DecretoPublicación: 28 de julio de 2020

Decreto N° 830/2020

Creacion del Departamento Economia Social Y Agricultura Familiar

DECRETO N° 830 FECHA : 24.07.2020 PUBLICACION: 28.07.2020 ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto las designaciones, funciones, competencias y niveles dependientes de la Dirección de Economía Social y toda norma similar de igualo menor jerarquía ala presente.

ARTICULO 2°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Economía Social, el Departamento Economía Social y Agricultura Familiar, que tendrá como misión, función y competencia, entender en las cuestiones inherentes a los distintos Programas existentes o a crearse, que administre o intervenga el Municipio, ya que estos Programas son generados por Organismos o Ministerios Nacionales y/o Provinciales de ejecución territorial, en materia de Economía Social, agricultura familiar y redes de Proyectos Sociales. Ferias locales Provinciales. Se relacionara con el Director de Economía Social. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.

ARTICULO 3°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Economía Social, División Despacho, tendrá como misión, función y competencia la responsabilidad de la Mesa de Entradas, ingreso, distribución y egreso de Expedientes, elaboración de notas, Decretos y Resoluciones, atención a recurrentes y colaborar en todas las tareas solicitadas por el Director de Economía Social. Tendrá Rango de División Nivel 1.

ARTICULO 4°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Economía Social, División Producción Local y Trabajo Asociativo, que tendrá como misión y competencia, asesorar en trámites y acciones necesarias para dar cumplimiento a los Proyectos presentados por pequeños y medianos emprendedores, generando herramientas que permitan a las familias concordienses desarrollar emprendimientos productivos sustentables para la construcción social y personal a través del trabajo digno así también la generación de ingresos, vinculando con capacitaciones, asistencia técnica, acompañamiento comercial y fortalecimiento de la infraestructura productiva. Se relacionara con el Director de Economía Social. Tendrá Rango de División Nivel 1.

ARTICULO 5°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Economía Social, División Estadísticas, que tendrá como misión, función, competencia, determinación y seguimiento de indicadores económicos básicos, tanto para información como para el desarrollo de políticas públicas, articulando con otros Organismos e Instituciones a fin de sistematizar y difundir la información. Se relacionara con el Director de Economía Social. Tendrá Rango de División Nivel 1.

ARTICULO 6°.- La estructura orgánica establecida en los Artículos precedentes entra en vigencia a partir del día 10/06/2.020.

ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos y de Liquidaciones a sus efectos.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

¿En qué puedo ayudarte?