ARTICULO 1°.- Dispónese que la documentación, actuaciones administrativas y expedientes pertenecientes al ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), actualmente bajo la órbita de la Comisión Transitoria de Transferencia creada por Ordenanza N° 38.793/2026, serán transferidos y resguardados por las áreas municipales que se determinan en el presente acto administrativo, conforme a la naturaleza y competencia material de cada una de ellas.
ARTICULO 2°.- Establécese que los expedientes de pago correspondientes al ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), correspondientes a los ejercicios 2016 a 2026, deberán ser remitidos a la Contaduría Municipal, área que tendrá a su cargo su recepción y resguardo administrativo-contable.
ARTICULO 3°.- Dispónese qua la documentación bancaria y registral vinculada al funcionamiento del - ex Instituto Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM),comprendiendo extractos bancarios, conciliaciones, comprobantes de ingresos, constancias de apertura y mantenimiento de cuentas y demás documentación afín, deberá ser transferida a la Tesorería Municipal para su guarda, administración y eventual consulta o intervención.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la documentación técnica y administrativa vinculada a obras públicas ejecutadas, en ejecución o pendientes de cierre, así como toda aquella generada por el Departamento de Obras del ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), será transferida a la Secretaría de Obras Públicas, la que tendrá a su cargo la continuidad administrativa y técnica de las actuaciones respectivas, quedando facultada para determinar las áreas internas competentes para la prosecución y resguardo de la documentación y expedientes transferidos.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la documentación y expedientes tramitados por el Departamento de Compras del ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) serán transferidos a la Secretaría de Obras Públicas, la que tendrá a su cargo su guarda, continuidad administrativa y eventual prosecución.
ARTICULO 6°.- Dispónese que las Resoluciones emanadas del Directorio y de la Presidencia del ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), deberán ser remitidas a la Secretaria de Gobierno para su resguardo administrativo.
ARTICULO 7°.- Dispónese que la Comisión Transitoria de Transferencia creada por Ordenanza N° 38.793/2026 deberá efectuar la entrega de la documentación, actuaciones administrativas y expedientes mencionados en el presente decreto mediante la suscripción de las correspondientes actas de entrega y recepción, las que deberán individualizar la documentación transferida, el área receptora y la fecha de la efectiva entrega.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
