DecretoPublished: October 19, 2022

Decreto N° 1227/2022

Agreement between Personnel of the Directorate of Unpaved Road Maintenance and the Municipality of Concordia

DECRETO Nº 1227 FECHA: 14.10.2022 PUBLICADO: 19.10.2022 DECRETO Nº 1227 FECHA: 14.10.2022 PUBLICADO: 19.10.2022 ARTICULO 1°.- Ratifícase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar, en fecha 1 de Octubre del presente año, que consta de treinta y cinco (35) clausulas, cuyo original se adjunta como Anexo I al presente Decreto .

ARTICULO 2°.- Apruébase el listado, que como Anexo II se adjunta al presente, del personal de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior, donde se detalla: legajo, apellido, nombre y las tareas que realiza cada uno, a los efectos de un mejor control interno.

ARTICULO 3°.- Facúltase a la Dirección de Liquidación de Haberes a dar de baja al código N°106, y en consecuencia, a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en la clausulas DECIMA CUARTA del convenio respectivo.

ARTICULO 4°.- Establécese que los jornales adicionales previstos en las Cláusulas DECIMA, punto b)-; DECIMA PRIMERA y DECIMA SEGUNDA no deberán superar la cantidad de doscientas (200) horas por empleado.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones y Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.-

CONVENIO CON EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO DE CALLES SIN PAVIMENTAR

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 1 del mes de Octubre del año 2022, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno Cdor. ALVARO E. SIERRA, la Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Cra. MÓNICA LIFSCHITZ constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, los Agentes que se desempeñan como CHOFERES DE MÁQUINARIAS VIALES, CHOFERES DE CAMIONES Y PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO DE CALLES SIN PAVIMENTAR pertenecientes a la Secretaría de Desarrollo Urbano, representados en este acto por los Agentes municipales GUITIERREZ, Alberto Rafael, Legajo N° 9238, LEYES, Vicente Antonio Legajo N° 5655 y PERALTA, Daniel Oscar, Legajo N° 5982 y PEREYRA, Luis Alberto Legajo 2611, con domicilio laboral en calle Moulins 952, quienes convienen suscribir el presente Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas:

OBJETO:

PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal de la Dirección de Manteniendo de Calles Sin Pavimentar debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en las Cláusulas DÉCIMA a DÉCIMA CUARTA

ÁMBITO DE APLICACIÓN

SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados, que efectivamente dependen de la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar, y cumplen tareas en esa dependencia. Será de aplicación exclusiva para el personal de esa Dirección que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este convenio.

DENOMINACIÓN:

TERCERA: A los efectos del presente convenio son: “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES”, agentes conductores operadores de maquinaria vial. “LOS CHOFERES DE CAMIONES”, empleados que tienen a su cargo el manejo de los camiones. “EL PERSONAL” aquellos que llevan a cabo otras tareas dentro de la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar, con excepción del personal de ordenanza.

PRESTACIONES:

CUARTA: “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES”, “CHOFERES DE CAMIONES” y “EL PERSONAL”, además de cumplir con sus obligaciones laborales normales de lunes a viernes de 7:00 a 13:00 horas, por un total de 30 horas semanales; deberán prestar un servicio adicional, de ocho (8) horas mensuales, los días sábados, distribuidos en dos (2) en turnos rotativos de cuatro (4) horas por sábado, según lo disponga el Superior Jerárquico inmediato.

QUINTA: “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES” y “CHOFERES DE CAMIONES” realizarán tareas de perfilado y enripiado de calles, según cronograma dispuesto por la Dirección; las que deberán darse por cumplidas y concluidas por cuadra completa.

SEXTA: “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES”, “CHOFERES DE CAMIONES” y “EL PERSONAL” realizarán tareas en días que correspondan a domingos y feriados Nacionales, Provinciales y/o Locales, con excepción de los días 1° de enero, Viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1° de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de noviembre y 25 de diciembre, cuando “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Dirección lo requiera.

SEPTIMA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES Y CHOFERES DE CAMIONES” deberán trabajar con normalidad los turnos que les corresponda, coordinados por la Dirección.

OCTAVA: “EL PERSONAL” se compromete a cumplir, además de las tareas normales laborales, todas aquellas que la Dirección le encomiende en días y horarios extraordinarios.

NOVENA: “EL PERSONAL” se compromete a asistir los días feriados cuando sea convocado por la Dirección, a excepción de los días detallados en la cláusula SEXTA.

CONTRAPRESTACIONES:

DECIMA: Por las tareas detalladas en la cláusula CUARTA “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES”, “LOS CHOFERES DE CAMIONES” y “EL PERSONAL”, lo siguiente: Un adicional fijo mensual correspondiente al 19,00% de la categoría 16° del Escalafón Municipal. Cuando a sea necesario extender la jornada laboral de Lunes a Viernes de acuerdo a lo determinado en la cláusula CUARTA, percibirán por este servicio un JORNAL adicional correspondiente al 0,7% de la categoría 16° del Escalafón Municipal, por cada hora trabajada.

DECIMA PRIMERA: Cuando el cumplimiento de las tareas detalladas en la cláusula QUINTA, excediere el horario establecido en la cláusula CUARTA del presente, “LA MUNICIPALIDAD” abonará a “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES” y “LOS CHOFERES DE CAMIONES” por cada hora trabajada un jornal correspondiente al 1,7% de la categoría 16° del Escalafón Municipal.

DECIMA SEGUNDA: Por las tareas detalladas en la cláusula SEXTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES”, “LOS CHOFERES DE CAMIONES” y “EL PERSONAL”, un jornal adicional correspondiente al 1,7% de la categoría 16° del Escalafón Municipal por cada hora trabajada.

DECIMA TERCERA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES”, “LOS CHOFERES DE CAMIONES” y “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en la cláusula precedente.

DECIMA CUARTA: El personal contratado, en cualquiera de las denominaciones estipuladas en las cláusulas TERCERA, percibirán la misma retribución en relación a las tareas que realizan, objeto del presente convenio, en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente. Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo.

RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES”, “CHOFERES DE CAMIONES” Y “EL PERSONAL”

DÉCIMA QUINTA: “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES”, “LOS CHOFERES DE CAMIONES” y “EL PERSONAL” Tendrán las siguientes responsabilidades: · Serán los únicos y exclusivos responsables de la unidad a su cargo. · · Desarrollaran las tareas encomendadas por la Dirección, respetando especificaciones técnicas y aplicando las normas de seguridad correspondientes. · Brindarán apoyo en el control de la ejecución de las tareas. · Elaboraran un brevereporte diario,sobre el estado de la maquinaria, en el que deberáncomunicar de manera inmediata a la Superioridad, cualquier desperfecto o falla que presentela unidad. · Ejecutarán el mantenimiento primario de la unidad a su cargo, luego del término de la jornada laboral. · Deberán disponer de la documentación necesaria del vehículo y licencia habilitante para conducir. · Se comprometen a cumplir, además de las tareas normales, todas aquellas que la Dirección le encomiende en días y horarios extraordinarios. · Son responsables del buen desempeño de todas las tareas de su competencia, comprometiéndose a ser diligentes en el efectivo cumplimiento de las mismas.

RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD”

DÉCIMA SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” garantizará las capacitaciones correspondientes a “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES", “LOS CHOFERES DE CAMIONES” y “EL PERSONAL” en los aspectos de manejo de las unidades asignadas, con el fin de evitar los accidentes de trabajo que afecten su integridad física y la integridad de terceros.

DÉCIMA SEPTIMA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES”, “LOS CHOFERES DE CAMIONES” y “EL PERSONAL”, los elementos e indumentaria según el siguiente detalle: Un par de zapatos de Seguridad s/puntera - anual. Dos Equipos de Grafa (pantalón y camisa) de color beige - anual. Una campera de abrigo -cada dos años. Un equipo de lluvia - anual Un par de botas de goma - anual. Un par de guantes moteados - mensual. Una Faja Lumbar - anual. “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar entregará los elementos de trabajo detallados, bajo recibo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 764/2.015. “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES” y “LOS CHOFERES DE CAMIONES” son responsables del cuidado y uso de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal dispuesto mediante Decreto N°1236/2018 y de prestar consentimiento a las constataciones que el Departamento Higiene y Seguridad Laboral realizare, de acuerdo a las facultades determinadas en el citado Decreto.

INCUMPLIMIENTO:

DÉCIMA OCTAVA: La contraprestación determinada en las Cláusulas DECIMA, DECIMA PRIMERA, DECIMA SEGUNDA y DECIMA TERCERA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas, CUARTA a SEXTA, estando facultado el Director de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar a descontar, o en su defecto, dar de baja a los agentes que no las cumplieren.

DÉCIMA NOVENA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos del adicional detallado en el inciso a) de la cláusula DECIMA, a “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES”, “LOS CHOFERES DE CAMIONES y “EL PERSONAL” de la siguiente manera: 25% de descuento a quienes registren inasistencias injustificadas de lunes a viernes, hasta un máximo de cinco (5) días. NO se liquidará el adicional establecido en la Cláusula mencionada a quienes registren más de cinco (5) días de inasistencias injustificadas, y perderán además el derecho a realizar jornales, en el siguiente período de liquidación. 50% de descuento por cada sábado de inasistencia cometida. Los agentes que no concurran a prestar servicios los días sábados considerados para la liquidación de un período determinado, perderán el derecho de percibir este adicional, como así también de realizar jornales, en el próximo período de liquidación. NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a: Accidente de Trabajo. Licencias Ordinarias. Nacimiento de hijos. Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos) Donación de Sangre. Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en al Cláusula en los incisos a) y b) de la presente cláusula.

VIGESIMA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, con el aval del Director del Área, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04. Para el caso en que las inasistencias injustificadas correspondan al personal contratado, la acción de incumplimiento queda supeditada a las pautas establecidas en el Contrato respectivo.

VIGESIMA PRIMERA: “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES y “LOS CHOFERES DE CAMIONES” que no cumplieran con el correcto uso de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal NO podrán prestar servicios y se considerará como falta injustificada.

VIGESIMA SEGUNDA: De constatarse reiteradas roturas de las unidades, por el mal uso o manejo inapropiado de las mismas, “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES” y “LOS CHOFERES DE CAMIONES” serán sometidos a las sanciones que correspondieren, conforme lo establecido en la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 y sus modificatorias.

TRASLADOS:

VIGESIMA TERCERA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado que ingrese a cumplir funciones en la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas, objeto del presente Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo.

VIGESIMA CUARTA: “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES”, “LOS CHOFERES DE CAMIONES y “EL PERSONAL” que fueran trasladados de la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar a otras dependencias, ya sea dentro de la Secretaría de Desarrollo Urbano, o fuera de ella, SERÁN EXCLUIDOS automáticamente de los beneficios del presente convenio.

VIGESIMA QUINTA: La Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante Acto Administrativo Interno, está facultada a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en la Dirección de Manteamiento de Calles Sin Pavimentar, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados a otras dependencias dentro o fuera de la Secretaría, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto.

INCOMPATIBILIDAD:

VIGESIMA SEXTA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES”, “LOS CHOFERES DE CAMIONES y “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos: Liquidación de Adicionales de agentes municipales que cumplen funciones en otras dependencias. Todos los códigos que son utilizados en otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales. Todos los códigos relacionados con horas extras. Códigos 185, 129 y 102

CLÁUSULAS GENERALES

VIGÉSIMA SEPTIMA: Cuando “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES” y “LOS CHOFERES DE CAMIONES” no se encuentren en condiciones para seguir desarrollando las actividades estipuladas en el presente Convenio, según resultado de la correspondiente evaluación de la Junta Médica Informado por el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, deberán ser desafectados de sus funciones y “LA MUNICIPALIDAD”, por medio de la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar, deberá reasignarle tareas acordes a su competencia actual, dentro de la misma Dirección, por un período de doce (12) meses, en el cual tendrá derecho a percibir el adicional determinado en el inciso a) de la cláusula DECIMA. Pasado este período, y de considerarse necesario, el agente en cuestión podrá ser trasladado a otra dependencia, dentro o fuera de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

VIGÉSIMA OCTAVA: El presente convenio se liquidará a mes vencido, teniendo en cuenta para su liquidación, el período comprendido entre el once (11) de cada mes en curso y el día diez (10) del mes siguiente.

VIGÉSIMA NOVENA: El presente convenio comienza a regir a partir del 1° de octubre del presente año y quedará claramente establecido que lo dispuesto en las cláusulas DECIMA, DECIMA PRIMERA, DECIMA SEGUNDA y DECIMA TERCERA FERIADO, no sufrirán modificaciones por el término de cinco (5) años, desde el momento de su vigencia. El cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización.

TRIGESIMA: La Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas.

TRIGESIMA PRIMERA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio.

TRIGESIMA SEGUNDA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario.

TRIGESIMA TERCERA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones.

TRIGESIMA CUARTA: A partir de la firma del presente Convenio, queda sin validez todos los celebrados con anterioridad a este.

TRIGESIMA QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de um mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO II

Legajo Apellido y Nombres Función 586 Continanza Antonio Argentino: Personal 1463 Yurman Juan Carlos: Personal 2173 Luna Oscar: Chofer de Camiones 2212 Benítez Jorge Fabián: Personal 2222 Subeldia Cristian Luis: Chofer de Camiones 2261 Soto Juan Carlos: Chofer de Camiones 2611 Pereyra Luis Alberto: Chofer de Maquinarias Viales 2695 Alem Sandra Liliana: Personal 2948 Arce Rubén Darío: Chofer de Camiones 4874 Castagnino Luis Marcelo: Chofer de Maquinarias Viales 4952 Cardozo Néstor Rubén Darío: Chofer de Camiones 4991 Maydana Gustavo Alberto: Chofer Maquinarias Viales 4996 Pelayo Carlos Alberto: Chofer de Camiones 5074 Zampedri Rubén Gabriel: Chofer De Camiones 5655 Leyes Vicente Antonio: Chofer de Camiones 5729 Gómez Sandra Mabel: Personal 5733 Sanabria Eduardo Adrian: Chofer de Maquinarias Viales 5982 Peralta Daniel Oscar: Chofer de Camiones 6007 Moran Ramón Antonio: Chofer de Maquinarias Viales 6096 Nuñez Christian David: Chofer de Camiones 6115 Salas Pablo Ezequiel: Chofer de Maquinarias Viales 6199 Zaupa Fernando Darío Oscar: Chofer de Maquinarias Viales 6306 Benítez Jorge Sebastián: Chofer Maquinarias Viales 6384 Rolon Alberto Marcelo: Chofer de Camiones 6470 Luna Pablo Celestino: Chofer Maquinarias Viales 9238 Gutiérrez Alberto Rafael: Chofer de Camiones 9568 Luna Juan Ismael: Chofer de Camiones 9830 Abasto Sergio Miguel: Chofer Maquinarias Viales 15005 Zaupa Oscar: Chofer de Camiones.

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