ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio "PROGRAMA PUNTO DE ACCESO DIGITAL (PAD)" suscripto el día 24 de Septiembre de 2.024, entre la Secretaria de Modernización de la Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Sr. Secretario EMANUEL GAINZA, por una parte y por la otra, Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, que consta de Ocho (8) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo l.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
CONVENIO "PROGRAMA PUNTO DE ACCESO DIGITAL “(PAD)"
En la ciudad de Concordia. Provincia de Entre Ríos, a los 24 días del mes de septiembre del año 2024 entre la Secretaria de Modernización de la provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el señor Secretario Emanuel GAINZA por una parte, en adelante denominada "LA SECRETARIA" y, la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal Francisco AZCUÉ en adelante denominada "EL MUNICIPIO", por otra parte, convienen en celebrar el presente "CONVENIO PROGRAMA PUNTO DE ACCESO DIGITAL", el cual quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan llevar adelante la instalación e implementar espacios públicos de conectividad a internet libre con tecnología Inalámbrica, que permitan y faciliten el desarrollo de actividades recreativas, educativas y culturales y que desarrollen la inclusión digital y capacitación tecnológica para personas de todas edades.
SEGUNDA: Para facilitar el logro de los objetivos que persigue el presente Convenio, las partes se comprometen a brindarse, en forma permanente, la más amplia cooperación en los siguientes puntos: a) LA SECRETARIA se encarga de la adquisición y distribución del equipamiento; b) De brindar el apoyo técnico en la instalación, mantenimiento del equipo, reposición en caso de rotura o vandalismo y capacitación para la utilización del mismo; EL MUNICIPIO; será responsable de brindar la infraestructura para alojar el equipo en el espacio elegido de mutuo acuerdo.
TERCERA: EL MUNICIPIO será el responsable de asumir los costos fijos para el funcionamiento adecuado del mismo, el cual consiste en el servicio de energía eléctrica para alimentar los equipos y el servicio de acceso del presente convenio.
CUARTA: Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente convenio.
QUINTA: Las partes se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellos y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse, y en caso de controversia o litigio se someterán a los Tribunales Competentes.
SEXTA: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años, prorrogables automáticamente por periodos sucesivos de un (1) año, salvo notificación en contrario de cualquiera de las partes y entrara en vigencia a partir de la fecha de su firma.
SEPTIMA: EL MUNICIPIO se compromete, durante la vigencia del presente convenio, a mantener el nombre de la red y no modificarlo. El mismo será ModernizacionER.
OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente convenio comunicándolo por escrito o por otro medio fehaciente a la otra parte con una antelación mínima de (30) días corridos. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaliza.
En prueba de conformidad, previa lectura y rectificación de las partes se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, Argentina, a los 24 días del mes de Septiembre del año 2024.
