DECRETO Nº 461 FECHA: 29.04.2021 PUBLICADO: 29.04.2021 ARTICULO 1°.- Sustituir el Anexo II del Decreto N° 217/2021, por el Anexo del presente Decreto,
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ANEXO II: METODOLOGIA DE LIQUIDACION 1. La participación del monto ingresado como consecuencia de la mayor productividad del Cuerpo de inspectores, estará en función del SEIS Y MEDIO POR CIENTO (6.5%) de dichos ingresos. 2. Corresponde percibir al Jefe del Cuerpo de Inspectores el importe del CATORCE y MEDIO POR CIENTO (14,5%) del monto que surja en el ítem 1. 3. Para que el jefe tenga derecho a percibir la remuneración indicada en el ítem 2, deberá cumplir con las funciones establecidas en la Ordenanza Orgánica de la Administración pública Municipal vigente. 4. Del monto asignado en el ítem 1 y deducida la participación del Jefe del Cuerpo de Inspectores según se especifica en el ítem 2, se asignara el saldo, conforme al siguiente procedimiento: a) EL NOVENTA POR CIENTO (90%) será percibido directamente al inspector que haya intervenido en la fiscalización que origino el ingreso. b) EL DIEZ POR CIENTO (10%) restante será distribuido en partes iguales entre los inspectores.
