ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto los Artículos 6°, 15°, 37° y 45° del Decreto N° 1006/2024, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Salud reasigne a otras Áreas de su ámbito con competencias equivalentes, las funciones que los Departamentos de Tecnología e Innovación en Salud y de Farmacia llevaban a cabo.
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día 1 de agosto de 2025.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
