ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto Nº 125/2.026, de fecha 19 de Febrero de 2.026, obrante en el Expediente Compra Digital Nº 1897 del Año 2.026, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese el cierre del acto licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 1897 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Pública Nº 07/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACIÓN Y REVALORIZACIÓN DE LA PEATONAL DE CONCORDIA”; y por ende, los trámites administrativos gestionados en el mencionado Expediente, conforme el ARTÍCULO 63° de la Ordenanza N° 34.698: “…FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL ACTO LICITATORIO. La Municipalidad podrá dejar sin efecto la licitación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes” y en virtud a lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Presupuesto, se proceda a la baja de la Imputación Preventiva del presente trámite, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que, a través de la Dirección de Compras y Suministros, se notifique a las firmas CYALCO S.R.L., COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., EDUARDO MARCELO CHEZZI y JORGE FABRICIO ALTAMIRANO del contenido del presente acto administrativo, y se proceda a efectuar las gestiones tendientes, conforme la normativa vigente y lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 5°.- Gírese a conocimiento de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas; luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros, a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
