados por los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro I anexo, que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.-
Recursos de Jurisdicción Municipal.
$ 625.000.000,00
Necesidad de Financiamiento.
$ 1.450.000.000,00
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 29 de Agosto de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de agosto de 2024
ORDENANZA N° 38.410
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------Concordia, 29 de agosto de 2024.
Expte. N° 28.237-DE.-2024
ORDENANZA S/MODIFICACIÓN ART. 21º INC. “m” ORD. N°38.225 TRIBUTARIA.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Ordenanza Tributaria N° 38.225 en su Título II, Capítulo I “Tasa Comercial”, Artículo 21°, Inciso “m”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
| m)Empresa prestataria de servicio de Radio Móvil o prestadores de servicios de transporte a través de plataformas electrónicas: | |
| Por móvil habilitado | $ 2.000,00.- |
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y a la Dirección General de Rentas, a fin de tomar conocimiento y dictar la reglamentación correspondiente, en caso de corresponder.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 29 de Agosto de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de agosto de 2024
ORDENANZA N° 38.411
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
---------DECRETO N° 1.089/2.024
Concordia, 28 de agosto de 2024
VISTO la nueva estructura orgánica y funcional municipal aprobada por Ordenanza N° 38.363/2024 en fecha 29 de julio del presente año y;
CONSIDERANDO:
Que la misma crea las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que en su Título III- Capítulo III-Artículo 48° establece las competencias de la Secretaria de Desarrollo Humano.
Que seguidamente, del Artículo 50° al 62° inclusive, se detallar las dependencias que conforman esta Secretaria, y sus funciones respectivas.
Que a su vez, en su Artículo 103° faculta al Departamento Ejecutivo a crear Departamentos y demás dependencias que fueren necesarias para el correcto funcionamiento de las respectivas Secretarias.
Que en base a ello, mediante Decreto N° 1001/2024 de fecha 12 de agosto del presente año; se crean los Departamentos, Divisiones y Áreas que pasarán a formar parte de dicha Secretaria; como, también designar a las personas que reúnen las condiciones, necesarias de idoneidad y responsabilidad para la cobertura de estos cargos.
Que habiéndose detectado un error en el Artículo 61° respecto del rango que debe considerarse para la creación del área de Servicios, Recreación, Turismo y Cultura en las escuelas, este Departamento ejecutivo entiende necesario subsanarlo, a fin de que esta dependencia continúe ejerciendo las mismas funciones y competencias que viene llevando a cabo hasta fecha.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo, por el Articulo, 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatoria N° 10.082/11-, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifícanse los Artículos 61° y 112° del Decreto N° 1001/2024 de fecha 12, de agosto del presente año, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 61.- Créase el Departamento de Servicios de Recreación, Turismo y Cultura en las Escuelas, que entenderá en la coordinación de acciones de servicio, recreación y cultura con las Instituciones Educativas de la Ciudad de Concordia, con el fin de lograr la inclusión e integración social, principalmente de los sectores más vulnerables. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la subsecretaría de Educación”
"ARTICULO 112°.- Designase Jefe del Departamento de Servicios de Recreación, Turismo y Cultura en las Escuelas, al señor SANABRIA, Exequiel Nicolás - DNI N° 34.681.201 - Legajo N° 6402, para el desempeño de las funciones establecidas en el Artículo 61° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1. "
ARTICULO 2°.- Dispónese que la presente medida tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del presente año.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección Liquidación de Haberes, Dirección de Recursos Humanos, y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
--------- DECRETO N° 1.095/2.024
Concordia, 28 de agosto de 2.024.
VISTO la nueva estructura orgánica y funcional municipal promulgada por Ordenanza N° 38.363/2024 en fecha 29 de julio del presente año y;
CONSIDERANDO:
Que la misma crea las Secretarias, Subsecretarias y Direcciones, del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que en su Titulo III - Capitulo I - Articulo 9° establece las competencias de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Que en su Artículo 11° crea la Subsecretaria de Hacienda, dependiente de dicha Secretaria.
Que corresponde, por tanto, disponer la cobertura de este cargo.
Que el Cr. PIANA, Ariel Matías - DNI N° 33.058.840 - Legajo N° 3201 reúne los requisitos necesarios de idoneidad y compromiso para la cobertura del citado cargo.
Que asimismo, resulta necesario dejar sin efecto la designación del mencionado Señor, en la Dirección de Planificación y Control Financiero establecida en el Artículo 10° del Decreto N° 942/2024 de fecha 1 de agosto del presente año.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el Artículo 10° del Decreto N° 942/2024 de fecha 1 de agosto del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Designase Subsecretario de Hacienda al Cr. PIANA, Ariel Matías, DNI N° 33.058.840, Legajo N° 3201 a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Titulo III – Capitulo I - Articulo 11° de la Ordenanza N° 38.363/2024.
ARTICULO 3°.- Dispónese que las medidas establecidas en los Articulo 1° y 2° del presente Decreto comiencen a regir a partir del 1 de Septiembre del presente año.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección Liquidación de Haberes, Dirección de Recursos, Humanos, y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
--------- Concordia, 22 de agosto de 2024.
N° 10.048
VISTO:
La presentación del libro “Voces, tiempo, verdad. No nos cuenten Cromañón” a realizarse el día 25 de Agosto a las 18 hs., en la Fundación Magma en calle Alberdi 119; y,
CONSIDERANDO:
Que el libro “Voces, Tiempo, Verdad” constituye una obra de gran relevancia cultural, histórica y social, al ofrecer un análisis profundo y detallado de los múltiples aspectos relacionados con la tragedia de Cromañón, abarcando no sólo los eventos de esa fatídica noche, sino también las causas previas y las consecuencias posteriores para las víctimas, sus familias, y la sociedad en su conjunto;
Que este libro, a través de sus páginas, busca mantener viva la memoria de las 194 víctimas y ofrece un espacio de reflexión y debate sobre la importancia de la verdad y la justicia, contribuyendo así al fortalecimiento de la conciencia social y la educación en derechos humanos;
Que participan con su testimonio directo: Estela de Carlotto, Indio Solari, Eugenio Zaffaroni, Víctor Hugo Morales, Gabriel Solano, Alfredo Moffat, Alejandro Kaufman, Leandro Santoro, José Palazzo, Carlos Sica, Fabio Lacolla, César San Juan, músicos y sobrevivientes.
Que en las diversas presentaciones de “Voces, Tiempo, Verdad” en distintas ciudades del país, se han realizado charlas-debate donde se ha discutido y reflexionado sobre el contenido del libro, abordando temas cruciales como las causas de la tragedia, las responsabilidades involucradas, y el impacto que Cromañón ha tenido en las políticas de seguridad y en la sociedad argentina en general;
Que la declaración de interés cultural de esta obra en distintos Concejos Deliberantes, como los de Tucumán, Jujuy, Viedma, Neuquén, La Rioja y la Ciudad de Buenos Aires, refleja la importancia de este libro como un vehículo para la memoria, la justicia y la educación, así como su contribución al debate público y a la cultura en nuestro país;
Que el contenido de las Charlas-Debate en las diversas presentaciones del libro, han permitido que los participantes:
- Conversen sobre el contenido del libro, comprendiendo mejor las causas estructurales y los factores que llevaron a la tragedia.
- Reflexionen sobre el antes, durante y después de Cromañón, entendiendo no sólo el evento en sí, sino también sus profundas consecuencias sociales, políticas y culturales.
- Discutan sobre la búsqueda de verdad y justicia, manteniendo viva la memoria de las víctimas y reforzando la necesidad de una justicia que aborde las responsabilidades en todos los niveles.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1.- DECLÁRESE de Interés Municipal, Cultural, Histórico y Social la presentación del libro “Voces, tiempo, verdad. No nos cuenten Cromañón” a realizarse el día 25 de Agosto a las 18 hs, en la Fundación Magma de calle Alberdi 119 de nuestra ciudad.
ARTICULO 2°.- OTÓRGUESE, una copia de la Resolución a la Organización “No nos cuenten sobre Cromañón”.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 22 de Agosto de 2024.-
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de agosto de 2024
RESOLUCION N° 38.407
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
--------- Concordia, 22 de agosto de 2024
N° 10.050
VISTO:
Que el jueves 22 de agosto, en el Salón de Actos de la Municipalidad, se llevará a cabo la presentación del Libro "Manuel Antonio Urdinarrain-Un General de Urquiza", de autoría de la Profesora Sra. Liliana Broggi; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación de este libro reviste gran importancia histórica y cultural para nuestra comunidad, fomentando el conocimiento y valoración de nuestra identidad y patrimonio;
Que la Profesora Sra. Liliana Broggi visitará previamente el Concejo Deliberante, posiblemente acompañada por el Sr. Intendente Municipal de la ciudad de Urdinarrain;
Que es de interés municipal recibir y honrar a tan distinguidos visitantes;
Que la Profesora Sra. Liliana Broggi es una destacada investigadora y autora, cuyo trabajo contribuye al estudio y difusión de figuras históricas relevantes de nuestra región;
Que el evento representa una oportunidad para estrechar lazos con la comunidad educativa y cultural de nuestra ciudad, promoviendo el intercambio de conocimientos y experiencias;
Que el apoyo y promoción de actividades culturales y educativas son pilares fundamentales para el desarrollo integral de nuestra sociedad.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- DECLÁRESE de Interés Municipal la presentación del Libro "Manuel Antonio Urdinarrain-Un General de Urquiza", de autoría de la Profesora Sra. Liliana Broggi, que se llevará a cabo el día jueves 22 de agosto, a las 11 horas, en el Salón de Actos de la Municipalidad.
ARTÍCULO 2°.- OTÓRGUESE una copia de la Resolución a la Profesora Sra. Liliana Broggi.
ARTÍCULO 3°.- OTÓRGUESE un diploma de la presentación del Libro "Manuel Antonio Urdinarrain-Un General de Urquiza” a la profesora Sra. Liliana Broggi.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 22 de Agosto de 2024.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de agosto de 2024
RESOLUCION N° 38.409
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
