DecretoPublished: June 2, 2026

Decreto N° 482/2026

FRAMEWORK COLLABORATION AGREEMENT BETWEEN THE ITALIAN CHAMBER OF COMMERCE IN THE ARGENTINE REPUBLIC - ROSARIO BRANCH AND THE MUNICIPALITY OF Concordia

ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio Marco de Colaboración suscripto el día 13 de mayo de 2026 entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Sr. Francisco Azcué, y la Cámara de Comercio Italiana de la República Argentina — Sede Rosario, representada por el Sr. Jorge Luis Fittipaldi, en su carácter de Presidente, el cual consta de nueve (9) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE CAMARA DE COMERCIO ITALIANA EN LA REPUBLICA ARGENTINA - SEDE ROSARIO Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA

Entre las partes, la "CÁMARA DE COMERCIO ITALIANA EN LA REPUBLICA ARGENTINA — SEDE ROSARIO"; C.U.I.T. N° 30-63147243-1, domiciliada en la calle Córdoba N° 1868 de la ciudad de Rosario, representada en este acto por el Sr. Jorge Luis Fittipaldi, D.N.I N° 6.062.334 en su carácter de Presidente y representante legal de la misma, en adelante "la Cámara" y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA; C.U.I.T. N° 30-99901172-8, domiciliada en calle Mitre N° 76, Concordia, Entre Ríos, representada en este acto por el Sr. Francisco Azcué, D.N.I. N° 32.795.414, en su carácter de Presidente Municipal, en adelante la "Municipalidad"; y; en conjunto las "Partes" individual e indistintamente cada una de ellas, de común acuerdo han resuelto celebrar el presente convenio marco de colaboración, en adelante, "el Convenio" sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CONSIDERANDO: (i) Que, de acuerdo con sus estatutos, "la Cámara" tiene el objeto de contribuir al desarrollo de las relaciones económicas y en particular de las relaciones comerciales con Italia. (ii) Que la "Municipalidad" tiene por objeto promover el desarrollo económico y la competitividad de las empresas locales, apoyando la innovación, el fortalecimiento de los vínculos comerciales y la internacionalización empresarial. (iii) Que ambas organizaciones han expresado su interés de trabajar en forma conjunta y aunar esfuerzos para obtener mayores beneficios y potenciar los resultados de cada organización. (iv) Que, por este motivo, ambas partes, acuerdan libremente suscribir el presente convenio marco de colaboración que establecerá las siguientes condiciones de ejecución:

EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, LAS PARTES CONVIENEN:

PRIMERA: El objeto del presente convenio es establecer una alianza estratégica entre la CÁMARA DE COMERCIO ITALIANA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA — SEDE ROSARIO y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con el propósito de fomentar la cooperación mutua en los ámbitos comercial e industrial, orientada al desarrollo económico sostenible y a la competitividad empresarial. Este acuerdo contempla la creación de programas, proyectos y actividades conjuntas que promuevan el cumplimiento de la misión de cada parte, optimicen los resultados institucionales, fortalezcan sus capacidades y amplíen los servicios ofrecidos a sus beneficiarios y a la comunidad empresarial local. Las acciones comprenderán temas y actividades vinculadas a la prosperidad económica comercial, el impulso a la innovación, la internacionalización de empresas y el fortalecimiento del tejido empresarial local, así como otras áreas de interés mutuo.

SEGUNDA: En cumplimento del objeto enunciado en la cláusula precedente se suscribirán Convenios Específicos, a fin de acordar la modalidad de implementación, estableciéndose de corresponder las condiciones, metas y obligaciones de cada una de las partes.

TERCERA: El presente CONVENIO tendrá una duración de doce (12) meses contados a partir de su suscripción, renovándose automáticamente por períodos iguales, salvo manifestación en contrario de cualquiera de LAS PARTES.

CUARTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este instrumento las artes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán particularmente en consecuencia las responsabilidades consiguientes.

QUINTA: Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cooperación en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente Convenio. El presente Convenio Marco no implica exclusividad para ninguna de ambas partes, ni limita el derecho a la formalización de acuerdos ni contratación de servicios con terceros.

SEXTA: Las partes autorizan a incluir el nombre, logotipo, isotipo y/o similar a efectos de dar visibilidad en sus páginas webs, folleteria y/u otros medios de comunicación a efectos de comunicar a la sociedad este apoyo y colaboración.

SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio sin necesidad de expresión de causa y sin que ello dé lugar a indemnización alguna, con la obligación de comunicar fehacientemente su decisión a la otra parte con una antelación no menor a 30 (treinta) días, plazo durante el cual se mantendrán subsistentes las obligaciones.

OCTAVA: Las partes acuerdan que toda controversia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación, ejecución y/o cumplimiento del presente Convenio será resuelta, en forma previa, mediante instancias de negociación directa entre las mismas Agotada dicha instancia, y en atención a que las principales actividades derivadas del presente Convenio se desarrollarán en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes de dicha ciudad, con exclusión del fuero federal, salvo que por la materia resultare improrrogable y sin perjuicio de las competencias que resulten inderogables por aplicación de normas de orden público.

NOVENA: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las notificaciones que deban cursarse.

Se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y al mismo efecto, en la ciudad de losado, a los 13 días del mes de Mayo de 2026.

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