SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.374, 38.376 y 38.377.- Decretos: 903/2024, 938/2024, 961/2024, 985/2024, 989/2024, 990/2024, 995/2024, 996/2024 y 997/2024.- Resoluciones: 38.373 y 38.378.-
Concordia, 26 de Julio de 2024.
Expte. Nº 28.095-S.C.-2024.
ORDENANZA CREACIÓN DEL PROGRAMA PARQUE HUERTAS COMUNITARIAS.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- La presente Ordenanza crea el programa Parque Huertas Comunitarias, con el objetivo de promover el cultivo propio de frutas y hortalizas para consumo dentro de la comunidad. Esto busca mejorar el acceso a alimentos frescos, fomentar hábitos saludables y sostenibles en torno a la alimentación, así como fortalecer los lazos comunitarios en los barrios de la ciudad.
ARTÍCULO 2°.- Se denomina Parque Huerta a la extensión de tierra cultivable ubicada en áreas verdes comunitarias, cedidas en comodato por el municipio. Estos espacios representan no sólo una oportunidad para la agricultura urbana, sino también para fomentar la comunidad y promover prácticas sostenibles de uso del suelo.
ARTÍCULO 3°.- Las políticas públicas y privadas derivadas de la presente Ordenanza se formulan bajo los siguientes principios:
a) Seguridad alimentaria.
b) Promover la producción de alimentos agroecológicos, orgánicos y naturales así como la regeneración de los suelos cultivables, como parte del cuidado del medio ambiente.
c) Educación alimentaria y ambiental.
d) Integración social y económica.
e) Igualdad de oportunidades.
ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo será la autoridad de aplicación de la presente y articulará aspectos vinculados a la implementación, aportando recursos humanos y el financiamiento para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente.
ARTÍCULO 5°.- Será función del INVyTAM identificar y proporcionar suelos dentro y fuera del ejido urbano que puedan favorecer los fines del presente programa para llevar adelante en los Parques Huertas.
ARTÍCULO 6°.- Créase el registro de Parques Huertas Comunitarias, en el cual podrán inscribirse tanto las familias como las instituciones que deseen participar. Este registro tiene como objetivo fomentar la participación comunitaria y promover el cultivo de huertas urbanas, proporcionando un espacio organizado y gestionado para la inscripción y seguimiento de los participantes. Las familias e instituciones interesadas en participar en este programa deberán cumplir con ciertos requisitos establecidos por la autoridad competente para garantizar el buen uso y mantenimiento de las huertas.
ARTÍCULO 7°.- A efectos de asegurar la sustentabilidad de los emprendimientos beneficiarios del Programa, a través del seguimiento, control y asistencia técnica personalizados y de facilitar la distribución de insumos y herramientas, autorízase al Departamento Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias necesarias para cumplir con los fines de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Se impulsará la inclusión social de los grupos más vulnerables y su inserción en el mercado laboral a través de iniciativas emprendedoras y la formación de redes solidarias para producir, distribuir y consumir alimentos saludables. También se llevarán a cabo capacitaciones, charlas y talleres ofrecidos por el Consejo Asesor Municipal Agroecológico (CAAM). Asimismo, las huertas podrán proveer a los comedores comunitarios de los diversos barrios de la Ciudad.
ARTÍCULO 9°.- Créase una Comisión de Seguimiento compuesta por representantes del sector, un representante de la Secretaría de Producción, un representante del Concejo Deliberante y el Consejo Asesor Municipal Agroecológico (CAAM). El CAAM está integrado por técnicos representantes de INTA, INTI, la Facultad de Alimentos, UTN, ICAB, CAFESG, SENASA, CONICET y ONGs de productores y consumidores, así como otras entidades estatales relacionadas con la temática, si las hubiera.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 25 de Julio de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de agosto de 2024
ORDENANZA N° 38.374
Téngase por Ordenanza Municipal, con excepción a los Artículos 5° y 9° vetado por Decreto N° 985/2024. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
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Concordia, 9 de Agosto de 2024.
Expte N° 28.208-D.E.-2024
ORDENANZA S/AMPLIACIÓN DEL PRESUPUESTO GRAL.
DE LA ADM. PCA. MPAL. EJERCICIO 2024.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la ampliación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los Artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º.- Amplíase en la suma de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 12.200.000.000) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2024 con destino a las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- Amplíase en la suma de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS MILLONES, ($ 12.200.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados por los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro 1 anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
Recursos Corrientes12.200.000.000.-----
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 8 de Agosto de 2024.
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de agosto de 2024
ORDENANZA N° 38.376
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Concordia, 9 de Agosto de 2024.
Expte. Nº 28.214-P-2024.
ORDENANZA S/AUTORIZACIÓN CONTRATACIÓN DIRECTA, PREVIO CONCURSO DE PRECIOS,
PARA PROYECTO “TERMINACIÓN 8 VIVIENDAS DE BLOQUE DE HORMIGÓN Bº AGUA PATITO.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Autorícese al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal -In.V.yT.A.M.- a proceder a la contratación directa previo concurso de precios, de proveedores de mano de obra, materiales y gastos generales en forma separada o por la combinación de estos para llevar adelante un Proyecto identificado como “Terminación 8 Viviendas de Bloques de Hormigón en Bº Agua Patito” de la Localidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos; aprobado por resolución del Ejecutivo Nº3860/2024. La obra será financiada con un subsidio no reintegrable con cargo de rendición por la suma total de PESOS TRESCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($300.000.000,00) que otorga la
Municipalidad de Concordia al Instituto de Vivienda y Tierra Autárquico Municipal.
La totalidad de los fondos antes detallados, una vez percibidos, pasarán a formar parte del Fondo Específico destinado al In.V.yT.A.M., creado por Art. 14º de la Ordenanza Nº 35.704.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los proveedores deberán acreditar antecedentes en la ejecución de obras de similares características y aceptar los montos prefijados para el pago de dichas tareas y/o materiales.
El Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a través de la Dirección de Proyectos y Obras, definirá los parámetros a fin de la evaluación técnica de las presentaciones que realicen los proveedores de mano de obra, y realizará las selecciones pertinentes teniendo en cuenta los antecedentes y montos máximos previstos.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese, que los invitados deberán estar inscriptos como proveedores al momento de la notificación de la adjudicación u Orden de Contratación.-
ARTÍCULO 4º.- Autorícese al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a través de los departamentos Administrativo y Control de Legalidad, a dictar los instrumentos administrativos que correspondan, en un todo de acuerdo a la normativa vigente de aplicación dentro de la administración pública municipal.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal sea el organismo encargado de llevar adelante desde su inicio las contrataciones previstas en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 6°.- Amplíese en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($300.000.000,00), el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos del In.VyT.A.M correspondiente al Ejercicio 2024, de acuerdo a lo expresado anteriormente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal deberá rendir cuentas al Concejo Deliberante a los 180 días de finalizada la obra.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 8 de Agosto de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de agosto de 2024
ORDENANZA N° 38.377
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 903/2024
Concordia, 23 de julio de 2024
VISTO el Convenio suscripto entre la Asociación Civil Ángeles Callejeros, dígase Volando Alto ONG y la Municipalidad de Concordia, y
CONSIDERANDO:
Que la misión de la institución es construir oportunidades a través de la educación, para que cada uno pueda ser autor de su premoción humana, generando espacios de aprendizajes, donde niños, jóvenes y adultos puedan adquirir las herramientas necesarias para la construcción de una vida digna y su promoción humana y social.
Que a través de este convenio la citada Asociación y la Municipalidad de Concordia, asumen el compromiso de complementación y cooperación en desarrollos institucionales, y diversas actividades que promuevan el crecimiento y la promoción social y humana.
Que el precitado Convenio consta de once (11) cláusulas, en donde se establecen las condiciones contractuales del mismo.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O, Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Asociación Civil Ángeles Callejeros, dígase Volando Alto ONG y la Municipalidad de Concordia, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.-
ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar en el mes de Julio/2024 y los pagos que se devenguen en el tiempo estipulado por el artículo 3°, a la Asociación para fomentar la promoción social y humana de la Ciudad de Concordia, representada por, Franco Bollini, Documento Nacional de Identidad N° 40.045.652, en su carácter de Presidente de la citada Asociación y Florencia Daniela Martínez, Documento Nacional de Identidad N° 35.713.710, en su carácter de Directora Ejecutiva, la suma de Pesos DOS MILLONES CON 00/100 ($ 2.000.000,00.-), mensualmente, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia, y la citada Institución, debiendo la Secretaria de Gobierno, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto.
ARTICULO 3°.- El presente convenio tendrá una vigencia estructurada en los siguientes periodos:
• Julio-Diciembre 2024
• Enero-Junio 2025
• Julio-Diciembre 2025
• Enero-Junio 2026
• Julio-Diciembre 2026
• Enero-Junio 2027
• Julio-Diciembre 2027
La Asociación Civil se compromete a realizar una rendición detallada de gastos y actividades al finalizar cada uno de estos periodos, la cual deberá ser presentada a la Municipalidad de Concordia para su revisión y aprobación.
Asimismo, se acuerda que el monto de los aportes al ser entregados por la Municipalidad de Concordia será ajustado semestralmente de acuerdo al índice de inflación oficial acumulado, con el fin de asegurar la cobertura adecuada de los gastos y la continuidad de los programas, y actividades de la Asociación. Así también si las partes lo requieran y consideren, mediante previo acuerdo, se podrá modificar el importe según las necesidades del momento y/o nuevos objetivos.
ARTICULO 4°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Humano.
ARTICULO 5°.- Remitir copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, a la Asociación Civil Ángeles Callejeros, dígase Volando Alto ONG, cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría y a la Tesorería Municipal.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
CONVENIO MARCO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA
ASOCIACIÓN CIVIL ÁNGELES CALLEJEROS, DIGASE VOLANDO ALTO ONG
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, al primer día del mes de Julio de 2024, entre la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUE, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76, por un lado; y por el otro, la Asociación Civil Ángeles Callejeros, dígase Volando Alto ONG, representada en este acto, por El Presidente Franco Bollini, Documento Nacional de Identidad N° 40.045.652, constituyendo domicilio legal en calle A De Luque 261 esq. Gerardo Victorín y la Directora Ejecutiva, Florencia Daniela Martínez, Documento Nacional de Identidad N° 35.713.710, constituyendo domicilio legal en calle San Juan 773, siendo todos de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen--------
ANTECEDENTES DE LA INSTITUCION
Volando Alto ONG nace a fines del año 2023 de la fusión de dos organizaciones preexistentes: Toda una Vida y Ángeles Callejeros. Toda una Vida fue cofundada por María Felicitas Silva y Florencia Daniela Martínez, y había estado trabajando en los barrios de Concordia desde el año 2021. Ángeles Callejeros, fundada por Franco Bollini, inició sus actividades en los barrios de Concordia en el año 2019.
Volando Alto ONG es una asociación civil que cree en la educación como herramienta fundamental para la transformación social. Su misión es construir oportunidades a través ele la educación, para que cada individuo pueda ser el autor de su propia promoción humana. Genera espacios de aprendizaje donde niños, jóvenes y adultos pueden adquirir las herramientas necesarias para la construcción de una vida digna, superándose día a día a través de diversos talleres.
Entre sus programas se encuentran:
- Programa de Alfabetización en Lecto-Escritura y Matemáticas: Implementa la pedagogía Dale!, Aprendizaje Basado en Proyectos, cuadernillos propios confeccionados por la institución.
- Programa de Alfabetización Digital: Matific y Glifing.
- Programa de Crecimiento Integral: Comprende las áreas de Educación Emocional, Educación Sexual Integral, Arteterapia y Alimentación Saludable.
- Programa de Idiomas.
- Programa de Potenciación de Oportunidades para Madres y Padres.
Actualmente, Volando Alto ONG acompaña a 180 chicos, logrando un 92% de avance positivo en alfabetización y matemáticas según las evaluaciones realizadas por la institución.
PRIMERA: Objeto. Ambas partes, declaran que la mutua complementación y cooperación sirven a sus respectivos desarrollos instituciones, incrementando sus capacidades, talleres y programas de educación y todo lo que confiere al desarrollo de las personas y su promoción social y humana. Que la cooperación entre ambas instituciones permitirá, optimizar los servicios en orden a la satisfacción de las necesidades y la realización de actividades en común, que se reconocen mutuamente capaces para la celebración del presente Convenio.----
SEGUNDA: A los efectos de cumplimentar los objetivos determinados en la cláusula primera, se comprometen a establecer relaciones el de complementación, cooperación y asistencia recíproca en todas las áreas, y campos propios de su incumbencia toda vez que las circunstancias lo hagan aconsejable.----
TERCERA: En virtud de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, las partes acuerdan implementar, según se estime conveniente, acciones en forma conjunta, proyectos y actividades, en beneficio de las instituciones involucradas en particular y la comunidad en general.----
CUARTA: El presente convenio no podrá interpretarse como una delegación o cesión por parte de la Asociación Civil Ángeles Callejeros, dígase Volando Alto ONG, total, parcial, permanente o transitoria, de su autonomía Institucional.-----
QUINTA: La Asociación Civil no cede la autoría ni los derechos de uso sobre los programas que desarrolla en sus Centros de Desarrollo de Oportunidades. Todos los derechos de propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor, patentes, marcas registradas y cualquier otro derecho sobre los programas, metodologías y materiales desarrollados por la Asociación, permanecerán exclusivamente en su propiedad. La Municipalidad de Concordia no tendrá derecho el utilizar, replicar, modificar o distribuir dichos programas y materiales sin el consentimiento expreso y por escrito de la Asociación.----
SEXTA: La vigencia del presente Convenio, será contado a partir del 1 de julio de 2024 al 31 de Diciembre de 2.027.----
SÉPTIMA: La Municipalidad de Concordia se compromete a colaborar con la Asociación Civil mediante la provisión de espacios físicos, la realización de reformas necesarias y/a entrega de mobiliario adecuado para la apertura de nuevos Centros de Desarrollo de Oportunidades. De esta manera, se busca ampliar el impacto de la ONG, permitiendo que más beneficiarios accedan a los programas y servicios ofrecidos, contribuyendo así al desarrollo integral de la persona y de la comunidad.-
OCTAVA: El desarrollo de las actividades que la institución organice, coordine, desarrolle, con relación, a las condiciones, procedimientos, términos, objetivos, tareas, cronograma de acciones, obligaciones recíprocas, la valoración de las proyecciones esperadas, la evaluación de sus resultados, como cualquier otra condición que resulte precedente para el cumplimiento de lo, acordado, serán establecidos mediante acuerdos específicos entre ambas partes, adicionales la presente convenio marco.-------
NOVENA: La Asociación se compromete a destinar los aportes recibidos de la Municipalidad de Concordia Exclusivamente a la cobertura de los gastos necesarios para el desarrollo de los programas de la ONG en sus Centros de Desarrollo de Oportunidades: CDO La Blanca, ubicado en la calle La Rioja N° 3614, y CDO Benito Legerén, ubicado en la calle Los Tulipanes N° 1537. Asimismo, los fondos podrán ser destinados a otros nuevos centros de desarrollo que la Asociación pudiera establecer en el futuro, o a la posible reubicación de los espacios ya existentes, conforme a las necesidades y objetivos planteados por la misma.------
DÉCIMA: la Asociación Civil se compromete a desarrollar los siguientes programas ya existentes, a los efectos de cumplimentar los alcances establecidos en el objeto del presente convenio, la Asociación Civil Ángeles Callejeros, dígase Volando Alto ONG, recibirá, mensualmente, de parte de la Municipalidad de Concordia, la suma de Pesos DOS MILLONES CON 00/100 ($ 2.000.000,00.-) con cargo de oportuna rendición de gastos.------
a) Programa de Alfabetización en Lecto-Escritura y Matemáticas. b) Programa de Alfabetización Digital. c) Programa de Crecimiento Integral, que comprende las áreas de Educación Emocional, Educación Sexual Integral, Arteterapia y Alimentación Saludable. d) Idiomas) e) Programa de Potenciación de Oportunidades para Madres y Padres.------
Asimismo, la Asociación Civil se compromete a la apertura de nuevos programas destinados a brindar herramientas que permitan a los beneficiarios tomar las oportunidades del fututo, tales como la Escuela de Robótica en los centros de Desarrollo dé Oportunidades La Blanca y Benito Legerén, así como cualquier otro programa que pueda surgir en el tiempo conforme a las necesidades y objetivos planteados por la misma.-------
DECIMOPRIMERA: Las partes por mutuo consentimiento, podrán, rescindir el presente convenio plasmando la voluntad coincidente de todas ellas en tal sentido en forma escrita. Asimismo, cada una de ellas podrá rescindir el convenio, sin expresión de causa, debiendo comunicar tal decisión a la otra parte en forma escrita y con una anticipación no menor de 30 (treinta) días corridos a la fecha de la efectiva rescisión. Cuando fuere posible para cualquiera de las partes cumplir con los compromisos acordados en el convenio, por causas de fuerza mayor, este podrá darse por terminado, previa notificación por escrito a las restantes partes. ---
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, entregando cada ejemplar a cada institución firmante del presente Convenio.---
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
FRANCO BOLLINI
Asoc. Civil Ángeles Callejeros.
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DECRETO N° 938/2.024
Concordia, 1° de agosto de 2024
VISTO lo establecido en la Ordenanza N° 38.363/24, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicha Ordenanza establece la creación de las funciones y competencias de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
Que, de acuerdo a la asignación de tareas y competencias realizadas a la Secretaria de Desarrollo Productivo, resulta necesario para el cumplimiento de las mismas, la creación de la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido.
Que la Ordenanza 38.363/24 en el Capítulo VI Articulo N° 92, establece las Subsecretarias y Direcciones que actuarán en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
Que por tal motivo debe procederse a la cobertura de dichos cargos; por personas que reúnen las condiciones y responsabilidades para el desempeño de esas funciones.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnese Subsecretario de Turismo, al Lic. SCHVARTZMAN LUGRIN LAUREANO ERIC, Documento Nacional de Identidad N° 27.181.643, para el desempeño de las funciones previstas en el Capítulo VI, Articulo 93° de la Ordenanza 38.363/24 con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024.
ARTICULO 2°.- Desígnese Subsecretario de Desarrollo y Emprendedurismo, al Dr. ENGUELBERG EMBON GABRIEL, Documento Nacional de Identidad N° 36.101:419, para el desempeño de las funciones previstas en el Capítulo VI, Artículo 94° de la Ordenanza 38.363/24 con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024.
ARTICULO 3°.- Desígnese Directora de la Coordinación General a la Sra. Mariana CHIARELLO, DNI N° 32.514.130; para el desempeño de las funciones asignadas en el Capítulo VI, Articulo 95° de la Ordenanza 38.363/24, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024. Tendrá rango de Directora Política nivel 1.
ARTICULO 4°.- Designese Directora de Planificación Estratégico y Marketing a la Sra. Camila ASTORGA GOGORZA, DNI N° 41.038.037; para el desempeño de las funciones asignadas en el Capítulo VI, Articulo 96° de la Ordenanza 38.363/24, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2024. Tendrá rango de Directora Política nivel 1.
ARTICULO 5°.- Designese Director del Centro de Convenciones al Sr. Marcelo Fabián SPOMER, DNI N° 22.633.630; para el desempeño de las funciones asignadas en el Capítulo VI, Articulo 97° de la Ordenanza 38.363/24, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2024. Tendrá rango de Director Político nivel 1.
ARTICULO 6°.- Designese Directora del Observatorio Turístico a la Sra. Solange Itati SEIJAS, DNI N° 37.564.210; para el desempeño de las funciones asignadas en el Capítulo VI, Articulo 98° de la Ordenanza 38.363/24, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024. Tendrá rango de Directora Política nivel 1.
ARTICULO 7°.- Designese Director de Empleo al Sr. Juan Manuel SCARZELLO, DNI N" 35.699.189; para el desempeño de las funciones asignadas en el Capítulo VI, Articulo 99° de la Ordenanza 38.363/24, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024. Tendrá rango de Director Político nivel 1.
ARTICULO 8°.- Designese Director de Participación Ciudadana al Sr. José Carlos VEDOYA, DNI N° 37.466.133; para el desempeño de las funciones asignadas en el Capítulo VI, Articulo 100° de la Ordenanza 38.363/24, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024. Tendrá rango de Director Político nivel 1.
ARTICULO 9°.- Designese Director de Cooperativismo y Asociativismo al Sr. Ariel Gerardo Gorostegui, DNI N° 25.288.375; para el desempeño de las funciones asignadas en el Capítulo VI, Articulo 101° de la Ordenanza 38.363/24, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024. Tendrá rango de Director Político nivel 1.
ARTICULO 10°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en la Ordenanza 38.363/24.
ARTICULO 11°.- Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
ARTICULO 12°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 13°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
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DECRETO N° 961/2.024
Concordia, 2 de Agosto de 2.024.
VISTO,
Lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.363 “Nueva Orgánica Municipal” y,
CONSIDERANDO:
Que, el Titulo I, Capitulo II, Artículo 2° de la mencionada Ordenanza dispone que los Juzgados de Faltas Municipales actuaran en la órbita de la Secretaria de Gobierno.
Que por lo antes mencionado se hace necesario establecer las distintas dependencias que cumplirán funciones en el ámbito del Juzgado de Faltas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II),u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ORGÁNICA JUZGADO DE FALTAS
ARTÍCULO 1°.- Crease la estructura Orgánica del Juzgado de Faltas Que estará conformada por los siguientes Artículos.
ARTÍCULO 2°.-DIRECCION DE PERSONAL Y ADMINISTRACION: Tendrá a su cargo todo el personal administrativo y de maestranza a los que asignará o resignará las funciones laborales de los Juzgados de Faltas. Informará a la Dirección de Recursos Humanos las faltas, arribos fuera de hora, salidas, licencias y casos de enfermedad del personal y accidentes laborales conforme a los trámites de estilo que implemente el Departamento Ejecutivo Municipal. Controlar los libros internos para la administración del Juzgado de Faltas que se produzca por acuerdo de los Jueces de Faltas. Autorizar al personal a otorgar planes de financiación para el cobro de multas. Dirigir el trámite administrativo correspondiente a la Justicia de Faltas Municipal ejerciendo el control de las distintas secciones. Estará a cargo del espacio físico del edificio del Juzgado Municipal de Faltas, y dirigirá el manejo de expedientes, ubicación de bienes inmuebles y aprovechamiento de oficinas de tal manera que permita un orden para el desarrollo de las actividades laborales. Tendrá a su cargo la compra de insumos para el normal funcionamiento de la Justicia de Faltas Municipal y conducirá todo trámite para la compra de bines inmuebles y/o reparaciones edilicias y de todos los bienes que afecten la actividad laboral. Tendrá a su cargo toda modificación que se implemente, para el sistema informático. Controlar los ingresos de caja de cada día; recibir la rendición del cajero bajo firma, y disponer su depósito mediante trámites de estilo en las cuentas bancarias que posee la Municipalidad, según disponga el
Departamento Ejecutivo, dentro del plazo de 24 horas de producido el ingreso y remitir los comprobantes a la Tesorería Municipal y, bajo constancia, una copia al secretario administrativo personal y despacho, todo previa firma de los señores Jueces de Faltas, dentro de las 24 horas de producido el depósito.- Tendrá rango de Director nivel 1.
ARTÍCULO 3°.- DEPARTAMENTO SECRETARÌA DEL JUZGADO DE FALTAS Nº1: Tendrá a su cargo tramitar los expedientes que ingresen por secretaria para audiencia con el señor Juez de Faltas o para que estos dicten la correspondiente, sentencia. Evacuar en el plazo de 24 horas de recibidos, con la firma del juez de faltas, los pedidos de informe ordenados por el poder judicial y/o solicitados por cualquier ente público o privado, o persona en particular, en temas que sean de su interés. Realizar las cédulas de citaciones, notificaciones de recibidas, mandamientos de inhabilitaciones, comisos, clausuras y suspensiones que ordene el señor Juez de Faltas. Remitir, bajo constancia, la sección mesa de entradas y salidas, registro de antecedentes y estadísticas los mandamientos de clausura, inhabilitación, comisos, suspensiones, previa firma de los Jueces de Faltas, para que se envíen junto con las cédulas de notificación de sentencias, a la oficina municipal que efectuó la denuncia por la cual se formó el expediente para la notificación de la sentencia, y ejecución del mandamiento dentro del plazo de 24 horas de firmadas. Firmar la cédulas de citación a imputados, testigos, o funcionarios y notificaciones de sentencias, en el plazo de 24 horas de realizadas y remitirla a la División de Notificaciones para su diligenciamiento. Correr vista de los expedientes a la fiscalía de faltas. Cumplir con toda otra tarea o función encomendada por el Juez de Faltas.- Tendrá Nivel 1
ARTÍCULO 4°.- DEPARTAMENTO SECRETARÌA DEL JUZGADO DE FALTAS Nº2: Tendrá a su cargo tramitar los expedientes que ingresen por secretaria para audiencia con el señor Juez de Faltas o para que estos dicten la correspondiente, sentencia. Evacuar en el plazo de 24 horas de recibidos, con la firma del juez de faltas, los pedidos de informe ordenados por el poder judicial y/o solicitados por cualquier ente público o privado, o persona en particular, en temas que sean de su interés. Realizar las cédulas de citaciones, notificaciones de recibidas, mandamientos de inhabilitaciones, comisos, clausuras y suspensiones que ordene el señor Juez de Faltas. Remitir, bajo constancia, la sección mesa de entradas y salidas, registro de antecedentes y estadísticas los mandamientos de clausura, inhabilitación, comisos, suspensiones, previa firma de los Jueces de Faltas, para que se envíen junto con las cédulas de notificación de sentencias, a la oficina municipal que efectuó la denuncia por la cual se formó el expediente para la notificación de la sentencia, y ejecución del mandamiento dentro del plazo de 24 horas de firmadas. Firmar la cédulas de citación a imputados, testigos, o funcionarios y notificaciones de sentencias, en el plazo de 24 horas de realizadas y remitirla a la División de Notificaciones para su diligenciamiento. Correr vista de los expedientes a la fiscalía de faltas. Cumplir con toda otra tarea o función encomendada por el Juez de Faltas.- Tendrá Nivel 1
ARTÍCULO 5°.- DEPARTAMENTO SECRETARÌA DE FISCALIA DE FALTAS: Recibir escritos y ponerle el cargo respectivo. Presentar de forma inmediata al fiscal, los escritos y documentos ingresados. Organizar la custodia y diligenciamiento de expedientes y documentación. Asistir al fiscal en todas sus actuaciones. Refrendar los dictámenes del fiscal y demás actuaciones de sus competencias y darles el debido cumplimiento. Confeccionar y/o diligenciar mandamientos u oficios. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal de faltas. Tendrá Nivel 1
ARTÍCULO 6°.- DEPARTAMENTO DE DESPACHO DEL JUZGADO DE FALTAS Nº 1. Tendrá a cargo la gestión, orientación y diligenciamiento del trámite administrativo y del despacho diario correspondiente, bajo normas internas establecidas por el Secretario del Juzgado de Faltas Nº 1. Distribuir las cédulas y/o expedientes ya firmados por el secretario de su Juzgado de Faltas, notificar todo acto administrativo que le sea encomendado. Cumplir toda otra tarea o función administrativa encomendada por el secretario. Dependerá Jerárquica y funcionalmente de los Secretario del Juzgado de Faltas Nº 1. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 7°.- DEPARTAMENTO DE DESPACHO DEL JUZGADO DE FALTAS Nº 2. Tendrá a cargo la gestión, orientación y diligenciamiento del trámite administrativo y del despacho diario correspondiente, bajo normas internas establecidas por el Secretario del Juzgado de Faltas Nº 2. Distribuir las cédulas y/o expedientes ya firmados por el secretario de su Juzgado de Faltas, notificar todo acto administrativo que le sea encomendado. Cumplir toda otra tarea o función administrativa encomendada por el secretario. Dependerá Jerárquica y funcionalmente de los Secretario del Juzgado de Faltas Nº 2. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 8°.- AREA DE MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS. El personal afectado a esta sección deberá operar con eficiencia en el sistema informático y desempeñar la función prestando buena predisposición y celeridad para la tramitación de los expedientes y registros permanentes los que se deberán realizar dentro de las 24 horas de recibidos.- Dependerá Jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Personal. Registrar los expedientes internos en el sistema informático determinado fehacientemente “el pase” de estos a las distintas secciones del Juzgado. Registrar en un libro especial la entrada y salida de expedientes. Recibir bajo constancia, y registrar en el sistema informático las actas originales de constatación de infracciones, informes, etcétera, remitidos por los diferentes organismos municipales y particulares, distribuyéndolos a la sección pertinente dentro del plazo de 24 horas de recibidos. Los originales de actas de constatación que ya hayan sido registrados en el sistema de informática y que contengan todos los datos necesarios pasarán a la sección "confección de expedientes" dentro de las veinticuatro horas (24) de recibidas la remisión de las actas se realizará bajo constancia. Se deberá imprimir en una planilla, y por duplicado, la cantidad de actas que se entregaran, una vez entregadas se llevará una planilla firmada de quien recibe y dejará la otra firmada al responsable de la confección de expedientes por quien entregó. Realizar los actos administrativos encomendados por la Dirección de Personal y prestar colaboración con la sección de audiencias. Todos los meses realizará una estadística del movimiento del Juzgado, deberán incluir las actas registradas, los expedientes tramitados, las sentencias detallando su tipo (audiencia y rebeldía) las actas dejan sin efecto, los apremios fiscales, elaborados y todo aquel dato que los jueces consideren oportuno incorporar. Realizarán los trámites de estilo, para remitir estas estadísticas al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante. Tendrán Nivel 2.-
ARTICULO 9°.- AREA DE AUDIENCIAS: El personal afectado a esta sección deberá operar con eficiencia el sistema informático y desempeñar la función prestando buena predisposición y celeridad para el otorgamiento de las audiencias diarias de cada juzgado. Dependerá Jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Personal. Deberán atender a toda persona que solicite audiencia a los fines de tratar su infracción, debiendo solicitar la documentación correspondiente para luego anexar la misma al expediente. Deberán registrar en el sistema informático las audiencias otorgadas y entregar, previo a la audiencia, la totalidad de expedientes al secretario de cada juzgado. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 10°.- AREA ARCHIVO DE EXPEDIENTES: El personal afectado para el archivo de expediente deberá realizar esta tarea con buena predisposición y celeridad. Prestará la mayor colaboración para proveer en el menor tiempo posible a los expedientes que requieran otras secciones y mantendrán el orden de los expedientes archivados. El personal recepcionará los expedientes que diariamente remita la sección confección de expedientes controlando mediante planilla, que remitirá esta sección con los datos de la totalidad de los expedientes formados en el día, y verificará que los datos consignados en la planilla sean coincidentes con los datos impresos en la carátula del expediente (nombre y apellido y número de expediente) y cantidad. Finalizada esta tarea el archivista procederá a firmar una de las planillas y entregará al empleado que realizó el trámite, la otra firmada por el responsable de la confección de expedientes será depositada en un bibliorato por fecha en la sección archivo para los controles pertinentes. Estos expedientes serán separados, tomado como referencia los números correspondientes al expediente consignado en la carátula, pares para el Juzgado N° 2 e impares para el Juzgado N° 1 y se depositarán en canastos en forma ordenada durante el plazo legal para audiencia. Cuando el plazo legal de cinco (5) días hábiles haya vencido, serán remitidos a la sección Mesa de Entradas y Salidas, registros de antecedentes y estadísticas. El personal de esta sección luego procederá a distribuir los expedientes al Juzgado correspondiente para que el señor Juez de Faltas proceda al dictado de la sentencia. El personal atenderá la recepción y/o extracción, de un expediente en trámite, y dejará constancia que sección remite y/o que sección extrae, fecha de ingreso y/o egreso, y firma del empleado que realizó el trámite, que se hará colocando un sello en el reverso de su carátula. Finalizado el trámite del expediente, se dispondrá su archivo mediante resolución del titular del Juzgado en el cual se tramitará el mismo, debiendo registrarse su ingreso al archivo en el libro correspondiente. Mensualmente y en conjunto con el personal afectado a la atención al público, procederán a realizar un control de los expedientes en planes de pago al efecto de notificar al deudor mediante un recordatorio o intimación ante el atraso del pago. El personal responsable del archivo será depositario de la llave de la puerta de acceso al mismo y solamente el personal de archivo podrá ingresar al recinto para el manejo de expedientes. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 11°.- DIVISION DE NOTIFICACIONES: Tendrán a cargo el diligenciamiento de todas las comunicaciones del Juzgado de Faltas y la distribución de los expedientes notificados al área correspondiente debiendo agregar las cedulas diligenciadas. Dependerán directamente del Director de Personal. Organizar y establecer el funcionamiento de la Oficina de Notificaciones. Velar por el fiel cumplimiento de los plazos en el diligenciamiento de las cédulas. Organizar el sistema estadística mensual de la Oficina a su cargo. Controlar el sistema de turnos permanentes para las diligencias con habilitación de días y horas, y las que por la propia urgencia obliguen a prescindir de los horarios que se fijen. Asignar las tareas en que debe prestar sus servicios el personal a su cargo, conforme las necesidades y conveniencias de la labor. Tendrá rango de División Nivel 1.
ARTÍCULO 12°.- AREA DE NOTIFICACIONES: Será el encargado de la entrega de cedulas a los notificadores como así también de la recepción de las cedulas diligenciadas. Deberá diagramar el reparto de las cedulas estableciendo las urgencias y prioridades. Deberá llevar un registro de entrega y recepción de cedulas a los notificadores. Dará cumplimiento a las órdenes y funciones que le asigne el jefe de oficina. Deberá realizar la tarea de notificador cuando se lo requiera. En caso de ausencia y/o licencia del jefe de oficina será éste quien lo reemplace. Tendrá rango de Área Nivel 1.
ARTICULO 13°.- Designase a cargo del DEPARTAMENTO SECRETARIA DEL JUZGADO DE FALTAS N°1, a la Agente municipal Gisela Alejandra Vizzo, Documento Nacional de Identidad N° 32.659.039, Legajo N° 3555, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 3° del presente Decreto.
ARTICULO 14°.- Designase a cargo del DEPARTAMENTO SECRETARIA DE FISCALIA DE FALTAS, al Agente municipal Sr. Patricio Pastorini, Documento Nacional de Identidad N° 32.514.274, Legajo N° 5404; para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 5° del presente Decreto.
ARTICULO 15°.- Designase JEFE DEL DEPARTAMENTO DESPACHO DE LA SECRETARIA JUZGADO N° 1 del Juzgado de Faltas, al Agente municipal Juan Eduardo Alejandro Reali, Documento Nacional de Identidad N° 23.932.474, Legajo N° 3124, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 6° del presente Decreto.
ARTICULO 16°.- Designase JEFE DEL DEPARTAMENTO DESPACHO DE LA SECRETARIA JUZGADO N° 2 del Juzgado de Faltas, al Agente municipal Eliana Elisandra Di Gaetano, Documento Nacional de Identidad N° 31.724.080, Legajo N° 5863, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 7° del presente Decreto.
ARTICULO 17°.- Designase JEFE DEL AREA MESA DE ENTRADA Y SALIDAS del Juzgado de Faltas a la Sra. Barrios Natalia Vanina, Documento Nacional de Identidad N° 31.722.031, Legajo N° 4699, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 8° del presente Decreto.
ARTICULO 18°.- Designase JEFA DE ÁREA DE AUDIENCIAS al Agente Stella Maris Cardozo, Documento Nacional de Identidad N° 20.765.883, Legajo N° 3141, pará el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 9° del presente Decreto
ARTICULO 19°.- Designase JEFE DE AREA ARCHIVO DE EXPEDIENTES del Juzgado de Faltas, al Agente municipal Cristina Albarenga, Documento Nacional de Identidad N° 29.375.389, Legajo N° 5422, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 10° del presente Decreto.
ARTICULO 20°.- Designase JEFE DE LA DIVISION DE NOTIFICACIONES DEL JUZGADO DE FALTAS, al Agente municipal Miguel Pastorini, Documento Nacional de Identidad N° 14.998.094, Legajo N° 1244, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 11° del presente Decreto.
ARTICULO 21°.- Designase JEFE DEL AREA DE NOTIFICACIONES del Juzgado de Faltas, al Agente municipal Cristian Andrés Aguiar, Documento Nacional de Identidad N° 28.502.621, Legajo N° 5519, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 12° del presente Decreto.
ARTICULO 22°.- Dejase sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
ARTICULO 23°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 1 de Agosto del corriente.
ARTICULO 24°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 25°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
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DECRETO N° 985/2.024
Concordia, 7 de agosto de 2.024.
VISTO, la Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante gestionada mediante expediente N° 28.095-S.C- 2024, de fecha 26 de Julio de 2024, remitida a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la misma, establece la creación del programa denominado PARQUE HUERTAS COMUNITARIAS, cuyo objetivo y propósito propende el cultivo propio de frutas y hortalizas para el consumo dentro de nuestra comunidad, estableciéndose la forma y desarrollo del mismo con la participación efectiva de la Municipalidad de Concordia.
Que, esta Secretaría entiende que deberá procederse al VETO PARCIAL. En tal sentido, y en referencia al primero de ellos: Artículo 5°.- debe suprimirse la facultad del I NVyTAM para proporcionar suelos fueras del ejido de nuestra ciudad, ya que no contaría con atribución administrativa jurisdiccional. Del mismo modo; en el Artículo 9°.- y como forma de clarificar la denominación de las áreas incluidas en dicho programa, deberá suprimirse la denominación que se encuentra en el mismo, esto es "Secretaría de Producción", por la de Secretaría de Desarrollo Productivo.
Que, este Departamento Ejecutivo considera atinente vetar parcialmente y con las observaciones propuestas y referentes a los artículos número 5° y 9° respectivamente, de lo sancionado por el Honorable Concejo Deliberante, dado los motivos invocados y observados, todo acorde a lo normado en el artículo 107°, Incisos c) y u), de la Ley N° 10.027 y modificatorias - régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Vétase parcialmente, por los fundamentos expuestos-en los considerandos del presente Decreto la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 26 de julio de 2024, Expediente 28.095-S.C.-, estableciéndose que la competencia del INVyTAM a fin de desarrollar todas las acciones en el programa establecido se desarrollaran únicamente dentro del ejido de la ciudad de Concordia; asimismo debe suplantarse la denominación Secretaría de Producción por la de Secretaría de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 2°.- Remítase nota de estila al Honorable Concejo Deliberante, adjuntando copia del presente Decreto, para su conocimiento y demás efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
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DECRETO N° 989/2.024
Concordia, 7 de Agosto de 2.024.
VISTO el contenido del Decreto N° 969/2024 de fecha 6 de Agosto del presente año y;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, se acepta la renuncia presentada por la Arq. Bruno Alejandra María al cargo de Presidente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal.
Que es necesario para su normal funcionamiento realizar la designación del Presidente del Directorio conforme lo establecido en el Titulo II de los Órganos, Capitulo I del Directorio, Articulo 5° de la Ordenanza N° 35.704.
Que el Lic. Esp. Rossi Giuliano, DNI N° 34.646.249, reúne las condiciones necesarias de capacidad e idoneidad para llevar adelante las funciones y competencias establecidas en el Articulo 10° de la Ordenanza N° 35.704.
Que asimismo, corresponde dejar sin efecto de designación del citado Profesional en el cargo de Director de Gestión General, establecida en el Artículo 1° de la Resolución de Directorio del IN.V.yT.A.M N° 67/2024 ratificada por el Departamento Ejecutivo por Decreto N° 542/2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Designase en forma interina como Presidente del Directorio del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, al Lic. Esp. Rossi Giuliano, DNI N° 34.646.249, para el desempeño de las funciones y competencias establecidas en el Articulo 10° de la Ordenanza N° 35.704, en virtud de lo expresado en el considerando precedente. Tendrá Rango de Subsecretario.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el Artículo 1° de la Resolución de Directorio del IN.V.yT.A.M N° 67/2024 ratificada por el Departamento Ejecutivo por Decreto N° 542/2024
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 990/2024
Concordia, 7 de agosto de 2024
VISTO, el CONVENIO - REMATE DE REZAGOS MUNICIPALES, suscripto entre la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" Y el "COLEGIO DE MARTILLEROS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS"; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONVENIO - REMATE DE REZAGOS MUNICIPALES, la Municipalidad y el Colegio de Martilleros Públicos, establecen las condiciones para la ejecución, en lo pertinente, de las disposiciones de la Ordenanza N° 38.311/24 "Subasta Pública de Vehículos en Desuso Parque Automotor del Municipio".
Que, las partes ajustarán sus conductas a las pautas establecidas en el referido Convenio.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONVENIO- REMATE DE REZAGOS MUNICIPALES, suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Colegio de Martilleros Públicos de la Provincia de Entre Ríos, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo; y en consecuencia, disponer y autorizar la continuidad del presente trámite.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO -REMATE DE REZAGOS MUNICIPALES, suscripto por una parte, por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUE, D.N.I. N° 32.795A14, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, de esta ciudad, asistido en este acto por el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. Alejandro Ernesto LÓPEZ, D.N.I. N° 25.157.399, y por la otra parte, el COLEGIO DE MARTILLEROS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, representado por los Martilleros Públicos Mario Eduardo ALTUNA y Laura D. REGGIARDO, en carácter de Presidente y Secretaria, respectivamente; que forma parte del presente Decreto, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Servicios Públicos, tomen debida nota; luego, gírese a la Contaduría Municipal, a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
CONVENIO - REMATE DE REZAGOS MUNICIPALES
En la ciudad de Concordia, a los 08 días del mes de julio, presentes el Sr. Intendente Municipal Dr. Francisco Azcué, asistido por la Sr. Secretario de Gobierno Municipal, Dr. Lucino DeIl'OIio, y el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano Arq. Alejandro Ernesto López y los Martilleros Mario Eduardo Altuna y Laura D. Reggiardo, Presidente, y Secretario respectivamente del Colegio de Martilleros Públicos de Entre Ríos, se procede a establecer las condiciones para la ejecución, en lo pertinente en las disposiciones de la Ordenanza Nº 38311 del Honorable Concejo Deliberante.
CONDICIONES DE LA SUBASTA:
La subasta pública de los bienes a que hace referencia la normativa municipal referida supra se realizará, en la fecha que se, determinará cuando se encuentren cumplidas las condiciones previas y necesarias de que se da cuenta más abajo.
Al momento de la subasta quien resulte comprador de cada bien, deberá abonar la Comisión del Martillero del diez por ciento (10%), más una seña del treinta por ciento (30%) del precio. El saldo del precio, con más el impuesto correspondiente (si es que corresponde), deberá ser abonado (establecer el modo: depósito bancario, efectivo, etc) dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación de la operación de venta.-
RELACIONES ENTRE LA MUNICIPALIDAD Y EL COMPER
Las partes que suscriben el presente ajustarán sus conductas a las pautas que seguidamente se establecen:
1º) La Municipalidad entregará al Colegio de Martilleros, en un plazo de quince (15) días hábiles, y a los fines de la organización de la subasta, un listado final de bienes destinados a la venta por este medio.-
Queda a cargo del Municipio la reunión de la totalidad de los elementos a subastarse en un solo lugar que sea accesible al público a los fines de su exhibición e inspección por los interesados.
Igualmente será responsabilidad de la Municipalidad el acondicionamiento de los muebles, su mantenimiento y custodia hasta el momento de la entrega de los mismos a quienes resulten adquirentes.-
Queda a cargo del Colegio de Martilleros la dirección de la conformación de los lotes cuando ello fuere procedente.-
2) Al momento de la entrega del listado final de bienes a subastarse, deberá la Municipalidad tener a disposición y debidamente organizado para su fácil acceso, toda la documentación correspondiente a los bienes, quedando facultado el Colegio de Martilleros, en su caso con la colaboración del Colegio de Mandatarios y Gestores, para inspeccionar el cumplimiento de tal condición. Sí por cualquier motivo, después de conformada por ambas partes la lista definitiva de bienes a subastarse la Municipalidad decidiera retirar de la venta a alguno de ellos o disponer del mismo por otro medio (venta privada, donación, permuta, etc.), deberá abonar al Colegio de Martilleros el importe correspondiente a la comisión del cinco por ciento (5%) sobre el valor del bien.-
3°) Sin perjuicio del control y asesoramiento del COMPER y/o del Colegio de Mandatarios y Gestores, será exclusiva responsabilidad de la Municipalidad, el estado de dominio, gravámenes y las demás condiciones jurídicas de los bienes a subastarse.
4°) Queda a cargo de la Municipalidad, una vez aprobada la venta y abonado el saldo del precio, la entrega de las mercaderías a cada comprador. La Municipalidad asume la obligación del dietado de la Ordenanza que apruebe la subasta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la realización de las ventas.-
5º) La Municipalidad toma a su cargo la publicidad de la venta, sin perjuicio de lo cual el Colegio de Martilleros podrá realizar, a su cargo, la que considere apropiada.
6°) El Colegio de Martilleros designará una lista de matriculados que estarán a cargo de la subasta de los bienes a vender, siendo responsabilidad de la Institución, sin perjuicio de lo que le corresponda al Colegiado, asegurar la presencia de los mismos y su desempeño.-
7) La Municipalidad designará al Tesorero del Municipio, quien tendrá a su cargo el cobro a los adquirentes del importe de la seña de las ventas que se realicen.-
En el lugar y fecha indicados más arriba, en prueba de conformidad, se firman ejemplares de igual tenor a un idéntico efecto, constituyendo domicilio a los fines del presente, al Municipalidad de Concordia en el Palacio Municipal de calle Mitre 76 y el Colegio de Martilleros Públicos de Entre Ríos, en su sede de calle Santa Fe 434, de la ciudad de Paraná.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
MARIO EDUARDO ALTUNA
Presidente
Colegio de Martilleros Pcos. E.R.
LAURA DANIELA REGGIARDO
Secretaria
Colegio de Martilleros Pcos. E.R.
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DECRETO N° 995/2.024.
Concordia, 12 de agosto de 2024
VISTO
La solicitud de Licencia efectuada por la Lic. MARIA EUGENIA TASSINO, Directora de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de, Coordinación de Gabinete y Hacienda y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Recursos Humanos, se debe cubrir en forma transitoria la función de Director, mientras dure la ausencia de su titular.
Que a través del Art. 51° del Decreto N° 450/2024, la agente Mensualizada Sra. Gisela Grisel Fernández (legajo N° 5532) fue designada Jefa del Departamento Administrativo de Dirección de Recursos Humanos.
Que en virtud de ello, ante la necesidad de cubrir el cargo en cuestión de manera interina, se estima conveniente hacer recaer tal función en la actual Jefa del Departamento Administrativo de Recursos Humanos, quien cumple las condiciones de idoneidad para el cargo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley 10.027 -Régimen de los Municipios de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Sra. Directora de Recursos Humanos Lic. MARIA EUGENIA TASSINO a partir del día 12 de Agosto de 2024 hasta el 16 de Agosto del presente año inclusive.
ARTICULO 2°: Poner a cargo de la Dirección de Recursos Humanos mientras dure la ausencia de su titular, a la Jefa del Departamento Administrativo de Recursos Humanos Sra. Gisela Grisel Fernández (legajo N° 5532), a partir del 12 de Agosto de 2024, conforme al considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación y oportunamente archivar como antecedente en su legajo personal.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 996/2.024
Concordia, 12 de agosto de 2024
VISTO el Decreto N° 903/2024 de fecha 23 de julio de 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se procede a ratificar el Convenio suscripto entre la Asociación Civil Ángeles Callejeros dígase Volando Alto ONG y la Municipalidad de Concordia.
Que a través del precitado Convenio la citada Asociación y la Municipalidad de Concordia asumen el compromiso de complementación y cooperación en desarrollos institucionales, y diversas actividades que promueven el crecimiento y la promoción social humana.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inciso ñ), q) y u) de la ley N° 10.027/11 y su modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase el Artículo '2° del Decreto 903/2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Disponer reconocer y abonar el mes de Julio/2024 y los pagos que se devenguen en el tiempo estipulado por el artículo 3°, a la Asociación para fomentar la promoción social y humana de la Ciudad de Concordia, representada por, Franco Bollini, Documento Nacional de Identidad N° 40.045.652, en su carácter de Presidente de la citada Asociación y Florencia Daniela Martínez, Documento Nacional de Identidad N° 35.713.710, en su carácter de Directora Ejecutiva, la suma de Pesos DOS MILLONES CON 00/100 ($ 2.000.000,00.-), mensualmente, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución, debiendo la Secretaria de Desarrollo Humano, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto"
ARTICULO 2°.- Mantener firme! el contenido restante del Decreto N° 903/2024.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 997/2.024.
Concordia, 12 de agosto de 2024
VISTO que mediante Ordenanza N° 38.376 se promulgó la Modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.024 y,
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de los créditos presupuestarios aprobados en las Ordenanzas citadas en el Visto.
Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de las partidas de la Modificación del Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.024, establecidas en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 38.376, de acuerdo a las planillas analíticas que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo, Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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Concordia, 29 de Julio de 2024.
N° 10.019
VISTO:
La reunión conjunta entre el Concejo Deliberante de Concordia y la Junta Departamental de Salto (R.O.U.), celebrada el día 12 de Julio del corriente año; y,
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia, desde la Subsecretaría de Turismo y el EMCONTUR, se encuentra trabajando en el desarrollo turístico local, a través de su programa operativo de gestión, que implementa diversos aspectos vinculados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas;
Que en este sentido, se trabaja en potenciar el crecimiento económico mediante la generación de trabajo genuino, generando alianzas estratégicas y sinergias entre el sector público, privado y académico;
Que el programa busca promover el trabajo digno, el crecimiento inclusivo y sostenible para la población. Mitigar la pobreza y contribuir al desarrollo personal, disminuyendo las desigualdades sociales, son otros de los objetivos que se resaltan en este plan operativo de gestión;
Que en el contexto actual, donde la competitividad turística es cada vez más fuerte, las alianzas estratégicas entre destinos vecinos, emerge como una herramienta clave para el desarrollo local. Concordia, Federación y Salto presentan una oportunidad de trabajar mancomunadamente para potenciar el sector turístico, beneficiando a dichas comunidades en múltiples aspectos, donde podemos destacar el posicionamiento como región binacional que es un claro atributo diferencial, con respecto a otras regiones turísticas;
Que estas ciudades, ubicadas a orillas del río Uruguay y el embalse de Salto Grande, lo que les brinda una riqueza natural y paisajística, con proximidad geográfica, no sólo facilita la colaboración, sino que también permite el aumento de la competitividad regional desarrollando circuitos turísticos integrados que pueden atraer a un mayor número de visitantes. Concordia, Federación y Salto en la R.O.U., pueden ofrecer una experiencia más integral y variada, combinando sus atractivos termales, naturales y su herencia cultural;
Que la cooperación puede atraer más inversiones en infraestructura turística, hoteles, restaurantes y otros servicios, en el marco de la inminente finalización de la obra del Aeropuerto Binacional “Comodoro Pierrestegui” y la reciente inauguración del nuevo aeropuerto de Salto R.O.U., no sólo mejorarán la calidad de la oferta turística, a través de la optimización de recursos, compartir esfuerzos en promoción, infraestructura y servicios, sino que también creará empleos y dinamizará las economías locales;
Que trabajar de manera integral podría elevar los estándares de servicio de dichas ciudades, garantizando una experiencia de calidad para los visitantes y fortaleciendo la profesionalización del sector;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Convocar al Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Concordia y al Departamento Ejecutivo de la Intendencia de Salto (R.O.U.) a conformar una comisión de trabajo, a fin de desarrollar acciones concretas para llevar adelante desde el sector turístico:
a) Invitar a formar parte a Salto en el stand de la 28° Feria Internacional de Turismo, a llevarse adelante entre el 28 de septiembre y el 1 de octubre. Acción que ya cuenta con la participación del municipio de Federación y Concordia, que, junto con Salto, permitiría impulsar la Región Salto Grande como un destino auténtico, diverso y binacional.
b) Programar en conjunto la creación de circuitos turísticos y culturales, enmarcados, por ejemplo en el paso de José Gervasio Artigas a Concordia en 1811, denominado “Éxodo Oriental”, entre otros.
c) Implementar acciones de promoción en conjunto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 25 de Julio de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de agosto de 2024
RESOLUCION N° 38.373
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
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Concordia, 4 de Julio de 2024
N° 10.023
VISTO:
El Decreto N° 647/2024 mediante el cual el Departamento Ejecutivo ha procedido a vetar la Ordenanza referente a la modificación del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial;
CONSIDERANDO:
Que son atendibles las razones invocadas, las que se comparten.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBRANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTICULO 1°.- Acéptase el veto del Departamento Ejecutivo dispuesto mediante el Decreto N° 647/2024 a la Ordenanza sancionada el 16/05/2024.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES "EVA PERÓN", 4 de Julio de 2024.
Dra. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de agosto de 2024
RESOLUCION N° 38.378
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.