ARTÍCULO 1°. – Déjase sin efecto el Decreto N°081, de fecha 17/01/2024, y todo otro acto Administrativo que otorgue adicional bajo el código 177 al personal dependiente del Concejo Deliberante, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el listado, que como Anexo se adjunta al presente Decreto, del personal que percibirá el adicional bajo el código 177, de acuerdo a los importes detallados, a partir del 1° de abril del presente año.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la incompatibilidad del código 177, con los adicionales variables que se liquidan bajo los códigos 102 y 375.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
