ARTÍCULO 1°.- Establécese la Estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría de Obras Públicas, en los Departamentos, Coordinaciones, Divisiones y Áreas que la conforman, y que a continuación se detallan, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
TÍTULO I CAPÍTULO I De las dependencias directas de la Secretaría de Obras Públicas
ARTÍCULO 2°.- Créase el Departamento Asesoría Legal, que entenderá en el asesoramiento legal integral a todo trámite administrativo en la Secretaría de Obras Públicas, comprendiendo las siguientes funciones: visación y redacción de contratos relacionados a la Secretaría, resolución de expedientes, intervención y tramitación de expedientes judiciales colaborando con la Subsecretaría de Legal y Técnica de la Municipalidad, tramitación e inscripción de inmuebles de propiedad Municipal ante los respectivos registros, redacción de cartas documento; debiendo elevar informes semanales de gestión. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3° .- Designase Jefe del Departamento Asesoría Legal a la Dra. MARÍA MAGDALENA PONTI, DNI N° 16.988.803, Legajo N° 9197; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 2° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 4° .- Créase el Departamento de Modernización que tendrá la función de mejorar la eficiencia y calidad de los servicios brindados por la Secretaría, a través de la gestión de procesos, la digitalización, la incorporación de tecnología y la simplificación administrativa. Además, tendrá funciones relacionadas a la gestión del recurso humano como la supervisión de las liquidaciones y la capacitación del personal. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 5°.- Designase Jefe del Departamento de Modernización al Agente VÍCTOR MARTÍN FORISSI, DNI N° 29.014.256, Legajo N° 6.578; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 4° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 6° .- Créase la División de Recursos Humanos que tendrá la función de control y registro de liquidaciones de horas extraordinarias, adicionales y complementos del personal perteneciente a la Secretaría, en concordancia con el presupuesto de esta. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Departamento de Modernización.
ARTÍCULO 7°.- Desígnase Jefa de la División de Recursos Humanos a la Agente ELIANA JESICA JANET VILCHE, DNI N° 36.599.246, Legajo N° 9496; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 6° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 8º.- Créase la Unidad de Control y de Supervisión la que se encargará de asistir al personal técnico de la Secretaría, en la organización y planificación de tareas; así también como en el control de cumplimiento de los objetivos determinados por la superioridad y evaluar los resultados alcanzados por cada área. Además, atenderá el programa especial solidario de autofinanciación, fomentando a los vecinos en el desarrollo de obras públicas en conjunto con la Municipalidad. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras Públicas.
#ARTÍCULO 9º.- Designase Coordinador de la Unidad de Control y Supervisión dependiente de la Secretaría de Obras Públicas al Señor Ing. LUIS VICTOR COSTA, DNI N° 12.126.623, Legajo N° 1886, quien tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 8° del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.
ARTÍCULO 10°.- Créase la Coordinación de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos, con rango de Departamento, la que tendrá a su cargo las tareas concernientes a la gestión de obras de reparación y mantenimiento en la trama vial y peatonal urbana. Controlará la ejecución e hará estudios y relevamientos de los servicios urbanos. Tendrá a su cargo todas las tramitaciones y actos administrativos inherentes a la Coordinación, como así también todo lo concerniente a la parte técnica y operativa. Trabajará coordinadamente con la Subsecretaría de Obras Públicas, Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales y otras dependencias. Se relacionará con la Secretaría de Obra Pública a través de la Unidad de Control y Supervisión.
ARTÍCULO 11º.- Créase el Departamento de Administración y Despacho, el que entenderá en todo lo relacionado a elaboración de resoluciones, decretos, proyectos de ordenanzas, notas internas y externas, providencias, elaboración de informes, reproducción, autenticación, distribución, archivo, custodia de los ejemplares originales de los actos protocolizados, orientación de los trámites, control y seguimiento sistematizado de la documentación en trámite, recepción de los expedientes y todo trámite administrativo correspondiente a la Secretaría de Obras Públicas. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 12º.- Desígnase Jefe de Departamento de Administración y Despacho a la Agente Lic. DIANA NOEMÍ PREISLER, DNI Nº 24.594.443, Legajo N° 3104; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 11° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
CAPÍTULO II De la Dirección de Coordinación de Obra Pública
ARTÍCULO 13°.- Créase el Departamento de Compras y Suministros de Obras Pùblicas, el tendrá a su cargo todas las gestiones administrativas relacionadas con compras de elementos y/o servicios a través del sistema correspondiente, deberá asegurar el suministro de bienes y de todos los elementos adquiridos en las distintas reparticiones dependientes de la Secretaría de Obras Públicas. Entenderá no solo la gestión de compra, sino también el seguimiento de esta, verificando su correspondiente recepción y pago, por lo que está incluido en sus tareas la gestión con los proveedores. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Coordinación de Obra Pública.
ARTÍCULO 14º.- Designase Jefe del Departamento de Compras y Suministros al Agente DIEGO MARIO GABRIEL MIRANDA, DNI Nº 24.594.516, Legajo N° 2943; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 13° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 15º.- Créase la División de Gestión Compras y Suministros de Obras Públicas, la que será competente de forma exclusiva en la recepción de pedidos de insumos y bienes de las áreas dependientes de la Subsecretaría de Obras, y su gestión ante el Departamento de Compras y Suministros. Se relacionará con la Dirección de Coordinación de Obra Pública, a través del Departamento de Compras y Suministros.
ARTÍCULO 16º.- Designase Jefe de la División de Gestión de Compras y Suministros de Obras Públicas al Sr. HERNÁN FEDERICO ALMIRON, DNI Nº 32.659.118, Legajo N° 9602; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 15° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
CAPÍTULO III De la Dirección de Administración y Despacho
ARTÍCULO 17°.- Créase la División Contable y Rendiciones, entenderá en la coordinación y control del complimiento de la administración del presupuesto y de los recursos asignados a las direcciones, departamentos y/u otras áreas dependientes de la Secretaría. Tendrá a su cargo la realización y el control de las rendiciones de las cuentas extra-presupuestarias y/o cuentas especiales que sean creadas para los distintos programas (nacionales, provinciales) relacionados con la Secretaría. Controlará las distintas habilitaciones de cajas menores de la Secretaria. Elaborará el Presupuesto de la Secretaría en cuanto a los trabajos públicos. Coordinará con el Departamento de Compras y Suministros toda la tramitación necesaria destinada a insumos de la Secretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTÍCULO 18º.- Desígnase Jefe de la División Contable y Rendiciones de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Obras Públicas, al Agente MARTÍN IGNACIO URANGA, DNI Nº 34.040.482, Legajo Nº 6878; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 17° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 19º.- Créase la División Mesa de Entradas de Obras Públicas: Se ocupará de la atención al público en general, consultas, asesoramiento e inicio de trámites y entenderá en la recepción, registro de ingreso y egreso, búsqueda y distribución de Expedientes correspondientes a la Secretaría de Obras Públicas, en el marco de las normativas vigentes. Se relacionará con la Secretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTÍCULO 20°.- Designase Jefe de División de Mesa de Entradas de Obras Públicas de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Obras Públicas al Agente EMANUEL JOSÉ IGUAL, DNI N° 33.863.737, Legajo N° 3630, para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 19° de presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.
TÍTULO II De las dependencias de la Subsecretaría de Obras Públicas CAPÍTULO I De las Dependencias Directas
ARTÍCULO 21°.- Créase la Coordinación General de Control de Obras y Proyectos, la que entenderá en las tareas de seguimiento de los procesos de las obras que ejecute la Municipalidad, por licitación pública o administración municipal; el control de cumplimiento de la documentación y normativa presentada en los pliegos de licitación, la mediación para los certificados de obra y las redeterminaciones de precios. Asimismo, se ocupará de la coordinación y asesoramiento en los proyectos de ingeniería y arquitectura, para la ejecución de las obras públicas por los procedimientos de contrataciones vigentes. Controlará la documentación realizada por las tareas técnicas para los procedimientos de las contrataciones de las obras públicas. Controlará las tramitaciones y/o documentaciones que se presenten para solicitar financiamiento con organismos provinciales o nacionales. Realizará el control y seguimiento de las gestiones para la ejecución de las obras Públicas. Se relacionara con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Subsecretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 22º.- Desígnase Coordinador General de Control de Obras y Proyectos, al Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, DNI N° 14.307.809; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 21° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
ARTÍCULO 23° .- Créase el Área de Inspecciones y Gas Natural, la que entenderá en todo lo relacionado a la Inspección de Obras Públicas contratadas por el Municipio y con obras de extensión de red de gas natural que se realizan en la Ciudad. Participará en la confección de la documentación necesaria para la tramitación ante Gas Nea y la Secretaría de Energía de la Provincia, como así también en el seguimiento e inspección de obras. Liquidación de visados para obras particulares de extensión de gas. Debiendo elevar a la Dirección de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 24º.- Designase Jefe del Área Inspecciones y Gas Natural a la Agente Ingeniera TERESA CARLA PAGANO, DNI Nº 32.395.249, Legajo 8053; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 23° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
CAPÍTULO II De la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial
ARTÍCULO 25°.- Créase el Departamento Obras Privadas, el que entenderá en todos los temas relacionados al control de las obras privadas e inspecciones a obras patrimoniales, el control y el cumplimiento del Código de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación y toda norma relacionada. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial.
ARTÍCULO 26°.- Designase Jefe del Departamento Obras Privadas a la Agente Arquitecta JESICA LORENA TOULIET, DNI Nº 31.815.896, Legajo N° 6678; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 25° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 27°.- Créase la División de Control de Documentación, la que tendrá las funciones de analizar, verificar y registrar todas las solicitudes de permisos de usos y documentaciones, someter según corresponda a la aprobación y/o registro conforme a las normativas vigentes como así también a la Verificación y actualización de los registros de Profesionales matriculados, Empresas Constructoras y estadísticas, avala con su firma e intervención sobre todas las documentaciones de obras particulares y/o oficiales que se tramitan en el Municipio, efectuando con el responsable del Departamento asumiendo las responsabilidades civiles como penales que le pudieran corresponder. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento de Obras Privadas.
ARTÍCULO 28°.- Designase Jefe de la División de Control de Documentación al Agente Arquitecto MARTÍN ALEJANDRO ZELAYETA, DNI Nº 32.224962, Legajo N° 6676; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 27° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 29°.- Créase la División de Obras y Registros, la que efectuará los análisis preliminares de las documentaciones iniciadas con respecto a las normativas vigentes (Código de Edificación y de Ordenamiento Urbano) y efectuará tareas de apoyo administrativo a la División Control de Documentación. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento de Obras Privadas.
ARTÍCULO 30º.- Designase Jefe de División de Obras y Registros al Agente M.M.O DIEGO LUIS ÁLVAREZ, DNI Nº 18.168.009, Legajo N°3380; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 29° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 31°.- Créase la División de Inspecciones, que tendrá a su cargo el control de policía sobre la ejecución de los proyectos de construcciones e instalación en obras particulares y obras patrimoniales, velando por el cumplimiento de la normativa vigente, tendrá a su cargo la coordinación de inspecciones y actuaciones (actas, notificaciones, inspecciones de oficio) y toda gestión administrativa y/o verificación encomendada por la superioridad conforme a la normativa vigente. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento de Obras Privadas.
ARTÍCULO 32º.- Designase Jefe de División de Inspecciones a la Agente M.M.O MÓNICA FABIANA SCHAUVINHOLD, DNI Nº 12.781.039, Legajo N°3246; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 31° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 33°.- Créase la División Archivo de Documentación de Obras, la que entenderá en la atención personalizada de los profesionales y contribuyentes en la atención de verificación y vista de antecedentes. Archivo organizado de documentación y tareas administrativas de apoyo coordinadas por el Departamento. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento de Obras Privadas.
ARTÍCULO 34º.- Designase Jefe de División Archivo de Documentación de Obras al Agente CLAUDIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ, DNI Nº 34.805.320, Legajo N°6063; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 33° del presente Decreto. Tendrá Nivel 2.
ARTÍCULO 35°.- Créase el Departamento Control Uso del Suelo y Patrimonio, el que entenderá en el desarrollo de proyecto de incidencia urbana, los temas relacionados al Código de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación, los planes, proyectos y normativas generales, en colaboración al Departamento de Proyectos y Planificación, en el patrimonio arquitectónico, en el análisis y control de casos particulares de obras privadas y públicas que por su complejidad y/o importancia lo ameriten en el manejo y empleo del Sistema informático para la Administración Municipal (SIPAM). Análisis de las solicitudes de particulares y/o instituciones que requieran obras en espacios públicos, en la coordinación de los temas a tratar por la Comisión Asesora para la aplicación del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial.
ARTÍCULO 36º.- Designase Jefe de Departamento Control Uso del Suelo y Patrimonio al Agente Arq. REYNALDO ALTAMIRANO DNI Nº 14.162.819, Legajo N° 3096; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 35° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 37 °.- Créase la División Uso del Suelo, la que entenderá en los aspectos relacionados con la programación y factibilidad de usos del suelo. Se relacionará y colaborarán con el Departamento de Obras Privadas. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento Control Uso del Suelo y Patrimonio.
ARTÍCULO 38º.- Designase Jefe de División Uso del Suelo al Agente JOSÉ HÉCTOR RAGONE, DNI Nº 21.697.141, Legajo N° 2048; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 37° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 39 ° .- Créase el Departamento Planificación, el que entenderá en todos los temas generales relacionados al Código de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación, los planes, proyectos, normativas generales que se vinculen a la planificación urbana de la ciudad. Remitirá semanalmente a la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial informe de las documentaciones presentadas, analizadas y/o consultas, efectuadas conforme a las Ordenanzas vigentes. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial.
ARTÍCULO 40º.- Designase Jefe del Departamento Planificación al Agente Arq. DIEGO SANTIAGO DAVID, DNI Nº 24.831.689, Legajo N° 10029; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 39° del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.
ARTÍCULO 41°.- Créase el Departamento Proyectos Urbanos, cuya función consistirá en el desarrollo de proyectos y propuestas tendientes a mejorar el urbanismo de la ciudad, optimizando la vinculación del territorio con la sociedad, fomentando la sostenibilidad ambiental y mejorando la calidad de vida de los habitantes. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial.
ARTÍCULO 42º.- Designase Jefe del Departamento Proyectos Urbanos al Agente Arq. DANIEL ISMAEL VERA, DNI Nº 31.722.159, CUIL N° 20-31722159-3; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 41° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
ARTÍCULO 43°.- Créase la Unidad Operativa de Aguas Subterràneas, tendrá a su cargo promover la gestión local coordinando el recurso hídrico subterráneo, especialmente en lo que hace al conocimiento local continuo del Sistema Acuífero Guaraní (SAG). Proponer normas técnicas de diseño, construcción y operación de pozos termales, así como medidas para prevenir conflictos causados por la interferencia entre pozos, a través de los organismos técnicos de la Provincia. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial.
ARTÍCULO 44º.- Designase Jefa de la Unidad Operativa de Aguas Subterràneas a la Agente Prof. ESTELA MARÍA SOLANA, D.N.I. Nº 11.255.570, Legajo N°7036, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 43º del presente Decreto. Sin liquidación a cargo.
CAPÍTULO III De la Dirección de Arquitectura
ARTICULO 45°.- Créase el Departamento Control de Obras de Arquitectura, el que entenderá en todos sistemas generales relacionados a la planificación, proyectos y control de todas las obras de arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, como así también tomará intervención por su complejidad y/o importancia que lo ameriten en los temas requeridos por la superioridad. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
ARTÍCULO 46º.- Designase Jefe del Departamento Control de Obras de Arquitectura al Agente Arq. SERGIO DARÍO CASARRE, DNI Nº 17.704.591, Legajo N° 3278; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 45° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 47°.- Créase el Departamento Proyectos de Arquitectura, el que entenderá en la planificación, proyectos y control de todas las obras de Arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, y de proyectos de infraestructura pública para personas con capacidades diferentes. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
ARTÍCULO 48º.- Designase Jefe del Departamento Proyectos de Arquitectura al Agente Arq. DARÍO ANTONIO PELIZZARI, DNI Nº 16.989.460, Legajo N°9008; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 47° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 49°.- Créase el Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales, la que entenderá en la ejecución, mejora y conservación de los distintos edificios Municipales, parques y paseos públicos, como así también apoyo a construcciones privadas cuando situaciones de emergencias así lo requieran, previa conformidad del Departamento Ejecutivo. Tendrá a su cargo todo trabajo de albañilería y pintura necesaria para la ejecución y refacción de plazas y paseos y toda otra obra de arquitectura requerida. También comprende las tareas de mantenimiento, conservación de los distintos edificios municipales, construcción, reparación, renovación y desobstrucción de las infraestructuras sanitarias de gas de los distintos edificios municipales. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
ARTÍCULO 50°.- Créase la División Inspecciones de Obras, la que entenderá en las tareas de seguimiento de los procesos de las obras de arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, por licitación pública o administración municipal; el control del cumplimiento de la documentación y normativa presentada en los pliegos de licitación, y la medición para los certificados de obra. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
ARTÍCULO 51º.- Designase Jefe de la División Inspecciones de Obras al Agente Arq. ROBERTO ALEJANDRO ALMIRÓN, D.N.I Nº 28.333.402, Legajo N°9329; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO N° 50 del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 52°.- Créase la División Operativa Administrativa, la que entenderá en las tareas de confección de cómputos y presupuestos de los proyectos realizados en la Dirección, y en la programación, coordinación y ejecución de técnicas administrativas. Asumirá toda otra tarea, responsabilidad o función que determine, encomiende y asigne la Dirección. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
ARTÍCULO 53º.- Designase Jefe de la División Operativa Administrativa a la Agente MARCELA IVANA PAES, DNI Nº 31.022.077, Legajo N° 6000; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 52° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 54°.- Créase la División de Obras de Centros de Salud y CDI, la que entenderá en las tareas de coordinación y gestión de obras y proyectos relacionados a los Centros de Salud y Centros de Desarrollo Infantil, dependientes de la Secretaría de Salud y Deportes. Coordinará los trabajos con las divisiones dependientes de la Dirección de Arquitectura. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal, de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
ARTÍCULO 55º.- Designase Jefe de la División de Obras de Centros de Salud y CDI al Agente Arq. FLORENCIA GAIG, DNI Nº 27.848.863, Legajo N° 9409; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 54° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 56°.- Créase la División Proyecto y Control de Instalaciones Internas, la que tendrá a su cargo tareas de proyecto y supervisión de obras de instalaciones sanitarias domiciliarias de distintos edificios de la Municipalidad. Coordinará los trabajos con las divisiones dependientes de la Dirección de Arquitectura. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
ARTÍCULO 57º.- Designase Jefe de División Proyecto y Control de Instalaciones Internas al Agente M.M.O. JUAN MANUEL PARODI, DNI Nº 32.071.939, Legajo N°6563; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 56° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 58°.- Créase el Área Operativa Albañilería que entenderá la coordinación de las tareas a realizar diariamente, a la organización de las cuadrillas, control de ejecución de los trabajos de mejora y conservación de los distintos edificios Municipales, parques y paseos públicos, como así también tendrá a su cargo todo trabajo de albañilería y pintura que surjan del uso y del tiempo en edificios municipales, plazas y paseos y toda otra obra de arquitectura requerida. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura a través del Departamento Mantenimiento de Edificios Municipales.
ARTÍCULO 59º.- Designase Jefe del Àrea Operativa Albañileria dependiente del Departamento Mantenimiento de Edificios Municipales de la Dirección de Arquitectura, al Agente CLAUDIO OLIVER STREDA, DNI N° 25.065.028, Legajo N° 2869, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 58°, del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 60°.- Créase el Área Administrativa de Albañilería que entenderá las tareas administrativas inherentes al funcionamiento del departamento, el registro de las tareas ejecutadas por el personal y el adecuado control y seguimiento de los ingresos y egresos de los materiales de construcción e insumos que se utilicen, deberá vigilar el inventario y el stock disponible. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura a través del Departamento Mantenimiento de Edificios Municipales.
ARTÍCULO 61º.- Designase Jefe del Àrea Adminsitrativa de Albañilería dependiente del Departamento Mantenimiento de Edificios Municipales de la Dirección de Arquitectura, a la Agente GABRIELA ALEJANDRA PIERINI, DNI N° 22.402.358, Legajo N° 9619, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 60°, del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo
CAPÍTULO IV De la Dirección de Ingeniería
ARTÍCULO 62°.- Créase el Departamento Técnico-Administrativo, que entenderá todo lo relacionado con informes técnicos administrativos de expedientes que se tramitan en la Dirección Ingeniería. Se relacionará con el resto de las dependencias de la Dirección a los efectos de coordinar definiciones técnicas. Realizará cómputo y presupuesto de obras. Realizará la liquidación de pavimentos que se construyen por administración o por terceros a los efectos de su percepción a través de la Dirección de Rentas. Realiza informes estadísticos de obras ejecutadas y del movimiento de la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO 63º.- Designase Jefe del Departamento Técnico-Administrativo a la Agente MARÍA SILVIA CUEVAS, DNI Nº 30.691.413, Legajo N°8034; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 62° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 64°.- Créase la División Topografía, la que entenderá en todos los aspectos relacionados a trabajos topográficos, de campo y en la administración. Tendrá a su cargo toda tarea inherente a la Dirección, en cuanto a tareas de topografía se refiera, debiendo elevar a la Dirección de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO 65º.- Designase Jefe de la División Topografía al Agente SEBASTIÁN NAHUEL LUIS RIFFEL, DNI Nº 35.699.815, Legajo N°6346; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 64° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 66°.- Créase la División Hidráulica, la que entenderá en todos los temas relacionados con los desagües pluviales. Realizará estudios hidrológicos de cuencas para definir caudales de forma tal de poder dimensionar hidráulicamente conductos y obras de arte. Realizará cómputo y presupuesto de obras hidráulicas. Se relacionará con la División Topografía para la realización de los relevamientos y definición de cuencas. Se relacionará también con la División Vial para la definición y diseño de sentidos de escurrimiento. Debiendo elevar a la Dirección de Ingeniería semanalmente informe de tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO 67°.- Designase Jefe de División Hidráulica a la Agente MARÍA VALERIA TUGNARELLI, DNI Nº 31.724.492, Legajo N°8038; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 66° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 68°.- Créase la División Vial, la que entenderá en todo lo relacionado con el proyecto de pavimentos, cordón cuneta y badenes. Realizará relevamientos planialtimétricos en conjunto con la División Topografía a los efectos de definir niveles de proyecto, pendientes y ubicación de badenes. Realizará cómputo y presupuesto de obras viales. Interviene en la definición de niveles de vereda para las futuras construcciones particulares que se tramitan a través del Departamento Obras Privadas. Se relacionará con la División Hidráulica para la definición y diseño de sentidos de escurrimiento. Debiendo elevar a la Dirección de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO 69º.- Designase Jefe de la División Vial al Agente Ing. IVÁN CRISTHIAN DANIEL LUNA, DNI Nº 26.964.277, Legajo 8033; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 68° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 70°.- Créase la División Administrativa, la que entenderá en la recepción, registro, ingreso, egreso y búsqueda de Expedientes y todo trámite administrativo correspondiente a la Dirección de Ingeniería. Tramitará los libre deuda de obras de pavimento, cordón cuneta y conexiones sanitarias domiciliarias, solicitadas por la Dirección de Rentas. Realizará la tramitación de reposición de pavimento por conexiones sanitarias domiciliarias. Debiendo elevar a la Dirección de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO 71°.- Desígnase Jefa de la División Administrativa a la Agente GLADIS MABEL ENRIQUE, DNI Nº 18.250.148, Legajo N° 2681; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 70° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3.
ARTÍCULO 72°.- Créase el Área de Administración de Limpieza de Desagües Pluviales (Defensa Sur), la que entenderá al desarrollo de las tareas administrativas emanadas por dicha Área en todo lo referente al Sistema Defensa Sur y desagües pluviales de la ciudad. Se relacionara con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO 73º.- Designase Jefe del Área de Administración de Limpieza de Desagües Pluviales (Defensa Sur) al Agente EDGARDO GABRIEL NOGUERA, DNI Nº 28.650.429, Legajo N°5796; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 72° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 74°.- Créase el Área Operativa de Limpieza de Desagües Pluviales (Defensa Sur), la que entenderá en el desarrollo de las tareas logísticas - técnicas emanadas por dicha Área en todo lo referente al Sistema Defensa Sur y desagües pluviales de la ciudad. Se relacionara con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO 75°.- Designase Jefe de Área Operativa de Limpieza de Desagües Pluviales (Defensa Sur) al Agente SEBASTIÁN JOSÉ DEILS BOURLOT, DNI Nº 35.082.292, Legajo N°6495; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 74° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 76°.- Créase la División Operativa de Reparación de Desagües Pluviales, la que entenderá al desarrollo de las tareas logísticas - técnicas de reparación emanadas desde la Dirección de Ingeniería, en todo lo referente a sistemas de desagües pluviales de la ciudad. Se relacionara con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO 77°.- Designase Jefe de la División Operativa de Reparación de Desagües Pluviales al Agente GREGORIO LORENZO LAZZARONI, DNI N° 16.793.940, Legajo N° 5081; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 76° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 78°.- Créase el Área de Administración - Técnica de Reparación de Desagües Pluviales, la que entenderá en el desarrollo de las tareas administrativas emanadas desde el Área Logística - Técnica de Reparación de Desagües Pluviales de la Dirección de Ingeniería, en todo lo referente a sistemas de desagües pluviales de la ciudad. Se relacionara con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO 79º.- Desígnase Jefe del Área de Administración - Técnica de Reparación de Desagües Pluviales al Agente M.M.O. JOSÉ MARÍA BERNEDA, DNI Nº 21.699.459, Legajo N°4916; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 78° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
TÍTULO III De las dependencias de la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento CAPÍTULO I De las Dependencias Directas
ARTÍCULO 80°.- Créase el Departamento de Calidad, dependiente de la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento, el cual tendrá a su cargo la inspección y el control de calidad de los trabajos realizados conforme a las normas técnicas aplicables, la identificación, relevamiento y diagnóstico de patologías viales y la elaboración de propuestas técnicas de respuesta. Asimismo, será responsable del control y la puesta a punto de la producción de las plantas municipales de hormigón y asfalto, y de las canteras municipales, comprendiendo el control de procesos productivos, la verificación de la conformidad de mezclas y materiales, la optimización de dosificaciones y parámetros de producción, la supervisión de la calidad de insumos y productos, el mantenimiento y calibración de equipos, la gestión de stocks y la documentación sistemática de las actividades. Intervendrá en la confección de pliegos licitatorios junto a las direcciones del área, conforme a los lineamientos de la Subsecretaría, y tomará intervención en los temas que le sean requeridos por la superioridad en función de su complejidad o importancia. Deberá documentar sus acciones y elevar informes periódicos de análisis, gestión y producción, manteniendo vinculación con la Secretaría de Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento.
ARTÍCULO 81°.- Designase jefe del Departamento de Inspección de Obras al EMANUEL ALEJANDRO ILLESCAS, DNI N° 33.480.678 LEGAJO: 3765, para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 80° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTÍCULO 82°- Créase la División de Laboratorio, la cual tendrá a su cargo la ejecución de todos los ensayos de calidad, tanto sobre procesos internos, como la producción en las plantas municipales de hormigón y asfalto, así como los materiales provenientes de canteras, como sobre el control de insumos y materiales externos. Asimismo, será responsable del mantenimiento de los distintos equipos pertenecientes al laboratorio. Esta División se vinculará con la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento a través del Departamento de Calidad.
ARTÍCULO 83°.- Créase la División Administrativa, dependiente de la Subsecretaría de obras viales y mantenimiento. La División Administrativa tendrá a su cargo las herramientas de gestión administrativas previstas, así como la administración, registro y control de materiales, insumos y stock. Será responsable de tramitar, ante el Departamento de Compras y Suministros de la Secretaría de Obras Públicas, los pedidos de materiales e insumos necesarios para la ejecución de las tareas programadas por la Subsecretaría. Deberá elaborar y elevar informes mensuales de gestión a la Subsecretaría. Su ámbito de actuación se circunscribe a funciones administrativas y mantendrá vinculación operativa con la Dirección de Calles Pavimentadas y la Dirección de Calles sin Pavimentar a través de la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento.
ARTÍCULO 84°.- Designase Jefe de la División Administrativa al Agente CARLOS LUIS MORENO ALONSO, DNI N° 29.170.443, Legajo N° 5820; para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 83° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
CAPÍTULO II De la Dirección de Calles Pavimentadas
ARTÍCULO 85°.- Créase la División de Producción, que asistirá a la Dirección de calles pavimentadas en la coordinación externa, estará a cargo de la dirección de equipos, materiales y recursos humanos, para las tareas de bacheo, pavimentación y cordón cuneta, en los distintos sectores de la ciudad, según cronograma de actividades. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento a través de la Dirección de Calles Pavimentadas.
ARTÍCULO 86°.- Designase Jefe de la División de Producción al Agente JONATHAN GERMAN SOSA, DNI N° 33.124.776, Legajo N° 9596; para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 85° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 87°.- Créase la División de Coordinación Interna, se ocupará de la preparación, de acuerdo al cronograma de actividades, de los materiales, equipos y recursos humanos para el funcionamiento de la Planta Hormigonera, Planta Asfáltica y Herrería, entre otros, asegurando los insumos necesarios para la división de producción. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento a través de la Dirección de Calles Pavimentadas.
ARTÍCULO 88°.- Designase Jefe de la División de Coordinación Interna al Agente JOSÉ MARÍA FRANCO, DNI N° 14.162.822, Legajo N° 5030; para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 87° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 89°.- Créase el Área Operativa Pavimentación y Bacheo de Asfalto, que será responsable de las tareas de pavimentación, bacheo, juntas y toda tarea que implique el uso de este material. A su vez colaborará con el resto de las unidades operativas que dependen de la División Operativa, cuando la superioridad así lo requiera. Se relacionará con la Dirección de Calles Pavimentadas a través de la División de Producción.
ARTÍCULO 90°.- Designase Jefe del Área Operativa Pavimentación y Bacheo de Asfalto al Agente JUAN EDUARDO VILCHE, DNI N° 23.907.670, Legajo N° 5036; para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 89° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 91°.- Créase el Área Operativa de Contingencia, que será refuerzo en las tareas de pavimentación, bacheo de hormigón y asfalto, cordón cuneta, drenajes pluviales, bocas de registro o cualquier otra tarea requerida por la superioridad, dentro de las competencias de la Dirección. Integrará la Junta de Defensa Civil ante cualquier emergencia, trabajando coordinadamente con las Direcciones de las Subsecretarías de Obras Públicas. Se relacionará con la Dirección de Calles Pavimentadas, a través de la División de Producción.
ARTÍCULO 92°.- Designase Jefe del Área Operativa de Contingencia al Agente PEDRO RODOLFO ZALAZAR, DNI N° 28.586.460, Legajo N° 5026; para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 91° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 93°.- Créase el Área Operativa Planta Asfáltica, que tendrá como responsabilidad el mantenimiento, reparación y puesta en funcionamiento de la Planta de Asfalto en caliente, para su posterior provisión a las áreas de pavimentación y bacheo. Se relacionará con la Dirección de Calles Pavimentadas a través de la división de Coordinación Interna.
ARTÍCULO 94°.- Designase Jefe del Área Operativa Planta Asfáltica al Agente PABLO FERNANDO TARABINI, DNI N°: 26.877.656, Legajo N° 5406; para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 93° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 95°.- Créase el Área Operativa Planta de Hormigón, que tendrá como responsabilidad el mantenimiento, reparación y puesta en funcionamiento de la Planta, para la elaboración de hormigón para las distintas unidades operativas que lo requieran. Se relacionará con la Dirección de Calles Pavimentadas, a través de la división de Coordinación Interna.
ARTÍCULO 96°.- Designase Jefe del Área Operativa Planta de Hormigón al Agente JOSÉ MARÍA MARTINEZ, DNI N° 29.014.307, Legajo N° 5034; para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 95° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 97°.- Créase el Área Bacheo de Hormigón que tendrá como responsabilidad las tareas de bacheo en los pavimentos de hormigón. A su vez, colaborará con el resto de las Áreas que dependen de la División de producción, cuando la superioridad así lo requiera. Se relacionará con la Dirección de Calles Pavimentadas, a través de la División de Producción.
ARTÍCULO 98°.- Designase Jefe de Área Bacheo de Hormigón, al Agente JORGE OSCAR OVIEDO, DNI N° 16.794.013, Legajo N° 2555, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 97°, del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 99°- Créase el Área Cordones Cunetas: Será responsable de la construcción y reparación de cordones cuneta de hormigón. A su vez, colaborará con el resto de las Áreas que dependen de la División de producción, cuando la superioridad así lo requiera. Se relacionará con la Dirección de Calles Pavimentadas a través de la División de producción. ARTÍCULO 100°- Designase Jefe del Área Cordones Cunetas al Agente DANIEL ALEJANDRO LOGGIO, DNI N° 30.213.362, Legajo N° 5021, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 99°, del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 101°.- Créase el Área Mantenimiento de Pluviales: Será responsable del mantenimiento de la obra civil del sistema de drenaje pluvial para su correcto funcionamiento. A su vez, colaborará con el resto de las reparticiones de la Subsecretaría, cuando la superioridad así lo requiera. Se relacionará con la Dirección de Calles Pavimentadas, a través de la División de Producción.
ARTÍCULO 102°.- Designase Jefe del Área Mantenimiento de Pluviales al Agente DIONISIO MARCOS BERDUN, DNI N° 21.775.293, Legajo N° 5038, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 101°, del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 103°.- Créase el Área Mantenimiento de Bocas de Registro: Será responsable de la inspección, recolocación y/o reemplazo, de todas las bocas de registro del sistema de drenaje pluvial y cloacal. A su vez, colaborará con el resto de las reparticiones de la Subsecretaría, cuando la superioridad así lo requiera. Se relacionará con la Dirección de Calles Pavimentadas, a través de la División de Producción.
ARTÍCULO 104°.- Designase Jefe de Área Mantenimiento de Bocas de Registro, al Agente DANIEL OSCAR GONZALEZ, DNI N° 13.793.325, Legajo N° 2434, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 103° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 105°.- Créase el Área Herrería: Se ocupará de la construcción y reparación de rejas para los sistemas de desagües pluviales, aberturas y rejas para los distintos edificios municipales, herramientas, soldaduras y toda tarea de herrería que se le solicite. Se relacionara con la Dirección de Calles Pavimentadas, a través de la División Coordinación Interna.
ARTÍCULO 106°.- Designase Jefe de Área Herrería, al Agente ALEJANDRO OLIVA, DNI N° 26.673.852, Legajo N° 5013, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 105°, del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 107°.- Créase el Área Logística y Distribución de Hormigón e Insumos: Se ocupará de llevar y distribuir el hormigón y todo otro insumo necesario, a las correspondientes obras llevadas a cabo por la Dirección, y de acuerdo a indicaciones dadas por la superioridad. Se relacionará con la Dirección de Calles Pavimentadas, a través de la División Coordinación Interna.
ARTÍCULO 108°- Designase Jefe de Área Logística y Distribución de Hormigón e Insumos, al Agente JUAN ANTONIO FAVRE, DNI N° 21.775.146, Legajo N°5011, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 107°, del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
CAPÍTULO III De la Dirección de Calles Sin Pavimentar
ARTÍCULO 109°.- Créase el Area de Mantenimiento de Calles, que asistirá en la planificación, coordinación y supervisión de trabajos de composición y conservación de calles de ripio existentes, así como también trabajos de limpieza de cunetas y rectificación de canales a cielo abierto. Se ocupará de la gestión de recursos materiales y maquinaria. Tendrá a su cargo el riego según corresponda de las calles de ripio. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento a través de la Dirección de Calles Sin Pavimentar.
ARTÍCULO 110°.- Créase el Área de Apertura de Calles, asistirá en la planificación, coordinación y supervisión de trabajos de apertura y conformación de calles de ripio. Se ocupará del manejo de cuadrillas y gestión de recursos, materiales y maquinaria. Tendrá a su cargo, además, la distribución y provisión de agua potable en los distintos barrios de la ciudad carentes de servicio. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento a través de la Dirección de Calles Sin Pavimentar.
ARTÍCULO 111°.- Créase el Área Operativa de Composición de Calzada, que se ocupará de coordinar y supervisar las tareas de nivelación, escarificado y compactación de calles de ripio, siguiendo los lineamientos de su superior. Se relacionará con la Dirección de Calles Sin Pavimentar a través del Departamento de Mantenimiento de Calles.
#ARTÍCULO 112°.- Designase Jefe del Área Operativa de Composición de Calzada al Agente FABIÁN BENÍTEZ, DNI N° 40.991.833, Legajo N° 5820; para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 111° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3.
TÍTULO IV Disposiciones complementarias
ARTÍCULO 113°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanza Nº 38.703/25.
ARTÍCULO 114°.- Déjase sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
ARTÍCULO 115°.- Dispónese que las creaciones y designaciones establecidas en el presente Decreto, comenzarán a regir a partir del 1 de Octubre de 2025.
ARTICULO 116°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTÍCULO 117°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
# Art. 112º Modificado por Decreto Nº 1215/2025 # Art. 9º Derogado por Decreto Nº 496/2026
