DECRETO Nº 1458 FECHA: 24.11.2022 PUBLICADO: 25.11.2022 ARTICULO 1°.- Dispónese otorgar a las Secretarías de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana y de Comunicación y Ceremonial, un adicional variable, de carácter no remunerativo que se liquidará mensualmente a los empleados de dichas dependencias, en función de las tareas que cada uno realiza en el período considerado para la liquidación, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Liquidación de Haberes a crear dos códigos específicos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1 ° del presente Decreto, de acuerdo al siguiente detalle: · · CODIGO 753 Adicional Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana
ARTICULO 3°.- Establecese que es facultad de las Secretarias de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana y de Comunicación y Ceremonial disponer el importe que mensualmente abonará por el código que le corresponde, a los empleados a su cargo, en función de las tareas que cada uno realiza.
ARTICULO 4°.- Determínase que los adicionales otorgados por el Artículo 1 ° serán exclusivos de las Secretarías Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana y de Comunicación y Ceremonial, de acuerdo a la asignación detallada en el artículo 2°, no pudiendo percibirlos empleados que dependan de otras Secretarías.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones y Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
