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SUMARIO
Los siguientes Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 804/2.022, 805/2.022, 806/2.022, 807/2.022, 808/2.022, 809/2.022, 810/2.022, 811/2.022, 812/2.022, 813/2.022, 814/2.022, 815/2.022, 816/2.022, 817/2.022, 818/2.022, 819/2.022, 820/2.022 y 827/2.022.-
Los siguientes Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 804/2.022, 805/2.022, 806/2.022, 807/2.022, 808/2.022, 809/2.022, 810/2.022, 811/2.022, 812/2.022, 813/2.022, 814/2.022, 815/2.022, 816/2.022, 817/2.022, 818/2.022, 819/2.022, 820/2.022 y 827/2.022.-
DECRETO N° 804/2.022
Concordia, 29 de junio de 2. 022.
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la a la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones especificas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se erecta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a traes de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 805/2022
Concordia, 29 de junio de 2022
VISTO la Planilla de Traslado agregada a fojas 1 del Expediente Interno N° 81 "U" 2022, presentada por el agente URANGA SANTIAGO, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se solicita traslado desde Departamento Higiene y Seguridad Laboral, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a la Dirección de Inspección General, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en la Planilla de Traslado ha prestado su conformidad el Secretario de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que a fojas 2 vuelta del citado expediente la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar a la siguiente partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01- JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO.
Que a fojas 3 la Dirección de Recursos Humanos informa la situación de Revista del mencionado agente.
Que de conformidad con la documentación agregada al expediente y lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorizar el traslado al agente URANGA SANTIAGO, Legajo N° 6244, desde el Departamento Higiene y Seguridad Laboral, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a la Dirección de Inspección General, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, de conformidad a los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 81 "U" 2022.
ARTICULO 2°.- Corresponde imputar a la siguiente partida: 0.1.90.01.01.01- JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO.
ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese a la agente por la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esa Dirección y la Dirección de Liquidaciones y archívese.
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas.
---------- DECRETO N° 806/2.022
Concordia, 29 de junio de 2022
VISTO la nota obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 1.11 0 "D" 2.022 de la Dirección de Informática, solicitando la contratación de equipamiento informático, y
CONSIDERANDO:
Que el costo estimado requerido para la presente Licitación Pública asciende en Dólares U$D 71.600,00 con una cotización de Dólar Futuro usada: $ 150 (septiembre/2022). En Pesos $ 10.740.000,00 Diez Millones setecientos cuarenta con 00/100, por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un llamado a Licitación Pública.
Que a ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que de fojas 7 a 12 la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora ANEXO I- ANEXO II. LICITACIÓN PÚBLICA N° 29/22: "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO PARA EL CENTRO DE DATOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA".
Que la Dirección de Compras y Suministros solicita a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas que ratifique o rectifique la forma de pago indicada en el Art. 11° del mismo.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ratifica la forma de pago dispuesta en el Art. 11° del mencionado Pliego, debiendo hacerse el mismo por intermedio de la Tesorería Municipal:
• Anticipo del 30% dentro de los diez (10) diez de notificado de la adjudicación.
• El pago anticipado deberá ser garantizado con una póliza de caución.
• El saldo contado o contra entrega, entendiéndose que el pago se efectuará después de operada la conformidad definitiva de la recepción de la mercadería. En el caso de efectuarse entregas parciales, los pagos responderán a las mismas.
• Las facturas deberán presentarse en Pesos Argentinos, detallándose en la misma la cotización del Dólar futuro.
• Se utilizará la cotización publicada por el Banco Nación dólar vendedor, para realizar la conversión de una moneda a otra que se realice el pago/transferencia al proveedor.
• En caso de ser necesario se solicitará Nota de Crédito o Débito.
• La factura deberá ser presentada en la Dirección de compras y Suministros.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación agregada de fojas 7 a 12 del Expediente Interno N° 1.110 Letra "D" 2.022, elaborada por la Dirección de Compras y Suministros para el llamado a Licitación Pública N° 29/22 para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO PARA EL CENTRO DE DATOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", cuya planilla nomencladora y características técnicas se agregan como anexos I, II y III, respectivamente, formando parte de la presente.
ARTICULO 2°.- Disponer que la apertura de la licitación se realice en la Dirección de Compras y Suministros, que deberá proponer fecha disponible.
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.1.60.02.05.07.57 Hacienda 10.740.000,00.
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora dé acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 6°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
---------- DECRETO N° 807/2022
Concordia, 29 de junio de 2022
VISTO la nota presentada par la agente SEGOVIA ROSA LIA, agregada a fojas 1 del Expediente Interno N° 704 "S"/2.022, y.
CONSIDERANDO:
Que la referida agente presenta su renuncia al cargo a partir del 1° de Julio de 2.022, con motivo de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria común que otorga la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 2/3 obra Resolución N° 001424 del 01/04/2.022 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que la mencionada agente tiene embargo activo y dos en espera, se adjunta detalle y copia de los oficios correspondientes.
Que a fojas 12 la Encargada Control Deudas Créditos Especiales informa que la mencionada agente a la fecha NO registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que a fojas 13 ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos informando la situación de Revista de la mencionada agente, teniendo pendiente (30) treinta días de la licencia año 2020, treinta (30) días de la licencia del año 2021, (15) quince días proporcionales a licencia del corriente año y el Artículo 77 bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: " En caso de jubilación, los empleados que acrediten efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°..."
Que a fojas 14 0bra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos N° 734/22 que expresa "… esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia.-, esta Dirección entiende que corresponde hacer Jugar al pago de las licencias treinta (30) días de la licencia 2020, treinta (30) días pendiente de la licencia 2.021 y quince (15) días proporcionales del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11. 275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°...", "... corresponde retener del rubro Haberes en proporción de Ley los embargos privados pendiente de descuento al momento de la liquidación final..."
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la agente Segovia Rosa Lía, Legajo N° 1984, D.N.I. N° 12.781.361, a partir del 1° de Julio de 2.022, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Disponer liquidar y abonar a la agente Segovia Rosa Lía, Legajo N° 1984, el importe resultante de los siguientes conceptos: treinta (30) días de la licencia año 2.020, treinta (30) días de la licencia del año 2.021, quince (15) días de la licencia del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275 de tres sueldos básicos de la categoría 20°; corresponde retener del rubro haberes en proporción de Ley los embargos privados pendientes de descuento al momento de la liquidación final.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, notifíquese al referido agente, tome nota la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
---------- DECRETO N° 808/2.022
Concordia, 29 de junio de 2022
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 37.540.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércenselos créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ANEXO I
0.1.60.01.01.01.10.02.02 Hacienda 500,000
0.1.90.01.01.01.10.05 Des. Ambiental 300,000
0.1.90.01.01.01.11.01 Serv.Pcos 2,000,000
0.1.90.01.01.01.11.02.01 Serv. Pcos 500,000
0.1.90.01.01.01.11.04 Obras Pcas 300,000
0.1.90.01.01.01.11.04 Serv.Pcos 300,000
0.1.90.01.01.01.11.05 Serv.Pcos 300,000
0.1.90.01.01.01.13 Des. Ambiental 1,000,000
0.2.40.01.01.01.13 Serv.Pcos 1,000,000
0.4.30.01.01.01.10.02.03 Des.Social 3,700,000
0.4.40.01.01.01.11.01 Deportes 700,000
0.7.30.01.01.01.10.05 Turismo 400,000
Total 11,000,000
Anexo Ii
0:1.60.01.01.01.13 Hacienda 500,000
0.1.90.01.01.01.10.06 Des. Ambiental 300,000
0.4.30.01.01.01.11.01 Des. Social 3,700,000
0.4.40.01.01.01.12 Deportes 700,000
0.1.90.01.01.01.10.01 Serv.Pcos 4,100,000
0.1.90.01.01.01.11.01 Turismo 400,000
0.1.90.01.01.01.10.01 Obras Pcas 300,000
0.1.90.01.01.01.10.01 Jef. Gab Y Bobi 1,000,000
Total 11,000,000
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
---------- DECRETO N° 809/2.022
Concordia, 29 de junio de 2022
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de Junio de 2022, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en "Expediente Interno N° 1263 Letra "D"/2.022 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y UNO CON 30/100 ($ 340.949.491,30).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso, de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 1 0.027 - Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal Municipal correspondiente al mes de Junio de 2022, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES NÓVECIENTOSCUARENTA Y NUEVE MILCUATROGIENTOS NOVENTA Y UNO CON 30/106 ($ 340.94.9A91,30), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1263 Letra "D"/222.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias iniciadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
---------- DECRETO N° 810/2022
Concordia, 29 de junio de 2022
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 484 Letra “S” del año 2.022 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 691/2.022, de fecha 26 de mayo de 2.022, se dispone el llamado a Licitación Pública Nº 26/2022, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA, CALZADO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL OPERARIO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO”.
Que desde fojas 68 a 266 constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas al presente llamado a licitación.
Que de fojas 271 a 272, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 22 de junio de 2.022, informando que, en el acto de apertura, se presentaron tres ofertas correspondientes a:
- WARMA S.A. cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 26.941.542,00).
- DINAR S.R.L. cotizando parcialmente lo solicitado – cotiza ítems 13, 15, 16 y 17 - a un importe total de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 4.274.946,00).
- COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CENTRO LTDA cotizando parcialmente lo solicitado – cotiza ítems 5 al 11 inclusive y del 13 al 18 inclusive - a un importe total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 24.124.240,00).
Que analizadas las ofertas en su aspecto económico se verifica:
- WARMA S.A. lo cotizado es un 12,46% inferior a la Imputación Preventiva.
- DINAR S.R.L. lo cotizado es un 65,51% inferior a la Imputación Preventiva.
- COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CENTRO LTDA. lo cotizado supera en un 16,44% a la Imputación Preventiva.
Que por lo expuesto, y teniendo en consideración la nota presentada por la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique de acuerdo al siguiente detalle:
- WARMA S.A. los ítems 1, 2, 3, 4, 12 y 14 por ser único oferente y ajustarse a lo solicitado;ítems 6, 7 y 16 por ser la calidad más conveniente; ítems 8, 9, 10, 11, 17 y 18 por ser los precios más convenientes por un importe total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS ($ 24.454.162,00):
| Ítem | Descripción | Cant. | WARMA S.A. | |
| P. Unit. | TOTAL | |||
| 1 | Camisa Grafa, 100% algodón (Tipo Ombú o Pampero), color VERDE con cinta reflectiva en la espalda a la altura del canesú de 4 cm de ancho – MARCA PAMPERO | 628 | $ 3,722.50 | $ 2,337,730.00 |
| 2 | Pantalón Grafa, 100% algodón (Tipo Ombú o Pampero), color VERDE con cinta reflectiva en ambas piernas a la altura de los gemelos de 4 cm de ancho - MARCA PAMPERO | 628 | $ 3,722.50 | $ 2,337,730.00 |
| 3 | Camisa Grafa, 100% algodón (Tipo Ombú o Pampero), color Beige – MARCA PAMPERO | 589 | $ 3,370.00 | $ 1,984,930.00 |
| 4 | Pantalón Grafa, 100% algodón (Tipo Ombú o Pampero), color Beige – MARCA PAMPERO | 589 | $ 3,370.00 | $ 1,984,930.00 |
| 6 | Camisa tipo Sport mangas largas para hombre. MARCA BARON KRISTOF | 156 | $ 4,959.00 | $ 773,604.00 |
| 7 | Sweater de vestir masculino – MARCA VANLON | 36 | $ 5,862.00 | $ 211,032.00 |
| 8 | Pantalón tipo jeans masculino – MARCA PAMPERO | 84 | $ 4,972.00 | $ 417,648.00 |
| 9 | Botines de seguridad con puntera de acero color marrón o negro – Bajo Normas IRAM 3610:2012 y NORMAS ASTM F2413-18 - MARCA PAMPERO | 451 | $ 7,376.00 | $ 3,326,576.00 |
| 10 | Botines de seguridad con puntera de PVC color marrón o negro – Bajo Normas IRAM 3610:2012 y NORMAS ASTM F2413-18 - MARCA PAMPERO | 82 | $ 7,352.00 | $ 602,864.00 |
| 11 | Zapatos de seguridad con puntera de acero color marrón o negro – Bajo Normas IRAM 3610:2012 y NORMAS ASTM F2413-18 - MARCA PAMPERO | 165 | $ 7,322.00 | $ 1,208,130.00 |
| 12 | Zapatos tipo trekking reforzados – color negro (talles en anexo) | 34 | $ 6,860.00 | $ 233,240.00 |
| 14 | Botas para lluvia caña entera, suela con goma antideslizante con taco y puntera de acero-bajo Normas IRAM – MARCA PAMPERO | 191 | $ 2,694.00 | $ 514,554.00 |
| 16 | Traje de lluvia Premium ultra liviano con costura cocida – MARCA STRONG SAFETY | 186 | $ 6,940.00 | $ 1,290,840.00 |
| 17 | Traje de lluvia de PVC 32 micrones – tipo Pampero u Ombú – MARCA De CBA | 536 | $ 2,582.00 | $ 1,383,952.00 |
| 18 | Campera de abrigo color azul, tela trukker con capucha desmontable – MARCA ASH | 746 | $ 7,837.00 | $ 5,846,402.00 |
| IMPORTE TOTAL | $ 24,454,162.00 | |||
- DINAR S.R.L. los ítems 13 y 15 por ser el precio más conveniente y ajustarse a lo solicitado por un importe total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO ($ 1,894,628.00):
| Ítem | Descripción | Cant | DINAR S.R.L. | |
| P. Unit. | TOTAL | |||
| 13 | Botas para lluvia caña entera, suela con goma antideslizante con taco – bajo Normas IRAM – MARCA PROFORCE | 346 | $ 1,914.00 | $ 662,244.00 |
| 15 | Fajas lumbares – bajo Normas IRAM – MARCA PROMAX line | 664 | $ 1,856.00 | $ 1,232,384.00 |
| IMPORTE TOTAL | $ 1,894,628.00 | |||
- COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CENTRO LTDA. ítem 5 por ser la calidad más conveniente por un importe total de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 518,400.00):
| Ítem |
Descripción | Cant | CTC Ltda | |
| P. Unit. | TOTAL | |||
| 5 | Pantalón de vestir masculino de GABARDINA color azul – media estación - MARCA AERO | 72 | $ 7,200.00 | $ 518,400.00 |
| IMPORTE TOTAL | $ 518,400.00 | |||
Que el importe total adjudicado es de PESOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA ($26.867.190,00) resulta ser un 12,70% inferior a la Imputación Preventiva.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha tomado intervención efectuando la imputación preventiva correspondiente y la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas tomó la intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 484 Letra “S” del año 2.022, correspondiente al Llamado a Licitación Pública Nº 26/2022 “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA, CALZADO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL OPERARIO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO”, dispuesto mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 691/2.022, de fecha 26 de mayo de 2.022.
ARTICULO 2°.- Adjudícase a la firma WARMA S.A. los ítems 1, 2, 3, 4, 12 y 14 por ser único oferente y ajustarse a lo solicitado; ítems 6, 7 y 16 por ser la calidad más conveniente; ítems 8, 9, 10, 11, 17 y 18 por ser los precios más convenientes a un importe total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS ($ 24.454.162,00).
ARTICULO 3°.- Adjudícase a la firma DINAR S.R.L. los ítems 13 y 15 por ser el precio más conveniente y ajustarse a lo solicitado a un importe total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO ($ 1,894,628.00)
ARTICULO 4°.- Adjudícase a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CENTRO LTDA. ítem 5 por ser la calidad más conveniente por un importe total de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 518,400.00)
ARTICULO 5°.- Impútese la presente erogación por un importe total de PESOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA ($26.867.190) a las Partidas Presupuestarias enumeradas en la Imputación Preventiva Nº 3579/2022, conforme a la distribución allí detallada.
ARTICULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza Nº 34.698/11.
ARTICULO 7°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas que resultaron adjudicatarias y procedan a iniciar los trámites de devolución de los Depósitos de Garantía que correspondieren.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
---------- DECRETO N° 811/2.022
Concordia, 29 de junio de 2022
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
---------- DECRETO N° 812/2.022
Concordia, 30 de junio de 2022
VISTO que se debe ausentar en horas de la tarde de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente panera cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.
ARTICULO 2°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
---------- DECRETO N° 813/2.022
Concordia, 30 de junio de 2022
VISTO el Decreto N° 1540/2021.
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se otorgaba una ayuda económica al Sr. Juan Mario Escobar, para hacer frente a los gastos inherentes al tratamiento y rehabilitación de su hijo.
Que ante el fallecimiento del Sr. Bruno Escobar D.N.I. N° 39.258.208, corresponde dejar sin efecto dicho decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponer dejar sin efecto el Decreto N° 1540/2021, de ayuda económica al Sr. Juan Mario Escobar, por los motivos expuestos en el Considerando.
ARTICULO 2°.- Notificar al interesado de lo dispuesto en el Artículo 1°, por intermedio de Notificaciones Masivas.
ARTICULO 3°.- Remitir a la Secretaría de Hacienda y Contaduría a los fines de su conocimiento y toma de razón.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
---------- DECRETO N° 814/2022
Concordia, 30 de junio de 2022
VISTO el Formulario de Compra Directa N° 060/2.022 DIRECCION DE SANEAMIENTO AMBIENTAL de fecha 22/06/2.022 por un importe total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 1.575.000,00) para la reparación y mantenimiento de Nebulizadora N°2 perteneciente ala División Servicios Ambientales y,
CONSIDERANDO:
Que la Nebulizadora mencionada en el Visto es una herramienta fundamental para el funcionamiento de la citada División.
Que a los efectos de poner en funcionamiento para este municipio de una herramienta fundamental para la erradicación de los vectores trasmisores de enfermedades y la necesidad urgente de contar a la brevedad con el funcionamientos de la misma y con el propósito de cumplimentar satisfactoriamente con las tramitaciones administrativas resulta necesario dar continuidad a la presente Contratación.
Que el procedimiento de referencia debe encuadrarse en; las excepciones previstas en el Artículo 114° y el gasto debe encuadrarse en el Artículo 12°, inciso D.2. de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ), q) Y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa del formulario de Compra Directa N° 060/2.022 DIRECCION DE SANEAMIENTO AMBIENTAL de fecha 22/06/2.022 por un importe total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 1.575.000,00) para reparación de Nebulizadora perteneciente a la División Servicios Ambientales, encuadrándose dicho procedimiento en el Articulo 114° y el gasto en el Articulo 12°, inciso D.2., de la Ordenanza N° 34.698, conforme los motivos expuestos en los Considerandos de este Decreto.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General de U.D.A.A.P.A.
---------- DECRETO N° 815/2.022
Concordia, 30 de junio de 2022
VISTO el Decreto N° 759/2022 de fecha 14/06/2022 obrante en el Expediente N° 44/U/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto mencionado en el Visto se ratifica el convenio de cooperación y asistencia reciproca entre la Municipalidad de Concordia y el Sr. José Rivero.
Que la contaduría municipal informa que no puede emitir orden de pago habida cuenta que en el Decreto antes mencionado no se aclara si los aportes son o no con cargo de rendición.
Que los mismos no son con cargo de rendición y se otorgan como colaboración y asistencia.
Que por lo expuesto corresponde rectificar el Artículo 3° del Decreto 759/2022, en virtud de lo expuesto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Rectificase el Artículo 3° del Decreto N° 759/2022 de fecha 14/06/2022 el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3°.- Reconócese y abónese el mes de abril de 2022 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el periodo de 12 meses a JOSE LUIS RIVERO, DNI N° 17.966.217, sin cargo de rendición, la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00.-) mensuales, los primeros 6 meses y luego la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00.-) los últimos 6 meses en cumplimiento de la clausula segunda del presente convenio de Colaboración entre la Municipalidad de Concordia y la citada agrupación.
ARTICULO 2°.- Gírese a Contaduría a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General de U.D.A.A.P.A.
---------- DECRETO N° 816/2022
Concordia, 30 de junio de 2022
VISTO el Expediente Interno Nº 914 Letra “D”/2022 iniciado por el Departamento Veterinaria y,
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el Visto, se solicita el abono del adicional identificado como Código 192 – retribución sobre categoría 15 a una nomina de personal dependiente del Departamento Veterinaria.
Que este Departamento Ejecutivo estima justo incluir a los mismos dentro de los alcances de las retribuciones bajo el código 192 en relación a la función que desempeñan, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u) de la Ley 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese a los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente norma, en el beneficio previsto en el adicional identificado como Código 192 – retribución sobre categoría 15, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los adicionales que por el presente se otorgan a los agentes mencionados en el Articulo 1º, serán abonados siempre y cuando los mismos desempeñen y realicen las tareas y funciones en los departamentos mencionados en el primer considerando, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de Haberes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas a los fines de su liquidación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General de U.D.A.A.P.A.
ANEXO
| Legajo | Apellido y Nombre | Dependencia |
| 6459 | Gamarra Luis Eduardo | Departamento Veterinaria |
| 2390 | Santa Cruz Carlos Ruben | Departamento Veterinaria |
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General de U.D.A.A.P.A.
---------- DECRETO N° 817/2.022.
Concordia, 30 de junio de 2022
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 20 Letra "O"/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual HECTOR MIGUEL ONETTO M.I. N° 12.243.802, Legajo N° 1975, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Julio de 2022 , para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 3, obra copia de la Resolución N° 001791, de fecha 19/04/2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente HECTOR MIGUEL ONETTO.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidaciones comunica que el agente antes mencionado no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente ONETTO, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente HECTOR MIGUEL ONETTO M.I. N° 12.243.802, Legajo N° 1975, presta servicios en este Municipio desde el 0 de Febrero de 1991. Revista como personal mensual en la categoría 21° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Dirección de Recolección de Residuos. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente 12 (doce) días de la licencia del año 2.018, 21 (veintiún) días de la licencia del año 2.019, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.020, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.021 y 15 (quince) días proporcionales de la licencia del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Como así también comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°."
Que a fojas a, mediante Dictamen N° 730/22 de fecha 21/06/22, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección no tiene objeción que formular, respecto a la aceptación de la renuncie...” Que ... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias treinta (30) días de la licencia 2020, 2021 y quince (15) días proporcionales del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de fa categoría 20°".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10:082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Julio de 2.022, la renuncia presentada por el Agente Mensual HECTOR MIGUEL ONETTO M.I. N° 12.243.802, Legajo N° 1975, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de treinta (30) días de la licencia 2020, treinta (30) días de la licencia 2021 y quince (15) días proporcionales de la licencia del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual HECTOR MIGUEL ONETTO M.I. N° 12.243.a02, Legajo N° 1975.
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Juego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
---------- DECRETO N° 818/2.022
Concordia, 30 de junio de 2022
VISTO la presentación efectuada por el Señor RIOS HECTOR EDUARDO, DNI 12.126.102, legajo N° 2003, obrante a fojas 1 del expediente N° 28 "R" 2022, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos, asimismo solicita el pago de licencias adeudadas y el subsidio y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 001765 de fecha 18 de Abril de 2022 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria y Común al Señor RIOS HECTOR EDUARDO, DNI 12.126.102.
Que la Jefa Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos solicita informe si al mismo le practican y/o tiene embargos pendientes, ya que el Señor Ríos Héctor Eduardo, Legajo N° 2003, presento la renuncia al cargo desde el 1° de Julio de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente. Ríos Héctor Eduardo, Legajo N° 2003, no se le efectúa descuentos en conceptos de embargos, no se registran embargos en espera.
Que la Encargada Control Deudas Créditos Especiales informa que el agente municipal Ríos Héctor Eduardo, Legajo N° 2003, a la fecha adeuda. No registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo)
Que la Directora de Recursos Humanos informando que el agente Ríos Héctor Eduardo, Legajo N° 2003; DNI 12.126.102, presta servicios en este municipio desde el 01/11/1991, revista como personal mensual, categoría N° 22, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.
Que por Dictamen N° 728/22 la Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción que formular respecto a la aceptación de la renuncia y además entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes quince (15) días de licencia proporcionales del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría N° 20.-
Que la Jefa Dpto. Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos da visto al Dictamen N° 728/2022, elevando las presentes actuaciones para su conocimiento y el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 1° de Julio de 2022 la renuncia presentada por el Señor Ríos Héctor Eduardo, DNI 12.126.102, legajo N° 2003, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al Señor Ríos Héctor Eduardo, el pago de las licencias pendientes, 15 (quince): días proporcionales de la licencia del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el art. 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275-49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría N° 20, según Dictamen N° 728/22, por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Liquidaciones informa que al
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente RIOS HECTOR EDUARDO, de los dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente, cumplimentado pase al Departamento de Liquidaciones.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
---------- DECRETO N° 819/2.022
Concordia, 30 de junio de 2022
VISTO, el proyecto de acompañamiento a la Biblioteca Municipal Infantil presentado por la Subsecretaria de Cultura y,
CONSIDERANDO:
Dicho proyecto está destinado a fomentar los espacios de lectura infantil como así también generar lugares de difusión de arte, juegos, talleres y toda otra actividad relacionada con el fortalecimiento de las infancias.
Que los fondos para el desarrollo de este proyecto "Acompañamiento a la Biblioteca Municipal Infantil" provienen de la recaudación de Estacionamiento Medido cuya regulación de establece en la Ordenanza N° 35.701.
Que el Articulo 19 de la Ordenanza N° 35.701 menciona a la Cultura como uno de los destinos de los fondos recaudados por el Sistema de Estacionamiento Medido.
Que los gastos provenientes para su ejecución se imputarán a la cuenta presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.09 Jefatura de Gabinete y Gobierno con la modalidad de becas para pagos de los instructores o talleristas, y presentación de facturas para la adquisición de materiales y prestación de diferentes servicios para su desarrollo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la Ley Provincial N°10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Reconocer el Proyecto "Acompañamiento a la Biblioteca Municipal Infantil" y aprobar su creación, con la modalidad de otorgamiento de Becas para instructores y presentación de facturas para los diferentes servicios y adquisición de materiales didácticos necesarios para su desarrollo desde el 01/07/2022 hasta el 31/12/2022.
ARTICULO 2°.- Imputar los gastos necesarios para la continuidad del Proyecto "Acompañamiento a la Biblioteca Municipal Infantil" en la partida presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.19 Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
---------- DECRETO N° 820/2.022
Concordia, 30 de junio de 2022
VISTO el contenido del Decreto N°698/2022 de fecha 27/05/2022, obrante en Expediente interno N° 22 Letra "R"/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que en el citado Decreto resulta necesario modificar el contenido del Artículo 3°, del mencionado Decreto.
Que a fojas 20, obra intervención de la Dirección de Liquidaciones.
Que conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar el presente Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifíquese el contenido del Artículo 3° del Decreto N° 698/2022 de fecha 27/05/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
... "ARTICULO 3°.- Téngase en cuenta, al momento de realizar la liquidación final, del Agente MARCELINO RAMÓN RODRIGUEZ, que se deberá retener del rubro haberes, en proporción de Ley, el embargo privado de autos "FINANPRO S.R.L. C/ RODRIGUEZ, MARCELINO RAMÓN" Expte. N° 29631, pendiente de descuento, comunicado mediante Oficio N° 1830; de acuerdo a lo informado por la Dirección de Liquidaciones de fojas 5 a 8 y fojas 20; como así también por lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 11”...
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 698/2022 de fecha 27/05/2022.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
---------- DECRETO N° 827/2.022
Concordia, 1° de julio de 2022
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 1° de la Ordenanza N° 37.542/21 y la Ordenanza Tributaria 37.533/21, y
CONSIDERANDO:
Que el referido artículo faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ajustar los valores monetarios fijados, cuando el IPC (Índice Precio Consumidor) publicado por el INDEC supere el aumento del 35% establecido en la Ordenanza Tributaria vigente, hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%).
Que según Informe Técnico del INDEC la variación del IPC (Índice de Precios al Consumo) del mes de mayo ha sido del 5.1%, acumulando en los primeros 5 meses una variación del 29.3%, arrojando como resultado una inflación interanual del 60.7%.
Que de acuerdo al relevamiento que con analistas, bancos de inversión y consultoras efectuó el Banco Central se estima que en el mes de Junio de 2022 las expectativas de inflación alcanzarán el 5,2%.
Que en virtud de lo expuesto y la habilitación legal, es decisión del Departamento Ejecutivo actualizar en un veinticinco por ciento (25%) los mínimos correspondientes a la TASA COMERCIAL, TASA SOBRE INMUEBLES, y la TASA POR SERVICIOS SANITARIOS, para ello resulta necesario actualizar los valores establecidos en el TÍTULO I: CAPÍTULO I, ARTÍCULO 3° correspondientes a la TASA GENERAL INMOBILIARIA, TÍTULO I: CAPÍTULO II, ARTÍCULO 8°; 9° y 10° correspondientes a la TASA POR SERVICIOS SANITARIOS, TÍTULO II: CAPÍTULO I, ARTÍCULO 19º (Régimen Pequeño Contribuyente), 21° y 22° correspondientes a la TASA COMERCIAL conforme se detalla en el ANEXO I que forma parte del presente.
Que esta decisión fue tomada tras un análisis de las ventajas que derivaban de su aplicación.
Que la Secretaría Hacienda y Finanzas Públicas ha tenido la intervención de su competencia,
Que el dictado de la presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. AJUSTASE, de conformidad a la facultad conferida por el artículo 1° de la Ordenanza N° 37.542/2021, en un veinticinco por ciento (25%) los valores establecidos en el TÍTULO I: CAPÍTULO I, ARTÍCULO 3° correspondientes a la TASA SOBRE INMUEBLES, conforme se detalla en el ANEXO I que forma parte del presente, a partir del período 07/2022 inclusive.
ARTÍCULO 2°. AJUSTASE, de conformidad a la facultad conferida por el artículo 1° de la Ordenanza N° 37.542/2021, en un veinticinco por ciento (25%) los valores establecidos en el TÍTULO I: CAPÍTULO II, ARTÍCULO 8°; 9° y 10° correspondientes a la TASA POR SERVICIOS SANITARIOS, conforme se detalla en el ANEXO I que forma parte del presente, a partir del período 07/2022 inclusive.
ARTÍCULO 3°. AJUSTASE, de conformidad a la facultad conferida por el artículo 1° de la Ordenanza N° 37.542/2021, en un veinticinco por ciento (25%) los valores establecidos en el TÍTULO II: CAPÍTULO I, ARTÍCULO 19° (Régimen Pequeño Contribuyente), 21° y 22° correspondientes a la TASA COMERCIAL, conforme se detalla en el ANEXO I que forma parte del presente, a partir del período 07/2022 inclusive.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ANEXO I
TASA SOBRE INMUEBLES
TITULO I: CAPITULO I - ORDENANZA N° 37.533/21
ARTICULO 3º.- Fijase las siguientes tasas mínimas anuales según artículo 9º del Anexo II- Parte Especial- del Código Tributario Municipal.
1.-Mínimos para:
- inmuebles con superficie de Mejoras mayor a 100 m2
- inmuebles con categoría de construcción menor o igual a 3.
- inmuebles Propiedad Horizontal cualquiera sea su superficie de Mejoras.
| a) Propiedades ubicadas en la zona A. | $ 14.604,00 |
| b) Propiedades ubicadas en la zona B. | $ 7.320,00 |
| c) Propiedades ubicadas en la zona C. | $ 4.284,00 |
| d) Propiedades ubicadas fuera de las zonas mencionadas identificadas como: D1, D2 y D3. | $ 4.284,00 |
2.-Mínimos para:
- inmuebles con superficie de Mejoras menor a 100 m2
- inmuebles con categoría de construcción mayor a 3.
- inmuebles bauleras y cocheras.
| a) Propiedades ubicadas en la zona A. | $ 7.320,00 |
| b) Propiedades ubicadas en la zona B. | $ 3.660,00 |
| c) Propiedades ubicadas en la zona C. | $ 2.160,00 |
| d) Propiedades ubicadas fuera de las zonas mencionadas identificadas como: D1, D2 y D3. | $ 2.160,00 |
3.-Mínimos para inmuebles BALDIOS con superficie mayor a 500 m2.
| a) Propiedades ubicadas en la zona A. | $ 13.524,00 |
| b) Propiedades ubicadas en la zona B. | $ 9.240,00 |
| c) Propiedades ubicadas en la zona C. | $ 5.580,00 |
| d) Propiedades ubicadas fuera de las zonas mencionadas identificadas como: D1, D2 y D3. | $ 5.580,00 |
4.-Mínimos para inmuebles BALDIOS con superficie menor a 500 m2.
| a) Propiedades ubicadas en la zona A. | $ 10.944,00 |
| b) Propiedades ubicadas en la zona B. | $ 7.320,00 |
| c) Propiedades ubicadas en la zona C. | $ 4.080,00 |
| d) Propiedades ubicadas fuera de las zonas mencionadas identificadas como: D1, D2 y D3. | $ 4.080,00 |
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
TITULO I: CAPITULO II - ORDENANZA N° 37.533/21
ARTICULO 8º.- Conforme a lo previsto en el Código Tributario Municipal – Parte Especial - se fijan los siguientes importes mínimos mensuales para el pago de la presente tasa, sobre inmuebles edificados:
| ZONA I | ZONA II | ZONA III | ZONA IV |
| $ 675,24 | $533,09 | $ 408,70 | $ 266,54 |
Estos importes, al igual que los establecidos en el Art.15º inc. n), como asimismo solo el cargo fijo por diámetros de suministros, en excedentes medidos de Categoría “A”, aludidos en el Art.º 11 de la presente, podrán ser reducidos al 50% en los casos de haberse acordado TARIFA SOCIAL de acuerdo a la reglamentación vigente.
Se establece para clubes e instituciones sociales que posean medidor instalado un básico de $520.18, sin base de consumo.-
ARTICULO 9º.- Fijase los siguientes valores mínimos mensuales para el pago de la tasa sobre inmuebles baldíos
| ZONA I | ZONA II | ZONA III | ZONA IV |
| $ 604,16 | $ 497,54 | $ 355,39 | $ 231,00 |
ARTÍCULO 10º.- Fijase las siguientes tasas mínimas mensuales para cocheras y/o bauleras, en Propiedad Horizontal:
| ZONA I | ZONA II | ZONA III | ZONA IV |
| $ 136,24 | $ 124,39 | $ 106,61 | $ 88,85 |
Tasa Comercial
TITULO II: CAPITULO I - ORDENANZA N° 37.533/21
ARTÍCULO 19º.- … Se establece para el régimen de los pequeños contribuyentes tres categorías que abonaran tasas fijas mensualmente, de acuerdo a los ingresos brutos devengados en el año inmediato anterior y a las magnitudes físicas que se indican a continuación:
| Por ingresos brutos devengados mayores a pesos Ciento Setenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Ocho ($ 173.758,00) y hasta pesos Doscientos Veintiocho Mil Cincuenta y Ocho ($ 228.058,00) y hasta 100 m2 de superficie ocupada mínima. | $1.134,00 |
| Por ingresos brutos devengados mayores a pesos Ciento Cincuenta y Dos Mil Cuarenta ($ 152.040,00) y hasta pesos Ciento Setenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Ocho ($173.758,00) y hasta 50 m2 de superficie ocupada mínima. | $ 879,00 |
| Por ingresos brutos devengados entre Cero ($0) y pesos Ciento Cincuenta y Dos Mil Cuarenta ($152.040,00) y hasta 20 m2 de superficie ocupada mínima. | $ 731,00 |
Los valores y magnitudes deben ser considerados en forma separada.
ARTÍCULO 21º.- Los anticipos mensuales mínimos a abonar para aquellos no categorizados como pequeños contribuyentes serán los siguientes:
| a) Mínimo General | $ 1.821,00 | |
| b) Oficina Administrativa | $ 1.402,00 | |
| c) Alojamiento por hora, por habitación | $ 1.655,00 | |
| d) Bares, cafés y despacho de bebidas (incluso en clubes e instituciones sociales) pizzerías y sandwicherías | $ 1.895,00 | |
| e) Confiterías bailables, cafés concerts, salones de fiestas y pistas de baile | $ 5.191,00 | |
| f) Toda otra actividad de intermediación que se realice mediante la percepción de comisiones. | $ 3.252,00 | |
| g) Consignatarios y comisionistas de Hacienda | $ 3.596,00 | |
h) Préstamo de dinero y compra venta de metales preciosos
|
$ 11.007,00 $ 14.501,00 $17.006,00 |
|
| i) Venta por cuenta propia o de sus propietarios de automotores usados: | ||
| |
1.- Con local cubierto o semi-cubierto para exhibiciones o guarda |
$ 7.564,00 |
| |
2.- Sin local cubierto o semi-cubierto para exhibiciones o guarda |
$ 5.535,00 |
| j) Bancos y compañías financieras | $ 44.125,00 | |
| k) Agencias de cambio, encomiendas y navegación | $ 5.535,00 | |
| l) Venta por cuenta propia o de sus propietarios de motocicletas, ciclomotores y similares usados | $ 1746,00 | |
| ll) Kioscos y almacenes de carácter precario | $ 627,00 | |
| m) Empresa prestataria de servicio de Radio Móvil: | ||
| |
Empresas prestatarias de servicio de radio movil: por movil habilitado, el valor de fichas: | Fichas 110 |
| n) Administradores de Consorcios de propiedad horizontal: | $ 1.119,00 | |
| o) Alquiler de autos particular sin chofer | $ 2.817,00 | |
| p) Casas de Cumpleaños – Salones de Fiestas | $ 3.789,00 | |
| q) Natatorios | $ 3.789,00 | |
| r) Servicio de playa estacionamiento o servicios de garaje | $ 2.817,00 | |
ARTÍCULO 22º.- Se abonarán cuotas fijas por mes:
| Agencias promotoras de espectáculos públicos | $ 4.565,00 | |
| Agencias promotoras de rifas y similares | $ 6.639,00 | |
| Hipódromos | $ 9.069,00 | |
| Juegos mecánicos, electromecánicos,videojuegos y cibers: por juego ó máquina habilitada al efecto.- | $ 926,00 | |
| Depósitos de mercaderías en general, de empresas con local de ventas habilitado en otra dirección: | ||
| En zona "A" (Tasa General Inmobiliaria) | $ 4.416,00 | |
| En las demás zonas | $ 1.699,00 | |
| Locales o vidrieras destinadas a exhibir exclusivamente, sin venta | $ 1.790,00 |
|
| Locales o depósitos donde se embalen o clasifiquen frutas cítricas y otras, establecidos en la zona "A" de Tasa General Inmobiliaria: | ||
| Hasta 10.000 cajones | $ 6.654,00 | |
| Más de 10.000 cajones. Más $ 105,00.- (pesos ciento cinco) cada 1.000 cajones que excedan los 10.000. |
|
$ 6.654,00 |
Los mismos locales o depósitos establecidos dentro de las demás zonas de la Planta Urbana pagarán 2/3 partes y los ubicados fuera de la Planta Urbana 1/3 partes, ambos del importe correspondiente a la Zona A.
