ARTICULO 1°.- Adaptar los valores del Jurista a la resultante de la aplicación de los aumentos producidos en la nafta de menor valor desde la última adaptación a la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria N° 38.539.
ARTICULO 2°.- Téngase por el Valor Jurista de PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO DIEZ ($19.110,00), a partir de Junio 2.025.
ARTICULO 3°.- Girar a la Dirección de Rentas, Contaduría, Secretaria de Gobierno y Juzgado de Faltas.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
