DecretoPublicación: 21 de diciembre de 2023

Decreto N° 1788/2023

Receso Administrativo

DECRETO Nº 1788 FECHA: 15.12.2023 PUBLICADO: 21.12.2023

ARTICULO 1°.- Dispónese receso administrativo, con la debida prestación de los servicios esenciales, en el ámbito de la Administración Pública Municipal, durante el periodo comprendido entre el día 26 de diciembre de 2023 y el día 12 de enero de 2024 inclusive.

ARTICULO 2°.- Establécese que los Trece (13) días del periodo de receso administrativo indicado en el Articulo 1° no serán deducidos de la licencia que cada agente tiene derecho a gozar.

ARTICULO 3°.- Dispónese que el personal que haya hecho uso de la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2023, deberá cumplir sus funciones habituales en su lugar de trabajo, y solamente harán uso de Trece (13) días del receso administrativo.

ARTICULO 4°.- Dispónese que en aquellos casos de agentes municipales que no puedan hacer uso del receso administrativo por haber sido afectados a servicios esenciales, tendrán derecho a utilizar íntegramente los días de receso adeudados, antes del 30 de junio de 2024, los que no podrán - ser fraccionados. En caso contrario, los días comprendidos en dicha deuda quedarán caducos.

ARTICULO 5°.- Establécese que el personal con derecho a gozar de la licencia anual ordinaria por mayor periodo que él comprendido en la presente norma, deberá usufructuar la misma antes del 30 de junio de 2024.

ARTICULO 6°.- Establecese que el periodo de restricción administrativa con prestación de servicios esenciales previsto en el presente Decreto, será considerado inhábil administrativo, a efectos de la tramitación de expedientes, con la excepción de los recursos administrativos y de los plazos correspondientes a las licitaciones y/o procesos de selección de contratistas que por razones de urgencia y conveniencia establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 7°.- Dispónese que el Área de Mesa de Entradas General permanezca cerrada para la atención al público durante el transcurso del receso, con la sola excepción de los recursos contra los actos administrativos dictados por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 8°.- Establécese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda deberá organizar y programar dentro del área de su competencia, a los fines de garantizar normal percepción de los tributos municipales y pago de los servicios esenciales que deberá abonar la Administración Pública Municipal.

ARTICULO 9°.- Gírese copia al Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

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