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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 880/2022, 881/2022, 884/2022, 888/2022, 889/2022, 890/2022 y 892/2022.- Resoluciones: 37.663, 37.664, 37.665, 37.666, 37.674, 37.675, 37.676, 37.677, 37.678, 37.679, 37.680 y 37.681.-
DECRETO N° 880/2022.-Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 880/2022, 881/2022, 884/2022, 888/2022, 889/2022, 890/2022 y 892/2022.- Resoluciones: 37.663, 37.664, 37.665, 37.666, 37.674, 37.675, 37.676, 37.677, 37.678, 37.679, 37.680 y 37.681.-
Concordia, 18 de Julio de 2022.-
VISTO el proceso de licitación Pública N° 32/2022 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS NO PERCEDEROS", la cual se tramita en Expediente N° 691/S/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la adquisición de alimentos no perecederos, para C.D.I.
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N° 790/2022.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs.22, obra acta de apertura, de la licitación pública, donde se deja constancia de que se presento un (1) solo oferente a saber: BURAGLIA S.R.L.
Que de fs.23 A 60 inclusive, obra la documentación correspondiente de la empresa, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, a fs.63, 64 y 65, verifica que la firma Buraglia SRL, cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la única oferta presentada por Buraglia S.R.L, es 1,24% inferior a lo estimado en la imputación preventiva, los precios presentados se ajustan a los valores del mercado, por lo tanto la comisión evaluadora, considera conveniente, dar continuidad al trámite, solicitando se realice el ajuste económico preventivo. Asimismo aconseja adjudicar a la firma de BURAGLIA S.RL., la totalidad de los ítems por un importe total de PESOS CINCO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL TREINTA CON 00/100 ($ 5.042.030,00.-).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado, de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento de la licitación pública N° 32/2022 “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS "y adjudíquese a la firma BURAGLIA S.R.L, en todos los ítems por un importe total de PESOS CINCO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL TREINTA CON 00/100 ($ 5.042.030,00.-), cuyo detalle obra como ANEXO del presente, de acuerdo a lo expresado en el considerado precedente.
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Articulo 1°, a la partida presupuestaria preventiva N°4333/2022
N° 0.4.30.01.01.02.20.01 Desarrollo Social $5.042.030,00.-
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 64° de la Ordenanza N°34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución de Depósito de Garantía correspondiente.
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción
----------DECRETO N° 881/2.022.
Concordia 18 de Julio de 2022
VISTO que mediante Ordenanza N° 37.688 se promulgó la Modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.022 y,
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de los créditos presupuestarios aprobados en la Ordenanza citada en el Visto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Economía y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q y u y 147° de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dísponese la distribución de las partidas de la Modificación del Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.022, establecidas en la Ordenanza N° 37.688 de acuerdo a la planilla analítica que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Remítase-copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------DECRETO N°884/2.022.
Concordia, 19 de Julio de 2.022.
VISTO, la necesidad de contar con mejores herramientas respecto á lo determinado por la legislación vigente de patrimonio arquitectónico o bienes construidos; y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo establecido, básicamente por la Ordenanza N° 29.789, es necesario generar nuevos instrumentos técnicos-administrativos para profundizar las políticas de preservación, recuperación y gestión del patrimonio arquitectónico.
Que resulta conveniente ahondar en la generación de normas claras de intervención, facilitando la tarea de propietarios, usuarios, profesionales, agentes inmobiliarios, entre otros, y la labor del Consejo Asesor de Protección del Patrimonio.
Que corresponde, en tal sentido, determinar el valor patrimonial concreto de las construcciones o de sectores físicos de interés de la ciudad, para establecer a partir de esto, los grados o niveles posibles de intervención sobre cada pieza urbana.
Que oportunamente el Departamento Ejecutivo Municipal auspició la consecución de un estudio, generado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos -CAPER -Regional Noreste, firmándose un Convenio en tal sentido, a los efectos de iniciar la Catalogación de los bienes inmuebles más destacados de Concordia.
Que el trabajo acordado no agota la totalidad del patrimonio construido de la ciudad, correspondiendo sólo a una parte del mismo, por eso se define dicha instancia como: "Primera Etapa".
Que el documento fue concluido en su oportunidad, siendo el mismo avalado por las áreas técnicas competentes de esta Municipalidad, como asimismo por el Consejo Asesor de Protección del Patrimonio, tal como consta en el Expediente N° 1312358.
Que observando el resultado final, este contribuirá además a generar una mayor conciencia ciudadana, promoviendo su memoria e identidad, como material cultural de estudio para la comunidad en general.
Que preservar nuestro patrimonio construido, también es garantizar su permanencia para conocimiento de las futuras generaciones.
Que por lo antes descripto, el Departamento Ejecutivo Municipal considera procedente dictar la normativa correspondiente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - Y su Modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese el Catálogo Actualizado del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Concordia con sus Niveles de Protección - Primera Etapa, que como Anexo I (obrante en el Expediente N° 1312358), forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Dispónese que el documento descripto en el artículo anterior, deberá incorporarse como información complementaria de las normativas de protección del patrimonio existentes en la materia, fundamentalmente lo dispuesto por las Ordenanzas N° 29.789 y N° 29.113.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------DECRETO 888/2.022
Concordia, 19 de Julio de 2.022
VISTO la solicitud de contrato sin aportes del Sr. CAÑETE BRUNO NAHUEL y,
CONSIDERANDO:
Que en razón de necesidad de contar con personal capacitado en la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Departamento Administrativo y Despacho se considera oportuna realizar esta nueva contratación sin aportes para cumplir con los objetivos de esta gestión de Gobierno.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas tomó la intervención de su competencia.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo considera conveniente confeccionar un contrato sin aportes por el término para el periodo 01/07/2022 y hasta el 31/12/2022, sin que dicha medida afecte la situación financiera del Municipio.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ), q) Y u) de la Ley Provincial N° 10.027 Y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la Contratación sin aportes del Sr. CAÑETE BRUNO NAHUEL, DNI N° 38.771.878, por un importe mensual de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00.-), afectándose al mismo a la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Departamento Administrativo y Despacho, el periodo 01/07/2022 y hasta el 31/12/2022 a los efectos de dar cumplimiento a las funciones y objetivos fijadas para dicha Unidad, según lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección' de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones de Haberes a los efectos dispuestos en los Artículos 1 ° del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN D. ARMANAZQUI
Coordinador General
U.D.A.A.P.A
----------DECRETO N° 889/2.022
Concordia, 19 de Julio de 2.022
VISTO el contenido del Decreto N° 387/2.022 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 387/2022, establece el monto total de las becas culturales otorgadas desde la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que debido a las demandas en diferentes áreas de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno, se hace necesario modificar el monto total de las becas culturales dependientes de la Coordinación de Museos.
Que en cumplimiento de lo antes expuesto, es necesario establecer un monto de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000).
Que es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Fíjese en un total de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000), el monto a otorgar en concepto de ayuda económica, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias, gestionadas a través de la Coordinación de Museos, dependiente de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno de la Municipalidad de Concordia.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto apreciado en el Artículo 1° del presente Decreto en las siguientes partidas presupuestarias:
0.4.90.01.03.04.34.02 - Jefatura de Gabinete y Gobierno - $ 175.000.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
----------DECRETO N° 890/2.022.
Concordia, 19 de Julio de 2.022.
VISTO que por razones personales, la Sra. Directora de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción, VARGAS, Noelia Cecilia, legajo N° 3618, DNI N° 34.370.812, debe ausentarse de sus funciones a partir del día 18/07/2022 y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar la continuidad de las funciones y actividades planificadas en dicha repartición y a los fines estrictamente operativos se estima conveniente designar en su lugar a la Titular de la División de Administración y Despacho, Agente PENAYO AMAYA, María Antonella, legajo N° 8031, DNI N° 32.296.113, mientras dure la ausencia de su titular.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° inc. h) y u) de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Encomiéndese, a partir del día 18/07/2022 y mientras dure la ausencia de su titular, la atención de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción a la Titular de la División de Administración y Despacho, Agente PENAYO AMAYA, María Antonella, legajo N°8031, DNI N° 32.296.113, según lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese y publíquese, etc.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
----------DECRETO N° 892/2.022.
Concordia, 20 de Julio de 2.022.
VISTO que se debe ausentar en horas de la tarde de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, y el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ.
Que se encomienda la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, al Sr. Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 2°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, al Sr. Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
-----------Concordia, 21 de Junio de 2022
N° 9.355
VISTO:
Que la Sra. Élida Silvina Viera de Pedroni solicita un plan especial de pago por la deuda que mantiene en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios; y,
CONSIDERANDO:
Que la contribuyente recurre ante este Honorable Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar su voluntad de abonar el importe adeudado en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios en cuotas fijas, sin interés de actualización.
Que la solicitante manifiesta ser jubilada por discapacidad y su haber es el mínimo y, por ende, no posee los recursos económicos suficientes para afrontar un importe tan elevado en las condiciones que le exige el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
Que se le ha realizado estudio socio-económico para conocer su actual estado, para permitir de esta manera un mejor análisis de la situación y en definitiva tomar una decisión al respecto.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Conceder un plan especial de pago a la contribuyente Élida Silvina Viera de Pedroni, DNI N° 23.932.741, por la deuda que mantiene en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios, Partida Provincial N° 7188, Partida Municipal N° 15.837, inscripta a nombre de PEDRONI EMILIO ANDRES Y OTRA, en treinta y seis (36) cuotas fijas, sin interés de actualización, el que deberá suscribir ante las Oficinas del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a la contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del convenio de pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente a la Sra. Élida Silvina Viera de Pedroni para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de junio de 2022
RESOLUCION N° 37.663
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
VANESA LEONARDELLI
Interventora Técnica E.D.O.S
CPN LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área
Administrativa y Económica
E.D.O.S.
----------Concordia, 24 de Junio de 2022
N° 9.366
VISTO:
Que el Sr. Oscar Horacio Cobelli solicita un plan especial de pago por la deuda que mantiene en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios; y,
CONSIDERANDO:
Que el contribuyente recurre ante este Honorable Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar su voluntad de abonar el importe adeudado en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios en cuotas fijas, sin interés de actualización.
Que el solicitante manifiesta ser jubilado y, por ende, no posee los recursos económicos suficientes para afrontar un importe tan elevado en las condiciones que le exige el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
Que se le ha realizado estudio socio-económico para conocer su actual estado, para permitir de esta manera un mejor análisis de la situación y en definitiva tomar una decisión al respecto.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Conceder un plan especial de pago al contribuyente Oscar Horacio Cobelli, DNI N° 8.421.256, por la deuda que mantiene en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios, Partida Provincial N° 105.198, Partida Municipal N° 7609, inscripta a su nombre, en sesenta (60) cuotas fijas, sin interés de actualización, el que deberá suscribir ante las Oficinas del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
ARTÍCULO 2°.- Comunicar al contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del convenio de pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente al Sr. Oscar Horacio Cobelli para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de junio de 2022
RESOLUCION N° 37.664
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
VANESA LEONARDELLI
Interventora Técnica E.D.O.S
CPN LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área
Administrativa y Económica
E.D.O.S
-----------Concordia, 1 de Julio de 2022
N° 9.377
VISTO:
Visto que la Sra. Ángela María del Carmen Pugliese solicita un plan especial de pago por la deuda que mantiene en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios; y,
CONSIDERANDO:
Que la contribuyente recurre ante este Honorable Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar su voluntad de abonar el importe adeudado en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios en cuotas fijas, sin interés de actualización.
Que la solicitante manifiesta ser jubilada, vive en zona inundable y, por ende, no posee los recursos económicos suficientes para afrontar un importe tan elevado en las condiciones que le exige el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
Que se le ha realizado estudio socio-económico para conocer su actual estado, para permitir de esta manera un mejor análisis de la situación y en definitiva tomar una decisión al respecto.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Conceder un plan especial de pago a la contribuyente Ángela María del Carmen Pugliese, DNI N° 16.794.238, por la deuda que mantiene en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios, Partida Provincial N° 1544, Partida Municipal N° 22.611, inscripta a nombre de MIRANDA DE MARINI MARIA ROSA, en veinticuatro (24) cuotas fijas, sin interés de actualización, el que deberá suscribir ante las Oficinas del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a la contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del convenio de pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente a la Sra. Ángela María del Carmen Pugliese para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de junio de 2022
RESOLUCION N° 37.665
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
VANESA LEONARDELLI
Interventora Técnica E.D.O.S
CPN LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área
Administrativa y Económica
E.D.O.S.
----------Concordia, 30 de Junio de 2022
N° 9.376
VISTO:
La solicitud de APAMA de Declarar de Interés Municipal a las “JORNADAS DE ARÁNDANOS APAMA”; y,
CONSIDERANDO:
Que, los días 30 de junio y 1°de julio del corriente año, se llevaran a cabo las Decimo Terceras Jornadas del Arándano APAMA en nuestra ciudad de Concordia, las cuales serán organizadas por la Asociación de Productores de Arándanos de la Mesopotamia Argentina (APAMA) en conjunto con el Instituto de Tecnología Agropecuario (INTA).
Que, este encuentro a realizarse en el Auditorio de la Estación Experimental Concordia vuelve a la presencialidad, reuniendo a mas de cien asistentes que podrán acceder a las últimas novedades del sector y las investigaciones más recientes en Investigación y Desarrollo, la realidad productiva y las expectativas así como las mismas en el contexto internacional.
Que, las Jornadas APAMA reúnen a expertos nacionales e internacionales que ofrecen conferencias sobre las últimas novedades y tendencias del sector, contando además con la conducción periodística de profesionales de renombre.
Que, además habrá presentaciones técnicas políticas y de proyecciones, tanto en materia climática como de producción concluyendo el encuentro con una visita a campos de plantaciones de la zona junto a productores locales.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Municipal a las a “JORNADAS EN ARANDANOS DE APAMA” a realizarse en la ciudad de Concordia los días 30 de Junio y 1 de Julio del corriente año.
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a los interesados, Asociación de Productores de Arándanos de la Mesopotamia Argentina (APAMA).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de julio de 2022
RESOLUCION N° 37.666
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------Concordia, 8 Julio de 2022
N° 9385
VISTO:
La Ordenanza Nº 33.692 “Régimen de Honores”; y,
CONSIDERANDO:
Que, Lucas Robertone nació en Concordia, empezó su carrera dentro del Futbol a los 8 años en el Club Salto Grande de Concordia,
Que a los 11 años fue atraído por el Club Vélez Sarsfield de Buenos Aires.
Que, formó parte de la pensión y en inferiores de dicho Club a la edad de 13 años.
Que en el año 2016 debutó profesionalmente en primera división. Siendo en este año convocado a la selección juvenil de Sub 20 y Sub 23.
Que luego de 4 años fue vendido al Club Armería de España jugando en segunda división.
Que tras la segunda temporada del año 2022 se consagraron campeones de la liga, logrando el ascenso a primera división de España 2020/2023.
Que por todo lo expuesto, resulta importante que este Concejo Deliberante pueda destacar la trayectoria de un hijo de Concordia que nos representa en el exterior y que es un orgullo para nuestra ciudad.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- Declarar Personalidad Destacada del Deporte de la Ciudad de Concordia al futbolista Lucas Robertone, según lo establece el Art. 11º Cap. V de la Ordenanza Nº 33692 “Régimen de Honores” , con un diploma que exprese este acto Legislativo.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, de 7 de Julio de 2022.
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte. 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Julio de 2022
RESOLUCION N° 37.674
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------Concordia, 8 de Julio de 2022
N° 9.384
VISTO:
La actividades culturales a realizarse por la Asociación POLSKA CONCORDIA; y,
CONSIDERADO:
Que en el marco del día de la Independencia Argentina en el año del Centenario de las relaciones diplomáticas entre Polonia y Argentina.
Que se contara con la exhibición de danzas típicas, Polacas; Paraguayas, Uruguayas, Argentinas y Ucranianas.
Que se entiende esta actividad de gran trascendencia de nivel internacional, por el contenido de la misma, en materia de intercambios culturales, integración social e inclusión.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Cultural Municipal, las actividades programadas para el día 9 de Julio, a llevarse a cabo e la Peatonal del Bicentenario de nuestra ciudad por la Asociación POLSKA CONCORDIA
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, de 7 de Julio de 2022.
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte. 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de Julio de 2022
RESOLUCION N° 37.675
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------Concordia, 6 de Mayo de 2022
N° 9.392
VISTO:
Que el Departamento Ejecutivo Rte. el Decreto N° 196/22 sobre modificación Presupuesto Ejercicio 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que, por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2022.
Que, la presente medida se dicta en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ordenanza de Presupuesto 2022 N° 37.540, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, debiendo ser aprobado previamente la decisión de realizar tales ampliaciones por el Honorable Concejo Deliberante.
Que, el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Aprobar en todos su términos el Decreto 196/22 de fecha 10/02/2022, conforme el Artículo 8° de la Ordenanza N° 37.540.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de Julio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de julio de 2022
RESOLUCION N° 37.676
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------Concordia, 8 de Julio de 2022
N° 9.391
VISTO:
Que el Departamento Ejecutivo Rte. el Decreto N° 061 sobre modificación Presupuesto 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que, por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2022.
Que, la presente medida se dicta en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 8 de la ordenanza de presupuesto 2022 N° 37.540, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a AMPLIAR el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, debiendo ser aprobado previamente la decisión de realizar tales ampliaciones por el Honorable Concejo Deliberante.
Que, el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley N° 10.027.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- APROBAR en todos sus términos el Decreto 061 de fecha 18/01/2022, conforme el Artículo 8° de la ordenanza N° 37.540.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de Julio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de julio de 2022
RESOLUCION N° 37.677
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------Concordia, 8 de Julio de 2022.
N° 9.394
VISTO:
Que el Departamento Ejecutivo Rte. el Decreto N° 168/22 sobre modificación Presupuesto Ejercicio 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2022;
Que la presente medida se dicta en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ordenanza de Presupuesto 2022 N° 37.540, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, debiendo ser aprobado previamente la decisión de realizar tales ampliaciones por el Honorable Concejo Deliberante;
Que, el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Aprobar en todos su términos el Decreto 168/22 de fecha 07/02/2022, conforme el Artículo 8° de la Ordenanza N° 37.540.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de Julio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de julio de 2022
RESOLUCION N° 37.678
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------Concordia, 8 de Julio de 2022.
N° 9.393
VISTO:
Que el Departamento Ejecutivo Rte. el Decreto N° 094/22 sobre modificación Presupuesto Ejercicio 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2022;
Que la presente medida se dicta en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ordenanza de Presupuesto 2022 N° 37.540, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, debiendo ser aprobado previamente la decisión de realizar tales ampliaciones por el Honorable Concejo Deliberante.
Que, el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Aprobar en todos su términos el Decreto 094/22 de fecha 24/01/2022, conforme el Artículo 8° de la Ordenanza N° 37.540.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de Julio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de julio de 2022
RESOLUCION N° 37.679
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------Concordia, 8 de Julio de 2022
N° 9.387
VISTO:
Que el 28 de Julio, ha sido definida por los familiares y el colectivo de personas con Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad (TDAH), como el “Día de la Concientización, Sensibilización e Información sobre el TDAH”; y,
CONSIDERADO:
Que el Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad. Conocido por sus siglas TDAH o ADHD en inglés, es un trastorno del neurodesarrollo que en niños, adolescentes y adultos, se caracteriza por niveles de distracción moderados a graves, breves períodos de atención, inquietud motora, inestabilidad emocional y conductas impulsivas/disruptivas.
Que esto acarrea dificultades para quienes lo padecen y no pueden desarrollar con normalidad sus actividades y experiencias sociales, sobre todo en el ámbito educativo donde se evidencia, teniendo vinculación con las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) . Se estima que el TDAH es una condición que afecta a la población infantil mundial entre un 5% y 10% de su total en edad escolar y es dos veces más frecuentes entre los varones.
Que en nuestro país no existen estadísticas oficiales sobre su presencia e impacto del digas nóstico entre la población infantil escolarizada, pero si un incremento de la frecuencia de casos detectados en el ámbito escolar y en consultas a profesionales de la salud.
Que el TDAH no solo afecta a la persona, sino también al núcleo familiar y entorno social, siendo este último el que por desconocimiento termina perjudicando el arduo tratamiento de salud. La problemática aún no tiene una incidencia pública y mediática fuerte para generar una concientización masiva.
Por ello consideramos fundamental visibilizar el diagnóstico y empezar a derribar esas barreras que tanto daño causan.
Que en al 2018 se iluminó el Obelisco de la ciudad de Buenos Aires entre otros monumentos y sitios emblemáticos de distintos puntos de nuestro país. Durante el año 2019, los días 27, 28 y 29 de Julio la convocatoria se amplió llevándose a cabo varios eventos simultáneos en varias ciudades de nuestro territorio. En el 2020, en medio del dolor pandémico, importantes localidades a lo largo del país, iniciaron acciones de visibilización, iluminando, ornamentando espacios públicos y declarando de interés municipal, dichas jornadas. El 2021 permitió que la Argentina se viera esplendorosa de color naranja en todo el territorio Nacional, acompañando con actos de declaración municipal y provincial, más de 150 localidades se sumaron a la iniciativa. Entre las localidades de Entre Ríos, se iluminaron de Naranja Paraná, Viale, Concordia, Gualeguaychú, Federal, Federación y Villaguay deseando que este año Concordia se sumen nuevamente a esta importante campaña de Visibilización del TDAH.
Que el color naranja surge del rojo, que simboliza la calidez, el amor y el compromiso; y del amarillo, que expresa el intelecto, el cual permite acceder al conocimiento, organizarnos y lograr nuestros objetivos, y también la claridad de comunicación.
Que por ello el Naranja sintetiza el afecto, el compromiso, el conocimiento y la comunicación para trabajar a favor de las personas que padecen TDAH.
Que en el año 2021 el Palacio Municipal ya ha sido para estas fechas, y ante una presentación de las mismas características, iluminado en color Naranja a los fines de crear conciencia y hace visible el TDAH.
Que a raíz de lo mencionado, el colectivo Familias Leonas TDAH, han acercando a este Cuerpo Legislativo notas solicitando la visibilización de este trastorno por intermedio del reconocimiento de esta fecha.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- Solicítase se Declare de Interés Municipal la fecha del 28 de Julio como “Día de la Concientización, Sensibilización e Información sobre el TDAH”.
ARTÍCULO 2°.- Solicitar al Departamento Ejecutivo que se arbitren los medios adecuados para contar con un equipo de iluminación Naranja que permita iluminar EL PALACIO MUNICIPAL en su calidad de espacio público significativo de nuestra localidad, durante la jornada del 28 de Julio del corriente año, a fin de acompañar las actividades que Familias Leonas TDAH realizará en simultaneo en múltiples puntos del país.
ARTÍCULO 3º.- Invitar al Departamento Ejecutivo municipal desde las áreas de competencia a realizar campañas de concientización y visibilización del TDAH a través de los medios de comunicación audiovisuales oficiales
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de Julio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de julio de 2022
RESOLUCION N° 37.680
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------Concordia, 8 de Julio 2022
N° 9.386
VISTO:
Que el día 10 de Julio Concordia recibirá la visita del Camión Escenario de Tecnópolis; y,
CONSIDERADO:
Que el Ministerio de Cultura de La Nación a través de la Secretaría de Gestión Cultural, junto a las localidades de Concordia, Villaguay y Gualeguaychu, propone actividades y muestras artísticas en espacios públicos para estas vacaciones de invierno. Los eventos están pensados para toda la comunidad, cuenta con shows de artistas locales, muestras de teatro de diferentes disciplinas y cierre con bandas invitadas.
Que este Camión Escenario está preparado para montar espectáculos en espacios al aire libre que brinden recreación y disfrute con un espíritu inclusivo, acercando actividades culturales y actividades gratuitas de calidad a niños, niñas, jóvenes y la familia en general.
Que esta actividad debutó en el verano del 2020 recorriendo los municipios del interior de Buenos Aires, viéndose interrumpido por la pandemia y regresando en Septiembre de 2021. En este receso escolar esta herramienta cultural y recreativa, por gestiones del Administrador del ENHOSA Enrique Cresto, visitará nuestra provincia. Esta iniciativa representa la federalización de la cultura para todos y todas quienes habitan la Argentina.
Siendo el cronograma en nuestra provincia el siguiente:
* Gualeguaychu, viernes 08/07 a las 15 hs. en el Parque de la Estación.
* Villaguay, sábado 09/07 a las 15 hs., en Av. Raúl Alfonsín, Héroes de Malvinas.
* CONCORDIA, domingo 10/07 a las 13.30 hs. En el Anfiteatro Walter Perafán, Costanera.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y Cultural la visita en la ciudad de Concordia del Camión Escenario de Tecnópolis este se presentara el día Domingo 10 de Julio a partir de las 13:30 horas, en el Anfiteatro Walter Perafán, de la Costanera brindando espectáculos artísticos en vivo diferentes disciplinas, siendo un evento pensado y dirigido a toda la comunidad de manera totalmente gratuita.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de Julio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de julio de 2022
RESOLUCION N° 37.681
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
