ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto 088/2025 por lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Dispónese que toda documentación oficial de la Administración Municipal, llevará, según corresponda, el membrete que como ANEXO forma parte de este Decreto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
