DecretoPublished: July 28, 2026

Decreto N° 659/2026

Exceptional Tax Regime. TGI - TC. Meteorological Phenomenon

ARTICULO 1°.- Créase un Régimen Excepcional de Beneficios Tributarios destinado exclusivamente a los establecimientos comerciales afectados por el temporal extraordinario ocurrido el día 19 de julio de 2026, dentro del ejido de la ciudad de Concordia. A los efectos del presente decreto, se entenderá por establecimiento comercial todo inmueble donde se desarrolle una actividad alcanzada por la Tasa Comercial Municipal y se encuentre habilitada.

ARTICULO 2°.- Exímese del pago del cien por ciento (100%) de la Tasa General Inmobiliaria correspondiente a los períodos 07/2026 y 08/2026 respecto de los inmuebles donde funcionen establecimientos comerciales que hayan sufrido daños materiales directos como consecuencia del temporal extraordinario ocurrido el día 19 de julio de 2026 y cuyos titulares resulten beneficiarios del presente régimen.

ARTICULO 3°.- Exímese del pago del cien por ciento (100%) de la Tasa Comercial correspondiente a los períodos 07/2026 y 08/2026 respecto de aquellos establecimientos comerciales que acrediten haber sufrido daños materiales directos como consecuencia del temporal extraordinario ocurrido el día 19 de julio de 2026.

ARTICULO 4°.- Para acceder a los beneficios establecidos en el presente decreto, los contribuyentes deberán presentar una Declaración Jurada, acompañando la documentación que determine la reglamentación, acreditando que el daño guarde relación directa con el fenómeno meteorológico.

ARTICULO 5°.- Las solicitudes serán verificadas por las áreas municipales competentes, las cuales emitirán un informe técnico que deberá expedirse, como mínimo, sobre: a) identificación del establecimiento comercial; b) identificación del inmueble donde funciona la actividad; c) identificación del contribuyente; d) existencia de daños materiales; e) relación causal directa con el fenómeno meteorológico; f) gravedad de los daños constatados; g) incidencia de dichos daños sobre el normal desarrollo de la actividad comercial; h) documentación respaldatoria acompañada; i) recomendación fundada sobre la procedencia o improcedencia del beneficio. Dicho informe será remitido a la Dirección general de Rentas para su intervención.

ARTICULO 6°.- Sobre la base de la documentación aportada y del informe técnico elaborado por las áreas competentes, evaluará la procedencia de cada solicitud y resolverá el otorgamiento o rechazo del beneficio mediante resolución fundada. La sola presentación de la Declaración Jurada no generará derecho automático a la exención.

ARTICULO 7°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias, interpretativas y operativas necesarias para la implementación del presente régimen, aprobar formularios, requerir documentación adicional y establecer los criterios objetivos para la evaluación de la gravedad de los daños y su incidencia sobre la actividad comercial.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar una plataforma digital, sitio web o canal electrónico para la recepción de las solicitudes, permitiendo la carga de:

Declaración Jurada. Fotografías de los daños. Presupuestos de reparación. Informes técnicos. Toda otra documentación respaldatoria.

ARTICULO 9°.- La falsedad, omisión, adulteración o inexactitud sustancial en la información o documentación presentada por el solicitante dará lugar al rechazo o caducidad del beneficio, sin perjuicio del reclamo de las sumas indebidamente eximidas, con más los accesorios que pudieren corresponder, y de las responsabilidades administrativas, civiles o penales pertinentes.

ARTÍCULO 10° - Alcance: Los beneficios establecidos en el presente decreto serán aplicables exclusivamente a los contribuyentes categorizados como Microempresas, conforme los parámetros establecidos por la normativa nacional vigente de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, o la que en el futuro la sustituya, debiendo acreditar dicha condición al momento de solicitar el beneficio. La Dirección General de Rentas podrá requerir la documentación que estime pertinente para verificar el cumplimiento de este requisito.

ARTÍCULO 11° - Exclusiones: beneficios previstos en el presente decreto procederán únicamente cuando se acrediten daños materiales directos en el inmueble afectado al desarrollo de la actividad comercial, ocasionados como consecuencia del temporal extraordinario ocurrido el día 19 de julio de 2026. A los efectos del presente régimen, sólo serán considerados los daños que afecten la estructura edilicia, sus instalaciones fijas o los elementos incorporados de manera permanente al inmueble. Quedan expresamente excluidas las pérdidas de mercaderías, materias primas, productos elaborados, insumos, bienes muebles, equipamiento, maquinarias, vehículos, lucro cesante, disminución de ventas, así como la mera interrupción del suministro de energía eléctrica, agua potable u otros servicios públicos, cuando no exista daño material directo en el inmueble.

ARTÍCULO 12º.- Establécese que, exclusivamente respecto del 6° Anticipo de la Tasa Comercial correspondiente al período junio de 2026 con vencimiento el 20 de julio de 2026, no se devengarán intereses resarcitorios cuyos pagos se realicen hasta el 27 de julio de 2026, inclusive. En consecuencia, los pagos efectuados hasta el 27 de julio de 2026 serán considerados realizados en término, sin aplicación de intereses, recargos ni accesorios por dicho período. Aquellos que hubieran abonado con intereses antes de la publicación del presente decreto, los mismos serán acreditados a favor en la cuenta corriente de dicha tasa.

ARTICULO 13°.- Remítase al Honorable Concejo Deliberante, a los efectos de la ratificación del presente.

ARTICULO 14°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

# Ratificado por Ordenanza Nº 38.876/26

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