DecretoPublished: May 15, 2024

Decreto N° 613/2024

Call for Applicants for the Brigade Corps of the Directorate of Civil Protection and Health Emergencies

DECRETO Nº 613 FECHA: 13.05.20234 PUBLICADO: 15.05.2024

ARTICUARTICULO 1°.- Convóquese a aquellos empleados municipales (mensuales y contratados con aportes) entre 18 y 55 años, que deseen postularse como aspirantes a conformar el Cuerpo de Brigadistas, dependientes de la Dirección de Protección Civil y Emergencia Sanitarias de la Secretaria de Salud Municipal.

ARTICULO 2°.- Disponese que aquellos postulantes a conformar el Cuerpo de Brigadistas de la Dirección de Protección Civil y Emergencia Sanitarias de la Secretaría de Salud deberán realizar de manera obligatoria, por un lado, el curso de Capacitación “Principios básicos en el Manejo del Fuego” junto al Plan de Manejo del Fuego de la Provincia, a dictarse por profesionales de la Secretaria de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos, y por el otro el Curso Básico de Combatientes de Incendios forestales a dictarse por el Servicio Nacional de Manejo de Fuego, los cuales iniciaran a partir del 16 de junio de 2024.

ARTICULO 3°.- Establecese que la etapa de inscripción para la Capacitación citada en el párrafo anterior, se realizará con normalidad virtual en el sitio web oficial (www,concordia.gob,ar/cursos), comenzando el día 16 de mayo de 2024 a las 00:00 hs y finalizando el día 31 de mayo a las 23:59 hs.

ARTICULO 4°.- Establecese que son requisitos para la certificación de los Cursos de Capacitación, la asistencia presencial a las jornadas, así como la aprobación de la evaluación.

ARTICULO 5°.- Disponese que una vez finalizadas las etapas de Dictado y Evaluación de la Capacitación, se procederá a comunicar y notificar los resultados de la misma de manera fehaciente, estableciendo un Orden de Mérito con aquellos postulantes que hayan reunido los requisitos para su certificación.

ARTÍCULO 6°.- Establecese que los primeros 18 aspirantes que conformen el Orden de Mérito seleccionados para integrar el Cuerpo de Brigadistas, los que deberán someterse como condición excluyente a un Examen Psicofísico a cargo del Departamento Higiene y Seguridad Laboral.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

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