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SUMARIO
Los siguiente Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 900/2022, 901/2022, 902/2022, 904/2022, 905/2022, 906/2022, 907/2022, 909/2022 y 910/2022.-
DECRETO N° 900/2.022Los siguiente Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 900/2022, 901/2022, 902/2022, 904/2022, 905/2022, 906/2022, 907/2022, 909/2022 y 910/2022.-
Concordia, 21 de julio de 2022
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 537 Letra "S" del año 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 612/2.022, de fecha 11 de Mayo de 2.022, obrante de fojas 21 a 22 vta., se dispone el Primer Llamado a Licitación Pública N° 23/2022 para la "ADQUISICIÓN DE DOS (2) MOTONIVELADORAS ° KM".
Que de fojas 23 a 60, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que de fojas 61 a 62, obra Aeta de Apertura de fecha 27 de Mayo de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentaron dos oferentes:
• AMERICAN VIAL GROUP S.R.L.: cotizando dos motoniveladoras marca XCMG modelo GR180-3BR-193HP a Un importe total de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 51.999.980,00).
Presenta oferta alternativa: Motoniveladora Marca SINOMACH modelo 717H-180hp, a un importe total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 41.999.980,00).
• GRUAS SAN BLAS S.A.: cotizando dos motoniveladoras marca SANY modelo STG 190 a un importe total de PESOS CUARENTA y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 47.629.920,00).
Que a fojas 442, obra Dictamen deja Comisión Evaluadora de fecha 07 de Julio de 2022, donde analizadas las ofertas en su aspecto formal se verifica que las empresas oferentes cumplen con la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que del análisis efectuado por el área técnica, surge la necesidad de solicitarle a la firma GRUAS SAN BLAS S.A. que amplíe las especificaciones respecto de lo siguiente:
b) Transmisión.
b) Cabina.
c) Ripper.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar al oferente a que cumplan con la presentación de la documentación en el plazo establecido por la normativa vigente.
Que a fojas 448, obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 19 de Julio de 2022, donde a la fecha, la Comisión verifica que el oferente, GRUAS SAN BLAS S.A., da cumplimiento a lo solicitado por el área técnica mediante Dictamen de fecha 07 de Julio de 2022.
Que analizadas las ofertas en su aspecto económico, se observa que:
• AMERICAN VIAL GROUP S.R.L., lo cotizado resulta ser 21,21% inferior a la Imputación Preventiva. Por otro lado, la oferta alternativa es un 36,36% inferior a la Imputación Preventiva.
• GRUA SAN BLAS S.A.: lo cotizado resulta ser un 27,83% inferior a la Imputación Preventiva.
Que el área técnica realizó el análisis de su competencia y considera, por los motivos expuestos en la nota que se agrega a fojas 447 del presente, que la oferta más conveniente es la de la firma GRUAS SAN BLAS S.A..
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique los equipos solicitados a la firma GRUAS SAN BLAS S.A., por un importe total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 47.629:920,00), de acuerdo al detalle de la Planilla Nomencladora obrante en el Anexo que forma parte integrante del presente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°,incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno N° 537 Letra "S" 2022, correspondiente a la Licitación Pública N° 23/2022 para la "ADQUISICIÓN DE DOS (2) MOTONIVELADORAS O KM", conforme a lo dispuesto en el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 612/2.022, de fecha 11 de Mayo de 2.022, obrante de fojas 21 a 22 vta.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese la totalidad de la Licitación Pública N° 23/2022 para la "ADQUISICIÓN DE DOS (2) MOTONIVELADORAS O KM", a la firma GRUAS SAN BLAS S.A., por un importe total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOSVEINTE CON 00/100 ($ 47.629.920,00), de acuerdo al detalle de la Planilla Nomencladora obrante en el Anexo que terma parte integrante del presente. .
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.2.90.02.05.07.57 S.P. (BIENES DE CAPITAL S/DISCRIMINAR) $ 47.629.920,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal y demás obligaciones establecidas.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, GRUAS SAN BLAS S.A., del contenido del presente acto administrativo.
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno; y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
ANEXO I
PLANILA NOMENCLADORA
| Ítem | Descripción | Cant | P. Unit | P. Total |
| 1 | Motoniveladora – 0 KM. Marca Sony Modelo STG190C-8 |
2 | $ 23.814.960,00 | $ 47.629.920,00 |
| TOTAL | $ 47.629.920,00 |
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 901/2.022
Concordia, 22 de julio de 2022
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 985 Letra "D" del año 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 746/2.022, de fecha 07 de Junio de 2.022, obrante de fojas 28 a 29, se dispone el Primer Llamado a Licitación Privada N° 28/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN PARA NIVELACIÓN DEL TERRENO EN PLAZA SOL".
Que de fojas 31 a 34, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que de fojas 35a 36, obra Acta de Apertura de fecha 23 de Junio de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentaron tres oferentes:
• JOSÉ ANTONIO AVA: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 77/100 ($ 2.911.982,77).
• COOPERATIVA DE TRABAJO INNOVA LTDA.: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total, de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 44/100 ($ 3.205.449,44).
• ANTONIO CÉSAR BRITO: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 2.639.584,00).
Que a fojas 120 y ,120 vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 28 de Junio de 2022, donde analizadas las ofertas en su aspecto formal, se verifica que las empresas oferentes no cumplen con el total de la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que por lo, expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar a los oferentes, a que cumplan con la documentación faltante en el plazo establecido por la normativa vigente.
Que a fojas 141 y 141 vta., obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 07, de Julio de 2022 donde a la fecha, la Comisión verifica que los oferentes, JOSÉ ANTONIO AVA y ANTONIO CÉSAR BRITO, dan cumplimiento a lo solicitado por el área técnica, mediante Dictamen de fecha 28 de Junio de 2022.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° inc. a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se Constata que las firmas oferentes no poseen deuda en la Tasa Comercial.
Qua analizadas las ofertas en su aspecto económico, se observa que:
• JOSÉ ANTONIO AVA: lo cotizado supera en un 4,43% la Imputación Preventiva.
• COOPERATIVA DE TRABAJO INNOVA LTDA.: lo cotizado supera en un 14,85% la Imputación Preventiva.
• ANTONIO CÉSAR BRITO: lo cotizado resulta ser un 5,34% inferior a la Imputación Preventiva.
Que por lo expuesto, y teniendo en cuenta lo informado por el área técnica a fojas 138 del presente, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma ANTONIO CÉSAR BRITO, por un importe total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 10/100 ($ 2.639.584,10), de acuerdo al detalle de la Planilla Nomencladora obrante en el Anexo que forma parte integrante del presente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno N° 985 Letra "D" 2022, correspondiente a la Licitación Privada N° 28/2022, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN PARA NIVELACIÓN DEL TERRENO EN PLAZA SOL", conforme a lo dispuesto en el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 74612.022, de fecha 07 de Junio de 2.022,obrante de fojas 28 a 29.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese la totalidad de la Licitación Privada N° 28/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN PARA NIVELACIÓN DEL TERRENO EN PLAZA SOL", a la firma ANTONIO CÉSAR BRITO, por un importe total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 10/100 ($ 2.639.584,10), de acuerdo al detalle de la Planilla Nomencladora obrante en el Anexo que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.90.02.05.08.61.02 O.P. (Obras Parques, Paseos y Plazas) $ 2.639.584,10.
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 8° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal y demás obligaciones establecidas.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, ANTONIO CÉSAR BRITO, del contenido del presente acto administrativo.
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno; y oportunamente, archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N° 902/2.022.
Concordia, 22 de Julio de 2.022
VISTO:
La necesidad de dictar talleres de oficio calificado en costura y confección de prendas textiles a llevarse a cabo en el Centro de Servicio Textil Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, en dicho centro y de acuerdo a los fines para los que fue creado, contempla un espacio de formación para los participantes, que se encuentran actualmente excluidos del mercado formal del trabajo.
Que la puesta en marcha de un espacio de formación, implica un aporte significativo para alentar el emprendedurismo, tanto personal como grupal de los participantes.
Que, las capacitaciones apuntaran a la mejora de las condiciones de inclusión laboral de los participantes, en vistas a que puedan generar sus propios ingresos a través de emprendimientos sustentables.
Que, mediante el decreto 297/2021 modificado mediante decretos 415/2022 y 549/2022, se realizó la capacitación del taller de oficio calificado en costura y confección, mediante el cual los participantes culminaron con la curricula a desarrollarse y en virtud de brindar nuevas oportunidades en esta nueva instancia se da lugar a nuevos participantes.
Que, la Subsecretaria de Empleo y Economía Social arbitrará los medios necesarios para la contratación de un seguro de accidentes personales para cada uno de los participantes.
Que, los participantes recibirán de acuerdo a las tareas de aprendizajes y elaboración a realizar, un incentivo económico para gastos mínimos que demanda el cumplimiento de las 16 horas semanales que deberán asumir en el Centro Textil Municipal.
Que la Subsecretaría de Empleo y Economía Social, de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción, informará mensualmente el desempeño obtenido y registrará la asistencia de los participantes.
Que, los gastos que demanden se deben imputar en la Partida Presupuestaria 0.4.90.01.03.04.34.02/31 Becas, Pensiones y Subsidios del presupuesto 2022, y la que en el futuro la reemplace.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II), u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Impleméntese el Sistema de Becas Culturales Solidarias con el objetivo de brindar ayuda económica a quienes realizaran la capacitación de oficio textil calificado en costura y confección de prendas en el Centro Textil Municipal.
ARTICULO 2°.- Determinase que serán beneficiados/as, en concordancia con el Articulo 1°, la nomina de participantes que se adjuntan como Anexo I del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Determinase que el desarrollo y ejecución de la capacitación será responsabilidad de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social, quienes deberán presentar mensualmente al Departamento Ejecutivo informe del desempeño obtenido y asistencia de los integrantes.
ARTICULO 4°.- Establézcase que la Subsecretaria de Empleo y Economía Social arbitrará lo referido a la contratación de un Seguro de Accidentes Personales para los participantes detallados en el Anexo I adjunto.
ARTICULO 5°.- Imputar el gasto para implementación de la capacitación bajo la partida 0.4.90.01.03.04.34.02/31 Becas, Pensiones y Subsidios del presupuesto 2022, y la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 6°.- Disponer, reconocer y abonar un aporte de PESOS SETENTA MIL CON 00/100 ($ 70.000,00) pagaderos en siete (7) cuotas iguales de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 10.000,00) a cada uno de los participantes que se presentan como Anexo I, en concepto de lo establecido en el Art. 1°, debiendo la Subsecretaria de Empleo y Economía Social, iniciar el trámite administrativo correspondiente al pago de los participantes en función al cumplimiento del presente Decreto.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
ANEXO I
Apellido y Nombre DNI
Aguilar Marcelo Andrés - 35714287
Aguilar Andrés Oscar - 16360933
Boujon Angélica Lucia - 28502833
Bouion Blanca Inés - 24958544
Cardozo María Elisa - 29412442
Chiririan Paola Patricia - 29412488
Faria Irma Andrea - 29768773
Garate Maria Magdalena - 14711338
Gomez Rosa Susana - 23613636
Icolano Aldo Sebastián - 35176107
Iwaski Florencia - 30101083
Lima Micaela Soledad - 36101107
López Diana Euzabeth - 45338246
Maidana Lucia Ester - 18421793
Medina Marcelina Isabel - 31784408
Mendoza Carina Beatriz - 28109889
Ocampo Martina Sofía - 43482568
----------DECRETO N° 904/2022
Concordia, 22 de julio de 2022
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes Nº 1275823 y 1247171 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 598 de fecha 22 de mayo de 2020, en su Artículo 3° faculta al que fuera oportunamente Asesor Legal y Técnica y actualmente se encuentra en funciones la Dra. María Magdalena Ponti, Matrícula N°7697, Folio 209, Tomo I.
Que obra Resolución del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos Nº 1770 de fecha 5 de septiembre de 2017 mediante la cual se realiza la oferta de donación de dos inmuebles de propiedad del instituto, los cuales fueron desglosados de un terreno de mayor superficie inscripto a la Matricula N° 115060 los que se ubican e identifican de la siguiente forma:
- Plano Nº 49.229: Lote 2 – Localización: Provincia de Entre Ríos – Departamento Concordia - Municipio de Concordia- Ejido de Concordia – Zona de Chacras – Sección 40 – Grupo 0 – Chacra Nº 40 (Parte) – Domicilio Parcelario: calle las Rosas S/N – Superficie: 74 as. 86 cas. 53 dm2 (Setenta y Cuatro Áreas Ochenta y Seis Centiáreas Cincuenta y Tres Decímetros Cuadrados). Faltantes: 18 cas. 49 dm2. Límites y linderos: NORTE: Recta (2-3) al rumbo S 68º 15´E de 24,09 metros, lindando con calle pública. ESTE: Dos rectas a saber: (3-12) al rumbo S 26º 47´O de 265,04 metros y (12-8) al rumbo S 08º 25´O de 110,25 metros, ambas lindando con Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda. SUR: Recta (8-9) al rumbo N 81º 35´O de 12,00 metros, lindando con calle Las Rosas. OESTE: Dos rectas a saber: (9-11) al rumbo N 08º 25´ E de 150,19 metros lindando con Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda y (11-2) al rumbo N 26º 47´E de 228,80 metros lindando con Instituto Autárquico y Vivienda, con calle Las Palmeras, con Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, con calle pública, con Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos.
- Plano Nº 49.230: Lote: 3 – Partida Provincial: 135446 – Localización: Provincia de Entre Ríos – Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Ejido de Concordia – Zona de Chacras – Sección 40 – Grupo 0 – Chacra Nº 40 (Parte) – Domicilio Parcelario: Calle Las Rosas S/N – Superficie: 8 has. 71 as. 71 cs. 13 dm2 (Ocho Hectáreas Setenta y Un Áreas Setenta y Un Centíareas Trece Decímetros Cuadrados) – Faltante 2 as. 15 cas. 33 dm. – Limites y Linderos: NORTE: Recta (3-4) al rumbo S 68º 15´E de 354,10 metros, lindando con calle pública. ESTE: tres rectas a saber: (4-5) al rumbo S 23º 00´O de 96,10 metros, lindando con Carina Elizabeth Sorokin y Otros, (5-6) al rumbo N 77º 24´O de 176,80 metros, lindando con Carina Elizabeth Sorokin y Otros, y con Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, y (6-7) al rumbo S 17º 53´de 202,95 metros lindando con instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda. SUR: Recta (7-8) al rumbo N 81º 35´O de 194,12 metros, lindando con calle Las Rosas. OESTE: dos rectas a saber: (8-12) al rumbo N 08º 25´E de 110,25 metros, y (12-3) al rumbo N 26º 47´E de 265,04 metros, ambas lindando con Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda.
Limites y Linderos Lote 02
- Norte: Recta (2-3) S 68º 15´E de 24,09 metros lindando con calle Pública.
- Este: Dos Rectas a saber (3-12) S 26º 47´O de 265,04 y (12-08) S 08º 25´O de 110,25 metros que lindan ambas con Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda.
- Sur: Rectas (8-9) N 81º 35´O de 12,00 metros que linda con calle Las Rosas.
- Oeste: Dos rectas a saber: (9-11) N 08º 25´E de 150,19 metros que linda con Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda y con calle Los Fresnos y (11-2) N 26º 47´E de 228,80 lindando con Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, con calle Las Palmeras, con Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, con calle Pública, con Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, con calle José Oriol y con Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda.
- Norte: Recta (3-4) S 68º 15´E de 354,10 metros que linda con calle Pública.
- Este: Tres Rectas a saber (4-5) S 23º 00´O de 96,10 que linda con Carina E. Sorokin y Otros, (5-6) N 77° 24´ O de 176,80 metros lindando con Carina E. Sorokin y Otros y Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda y (6-7) S 17º 53´O de 202,95 metros, lindando con Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda.
- Sur: Recta (7-8) N 81º 35´O de 194,12 metros que linda con calle Las Rosas.
- Oeste: Dos rectas a saber: (8-12) N 08º 25´E de 110,25 metros y (12-3) N 26º 47´E de 265,04 metros lindando ambas con Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (Avenida Eva Perón).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto el Decreto N° 598 de fecha 22 de mayo de 2020, en virtud del considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Aceptase la donación efectuada por el INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA, propietario de los inmuebles, plano de Mensura Nº 49229 lote 02 Matrícula 115060, con una superficie de 74 as. 86 cas. 53 dm2y plano de Mensura Nº 49230 lote 03 Matrícula 115891 con una superficie de 8 has. 71 as. 71 cas. 13 dm2 y con el cargo de ser utilizado según destino “calle pública” al Municipio de Concordia, según Resolución de Directorio N° 1770 de fecha 5 de septiembre de 2017, a los efectos de que la Escribanía Mayor de Gobierno pueda terminar con la transferencia correspondiente, los que se ubican e identifican de la siguiente forma, cuyos límites y linderos son los siguientes:
- Plano Nº 49.229: Lote 2 – Localización: Provincia de Entre Ríos – Departamento Concordia - Municipio de Concordia- Ejido de Concordia – Zona de Chacras – Sección 40 – Grupo 0 – Chacra Nº 40 (Parte) – Domicilio Parcelario: calle las Rosas S/N – Superficie: 74 as. 86 cas. 53 dm2 (Setenta y Cuatro Áreas Ochenta y Seis Centiáreas Cincuenta y Tres Decímetros Cuadrados). Faltantes: 18 cas. 49 dm2. Límites y linderos:
- Norte: Recta (2-3) S 68º 15´E de 24,09 metros lindando con calle Pública.
- Este: Dos Rectas a saber (3-12) S 26º 47´O de 265,04 y (12-08) S 08º 25´O de 110,25 metros que lindan ambas con Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda.
- Sur: Rectas (8-9) N 81º 35´O de 12,00 metros que linda con calle Las Rosas.
- Oeste: Dos rectas a saber: (9-11) N 08º 25´E de 150,19 metros que linda conInstituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda y con calle Los Fresnos y (11-2) N 26º 47´E de 228,80 lindando con Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, con calle Las Palmeras, con Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, con calle Pública, con Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, con calle José Oriol y con Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda.
- Plano Nº 49.230: Lote: 3 – Partida Provincial: 135446 – Localización: Provincia de Entre Ríos – Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Ejido de Concordia – Zona de Chacras – Sección 40 – Grupo 0 – Chacra Nº 40 (Parte) – Domicilio Parcelario: Calle Las Rosas S/N – Superficie: 8 has. 71 as. 71 cs. 13 dm2 (Ocho Hectáreas Setenta y Un Áreas Setenta y Un Centiáreas Trece Decímetros Cuadrados) – Faltante 2 as. 15 cas. 33 dm. Límites y linderos:
- Norte: Recta (3-4) S 68º 15´E de 354,10 metros que linda con calle Pública.
- Este: Tres Rectas a saber (4-5) S 23º 00´O de 96,10 que linda con Carina E. Sorokin y Otros, (5-6) N 77° 24´ O de 176,80 metros lindando con Carina E. Sorokin y Otros y Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda y (6-7) S 17º 53´O de 202,95 metros, lindando con Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda.
- Sur: Recta (7-8) N 81º 35´O de 194,12 metros que linda con calle Las Rosas.
- Oeste: Dos rectas a saber: (8-12) N 08º 25´E de 110,25 metros y (12-3) N 26º 47´E de 265,04 metros lindando ambas con Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (Avenida Eva Perón).
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 4º.- Facúltate a la Asesora Legal y Técnico, Dra. María Magdalena Ponti, Matrícula N°7697, Folio 209, Tomo I, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 905/2.022.-
Concordia, 22 de Julio de 2.022
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO, en horas de la mañana del día 22 de Julio de 2.022 y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la atención de la Secretaría de Deportes; el Señor Carlos Neri GARCIA, Director de Deporte Federado de la Secretaría de Deportes,
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO, a partir del día 22 de Julio en horas de la mañana.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
----------DECRETO N° 906/2.022.
Concordia, 22 de Julio de 2.022.
VISTO, la Licitación Pública N° 24/2022 para la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE MOVIMIENTOS, DE SUELOS PARA LOTEO - CALLE NOGUEIRA Y Bvard. YUQUERÍ"; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N° 32.395.249, Legajo N° 8053.
Que la Ingeniera Carla Teresa PAGANO designada, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 11 de Julio del 2022 y hasta la finalización de la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como inspector de Obra a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N° 32.395.249, Legajo N° 8053, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE MOVIMIENTOS DE SUELOS PARA LOTEO - CALLE NOGUEIRA y Bvard. YUQUERÍ", gestionada mediante la Licitación Pública N° 24/2022, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 543 Letra "S" del año 2022.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE MOVIMIENTOS DE SUELOS PARA LOTEO - CALLE NOGUEIRA y Bvard. YUQUERÍ", gestionada mediante la Licitación Pública N° 24/2022, a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N° 32.395.249, Legajo N°8053, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra, dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Subsecretaría de Ingeniería de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, girar a la Dirección de Compras y Suministros.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno; y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N° 907/2.022.
Concordia, 22 de Julio de 2.022.
VISTO el contenido del Expediente Interno N°41
Letra "U"/2022; y,
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos dependiente de la Subsecretaría de Obras públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N° 33/2022 para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DESAGÜES".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 90/100 ($ 4.251.724,90), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.3.20.02.05.08.61.01 O.P. (Entubamiento, Puentes y Alcantarillas) $ 4.251.724,90.
Que la Secretaría de Hacienda y, Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse, en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 33/2022 para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DESAGÜES", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 41 Letra "U"/2022.
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUATRO MILLONES, DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 90/100 ($ 4.251.724,90).
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.3.20.02.05.08.61.01 O.P. (Entubamiento, Puentes y Alcantarillas) $ 4.251.724,90.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el considerando precedente.
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remítase a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
---------DECRETO N° 909/2.022.
Concordia, 22 de Julio de 2.022.
VISTO que la partida 0.1.90.01.01.02.21.05 Jefatura de Gabinete y Gobierno del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.2.10.01.01.02.21.01 Servicios Pcos en la suma de Pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000) a la partida 0.1.90.01.01.02.21.05 Jefatura de Gabinete y Gobierno del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.022, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
----------DECRETO N° 910/2.022.
Concordia 22 de Julio de 2.022
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 766 Letra "S"/2022; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada N° 34/2022 para la "ADQUISICIÓN DE ASFALTO 50/60 PARA ELABORACIÓN DE CONCRETO ASFÁLTICO PARA OBRAS DE MEJORAS y BACHEOS EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($ 5.000.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada:
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria N°0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. $ 5.000.000,00.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 34/2022 para la "ADQUISICIÓN DE ASFALTO 50/60 PARA ELABORACIÓN DE CONCRETO ASFÁLTICO PARA OBRAS DE MEJORAS Y BACHEOS EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 766 Letra "S"/2022.
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($ 5.000.000,00).
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. $ 5.000.000,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el considerando precedente.
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remítase a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno; y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| Item | Descripción | Cant. | P. Unit | P. Total |
| 01 | Asfalto 50/60 | 27 | ||
| TOTAL |
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
