DECRETO Nº 1200 FECHA: 06.10.2022 PUBLICADO: 12.010.2022 ARTÍCULO 1º: Establécese la ejecución presupuestaria por cuotas de todos los rubros que componen los gastos corrientes del Presupuesto Municipal Ejercicio 2022 de conformidad con la periodicidad que establezca la Secretaría de Hacienda y Fianzas Públicas. La misma deberá informar al Departamento Ejecutivo Municipal al cierre de cada mes, la ejecución y los saldos presupuestarios de los recursos y gastos por objeto y jurisdicción.
ARTÍCULO 2º: Facúltese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a coordinar con las restantes Secretarías del D.E.M., el proceso de ejecución presupuestaria de acuerdo a las disponibilidades financieras y a las atribuciones conferidas precedentemente, así como a la normativa vigente con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo establecerá indicadores económico-financieros de estricto cumplimiento por parte de los organismos descentralizados y autárquicos, cuyo monitoreo y control estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 4º: Establécese que todas las Secretarías del D.E.M. deberán reducir (en un plazo no superior a los 30 días), como mínimo en un 15% la cantidad de cargos que componen su estructura orgánica, dentro de un marco que asegure la eficiencia, transparencia y un orden en la prestación de los distintos servicios a cargo de cada una de ellas. ARTÍCULO 5º: Prohíbase por un período de seis meses a partir de la fecha la formalización de nuevos contratos de personal, así sean con o sin aportes, salvo cuando se correspondan a reemplazos por vacantes.(=)
ARTÍCULO 6º: Prohíbase la formalización de nuevas contrataciones directas con cooperativas de trabajo y/o monotributistas por la prestación de servicios periódicos, salvo cuando se trate de reemplazos, así como prohíbase la actualización de los montos existentes hasta el 31/12/2022.(=)
ARTÍCULO 7º: Prohíbase los adelantos de gastos hasta el 31/12/2022, salvo para aquellos casos en los cuales la característica de contratación no permita realizar el proceso establecido en la Ordenanza de contrataciones, o en aquellas situaciones imprevistas que demanden una erogación de ejecución inmediata. Estos adelantos no podrán superar el importe de $ 300.000.
ARTÍCULO 8º: Dispónese que sólo se autorizarán reintegros por un monto máximo de $ 100.000.
ARTÍCULO 9º: Dispónese que previo a la iniciación de contrataciones por expedientes externos, se deberá contar con un certificado de disponibilidad presupuestaria y financiera expedido por la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 10º: Establécese que los subsidios personales tienen que estar debidamente fundamentados y respaldados con la documentación pertinente, los que no podrán superar la suma de $ 6.000. Para aquellos subsidios que otorga la Secretaría de Salud no podrán superar la suma de $6.500, y los imputados a la partida extra presupuestaria 9670 tendrán un límite de $ 40.000, respaldados con la documentación pertinente. Estos topes podrán ser excepcionados, siempre que el profesional tratante justifique fundadamente la excepcionalidad de la patología que haga necesario un monto mayor, en cuyo caso se deberá contar con una copia completa de la historia clínica y autorización del Secretario de Salud.
ARTÍCULO 11º: Dispónese la suspensión hasta el 31/12/2022 de la formalización de convenios que tengan por objeto la contratación de obras de alumbrado público con la Cooperativa Eléctrica de Concordia.
ARTÍCULO 12º: En ningún caso se reconocerán gastos que no cuenten con la debida autorización de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, siendo responsable el funcionario contratante.
ARTÍCULO 13º: Prohíbase hasta el 31/12/2022 la actualización de los montos en concepto transferencias corrientes periódicas realizadas a los organismos y/o entes descentralizados y autárquicos del Municipio.
ARTÍCULO 14º: Establécese que la Mesa de Entradas General del Municipio no podrá dar trámite alguno a los pedidos de inicio de expedientes que no cumplan con los requisitos del presente Decreto.
ARTÍCULO 15º: Instrúyase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas para que mensualmente informe a las demás secretarías sobre el grado de avance de la ejecución del presupuesto 2022, y las disponibilidades financieras hasta el cierre del Ejercicio, a los fines de planificar la ejecución de sus gastos.
ARTÍCULO 16º: Estabécese que todo acto administrativo que implique el reconocimiento de un gasto de las distintas jurisdicciones deberá remitirse, previo a la intervención de la Subsecretaría Privada, a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno, para su toma de conocimiento.
ARTÍCULO 17º: las disposiciones del presente Decreto solo podrán ser modificadas por otro Decreto, siempre que, además de las firmas del Presidente Municipal y el Secretario del área, cuente con la intervención previa de la Subsecretaria de Hacienda”.(%)
ARTÍCULO 18º: Dispónese que dentro de los 10 días cada Secretaría del DEM, a través de sus áreas competentes, deberán presentar ante la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, sus necesidades de compras de bienes de consumo habituales y continuos hasta el 31/12/2022, dentro de los límites presupuestarios y financieros disponibles.
ARTÍCULO 19º: Instruir a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, para que lleven a cabo todas las gestiones necesarias con el objeto de lograr la firma de un convenio con el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, donde se establezcan las bases para una pronta instalación de una auditoría externa permanente y presencial en la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 20º: Instruir a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a elaborar en un plazo no mayor a 15 días un régimen de compensación de gastos en concepto de viáticos y movilidad por comisiones de servicios.
ARTÍCULO 21°: Instrúyase a todas las Secretarías del D.E.M. para que en forma periódica y continua remitan a la Dirección de Informática del Municipio toda la información relevante respecto de los actos de gobierno para que los mismos sean publicados en el portal oficial de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 22º: Establécese que todos los vehículos livianos (autos, camionetas, motos y cuatriciclos) del parque automotor del municipio deberán estar debidamente identificados como vehículos oficiales de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 23º: Todos los vehículos a los que alude el artículo anterior deberán guardarse durante los días inhábiles en depósitos oficiales (playa de estacionamiento del municipio o taller municipal), con excepción de aquellas áreas que por la naturaleza de sus funciones continúen trabajando durante los días inhábiles (como por ejemplo las ambulancias, tránsito, seguridad urbana, etc.), y aquellos que se encuentren cumpliendo funciones en comisión con su debida autorización emanada del Secretario del Área.
ARTÍCULO 24º: Aféctase a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal los vehículos oficiales actualmente asignados a la Presidencia Municipal (dominio NXR 605), a la Jefatura de Gabinete y Gobierno (dominio MKI 640) y a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante (dominio AF 301 DN), con el objetivo de fortalecer las políticas públicas de seguridad que lleva adelante el Municipio, principalmente en lo que hace a operativos conjuntos de prevención y control con las distintas fuerzas de seguridad.
ARTÍCULO 25°: Establécese que el ahorro que genere la aplicación del presente Decreto será destinado prioritariamente: a) al financiamiento de medidas que estimulen el empleo y la producción a través del otorgamiento de incentivos fiscales; b) priorización de la ejecución de los gastos relativos a los servicios públicos (fundamentalmente limpieza y mantenimiento de calles, y espacios públicos); c) fomento de proyectos de emprendedurismo y de la economía social con el fin de incrementar el valor agregado de la economía local; y d) dotar de mayores recursos a las políticas de seguridad que lleva adelante la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.
ARTÍCULO 26º: Invitase al Honorable Concejo Deliberante y a los organismos y/o entes descentralizados y autárquicos Municipales, a aplicar las presentes medidas en su propio ámbito.
ARTÍCULO 27º: Facúltase a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno al dictado de las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para el mejor cumplimiento del presente.
ARTÍCULO 28º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. - Decreto exceptuado por Decreto Nº 1303-2022 (=) Articulos rectificados por Decreto Nº 1414-2022 (%) Articulo rectificado por Decreto Nº 1571-2022
