DECRETO N° 018 FECHA: 07.01.2021 PUBLICADO: 08.01.2021 ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2° del Decreto N° 17.715/73, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°.- El inventario comprenderá todos, los bienes no consumibles, es decir aquellos cuya existencia no termina con el primer uso, de costo superior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00) y duración estimada de tres años o más. Para los bines de costo menores al mínimo a inventariar, o que por su estado o valor se justifica su inclusión, se confeccionará un Inventario Administrativo en planilla destinada a tal fin, que será firmada por el responsable del Área y la Dirección de Compras y Suministros, en dos copias, las que se conservaran en cada una de esas dependencias.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
