ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto el día 26 de agosto de 2026 entre la DIRECCIÓN GENERAL DE HIDRÁULICA Y OBRAS SANITARIAS de la Provincia de Entre Ríos, representada por su Director General, Ing. Oscar PINTOS, y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUÉ, celebrado ad referéndum del MINISTERIO DE PLANEAMIENTO E INFRAESTRUCTURA de la Provincia de Entre Ríos, para la afectación de un equipo excavador sobre orugas marca KOMATSU, modelo PC-210, con sus correspondientes operarios, destinado a la ejecución de trabajos de prevención y mitigación del riesgo hídrico y de acondicionamiento hidráulico en la ciudad de Concordia, el cual consta de NUEVE (9) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
CONVENIO
Entre el Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE HIDRÁULICA Y OBRAS SANITARIAS Ing. Oscar PINTOS, domiciliado legalmente en Boulevard Racedo n° 233 de la ciudad de PARANÁ, en adelante "LA ADMINISTRACIÓN", y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. PRESIDENTE MUNICIPAL, Dr. Francisco AZCUÉ, domiciliado legalmente en la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en lo sucesivo "LA MUNICIPALIDAD", acuerdan celebrar el presente CONVENIO, ad referéndum del MINISTERIO de PLANEAMIENTO E INFRAESTRUCTURA, según las siguientes CLÁUSULAS Y CONDICIONES.
PRIMERA - OBJETO: La ADMINISTRACIÓN se compromete a afectar un equipo excavador sobre orugas marca KOMATSU modelo PC-210 perteneciente al patrimonio de la DIRECCIÓN GENERAL de HIDRÁULICA Y OBRAS SANITARIAS, con sus correspondientes operarios, en adelante el EQUIPO, para la ejecución de trabajos de prevención y mitigación del riesgo hídrico y de acondicionamiento hidráulico en sectores vulnerables a inundaciones de la ciudad de Concordia.
SEGUNDA - PLAZO DE AFECTACIÓN DEL EQUIPO: El plazo de afectación del EQUIPO descripto en la Cláusula PRIMERA es de NOVENTA (90) días corridos, contados desde la firma del presente convenio, labrándose Actas al inicio y final de la afectación que serán rubricadas por LA ADMINISTRACION Y LA MUNICIPALIDAD. Se podrá efectuar una ampliación por el periodo original de afectación con la presentación de Nota de Pedido con el requerimiento fundado o por disposición de la ADMINISTRACION cuando mediare la necesidad de alterar o prolongar los trabajos convenidos originalmente. La MUNICIPALIDAD no podrá disponer modificaciones sin la autorización de la ADMINISTRACION.
TERCERA - DESTINO DEL EQUIPO: El EQUIPO será utilizado para realizar trabajos preventivos de canalización, limpieza, adecuación y mantenimiento de cursos y vías de escurrimiento de agua, movimientos de suelo y demás tareas de carácter hidráulico destinadas a mejorar las condiciones de drenaje y mitigar los riesgos derivados de eventuales inundaciones, en el ámbito de la ciudad de Concordia.
CUARTA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: LA ADMINISTRACIÓN se obliga a controlar y asesorar técnicamente en las obras que se encaren con el EQUIPO mediante la designación de un agente en calidad de Inspector de Obra, el que coordinará con la MUNICIPALIDAD las actividades inherentes a la obra y que no tendrá residencia permanente en el lugar. También designará los operarios maquinistas del EQUIPO y afrontará el pago de los viáticos correspondientes de los mismos.
LA MUNICIPALIDAD se hará cargo de los gastos ordinarios necesarios para el funcionamiento del EQUIPO durante el plazo de afectación, mediante la provisión del 100% de combustibles y lubricantes, así como de las tareas de mantenimiento ordinario que resulten necesarias como consecuencia de su utilización normal. Las reparaciones extraordinarias, los desperfectos mecánicos, los vicios preexistentes y la sustitución de componentes derivados del desgaste propio del EQUIPO serán a cargo de LA ADMINISTRACIÓN, salvo que resulten imputables a un hecho u omisión de LA MUNICIPALIDAD.
Asimismo, LA MUNICIPALIDAD se hará cargo del personal propio, la mano de obra y los materiales requeridos para la ejecución de los trabajos, así como de las horas extras que deban ser abonadas a los maquinistas designados por la ADMINISTRACION por tareas realizadas fuera del horario establecido reglamentariamente. También LA MUNICIPALIDAD dispondrá la guarda y custodia del equipo durante los periodos en que éste no se encuentre en funcionamiento, destinando un predio específico y designando personal para la vigilancia del mismo.
La MUNICIPALIDAD gestionará la correspondiente autorización de los propietarios linderos a los cursos de agua y de aquellos que sean necesarios para acceder a obras, en donde quede expresamente aclarado que estos prestan conformidad para el libre acceso de los equipos, máquinas, personal y todo lo necesario para la concreción de los trabajos de limpieza, canalización y reacondicionamiento de las márgenes que la Inspección de la obra crea conveniente para su mejor funcionamiento. También se hará cargo de la ejecución de caminos laterales, desmonte, reposición de alambrados u otros elementos que obstaculicen el libre acceso de las máquinas y equipos, y procederá al esparcido o retiro del material y desechos que resulten de la ejecución de los trabajos, salvo que no ocasionen molestias en el lugar que se depositen o que sirvan para mejorar las condiciones del mismo.
Cada una de las partes será responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con motivo de la ejecución del presente Convenio cuando resulten imputables a hechos, actos u omisiones de su propio personal, dependientes o agentes, o al incumplimiento de las obligaciones asumidas a su cargo.
En particular, LA MUNICIPALIDAD responderá por los daños derivados de las tareas ejecutadas por su personal y por las condiciones de acceso, apertura, reposición o adecuación de caminos, alambrados u otros elementos cuya ejecución se encuentre a su cargo. LA ADMINISTRACIÓN responderá por los daños que resulten imputables a la operación del EQUIPO por parte de los maquinistas.-
En caso de producirse daños cuya causa no pudiera ser atribuida exclusivamente a una de las partes, la responsabilidad será determinada de acuerdo con la intervención que hubiera correspondido a cada una de ellas en el hecho que los hubiera ocasionado.
Previo al inicio de la obra, LA MUNICIPALIDAD entregará a LA ADMINISTRACIÓN copia de las autorizaciones que correspondan conforme a lo establecido precedentemente.
Queda expresamente aclarado que el personal que disponga la ADMINISTRACIÓN o cualquier otro organismo provincial para ejecutar tareas, disponer direcciones técnicas, o cualquier otra en relación al presente convenio, no tendrá vinculación laboral ni de ningún otro tipo con la MUNICIPALIDAD, asumiendo la ADMINISTRACIÓN el pago de los viáticos si correspondieren.-
QUINTA - AFECTACIÓN DEL EQUIPO: El EQUIPO y sus accesorios se afectan en perfectas condiciones de uso y serán desafectados en idénticas condiciones al vencimiento del presente Convenio, salvo aquel deterioro producido por la utilización normal y habitual del equipo.
SEXTA - DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS: Las interpretaciones o definiciones relativas a detalles constructivos o especificaciones técnicas, emisión de órdenes de servicio y/o certificaciones de obra, serán realizados en forma conjunta entre la MUNICIPALIDAD y la ADMINISTRACION. Con el fin de una mejor concreción de la obra, deberá existir entre las partes una adecuada coordinación, quedando a cargo de esta última el contralor técnico.
SEPTIMA - RECEPCION DE LA OBRA: La terminación de los trabajos, conforme al cumplimiento de todos los requisitos exigidos, dará lugar a la recepción de la obra. LA ADMINISTRACION procederá conjuntamente con LA MUNICIPALIDAD a la recepción correspondiente, labrándose un Acta de fin de obra.
OCTAVA - RETIRO DEL EQUIPO: LA ADMINISTRACION se reserva el derecho de retirar el equipo afectado por el presente CONVENIO en caso de ecesidad o requerimiento de dicho EQUIPO para respuestas a eventos de magnitud extraordinarias en el ámbito de competencia de la DIRECCION GENERAL de HIDRÁULICA Y OBRAS SANITARIAS. En dicho caso, se labrará Acta antes del retiro del equipo, donde se dejará constancia del estado del mismo al momento de la entrega. Las partes acuerdan que, de producirse el supuesto del retiro del equipo por la ADMINISTRACION, dicha circunstancia importará una suspensión del plazo previsto en la cláusula segunda del presente, por lo que el mismo se reanudará una vez que el equipo sea afectado nuevamente a la MUNICIPALIDAD, previa confección de Acta correspondiente.
NOVENA - JURISDICCION: Las divergencias que pudieran suscitarse en la aplicación y/o interpretación del presente CONVENIO serán dirimidas en primer lugar por la vía administrativa, agotada la cual las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de Paraná y a la competencia contenciosa administrativa del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.
En prueba de conformidad previa lectura y ratificación se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la localidad de PARANA, Provincia de Entre Ríos a los veintiséis días del mes de Agosto de 2026.
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Ing. OSCAR PINTOS
Director General de Hidráulica y Obras Sanitarias de Entre Ríos.
