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SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.353, 38.355, 38.356 y 38.357.- Decretos: 781/2.024, 786/2.024, 790/2.024, 792/2.024. 793/2.024, 794/2.024, 795/2.024, 796/2.024, 797/2.024, 798/2.024, 822/2.024, 825/2.024 y 845/2.024.-
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.353, 38.355, 38.356 y 38.357.- Decretos: 781/2.024, 786/2.024, 790/2.024, 792/2.024. 793/2.024, 794/2.024, 795/2.024, 796/2.024, 797/2.024, 798/2.024, 822/2.024, 825/2.024 y 845/2.024.-
Concordia, 27 de Junio de 2024.
Expte. N° 28.035-SC
ORDENANZA CREACIÓN JORNADAS DE
TRÁMITES EXPRÉS-CARRITOS GASTRONÓMICOS.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Crease y llévense a cabo las jornadas de trámites exprés, de habilitación y regularización de Carritos Gastronómicos. Que tendrán como objetivo, la obtención de la Autorización para funcionar. Las cuales se realizarán una vez al año dentro del mes de Agosto.
ARTÍCULO 2°.- Se llevará a cabo, dentro del mes de Julio, una reunión informativa, previamente difundida por los distintos canales de Comunicación del Municipio, para que los interesados puedan estar en conocimiento de toda la documentación requerida a los fines de realizar los trámites correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Las jornadas de trámites exprés se llevarán a cabo, en no más de tres días, donde se concentrarán las diferentes áreas municipales administrativas intervinientes, en un mismo establecimiento municipal. La habilitación para funcionar, la podrán obtener en el día, quienes cumplan con los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 32.887 de Carritos Gastronómicos. Los días restantes servirán para subsanar errores administrativos o presentar documentación faltante.
ARTÌCULO 4°.- Los interesados deberán completar los diferentes pasos del procedimiento administrativo, pasando consecutivamente por cada una de las áreas; donde se incluye la verificación de la Dirección de Transito y Transporte de la ciudad. Por lo cual, las Jornadas deberán realizarse en alguna dependencia municipal que cuente con estacionamiento.
ARTÍCULO 5°.- En el marco de estas Jornadas, se dictará el curso de Manipulación de Alimentos, por parte de la Dirección de Bromatología.
ARTÍCULO 6°.- Las áreas de la Municipalidad de Concordia que intervendrán en el proceso administrativo son: Dirección de Inspección General, Dirección de Bromatología, Dirección de Arquitectura, Dirección de Electrotecnia, Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial y la Dirección de Transito y Transporte.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”, 27 de Junio de 2024.
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 08 de Julio de 2024
ORDENANZA 38.353
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
----------Concordia, 27 de Junio de 2024.
Expte. Nº 28.099-D.E.-2024.
ORDENANZA MODIF. ORD. 32.323 JUBILADOS Y PENSIONADOS.------
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Modificar el Artículo 1º, Inciso d) de la Ordenanza Nº 32.323, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º. Inciso d) Establecer que la valuación total de mejoras de los inmuebles por los cuales se solicita la exención dispuesta en la Ordenanza Nº 32.323 no deberá superar el valor resultante de multiplicar cien (100) metros por el valor básico para la superficie edificada CATEGORÍA IV, que se sanciona anualmente por Decreto”.
ARTÍCULO 2º.- Deróguese el Inciso e) punto 2 del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 32.323.
ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de Hacienda y la Dirección de Rentas podrá dictar las normas complementarias que resulten necesarias, a los efectos de la aplicación de la presente.
ARTICULO 4°-. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”, 27 de Junio de 2024.
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 08 de Julio de 2024
ORDENANZA 38.355
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
----------Concordia, 5 de Julio de 2024.
Expte. Nº 28.147-SS.CC.-2024.
ORDENANZA REF. CONCIENTIZACIÓN,
SENSIBILIDAD PCA. Y VISIBILIDAD TDAH
(Trastorno por Déficit de Atención con o sin hiperactividad).------------------------
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la iluminación en el exterior del Palacio Municipal de Concordia con el color naranja los días 28 de Julio de cada año, atento a la necesidad de visibilizar, concientizar y difundir dicha condición.
ARTÍCULO 2°.- Declarar de Interés Municipal las jornadas de actividades de concientización y visibilización a cargo de la AGRUPACION FAMILIAS LEONAS TDAH y agrupaciones afines, los días 27, 28 y 29 de Julio de cada año.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase expresamente a la AGRUPACION FAMILIAS LEONAS TDAH a ocupar el espacio público con el objeto de realizar los días 27, 28 y 29 de julio de cada año, acciones tendientes a generar concientización, sensibilidad pública y visibilidad sobre Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad (TDAH) en el acceso al Palacio Municipal. A tal fin, exímesela expresamente del pago municipal de la tasa respectiva.
ARTÍCULO 4°.- Incluir dentro de las actividades y campañas municipales, tanto presenciales como a través de medios, redes sociales y sitio web institucional, acciones tendientes a generar concientización, sensibilidad pública y visibilidad sobre Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad (TDAH).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”, 4 de Julio de 2024.
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 08 de Julio de 2024
ORDENANZA 38.356
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------Concordia, 27 de Junio de 2024
Expte. N° 28.066-P
ORDENANZA DEJANDO SIN EFECTO DONACION DE INMUEBLE AL
I.A.P.V. Y POSTERIORMENTE DONAR AL S.T.E.M. PARA PLAN DE VIVIENDAS.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZACE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), a disponer en donación del inmueble de su propiedad, el que se encuentra libre de ocupantes y en buenas condiciones topográficas y de mantenimiento, a favor del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales de Concordia (S.T.E.M.), el cual se encuentra localizado en la PROVINCIA DE ENTRE RIOS –DEPARTAMENTO CONCORDIA- MUNICIPIO DE CONCORDIA- 48 Norte 21-22 Oeste (N° 135 y 136) Padres Capuchinos y Gualeguay, con los siguientes límites y linderos que se detallan a continuación, correspondiendo a una parte de un inmueble de mayor extensión (Partida Prov. N° 51329 Partida Municipal N° 31417 Plano N° 18286).
NORTE: Recta (1-2) S. 77° 00’ E. de 173,00 m. que linda con José María Fonseca.
ESTE: Recta (2-3) S. 13° 00’ O. de 82,66 m. que linda con calle Gualeguay.
SUR: Recta (3-4) N. 77° 00’ O. de 173,20 m. que linda con calle Padres Capuchinos.
Oeste: Recta (4-1) N. 13° 00’ E. de 82,66 m. que linda con calle La Pampa.
Las medidas y la superficie están sujetas a mensura. Superficie 14.316,71 m2. Cabe aclarar que al Norte se encuentra afectado por la prolongación de una calle de 10,00m y también a la mitad de la propiedad de norte a sur se encuentra afectado por la prolongación de calle Villaguay.
ARTÍCULO 2º.- DISPÓNESE el inmueble de propiedad del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), descripto en el Artículo 1º sea dado en donación al SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CONCORDIA (S.T.E.M.), con el cargo de que el mismo se destine exclusivamente para la construcción de viviendas de tipo social de carácter unifamiliar.
ARTÍCULO 3º.- DETERMÍNASE que las obras de Construcciones de Viviendas de tipo social, de carácter unifamiliar, conforme lo establecido en el Artículo 2º, deberán iniciarse en un plazo máximo de tres (3) años, contados desde la sanción de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE que el proyecto de loteo a llevarse a cabo en el terreno identificado en el Artículo 1º deberá contar con medidas mínimas de diez metros (10m) de frente y doscientos cincuenta metros cuadrados (250m2) de superficie total por unidad, según lo establece la Ordenanza Nº 38.104.
ARTÍCULO 5º.- DISPÓNESE que el proyecto de urbanización a desarrollarse en los terrenos identificados en el Artículo 1º deberán cumplimentar con todas las disposiciones legales vigentes y/o a dictarse en materia de uso y ocupación del suelo, sanitarias y/o ambientales.
ARTÍCULO 6º.- AUTORÍZASE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten la verificación y cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza y de los destinos propuestos en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fue donado el predio y conforme el plazo establecido en el Artículo 3º. Asimismo efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones, disponiendo su inmediata afectación al dominio público y/o afectación a otros destinos.
ARTÍCULO 7º.- FACÚLTASE al Presidente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) a suscribir la Escritura Traslativa de Dominio correspondiente.
ARTÍCULO 8º.- AUTORIZASE al SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CONCORDIA (S.T.E.M.), a que lleve adelante la ejecución de obra, mientras se gestiona la correspondiente escrituración.
ARTÍCULO 9º.- ESTABLÉCESE que los honorarios y gastos de escritura serán a cargo del SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CONCORDIA.
ARTÍCULO 10°.- DEROGUESE la Ordenanza N° 38.106/23, conforme los fundamentos y artículos precedentes.
ARTICULO 11º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”, 27 de Junio de 2024.
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 08 de Julio de 2024
ORDENANZA 38.357
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N°781/2.024
Concordia, 27 de junio de 2.024.
Visto el dictado de la Ordenanza N° 38.252, de fecha 03 de Abril de 2024, por el que se dispuso la declaración de Emergencia Administrativa, Financiera y Alimentaria y Vial en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, por el plazo de noventa (90) días y
CONSIDERANDO:
Que el Articulo N° 13 de la Ordenanza N° 38.252, faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogarla, por única vez, por un plazo que no supere los noventa (90) día, mediante Decreto Ad-Referéndum del Concejo Deliberante.
Que cumplimiento de las medidas establecidas en la mencionada Ordenanza viene generando los objetivos esperados, por lo que, en un marco de continuar logrando buenos resultados, resulta conveniente disponer su prórroga.
Que habiéndose arribado al término de la aplicación de estas medidas, resulta necesario disponer su prórroga mediante la norma pertinente.
Que esta decisión cuenta con el fuerte compromiso y conformidad de los señores Secretarios.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107; de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 -Régimen de las municipalidades de Entre Ríos.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la prórroga de la aplicación de la Ordenanza N° 38.252, por el termino de noventa (90) días, conforme lo detallado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaria de Gobierno y remítase el presente ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
----------DECRETO Nº 786/2.024.
VISTO:
La Ordenanza N° 38.301/2024 que sanciona el Régimen Especial de Cancelación de Obligaciones Fiscales
CONSIDERANDO:
Que es premisa de este Departamento Ejecutivo, facilitar y promover, a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que a los fines de la consecución de dicho objetivo y atendiendo al contexto económico, por Ordenanza N° 38.301 se estableció un "Régimen Especial de Cancelación de Obligaciones Fiscales" destinado a contribuyentes y responsables para la regularización de sus deudas en concepto de Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria, Tasa de Servicios Sanitarios, Cementerio, Contribución por Mejoras, Terminal de Ómnibus, Derechos de Inscripción, Derecho de Construcción, Mercado Popular de Pulgas (Alquiler), Abasto, Publicidad y Propaganda y Sanciones impuesta por Justicia de Faltas, incluyendo sus multas y accesorios, conforme a los plazos, requisitos y condiciones establecidos en la misma.
Que el Artículo 2° de la citada norma establece como plazo de acogimiento al referido Régimen hasta el 28 de Junio de 2024 inclusive, facultándose a este Departamento Ejecutivo a prorrogarlo hasta un máximo de treinta (30) días pudiendo reducir los beneficios incluidos en dicho régimen.
Que mediante nota del 25/06/2024, la Presidenta y el Secretaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, delegación Concordia, en representación de los matriculados, solicitan la prórroga del Régimen.
Que existen cuestiones relacionadas a dicho Régimen que demandan varios días para resolverse.
Que, atendiendo a tales circunstancias, éste Departamento Ejecutivo, " actuando con responsabilidad y compromiso, y con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de las referidas obligaciones tributarias bajo las condiciones del mencionado Régimen, deviene necesario prorrogar el plazo de acogimiento previsto, por el plazo de treinta (30) días.
Que el dictado de la presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el artículo 1070 de la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese prorrogar hasta el 31 de Julio de 2024, inclusive, el plazo de vigencia y de acogimiento al "Régimen Especial de Cancelación de Obligaciones Fiscales", previsto en las Ordenanzas N° 38.301/2024, en virtud de los considerandos del presente.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
----------DECRETO Nº 790/2024
Concordia, 28 de julio de 2024
VISTO el CONVENIO DE PRÁCTICAS PARA LA LICENCIATURA EN ENFERMERÍA ENTRE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA VIDA Y LA SALUD de la Universidad Autónoma de Entre Ríos Y la SECRETARIA DE SALUD dependiente de esta Municipalidad, cuya copia obra agregada al presente y,
CONSIDERANDO:
Que a través de dicho Convenio las partes coinciden en trabajar en conjunto en función de la implementación de Prácticas Curriculares Pre Profesionales y Prácticas Educativas Territoriales en el ámbito de las dependencias de la Secretaria de Salud, destinada a la formación de los/las estudiantes de la Licenciatura en Enfermería dictada por la Facultad mencionada en el visto, las cuales responden a la exigencia de formación curricular con carácter práctico en el marco de los planes de estudios vigentes, entre otras cuestiones, conforme lo establecido en la Cláusula Primera.
Que dichas Prácticas Curriculares Pre Profesionales y Prácticas Educativas Territoriales, no generan relación laboral alguna con esta Municipalidad.
Que estando ambas partes, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Convenio en cuestión, corresponde ratificar el mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el CONVENIO DE PRÁCTICAS PARA LA LICENCIATURA EN ENFERMERÍA ENTRE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA VIDA Y LA SALUD de la Universidad Autónoma de Entre Ríos y la SECRETARIA DE SALUD dependiente de esta Municipalidad, cuya copia obra agregada al presente, en virtud a los Considerandos precedentes.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud
CONVENIO DE PRÁCTICAS PARA LA LICENCIATURA EN ENFERMERIA ENTRE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA VIDA Y LA SALUD Y LA SECRETARIA DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 22 días del mes de Mayo del año 2024, entre la Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud dependiente de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, representada en este acto por el Esp. Bioing. Aníbal Javier Sattler D.N.I. N° 22.342.579, en su carácter de Decano, conforme lo acredita la Res. 472/2020 CD-FCVyS, con domicilio en calle San Martín N° 1272 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en adelante denominada "LA FACULTAD" por una parte y, por la otra la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Concordia provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Sr. Intendente Dr. Francisco Azcué DNI N° 32.795-414 y por el Secretario de Salud Dr. SAURÉ, Diego Enrique DNI N° 21.697.296, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia en adelante denominada "LA SECRETARIA"; convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Ambas partes coinciden en trabajar juntos en función de:
- Implementar Prácticas Curriculares Pre-Profesionales y Prácticas Educativas Territoriales en el ámbito de las dependencias de "LA SECRETARIA", destinada a la formación de los/las estudiantes de la Licenciatura en Enfermería dictada por la Facultad de Ciencias de la Vida y, la Salud, las cuales responden a la exigencia de formación curricular con carácter práctico en el marco de los planes de estudio vigentes –
- Fomentar la investigación de problemáticas inherentes a la Enfermería, como herramienta fundamental para el desarrollo de la profesión, aportando al conocimiento en salud
- Contribuir, a través de la reflexión crítica, a la formación integral de futuros/as egresados/as y graduados/as en Enfermería, con conocimientos científicos relacionados a las problemáticas del entorno.
- Generar y desarrollar programas y/ o proyectos de Extensión que eleven la calidad del trabajo extensionista de Enfermería, con abordaje intra e interdisciplinario, trabajo en red y participación comunitaria.
SEGUNDA: Las prácticas curriculares pre profesionales y Educativas Territoriales no generan, relación laboral alguna con "LA SECRETARIA". Los/las estudiantes se incorporan a la Institución en calidad de estudiantes regulares de LA FACULTAD, debiendo ajustarse a las normas y reglamentos internos de la misma. La presente relación no crea ningún otro vínculo más que el existente entre los/las estudiantes y "LA SECRETARIA" no generando para ésta ninguna obligación jurídica laboral ni compromiso presupuestario de ningún tipo.-------
TERCERA:
Objetivos: Son objetivos del presente convenio:
A) Contribuir a la formación académica de los/las estudiantes dentro del ámbito propio de la especialidad de la carrera referenciada.----
B) Brindar a los/las estudiantes la posibilidad de integrar en su formación los conocimientos teóricos adquiridos durante el cursado con la actividad práctica propia, a los fines de tomar contacto con el ámbito laboral que desarrollaran en un futuro próximo; ----
C) Favorecer experiencias de aprendizaje tendientes a desarrollar destrezas en los procedimientos que den competencias a los/las futuros/as profesionales;----
D) Fomentaren los/las estudiantes el interés por el conocimiento y la investigación.----
E) Introducir a los/las futuros/as egresados/as en el desempeño laboral en el campo específico de la especialidad elegida.---
F) Potenciar la formación integral de los/las estudiantes mediante la sensibilización de los mismos con la sociedad, mediante instancias de enseñanza-aprendizaje situado, en relación estrecha con problemáticas reales y legitimadas, con participación activa de diferentes actores de la sociedad.
CUARTA:
Procedimiento:
- El plan de trabajo de las prácticas curriculares pre profesionales a instrumentarse en las dependencias de "LA SECRETARIA" tiene por objeto preparar a los/las futuros/as profesionales, para ejercitar experiencias de prácticas compartidas en equipos interdisciplinarios, las cuales deberán desarrollarse dentro de los horarios acordados con "LA SECRETARIA".-----
- Las prácticas educativas territoriales promoverán intervenciones dialógicas y sostenidas que contribuyan a la articulación entre las funciones de docencia, investigación y extensión, la democratización social del conocimiento y los abordajes interdisciplinarios de las problemáticas de las comunidades.---
- Las tareas que realizarán los/las estudiantes, serán asignadas por el/la docente responsable de la conducción de las prácticas curriculares pre profesionales y/o docentes directores de los Proyectos de Prácticas Educativas Territoriales, de acuerdo al programa de la asignatura o Proyecto, sin interrumpir el normal funcionamiento de "LA SECRETARIA"
- Los/las docentes de la cátedra cuyos estudiantes realizan las prácticas curriculares pre profesionales y/o educativas territoriales, en "LA SECRETARIA" serán responsables de programar, orientar y evaluar el seguimiento general del proceso de Enseñanza- Aprendizaje de los estudiantes, de acuerdo con los objetivos y la especificidad de la práctica.----
- Los/las docentes responsables de las cátedras y/o Proyectos vinculados a Prácticas Educativas Territoriales, cuyos estudiantes realizan prácticas en "LA SECRETARIA" presentarán en las áreas de LA FACULTAD, según corresponda, el listado de los/las estudiantes detallando fechas, horarios y actividades.----
- La "FACULTAD" informará a "LA SECRETARIA" la nómina de estudiantes inscriptos para realizar las prácticas curriculares pre profesionales y/o prácticas educativas territoriales.
- “LA SECRETARIA" autorizará el uso de los ambientes disponibles ubicados dentro del ámbito de sus instalaciones, a fin de que los/las estudiantes de LA FACULTAD desarrollen las actividades asignadas; además, el/la encargado/a del sector de "LA SECRETARIA" donde se realicen las prácticas deberá comunicar fehacientemente, cualquier incumplimiento por parte de los/las estudiantes de las obligaciones propias derivadas del presente convenio.---
- La Facultad no será responsable de las acciones que pudiera realizar el estudiante fuera del plan de trabajo. La SECRETARIA no podrá solicitarle al estudiante la realización de actividades y/ o prácticas fuera del plan de trabajo presentado y acordado con el docente responsable de esa práctica.----
QUINTA:
Seguro: La Universidad Autónoma de Entre Ríos abona anualmente el seguro escolar en el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de la Provincia de Entre Ríos, para la cobertura de sus estudiantes, y, ante el mismo ente asegurador, se garantiza la cobertura de sus trabajadores a través de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo.---
SEXTA:
Deber de confidencialidad: los/las estudiantes practicantes y docentes responsables deberán guardar confidencialidad sobre los datos, procedimientos, condiciones laborales, y todo otro dato a que tengan acceso con motivo de la realización de prácticas en "LA SECRETARIA" conforme lo pactado en el presente Convenio. Cualquier violación al deber de confidencialidad, los hará responsables en forma personal, por las acciones civiles y penales que pudieran corresponderles. Esta obligación será exigible mientras tenga vigencia el presente Convenio y persistirá aún cuando este se haya extinguido, cualquiera que fuera la causa.-----
SEPTIMA:
Resolución de controversias: Los firmantes del presente acuerdo se comprometen a resolver directa y amistosamente las diferencias que puedan surgir del presente convenio.----
Para todos los efectos legales y judiciales que pudieran corresponder en virtud del mismo, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Paraná, y fijan sus domicilios en los antes mencionados, En el caso que la "FACULTAD" cambie su domicilio, deberá comunicarlo fehacientemente a LA SECRETARIA siendo suficiente dicha notificación para modificar el domicilio legal, sin que ello afecte la vigencia del presente convenio.----
OCTAVA:
Plazo de Vigencia: El presente Convenio tendrá vigencia por el término de 2 (dos) años, pudiendo renovarse automáticamente por igual plazo; podrá rescindirse unilateralmente, comunicando fehacientemente una de las partes a la otra su voluntad, con una antelación mínima de sesenta (60) días, no otorgando derecho alguno de indemnización resarcimiento y/o contraprestación económica. ----
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes y para su fiel cumplimiento, se formaliza el presente Convenio de Prácticas en dos (2) ejemplares rubricados de un mismo tenor y a un solo efecto.
----------DECRETO N° 792/2.024
Concordia, 28 de junio de 2026
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° la Ordenanza N° 38.231.
Que la Secretaría de Gobierno ha tornado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo, expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
-----------DECRETO N° 793/2.024
Concordia, 28 de junio de 2024
VISTO, el contenido del Expediente Interno N°189 Letra "D" del año 2.024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 714/2.024, de fecha 06 de Junio de 2.024, obrante a fs. 19 a 19 vta., se dispone efectuar el llamado a Licitación Privada N° 17/2024 "CONTRATACION DEL SERVICIO DE HIDROELEVADOR PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS Y CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA" .
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Secretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el gasto.
Que de fojas 20 a 27, constan actuaciones referidas a invitaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que de fojas 28 a 29, obra Acta de Apertura de fecha 25 de Junio de 2.024, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que el área técnica procedió a efectuar la evaluación correspondiente de las ofertas y presenta el informe que se adjunta a fojas 173 del presente.
Que de fojas 175 a 175 vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 27 de Junio de 2.024, informando que en el acto de apertura se presentaron tres (3) ofertas correspondientes a: -
- SEI MONTAJES S.R.L. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($22.500.000,00).
- ELECTROTECH S.R.L. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTQS NOVENTA MIL CON 00/100 ($29.490.000,00
- S.I.M.E. S.R.L. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.200.000,00). Se verifican errores de cálculo en las planillas de cotización, por lo que, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, se utilizan los importes unitarios para totalizar la oferta. El importe corregido es: PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CON 00/100 ($ 33.000.000,00)
Que analizadas las ofertas en su' aspecto económico se observa:
- SEI MONTAJES S.R.L. lo cotizando coincide con la Imputación Preventiva.
- ELECTROTECH S.R.L. lo cotizando resulta ser un 31.07% superior a la Imputación Preventiva.
- S.I.M.E. S.R.L. lo cotizando resulta ser un 46.67% superior a la Imputación Preventiva.
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° Inciso a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que el oferente local no posee deuda en la Tasa Comercial. -:
Que, por ello, es decisión de este Departamento Ejecutivo aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el presente Expediente; y en consecuencia, adjudicar la Licitación Privada N° 17/2024, para la "CONTRATACION DEL SERVICIO DE HIDROELEVADOR PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS Y CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA", a la firma SEI MONTAJES S.R.L., por ser el precio más conveniente, de acuerdo a lo descripto en el Anexo I que forma parte del presente Decreto, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento Iicitatorio obrante en el Expediente Interno N° 189 Letra "D" del año 2.024, correspondiente a la Licitación Privada N° 17/2024, para la "CONTRATACION DEL SERVICIO DE HIDROELEVADOR PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS Y CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA", dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 714/2.024, de fecha 06 de Junio de 2.024, obrante a fs. 19 a 19 vta.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese la Licitación Privada N° 17/2024, para la "CONTRATACION DEL SERVICIO DE HIDROELEVADOR PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS Y CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA", a la firma SEI MONTAJES S.R.L, por ser el precio más conveniente, de acuerdo a lo descripto en el Anexo I que forma parte del presente Decreto, cuya suma total asciende a PESOS VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($22.500.000,00); y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Varias e Imprevistas) $ 22.500.000,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma SEI MONTAJES S.R.L., que resultó adjudicataria, y asimismo, a las firmas ELECTROTECH S.R.L., y S.I.M.E. S.R.L, del contenido del presente acto administrativo; y en consecuencia, procédase oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 794/2024
Concordia, 28 de junio de 2.024.
VISTO:
Lo dispuesto por el art. 87 de la Ley de Municipios N° 10.027 (modif. por Ley N° 10.082) y art. 3 del Reglamento del HCD aprobado por Ordenanza N° 35.649; y,
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo considera necesario convocar al Honorable Concejo Deliberante a sesión extraordinaria para el día martes 2 de julio de 2024 a las 9:00 hs a los fines de que se traten los siguientes proyectos de ordenanza:
1) Expte. N°28.120-DE, Proyecto de Ordenanza unificando la normativa referente al Parque San Carlos.
1) Expte. N° 27.907-SC, del Concejo en Comisión, P. de Ord. Nom. dependencias H.C.D. con el nombre de personalidades destacadas relacionadas a la vida institucional de la ciudad.
3) Expte. N° 28.128-SC, del Concejal Mauricio Rey, P. de Ordenanza creación "Comisión de Administración de la Radio Pública".
4) Expte. N° 28.121-DE, P. de Ordenanza Prohibición de animales sueltos en la vía pública.
Esto obedece a una firme determinación de avanzar en el abordaje de ciertos temas que resultan prioritarios para esta gestión y que requieren un tratamiento de carácter urgente por parte del Honorable Concejo Deliberante.
En mérito de lo expuesto, surge palmario dictar el acto administrativo pertinente, en uso de las facultades que son propias, conforme las disposiciones de.la Ley de Municipios N° 10.027 (modif. por Ley N° 10.082).
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETA
ARTICULO 1°.- Convocase al Honorable Concejo Deliberante a sesión extraordinaria para el día martes 2 de julio de 2024 a las 9:00 hs, en los términos del art. 87 de la Ley de Municipios N° 10.027 (modif. por Ley N° 10.082) y art. 3 del Reglamento del HCD aprobado por Ordenanza N° 35.649, a los efectos del tratamiento de los siguientes proyectos de ordenanza:
1) Expte. N°28.120-DE, Proyecto de Ordenanza unificando la normativa referente al Parque San Carlos.
1) Expte. N° 27.907-SC, del Concejo en Comisión, P. de Ord. Nom. dependencias H.C.D. con el nombre de personalidades, destacadas relacionadas a la vida institucional de la ciudad .
3) Expte. N° 28.128-SC, del Concejal Mauricio Rey, P. de Ordenanza, creación "Comisión de Administración de la Radio Pública".
4) Expte. N° 28.121-DE, P. de Ordenanza Prohibición de animales sueltos en la vía pública.
ARTICULO 2.- Publíquese, regístrese, comuníquese al Honorable Concejo Deliberante de la forma de estilo y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------DECRETO N° 795/2.024
Concordia, 28 de junio de 2024
VISTO
Que se debe ausentar en los días 3, 4, 5, 6 y 7 del mes de julio de 2024 de la ciudad, el Sr. Secretario, Ing. SEBASTIAN ARISTIDE, por temas que competen a la Secretaría de Desarrollo Humano y;
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Desarrollo Humano, al Sr, Subsecretario de Desarrollo Social, NIEZ ROBERTO DOMINGO.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082- Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Humano, al Sr. Subsecretario de Desarrollo Social, NIEZ ROBERTO DOMINGO, a partir del día 3 de julio y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 796/2.014.
Concordia, 28 de junio de 2024
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 92 Letra "E" del año 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 713/2.024 de fecha 6 de junio de 2.024 obrante a fs. 11, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Pública N°, 20/2.024 para la "CONCESION DE LA COMERCIALIZACION DE LA PUBLICIDAD EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2025".
Que se ha confeccionado la documentación pertinente, Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación antes aludida.
Que a fojas 20, obra Acta de Apertura de fecha 24 de junio del corriente año donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que no se han presentado oferentes.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente realizar el 2° llamado a Licitación Pública 20/2.024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades ¡modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para efectuar el Segundo llamado a Licitación Pública N° 20/24 para la "CONCESION DE LA COMERCIALIZACION DE LA PUBLICIDAD EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2025", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 92 Letra "E" del año 2024, de acuerdo ~ los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Declárese desierto el Primer llamado a Licitación Pública N° 20/24 para la "CONCESION DE LA COMERCIALIZACION DE LA PUBLICIDAD DE EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2025" en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministro realice el Segundo llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 4°.- Realícese las publicaciones de Ley.
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a probada precedentemente.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
LUIS SANCHEZ
Director Ejecutivo
Ente Permanente de Carnaval.
----------DECRETO N° 797/2024
Concordia, 28 de junio de 2024
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Mensual Juan Mario ESCOBAR, D.N.I. N°16.028.935, Legajo Nº6362, en Expediente Interno Nº 60 “E”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual Juan Mario ESCOBAR, Legajo Nº6362, dependiente de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado al Archivo General de la Secretaría de Gobierno.
Que el Director de la Dirección de Dirección de Obras Viales y Mantenimiento y el Responsable del Departamento Archivo General,, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 8, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Escobar Juan Mario, Legajo Nº 6362, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Noviembre de 2.015. Revista como personal Mensual, categoría 11º. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, División Calles Pavimentadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento de la Subsecretaría de Servicios Públicos Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual Juan Mario ESCOBAR, D.N.I. N°16.028.935, Legajo Nº6362, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1°, al Departamento Archivo General, dependiente de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 3°- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.01/01. S. DE GOBIERNO.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 798/2.024
Concordia, 28 de junio de 2024
VISTO la Jornada de "CAPACITACION, CONCIENTIZACION y SENSIBILIZACION SOBRE INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL "a realizarse el día 05 de julio de 2024, a las 14:45 hs. en el CCC con una duración de dos (2) horas y,
CONSIDERANDO:
Que el objetivo de la misma es concientizar prevenir y promocionar conductas saludables, para los cuales se desarrollarán conceptos sobre infecciones de transmisión sexual, tipos y formas de tratamientos, normativas vigentes a nivel nacional y local, protocolos de acción ante presencia de las mismas, tanto en el ámbito comunitario como laboral.
Que la misma esta destinada a personal municipal de todos los ámbitos administrativos y operativos.
Que disertaran profesionales de la Secretaria de Salud.
Que teniendo en cuenta la importancia de dicho evento, corresponde declarar la misma de Interés Municipal.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) Inciso u), de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal la Jornada de "CAPACITACION, CONCIENTIZACION y SENSIBILIZACION SOBRE INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL, a realizarse el día 05 de julio de 2024, organizada por la Secretaria de Salud de esta Municipalidad, conforme programa establecido mediante memorándum adjunto en virtud a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 822/2.024.
Concordia, 05 de Julio de 2.024.
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, y el Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, por temas relacionados con la Administración Municipal
y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Jefatura de Gabinete, Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL.
Que la atención de la Secretaria de Gobierno y Jefatura de Gabinete se encomienda al Sr. Secretario de Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Jefatura de Gabinete, Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Encomendar la atención de la Secretaria de Gobierno y Jefatura de Gabinete al Sr. Secretario de Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, sin perjuicios de sus funciones especificas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
----------DECRETO N°825/2.024.
Concordia, 05 de Julio de 2.024.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, y el Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha en horas de la tarde y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal el Sr. Secretario de Jefatura Gabinete, Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, a cargo de la Secretaria de Gobierno y Jefatura de Gabinete.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo al Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Sr. Secretario de Jefatura Gabinete, Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
----------DECRETO N° 845/2.024
Concordia, 10 de julio de 2024
VISTO el Convenio suscripto el día 28 de Junio de 2.024, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue y el Secretario de Hacienda Cr. Pablo Ferreyra, la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda., representada por su Presidente Dr. Marcelo Spinelli y su Tesorero Sr. Gustavo Ibarra y el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, representado por su interventor Cr. Javier Del Cerro y,
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad la determinación de la deuda entre las partes y el compromiso al pago de la misma.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 28 de Junio de 2.024. entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Dr. Francisco Azcue y el Secretario de Hacienda Cr. Pablo Ferreyra, la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda., representada por su Presidente Dr. Marcelo Spinelli y su Tesorero Sr. Gustav Ibarra y el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, representado por su interventor Cr. Javier Del Cerro, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaría da de Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula segunda y cuarta del mismo.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaria Gobierno y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
CONVENIO DE PAGO ENTRE MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, COOPERATIVA ELECTRICA y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA. Y EL ENTE DESCENTRALIZADO DE OBRAS SANITARIAS
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 28 días del mes de junio del año.2.024, entre la Municipalidad de Concordia con domicilio legal en calle Mitre N° 76 de ésta ciudad, representada en este acto por el Presidente Municipal Dr. Francisco Azcué y el Secretario de Hacienda Cdor. Pablo Ferreyra en adelante LA MUNICIPALIDAD, la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda., con, domicilio legal en Calle Urquiza N° 600 también de esta ciudad, representada en este Acto por su Presidente Dr. Marcelo Spinelli y su Tesorero Sr. Gustavo Ibarra en adelante LA COOPERATIVA y el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias con domicilio legal en calle Entre Ríos N° 1300 también de esta: ciudad de Concordia, representado por su Interventor Cdor. Javier Del Cerro en adelante EL EDOS, convienen en celebrar el presente Convenio de pago, que se registra por las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: EL EDOS reconoce adeudara LA COOPERATIVA en concepto de consumo de energía con vencimientos desde mayo de 2023 hasta diciembre de 2023, la suma de pesos seiscientos trece millones doscientos noventa y dos mil ciento siete.- ($ 613.292.107.-) a valores actualizados.
SEGUNDA: El importe determinado a favor de LA COOPERATIVA, en la cláusula PRIMERO, La MUNICIPALIDAD se compromete a abonar de la siguiente manera:
1- El 20% de la deuda actualizada, equivalente a ciento veintidós millones seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintiuno.- ( $ 122.658.421.-); dentro de las 10 días de la firma del presente convenio.-
2- El saldo de pesos cuatrocientos noventa millones seiscientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y seis.- ($ 490.633.686.-); en 10 (diez) cuotas iguales y consecutivas, de pesos cuarenta y nueve millones sesenta y tres mil trescientos sesenta y nueve.- ($ 49.063.369.-) cada una.- Sin intereses de financiación, con vencimiento para la primera el día 10 de agosto de 2024 y así sucesivamente cada cuota en los días 10 los meses subsiguientes.
TERCERA: La falta de pago, en las fechas referidas en l cláusula SEGUNDA, hará caducar el presente convenio, considerándolo de plazo vencido, dando derecho a LA COOPERATIVA a exigir la total de la deuda actualizada desde su origen, más el monto de intereses correspondientes al momento de cancelación de las mismas, desde la fecha de la firma del presente hasta su efectiva cancelación. Aplicando la tasa de descuentos de documentos del Banco de Nación Argentina.
CUARTA: Los honorarios correspondientes al Dr. Pablo Hourbeigt, DNI 17.513.209, correspondientes a las gestiones y remuneraciones extrajudiciales, para el arribo y elaboración del presente convenio, serán a cargo de la MUNICIPALIDAD, quién convendrá con el mencionado profesional su forma de pago. El importe de dichos honorarios equivale al 5% (cinco por ciento) del monto total del presente convenio.
QUINTA: A los efectos legales de este CONVENIO, las partes establecen la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponder. Asimismo, y a todos los efectos derivados del presente, las partes fijan domicilio en los enunciados en el encabezamiento del presente CONVENIO DE PAGOS. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicado.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
Cr. JAVIER DEL CERRO
Interventor EDOS
Dr. MARCELO SPINELLI
Presidente Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda.
M.M.O. GUSTAVO IBARRA
Tesorero Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda.
