DecretoPublished: September 16, 2024

Decreto N° 1092/2024

COOPERATION AGREEMENT BETWEEN THE MUNICIPALITY OF CONCORDIA AND THE TIRO FEDERAL ARGENTINO DE CONCORDIA

ARTICULO 1°.- Téngase presente el Convenio suscripto el día 27 de Agosto de 2.024, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. Luciano Dell' Olio, por una parte y por la otra parte el Tiro Federal Argentino de Concordia, representada por su Presidente Sr. Eduardo Diana y Vicepresidente Sr. Jorge Odorisio, que consta de siete (7) Cláusulas cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y EL TIRO. FEDERAL ARGENTINO DE CONCORDIA

Entre la Municipalidad de Concordia (Entre Ríos), representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, asistido por su Secretario de Gobierno, Dr. Luciano Dell' Olio, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", y el Tiro Federal Argentino de Concordia, representada en este acto por su Presidente, Sr. Eduardo Diana, asistido por su vicepresidente, Sr. Jorge Odorisio, con domicilio en calle 25 de mayo N° 24, en adelante "EL T.F.A.C." , se conviene la instrumentación del presente acuerdo, sujeto a las cláusulas que seguidamente se detallan:

Primera.- Que LA MUNICIPALIDAD, bajo la intención de brindar a la ciudadanía servicios de calidad a través de sus recursos humanos, impulsa la capacitación física e intelectual del personal dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y para ello considera necesario contar con espacios acordes a tales fines.

Segunda.- Que T.F.A.C., compartiendo y valorando la intención mencionada en el punto previo, pone a disposición de LA MUNICIPALIDAD sus salones, pedanas y sectores abiertos verdes/parquizados que se encuentren en condiciones de ser utilizados a tales fines.

Tercera.- Que para un mejor desarrollo de las capacitaciones se deja determinado que ellas serán coordinadas con anticipación suficiente por medio de los responsables que se designen, de manera también que las actividades del T.F.A.C., no se vean resentidas por lo que queda reservado el préstamo de acuerdo a la disposición física de espacios y de tiempo del T.F.A.C.

Cuarta.- Que en el marco de cooperación del presente convenio, LA MUNICIPALIDAD pondrá a disposición del T.F.A.C. y/o proporcionará dentro de sus posibilidades cuando sean requeridos recursos humanos y/o materiales para el mantenimiento periódico de las instalaciones del T.F.A.C., ya sean labores de desmalezado, movimientos de tierra con maquinaria, pintura, luminarias y/o cualquier otra labor o material a fines del mantenimiento edilicio del club.

Quinta.- Que LA MUNICIPALIDAD designa por su parte a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana como organismo responsable para la ejecución del presente y la autoriza a generar relación con otros organismos públicos, provinciales y/o nacionales, en todo aquello conducente al mejor cumplimiento de los fines del presente.

Sexta.- Que ambas partes establecen como plazo de vigencia de este convenio el término, de dos (2) años a contarse a partir de la firma del presente, pudiendo cualquiera de las partes rescindirlo al finalizar el plazo o antes con justa causa comunicada de manera fehaciente y con un plazo no menor a 30 días desde la voluntad rescisoria.

Séptima.- Ante cualquier discrepancia en la interpretación o aplicación del presente acuerdo las partes se someterán a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Concordia.

En un todo de acuerdo, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los 27 días del mes de agosto de 2024.

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