DECRETO Nº 1574 FECHA: 12.12.2022 PUBLICADO: 13.12.2022 ARTICULO 1°.- Crease el Programa de Empleo "CONSTRUYENDO TRABAJO" en el ámbito de la Municipalidad de Concordia con el objetivo de capacitar e incentivar a los beneficiarios del Programa Potenciar Trabajo del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación registrados en la Unidad Ejecutora Municipal para el desarrollo de tareas de entrenamiento y capacitación destinadas a la ejecución de obras y servicios relacionadas con el mantenimiento y limpieza de espacios públicos, instituciones dependientes de esta Municipalidad u otras no gubernamentales sin fines de lucro, con las que se firmen convenios específicos, u otras tareas inherentes al mejoramiento de las actividades que se desarrollan en las diferentes áreas de gobierno para lo que serán específicamente capacitados.
ARTICULO 2°.- Disponese la vigencia del Programa a partir del día 1 de diciembre de 2022 hasta al 31 de -diciembre de 2023, prorrogable solo por acto administrativo expreso.
ARTICULO 3°.- Autorizase la afectación de hasta la suma mensual de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000.-) hasta el 31 de diciembre de 2022, facultándose a su modificación presupuestaria para el año 2023 en la medida de la incorporación de nuevos beneficiarios acordes con las necesidades del programa.
ARTÍCULO 4°.- Disponese que la Coordinación del Programa este a cargo de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal, la que deberá realizar las tareas de control administrativo y presupuestario del Programa.
ARTICULO 5°.- Establécese que la inclusión en el Programa no genera relación de Empleo público y la Municipalidad de Concordia pudiendo los beneficiarios presentarse en concursos públicos de ingreso a la administración pública atento a las normas vigentes en la materia, oportunamente.
ARTICULO 6°.- Los beneficiarios incorporados y/o a incorporarse al Programa deberán realizar el cambio de una unidad de Gestión / Certificación (UG) e otra, a través de la solicitud de traspaso dispuesta por el Potenciar Trabajo.
ARTICULO 7°.- Apruebase los Anexos I y II que forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 8°.- Dejase sin efecto todo otro programa municipal que incluya a la población beneficiaria de este Programa.
ARTICULO 9°.- La presente disposición es dictado ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 10°.- De forma. ANEXO I Programa de Inclusión Laboral "CONSTRUYENDO TRABAJO"
ARTICULO 1°.- El Programa tendrá como destinatarios prioritarios a todas aquellas personas beneficiarias del Programa Potenciar Trabajo inscriptas en la Unidad Ejecutora Municipal y los que realicen la opción de transferencia en el plazo de duración del programa, quienes deberán participar en forma obligatoria en las capacitaciones laborales a dictarse en el marco de este Programa, de acuerdo a la programación de la Coordinación del mismo. La incorporación será gradual y coordinada con cada Secretaria donde llevaran a cabo sus funciones,' exceptuándose los que cumplan funciones administrativas.
ARTICULO 2°.- Por las tareas o actividades desarrolladas, los beneficiarios percibirán un incentivo económico, no remunerativo en forma mensual con una carga horaria de 4 (cuatro) horas diarias en lugar a determinar, cumpliendo tareas efectivas. El monto y el método de cálculo de la suma a percibir inicialmente, así como posibles actualizaciones del valor del incentivo se establecerá en la reglamentación de la presente. El pago del adicional se realizará por transferencia bancaria a la cuenta denunciada para él pago del Programa Potenciar.
ARTICULO 3°.- La tarea de supervisar y certificar el cumplimiento de las actividades desarrolladas por los beneficiarios se encontrará a cargo del funcionario responsable del área donde el titular del programa desempeñe sus funciones, quien comunicará mensualme.nte a la Coordinación del Programa para su liquidación.
ARTICULO 4°.- Las tareas a ejecutar no crearán relación jurídica entre el Municipio y el beneficiario y las tareas que desarrollen serán en el marco de entrenamiento y capacitación, las que representarán un mejoramiento en sus capacidades y les brindará mayores posibilidades de reinsertarse en el mercado laboral.
ARTICULO 5°.- La renovación del programa se hará en forma cuatrimestral, articulando con el área que corresponda, quien analizará el grado de cumplimiento de cada uno de los beneficiario y procederá a la firma de los acuerdos correspondientes, indicando las Altas y Bajas Las Altas se autorizarán en función de las necesidades operativas a beneficiarios en la Unidad Ejecutora Municipal del Programa "POTENCIAR TRABAJO".
ARTICULO 6°.- El Municipio tendrá a su cargo los gastos correspondientes a las asignaciones mensuales por entrenamiento y capacitación y los que se deriven de las tareas designadas.
ARTICULO 7°.- El entrenamiento y las capacitaciones realizada por la Municipalidad cesarán en caso de incluirse a los beneficiarios del Programa Potenciar en instancias de capacitación específica derivadas de programas, con fondos nacionales. Si los mismos incluyeran incentivos económicos especiales, la suma otorgada inicialmente por el Municipio, se reducirá en la misma cantidad que la aportada por el Gobierno Nacional.
ARTICULO 8°.- La Autoridad de Aplicación será la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia quien Coordinará administrativa y presupuestaria mente el Programa quien deberá:
1.- Verificar los datos de cada beneficiario y el cumplimiento de los requisitos y requerimientos del Programa POTENCIAR TRABAJO con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. 2.- Suscribir los acuerdos individuales con los beneficiarios que incluirán los compromisos asumidos por cada una de las partes. El "Programa" se compromete a brindar la infraestructura, insumos y herramientas necesarias para el desarrollo de actividades y el "Beneficiario" a desarrollar adecuadamente las actividades designadas. 3.- Suscribir convenios con cada una de las Secretarias y/u Organismos donde el "Beneficiario" cumplirá con las actividades dispuestas, determinando en ellos la obligatoriedad de efectuar el control de horarios, inasistencias y cumplimiento de las pautas de organización, higiene y seguridad, así como conservación de los equipos y herramientas. La Secretaria se comprometerá a informar desde el día 1 y hasta el día 10 mediante planilla suscripta por cada uno de los beneficiarios y el responsable del área donde desarrollan sus tareas, el detalle de cada uno de ellos y las bajas si correspondiere a fin de proceder a la liquidación del incentivo económico dispuesto. La Secretaria no podrá incorporar nuevos beneficiarios siendo ésta facultad de la Autoridad de Aplicación. 4.- Evaluar y coordinar la realización de capacitaciones especificas y coordinadas con la Gerencia de Empleo a fin de lograr la inclusión laboral a través de Programas Nacionales de Políticas Públicas de Empleo.
ANEXO II ACTA DE ACUERDO PROGRAMA DE INCLUSION LABORAL "CONSTRUYENDO TRABAJO"
Entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Secretario de Desarrollo Social, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta Ciudad, y "La/El Beneficiaria/o. D.N.I. N°…………………………… C.U.I.L N°:……………………………., con domicilio en calle, …
