ARTICULO 1°. Apruébense provisoriamente para los anticipos 7° y 8° del año 2025 los valores básicos para la superficie edificada, de acuerdo al siguiente detalle:
CATEGORIA I Valor del metro cuadrado $ 371.980,90 CATEGORIA II Valor del metro cuadrado $ 268.232,30 CATEGORIA III Valor del metro cuadrado $ 142.583,90 CATEGORIA IV Valor del metro cuadrado $ 103.930,78 CATEGORIA V Valor del metro cuadrado $ 55.704,53 CATEGORIA VI Valor del metro cuadrado $ 28.032,96
ARTICULO 2°. Aprobar provisoriamente para los anticipos 7° y 8° del año 2025 la valuación de la tierra libre de mejoras para parcelas urbanas y subrurales el coeficiente de actualización de 2.40.
ARTICULO 3°. Se autoriza al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a aplicar descuento del veinticinco por ciento (25%) adicional a los establecidos en el Artículo 60° de la Ordenanza Tributaria 2025 N°38.539, en tanto se cumplan con las metas presupuestarias establecidas para el año 2025. El presente artículo es dictado ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
