DECRETO Nº 548 FECHA: 07.06.2017 PUBLICADO: 08.06.2017 ARTICULO 1°.- Dispongase que los agentes de planta permanente adscriptos al Estado Nacional y/o Provincial, no percibirán los códigos previstos para los componentes “Presentismo Variable” y “Asistencia y puntualidad”.
ARTICULO 2°.- Remitir a la Secretaria de Gobierno, las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones a los fines de su conocimiento y toma de razón, y oportunamente archívese.-
