Original bulletin
- Anexo decreto 770-2024.pdf205 KB
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SUMARIO
Los siguiente Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 764/2.024, 765/2.024, 766/2.024, 767/2.024, 770/2.024, 771/2.024, 772/2.024, 773/2.024, 774/2.024, 775/2.024, 776/2.024, 777/2.024, 779/2.024, 806/2.024 y 849/2.024.-
Los siguiente Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 764/2.024, 765/2.024, 766/2.024, 767/2.024, 770/2.024, 771/2.024, 772/2.024, 773/2.024, 774/2.024, 775/2.024, 776/2.024, 777/2.024, 779/2.024, 806/2.024 y 849/2.024.-
DECRETO N°764/2.024.
Concordia, 19 de Junio de 2.024
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 3° ETAPA", suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma "INCAR S.A."; y,
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del año 2024, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia de la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, en su carácter de Inspector de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Luciano Luis GINI, en su carácter de Representante Técnico de la empresa INCAR S.A., se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 3° ETAPA", Licitación Pública N°47/2023, cuyos antecedentes obran en el Expediente N°228 "S" 2023.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 3° ETAPA", Expediente N°228 "S" 2023, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma INCAR S.A.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 29 de Febrero de 2024, correspondiente a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 3° ETAPA", efectuada por la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, en su carácter de Inspectora de Obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Luciano Luis GINI, en su carácter de Representante Técnico de la empresa INCAR S.A.; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Ingeniería, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N°765/2.024
Concordia, 19 de Junio de 2.024
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra: "PLAN DE PAVIMENTACIÓN CIUDAD DE CONCORDIA - 1° ETAPA", suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma "VECCHIO S.R.L."; y,
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año 2024, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia de la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, en su carácter de Inspectora de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Jorge A. MARTINEZ, en su carácter de Representante Técnico de la empresa VECCHIO S.R.L., se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: "PLAN DE PAVIMENTACIÓN CIUDAD DE CONCORDIA - 1° ETAPA", Autorización Concurso de Precios N° 82/2022, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Concurso de Precios N° 225.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: "PLAN DE PAVIMENTACIÓN CIUDAD DE CONCORDIA-1° ETAPA", Autorización Concurso de Precios N°82/2022, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma VECCHIO S.R.L.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 20 de Marzo de 2024, correspondiente a la obra: PLAN DE PAVIMENTACIÓN CIUDAD DE CONCORDIA - 1° ETAPA", Autorización Concurso de Precios N°82/2022, efectuada por la Ingeniera Carla Teresa PAGANO en su carácter de Inspectora de Obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Jorge A. MARTINEZ, en su carácter de Representante Técnico de la empresa VECCHIO S.R.L. ; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Ingeniería, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
---------- DECRETO N°766/2.024.
Concordia, 19 de Junio de 2.024
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N°28 Letra "I"/2024
y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado el Agente DIEGO MAXIMILIANO ISLA BLANCHE, Legajo N°2693, solicita el traslado desde Secretaría de Salud hacia la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Presupuesto toma intervención
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente DIEGO MAXIMILIANO ISLA BLANCHE, Legajo N°2693, DNI N° 26.188.248, presta servicios en este Municipio desde el 01/03/1998, Categoría 23°, revista como personal mensualizado, dependiente de la Secretaria de Salud.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen de los Municipios de Entre Ríos-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctase al Agente DIEGO MAXIMILIANO ISLA BLANCHE, Legajo N°2693, de la Secretaría de Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Subsecretaría de Cultura la Secretaría de Desarrollo Humano, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.5.90.01.01.01 - Subsecretaría de Cultura (24).
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Salud y Secretaría de Desarrollo Humano.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud
---------- DECRETO N°767/2.024
Concordia, 19 de Junio de 2.024
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 2° ETAPA", suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y la firma GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L.; y,
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del año 2024, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia de la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, en su carácter de Inspectora de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el ingeniero Jonathan Andrés GIANINETTO, en su carácter de Representante Técnico de la empresa GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L., se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 2° ETAPA", Licitación Pública N°45/2023, cuyos antecedentes obran en el Expediente N°229 "S" 2023.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 2° ETAPA", Expediente N°229 "S" 2023, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 29 de Febrero de 2024, correspondiente a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 2° ETAPA", efectuada por la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, en su carácter de Inspectora de Obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Jonathan Andrés GIANINETTO, en su carácter de Representante Técnico de la empresa GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L.; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Ingeniería, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
---------- DECRETO N°770/2.024.
Concordia, 24 de Junio de 2.024
VISTO el Convenio suscripto el día 24 de Junio de 2.024, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N°32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante “LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMOS Sociedad de Economía Mixta, con domicilio en calle San Luis N°548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N°20.713.960, en su carácter de Presidente y,
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 24 de Junio de 2.024, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N°32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno , Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante “LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra la CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMOS Sociedad de Economía Mixta, con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaría de Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
----------DECRETO N° 771/2.024.
Concordia, 24 de Junio de 2.024
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el Secretaría de Desarrollo Humano y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Honorable Concejo Deliberante de Concordia a la Agente Municipal Romina Graciela Typek, Documento Nacional de Identidad N°30.788.907, Legajo N°3.597 y afectarla a la Subsecretaria de Educación Municipal de la Secretaria de Desarrollo Humano, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que las Áreas intervinientes prestaron conformidad.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano y contar con personal idóneo en la Subsecretaria de Educación Municipal de la Secretaría de Desarrollo Humano, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley 10.082; según T.O Decreto N°4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar del Honorable Concejo Deliberante de Concordia a la Agente Municipal, Romina Graciela Typek, Documento Nacional de Identidad N°30.788.907, Legajo N°3.597 y afectarla a la Subsecretaria de Educación Municipal de la Secretaria de Desarrollo Humano, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fechas.
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia de la citada agente se imputará en la partida 0.1.90.01.01.01/24 - Secretaria de Desarrollo Humano.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines dé su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Subsecretaria de Educación Municipal de la Secretaria de Desarrollo Humano, Dirección de Liquidaciones a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de Ia agente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
----------DECRETO N°772/2.024
Concordia, 24 de Junio de 2.024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la secretaría de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N°10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Articulo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Gobierno al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
----------DECRETO N°773/2.024
Concordia, 24 de Junio de 2.024
VISTO el Decreto N°634/2.024 y,
CONSIDERANDO:
Que debido a un error administrativo, corresponde modificar el Articulo 2° del Decreto N°634/2024.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponer modificar el Articulo 2° del Decreto N°634/2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2°.- "Disponer reconocer y abonar el mes de Mayo de 2.024 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el periodo de Dos (2) años a la Fundación Odeón de Concordia, la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($ 370.000,00.), - no reintegrable - como contraprestación por el uso de la sala en funciones oficiales, entregar de premios y actuaciones de interés general, debiendo la Secretaria de Gobierno iniciar el trámite administrativo de pago. Este canon o precio se ajustará mensualmente incrementándose de acuerdo al INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC).
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N°634/2024.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
----------DECRETO Nº774/2.024.
Concordia, 26 de Junio de 2.024.
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N°1383 Letra "D"/2024 de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones solicita se realice el procedimiento licitatorio para la contratación del Servicio de Grúa para trabajo de mantenimiento de espacios públicos.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano, ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria: N°0.7.90.02.05.08.61.01 Obras públicas $ 19.920.000.00.-
Que la Secretaría de Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases, y Condiciones Particulares de Licitación Privada N°25/2024 para "CONTRATACION DEL SERVICIO DE GRUA PARA TRABAJO DE MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PUBLICAS y ANEXO I - PLANILLA NOMENCLADORA, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($19.920.000,00.-).
Que la adjudicación queda a criterio del Departamento Ejecutivo, según se considere más conveniente a los intereses municipales.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria- régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ANEXO I - Planilla Nomencladora - de la Licitación Privada N°25/2024 para "CONTRATACION DEL SERVICIO DE GRUA PARA TRABAJO DE MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PUBLICOS", obrante de fojas 11 a 15 del presente Expediente Interno N°1383 Letra "D"/2024.
ARTICULO 2°.- Dispóngase el llamado a Licitación Privada N°25/2024 para "CONTRATACION DEL SERVICIO DE GRUA PARA TRABAJO DE MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PUBLICOS", conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Privada N°25/2024, en la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($19.920.000,00.-)
ARTICULO 4°.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman a la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 7°.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida presupuestaria vigente: 0.7.90.02.05.08.61.01 Obras Públicas $ 19.920.000.00.-
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N°775/2.024.
Concordia, 26 de Junio de 2.024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 38.231.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° - incisos q) y u) y 155° de la ley N°10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Gobierno al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
----------DECRETO N°776/2.024.
Concordia, 26 de Junio de 2.024
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de JUNIO de 2024, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N°1.884 "D"/2.024 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 09/100 ($2.497.427.528,09)
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal POR Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de JUNIO de 2024, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIENTE MIL QUIENIENTOS VEINTIOCHO CON 09/100 ($2.497.427.528,09), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°1.884 “D”/2.024.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
----------DECRETO N°777/2.024.
Concordia, 26 de Junio de 2.024
VISTO el Expediente Interno N° 16 Letra "F"/2024 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado el agente mensual FORNAROLI ELIO DANIEL, Legajo N°9552, solicita el traslado desde la Subsecretaria de Servicios Públicos a la División Administrativa de la Subsecretaria de Ambiente dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la mencionada Planilla de Traslado se encuentra cumplimentada conforme a la normativa vigente.
Que el gasto de traslado corresponde imputarse a la Partida 0.1.90.01.01.01 -SUBSECRETARIA DE AMBIENTE (26) del presupuesto de gastos vigente.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia elaborando informe al respecto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 Y modificatorias -Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctase de la Subsecretaria de Servicio Públicos al agente mensual FORNAROLI ELIO DANIEL, Legajo N°9552, DNI N°41.629.111, en virtud de lo expresado en los considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Aféctase al agente indicado en el Artículo anterior a la División Administrativa de la Subsecretaria de Ambiente dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, en base a lo expresado en los considerando del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Establécese que los gastos emergentes del traslado dispuesto en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 - SUBSECRETARIA DE AMBIENTE (26) del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de Haberes.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N°779/2.024
Concordia, 26 de Junio de 2.24
VISTO el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº870/2023 y
CONSIDERANDO:
Que surge la necesidad de designar los representantes del estamento Honorable Concejo Deliberante, Instituciones Relacionadas y Áreas Técnicas del Departamento Ejecutivo Municipal conforme lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nº 870/2023, de fecha 26 de Junio de 2023.
Que mediante Decreto Nº 1623/2022 de fecha 15/12/2022, se designó los representantes de los estamentos Honorable Concejo Deliberante instituciones relacionadas, a saber, Colegio de Agrimensores, Colegio de Arquitectos, Colegio de Corredores Inmobiliarios, Colegio de Ingenieros y Colegio de Maestros Mayores de Obras y Técnicos, del Consejo Asesor de Planeamiento del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial.
Que mediante Expediente N° 1344568 el Honorable Concejo Deliberante propone los integrantes que representaran cada bancada.
Que mediante Expediente N°1339591 el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos – Regional Noreste, Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de Entre Ríos, Colegio Profesionales de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de Entre Ríos, Colegio de Agrimensores Zona Norte y asimismo el estamento de las Áreas Técnicas del Departamento Ejecutivo Municipal correspondiente al Departamento de Obras Privadas, la Dirección de Ingeniería, Dirección de Saneamiento Ambiental y la Dirección de Catastro proponen sus representantes respectivamente.
Que mediante Expediente Interno N° 225 D 2024, la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial propone sus representantes.
Que el mencionado Decreto aprueba el Régimen de Funcionamiento del Consejo Asesor de Planeamiento, establecido en la Sección 1.1.7. del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial Ordenanza Nº 36.536/18.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 870/2023, de fecha 26 de Junio de 2023, dispone que el funcionamiento del Consejo Asesor de Planeamiento estará regulado por un Representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano, quién desempeñarás las funciones de Coordinación entre las Partes Actuantes.
Que dicha conformación, en base a los antecedentes, estará integrada por los siguientes representantes:
Honorable Concejo Deliberante:
- Uno por cada bancada (Dos Titulares y dos Suplentes respectivamente)
- Por la Mayoría:
- Del Boca, Verónica (Titular)
- Rey, Mauricio (Suplente)
- Por la Primera Minoria:
- Amiano, María Carolina (Titular)
- Villalba, Claudia (Suplente)
- Por la Segunda Minoría:
- Pessolani Bechet, Yáiza (Titular)
- Aguilar, Javier (Suplente)
Instituciones Relacionadas:
- Colegio de Arquitectos (Un Titular y un Suplente)
- Arq. Popelka, Soledad (Titular)
- Arq. Cummaudo, Martín (Suplente)
- Colegio de Ingenieros (Un Titular y un Suplente)
- Ing. Bessone, Alejandro (Titular)
- Ing. Noir, Amir (Suplente)
- Ing. Sagasti, Juan Manuel (Suplente)
- Colegio de Agrimensores (Un Titular y un Suplente)
- Agrim. Rodriguez, Juan José (Titular)
- Agrim. Caire, Adrián (Suplente)
- Colegio de Maestros Mayores de Obra y Técnicos (Un Titular y un Suplente)
- Romero Diana, José Guillermo (Titular)
- Quiroga, Guillermo Agustín (Suplente)
Áreas Técnicas del Departamento Ejecutivo Municipal:
- Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial (Un Titular y un Suplente)
- Arq. Altamirano, Reynaldo (Titular)
- Arq. De Gallano, Enrique Rosendo (Suplente)
- Dirección de Catastro (Un Titular y un Suplente)
- M.M.O. Zubizarreta, José (Titular)
- Garabau, Cristián Enrique (Suplente)
- Dirección de Saneamiento Ambiental (Un Titular y un Suplente)
- Ing. Pantaleone, Carlos (Titular)
- Abogada Moreira, Elizabeth M. (Suplente)
- Departamento de Obras Privadas (Un Titular y un Suplente)
- M.M.O. Gutierrez, Jorge Daniel (Titular)
- Arq. Zelayeta, Martín Alejandro (Suplente)
- Subsecretaría de Ingeniería (Un Titular y un Suplente)
- Ing. Mec. Buffa, Cristián (Titular)
- Ing. Civil Luna, Iván (Suplente)
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente la designación de los representantes los estamentos del Honorable Concejo Deliberante, de las instituciones relacionadas, a saber, Colegio de Agrimensores, Colegio de Arquitectos, Colegio de Corredores Inmobiliarios, Colegio de Ingenieros y Colegio de Maestros Mayores de Obras y Técnicos y Áreas Técnicas del Departamento Ejecutivo Municipal, como ser, Departamento de Obras Privadas, la Dirección de Ingeniería, Dirección de Saneamiento Ambiental, la Dirección de Catastro y la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial del Consejo Asesor de Planeamiento del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, de acuerdo a lo dispuesto mediante Decreto Nº 870/2023 de fecha 26 de Junio de 2023, conforme los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnese a los representantes que integrarán los estamentos del Honorable Concejo Deliberante, de las instituciones relacionadas, a saber, Colegio de Agrimensores, Colegio de Arquitectos, Colegio de Corredores Inmobiliarios, Colegio de Ingenieros y Colegio de Maestros Mayores de Obras y Técnicos y Áreas Técnicas del Departamento Ejecutivo Municipal, como ser, Departamento de Obras Privadas, la Dirección de Ingeniería, Dirección de Saneamiento Ambiental, la Dirección de Catastro y la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial del Consejo Asesor de Planeamiento del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, de acuerdo a lo dispuesto mediante Decreto Nº 870/2023 de fecha 26 de Junio de 2023, que quedará conformado de la siguiente manera:
Honorable Concejo Deliberante:
- Uno por cada bancada (Dos Titulares y dos Suplentes respectivamente)
- Por la Mayoría:
- Del Boca, Verónica (Titular)
- Rey, Mauricio (Suplente)
- Por la Primera Minorí a:
- Amiano, María Carolina (Titular)
- Villalba, Claudia (Suplente)
- Por la Segunda Minoría:
- Pessolani Bechet, Yáiza (Titular)
- Aguilar, Javier (Suplente)
Instituciones Relacionadas:
- Colegio de Arquitectos (Un Titular y un Suplente)
- Arq. Popelka, Soledad (Titular)
- Arq. Cummaudo, Martín (Suplente)
- Colegio de Ingenieros (Un Titular y un Suplente)
- Ing. Bessone, Alejandro (Titular)
- Ing. Noir, Amir (Suplente)
- Ing. Sagasti, Juan Manuel (Suplente)
- Colegio de Agrimensores (Un Titular y un Suplente)
- Agrim. Rodriguez, Juan José (Titular)
- Agrim. Caire, Adrián (Suplente)
- Colegio de Maestros Mayores de Obra y Técnicos (Un Titular y un Suplente)
- Romero Diana, José Guillermo (Titular)
- Quiroga, Guillermo Agustín (Suplente)
Áreas Técnicas del Departamento Ejecutivo Municipal:
- Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial (Un Titular y un Suplente)
- Arq. Altamirano, Reynaldo (Titular)
- Arq. De Gallano, Enrique Rosendo (Suplente)
- Dirección de Catastro (Un Titular y un Suplente)
- M.M.O. Zubizarreta, José (Titular)
- Garabau, Cristián Enrique (Suplente)
- Dirección de Saneamiento Ambiental (Un Titular y un Suplente)
- Ing. Pantaleone, Carlos (Titular)
- Abogada Moreira, Elizabeth M. (Suplente)
- Departamento de Obras Privadas (Un Titular y un Suplente)
- M.M.O. Gutierrez, Jorge Daniel (Titular)
- Arq. Zelayeta, Martín Alejandro (Suplente)
- Subsecretaría de Ingeniería (Un Titular y un Suplente)
- Ing. Mec. Buffa, Cristián (Titular)
- Ing. Civil Luna, Iván (Suplente)
ARTÍCULO 2º.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría Gobierno, y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N°806/2.024
Concordia, 02 de Julio de 2.24
VISTO el Contrato de Locación de Inmueble suscripto el día 28 de Junio de 2024, entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por la Secretaria General de la Intendencia, Lic. Marta Lorena Aguilar por una parte y por la otra parte Los señores María Cristina Bocalandro, Nicolás Leocadio Eduardo Bocalandro, Cesar Mario Bocalandro y,
CONSIDERANDO:
Que el presente Contrato de Locación de Inmueble, con las firmas de María Cristina Bocalandro, Nicolás Leocadio Eduardo Bocalandro, Cesar Mario Bocalandro, como finalidad el alquiler de Inmueble de calle A del Valle N° 226, para el funcionamiento del Dispositivo de Contención de la Mujer.
Que en la clausula Tercera se conviene el plazo de locación en Cuarenta y Ocho (48) meses contados a partir del 01 de Julio de 2024 hasta el 30 de Junio de 2028.
Que en la Clausula Cuarta se establece el precio de la locación.
Que el precitado Contrato de locación consta de Veinte (20) cláusulas, en donde se establecen las condiciones contractuales del mismo.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N°10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Contrato de Locación de Inmueble suscripto el día 28 de Junio de 2024, entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr Francisco Azcue, asistido por la Secretaria General de la Intendencia, Lic. María Lorena Aguilar, por una parte y por la otra parte los señores María Cristina Bocalandro, Nicolás Leocadio Eduardo Bocalandro, Cesar Mario Bocalandro, que consta de Veinte (20) clausulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Julio/2024 y los pagos que se devenguen hasta el 30 de Junio de 2028 hasta cumplimentar el plazo de 48 meses, conforme lo estipula la Clausula Tercera del contrato de locación y deberá ser abonado de manera anticipadas del 1 al 10 de cada mes.
ARTICULO 3°.- Facultase la Secretaria de Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de Locación ractificado a través del Artículo 1° del presente Decreto.
ARTICULO 4°.- Los gastos que demanden el cumplimiento del presente Contrato de Locación de Inmueble, serán imputados a las partidas correspondientes al presupuesto general de la Administración Pública Municipal para el ejercicio Económico pertinente.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Lic. LORENA AGUILAR
Secretaria General de la Intendencia
----------DECRETO N°849/2.024.
Concordia, 16 de Julio de 2.024.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal el Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL’OLIO.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, a cargo de la Secretaria de Gobierno y Jefatura de Gabinete.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo al Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
a/c de Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
