DecretoPublished: October 23, 2025

Decreto N° 1188/2025

Administrative Structure Secretariat of Human Development

ARTÍCULO 1°.- Establécese la Estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría de Desarrollo Humano, en los Departamentos, Divisiones y Áreas que la conforman y que a continuación se detallan, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.

SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO CAPÍTULO I De los Departamentos y Coordinaciones de la Secretaría de Desarrollo Humano

ARTÍCULO 2°.- Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano:

Departamento Administrativo Departamento de Gestión de Datos Departamento de Recursos Humanos Departamento de Logística y Vehículos Livianos Departamento de Juventud

ARTÍCULO 3°.- Créase el Departamento Administrativo, el que será competente en la orientación, diligenciamiento del trámite administrativo, el despacho diario y la redacción de actos administrativos y generación de proyectos de acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaría, en lo referente a la Mesa de Entrada de su área. Tendrá a su cargo el ordenamiento y archivo de ordenanzas, decretos y resoluciones de incumbencia de la Secretaría, así como la recepción, registración y remisión de expedientes u otros documentos. Entenderá en el control de las rendiciones de las distintas habilitaciones de cajas menores de la Secretaría. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección Administrativa.

ARTÍCULO 4°.- Créase el Departamento de Gestión de Datos, el que entenderá en el diseño, control y gestión de plataformas, programas y sistemas vinculados con los datos de la Secretaría. Participará en la elaboración de tableros de comando y diseño de indicadores de gestión para cada área de la Secretaría. Será responsable del relevamiento y procesamiento de datos, así como de brindar entrenamiento y capacitación a cualquiera de las áreas de la Secretaría que lo requiera. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección Administrativa.

ARTÍCULO 5°.- Créase el Departamento Recursos Humanos de la Secretaría de Desarrollo Humano: el que entenderá en las funciones administrativas y ejercerá la supervisión de todas las tareas vinculadas a los recursos humanos. Administrará los sistemas internos de liquidación de convenios, adicionales y horas extraordinarias. Concentrará las actividades de competencia inherentes al área, como así también identificará y unificará criterios respecto a los recursos humanos de la Secretaría, a fin de optimizar los mismos. Tendrá las funciones administrativas en trámites inherentes a los recursos humanos, diligenciamiento de expedientes, redacción de actos administrativos: decretos y resoluciones. Control de licencias y control de registración horaria. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección Administrativa.

ARTÍCULO 6°.- Créase el Departamento de Logística y Vehículos Livianos, el que entenderá en el mantenimiento vehicular preventivo y reducción al mínimo del mantenimiento correctivo con el fin de mantener en condiciones óptimas el parque vehicular afectado a la Secretaría. Se encargará de las actividades diarias con los choferes y dependencias, y toda otra tarea que les es asignada. Distribuirá la Mercadería desde el depósito hasta las dependencias que lo requieran. Tendrá también la coordinación del "Núcleo de Innovación y Desarrollo de Oportunidades" (NIDO). Se relacionará orgánica y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Humano.

ARTÍCULO 7°.- Créase el Departamento de Juventud, el que tendrá como finalidad participar en la elaboración y ejecución de programas dirigidos a los jóvenes, organizar seminarios, cursos, talleres y jornadas de debates y demás eventos relacionados con las temáticas de las juventudes. Proponer a las distintas áreas de gobierno municipal la implantación de políticas sectoriales, relacionadas con la situación de los jóvenes en sus distintos aspectos. Centralizar y producir la información acerca de la situación social, laboral, educativa, cultural, etc. Establecer relaciones institucionales con las organizaciones oficiales y no oficiales del medio y de otras jurisdicciones vinculadas a la temática juvenil. Se relacionará orgánica y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Humano.

CAPÍTULO II De los Departamentos y Coordinaciones de la Subsecretaría de Desarrollo Social

ARTÍCULO 8°- Actuarán en la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Social:

Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas. Coordinación de Desarrollo Barrial.

ARTÍCULO 9°.- Créase el Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas, el que tendrá a su cargo la atención al público, orden y la contención de las personas que asistan a requerir información, servicios, asistencias, etc. a la Subsecretaría de Desarrollo Social. Además, tendrá a su cargo recibir, abrir, clasificar, registrar, iniciar el trámite y derivar los mismos a la dependencia que corresponda y distribuir las presentaciones o correspondencia dirigidas al organismo. Informar y relevar datos y solicitudes de los vecinos concurrentes y derivar a las dependencias encargadas de los trámites pertinentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 10°.- Créase la Coordinación de Desarrollo Barrial la que entenderá en la articulación entre áreas de obras de infraestructuras y otras áreas de interés para el desarrollo de los barrios de Concordia, propendiendo a un desarrollo socio espacial equilibrado del territorio local, de vivienda, infraestructura, empleo y servicios públicos. Tendrá a su cargo el mantenimiento y la administración de los "Salones de Usos Múltiples" de los distintos barrios de la ciudad. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social.

CAPÍTULO III De los Departamentos de la Dirección de Administración y Despacho

ARTÍCULO 11°.- Actuarán en la órbita de la Dirección de Administración y Despacho:

Departamento de Expedientes Administrativos Departamento de Compras y Depósito Departamento de Asesoría Legal Departamento Encargado de Deposito

ARTÍCULO 12°.- Créase el Departamento de Expedientes Administrativos, el que tendrá a su cargo el ingreso de solicitudes, expedientes y demás trámites. Entenderá en administrar el Sistema único de seguimiento de expedientes por lo que deberá recibir, analizar, clasificar y numerar las presentaciones que reciba, siempre que por su naturaleza deban tramitarse en la repartición. Registrar su ingreso y egreso de la jurisdicción. Como así también el traslado de los mismos a las oficinas correspondientes. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Administración y Despacho.

ARTÍCULO 13º.- Créase el Departamento de Compras y Depósito, el que entenderá en toda operación de compra que realice la Secretaría, ya sea mediante cotejos y concursos de precios, llamados y adjudicación de licitaciones privadas y públicas, nacionales e internacionales de las áreas que lo requieran, en el marco de la normativa vigente en materia de contrataciones. Entenderá en el acopio de mercadería y demás elementos que le fueran dados en custodia por sus superiores. Llevar inventario actualizado debidamente discriminado de todos los bienes que deba proteger. Recepcionar y distribuir la mercadería adquirida según protocolo preestablecido por orden del superior jerárquico. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Administración y Despacho.

ARTÍCULO 14º.- Créase el Departamento de Asesoría Legal, el que entenderá el asesoramiento legal de la Secretaría debiendo formular los convenios y acuerdos que se generen desde los programas nacionales y provinciales respecto de la temática de prevención y asistencia de las personas que se encuentran dentro de las políticas sociales que abarcan la Secretaria. Tendrá a su cargo el control de los contratos que celebre la secretaría. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Administración y Despacho.

ARTÍCULO 15°.- Créase el Departamento Encargado de Depósito, el que entenderá del manejo del los depósitos según instrucciones de su superior jerárquico. Instruirá al personal del área en sus funciones y tareas. Será responsable de ordenar, organizar y ejecutar las tareas necesarias para el acopio de mercaderías y demás bienes que se le dieran en custodia. Arbitrar las medidas para llevar un inventario debidamente discriminado de todos los bienes que deba proteger. Ordenar la logística para recepcionar y distribuir la mercadería según orden de superior jerárquico. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Administración y Despacho.

CAPÍTULO IV De los Departamentos y Coordinaciones de la Dirección de Asistencia Social

ARTÍCULO 16°.- Actuarán en la órbita de la Dirección de Asistencia Social:

Departamento de Asistencia Social, Integral e Inmediata. Coordinación de Trámites y Consultas Coordinación de Servicios Sociales y Subsidios Coordinación de Comedores y Merenderos Coordinación de Gestión de Riesgos Coordinación para la Atención de Personas en Situación de Calle

ARTÍCULO 17°.- Créase el Departamento de Asistencia Social Integral e Inmediata, el que tendrá a su cargo el relevamiento y análisis de amenazas y vulnerabilidades, con la posterior asistencia territorial y la coordinación de las tareas que se generen por distintas problemáticas de índole socio ambiental, naturales o provocadas por el hombre, con el objeto de ofrecer respuesta inmediata a las necesidades de la población. El abordaje deberá ser integral brindando acompañamiento y contención (necesidades básicas, sanitaria, psicológica, etc.) en forma continua a las familias asistidas. Se extenderá esta atención a las familias relocalizadas o a relocalizarse en materia habitacional social y/o de emergencia. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Asistencia Social.

ARTÍCULO 18°.- Créase la Coordinación de Trámites y Consultas que tendrá a su cargo la atención, asesoramiento y el control de las personas que requieran información y tramitación de servicios y asistencias pertinentes a la repartición verificando la certificación del trámite realizado y el control de la documentación que habilite la posibilidad de obtener la asistencia social solicitada. Llevará un control de los trámites ingresados y los trámites resueltos. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Asistencia Social.

ARTÍCULO 19°.- Créase la Coordinación de Servicios Sociales y Subsidios que entenderá en el desarrollo e implementación de políticas públicas para asistir a las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad social. Asimismo, se encargará de estudios socioeconómicos de población bajo vulnerabilidad social, sanitaria y ambiental con el objeto de transparentar los beneficios otorgados. Se encargará de: 1. Asistir a todas aquellas personas de escasos recursos, que requieran trasladarse fuera del ejido de la Ciudad de Concordia por cuestiones sociales o de salud. 2. Atender el servicio de sepelio otorgado por el Municipio. 3. Gestión tramites Ley 4035 4. Declaración Jurada para el DNI. 5. Gestión de la tarjeta SIDECREER. 6. Gestión de Microcréditos. 7. Administrar el Programa Nacional PROHUERTA. 8. Atenderá a personas con discapacidad y/o enfermedades crónicas en estado de vulnerabilidad social, ofreciendo asesoramiento y facilitando trámites diversos (legales, jubilatorios, sociales, entre otros. 9. Gestión de cualquier otro programa de Inclusión Social que se requiera. Tendrá a su cargo el control y seguimiento de los trámites administrativos que se generen por solicitud de ayuda social. Deberá lograr la celeridad del trámite de una manera justa y equitativa debiendo llevar además un registro de las solicitudes con los datos completos del beneficiario, todo antecedente e información pública y estudio técnico correspondiente que, según el protocolo que se establezca, sea necesario para su otorgamiento. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Asistencia Social.

ARTÍCULO 20°.- Créase la Coordinación de Comedores y Merenderos, el que tendrá como finalidad la coordinación de acciones y procesos logísticos que disponga la Secretaría respecto de los temas inherentes a la planificación, gestión, administración y provisión de MERENDEROS Y COMEDORES BARRIALES con la finalidad de lograrla asistencia alimentaria básica a la población en estado de vulnerabilidad social. Atendiendo a un abordaje territorial se propenderá a trabajar articuladamente con organismos del estado (provinciales y/o nacionales), instituciones intermedias y privados. Tendrá a su cargo la supervisión de aquellos comedores y/o merenderos que sean asistidos. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Asistencia Social.

ARTÍCULO 21°.- Créase la Coordinación de Gestión de Riesgos, la que tendrá como objeto informar y asesorar con criterios y fundamentos de seguridad y eficiencia económica, sobre los riesgos ambientales que puedan ocurrir, ocurran o puedan tener impacto en la jurisdicción de la Municipalidad de Concordia. Participar del COE y asistirlo antes la ocurrencia de un evento que amerite su funcionamiento. Será también el enlace informativo con el subsecretario de Desarrollo Social y con el Director de Asistencia social para la toma de decisiones. Brindar información y recomendaciones en forma permanente, y elaborar protocolos considerando la optimización de recursos y acciones con el objetivo de reducir vulnerabilidades, prevenir, mitigar, atender y recuperar efectos negativos derivados de emergencias y/o desastres en la jurisdicción de la Municipalidad de Concordia. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Asistencia Social.

ARTÍCULO 22°.- Créase la Coordinación para la Atención de Personas en Situación de Calle, la que entenderá en acompañar y contener a personas que se encuentran con distintas problemáticas como jóvenes con adicciones (alcohol, drogas, ansiolíticos), con discapacidades, personas con problemas psicológicas, familias en situación vulnerable (habitacionales, económicos, etc.),menores y adultos mayores, con asistencia, a través del plantel de profesionales especialistas (técnicos, odontólogos ,legales ,clínicos ,oftalmólogos ,etc.).Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Asistencia Social.

CAPÍTULO V De los Departamentos y Coordinaciones de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia

ARTÍCULO 23°.- Actuarán en la órbita de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia: 1. Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas 2. Coordinación de Centros de Desarrollo Infantil y Salas Maternales 3. Departamento de Programas y Talleres Nutricionales. 4. Departamento de Gabinete Itinerante 5. Coordinación Zonal A. 6. Coordinación Zonal B. 7. Coordinación Zonal C. 8. Coordinación Zonal D. 9. Coordinación Zonal E. 10. Coordinación Zonal F. 11. Coordinación Zonal G. 12. Coordinación Zonal H. 13. Coordinación Zonal I.

ARTÍCULO 24°.- Créase el Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas, el que tendrá a su cargo la atención al público, orden y la contención de las personas que asistan a esta dependencia por asuntos específicos de esta dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTÍCULO 25°.- Créase la Coordinación de Centros de Desarrollo Infantil y Salas Maternales, la que entenderá en promover participación en la estimulación y desarrollo coordinando la atención pedagógica, nutricional y sanitaria de los niños concurrentes. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTÍCULO 26°.- Créase el Departamento de Programas y Talleres Nutricionales, que tendrá a su cargo la promoción y enseñanza de hábitos de alimentación saludable. Abordará estrategias de prevención y eliminación de la desnutrición infantil. Coordinará equipos de profesionales especializados para un abordaje integral (pediatra, nutricionista, trabajadora social y psicopedagoga).Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTÍCULO 27°.- Créase el Departamento de Gabinete Itinerante, el cual es el equipo de profesionales (pediatra, nutricionista, trabajadora social y psicopedagoga) que trabajarán, utilizando la metodología CONIN, de manera rotatoria en los Centros de Desarrollo Infantil para la detección, atención y seguimiento de los casos de malnutrición.

ARTÍCULO 28°.- Créase la Coordinación Zonal A, Centro de Desarrollo Infantil Payasito del Barrio Constitución y Centro de Desarrollo Infantil Frutillita del Barrio San Jorge. : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTÍCULO 29°.- Créase la Coordinación Zonal B, que comprenderá: Centro de Desarrollo Infantil Naranjita del Barrio Sendrós y Centro de Desarrollo Infantil Ivotì Porá Santa Rita. : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTÍCULO 30°.- Créase la Coordinación Zonal C, Centro de Desarrollo Infantil Capullito del barrio Villa Jardín y Centro de Desarrollo Infantil Arco Iris del Barrio Norte. : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTÍCULO 31°.- Créase la Coordinación Zonal D, Centro de Desarrollo Infantil Nidito de Sueños (doble turno) y CDI Hormiguita Viajera: El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTÍCULO 32°.- Créase la Coordinación Zonal E, que comprenderá Centro de Primera Infancia de Abasto y Jardín Materno Infantil "Manitos Pintadas": el que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTÍCULO 33°.- Créase la Coordinación Zonal F, que comprenderá Centro de Desarrollo Infantil Miguitas de Amor (doble turno). : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTÍCULO 34°.- Créase la Coordinación Zonal G, que comprenderá Centro de Desarrollo Infantil Rayito de Sol, Centro de Desarrollo Infantil Arandanitos y Jardín Maternal Semillitas de Amor: el que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTÍCULO 35°.- Créase la Coordinación Zonal H, Centro de Desarrollo Infantil Mitaí Rorí del Barrio Capricornio, Centro de Desarrollo Infantil Azahares del Barrio Villa Cresto y CDI Pelusita del Barrio Pierrestegui. : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTÍCULO 36°.- Créase la Coordinación Zonal I, Centro de Desarrollo Infantil Trencito de Colores del barrio San Agustín y CDI Rincón de Luz de Barrio Benito Legeren: el que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

CAPÍTULO VI De las Coordinaciones, Departamentos y Áreas de la Subsecretaría de Deportes

ARTÍCULO 37°.- Actuarán en la órbita de la Subsecretaría de Deportes

Coordinación General Deportiva Departamento de Deporte Social Área de Deportes Adaptados Área Deportiva de Personas Mayores Departamento Polideportivo Víctor Oppel Departamento de Deporte Federado y Capacitaciones Departamento de Administración y Despacho Unidad Administradora de Establecimientos Deportivos Departamento Polideportivo San Martin Área Albergue Municipal Área Clínica de Deporte

ARTÍCULO 38º.- Créase la Coordinación General Deportiva, tendrá a su cargo asistir al titular de la subsecretaría en todo lo inherente al deporte en todas sus variantes, incorporando para ello programas de actividades físicas y deportivas como herramientas de intervención para implementar las políticas en relación con la salud tanto en el ámbito público como privado, posicionando al deporte como medio para la construcción de relaciones con las diferentes instituciones, tendrá a su cargo todo lo referido a la organización, aplicación y cumplimiento de las normas que se dicten para el funcionamiento de los departamentos, áreas y divisiones que la componen, así como la vinculación en todas las acciones que fortalezcan el funcionamiento de la Subsecretaría Se relaciona en forma directa con la Subsecretaría de Deportes.

ARTÍCULO 39º.- Créase el Departamento Deporte Social, tendrá a su cargo todo lo referido a la aplicación, interpretación y cumplimiento de las normas dictadas y a dictarse, en materia de actividad deportiva social que se desarrollen en los distintos ámbitos de la ciudad. Se relaciona con la Subsecretaría de Deportes a través de la Coordinación General Deportiva quien aprobará y acompañará las propuestas.

ARTÍCULO 40°.- Créase el Área de Deportes Adaptados, realizará la asistencia, control, y ordenamiento de las disciplinas deportivas del Programa Red Deportiva Social que comprende el deporte en personas con discapacidad acompañando además los emprendimientos que organizaciones similares realicen en la ciudad, como así también referente a las actividades deportivas para personas adultas. Se relacionará con la Subsecretaría de Deportes a través del Coordinador General de Deporte.

ARTÍCULO 41°.- Créase el Área Deportiva de Personas Mayores, tendrá a su cargo estudiar, proyectar y concretar las actividades que se desarrollen en el rango de edad que comprende el deporte en la Tercera Edad y con las Personas Mayores, acompañando además los emprendimientos que organizaciones similares realicen en la ciudad. Se relaciona con la Subsecretaría de Deportes a través del Coordinador general de Deporte.

ARTÍCULO 42°.- Créase el Departamento Polideportivo Víctor Oppel, tendrá a su cargo la atención del mantenimiento de las instalaciones que forman parte del mismo coordinando horarios de utilización de los distintos sectores, así como también organizar eventos que incluyan a los programas deportivos barriales y a las diferentes instituciones de desarrollan su actividad en el lugar. Se relacionará con la Subsecretaría de Deportes a través de la Coordinación General Deportiva.

ARTÍCULO 43°.- Créase el Departamento Deportes Federados y Capacitaciones tendrá a su cargo lo referido a la interrelación con las Instituciones gubernamentales o no gubernamentales, clubes, asociaciones y federaciones, .desarrollará convenios, proyectos y programas, asistirá con el asesoramiento de las normas vigentes en asuntos legales y será el nexo con las secretarías provinciales y nacionales. Se encargará de planificar y organizar cursos de capacitación para el personal. Se relaciona con la Subsecretaría a través de la Coordinación General Deportivo.

ARTÍCULO 44°.- Créase el Departamento Administración y Despacho, atenderá todo lo referido a la Administración de la Subsecretaría de Deportes, interviniendo en trámites inherentes a la jurisdicción, elaboración de Decretos, ordenanzas, resoluciones, contratos y convenios, entenderá en el proceso de asignaciones de fondos, administrando las prioridades financieras de la jurisdicción y colaborará en toda la tarea administrativa que requieran el resto de los Departamentos que conforman. Se relacionará con la Subsecretaría.

#ARTÍCULO 45°.- Créase la Unidad Administradora de Establecimientos Deportivos: tendrá como función asesorar, asistir, ordenar, organizar y generar proyectos, programas y acciones existentes o no propias de la subsecretaría y para el desarrollo de esta Dirección, en una orientación hacia la planificación estratégica situacional. Vinculando con organismos de gestión pública y/o privada de diferentes niveles con los cuales se generan vínculos que fomenten el desarrollo de la educación física y el deporte, buscando la interacción y ampliación de los propios límites, e involucrando iniciativas y recursos. Tendrá injerencia en lo referido a la organización y cumplimiento de las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento de las coordinaciones, departamentos, divisiones y áreas que la componen. Se relacionará en forma directa con la Subsecretaría de Deportes. Tendrá Rango de Nivel 1 en la escala salarial

#ARTÍCULO 46°.- Créase el Departamento Polideportivo San Martín, tendrá el total control del Polideportivo y además de coordinar el trabajo articulado con las distintas instituciones que allí existen y realizan distintas actividades en forma sistemática, como así también con todas las Asociaciones, Deportivas, Culturales y Educativas que por razones organizativas y de infraestructura deseen fomentar las actividades que se encuentren abocados. Se relacionará con la Subsecretaría de Deportes a través de la Coordinación Administradora de Establecimientos deportivos municipales.

#ARTÍCULO 47°.- Créase el Área Albergue Municipal, tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte del Albergue sito en el Polideportivo de nuestra ciudad. Se relacionará con la Subsecretaría de Deportes a través de la Coordinación Administradora de Establecimientos deportivos municipales.

#ARTÍCULO 48°.- Créase el Área Clínica de Deporte, tendrá a su cargo la organización y coordinación de la Sala de Evaluación Deportiva y los demás consultorios que funcionan en la clínica o fuera de él, que se relacionen con atenciones psicológicas deportivas, servicio de cardiología, kinesiología y nutrición. Se relacionará con la Subsecretaría de Deportes a través de la Coordinación Administradora de Establecimientos deportivos municipales.

CAPÍTULO VII De las Coordinaciones y Departamentos de la Subsecretaría de Descentralización:

ARTÍCULO 49°.- Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Descentralización:

Coordinación de Descentralización Institucional Departamento de Comisiones Vecinales Departamento de Coordinación de Agentes Territoriales Departamento de Administración y Despacho

ARTÍCULO 50°.- Créase el Departamento de Coordinación Institucional, el que se encargará de organizar, planificar y dirigir los Centro de Gestión Municipal, donde se encontrarán las oficinas móviles de las distintas reparticiones del Municipio, como así también oficinas móviles de reparticiones Provinciales y Nacionales, a efectos de llevar cercanía al vecino con los trámites. Organizar, planificar y dirigir talleres/cursos/capacitaciones para los vecinos que se encuentran en cercanía de los C. G. M (Centro de Gestión Municipal). Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano por medio de la Subsecretaría de Descentralización Municipal.

ARTÍCULO 51°.- Créase el Departamento Comisiones Vecinales, el que entenderá en las tareas de organización general, control y enlace de todas las comisiones vecinales con la Municipalidad de la ciudad de concordia. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Descentralización.

ARTÍCULO 52°.- Créase el Departamento de Coordinación de Agentes Territoriales, el que entenderá en la tarea de coordinar el trabajo de los Agentes Territoriales en cada una de las Seccionales y las distintas Áreas Operativas de la Municipalidad de Concordia. Será el área responsable de dar seguimiento a las distintas necesidades relevadas hasta su abordaje y solución definitiva. Emitirá informes de forma periódica a través de la Dirección de Abordaje Territorial dotando al D. E. M. de información y estadística precisa para la implementación de políticas públicas basadas en datos. Trabajará de forma coordinada con el Departamento de Comisiones Vecinales. Realizar tareas y funciones que establezca su jefe inmediato superior, con sujeción a la normativa vigente. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Descentralización y la Dirección de Abordaje Territorial.

ARTÍCULO 53°.- Créase el Departamento de Administración y Despacho, el que entenderá en la organización, supervisión, registro, clasificación, trámite, seguimiento, y archivo de correspondencia, expedientes y documentación ingresada y egresada desde y hacia la Subsecretaria de Descentralización. Debiendo a tal efecto elaborar informes, providencias y notas correspondientes, efectuar el diligenciamiento, archivo, registro y entrega de correspondencia y expedientes. Confeccionar los actos administrativos que se requieran destinados a dar cumplimiento a la actividad municipal necesarias para instrumentar las decisiones del D. E. M. con relación a la política de Descentralización Municipal. Realizar tareas y funciones que establezca su jefe inmediato superior, con sujeción a la normativa vigente y aplicable en el ámbito de la Administración Pública Municipal. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Descentralización.

CAPITULO VIII De los Departamentos dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura

ARTÍCULO 54°.- Créase el Departamento de Comunicación Educativa y Cultural, dependiente directamente de la Subsecretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de Concordia, tendrá la responsabilidad de gestionar, coordinar y articular todas las acciones de comunicación institucional de la Subsecretaría y sus Direcciones, asegurando una estrategia comunicacional unificada y alineada con los objetivos de la gestión de gobierno municipal, promoviendo la difusión efectiva de programas, actividades y políticas públicas en el ámbito educativo y cultural. Se relacionara con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Educación y Cultura.

CAPITULO IX De los Departamentos y Áreas de la Dirección de Educación

ARTÍCULO 55°.- Actuarán en la órbita de la Dirección de Educación: 1. Departamento Bibliotecas Populares e Infantil Municipal "Graciela Cutro" 2. Departamento Talleres Educativos 3. Área de Administración y Despacho 4. Área de Mesa de Entrada 5. Área de Compras y Suministros 6. Área de Educación no formal.

ARTÍCULO 56°.- Créase el Departamento Bibliotecas Populares e Infantil Municipal "Graciela Cutro" dependiente de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Concordia, quien tendrá a su cargo la planificación, supervisión y difusión de los servicios de las bibliotecas populares, promoviendo la lectura y el desarrollo comunitario. El coordinador ofrecerá servicios de consulta y espacios de lectura a los vecinos de la comunidad. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.

ARTÍCULO 57°.- Créase el Departamento de Talleres Educativos, dependiente de la Dirección de Educación, con el objetivo de planificar, coordinar y ejecutar propuestas formativas y talleres destinados a distintos grupos etarios, promoviendo el acceso equitativo a la educación no formal y fortaleciendo los vínculos comunitarios a través del conocimiento y la capacitación. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.

ARTÍCULO 58°.- Créase el Área de Administración y Despacho que tendrá a su cargo la recepción y control de la documentación que ingrese. Confeccionar los actos administrativos originados en la Dirección de Educación y todos aquellos destinados a dar cumplimiento de la actividad municipal. Realizar cada una de las tareas y funciones que al efecto le establezca su jefe inmediato superior con sujeción a la normativa vigente y aplicable. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.

ARTÍCULO 59°.- Créase el Área Mesa dé entrada, el que tendrá a su cargo la atención al público, orden y la contención de las personas que asistan a requerir información, servicios, asistencias, etc. Además tendrá a su cargo recibir, abrir, clasificar, registrar, iniciar el trámite y derivar los mismos a la dependencia que corresponda. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.

ARTÍCULO 60°.- Créase el Área de Compras y Suministros, que será competente en todas las gestiones administrativas relacionadas con la compra y suministro de insumos y bienes, órdenes de entrega y/o retiro de todo lo gestionado y adquirido por las distintas reparticiones de la Dirección de Educación. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.

ARTÍCULO 61°.- Créase el Área de Educación No Formal, el que fomentará la creación de espacios de educación no formales, coordinando acciones con las instituciones educativas locales, provinciales y/o nacionales, formales y no formales según corresponda, que permita a aquellos ciudadanos que no están alfabetizados, mejorar sus condiciones básicas de vida, a través de la capacitación y/ó formación. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.

CAPITULO X De los Departamentos, Coordinación y Áreas de la Dirección de Cultura

ARTÍCULO 62°.- Actuarán en la órbita de la Dirección de Cultura: 1. Departamento de Museos de Artes Visuales 2. Departamento de Artesanías 3. Área de Danzas Folclóricas 4. Coordinación de Coro de Cámara 5. Departamento de Administración y Despacho 6. Coordinación de Recursos Humanos 7. Coordinación Contable 8. Coordinación de Talleres Culturales 9. Departamento de Espacios Culturales 10. Área de Teatro 11. Área de Música 12. Área de Cerámica 13. Coordinación de Casa de Bicentenario 14. Área de Centro Cultural San Antonio 15. Área de Estación de la Cultura.

ARTÍCULO 63°.- Créase el Departamento Museos de Artes Visuales, cuyas funciones son organizar muestras públicas con la participación de artistas locales y foráneos, organizar exposiciones en el Palacio Municipal y las dependencias municipales, prestar asesoramiento a artistas, establecer relaciones con instituciones similares tanto públicos como privadas de nivel local, provincial, nacional e internacional, gestionar y aceptar auspicios, donaciones y legados, curar sus exposiciones junto con el personal curador previsto al efecto, mantener y cuidar las instalaciones de la Dirección de Cultura. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.

ARTÍCULO 64°.- Créase el Departamento de Artesanías, el que tendrá a su cargo el desarrollo y generación de un escenario donde los artesanos, expositores y empresas podrán lanzar sus productos, y novedades, proporcionando la expansión de alto impacto y convocatoria masiva. Promover el intercambio de producción y servicios. Se comprenderá la elaboración, planificación que incluyen objetivos generales, específicos y planificación así como también la comunicación y difusión. Mirando de forma sistémica y enfocada en las tendencias actuales relacionadas e innovando de manera continua. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.

ARTÍCULO 65°.- Créase el Área de Danzas Folklóricas, con el objetivo de promover, preservar y difundir las danzas tradicionales argentinas mediante acciones de formación, participación comunitaria, organización de eventos y articulación con instituciones educativas y culturales, fortaleciendo la identidad local y el acceso inclusivo• a la cultura. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.

ARTÍCULO 66°.- Créase la Coordinación de Coro de Cámara Municipal, el cual tendrá una función esencialmente artística y formativa. Su naturaleza será vocacional, fomentando la participación de integrantes comprometidos con la excelencia musical y el enriquecimiento del patrimonio cultural de la ciudad. Se relaciona con la Dirección de Cultura dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.

ARTÍCULO 67°.- Créase el Departamento Administración y Despacho, cuyas funciones estarán comprendidas dentro de la administración general de la Dirección de Cultura, todos sus eventos y recursos de innovación de las mismas. Articulando acciones con otras Subsecretarías y sus respectivas Áreas. El despacho será responsable de la generación de expedientes y el seguimiento de los mismos. Verificando y comprobando los ingresos asignados con el presupuesto general. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.

ARTÍCULO 68°.- Créase la Coordinación de Recursos Humanos el que tendrá a su cargo realizar las tareas comprendidas dentro de la administración general de la Dirección, todos sus eventos y recursos de innovación de las mismas. Así también, el recurso laboral de cada empleado; articulando acciones con otras Subsecretarías y sus respectivas áreas. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.

ARTÍCULO 69°.- Créase la Coordinación Contable la que supervisará el presupuesto e ingreso de la Dirección de Cultura, así como los gastos de los Departamentos y Áreas restantes en la estructura organizativa. Su función principal es obtener ofertas para compras necesarias en eventos, desfiles y exposiciones, asegurando la eficiencia financiera. Buscará diversos proveedores y opciones para las adquisiciones, gestionando el proceso desde la selección hasta la realización de las compras. Además, se encargará de controlar los recursos financieros disponibles y los gastos asociados a las actividades de la Subsecretaría, contribuyendo a una gestión económica efectiva. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.

ARTÍCULO 70°.- Créase la Coordinación de Talleres Culturales, cuya función será organizar, supervisar y asegurar el desarrollo de los diferentes talleres barriales. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.

ARTÍCULO 71°.- Créase el Departamento de Espacio Culturales, cuya responsabilidad será la de articular las distintas áreas donde se desarrollen actividades de teatro, música y cerámica, así como la gestión y coordinación de los edificios públicos bajo la órbita de la Subsecretaría. Este Departamento garantizará el correcto funcionamiento de los espacios y el desarrollo de todas las actividades culturales y educativas que allí se realicen. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.

ARTÍCULO 72°.- Créase el Área de Teatro, cuya función será la de organizar, coordinar y supervisar las actividades teatrales promoviendo la formación y el desarrollo artístico de los participantes. Se encargará de la planificación de cursos, talleres y presentaciones, fomentando la participación en actividades teatrales tanto a nivel amateur como profesional. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.

ARTÍCULO 73°.- Créase el Área de Música cuyo objetivo será coordinar y gestionar los talleres y clases de música, desde la enseñanza básica hasta la avanzada, asegurando el acceso a la formación musical a todos los interesados. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.

ARTÍCULO 74°.- Créase el Área de Cerámica, la cual se encargará de promover y coordinar los talleres de cerámica, ofreciendo formación en técnicas tradicionales y contemporáneas, y serán gestores de su propia materia prima. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.

ARTÍCULO 75°.- Créase la Coordinación de la Casa del Bicentenario, cuyo funcionamiento será el de administrar y coordinar las actividades culturales y educativas que se realicen en este espacio. Asegurará que el espacio esté disponible para exposiciones, presentaciones y eventos que fomenten la expresión artística y la participación ciudadana. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.

ARTÍCULO 76°.- Créase el Área del Centro Cultural San Antonio, cuya función será administrar el inmueble del Centro, coordinando la realización de las diferentes acciones culturales y artísticas que desarrollen sus actividades dentro del mismo. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.

ARTÍCULO 77°.- Créase el Área de Estación de la Cultura, cuya función de esta área será coordinar y promover las actividades culturales en la Estación de la Cultura, un espacio destinado a la realización de talleres, capacitaciones culturales de diverso tipo. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.

CAPITULO XI DE LAS DESIGNACIONES TITULO I De los Departamentos y Coordinaciones de la Secretaría de Desarrollo Humano

ARTÍCULO 78°.- Desígnase en el cargo de Jefe del Departamento Administrativo dependiente de la Dirección Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a TORRES, CARLOS ALBERTO, legajo N° 6341, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 3° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 79º.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Recursos Humanos dependiente de la Dirección Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a SUBELDÍA CLAUDIA ELIZABETH, legajo N°2566, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 5° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 80º.- Desígnase en el cargo de Jefe de Departamento de Logística Territorial y Vehículos Livianos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a KEMERER JOSÉ LUIS, D. N. I Nº23. 143. 782, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 6° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 81º.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Juventud dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a SABOREDO CAMILA AYELÉN, D. N. I Nº40. 993. 070, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 7° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.

TITULO II De los Departamentos y Coordinaciones de la Subsecretaría de Desarrollo Social

#ARTÍCULO 82º.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PÉREZ MARÍA CAROLINA, D. N. I Nº 21. 952. 430, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 9° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente. Sin liquidación del cargo

ARTÍCULO 83º.- Designase en el cargo de Coordinador de Desarrollo Barrial dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a BARBISAN GUSTAVO JOSÉ, D. N. I Nº 18. 142. 214, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 10° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente-

TITULO III De los Departamentos de la Dirección de Administración y Despacho

ARTÍCULO 84º.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Expedientes Administrativos dependiente de la Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PASSARELLO MARÍA ESPERANZA, legajo N°6035, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 12° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 85º.- Designase en el cargo de Jefe del Departamento Compras y Depósito dependiente de la Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a ARAUJO CLAUDINO LUIS, D. N. I Nº 16. 360. 547, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 13° del Presente Decreto. Sin liquidación del cargo.

ARTÍCULO 86º.- Designase en el cargo de Jefe del Departamento de Asesoría Legal dependiente de la Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a ARAUJO TOMÁS AGUSTÍN, D. N. I Nº 40. 991. 726, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 14° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 87°.- Designase en el cargo de Jefe del Departamento de Depósito en el ámbito de la Dirección de Administración y Despacho, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a MOHR, DAVID ARIEL, D. N. I Nº 29. 472. 067, legajo N° 3732, para el cumplimiento de las tareas y las funciones establecidas en el Artículo 15° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 3, de acuerdo con la normativa vigente.

TITULO IV De los departamentos y coordinaciones de la Dirección de Asistencia Social

ARTÍCULO 88º.- Designase en el cargo de Coordinador de Trámites y Consultas dependiente de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a WILSON MARIA MARGARITA , D. N. I Nº 25. 630. 347, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 18° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 89º.- Designase en el cargo de Coordinador de Servicios Sociales y Subsidios dependiente de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a TESSANI CARTAJENA, GRISEL PAOLA D. N. I Nº 24. 958. 607, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 19° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.

*#ARTÍCULO 90º.- Designase a la Señora Noelia Lorena Franco DNI Nº 29.969.734, Coordinadora de Comedores y Merenderos dependiente de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social, a fin de cumplir las tareas establecidas en el Artículo 20° del presente Decreto. a partir del 1 de Enero de 2026. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1

ARTÍCULO 91º.- Desígnase en el cargo de Coordinador de Gestión de Riesgos dependiente de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a ALEGRE FRANCO MAURICIO, legajo N° 5951, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 21° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.

TITULO V De los Departamentos y Coordinaciones de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia

ARTÍCULO 92º.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Atención al Público y Mesa de Entrada dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a NELSON JAVIER TOLLER, D. N. I Nº 22.660.014, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 24° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.

#ARTÍCULO 93º.- Designase en el cargo de Coordinador de Centros de Desarrollo Infantil y Salas Maternales dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a MÉNDEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES, D.N.I Nº 16.794.181, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 25° del Presente Decreto. Sin liquidación del cargo.

ARTÍCULO 94º.- Designase Jefe de Departamento de Programas y Talleres Nutricionales dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a GOMEZ, YANINA SOLEDAD DNI N° 36.101.497, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 26° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 95°.- Designase Jefe de Departamento de Gabinete Itinerante dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a DURAN, SILVIA ÁNGELA DNI N° 21.919.951, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 27° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 96°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal A, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a QUINTANA, MAGDALENA legajo Nº 2838, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 28.Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 97°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal B, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PEREIRA, SUSANA RAQUEL, Legajo Nº 15028,para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 29..Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 98°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal C, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a CABRERA, SUSANA ANGELICA, Legajo Nº 61801, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 30.Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 99°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal D, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a GALLO, ELENA Legajo Nº 3005,para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 31.Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 100°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal E, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a RAGONE, CAROLINA, DNI 36.547.470, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 32.Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 101°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal F, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a ACOSTA, MARÍA DE LOS ÁNGELES, Legajo Nº 4367, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 33.Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 102°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal G, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PENAYO AMAYA, MARÍA ANTONELLA, Legajo Nº 8031, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 34.Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 103°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal H, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a SILVA MORENO SOLEDAD legajo Nº 6419, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 35.Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 104°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal I, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PEREIRA, IRMA LILIANA, legajo Nº 4990, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 36.Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.

TITULO VI De las Coordinaciones, Departamento y Áreas de la Subsecretaría de Deportes

ARTÍCULO 105º.- Designase en el cargo de Coordinador General Deportivo de la Subsecretaria de Deportes dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PUPPE NESTOR DANIEL, Legajo N°2388, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 38 ° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Nivel 1.

ARTÍCULO 106°.- Designase en el cargo de Jefe del Departamento Deporte Social de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PAGOLA JAVIER EDUARDO, Legajo 4408, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 39 ° del presente Decreto. Tendrá nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 107º.- Designase en el cargo de Jefe de Área Deportes Adaptados de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a CASTAÑO BLANCA MARIA NOEL, Legajo Nº 4933, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 40° del presente Decreto. Tendrá nivel 2, de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 108º.- Designase en el cargo de Jefe de Área Deportiva Personas Mayores de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a BUFFA MARIA JOSEFINA, Legajo Nº 5002, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 41° del presente Decreto. Tendrá nivel 2, de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 109º.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento Polideportivo Victor Oppel de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a ZANIER FRANCO DANILO , Legajo Nº 4816 , para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 42 ° del presente Decreto. Tendrá nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 110º.- Designase en el cargo de Jefe del Departamento de Deporte Federado y Capacitaciones de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a BLANC ARIEL MAXIMILIANO, Legajo Nº 3277, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 43 ° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 111º.- Designase en el cargo de Jefe del Departamento de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a SILVA CELINA EDITH, Legajo Nº 3202 , para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 44 ° del presente Decreto. Tendrá nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.

#ARTÍCULO 112º.- Designase en el cargo Jefe Unidad Administrativa de Establecimientos Deportivos de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a BALIN LAURA ALEJANDRA, Legajo Nº 3715, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 45° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.

#ARTÍCULO 113º.- Designase en el cargo de Jefe Departamento Polideportivo San Martin de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a DENIS CESAR JOSÉ, Legajo Nº 3984, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 46° del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 114°.- Designase en el cargo de Jefe del Área Albergue de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a RUIZ DIAZ ANTONIO ARIEL, Legajo Nº 2179, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 47° del presente Decreto. Tendrá nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.

#ARTÍCULO 115º.- Designase en el cargo de Jefe del Área Clínica del Deporte de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a VALDEZ JOSE ANTONIO, Legajo Nº 7027, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 48° del presente Decreto. Tendrá nivel 3, de acuerdo con la normativa vigente.

TITULO VII De las Coordinaciones y Departamentos de la Subsecretaría de Descentralización

ARTÍCULO 116º.- Designase en el cargo de Coordinador de Descentralización Institucional de la Subsecretaría de Descentralización dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a LESA NICOLÁS, DNI N° 35.699.792, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 50° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.

*ARTÍCULO 117°.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Comisiones Vecinales de la Subsecretaría de Descentralización dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a LOBELOS NORBERTO ENRIQUE, DNI N° 24.942.330, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 51° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 118°.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Agentes Territoriales de la Subsecretaría de Descentralización dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a GÓMEZ KOLL JUAN ANDRÉS, DNI N° 36.547.380, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 52° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 119°.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Descentralización dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a QUINTANA PABLO FEDERICO, legajo N° 5814, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 53° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.

TITULO VIII De los Departamentos de la Subsecretaría de Educación y Cultura

ARTÍCULO 120°.- Designase Jefe de Departamento de Comunicación Educativa y Cultural, de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a TYPEK ROMINA GRACIELA, legajo N° 3597, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 54° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.

TITULO IX De los Departamentos y Áreas de la Dirección de Educación

#ARTÍCULO 121°.- Designarse Jefe de Departamento de Bibliotecas Populares e Infantil Municipal "Graciela Cutro" de la Dirección de Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a JALUF PATRICIA ELENA, DNI 14.998.126, para el cumplimiento y las funciones establecidas Artículo 56° del presente Decreto Sin liquidación del cargo.

ARTÍCULO 122°._ Designase Jefe de Departamento de Talleres Educativos de la Dirección de Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a SANABRIA EXEQUIEL NICOLÁS, legajo N° 6402, para el cumplimiento y las funciones establecidas Artículo 57° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 123°.- Designase Jefa de Área de Administración y Despacho de la Dirección de Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a PALAZZOTTI GISELA PAOLA, legajo N° 4828, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 58° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 124°.- Designase Jefe de Área de Mesa de Entrada y Despacho de la Dirección de Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a ALVAREZ JOSE IGNACIO, legajo N°4365, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 59° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 125°.- Designase Jefe de Área de Compras y Suministros de la Dirección de Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a ALVAREZ RAMIRO JAVIER, legajo N°4729, para el cumplimiento y las funciones establecidas Artículo 60° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 126°.- Designase Jefe de Área de Educación No Formal de la Dirección de Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a BARROS ALBERTO EDUARDO, legajo N° 4828, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 61° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.

TITULO X De los Departamentos y Áreas de la Dirección de Cultura

ARTÍCULO 127°.- Designase Jefe de Departamento del Museo de Artes Visuales, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a MUSSER HUGO, legajo N° 4868, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 63° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.

=ARTÍCULO 128°.- Designase Jefe de Departamento de Artesanías a la agente FLORES, VANESA JULIETA PAOLA, legajo N° 3395, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 64° del Decreto Nº 1.188/2.025 a partir del 01 de Octubre de 2.026. Tendrá rango de Departamento Nivel 1.

ARTÍCULO 129°.- Designase Jefe de Área de Danza Folclóricas de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a LUGO SERGIO GUSTAVO DNI 26.673.806 para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 65° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 130°.- Designase Coordinador de Coro de Cámara Municipal de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a PACAZZOCHI JUAN PABLO DNI 32.087.781 para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 66° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 131°.- Designase Jefe de Departamento de Administración y Despacho, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a SEGOVIA YAMILA JESICA, legajo N° 6390, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 67° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 132°.- Designase Coordinadora de Recursos Humanos, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a GALLl ANTONELLA SOLEDAD, legajo N° 6438, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 68°, del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 133°.- Designase Coordinador Contable, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a PENCO ANDREA SILVIA, legajo N° 9017, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 69° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 134°.- Designase Coordinador de Talleres Culturales, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de, a IZAGUIRRE MARIELA MARGARITA, legajo N° 3976, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 70° del presente Decreto. Tendrá Rango Jefe de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 135°.- Designase Jefe de Departamento de Espacios Culturales, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a FORNAROLl CRISTIAN JAVIER, legajo N° 5625, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 71° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 136°.- Designase Jefe de Área de Teatro de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a GAUNA ANDRES GONZALO, legajo N° 2818, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 72° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 137°.- Designase Jefe de Área de Música de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a SAUCEDO GRISELDA EMILCE, legajo N° 2734 para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 73°del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 138°.- Designase Jefe de Área de Cerámica de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a SALVINI LADISLAO, legajo N° 2658, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 74° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTICULO 139°.- Designase Coordinadora de la Casa del Bicentenario de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a PASSARELLA MARIA VALERIA, DNI 27.166.878 para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 75° del presente Decreto. Tendrá Rango de Departamento Político Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 140°.- Designase Jefe de Área del Centro Cultural San Antonio de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a ALVAREZ EVA ISABEL NOEMI, legajo N° 6211, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 76° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 141°.- Designase Jefe de Área de Estación de la Cultura de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a QUINTANA MARTÍN, legajo N° 3138, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 77° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 142 °.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en la Ordenanza N° 38.703/2.025.

ARTÍCULO 143 °.- Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.

ARTÍCULO 144 °.- Establecese que las áreas creadas en el presente Decreto, como también las designaciones del personal a cargo de cada una de ellas, comenzarán a regir a partir del 1 de Octubre del presente año.

ARTÍCULO 145 °.- Gírese copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.

ARTÍCULO 146°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.

#Art 45º Modificado por Decreto Nº 1219/2025 #Art 48º Modificado por Decreto Nº1219/2025 #Art. 112º Modificado por Decreto Nº1219/2025 #Art. 115º Modificado por Decreto Nº1219/2025 #Art. 144º Modificado por Decreto Nº1219/2025 #Art.46º,47ºy48º "Coordinación" incorporado Decreto Nº1219/2025 #Art.90ºy113º"Departamento Político"incorporado Decreto Nº1219/2025 *Artículo nº 90 deja sin efecto designación. Por decreto nº 69/2026. *Artículo nº 117 queda sin efecto por decreto nº 101/2026 #Derogar Art.82º,93º y 121º por Decreto Nº496/2026 = Art.Nº128º.Queda sin efecto designación.Por Decreto Nº991/2026

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