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SUMARIO
Los siguiente Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos:739/2.024, 740/2.024, 747/2.024, 748/2.024, 750/2.024, 751/2.024, 754/2.024, 755/2.024, 756/2.024, 758/2.024, 760/2.024, 761/2.024, 762/2.024 y 763/2.024.-
DECRETO N°739/2.024.Los siguiente Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos:739/2.024, 740/2.024, 747/2.024, 748/2.024, 750/2.024, 751/2.024, 754/2.024, 755/2.024, 756/2.024, 758/2.024, 760/2.024, 761/2.024, 762/2.024 y 763/2.024.-
Concordia, 14 de Junio de 2.024
VISTO el Expediente Interno N°1146 "D"2024 adjunto Expediente Interno 1015 "D" 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Interno 1015 "D" 2024, obra nota solicitando el reintegro de los haberes descontados en concepto de bonificación por asistencia y puntualidad correspondientes al mes de MARZO de 2024 del Agente Municipal BENITEZ LUIS, Legajo N°5458, por motivo de error involuntario con respecto a la carga de los días de servicio.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que al Agente en cuestión, se le fueron realizados descuentos de un (1) día y la bonificación por asistencia y puntualidad en el mes de Marzo de 2024, y que no tuvo descuentos en los meses de Septiembre de 2023 a Febrero de 2024.
Que obra intervención del Equipo de Control de Horario.
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que el Agente Municipal BENITEZ LUIS, Legajo N°5458; presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2007. Revista como personal Mensualizado Categoría 19° dependiente de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Secretaria de Gobierno.
Que obra Dictamen N°1100/2024 de fecha 05 de Junio de 2024 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, considerando que se debe hacer lugar al pago de un (1) día, como así también la bonificación por asistencia y puntualidad de los haberes descontados de Marzo de 2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N°10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de Municipales de Entre Ríos -según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponer el reintegro de los haberes de descontado correspondientes al mes de Marzo de 2024 en concepto de un (1) día así como la bonificación por asistencia y puntualidad al Agente Municipal BENITEZ LUIS, Legajo N°5458, según lo dispuesto por la Dirección de Asuntos Jurídicos en el Dictamen N°1100/2024 y en constancias obrantes en Expediente Interno N°1146 "D" 2024 adjunto Expediente Interno 1015 "D" 2024.
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos, posteriormente notifíquese a través de La Dirección de Recursos Humanos a la agente de referencia de lo dispuesto en la presente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y posteriormente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N°740/2.024
Concordia, 14 de Junio de 2.024
VISTO el Expediente Interno N° 969"D" 2024;
CONSIDERANDO:
Que obra nota solicitando el reintegro de los haberes descontados de un (1) día y la bonificación por asistencia y puntualidad correspondientes al mes de MARZO de 2024 del Agente Municipal ALTAMIRANO JORGE GUSTAVO, Legajo N°2460, por motivo de error involuntario con respecto a la carga de los días de servicio.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que al Agente en cuestión, se le fueron realizados descuentos de un (1) día y la bonificación por asistencia y puntualidad en el mes de Marzo de 2024, y que no tuvo descuentos en los meses de Septiembre de 2023 a Febrero de 2024.
Que obra intervención del Equipo de Control de Horario.
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que el Agente Municipal ALTAMIRANO JORGE GUSTAVO, Legajo N°2460, presta servicios en este Municipio desde el 12/10/1995. Revista como personal Mensualizado Categoría 24°. Dependiente de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Secretaria de Gobierno.
Que obra Dictamen N°1099/2024 de fecha 05 de Junio de 2024 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, considerando que se debe hacer lugar al pago de un (1) día, como así también la bonificación por asistencia y puntualidad de los haberes descontados de Marzo de 2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N°10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de Municipales de Entre Ríos - según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponer el reintegro de los haberes de descontado correspondientes al mes de Marzo de 2024 en concepto de un (1) día así como la bonificación por asistencia y puntualidad al Agente Municipal ALTAMIRANO JORGE GUSTAVO, Legajo N°2460, según lo dispuesto por la Dirección de Asuntos Jurídicos en el Dictamen N°1099/2024 y en constancias obrantes en expediente N°969 "D" 2024.
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de. Liquidaciones a sus efectos, posteriormente notifíquese a través de La Dirección de Recursos Humanos a la agente de referencia de lo dispuesto en la presente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y posteriormente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno.
---------- DECRETO N°747/2.024
Concordia, 18 de Junio de 2.024
VISTO el Expediente N°1.341.616, relacionado con la renuncia al cargo de titular del Área de Prevención ITS de la otrora Subsecretaría de Salud -actual Secretaría de Salud-, presentada por la Lic. en Comunicación Social ELOISA AZANZA, DNI N°34.471.831 y,
CONSIDERANDO:
Que la Lic. ELOISA AZANZA fue designada titular del Área de Prevención ITS dependiente de la que antes fuera Dirección de Gestión Preventiva de la Subsecretaria de Salud de la Secretaria de Desarrollo Humano a través del Decreto N°1780/2023, Artículo 76°.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Sra. ELOISA AZANZA, Legajo N°3710, DNI N°34.471.831, presta servicios en este Municipio desde el 10/12/2023, revista como Funcionario, dependiente de la Secretaría de Salud (anteriormente Secretaria de Desarrollo Humano - Dirección de Políticas de Fortalecimiento Social).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención indicando que no tiene objeción que formular.
Que se estima pertinente aceptar la renuncia efectuada y citada precedentemente, agradeciendo a la Lic. ELOISA AZANZA por la función cumplida.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N°10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Lic. en Comunicación Social ELOISA AZANZA, DNI N°34.471.831, al cargo de titular de del Área de Prevención ITS dependiente de la otrora Dirección de Gestión Preventiva de la Subsecretaria de Salud de la Secretaria de Desarrollo Humano -actualmente bajo la jurisdicción Secretaría de Salud- para el que fuera designada mediante Decreto N°1780/2024, Artículo 76°, a partir del 01/04/2024, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes obrantes el Expediente N°1.341.616.
ARTICULO 2°.- Agradécese a la Lic. en Comunicación Social ELOISA AZANZA el desempeño y dedicación en las funciones que le fueran asignadas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud
---------- DECRETO N°748/2.024.
Concordia, 18 de Junio de 2.024
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°851 Letra "S"/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Agente Mensual Miriam Noemi SOSA D.N.I. N°17.309.697, Legajo N°3203, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Junio de 2024, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N°001070, de fecha 14/03/2.024, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilaci6n Ordinaria Común, a la Agente Miriam Noemi SOSA.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que la mencionada Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que la agente SOSA, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Miriam Noemi SOSA D.N.I. N°17.309.697, Legajo N°3203, presta servicios en este Municipio desde el 1° de Junio de 2003. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Servicios Públicos. Dicho agente tendría pendiente 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023; 13 (trece) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 1° semestre-24. Además comunica que:
"EI Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°."
Que a fojas 7, mediante Dictamen N°1094/24 de fecha 05/06/24, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección de Asuntos Jurídicos, no tiene objeción que formular para su aceptación, y en consecuencia corresponde se liquiden los rubros indicados a fs. 6 párrafo tercero, y la Bonificación establecida por el artículo 77° bis de la ord. N°11.275/49".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Junio de 2.024, la renuncia presentada por la Agente Mensual Miriam Noemí SOSA D.N.I. N°17.309.697, Legajo N°3203, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023; 13 (trece) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-2024, de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Articulo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor de la Agente Mensual Miriam Noemi SOSA D.N.I. N°17.309.697, Legajo N°3203.
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N°750/2.024
Concordia, 18 de Junio de 2.024
VISTO, Expediente Interno N°103 "C"/2024, donde la Agente Municipal Contratado con Aportes CURIMA, Amir, solicita pase a la Coordinación Desarrollo Barrial dependiente de la Subsecretaria Desarrollo Social y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas N°1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal Contratado Con Aportes CURIMA, Amir, Legajo N°5355.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Coordinación Desarrollo Barrial.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaría de Desarrollo Urbano- Subsecretaría de Servicios Públicos al Agente Municipal Contratado con Aportes, CURIMA, Amir, Legajo N°5355. Y afectarlo a la Secretaría de Desarrollo Humano - Subsecretaria Desarrollo Social - Coordinación Desarrollo Barrial, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes al área.
Que a fojas N°11 vuelta, la Dirección de Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.4.30.01.01.01/31 Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que a fojas N°12, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal CURIMA, Amir, Legajo N°5355, presta servicios en este Municipio desde el 01/10/2023, revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL.
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Municipal Contratado Con Aportes CURIMA, Amir, Legajo N°5355 y aféctese a la Subsecretaría de Desarrollo Social-Coordinación Desarrollo Barrial, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
ARTICULO 2°.-Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria:
0.4.30.01.01.01/Subsecretaría de Desarrollo Social.
ARTICULO 3°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
---------- DECRETO N°751/2.024
Concordia, 18 de Junio de 2.024
VISTO el Expediente Interno 927 "S"/2.024 y,
CONSIDERANDO:
Que el Agente Saporittis Fontana Ramiro, Legajo N°8173, eleva su renuncia por motivos personales.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente aceptar la renuncia presentada por el Agente Saporittis Fontana Ramiro, D.N.I N°37.564.127, agradeciendo los servicios prestados en beneficio de la comunidad y el acompañamiento en la Gestión.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la ley N°10.027 - Régimen Municipal modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el Sr Saporittis Fontana Ramiro, D.N.I. N°37.564.127 a partir del 01 de junio de 2024.
ARTICULO 2°.- Remítase él la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación cumplimentado dar conocimiento, Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
---------- DECRETO N°754/2.024.
Concordia, 18 de Junio de 2.024
VISTO, la estructura orgánica municipal establecida mediante Ordenanza N°38.253/2.024 y;
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en la Ordenanza N°38.253 se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Productivo, al personal que se encuentra cumpliendo sus labores en otras dependencias,
Que, la agente Contrato Sin Aportes González, María Agostina Legajo N°9161, DNI 33.863.626, tramita el traslado desde la Secretaria de Desarrollo Productivo, a la Secretaria General de la Intendencia - Dirección de Eventos, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que, la agente Contrato Con Aportes González, Rocío Ayelen Legajo N°6898, DNI 44.074.233, tramita el traslado desde la Secretaria de Desarrollo Productivo, a la Secretaria de Desarrollo Humano - Subsecretaria de Cultura, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área
Que, las áreas competentes no presentan objeciones a que se dispongan los traslados de dichos agentes conforme a lo expresado y en virtud de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en cada dependencia, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que, este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Productivo- a la Agente Contrato sin Aportes González, María Agostina Legajo N°9161, DNI 33.863.626 y aféctese a la Secretaria General de la Intendencia - Dirección de Eventos, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
ARTICULO 2°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Productivo- a la Agente Contrato con Aportes González, Rocío Ayelen Legajo N°6898, DNI 44.074.233 y aféctese a la Secretaria de Desarrollo Humano - Subsecretaria de Cultura, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el Artículo 1° serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01/ Secretaria General de la Intendencia.
ARTICULO 4°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el Articulo 2° serán imputados a la Partida 0.5.90.01.01.01/Subsecretaría de Cultura.
ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones, gírese a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Secretaria de Desarrollo Productivo y emprendedurismo y la Secretaria General de la Intendencia para su conocimiento.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
Lic. MARIA LORENA AGUILAR
Secretaria General de la Intendencia
---------- DECRETO N°755/2.024.
Concordia, 18 de Junio de 2.024
VISTO, Expediente Interno N°33 "R"/2024, donde la Agente Municipal, ROJAS, Marcela Alejandra, legajo N°6053, solicita pase desde la Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana - Secretaria de Gobierno y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas N°1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal, ROJAS, Marcela Alejandra, legajo N°6053, solicitando pase desde la Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana - Secretaria de Gobierno.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana - Secretaria de Gobierno.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano a la Agente Municipal ROJAS, Marcela Alejandra, legajo N°6053 y afectarla a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaria de Gobierno, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes al área.
Que a fojas N°2 vuelta, la Dirección de Presupuesto, informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.2.90.01.01.01/Subsecretaria de Seguridad Ciudadana.
Que a fojas N°3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal ROJAS, Marcela Alejandra, legajo N°6053, DNI: 24.469.360, presta servicios en este Municipio desde el 01/1 0/2015. Revista como personal Mensualizado, categoría 13°.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Desafectese de la Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano a la Agente mensual, ROJAS, Marcela Alejandra, legajo N°6053, DNI: 24.469.360 y aféctese a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaria de Gobierno, por los motivos invocados en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación “Convenio Subsecretaria de Desarrollo Social”.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Articulo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.2.90.01.01.01/Subsecretaria de Seguridad Ciudadana.
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
---------- DECRETO 756/2.024.
Concordia, 18 de Junio de 2.024
VISTO, Expediente Interno N°24"B"/2024, donde la Agente Municipal contratada con aportes, BATALLA; Damaris Victoria, legajo N°9734, solicita pase desde la Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana - Secretaria de Gobierno y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas N°1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal contratada con aportes, BATALLA, Damaris Victoria, legajo N°9734, solicitando pase desde la Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana - Secretaria de Gobierno.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana - Secretaria de Gobierno.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano a la Agente Municipal contratada con aportes, BATALLA, Damaris Victoria, legajo N°9734 y afectarla a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaria de Gobierno, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes al área.
Que a fojas N°4 vuelta, la Dirección de Presupuesto, informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.2.90.01.01.01/Subsecretaria de Seguridad Ciudadana.
Que a fojas N°5, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal BATALLA, Damaris Victoria, legajo N°9734, DNI: 31.722.110, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2023. Revista como personal contratado con aportes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Desafectese de la Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano a la Agente contratada con aporte, BATALLA, Damaris Victoria, legajo N°9734, DNI: 31.722.110 y aféctese a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaria de Gobierno, por los motivos invocados en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación "Convenio Subsecretaria de Desarrollo Social".
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.2.90.01.01.01/Subsecretaria de Seguridad Ciudadana.
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
---------- DECRETO N°758/2.024
Concordia, 19 de Junio de 2.024
VISTO el CONVENIO suscripto entre el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia, en representación del personal que cumple funciones en la Subsecretaría de Desarrollo Social – Secretaría de Desarrollo Humano, y esta Municipalidad y;
CONSIDERANDO
Que la cláusula OCTAVA del mismo, establece un cupo máximo de 200 jornales que pueden realizar los agentes municipales incluidos en dicho Convenio, una vez cumplidas las oras convenidas en la Cláusula CUARTA.
Que durante el período considerado para la liquidación del mes de junio, el personal de la Subsecretaría de Desarrollo Social debió realizar tareas extraordinarias indispensables que excedieron en un total de 182 jornales, del cupo mensual autorizado, por lo que este Departamento Ejecutivo entiende necesario autorizar la ampliación del mismo, a fin de cubrir estas horas trabajadas por única vez y por excepción a los establecido en la cláusula OCTAVA del Convenio antes citado.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la Cláusula OCTAVA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Subsecretaría de Desarrollo Social – Secretaría de Desarrollo Humano, un cupo total de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS (382) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Junio del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidaciones de Haberes y oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretaria de Hacienda
---------- DECRETO N° 760/2.024.
Concordia, 19 de Junio de 2.024
VISTO:
El Expediente Interno N°60 "P" 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante presentación efectuada a fojas 1, los agentes municipales pertenecientes al área División Automotor, realizan la denuncia y ponen en conocimiento supuestos hechos de violencia y acoso laboral efectuados por la agente municipal la Sra. María Cristina Jortock.
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos, la cual toma conocimiento de los hechos denunciados en presentación mencionada en el párrafo precedente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia y mediante el dictamen N° 67/24, solicita se intime a la agente Sra. María Cristina Jortock para que realice el descargo pertinente.
Que mediante cedula se realiza lo solicitado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la agente Sra. María Cristina Jortock queda debidamente notificada.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia y en su Dictamen N° 617/24, aconseja disponer la instrucción de una Información Sumaria a efectos de esclarecer los hechos denunciados a fojas 1, establecer formas y circunstancias respecto de cómo sucedieron los mismos y determinar la responsabilidad que les pueda caber al o a los agentes municipales involucrados, designando Instructora Sumariante a la Dra. Celina González.
Que es deber del Estado garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución, así como velar por la convivencia pacífica y el respeto mutuo entre todos los ciudadanos, por lo, que se hace necesario tomar acciones para investigar y evaluar la situación presentada.
Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese la instrucción de una Información Sumaria, a los fines de esclarecer los hechos informados mediante Expediente Interno N°60 "P" 2023, establecer formas y circunstancias respecto de cómo sucedieron los mismos y determinar la responsabilidad que les pueda caber al o a los agentes municipales involucrados, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes e informes obrantes en el referido expediente.
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina González, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretaria de Hacienda
---------- DECRETO N°761/2.024
Concordia, 19 de Junio de 2.024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° la Ordenanza N° 38.231.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N°10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretaria de Hacienda
---------- DECRETO N°762/2.024.
Concordia, 19 de Junio de 2.024
VISTO la nueva estructura orgánica y funcional municipal aprobada por Ordenanza N°38.253/2024 en fecha 3 de abril del presente año y;
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Desarrollo Humano organiza su estructura y procede a las designaciones de los respectivos cargos, mediante los Artículos 41° al 54° de la Ordenanza 38.253/2024 y Decretos N°467/2024; 471/2024, N°575/2024 y N°475/2024.
Que en el Artículo 12° del Decreto N°467/2024 es designado Director de Gestión Institucional al Profesor MEZA, Fabricio Alejandro - DNI N°31.815.827.
Que por razones personales, el citado profesional no puede continuar cumpliendo las funciones del cargo que le compete, por lo que resulta necesario proceder a la cobertura del mismo.
Que el Profesor PAGOLA, Javier Eduardo Legajo N°4408 cumple con los requisitos de capacidad e idoneidad para cubrir el cargo de Director de Gestión Institucional.
Que a su vez, corresponderá cubrir el cargo que actualmente desempeña el mencionado agente, designado mediante el Artículo 25° del Decreto N°475/2024 como Titular del Área Multideportiva 1.
Que el Profesor ZANIER, Franco Danilo - Legajo N°4816 reúne los requisitos de capacidad e idoneidad para cubrir el cargo vacante del Área Multideportiva. 1.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto los Artículos 12° del Decreto N°467/2024 y 25° del Decreto N°475/2024, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, a partir del 31 de Mayo del presente año.
ARTICULO 2°.- Agradécese al Profesor MEZA, Fabricio Alejandro - DNI N°31.815.827 el buen desempeño y dedicación puesta de manifiesto en las funciones que le fueran asignadas.
ARTICULO 3°.- Desígnese Director de Gestión Institucional al Profesor PAGOLA, Javier Eduardo Legajo N°4408, a partir del 1 de Junio del presente año, a fin de cumplir con las funciones dispuestas en el Titulo III – Capítulo IV – Artículo 53° de la Ordenanza N°38.253/2024. Tendrá Nivel I.
ARTICULO 4°.- Desígnese Titular del Área Multideportiva I al Profesor ZANIER, Franco Danilo - Legajo N°4816, a partir del 1 de Junio del presente año, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 31° del Decreto N° 471/2024. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección de Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
---------- DECRETO N°763/2.024.
Concordia, 19 de Junio de 2.024
VISTO, la Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante gestionada mediante Expediente N°27.977-P, de fecha 07/06/24, remitida a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que la misma dispone autorizar como caso de excepción al Código de Ordenamiento Urbano de Concordia, según Ordenanza N°38.104, la subdivisión solicitada por el Sr. Héctor Raúl YOLY, de la Chacra XIII - Fracción B - (parte) Partida Municipal 49100, partida provincial 60265.
Que la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial informa que de acuerdo a lo proyectado con respecto a desglosar 5 (cinco) parcelas de 19,50 m. a 48,75 m. de frentes, 512,82 m. de fondo y de 9.999,99 a 24.999,98 m2 de superficies, si bien cumple con creces estas últimas, no lo hace con los frentes en la mayoría de ellas, observándose además que el trazado propuesto no responde a una lógica relación entre frentes y fondos de parcelas, comprometiendo el carácter rural que el COUyT (Código de Ordenamiento Urbano y Territorial) fija para el área.
Que obra intervención de la Dirección de Catastro.
Que obra intervención del Departamento de Obras Privadas.
Que obran antecedentes con informes desfavorables de la presente solicitud de subdivisión en el Expediente N°1237575, que se adjunta al presente decreto.
Que conforme lo señalado precedentemente y lo normado en el Artículo 107°, Inciso c), de la Ley N°10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde vetar la Ordenanza de referencia (Expediente N°27.977-P, de fecha 07/06/24).
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Vétase por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente Decreto, la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 07 de Junio de 2.024 (Expte. N°27.977-P), sobre autorización como caso de excepción al Código de Ordenamiento Urbano de Concordia, según Ordenanza N°38.104, de una subdivisión solicitada por el Sr. Héctor Raúl YOLY de la Chacra XIII – Fracción B - (parte) Partida Municipal 49100, partida provincial 60265.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
