DecretoPublished: March 22, 2024

Decreto N° 395/2024

Organic Restructuring: Departmental Subordination

DECRETO Nº 395 FECHA: 21.03.2024 PUBLICADO: 22.03.24

ARTICULO 1°.- Modifiquese el Artículo 186° del Decreto N° 1769/2023 el que, quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 186°: Actuaran en la órbita de la Dirección de Saneamiento Ambiental: 1. Departamento Administrativo 2. Departamento Integral Relleno Sanitario 3. Departamento Veterinaria 4. Coordinación Área de Control de RSU 5. Coordinación Área de Control de Planta Abasto 6. Coordinación Área Control de estación de Transferencia y Puntos Limpios/Veredas 7. Coordinación de Proyectos especiales

ARTICULO 2°.- Modificase el Artículo 189° del Decreto N°1777/2023 el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 189°: Actuaran en la órbita de las dirección de Saneamiento Ambiental creada en el Art.183 del Decreto N°1769/2023: 1. División Educación Ambiental 2. Unidad Operativa Parque Abasto

ARTICULO 3°.- Déjase sin efecto el Artículo 189 del decreto N°1769/2023 de fecha 12 de Diciembre de 2023, el Articulo 192° y 193° del Decreto N°1777/2023 y los Artículos 80°, 81° y 82° del Decreto N°1793/2023, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 4°.- Créase el Departamento Gestión de Polo Productivo, el que se ocupará de impulsar y asistir los programas de capacitación y asistencia técnica para la producción, sustentable y sostenible, en articulación con las políticas y estrategias nacionales, provinciales y locales para el desarrollo económico y social. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaria de Emprendedurismo.

ARTICULO 5°.- Créase la Unidad Administrativa, la que entenderá en todas las tareas administrativas que se le requieran para el desarrollo de las funciones del Departamento Gestión de Polo Productivo. Se relacionará con la Subsecretaria de Emprendedurismo a través del Departamento Gestión de Polo Productivo.

ARTICULO 6°.- Créase la Unidad Operativa, la que se ocupará de articular sistemas de formación y entrenamiento, promover la inserción laboral, facilitando la generación de empleo y autoempleo. Se orientará a los diferentes niveles de producción, como son el Desarrollo Productivo Primario, Manufacturas e Industrias, y Ciencia y Tecnología. Para la implementación de estas actividades, trabajará articuladamente con diferentes instituciones educativas, firmando convenios de colaboración y generando ámbitos de trabajo en común. Se relacionará con la Subsecretaria de Emprendedurismo a través del Departamento Gestión de Polo Productivo.

ARTICULO 7°.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Gestión de Polo Productivo, dependiente de la Subsecretaría de Emprendedurismo, de la Secretaría de Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Concordia, a Mauricio Schvartzman, D.N.I N°25.288.495, C.U.I.L. N°20-25288495-6. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTICULO 8°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Administrativa dependiente del Departamento Gestión de Polo Productivo, de la Subsecretaría de Emprendedurismo, de la Secretaria de Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Concordia, a la Sra. Barrio Ailén Roxana, D.N.I N°41.381.989, CUIL N° 27 -41381989-5. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTICULO 9°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa dependiente del Departamento Gestión de Polo Productivo, de la Subsecretaría Emprendedurismo, de la Secretaría de Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Concordia, a Daniel Germán Escalante, D.N.I N° 21.513.158, C.U.I.L. N° 20-21513158-1. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTICULO 10°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 1 de Marzo del corriente.

ARTICULO 11°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.

ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-

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