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SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.345, 38.346, 38.347, 38.348, 38.349, 38.350, 38.351 y 38.352.-
Concordia, 27 de Junio de 2024.
Las siguientes Ordenanzas conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.345, 38.346, 38.347, 38.348, 38.349, 38.350, 38.351 y 38.352.-
Concordia, 27 de Junio de 2024.
Expte. N° 28.083-D.E.-2024.
ORDENANZA S/AUTORIZAR SUBDIVISIÓN INMUEBLE, POR EXCEPCIÓN, AL ARQ. GONZALO MARTÍNEZ.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Autorizar con carácter de excepción a la Ordenanza Nº 38.104/23, la subdivisión solicitada por el Sr. Arq. Gonzalo Martínez Mat. 12716 en relación al lote en Partida Provincial 173206, Partida Municipal 80320, Zona de Chacras, Chacra 1 Fracción A-B del croquis obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.340.523, ubicado en calle Gualeguay y Avenida Ayuí de nuestra ciudad, conforme lo expresa los fundamentos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- No se podrá escriturar los lotes hasta tanto no se tengan los servicios correspondientes en regla, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 38.104 en su Artículo 1°, apartado 3.2 “… Cuando se trata de subdivisiones por urbanización será obligatoria para el propietario, la dotación de los servicios de infraestructura básica. De autorizarse la subdivisión, sólo se podrá vender hasta 3 parcelas que no cuenten con dichos servicios prohibiéndose hacerlo con las restantes hasta que estén dotadas de infraestructura básica”.
ARTICLO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”, 27 de Junio de 2024.
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 03 de Julio de 2024
ORDENANZA 38.345
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------Concordia, 27 de Junio de 2024.
Expte. N° 28.097-SC
ORDENANZA NOMINANDO “2 DE JULIO” A ROTONDA DE COSTANERA EN INTERSECCIÓN DE CALLES
MITRE AV. DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y AV.CASTRO.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Desígnese con el nombre de “2 de Julio Día del Policía caído en Cumplimiento del Deber” - en homenaje a los Policías Federales caídos en cumplimiento del deber - a la rotonda ubicada en las intersecciones de calles Mitre, Avenida Pueblos Originarios y Avenida Castro de la costanera de nuestra ciudad.-
ARTÍCULO 2°.- Dese conocimiento a la Secretaría de Desarrollo Urbano y a las áreas pertinentes de la presente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”, 27 de Junio de 2024.
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 03 de Julio de 2024
ORDENANZA 38.346
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------Concordia, 27 de Junio de 2024.
Expte. Nº 28.107-S.C.-2024.
ORDENANZA EXIMICIÓN PAGO DERECHO A LAS ENTRADAS EVENTO SOUL DANCE
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la eximición del pago de los derechos a las entradas al “Certamen evaluativo de danzas, SOUL DANCE”, realizado los días 1 y 2 de Junio del corriente año en el Centro de Convenciones Concordia.
ARTÍCULO 2º.- La eximición otorgada en el Artículo precedente no incluye el porcentaje que corresponde al Fondo de Ayuda al Discapacitado.
ARTÍCULO 3°.- Otorgar, extraordinariamente por única vez, la exención del pago tarifario previstos en el Inciso s), Artículo 43º, Capítulo I, Título VIII de la Ordenanza Tributaria N° 38.225 al evento “Certamen evaluativo de danzas, SOUL DANCE” ya realizado los días 1 y 2 de Junio del corriente año en el Centro de Convenciones Concordia.
ARTÍCULO 4°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección de Inspección General de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 5°.- Remitir copia de la presente a los interesados.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”, 27 de Junio de 2024.
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 03 de Julio de 2024
ORDENANZA 38.347
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
----------Concordia, 28 de Junio de 2024.
Expte. N° 28.034-D.E.-2024.
ORDENANZA MULTAS POR PRESENTACIÓN DE TÍTULOS FUERA DE TÉRMINO EN CATASTRO MPAL.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el texto del Artículo 1° de la Ordenanza N° 30.418, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°. FÍJESE el valor de la multa en el 1% del avalúo municipal de la propiedad con un importe mínimo equivalente al costo de 50 litros de nafta súper de menor valor en el mercado, cuando el instrumento que exteriorice la transferencia de su dominio no se encuentre inscripto en el Registro Municipal de Títulos, vencido en el plazo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 29.774”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”, 27 de Junio de 2024.
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 03 de Julio de 2024
ORDENANZA 38.348
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
----------Concordia, 27 de Junio de 2024.
Expte. N° 27.982-P-2024.
ORDENANZA CONDONACIÓN DEUDA TASA GENERAL INMOBILIARIA (T.G.I.) A CLUB ATLÉTICO LIBERTAD.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Otorgar al CLUB ATLÉTICO LIBERTAD, la condonación de la deuda en concepto de Tasa General Inmobiliaria correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 2761/01, Partida Municipal N° 23.829, inscripta a nombre del CLUB ATLÉTICO LIBERTAD, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Otorgar la condonación de la deuda en concepto de Tasa General Inmobiliaria al Sr. BAGGIO, RUFINO PABLO correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 817/01, Partida Municipal N° 33.406, Cuenta N° 719/01, Partida Municipal N° 33.005, en virtud de los fundamentos expuestos.
ARTÍCULO 3°.- Dése conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente al CLUB ATLÉTICO LIBERTAD para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”, 27 de Junio de 2024.
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 03 de Julio de 2024
ORDENANZA 38.349
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
----------Concordia, 2 de Julio de 2024.
Expte. Nº 28.121-DE-2024.
ORDENANZA PROHIBICIÓN DE ANIMALES SUELTOS EN LA VÍA PÚBLICA.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Prohíbase en el ámbito de la planta urbana de la ciudad de Concordia la presencia de animales sueltos en la vía pública, particularmente aves de corral, bovinos, caprinos, equinos, ovinos y porcinos, quedando expresamente excluidos de las disposiciones de la presente Ordenanza, los perros y gatos domésticos.
ARTÍCULO 2°.- A fin de una adecuada y correcta interpretación de lo que se entiende por “presencia de animales sueltos en la vía pública” se define a los que se hallaren en las calles, veredas, rutas, caminos, plazas y paseos de jurisdicción municipal, como así también aquellos que se encontraren en terrenos de propiedad particular o estatal no resguardados por alambrados perimetrales, tapiales de mampostería o cercos vivos.
ARTÍCULO 3°.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud, el Centro Municipal de Cuidado de Animales que se encontrará a cargo del titular del Departamento de Veterinaria o de la repartición que en su futuro lo reemplace y el que en consonancia con los derechos universales de los animales, contará con instalaciones que serán adecuadas en cuanto al acceso, higiene y manejo de los animales que se alojen. Tendrá dimensiones acordes con la cantidad, tipo y especie, sombra, abastecimiento de agua potable y depósito de alimentos. Asimismo, la reglamentación podrá prever recaudos adicionales.
ARTÍCULO 4°.- Si se hallaren animales sueltos en la vía pública en contravención a lo dispuesto en el Artículo 1°, el Departamento de Veterinaria o la repartición que en su futuro la reemplace, procederá a confeccionar el acta de constatación pertinente para su posterior remisión al Juzgado de Faltas y a la captura del animal depositándolo en el Centro Municipal de Cuidado de Animales. A tal fin, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y/o del personal de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana o la repartición que en su futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5°.- Para obtener la restitución de un animal incautado por parte de sus dueños o tenedor será esencial que el Juzgado de Faltas dicte la resolución correspondiente de liberación, tras haber abonado el infractor, las sumas fijadas que según la gravedad de la falta variará de 1 a 10 juristas, además de los conceptos por estadía. Entiéndase como concepto por estadía al traslado, alimentos, reposición de los materiales, análisis y medicamentos empleados con el objeto de atender el estado sanitario del animal.
En el supuesto caso en el que el propietario de un animal capturado por contravención a la presente Ordenanza reincidiera, se faculta al Juez de Faltas a incrementar el monto en hasta un cincuenta por ciento (50%) de las multas correspondientes. En la tercera oportunidad el Juez interviniente aplicará la pena de decomiso sin posibilidad de obtener la restitución del animal. Se considerará que existe reincidencia cuando no haya transcurrido dos años entre la comisión de una infracción penada y la siguiente, contados a partir de la fecha de imposición de la sanción. Tampoco se restituirán aquellos animales que no cumplan los requerimientos sanitarios impuestos por la autoridad de aplicación y/o SENASA.
ARTÍCULO 6°.- A los efectos del Artículo precedente y sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias que establece la presente Ordenanza, el dueño o tenedor deberá acreditar la propiedad o tenencia que se invoca mediante el certificado de marca o señal y/o caravana sea convencional o electrónica y/o microchip y/o cualquier otro medio de identificación obligatorio establecido por los órganos de contralor; inscripción en el registro del RENSPA; y/o certificado de adquisición donde conste los datos de comprador y vendedor o la cédula de identificación, emitida por el Colegio de Médicos Veterinarios/SENASA debidamente sellada y completada por médicos veterinarios matriculados. En el caso de que un animal tenga marcas o señales, la presunción estará a favor de las más antiguas. Cuando se trate de crías menores de un año no marcadas y señaladas se presume que pertenece al propietario de la madre. Para que esta presunción sea aplicable las crías deberán encontrarse al pie de la madre.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que transcurridos diez (10) días hábiles sin que el dueño o tenedor del animal reclame su devolución acreditando debidamente su propiedad, certificados y registros sanitarios, abonando además la multa y gastos de estadía conforme lo establecido en el artículo precedente, la Municipalidad de Concordia quedará inmediatamente habilitada a dar el animal en adopción a quienes se inscriban en el registro que a tal fin se confeccione. Cuando tal extremo no fuera posible, sea por razones sanitarias específicas del animal de acuerdo a la normativa de SENASA, por tratarse de enfermedades infecciosas o zoonóticas terminales o irreversibles y/o de salud pública por poner en peligro a la población, se procederá a la eutanasia con fines médicos y/o el envío a faena cumpliendo las disposiciones que resulten aplicables más las especificaciones que establecerá la reglamentación.
ARTÍCULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incluir en las campañas de concientización y/o en los eventos culturales o educativos que se realicen en el ámbito del municipio, la divulgación de normas básicas de cuidado y buen trato de los animales (Ley Nacional 14.346 y Declaración Universal de los Derechos del Animal), con especial énfasis en las enfermedades zoonóticas que se transmiten a la población.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el Departamento de Veterinaria o la repartición que en su futuro lo reemplace y que tendrá noventa (90) días para dictar la pertinente reglamentación.
ARTÍCULO 10°.- Deróguense las Ordenanzas N° 22.312 y 37.070 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”, 2 de Julio de 2024.
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 04 de Julio de 2024
ORDENANZA 38.350
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
----------Concordia, 2 de Julio de 2024.
Expte. N° 28.128-S.C.-2024.
ORDENANZA CREACIÓN “COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA RADIO PÚBLICA.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
TITULO I: CREACION Y OBJETO – PATRIMONIO
ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase la C.A.R.P. (COMISIÓN de ADMINISTRACIÓN de la RADIO PÚBLICA de Concordia), que reemplazará al Ente de Gestión creado por Ordenanza N° 35.454, y funcionará como organismo de la Administración Pública Municipal, con independencia en su gestión operativa. La CARP tendrá a su cargo la administración de la Radio Pública de Concordia, entre otras funciones, y de los medios periodísticos que se agreguen en el futuro.
ARTÍCULO 2°.- Recursos. El patrimonio y recursos de la CARP se constituyen con:
a) Los que asigne el Presupuesto anual de la Municipalidad.
b) Los bienes que hasta la fecha constituían las cosas muebles y/o inmuebles del Ente de Gestión creado por Ordenanza N° 35.454 y/o de la Radio Pública, como asimismo los que, por compra, donación, legado o por el acto jurídico que se recibiera posteriormente, o los derechos sobre los mismos que se le transfieran para el cumplimiento de sus fines.
c) Los importes percibidos en concepto de publicidad, coproducción de programas, contratación de espacios o servicios, y demás ingresos propios de su actividad.
d) Los aportes del Estado Nacional, Provincial y Municipal o comisiones especiales y las subvenciones, subsidios, contribuciones y demás aportes de cualquier naturaleza con destino a la CARP.
e) Todo otro recurso que corresponda ingresar al patrimonio, y los bienes que adquiera en el futuro.
La CARP percibirá, administrará y dispondrá de sus recursos económicos y financieros, los que deberá aplicar exclusivamente al cumplimiento de su objeto y funciones, conforme lo previsto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- Sede. La Radio Pública de Concordia, que a partir de la entrada en vigencia de la presente estará a cargo del CARP, seguirá desarrollando su actividad bajo la denominación "RADIO CIUDADANA", emitida en el 89.7 de la Frecuencia Modulada, sita en Av. San Lorenzo (O) esquina Av. Gdor. Cresto.
TITULO II: DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 4°.- Consejo Directivo. La CARP será dirigida por un Consejo Directivo, que estará integrado por los siguientes miembros:
a) PRESIDENTE, que será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal en la forma establecida en el art. 8. El Presidente será, a su vez, el DIRECTOR de la Radio.
b) SECRETARIO, que será un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y designado por éste.
c) TESORERO, que será un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y designado por éste.
d) VOCALES, que serán un representante por cada bloque político existente en el Concejo Deliberante, y designados por éste.
e) REVISOR DE CUENTAS, que será un representante del Concejo Deliberante, designado por éste.
ARTÍCULO 5°.- Mandato. Los miembros del Consejo Directivo durarán 2 (dos) años en su cargo, podrán ser reelegidos y ejercerán sus funciones ad honorem, a excepción del Presidente. El Consejo Directivo deberá reunirse como mínimo una vez por mes.
ARTÍCULO 6°.- Funciones. Son funciones del Consejo Directivo:
1. Administrar, dirigir y promocionar la Radio Pública de Concordia y los medios periodísticos que se agreguen en el futuro.
2. Decidir la asignación y distribución de los recursos de la Radio Pública y controlar mensualmente su balance económico - financiero.
3. Diagramar la programación de la Radio, generar contenidos y diseño.
4. Administrar, prestar, concesionar, licitar, o de la forma que fuere, contratar los espacios de programación de la Radio y/o los servicios que preste, y asimismo arbitrar los medios conducentes tendientes a optimizar la eficiencia de dichos servicios.
5. Celebrar contratos con personas humanas o jurídicas, convenios con entes públicos o privados, y/o cualquier otro acto jurídico necesario para el cumplimiento de su objeto y funciones.
6. Dictar los reglamentos, las resoluciones y las normas de procedimiento que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como las directivas e instrucciones para el personal de la Radio Pública.
7. Remitir informes de gestión al Departamento Ejecutivo Municipal y brindarle toda la información que le sea requerida.
8. Remitir anualmente al Concejo Deliberante el presupuesto de recursos y gastos para su aprobación y brindarle toda la información que le sea requerida.
TITULO III: DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 7°.- Función principal. El Presidente de la CARP ejercerá la función técnico operativa de la Radio Pública como DIRECTOR de la misma, y será el encargado de dar cumplimiento a los objetivos de este Organismo.
Le corresponde, como Director de la Radio, organizar las tareas del personal a su cargo y la distribución de horarios y funciones. Asimismo, ejecutará las decisiones del Consejo Directivo en cuanto a las políticas y prioridades a desarrollar en este organismo.
ARTÍCULO 8°.- Concurso. El cargo de Director será cubierto por concurso de oposición y antecedentes abierto, teniendo en cuenta las condiciones profesionales, idoneidad y características del mismo. Las bases de dicho concurso deberán ser aprobadas por el Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 9°.- Vinculación. El Director estará vinculado a la CARP mediante un contrato de locación de servicios, que no le generará ningún derecho de continuidad en el cargo ni en otros cargos de la Municipalidad de Concordia. Podrá ser removido por incumplimiento de las funciones emanadas del contrato de locación o por decisión fundada del Consejo Directivo. Sesenta (60) días antes de finalizar el contrato de locación de servicios del Director de la Radio, el Consejo Directivo deberá solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la renovación del mismo o bien el llamado a un nuevo concurso abierto, en las mismas condiciones del art. 8, para cubrir dicho cargo, en el cual el Director podrá participar nuevamente.
ARTÍCULO 10°.- Deberes y atribuciones. El Presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo de la CARP.
b) Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo Directivo.
c) Ejercer las funciones ejecutivas que tenga a su cargo el Consejo Directivo, conforme lo previsto en el artículo 6° de la presente Ordenanza.
d) Ejercer la representación legal de la CARP, refrendar junto con el Secretario los convenios, contratos, libros y demás documentación institucional, y junto con el Tesorero en caso de implicar el acto disposición de fondos.
e) Administrar el patrimonio de la Radio, resguardar sus bienes y mantener actualizado el inventario de los mismos.
f) Celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones del Consejo Directivo.
g) Gestionar y aceptar subsidios, legados y donaciones.
h) Contratar personal necesario para la realización de una obra o prestación de un servicio por tiempo determinado, si así lo decide el Consejo Directivo.
i) Realizar la gestión del desenvolvimiento del personal de la Radio, aplicando sanciones excepto al personal municipal, en cuyo caso deberá comunicarlo a la autoridad pertinente y solicitar las sanciones administrativas correspondientes.
TITULO IV: DE LAS FUNCIONES DE LOS DEMAS MIEMBROS
ARTÍCULO 11°.- Secretario. Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo Directivo.
b) Llevar el libro de Actas y registro de las actuaciones.
c) Refrendar y supervisar conjuntamente con el Presidente toda la documentación de la CARP y los actos administrativos.
ARTÍCULO 12°.- Tesorero. Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo Directivo.
b) Supervisar conjuntamente con el Presidente y Secretario todos los actos contables y financieros.
c) Refrendar con los mismos los actos que impliquen disposición de fondos.
ARTÍCULO 13°.- Vocales. Son deberes y atribuciones de los Vocales participar con voz y voto en las reuniones del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 14°.- Revisor de Cuentas. Son deberes y atribuciones del Revisor de Cuentas:
a) Examinar toda la actividad contable de la CARP, a cargo del Tesorero.
b) Asegurarse de que esté llevada de manera idónea y con toda la documentación respaldatoria.
c) Informar la situación financiera de la misma cuando el Departamento Ejecutivo lo requiera y certificar los estados contables de cada ejercicio.
Puede participar en las reuniones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.
TITULO V: DE LA PROGRAMACIÓN DE LA RADIO PÚBLICA
ARTICULO 15º.- Objetivos. La programación de la Radio Pública buscará:
a) Reflejar la realidad local, a través de la producción y emisión diaria de programas de noticias, de carácter informativo, educativo, cultural, artístico, recreativo, deportivo, y la difusión de los atractivos turísticos, temáticas como saneamiento ambiental, prevención y protección de la salud, afianzamiento de la vida democrática, entre otros.
b) Informar a la comunidad los actos de gobierno, transmitiendo en el tiempo y la forma requeridos las declaraciones o comunicados provenientes del Departamento Ejecutivo Municipal o del Concejo Deliberante de Concordia, y asimismo comunicar Ordenanzas, Decretos y demás normativas municipales puestas en vigencia y publicadas en el Boletín Oficial, derechos y obligaciones de los contribuyentes, así como también toda otra información gubernamental y de interés general.
c) Promover la participación activa de todos los sectores de la comunidad, creando espacios para la libertad de expresión de los ciudadanos, en un sentido democrático, respetando la pluralidad de opiniones.
d) Valorar el patrimonio cultural nacional, provincial y municipal, y promocionar su conocimiento, como asimismo el de culturas extranjeras a través de colectividades de inmigrantes que tengan un fuerte arraigo en el ámbito de la ciudad y la provincia.
e) Comunicar y promocionar el desarrollo científico, económico, turístico, tecnológico, social y espiritual de los habitantes de la localidad y su zona de influencia.
f) Incentivar el conocimiento de la historia de la ciudad, para promover la identidad de la misma.
g) Promover y difundir la labor de los músicos, intérpretes, autores, actores, referentes culturales y demás expresiones artísticas locales y regionales.
ARTÍCULO 16°.- Programas propios. Los espacios de la programación diaria de la Radio Pública serán ofrecidos a los titulares de las distintas áreas del Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante, con el fin de que sean utilizados para informar distintos actos de gobierno, eventos, y demás actividades relacionadas con temáticas de su competencia. El contenido de estos programas podrá consistir en producción propia realizada en forma directa o mediante coproducciones, y tendrán una duración máxima de 1 (una) hora.
ARTÍCULO 17°.- Programas de terceros. Luego de cubierto el tiempo de programación de la Radio a que alude el artículo anterior, el excedente podrá ser concesionado o licitado por el Consejo Directivo de la CARP, con el fin de cubrir costos operativos de la misma, economizar gastos de personal y proveer a su auto-sustentabilidad. Las bases y condiciones de estas contrataciones de espacios de emisión y producción de programas a terceros, deberán ser aprobadas por el Concejo Deliberante. Los valores que se cobrarán por los espacios radiales que se contraten por concesión o licitación, serán fijados por reglamentación.
ARTÍCULO 18°.- Programación anual. A los efectos de la conformación de la programación anual de la Radio, la CARP establecerá anualmente la franja de días y horarios en los que desarrollará programación propia y cuáles serán los márgenes libres para integrar con programas de terceros que concesionará o licitará.
ARTÍCULO 19°.- Condiciones para tercerizar programas. En el caso de concesionar o licitar programas a terceros regirán las siguientes condiciones, más aquellas que se establezcan en los convenios particulares:
a) La convocatoria anual para programas de terceros, deberá realizarse preferentemente en febrero de cada año, de manera que la programación anual comience a partir del primer día hábil de marzo.
b) La convocatoria mencionada anteriormente podrá ser orientada por el Director de la Radio, respecto del tipo de programas y géneros que se desea incluir en la programación, a los fines de garantizar la veracidad.
c) Para instrumentar la convocatoria, la CARP elaborará una Guía para la Presentación de Proyectos Radiofónicos, que será el instrumento mediante el cual se llevará a cabo la misma.
d) La evaluación de los proyectos que se presenten a la convocatoria y la selección de los mismos estará a cargo de la CARP. Se tendrá en cuenta al evaluar, que los proyectos cumplimenten los objetivos planteados en el art. 15 inc. a), c), d) y e). Sus decisiones serán inapelables.
e) La contratación del espacio público radial a cada programa será por el término de 1 (un) año, hasta un máximo de 2 (dos) horas por día, y se realizará previa firma de un convenio entre la CARP y el tercero responsable del programa.
f) El responsable de cada programa licitado o concesionado deberá hacerse cargo del costo operativo total que tenga la Radio durante el tiempo de duración de su programa.
g) Para poder participar de la convocatoria pública se requerirá, obligatoriamente, que los responsables de los mismos acrediten:
- Tener domicilio en Concordia, acreditado mediante presentación de DNI.
- No tener deudas de Tasas ni planes municipales. En el caso que el postulante no tenga partida a su nombre, esta condición deberá cumplirla el inmueble cuyo domicilio figura en su DNI.
h) Los programas de terceros que sean parte de la programación de la emisora no podrán recibir pauta publicitaria del gobierno municipal.
TITULO VI: DE LOS EMPLEADOS DE LA RADIO PÚBLICA
ARTÍCULO 20°.- Puestos. La planta funcional de la Radio estará compuesta por Operadores Técnicos de estudio, Periodistas, Locutores, Productores, Fotógrafos, Community manager, y demás personal que la CARP considere necesario para su correcto funcionamiento. A tal fin, el Consejo Directivo deberá establecer una estructura orgánica para la distribución de tareas y funciones del personal.
ARTÍCULO 21°.- Personal existente. Los cargos de la Planta Funcional de la Radio Pública serán cubiertos por los empleados que al momento de la entrada en vigencia de la presente ya estén prestando servicios para aquella. Deberán readecuarse las funciones de cada uno en base a lo dispuesto en esta normativa y a lo que resuelva al respecto el Consejo Directivo de la CARP, dependiendo exclusivamente de su adecuado desempeño profesional y ajustándose administrativamente al régimen del Empleado Municipal.
En caso de vacancia o de necesidad de reemplazar a los ya existentes, los cargos serán cubiertos por concurso de oposición y antecedentes entre los demás empleados municipales que revisten en Planta Permanente. Solo en caso de ser declarado desierto el cargo concursado, se llamará a concurso abierto a toda la población de Concordia. Las bases de dicho concurso deberán ser aprobadas por el Concejo Deliberante.
TITULO VII: DEL FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 22°.- Venta de publicidad. Autorizase la venta de espacios publicitarios con fines comerciales en los programas que sean emitidos por los terceros a quienes el Municipio concesione o licite el espacio público radial para su realización, conforme los arts. 17 y 19. Éstos últimos podrán vender por sí o por terceros, publicidad en forma independiente del Municipio, sin invocar el nombre de éste, y sin regulación tarifaria.
ARTÍCULO 23°.- Servicios extras. Procurando facilitar la difusión de las propuestas regionales y las actividades de las organizaciones intermedias locales y departamentales, la CARP podrá ofrecer realizar trabajos de producción, grabación, edición, locución, etc., para lo cual ajustará sus tarifas a los costos operativos de dichos trabajos.
ARTÍCULO 24°.- Espacios o micros cedidos. La CARP estará a disposición de las instituciones de bien público y/o sin fines de lucro, a efectos de ceder la producción y emisión de programas de interés comunitario, artístico, deportivo, cultural, educativo, científico y social en general.
TITULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 25°.- Bases de los concursos. El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Concejo Deliberante para su aprobación, y en un plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos a partir de la sanción de la presente, las bases y condiciones de los concursos a realizar, así como las designaciones y convocatorias.
ARTÍCULO 26°.- Llamado a concurso. El plazo máximo para el llamado a concurso de las vacantes de la Radio Pública será de 60 (sesenta) días corridos a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 27°.- Director interino. Hasta tanto se sustancie el concurso a que se refiere el art. 8, el Sr. Presidente Municipal deberá designar interinamente un Director de la Radio Pública, el que tendrá los deberes y atribuciones mencionados en el art. 10, como asimismo dispondrá de manera unipersonal de atribuciones para arbitrar todas las medidas que sean necesarias y conducentes a la normalización integral de su funcionamiento.
ARTÍCULO 28°.- Derogaciones expresa y tácita. Deróguese la Ordenanza N° 35.454 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 29°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”, 2 de Julio de 2024.
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 04 de Julio de 2024
ORDENANZA 38.351
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
---------Concordia, 2 de Julio de 2024.
Expte. Nº 28.120-D.E.-2024.
ORDENANZA DEL “PARQUE SAN CARLOS”.—
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
TÍTULO I
Denominación
ARTÍCULO 1°. Establécese que el parque público adquirido por la Municipalidad de Concordia a la Sociedad Rural, en los términos de la Ordenanza N° 5907 del 15 de Noviembre de 1928 y demás normas dictadas en su consecuencia, se denominará “Parque San Carlos”.
TÍTULO II
De la protección de las áreas verdes y otros espacios
CAPÍTULO I
De las áreas en general
ARTÍCULO 2°. El “Parque San Carlos”, por ser el de mayor importancia recreativa y turística de la ciudad de Concordia y considerado el pulmón verde urbano más grande del Ejido, destacándose por su composición herbácea, arbustiva y arbórea, la que no debe ser modificada sino enriquecida con la incorporación de otras especies vegetales autóctonas y de la región, así como albergar especies de fauna emblemática y considerada bajo categoría de amenaza, por erigirse como patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de Concordia, se declara de interés público con el nombre de “área natural protegida” y como tal, se regirá exclusivamente por las disposiciones de la presente Ordenanza, conforme las delimitaciones de zonas y el “Plan de Manejo y/o Plan de Uso del Parque San Carlos” que deberá ser elaborado por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las Subsecretarías de Ambiente y de Turismo o las que en su futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 3°.- Se declara “área de reserva protegida” la Selva en Galería, ubicada sobre la faja de aproximadamente 200 metros de ancho y que se extiende por toda la longitud del “Parque San Carlos” sobre el Río Uruguay más dos cuñas que penetran en el predio (zonas bajas). En dicha área, se prohíbe la sustracción o daño cualquiera a la flora y a la fauna que afecten o perturben el equilibrio ecológico existente y la urbanización de todo tipo que no cumpla con los recaudos del Plan de Manejo y/o Plan de Uso del “Parque San Carlos”.
ARTÍCULO 4°.- Se declara “área a parquizar” a aquellos sectores factibles de incorporar nuevas especies, nativas o autóctonas de nuestra zona, debiendo preservar y mantener la existencia de las grandes carpetas verdes (zonas planas). Para la plantación de estas especies se deberán tener en cuenta factores como armonía, belleza y utilidad.
ARTÍCULO 5°.- Se declara “área de gestión administrada” a aquellos sectores de lomada pertenecientes a la formación “Salto Chico” conformado por arcillas arenosas intercaladas con lentes de canto rodado de ágata y calcedonia principalmente, en algunos casos formando grandes conglomerados cementados por hierro y manganeso. Dada las características únicas de estas lomadas, se prohíbe la sustracción y remoción del sustrato, la entrada y permanencias de vehículos para evitar su erosión.
ARTÍCULO 6°.- Se declara “área de esparcimiento” a aquellos sectores destinados a la recreación por parte de la sociedad, que estarán destinados respectivamente señalizadas mediante carteles. Estas áreas permanecerán limpias de malezas y arbustos, manteniéndose la prohibición de pintar los troncos de los árboles; así también se prohíbe el tirado de residuos fuera de los tachos destinados para ese fin, y como de cualquier otro elemento contaminante dentro de todo el predio y que pudieran afectar la flora y fauna del lugar.
ARTÍCULO 7°.- Se declara “especie de valor especial de conservación” al Tuco- Tuco (Ctenomys aff. rionegrensis) por ser considerada una especie categorizada como “En Peligro de Extinción”, endémica de la Provincia de Entre Ríos, encontrándose sólo en esta área protegida y en el Parque Nacional El Palmar y presentar una disminución continua en la calidad del hábitat. La gestión de las áreas, donde radican sus poblaciones en el parque, debe ser estudiada para preservar sus poblaciones.
CAPÍTULO II
Del “Castillo San Carlos”
ARTÍCULO 8°.- El “Castillo San Carlos”, es el atractivo histórico y arquitectónico principal del “Parque San Carlos”, por lo que debe ser debidamente preservado y resguardado del deterioro al que está expuesto, mediante la realización de las acciones que resulten pertinentes para su recuperación y conservación. Téngase presente que en el Centro de Interpretación del “Castillo San Carlos” se encontrará disponible para su exhibición el libro contable de la administración de Edouard Demachy, conforme lo establecido por la Ordenanza N° 35.250.
CAPÍTULO III
Del Monumento al Éxodo Oriental y los demás monumentos
ARTÍCULO 9°.- El Monumento al Éxodo Oriental y los demás monumentos existentes, los que contribuyen a enriquecer el atractivo del parque, y difusión de la cultura, no sólo deben ser mantenidos, sino que deben incrementarse con obras de calidad, y asentados en sitios a determinar y que aprobará el Departamento Ejecutivo Municipal.
CAPÍTULO IV
Del Jardín Botánico Municipal
ARTÍCULO 10°.- Establécese que en el “Parque San Carlos” funcionará el Jardín Botánico Municipal que tendrá por nombre “Anibal Oscar Carnevalini (Caá Póra)”, y el que se encuentra ubicado en el predio del denominado “Vivero Municipal”. Sus objetivos son: a) Conocer el reino vegetal en forma ordenada; b) Conservar las especies en vías de extinción; c) Mantener la rica diversidad biológica del “Parque San Carlos” y su zona de influencia; y d) Acercar al hombre a la naturaleza. En el “área del vivero municipal”, que resulta de interés turístico por la especial belleza del lugar, deberán ser conservadas sus zonas parquizadas y de producción en las áreas ya establecidas y delimitadas.
ARTÍCULO 11°.- El Jardín Botánico Municipal enfocará su actividad fundamentalmente en especies autóctonas y representativas de nuestra zona. Dicha tarea se realizará como parte de un amplio esfuerzo en pos de la preservación de la diversidad biológica y contribuir a asegurar el uso sostenible de las especies y los ecosistemas.
El Jardín Botánico tendrá como propósito la conservación de la flora de las Cuencas Media y Baja del Río Uruguay, así será un espacio dedicado a la colección, cultivo, conservación, investigación y exhibición de dicha flora. Su principal objetivo es promover la educación, la conservación de la biodiversidad vegetal y la investigación científica relacionada con las plantas. Asimismo, albergará colecciones de plantas nativas de la región mencionada, incluyendo árboles, arbustos, flores, helechos, musgos, entre otros.
Además de servir como espacios educativos y de investigación, el Jardín Botánico será también un espacio recreativo, ofreciendo a los visitantes la oportunidad de disfrutar de la belleza natural y aprender sobre la importancia de la conservación de las plantas y su papel en el medio ambiente. Participando entre otras funciones de programas de conservación de especies en peligro de extinción y en proyectos de restauración de hábitats naturales.
El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Parques y Paseos, o la que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la habilitación, supervisión y control del Jardín Botánico Municipal, así como el dictado de un “Reglamento de Usos”.
CAPÍTULO V
Centro de Interpretación
ARTÍCULO 12°.- El Centro de Interpretación tendrá como objetivo promover el reconocimiento y valoración del Patrimonio Ambiental, Paisajístico, Arqueológico e Histórico de Concordia en general y del “Parque San Carlos” en especial. Será un espacio educativo y cultural donde los visitantes podrán aprender sobre biodiversidad, geografía, historia y cultura. El Centro ofrecerá información detallada, educativa y didáctica a través de espacios interactivos, exposiciones audiovisuales, paneles informativos, maquetas y otros recursos que faciliten la comprensión y apreciación. Además, se fomentará la participación activa de la comunidad local en la elaboración y actualización de contenidos, promoviendo así el sentido de pertenencia y compromiso con la conservación del “Parque San Carlos”.
CAPÍTULO VI
De los caminos y senderos
ARTÍCULO 13°.- Los caminos y senderos deberán mantenerse en buenas condiciones, sin ningún tratamiento asfáltico que altere las características naturales del parque, debiendo amojonarse los caminos existentes e imprescindibles. La apertura de nuevos caminos y/o senderos, se encontrará sujeta al “Plan de Manejo y/o Plan de Uso del Parque San Carlos”.
CAPÍTULO VII
De las demás instalaciones
ARTÍCULO 14°.- Las instalaciones existentes y futuras (tachos de residuos, señalización, juegos infantiles, mesadas, sanitarios, bancos, monolitos, etcétera) que se encuentren dentro del predio del “Parque San Carlos” deberán ser preservadas, y resguardadas, y serán multadas según las normas vigentes aquellas personas que fueran sorprendidas ocasionando daños de cualquier tipo a las mismas, y la sustracción del total o parte de éstas dará lugar a las acciones legales pertinentes. Los juegos infantiles deben preservarse en condiciones, y respetarse las áreas destinadas para su asentamiento, incrementándose en número visto la creciente concurrencia al parque. El tendido de líneas dentro del parque (eléctricas, telefónicas, etcétera) deberá ser subterráneo, evitando interrumpir la armonía del conjunto.
TÍTULO III
De la circulación en el “Parque San Carlos”
CAPÍTULO I
De la denominación de las arterias
ARTÍCULO 15°.- Las arterias (calles, avenidas, peatonales, pasajes o senderos) que surcan el “Parque San Carlos” deberán ser designadas con nombres y apellidos de renombrados deportistas de Concordia (nativos o por opción) exceptuándose de ello a la Avenida que, comenzando en calle Belgrano, termina en la Avenida circunvalación del parque. En todos los casos, en las señalizaciones y carteles figurará el nombre de cada arteria, año de nacimiento y fallecimiento y una breve reseña de la actividad llevada a cabo.
ARTÍCULO 16°.- Desígnese con el nombre de Avenida Edouard Demachy a la que comienza en calle Belgrano, desde la entrada al parque y finaliza en la Avenida de circunvalación del mismo.
ARTÍCULO 17°.- Desígnese con el nombre de Luis César Castelli a la Avenida que representará el automovilismo y que, comenzando en la Avenida Edouard Demachy, corre hacia el este hasta su intersección con la Avenida que representará al box.
ARTÍCULO 18°.- Desígnese con el nombre de Alcides Gómez Díaz a la Avenida que representará al box y que, comenzando en la Avenida Luis Cesar Castelli, termina en la Avenida que representará al atletismo.
ARTÍCULO 19°.- Desígnese con el nombre de Miguel Feliciano Juliá a la Avenida que representará al atletismo y que, comenzando en la Avenida Alcides Gómez Díaz, finaliza en la Avenida que representará al fútbol.
ARTÍCULO 20°.- Desígnese con el nombre de Luis Arrieta a la Avenida que representará al fútbol y que, comenzando en la Avenida Miguel Feliciano Juliá, finaliza en su intersección con la Avenida Edouard Demachy.
ARTÍCULO 21°.- Desígnese con el nombre de Carlos Alberto Cardozo a la calle que representará al ajedrez y que, comenzando en la Avenida Edouard Demachy, corre hacia el este hasta su intersección con la Avenida Luis César Castelli.
ARTÍCULO 22°.- Desígnese con el nombre de Agustín Franzoy a la Avenida que representará al ciclismo y que, comenzando en la Avenida Edouard Demachy, corre al este de la Avenida Luis Arrieta, paralela a la misma, hasta el comienzo de la Avenida que representará al motociclismo.-
ARTÍCULO 23°.- Desígnese con el nombre de Rubén Alberto Acosta a la Avenida que representará al motociclismo y que, comenzando en la Avenida Agustín Franzoy, tiene su recorrido hasta la Avenida que representará al básquetbol.
ARTÍCULO 24°.- Desígnese con el nombre de Elbio Armanazqui a la Avenida que representará al básquetbol y que, comenzando en la Avenida Rubén Alberto Acosta, tiene su recorrido hasta su intersección con la Avenida Miguel Feliciano Juliá.
ARTÍCULO 25°.- Desígnese con el nombre de Juan Alabedra a la calle que representará al remo y que, comenzando en la Avenida Miguel Feliciano Juliá, finaliza en su bifurcación en dos calles que terminan en el Río Uruguay.
ARTÍCULO 26°.- Desígnese con el nombre de Bernardo T. Rovira a la calle que representará a la natación y que, comenzando en la calle Juan Alabedra hacia el norte, tiene su culminación en el Río Uruguay.
ARTÍCULO 27°.- Desígnese con el nombre de Ramón Eduardo Hagen a la Avenida que representará al tiro y que, teniendo su comienzo en la Avenida Edouard Demachy, corre al este de la Avenida Agustín Franzoy hasta la Avenida que representará al tenis.
ARTÍCULO 28°.- Desígnese con el nombre de Luis Ciphas Davies a la Avenida que representará al tenis y que, teniendo su comienzo en la Avenida Ramón Eduardo Hagen, finaliza en su intersección con el lugar donde se dividen las Avenidas Miguel Feliciano Juliá y Alcides Gómez Díaz.
ARTÍCULO 29°.- Desígnese con el nombre de Luis Julio Aguerreberry a la calle que representará al turf y que, teniendo su comienzo en el Monumento al Éxodo Oriental, finaliza en la Avenida Alcides Gómez Díaz.
ARTÍCULO 30°.- Desígnese con el nombre de Raúl Emilio Rossi a la calle que representará a la pesa y que, comenzando en la Avenida Alcides Gómez Díaz, pasa por la parte norte del Hostal del Río culminando su recorrido en el Río Uruguay.
ARTÍCULO 31°.- Desígnese con el nombre de Ángel Russo a la calle que representará a las bochas y que, teniendo su comienzo en la Avenida Luis Ciphas Davies, sube hasta el Monumento al Éxodo Oriental, para luego bajar hasta la misma Avenida.
ARTÍCULO 32°.- Desígnese con el nombre de Juan José Pierrestegui a la calle que representará a la aviación deportiva y que, teniendo su comienzo en la Avenida Luis Cesar Castelli, tiene su recorrido hasta el comienzo de la calle que representará al golf.
ARTÍCULO 33°.- Desígnese con el nombre de Sara Costa a la calle que representará al golf y que, teniendo su comiendo en la calle Juan José Pierrestegui, finaliza en la peatonal que baja desde los juegos ubicados detrás del Monumento al Éxodo Oriental hasta la Avenida Alcides Gómez Díaz.
ARTÍCULO 34°.- Desígnese con el nombre de Juan Manuel Speroni a la peatonal que representará al karate y que, comenzando en la Avenida Elbio Armanazqui, tiene su culminación en la calle que representará a la pelota a paleta.
ARTÍCULO 35°.- Desígnese con el nombre de Mario César Blanco a la calle que representará al voleibol y que, comenzando en la culminación de la Avenida Rubén Alberto Acosta y el comienzo de la Avenida Elbio Armanazqui, tiene su recorrido hasta el comienzo de la Avenida Miguel Feliciano Juliá y la culminación de la Avenida Luis Arrieta frente a la entrada del Vivero Municipal.
ARTÍCULO 36°.- Desígnese con el nombre de Néstor Gabriel Bargas a la calle que representará al triatlón y que, teniendo su comienzo en la Avenida Rubén Alberto Acosta, hacia el este gira alrededor de los juegos y culmina en la calle José Luis Puga.
ARTÍCULO 37°.- Desígnese con el nombre de Juan Carlos Caminal a la peatonal que representará al hipismo y que, une la Avenida Agustín Franzoy con la Avenida Ramón Eduardo Hagen.
ARTÍCULO 38°.- Desígnese con el nombre de José Luis Puga a la calle que representará a la pelota a paleta y que, teniendo su comienzo en la Avenida Rubén Alberto Acosta, finaliza en la calle Elbio Armanazqui.
ARTÍCULO 39°.- Desígnese a la calle que comenzando en la Avenida Rubén Alberto Acosta finaliza en la Avenida Luis Arrieta, corriendo paralela a la calle Mario César Blanco, para representar al polo y, resérvese para ponerle el nombre en su oportunidad.
ARTÍCULO 40°.- Desígnese a la calle que teniendo su comienzo en la Avenida Ramón Eduardo Hagen corre hacia el este de la misma, teniendo su culminación en la cima de la loma, para el aikido y resérvese para ponerle en su oportunidad, nombre.
ARTÍCULO 41°.- Desígnese a la calle que teniendo su comienzo a metros de la entrada al parque por Avenida Edouard Demachy, corre hacia el este paralela a la calle Carlos Alberto Cardozo, para el softbol y resérvese para ponerle el nombre en su oportunidad.
ARTÍCULO 42°.- Desígnese a la calle que rodea el monumento a José Hernández, para el rugby y resérvese para ponerle nombre en su oportunidad.
ARTÍCULO 43°.- Desígnese a la calle que teniendo su comienzo en la intersección de las Avenidas Rubén Alberto Acosta y Elbio Armanazqui y la calle Mario César Blanco, sigue su recorrido hasta los juegos ubicados detrás del “Castillo San Carlos”, para el jockey y resérvese para ponerle nombre en su oportunidad.
ARTÍCULO 44°.- Desígnese a la peatonal que comenzando en los juegos ubicados detrás del Monumento al Éxodo Oriental, baja hasta la Avenida Alcides Gómez Díaz, para el pato y resérvese para ponerle nombre en su oportunidad.
CAPÍTULO II
De la circulación vehicular
ARTÍCULO 45°.- Establécese que dentro del “Parque San Carlos”, la circulación de todo vehículo tendrá un límite de velocidad máxima de 20 kilómetros por hora. Los conductores deberán observar las normas de conducción vigentes para el tránsito dentro del parque que serán reglamentadas por la Dirección de Tránsito y Transporte o la que en el futuro la reemplace, teniendo en cuenta las características especiales del terreno y las que deberán sujetarse a la siguiente trama circulatoria:
1) Accesos para peatones y bicicletas: i) Ingreso por entrada principal por Avenida Edouard Demachy; ii) Ingreso por Avenida Belgrano y Arruabarrena; y iii) Ingreso por Avenida Chajarí y su continuación por Avenida Luis César Castelli.
2) Accesos para vehículos automotores: i) Vehículos que ingresen por Avenida Belgrano por el acceso al predio contiguo al Centro Municipal de Cuidado de Animales, de acuerdo a las disposiciones que establecerá la reglamentación y el Plan de Movilidad Interna; ii) Ingreso por Avenida Chajarí y Avenida Luis César Castelli por Avenida Alcides Gómez Díaz hasta el estacionamiento del Hostal del Río.
Deléguese asimismo, a la Dirección de Arquitectura la confección de un Plan de Movilidad Interna que contemple expresamente la forma de arribo de personas con movilidad reducida, embarazadas y ancianos a los principales atractivos turísticos del parque, especialmente el “Castillo San Carlos”, el “Monumento al Éxodo Oriental” y el “Mirador de Salto Chico”.
CAPÍTULO III
De los medios de transporte interno
ARTÍCULO 46°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, siguiendo el espíritu de la presente Ordenanza, a evaluar la incorporación de diversos medios de transporte interno con fines recreativos de paseo, de conformidad al Plan de Movilidad Interno previsto en el Artículo precedente.
CAPÍTULO IV
De los estacionamientos
ARTÍCULO 47°.- Establécese que dentro del “Parque San Carlos” se emplazarán los siguientes estacionamientos vehiculares:
1) Vehículos que ingresen por Avenida Belgrano por el acceso al predio contiguo al Centro Municipal de Cuidado de Animales, se regirá por los que disponga la reglamentación y el Plan de Movilidad Interna.
2) Vehículos que ingresen por Avenida Chajarí y Avenida Luis César Castelli: hacia la derecha, sobre el estacionamiento ya existente del Hostal del Río.
TITULO IV
De las actividades permitidas y prohibidas
CAPÍTULO I
De la cartelería
ARTÍCULO 48°.- Establécese que se deberá garantizar la accesibilidad universal y la homogeneización de la cartelería, propendiendo a la eliminación de la contaminación visual y la confusión generada por el exceso de carteles. A tal fin, la señalización se deberá realizar con carteles informativos confeccionados en madera, con letras y números en relieve a una altura de entre 1,00 a 1,20 metros, y se atenderán las siguientes previsiones:
1) Acceso libre, sin cercos ni rejas, contando con señalización en braille –a una altura no superior a 1,20 metros- para identificar accesos, espacios comunes, circulaciones horizontales, circulaciones verticales y salidas de emergencia, para orientar y guiar hacia aquellos sitios relevantes del parque.
2) Se tenderá al diseño de una maqueta háptica –mapa táctil- para que las personas con discapacidad visual puedan realizar un esquema mental del entorno del establecimiento, favoreciendo la autonomía en su desplazamiento.
ARTÍCULO 49°.- Los ejemplares arbóreos estarán provistos de identificación de especie, origen, etcétera, mediante carteles ubicados al pie de los mismos, lo que promoverá el interés y la difusión del conocimiento de nuestra flora indígena, autóctona y especies exóticas o naturalizadas.
ARTÍCULO 50°.- No se permitirá en todo el ámbito del “Parque San Carlos” la colocación de carteles de chapa u otros elementos extraños publicitarios; los eventuales concesionarios no podrán incorporar ningún tipo de carteles de propaganda que deterioren el suelo y/o la flora y/o fauna. No se permitirá la utilización de los ejemplares arbóreos como soportes de carteles de cualquier tipo, parlantes, luminarias, o cualquier otro elemento extraño.
CAPÍTULO II
De las actividades deportivas
ARTÍCULO 51°.- Podrán realizarse en el predio del “Parque San Carlos” actividades deportivas relacionadas al atletismo y el ciclismo, que incentiven y promuevan la actividad física y habitual para el desarrollo de esas actividades. Las competencias deportivas organizadas que solicitaren autorización para su realización en el circuito principal del Parque deberán circunscribirse a los lugares habilitados para tal fin, por la reglamentación de la presente preservando el “área de reserva protegida”.
CAPÍTULO III
De los espectáculos artísticos o culturales
ARTÍCULO 52°.- Los espectáculos públicos artísticos o culturales que resulten de interés público general, deberán contar para su realización con la respectiva autorización del Departamento Ejecutivo Municipal, y podrán desarrollarse únicamente en las áreas destinadas y autorizadas para tales fines. Se deberán tener las siguientes precauciones para proteger el entorno y garantizar la seguridad de todos los involucrados: 1) Impacto ambiental: La planificación del evento minimizará cualquier impacto negativo en el entorno natural, evitando aquellas áreas sensibles o de interés particular de conservación, y se establecerán medidas para recoger y desechar adecuadamente los residuos generados inmediatamente finalizado el evento. 2) Respeto a la vida silvestre: El evento deberá mantener una distancia segura de la vida silvestre y evitar perturbar su hábitat. No se podrán utilizar luces brillantes sin contención, ni generar ruidos fuertes que puedan causar estrés a los animales. 3) Seguridad del público: Se deberá asegurar contar con las medidas de seguridad adecuadas para los asistentes, como señalización clara, personal capacitado en primeros auxilios, ingreso de vehículos de seguridad y salidas de emergencia. 4) Comunicación: Se informará explícitamente a los asistentes sobre la importancia de respetar el entorno natural, recoger su basura y seguir las indicaciones del personal del evento para garantizar una experiencia segura y responsable. 5) Revisión posterior: Después del evento, los organizadores realizarán una revisión exhaustiva del área para asegurase de no dejar ningún residuo o daño ambiental. Cualquier efecto no deseado se deberá informar inmediatamente a las autoridades correspondientes con el fin de mantener el ambiente conservado.
CAPÍTULO IV
De la recepción y tratamiento de fauna y flora
ARTÍCULO 53°.- La reintroducción o translocación de animales con el objetivo de restablecer poblaciones de especies amenazadas o en peligro de extinción, mejorar la diversidad genética de una población o recuperar un ecosistema saludable, sólo se podrá realizar con supervisión de Guías-Guardaparques y veterinarios especializados en el manejo de fauna silvestre. Se prohíbe la liberación de cualquier individuo de cualquier especie sin previo análisis específico: Selección de individuos, conocimiento de su distribución original, preparación (cuarentena y aclimatación), monitoreo y seguimiento.
ARTÍCULO 54°.- Para la recuperación de los espacios naturales, con el fin de contribuir a la restauración y conservación de los ecosistemas originales, se deberá realizar teniendo en cuenta la matriz original y/o el uso actual del área. Será prioridad proteger los ambientes actuales y detener o mitigar las fuentes de perturbación. Para la regeneración de la flora herbácea, arbustiva y arbórea, se deberá tener en cuenta: Selección de especies, utilizar material vegetal con variación genética y de procedencia adecuada, época del año correcta, conectividad ecológica, monitoreo y seguimiento de los individuos. Sólo se podrá realizar con supervisión de Guías-Guardaparques y personal capacitado.
ARTÍCULO 55°.- El ingreso, tránsito y permanencia de perros en el predio del “Parque San Carlos”, se ajustará íntegramente a las disposiciones de la Ordenanza N° 33054 (y sus modificatorias).
ARTÍCULO 56°.- Para el caso de animales exóticos que deambulen por el “Parque San Carlos” sin los controles, permisos y vigilancia correspondiente, deberán ser retirados apropiadamente por los Guías-Guardaparques en colaboración con las reparticiones municipales pertinentes en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
CAPÍTULO V
De las edificaciones
ARTÍCULO 57°.- A fin de evitar una progresiva degradación ecológica del parque, no podrán efectuarse edificaciones de ningún tipo, salvo aquellas dispuestas o autorizadas por el Departamento Ejecutivo que contribuyan al interés público y mejoramiento estético de toda el área teniendo en cuenta su adaptación al paisaje y de acuerdo a las normas que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.
CAPÍTULO VI
De la caza y pesca
ARTÍCULO 58°.- No se permitirá en todo el ámbito del “Parque San Carlos” la caza y/o captura de ninguna especie animal, la pesca estará sujeta a las disposiciones vigentes que reglamentan esta actividad.
CAPÍTULO VII
De las actividades extractivas
ARTÍCULO 59°.- No se permitirá la extracción de minerales, la tala de árboles, la poda indiscriminada y todo daño a la vegetación, al suelo y a la fauna que pudiera modificar la composición natural del parque, aplicándose para ello las normas vigentes que correspondan.
CAPÍTULO VIII
De las actividades de camping o pernocte
ARTÍCULO 60°.- Se encuentra prohibido acampar y pernoctar (motorhomes o casas rodantes) en toda el área del “Parque San Carlos”.
ARTÍCULO 61°.- Se encuentra prohibido armar fogones y hacer fuego en toda el área del “Parque San Carlos”.
CAPÍTULO IX
De las concesiones
ARTÍCULO 62°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá llamar a licitación pública a fin de concesionar las áreas o servicios que por sí mismos o través de acciones que propendan a su desarrollo incrementen el atractivo turístico del “Parque San Carlos”, siempre que resulten ser de interés público general. Estas concesiones serán permitidas en tanto y en cuanto cumplan con las normas establecidas en la reglamentación de la presente Ordenanza y no modifiquen la armonía del conjunto o resulten discordantes con las características del paisaje.
TÍTULO V
Del servicio de información y vigilancia
CAPÍTULO I
Del servicio de Guías-Guardaparques
ARTÍCULO 63°.- Se implementará el servicio de Guías-Guardaparques, con amplios conocimientos en lo atinente a fauna y flora así como en los aspectos históricos, arquitectónicos y culturales, que ofrezca una correcta información y difusión de los diferentes atractivos turísticos que el “Parque San Carlos” posee, y ejerza además una efectiva acción de vigilancia en todo el ámbito de los mismos durante las 24 hs. Estos tendrán las atribuciones que fijen las reglamentaciones sobre su actividad, como multar, apercibir o sancionar a aquellos que violen las normas vigentes; así también estarán al servicio de los visitantes ante cualquier dificultad que se pudiera presentar.
ARTÍCULO 64°.- Queda prohibida la actividad de senderismo o circular fuera de caminos habilitados al uso público sin el acompañamiento de Guías-Guardaparques. Los mismos serán responsables de registrar los visitantes, señalar los senderos habilitados, comunicar sus condiciones, los tiempos de recorrido y el nivel de dificultad del itinerario a realizar.
ARTICULO 65°.- Esta actividad se verá restringida cuando las condiciones climáticas no sean las adecuadas para realizar el recorrido y sólo se podrán realizar con luz natural.
CAPÍTULO II
Del régimen de sanciones
ARTÍCULO 66°.- Se penarán con multa y/o se tomarán las medidas legales que correspondieran a toda persona que incurra en la falta de cualquiera de los artículos anteriores, como así también a aquellas quienes fueran sorprendidas llevándose de este parque vegetales, tierra, arena, o cualquier otro elemento mineral del subsuelo. Las multas serán aplicadas de acuerdo al régimen vigente en el Juzgado de Faltas Municipal.
TÍTULO VI
Disposiciones finales
ARTÍCULO 67°.- Establécese que la autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Turismo, o la que en su futuro la reemplace, la que deberá dictar la reglamentación pertinente dentro del plazo de noventa (90) días, en conjunto con las dependencias que resulten específicamente competentes en los términos de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 68º.- La autoridad de aplicación deberá generar, en coordinación con las demás reparticiones que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal, acciones conducentes a proteger, conservar, preservar y desarrollar el “Parque San Carlos”, en armonía con el entorno natural y cultural, pudiendo ocurrir ante las autoridades nacionales y provinciales que dicten los actos administrativos que resulten conducentes a tal fin.
ARTÍCULO 69º.- Deróganse las Ordenanzas N° 6.084, 24.844, 28.045, 28.236, 28.312, 28.432, 31.214 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 70°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”, 2 de Julio de 2024.
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 04 de Julio de 2024
ORDENANZA 38.352
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno.
