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SUMARIO
Los siguientes Decretos, Resolución y Resolución Edos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 673/2024, 674/2024, 676/2024, 677/2024, 679/2024, 680/2024, 681/2024, 683/2024, 685/2024, 688/2024, 689/2024, 691/2024, 695/2024, 696/2024, 697/2024, 698/2024, 699/2024, 700/2024 y 705/2024.- Resolución: 38.328.- Resolución Edos: 363/2024.-
DECRETO N°673/2.024.
Concordia, 27 de Mayo de 2.024Los siguientes Decretos, Resolución y Resolución Edos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 673/2024, 674/2024, 676/2024, 677/2024, 679/2024, 680/2024, 681/2024, 683/2024, 685/2024, 688/2024, 689/2024, 691/2024, 695/2024, 696/2024, 697/2024, 698/2024, 699/2024, 700/2024 y 705/2024.- Resolución: 38.328.- Resolución Edos: 363/2024.-
DECRETO N°673/2.024.
VISTO
El Decreto N° 516/2024, obrante en el Expediente N° 46 “F”/2023, y
CONSIDERANDO
Que obra nota firmada por la agente FERNANDEZ SILVIA MONICA, Legajo N° 5724, dependiente del Depto De Higiene y Seguridad Laboral de la Secretaria de Gobierno, en la que eleva su renuncia al cargo a partir del 1° de enero de 2024, para acogerse a los beneficios de la jubilación Ordinaria coman otorgada por la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que la agente FERNANDEZ SILVIA MONICA en la actualidad no tiene embargos activos ni en espera.
Que la Encargada de Control de Deudas Créditos Especiales ha informado que la agente FERNANDEZ SILVIA MONICA, Legajo N°5724 a la fecha no registra deuda.
Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos N°113/24 que expresa"...esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia..." "...Esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago del subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza °N11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°...”
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que la agente FERNANDEZ SILVIA MONICA, Legajo N° 5724 se encontraba adscripta desde 01/01/2017 hasta 10/12/2023.
Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos N° 640/24 que expresa que “…debido a las diferencias que surgen de los informes...” “…tramitar por expediente separado la liquidación o no -según corresponda- de las licencias que hubieren quedado pendiente de goce...”
Que atento a ello se dispone por Decreto N°516/2024, que se acepta la renuncia presentada por la agente FERNANDEZ SILVIA MONICA, Legajo N°5724, a partir del 1° de Enero de 2024, para acogerse a los beneficios de la jubilación.
Que a efectos de dilucidar el monto de la liquidación final, la Dirección de liquidaciones emite la planilla complementaria N°27/12/2023, correspondiente a la última liquidación de la agente FERNANDEZ SILVIA MONICA, Legajo N°5724, según Decreto N°516/2024.
Que obran planillas emitidas por la Dirección de Liquidaciones con los descuentos de aportes e IOSPER que error se omitió adjuntar en la complementaria N°27/12/2023.
Que obra Preventiva N°2319 de la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que la Secretaria de Hacienda ha tomado conocimiento y autorizado la presente erogación.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N°10.027 y modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación de las planillas complementarias N°27/12/2023, efectuada por el Departamento de Liquidaciones, debiendo reconocer el gasto de referencia por la suma de $665.093,77 (PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y TRES CON 77/100), neto de retenciones debiéndose hacerse efectiva y disponer el pago de las mismas a la ex Agente FERNANDEZ SILVIA MONICA, Legajo N°5724, cuyas constancias obran en el Expediente N°46
"F" /2023.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el artículo 1° de la presente norma a las siguientes partidas:
0.1.90.01.01.01.10.03 hacienda $ 10.748,12
0.1.90.01.01.01.10.04 hacienda $ 1.719,70
0.1.90.01.01.01.10.05 hacienda $ 644,89
0.1.90.01.01.01.12 hacienda $ 651.981,06
ARTICULO 3°.- Girar a la Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
---------DECRETO N°674/2.024.
Concordia, 27 de Mayo de 2.024
VISTO,
VISTO que mediante Decreto N° 475/2024 se designo como Coordinadora de Atención a Personas en Situación de Calle a la Sra. Silvia Liliana Castillo, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 23 de Mayo de 2024, la mencionada presentó su renuncia al Cargo de Coordinadora de Atención a Personas en Situación de Calle.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, agradece a la Sra. Silvia Liliana Castillo DNI 17.309.716 por haber desempeñado las funciones requeridas con responsabilidad y esmero.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por la Sra. Silvia Liliana Castillo, DNI 17.309.716, designada mediante Decreto N°475/2024, según lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Agradecerse a la Sra. Silvia Liliana Castillo DNI 17.309.716, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
ARTICULO 3°.- Déjese sin efecto el Artículo 18° del Decreto N° 475/2024.
ARTICULO 4°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación a los efectos dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
--------- DECRETO N°676/2.024.
Concordia, 27 de Mayo de 2.024.
VISTO el Convenio suscripto el día 27 de Mayo de 2.024, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N°32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante “LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N°548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N°20.713.960, en su carácter de Presidente y,
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Téngase presente, el Convenio suscripto el día 27 de Mayo de 2.024, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N°32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante “LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaría da de Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno.
CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 27 días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL´OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por Ia otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA"" todos con domicilio legal en la ciudad de 'Concordia, convienen en suscribir el' presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.OOO.=), con el fin de que ésta última, entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por "LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el casó de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que a crédito la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo" contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor .
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado, por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Hacienda.
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
CPN JUAN MANUEL DOBLER
Presidente Caja Munic. Prest S.E.M.
--------- DECRETO N° 677/2.024
Concordia, 27 de mayo de 2024
VISTO:
El Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue, DNI N° 32.795.414, asistido en este acto por el Secretario de Desarrollo Urbano Arq. López Alejandro E. y el Secretario de Gobierno Dr. Dell´Olio Luciano, por una parte y por la otra el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, representada por el Cr. Javier Ariel Del Cerro D.N.I. 13.987.653, en su carácter de interventor; y
CONSIDERANDO:
Que la Clausula Primera establece la Municipalidad encomienda a EDOS llevar a cabo todas las tareas de bacheo y reparaciones de calle en los lugares donde el Ente realice tareas de reparaciones, renovaciones y tendidos de redes.
Que la Clausula Tercera establece que la Municipalidad realizara tres aportes mensuales de ($ 50.000.000,00) PESOS CINCUENTA MILLONES a hacerse efectivos en los meses de junio, julio y agosto del corriente, y a partir del mes de septiembre, tres aportes mensuales por la suma de ($ 30.000.000,00) PESOS TREINTA MILLONES, hasta la finalización del presente convenio.
Que el mencionado Convenio tendrá una duración de (6) seis meses, pudiendo prorrogarse por un plazo igual a opción de las partes y consta de ocho clausulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue.: DNI N° 32.795.414, asistido en este acto por el Secretario de Desarrollo Urbano Arq. López Alejandro E. y el Secretario de Gobierno Dr. Dell' Ollo Luciano, por una parte y por la otra el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, representada por el Cr. Javier Ariel Del Cerro D.N.I.: 13.987.653, en su carácter de interventor, que consta de ocho Clausulas y que como anexo forma-parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 2°.- Disponese reconocer y abonar al ENTE DESCENTRALIZADO DE OBRAS SANITARIAS" tres aportes mensuales de ($ 50.000.000,00) PESOS CINCUENTA MILLONES a hacer efectivos en los meses de junio, julio y agosto del corriente, y a partir del mes de septiembre tres aportes mensuales por la suma de ($ 30.000.000.00) PESOS TREINTA MILLONES, hasta la finalización del, presente convenio. Hacer saber, a la Tesorera Municipal, que dichos importes deberán ser depositados en la Cuenta Única N° 13700001827/3. CBU N° 3860137201000000182736 del Banco Entre Ríos.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente convenio, serán imputados a la partida presupuestaria de la Secretaria de Desarrollo Urbano, conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Cr. JAVIER DEL CERRO
Interventor EDOS
MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA - EDOS CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 27 días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal, Sr. Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue, DNI N° 32.795.414, asistido en este acto por el Secretario de Desarrollo Urbano Arq. López Alejandro E. y el Secretario de Gobierno Dr. Dell'Olio Luciano, constituyendo domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra, el ENTE DESCENTRALIZADO OBRAS SANITARIAS representada por el Cr. Javier Ariel Del Cerro D.N.I. 13.987.653, en su carácter de interventor, con domicilio legal en la calle Entre Ríos N° 1300 de la ciudad de Concordia, en adelante EDOS declaran y convienen de común acuerdo las siguientes condiciones.
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD encomienda a EDOS llevar a cabo las tareas de bacheo y reparaciones de calle en los lugares donde el Ente realice tareas de reparaciones, renovaciones y tendido de redes.-
SEGUNDA: Para el cumplimiento de las tareas establecidas en la cláusula Primera EDOS proveerá los materiales, personal y la maquinaria necesaria.
TERCERA: Para el cumplimiento de los fines expuestos en la cláusulas precedentes "LA MUNICIPALIDAD" entregará al EDOS tres aportes mensuales de ($ 50.000.000,00) PESOS CINCUENTA MILLONES a hacerse efectivos en los meses- de junio, julio y agosto del corriente, y a partir del mes de y a partir del mes de septiembre, tres aportes mensuales por la suma de ($30.000.000,00) PESOS TREINTA MILLONES, hasta la finalización del presente convenio.
CUARTA: PLAZO: El plazo de duración del presente convenio se establece en (6) seis meses, comprendidos entre los meses de junio y diciembre de 2024, pudiendo prorrogarse por un plazo igual a opción de las partes.
QUINTA: El gasto correspondiente al presente convenio se imputará a la partida presupuestaria perteneciente a la jurisdicción de la Secretaria de Desarrollo Urbano. La Secretaría de Hacienda deberá programar los desembolsos correspondientes a lo previsto en la cláusula TERCERA.
SEXTA: La Secretaría de Desarrollo Urbano deberá inspeccionar y corroborar la ejecución de las tareas objeto del presente, pudiendo "LA MUNICIPALIDAD" suspender la vigencia del mismo encaso de constatarse incumplimiento de lo acordado en el presente convenio.
SEPTIMA: Para la ejecución de las tareas aquí contempladas deberá el ENTE ajustarse al marco normativo vigente en materia de contrataciones.
OCTAVA: Cualquier aspecto no contemplado en el presente se resolverá, de ser posible, por acuerdo de las partes, considerándose prioritariamente la intención de favorecer lo relativo a la conservación de las calles, la preservación arquitectónica y la urbanística. De no llegarse a un acuerdo por dicho medio y ante cualquier controversia que pudiera suscitarse en ocasión del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra. Se firman (2) dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Cr. JAVIER DEL CERRO
Interventor EDOS.
--------- DECRETO N° 679/2.024
Concordia, 28 de mayo de 2024
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 346 Letra "S" del año 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Coord. Nodo Produc. Campo El Abaso, Sr. Félix Nicolás Vedoya eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 14/24 para la “2° VENTA DE MATERIAL RECICLABLE".
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar el pliego de bases y condiciones realizado para el 1° llamado a Licitación Pública N° 14/24 para la "2° VENTA DE MATERIAL RECICLABLE", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 346 Letra "S" del año 2024, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 3°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 4°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
--------- DECRETO N° 680/2.024
Concordia, 28 de mayo de 2024
VISTO en contenido del Decreto N° 506/2024 y;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias organiza su estructura orgánica y funcional.
Que corresponde modificar los Artículos 6°.5 y 6°.7 a fin de salvar el error administrativo cometido, en relación a la denominación de las Áreas creadas y las dependencias orgánicas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 6° en sus puntos 5 y 7 del Decreto N° 506/2024, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"5.- DIVISIÓN GENERAL DE CUADRILLAS DE AGUA. Tendrá las siguientes competencias:
- Coordina la atención de reclamos de Cuadrillas de agua.
- Coordina la distribución de las tareas correspondientes al servicio de agua.
- Fiscaliza la ejecución de las tareas realizadas.
- Revisa y solicita los partes diarios confeccionados por las cuadrillas de agua
"7.- DIVISÓN GENERAL DE CUADRILLAS DE CLOACAS. Tendrá las siguientes competencias:
- Coordina la atención de reclamos de Cuadrillas de cloacas.
- Coordina la distribución de las tareas correspondientes al servicio de cloacas y de tendido de redes.
- Fiscaliza la ejecución de las tareas realizadas.
- Revisa y solicita los partes diarios confeccionados por las cuadrillas de cloacas.
ARTICULO 2°.- Dispónese que las modificaciones realizadas en el Artículo 1° del presente rigen a partir del 1 de abril del presente año.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Cr. JAVIERL DEL CERRRO
Interventor EDOS.
--------- DECRETO N° 681/2.024
Concordia, 28 de mayo de 2024
VISTO, el PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL, para el desarrollo de la obra denominada "PARQUE CENTRAL CONCORDIA"; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 77/100 ($1.740.883.919,77).
Que, el día 27/09/2023 ingresó la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON 54/100 ($ 742.427,54.-) a las arcas municipales, por lo que corresponde ampliar el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, del Ejercicio Económico 2024.
Que, la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 38.231, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON 54/100 ($ 742.427,54.-) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N° 3 del presente Decreto.
APORTES NO REINTEGRABLES - $ 742.127,54
ARTICULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON 54/100 ($ 742.427,54.-), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2024.
ARTICULO 4°.- Impútese el importe en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2024, en la Partida Presupuestaria que se denomina "PARQUE CENTRAL", bajo el Código 0.7.90.02.05.08.61.24 OP, en la cual se imputarán los gastos que surjan de dicho presupuesto.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 38. 231.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
--------- DECRETO N° 683/2.024
Concordia, 29 de mayo de 2024
VISTO la necesidad de retribuir una tarea específica en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta Gestión de Gobierno, se hace necesario efectuar refuerzos en los trabajos de la Subsecretaría de Obras Públicas - Unidad Operativa Defensa Sur; y en reemplazo del ex agente contratada sin aportes Señor Facundo Maschio, a quien se le fuera aceptada la renuncia a su contratación, mediante Decreto N° 564/24 de fecha 29/04/2024.
Que en este sentido el recurso humano es Importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones Técnicas y Administrativas propias de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente la contratación, por la modalidad de contrato sin aportes del Señor Alan MARTINEZ, D.N.I N° 41.228.821, a partir del 10 de Junio de 2024 hasta el 30 de Junio de 2024, por el término de Un (1) mes y por una suma mensual de Pesos Ciento Sesenta Mil Con 00/100 ($160.000,00.-).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación del Señor Alan MARTINEZ, D.N.I N° 41.228.821, quien desarrollará tareas en el ámbito de la Unidad Operativa Defensa Sur de la Subsecretaría de Obras Públicas - Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 2°.- Establécese que el periodo de contratación dispuesta en el Artículo que antecede comprende a partir del 1° de Junio de 2024 hasta el 30 de Junio de 2024, inclusive, por la modalidad de contrato sin aportes y por una suma mensual de Pesos Ciento Sesenta Mil Con 00/100 ($ 160.000,00.-).
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Liquidación de Haberes dependiente de la Secretaría de Hacienda.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N°685/2.024.
Concordia, 29 de Mayo de 2.024.
VISTO el Expediente N° 1.342.530, relacionado con la renuncia al cargo de titular de la Dirección de Políticas de Fortalecimiento Social de la otrora Subsecretaría de Salud -actual Secretaría de Salud-, presentada por la Dra. MARIA LAURA BELTRAMINO, DNI N° 27.838.015 y;
CONSIDERANDO:
Que la Dra. MARIA LAURA BELTRAMINO fue designada titular de la Dirección de Políticas de Fortalecimiento Social a través del Decreto N° 051/2024, Artículo 10°.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Sra. MARIA LAURA BELTRAMINO, Legajo N°3317, DNI N°27.838.015, presta servicios en este Municipio desde el 10/12/2023, revista como Funcionario, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano - Dirección de Políticas de Fortalecimiento Social (actualmente Secretaría de Salud).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen 774/24, indicando que no tiene objeción que formular.
Que se estima pertinente aceptar la renuncia efectuada y citada precedentemente, agradeciendo a la Dra. María Laura Beltramino por la función cumplida.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N°10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Dra. MARIA LAURA BELTRAMINO DNI N°27.838.015, al cargo de titular de la Dirección de Políticas de Fortalecimiento Social de la otrora Subsecretaría de Salud -actual Secretaría de Salud- para el que fuera designada mediante Decreto N°051/2024, Artículo 10°, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes obrantes el Expediente N°1.342.530.
ARTICULO 2°.- Agradécese a la Dra. MARIA LAURA BELTRAMINO el desempeño y dedicación en las funciones que le fueran asignadas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 688/2.024.
Concordia, 29 de Mayo de 2.024
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de MAYO de 2024, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° Letra 1631 "D"/2.024 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 74/100 ($ 2.422.578.746,74).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación; autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de lasé3tribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de MAYO de 2024, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 74/100 ($ 2.422.578.746,74), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° Letra 1631 "D"/2.024.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
---------- DECRETO Nº 689/2.024
Concordia, 29 de mayo de 2024
VISTO la solicitud de licencia efectuada por la Tesorera Municipal a cargo, Sra. Carmela María Lucrecia Gómez y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.
Que la Ordenanza Nº 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo éste último en el que se encuentra nombrada la Cra. María Belén Schiappacasse, legajo Nº 8005, Decreto Nº 261/2024.
Que en virtud de ello, es procedente que la agente Municipal Cra. María Belén Schiappacasse, Documento Nacional de Identidad Nº 25.872.487, Categoría 20º del Escalafón Municipal, legajo Nº 8005, se haga cargo de la Tesorería Municipal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Conceder licencia a la Sra. Tesorera Municipal a cargo, Agente Carmela María Lucrecia Gómez, legajo Nº 2180, desde el día 03 de Junio del corriente año y mientras dure su ausencia.
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Art. 1º) del presente a la Sub Tesorera Municipal; Agente María Belén Schiappacasse, DNI Nº 25.872.487, Categoría 20º del Escalafón Municipal, legajo Nº 8005, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Hacienda y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
---------- DECRETO N° 691/2.024
Concordia, 30 de mayo de 2024
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 310/S/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que se realizó el 2° llamado a licitación Pública N° 13/24 "AOQUISICION DE MEDICAMENTOS" con destino a los centros de salud dependientes de la Secretaría de salud.
Que según acta de apertura de fecha 20 de Mayo de 2024, no se presentaron oferentes para la misma.
Que por lo expuesto corresponde declarar desierto el mismo y proceder a realizar la contratación mediante el procedimiento de Compra Directa, conforme lo dispuesto en el Artículo 12°, inciso d3, de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ) q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento administrativo realizado para el 2° llamado a licitación Pública N° 13/24 "ADQUISICION DE MEDICAMENTOS" con destino a los centros de salud dependientes de la Secretada de salud, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 310/S/2024 y declarar desierto el mismo, en virtud a los considerados precedentes.
ARTICULO 2°.- Proceder a la adquisición de lo detallado en el Anexo I de la Planilla Nomencladora de pliego de bases y condiciones particulares, mediante la modalidad de Compra Directa, conforme lo dispuesto en el Artículo 12°, inciso d3, de la Ordenanza N° 34.698.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
a/c Presidencia Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
---------- DECRETO N° 695/2.024
Concordia, 31 de mayo de 2024
VISTO; que mediante Decreto N° 1.772/2023, se designó como Secretaria del Ente de Gestión Costanera a la Sra. Tito María Belén y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 29 de Mayo de 2023, la mencionada presento su renuncia al cargo de Secretaria del Ente de Gestión Costanera.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, agradece a la Sra. Tito María Belén, DNI N° 14.998.142, por haber desempeñado las funciones requeridas con responsabilidad y esmero.
Que por lo tanto, se impone hacer lugar a lo peticionado y, en consecuencia, se hace necesario designar como Secretario del Ente de Gestión Costanera, en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° de la Ordenanza N° 36.423/18, al Sr. Ramírez Iglesias Gaspar Gabriel, DNI N° 43.509.193, por reunir las condiciones para el cumplimiento de las funciones y competencias propias de dicha secretaría.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aceptase la renuncia presentada por la Sra. Tito María Belén, DNI N° 14.998.142, designada mediante Decreto N° 1.772/2023, según lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Designase Secretario del Ente de Gestión Costanera, al Sr. Ramírez Iglesias Gaspar Gabriel, DNI N° 43.509.193, quien tendrá las funciones dispuestas en la Ordenanza N° 36.423/18
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno.
---------- DECRETO N° 696/2.024.
Concordia, 31 de mayo de 2024
Visto el Expediente Interno N° 451 "C" 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que obra nota por parte de la Agente Municipal CODURI, MONICA CAMILA Legajo N° 6927, solicitando la bonificación por título secundario.
Que obra documentación respaldatoria presentada por la Agente en cuestión.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal Coduri Mónica Camila, Legajo N° 6927, D.N.I. N° 39.035.312, fue incorporada a planta permanente a este Municipio a partir del 01/10/2023 en categoría 5°. Dependiente de la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus, actualmente de la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno.
Que obra Dictamen N° 948/2024 de fecha 14 de mayo de 2024 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconsejando que se le otorgué la bonificación adicional por título secundario de acuerdo al Decreto 281/2023 Articulo 2 inc. b) del dieciocho por ciento (18%) a partir del mes de mayo del 2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 2°.- Otórguese a la Agente Municipal Coduri Mónica Camila, Legajo N° 6927, D.N.I. N° 39.035.312 la bonificación adicional por título secundario del dieciocho por ciento (18%) de acuerdo al Decreto 281/2023 Artículo 2 inc. b) según lo dispuesto en el Dictamen N° 948/2024 de fecha 14 de mayo de 2024 y las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 451 "C" 2024, a partir del mes de mayo del 2024.
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Liquidación de Haberes y a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación; y oportunamente reservar en el legajo personal del agente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno.
---------- DECRETO N° 697/2.024
Concordia, 31 de mayo de 2024
VISTO, el contenido del Decreto N° 1.108/23
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Desarrollo Humano tiene entre otras, por función la formulación, coordinación y ejecución de las políticas culturales y sociales orientadas al conjunto de los ciudadanos de Concordia, apuntando a la integración social aquellas personas que desarrollan su actividad dentro del ámbito cultural.
Que en cumplimiento de lo expuesto, entre las acciones llevadas a cabo por dicha Secretaria, quienes dictan esos cursos reciben una ayuda económica para traslado y gastos mínimos, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNCIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese que el monto otorgado- en forma grupal-, en concepto de ayuda económica, a partir del 01 de abril del 2024, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales Solidarias, a personas quienes realizan tareas de aprendizaje y capacitación, a través de la Secretaria de Desarrollo Humano y sus aéreas dependientes, quede fijado y de la manera precedentemente especificada. Dicho monto estará conformado por las presentaciones individuales de los interesados, las cuales a las fines prácticos e unificaran en un único EXPEDIENTE mensual. El importe individual fijado será determinado de acuerdo a la necesidad del solicitante.
ARTICULO 2°.- Fíjese en un total de PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($ 8.000.000,00), el monto a otorgar en concepto de ayuda económica, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias, gestionadas a través de la SUBSECRETARIA DE CULTURA, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano.
ARTICULO 3°.- Derogar toda norma contraria al presente decreto.
ARTICULO 4°.- Establecese que en cada expediente se especificara mes tramitado y área al que corresponde.
ARTICULO 5°.- Agréguese en cada trámite iniciado, según el área mencionada en los artículos indicado anteriormente, copia certificada del presente.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
---------- DECRETO N° 698/2.024
Concordia, 31 de mayo de 2024
VISTO, que se ha reintegrado a sus funciones habituales de trabajo, el Señor Subsecretario de Desarrollo Social NIEZ, Roberto Domingo, en el día 30 de Mayo del 2024 en horas de la mañana y;
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Social - El Director de Administración y Despacho el Sr. Beswick, Jaime Tomas, mediante Decreto N° 557/2024.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. h) y u) de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Subsecretario de Desarrollo Social el Sr. NIEZ, Roberto Domingo, a partir del 30/05/2024, según lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICUO 2°.- Comuníquese y publíquese, etc.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
BESWICK, JAIME TOMAS
Director de Administración y Despacho
a/c Subsecretaria de Desarrollo Social.
---------- DECRETO N° 699/2.024
Concordia, 31 de mayo de 2024
VISTO, el Convenio Marco de Cooperación Mutua suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer; por una parte y por otra parte, la Departamental de Escuelas Concordia, representada por su Director, Prof. Julio Ramón Barrios, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho Convenio consta de DIEZ (10) clausulas, y tiene como objeto y destino, impulsar el desarrollo de la cooperación cultural, educativa, de capacitación y comunitaria a través de la implementación de acciones tendientes a lograr inserción laboral.
Que, para el cumplimiento del objeto, La Municipalidad de Concordia, cede en uso a la Departamental de Escuelas, la sala de informática dependiente de la Dirección de Empleo, con la finalidad de desarrollar en la misma el curso de “OPERADOR INFORMATICO BASICO”, para ello, la Municipalidad pone a disposición los equipos informáticos detallados en ANEXO A, que forma parte del presente Convenio.
Que, el plazo del convenio se acuerda en Siete (7) meses, contados a partir del 6 de Mayo de 2024.
Que, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el Convenio que se adjunta al presente y forma parte integrante del presente Decreto.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II),u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio Marco de Cooperación Mutua, suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer; por una parte, la Departamental de Escuelas Concordia, representada por su Director, Prof. Julio Ramón Barrios.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
Convenio Marco de Cooperación Mutua y Uso de Espacio
Entre la Municipalidad de concordia representada para la suscripción del presente instrumento por el Presidente Municipal Dr. Dr. Francisco Azcué, DNI N° 32.795.414, asistido para este instrumento por el Secretario de Desarrollo Productivo Ing. Federico Arnoldo Schattenhofer, DNI N° 18.556.637, constituyendo domicilio en calle Mitre N° 76 por una parte y el Profesor Julio Ramón Barrios DNI 17690175, con domicilio en calle Pellegrini 443, de la ciudad de Concordia, en adelante la "Departamental Concordia", denominados en conjunto y en adelante, "LAS PARTES", acuerdan en celebrar y celebran, el presente Convenio Marco de Cooperación, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS PARTES manifiestan expresamente que el presente acuerdo emana de su mutuo interés en impulsar el desarrollo de la cooperación cultural, educativa de capacitación y, comunitaria a través de la implementación de acciones tendiente a lograr inserción laboral con propuestas viables y concretas para dicha finalidad.
SEGUNDA: Consecuentemente y como primer eslabón de la cooperación mutua reseñada, la Municipalidad de Concordia, cede en uso a la Departamental de Escuelas a través de la Coordinadora de Educación de jóvenes y Adultos, Sra. Candelaria Celina Cracco, la sala de informática que depende de la Dirección de Empleo la se encuentra en el primer Piso del Centro Cívico de nuestra ciudad ubicado en calle Mitre y Pellegrini, con la finalidad de desarrollar en el mismo el curso de "OPERADOR IMFORMATICO BASICO". Para la realización del mencionado curso la Municipalidad pondrá a disposición de los interesados las computadoras que se encuentran en dicha salas, ascendiendo al número de veinte (20) maquinas en perfecto estado de funcionamiento; cuyo detalle se encuentra transcripto en el denominado "ANEXO A", que se acompaña y forma parte del presente convenio.
TERCERO: El curso tendrá una duración de siete (07) meses y se llevara a cabo los días LUNES, MIERCOLES y VIERNES en el horario de 17:00 horas a 19:00 horas, quedando reservado el día VIERNES para los afiliados de los sindicatos de U.P.C.N y A.T.E. y teniendo un cupo de CIENTO VEINTE (120) interesados, a fin de brindar adecuadamente la capacitación referenciada. El responsable de dictar los mismos será el Sr. Jorge Gross, DNI N° 23.932.518 y comenzaran a partir del día SEIS (06) de Mayo del corriente año.
CUARTO: Se deja expresamente establecido que queda terminantemente prohibido, para todos aquellos que concurran al curso, realizar cualquier tipo de reparación, insertar pen drive y/o cualquier otro tipo de dispositivos en la mencionadas computadoras. Ante cualquier inconveniente que se produzca, tanto en fallas en las mismas o del sistema en general, deberá intervenir la Dirección de Informática de la, Municipalidad de Concordia, Como única autorizada a esos fines.
QUINTA: La Dirección Departamental de escuelas se compromete a velar por el uso correcto y acorde al destino de las computadora, como así del mobiliario existente en el lugar; comprometiéndose a informar a la encargada del Centro Cívico. y/o al personal de seguridad de cualquier anomalía o inconvenientes que pudiese suceder durante la realización de los mencionados cursos.
SEXTA: Este convenio podrá ampliarse tendiendo a la jerarquización de la modalidad de educación de aquellos jóvenes y adultos de escuelas secundarias, abarcando las capacitaciones referentes a: I), Capacitaciones de "Oportunidades y desafíos en la búsqueda de empleo" y" II) "Capacitación de Emprendedurismo". Las capacitaciones se realizarán en los edificios escolares y los anexos donde funcione la modalidad y una vez en cada institución, acordándose el respectivo cronograma a través del Supervisor de la modalidad. Asimismo las capacitaciones y asesoramiento se podrán realizar en los anexos laborales a determinar. Se establece que los futuros programas podrán ampliarse a todos aquellos alumnos que asisten a los anexos de formación laboral en diferentes espacios de la ciudad, pudiéndose ampliara otros lugares, acorde lo determine la Secretaría de Desarrollo Productivo, quedando las fechas de comienzo de las mismas sujetas a la disponibilidad de capacitadores.
SEPTIMA: El presente Convenio tendrá una duración de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de aprobación del mismo y a su vencimiento podrá ser renovado por otro período, teniendo unilateralmente la libertad, cada una de las partes, de rescindir el presente, notificando a la otra con TREINTA (30) días corridos de anticipación, dejando a salvo los compromisos mutuos establecidos en los acuerdos específicos que de él se deriven.
OCTAVA: LAS PARTES manifiesta que el presente convenio marco no implica exclusividad entre las mismas; pudiendo por separado o en conjunto convocar a otros entes y/u organismos manteniendo cada uno su independencia y autonomía en cuanto a los recursos humanos, presupuestarios, económicos y financieros.
NOVENA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras administrativas y asumirán particularmente, por lo tanto, las responsabilidades consiguientes.
DECIMA: A todos los efectos del presente, LAS PARTES constituyen los domicilios en los denunciados al comienzo del mismo, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen, manifestando que cualquier controversia o diferencia derivada de la interpretación del presente, y que no pudiese solucionarse en forma extrajudicial, se establece que serán competentes los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia los encargados en dirimirlos, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive el Federal. Previa lectura y ratificación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Concordia, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año 2024.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
Prof. JULIO R, BARRIOS
Director de Departamental de Escuelas Concordia.
---------- DECRETO N° 700/2.024
Concordia, 31 de Mayo de 2.024.
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Salud y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaría de Gobierno, al Agente Municipal, Señor, Claudio Cesar Ojeda, Documento Nacional de Identidad N° 21.495.244, Legajo N°9360 y afectarlo a la Dirección de Bromatología dependiente de la Secretaria de Salud, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaría de Gobierno y la Dirección de Bromatología, han prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de de Bromatología, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaría de Gobierno al Agente Municipal, Señor, Claudio Cesar Ojeda, Documento, Nacional de identidad N°21.495.244, Legajo N°9360 y afectarlo a la Dirección de Bromatología dependiente de la Secretaría de Salud, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.3.40.01.01.01/ Secretaría de Salud (33)
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Salud, oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del citado Agente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud
---------- DECRETO N° 705/2.024.
Concordia, 03 de Junio de 2.024.
VISTO, Expediente Interno N° 22''I''/2.024, donde el Agente Municipal IRIGOYEN EDUARDO EMILIO, Legajo N° 5459, solicita pase a la Dirección de Comisiones Vecinales y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas N°1, obra Planilla de Traslado respecto el Agente Municipal Mensualizado, IRIGOYEN EDUARDO EMILIO, DNI: 25.806.533, Legajo N°5459.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Comisiones Vecinales - Subsecretaria de Descentralización Municipal.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Prensa dependiente de la Secretaria General de la Intendencia al Agente Municipal IRIGOYEN EDUARDO EMILIO, Legajo N°5459 y afectarlo a la Subsecretaria de Descentralización Municipal para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes a la Dirección de Comisiones Vecinales.
Que a fojas N° 5 vuelta, la Dirección de Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.7.90.01.01.01/Subsecretaria de Descentralización Municipal.
Que a fojas N° 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal, IRIGOYEN EDUARDO EMILIO, Legajo N° 5459 DNI: 25.806.533, presta servicios en este Municipio desde 01/06/2007. Revista como personal Mensualizado, dependiente de la Secretaria general de la Intendencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria General de la Intendencia al Agente Municipal Mensualizado, IRIGOYEN EDUARDO EMILIO, Legajo N°5459 DNI: 25.806.533 y aféctese a la Dirección de Comisiones Vecinales dependiente de la Subsecretaria de Descentralización Municipal, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.7.90.01.01.01/Subsecretaria de Descentralización Municipal.
ARTICULO 3°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
Lic. LORENA AGUILAR
Secretaria General de la Intendencia.
---------- Concordia, 30 de Mayo de 2024.
N° 9.993
VISTO:
El Código de Procedimiento Administrativo sancionado mediante Ordenanza N° 31641; y,
CONSIDERANDO:
Que el actual Código de Procedimiento Administrativo data del año 2000. Dicho Cuerpo Legal, cuenta por ende, con 24 años de antigüedad al día de la fecha.
Que en dicho período, se han producido numerosos avances tecnológicos que se han visto reflejados desde el punto de vista práctico en la modernización de los procedimientos administrativos, pero no así en la consecuente actualización normativa. La inminente implementación del expediente digital por parte de este cuerpo deliberativo, es un claro ejemplo de esto.
Que por otra parte, con el devenir del tiempo se ha producido la reforma de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos en el año 2008 y la ulterior sanción de la Ley de Municipios N° 10.027 (modif. por Ley N° 10.082), de superior jerarquía y que han avanzado en la modificación de institutos tales como el agotamiento de la vía administrativa.
Que en tal sentido, cabe destacar por caso que los Arts. 241 de la Carta Magna Provincial y 107 Inc. ll) de la Ley de Municipios, han abrogado el recurso de apelación y nulidad previsto en el Art. 91 del Código de Procedimiento Administrativo.
Que en mérito de lo expuesto, resulta razonable convocar a la conformación de una “Comisión Reformadora del Código de Procedimiento Administrativo”, integrada por representantes del Honorable Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo Municipal, la Justicia de Faltas, los Colegios Profesionales, las Universidades y las Instituciones Intermedias con sede en nuestra ciudad.
Que esto así, a fin de poder realizar un abordaje interdisciplinario en el que puedan intervenir todos los actores interesados y que redunde en una reforma integral de la actual codificación de procedimiento administrativo.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las facultades que son propias, conforme lo establecido por la Ley N° 10.027 (modif. por Ley N° 10.082).
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Convocase a la conformación de una “Comisión Reformadora del Código de Procedimiento Administrativo”, integrada por representantes del Honorable Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo Municipal, la Justicia de Faltas, los Colegios Profesionales, las Universidades y las Instituciones Intermedias con sede en nuestra ciudad, en mérito de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 30 de Mayo de 2024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 03 de Junio de 2024
RESOLUCION N° 38.328
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
---------- RESOLUCIÓN EDOS N° 363/2024
Concordia, 5 de junio de 2024
VISTO:
El Expediente N° 43 “P”/2024 correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 04/2024 para la Adquisición de COAGULANTES LIQUIDOS, y
CONSIDERANDO:
Que en dicho. Expediente el Director de Producción solicita la Compra de COAGULANTES LIQUIDOS: OPCION A: 625 (seiscientos veinticinco) toneladas de sulfato de aluminio liquido base; OPCION B: 250 (doscientos cincuenta) toneladas de policloruro de aluminio, para ser utilizado en el proceso de potabilización del agua.
Que la División de Compras y Suministros ha confeccionado el pliego de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas para la adquisición mencionada en el considerando anterior.
Que dicho gasto ha sido imputado por la División de Presupuesto en la partida 20.06.
Que la fecha de apertura de las ofertas fue fijada para el día 04 de julio de 2024, a las 10:00 horas en la Oficina de Compras y Suministros del EDOS.
Que esta Intervención ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía N° 31762 y su Decreto Reglamentario N° 506/24.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL E.D.O.S.
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Disponese aprobar la documentación correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 04/2024 para la compra de COAGULANTES LIQUIDOS: OPCION A: 625 (seiscientos veinticinco) toneladas de sulfato de aluminio liquido base; OPCION B: 250 (doscientos cincuenta) toneladas de policloruro de aluminio y al pliego que como anexo integra la presente y que se identifica como LICITACION PUBLICA N° 04/2024 – Adquisición de Coagulantes Líquidos – y cuyos antecedentes obran en Expediente N° 43 “P”/2024.
ARTICULO 2°.- Apruébase el Presupuesto Oficial de pesos: ciento ochenta y nueve millones quinientos mil con 00/100 ($ 189.500.000,00).
ARTICULO 3°.- Conformase la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 4°.- Girar a la división de Compras y Suministros a los efectos dispuesto, y, posteriormente, Regístrese, Notifíquese y oportunamente Archívese.-
Cr. JAVIER DEL CERRRO
Interventor EDOS.
LICITACION PUBLICA N° 04/2024
OBJETO: “ADQUISICION DE COAGULANTE LIQUIDOS PARA USO EN POTABILIZACION DE AGUA”.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros, Ente Descentralizado Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos N° 1300, en días hábiles de 7 a 12 horas. Teléfono; 421-0021 Int 329. e-mail: compras.edos@gmail.co
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 04 de Julio de 2.024, a las 10:00 horas.
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 189.500.000,00
VALOR DEL PLIEGO: PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS con 00/100 ($ 189.500,00.
