DecretoPublished: July 12, 2016

Decreto N° 710/2016

Agreement with Young Men's Christian Association/YMCA

DECRETO Nº 710/2016 FECHA: 07.07.2016 PUBLICADO: 12.07.2016 ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 30 de Mayo de 2016 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Presidente Municipal, ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76 de la ciudad de Concordia, en adelante y la Asociación Cristiana de Jóvenes/YMCA de la Republica Argentina, representada en este acto, por el Señor Presidente y Secretario General del Directorio de dicha entidad, Señores, Cr. EDUARDO IBICHIAN Y Sr. NORBERTO RODRIGUEZ respectivamente, que consta de cinco (5) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2º.- Disponer reconocer y abonar el mes de Junio/2016 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el periodo de 12 meses a la Asociación Cristiana de Jóvenes/YMCA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sede en la Ciudad de Concordia debiendo abonarse a la Asociación Cristiana de Jóvenes, la suma de Pesos Veinte Mil ($20.000) mensual a partir del mes de Junio de 2016, con cargo de rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio ratificado el día 30 de Mayo de 2016, entre la Municipalidad de Concordia y la citada asociación, debiendo la Secretaria de Gobierno, iniciar el trámite administrativo de pago mensual. Autorizándose a la Tesorería Municipal a proceder al depósito bancario del Banco CREDICOOP, Cta. Nro. Reconquista 480, Capital Federal. ARTICULO 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno. ARTICULO 4º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la Asociación Cristiana de Jóvenes/YMCA, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

PROTOCOLO ESPECIFICO DE COOPERACION ENTRE LA ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES /YMCA Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA El la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los treinta días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis, entre la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, Republica Argentina, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76 de la ciudad de Concordia, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra parte, la Asociación Cristiana de Jóvenes/YMCA de la Republica Argentina, representada en este acto, por el Señor Presidente y Secretario General del Directorio de dicha entidad, Señores, Cr. EDUARDO IBICHIAN y Sr. NORBERTO RODRIGUEZ, con domicilio legal en calle Reconquista Nº 439 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante “LA ASOCIACION”, convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen: PRELIMINAR: Expresan ambas partes y reafirman la vocación de continuar estrechando los lazos de amistad y colaboración mutua en beneficio de la Comunidad de Concordia, en el contexto ente Convenio Marco de Cooperación. PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de Pesos Veinte Mil ($20.000) con cargo de oportuna rendición de gastos, por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Segunda del presente Convenio.------------------------------- SEGUNDA: Trabajar juntos para la realización de actividades y la realización de otros proyectos que excedan a lo descripto, en diversos campos de actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región, procurando el aprovechamiento integral de los recursos disponibles en cada una de las partes firmantes de este acuerdo.------------------------------------------------ TERCERA: La Asociación Cristiana de Jóvenes/YMCA en Concordia, Entre Ríos, se ha ido consolidando a través de acciones muy concretas que se vienen desarrollando desde años anteriores, con la Escuela de Guardavidas, el proyecto de un centro educativo, la continuidad de las gestiones para la instalación de un Instituto de Estudios Ambientales e innumerables actividades con niños, jóvenes y adultos.------- CUARTA: El presente Convenio tiene vigencia por el termino de Uno (1) año, contados a partir del día 1º de Junio de 2016 al 30 de 2017, salvo expresa disposición debidamente fundada mediante la cual se justifique y establezca la posibilidad de continuar la misma, en cuto caso deberá procederse a la instrumentación correspondiente del acto administrativo estableciendo la continuidad.-------------------------------- QUINTA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destina y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.--------------------------------------------------- SEXTA: El incumplimiento de este convenio por cualquiera de las partes dará lugar a la rescisión del mismo, la que deberá comunicarse de manera fehaciente a la contraparte con una antelación de diez (10) días.--------------------------------

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