ARTÍCULO 1º.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Parques y Paseos - ratificado por Decreto Nº 1465/2023, un cupo total de QUINIENTOS OCHENTA (580) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Septiembre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Cementerio Municipal - ratificado por Decreto Nº 1527/2023, un cupo total de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS (462) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Septiembre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
