ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Arnoldo Schattenhofer; por una parte y por otra parte, la Asociación Citricultores de Concordia, C.U.I.T. N° 30-54309627-6, representada por su Presidente, Sr. Orlando Malvasio, asistido por su Secretaria, Sra. Melania Zorzi, cuya copia forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Disponer, reconocer y abonar a partir del mes de Enero/2026 y los pagos que se devenguen, según el detalle obrante en la clausula primera del convenio antes mencionado hasta cumplimentar el período de seis meses a la Asociación Citricultores de Concordia, la suma total de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 58/100 ($ 13.291.331,58) redistribuidos en seis pagos mensuales de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 83/100 ($2.215.221,83) con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución.
ARTICULO 3°.- Facúltese a la Subsecretaria de Hacienda y Modernización de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a arbitrar las medidas pertinentes para que se realice la trasferencia a la cuenta bancaria de la Asociación Citricultores de Concordia, en el Banco Galicia, Cuenta Corriente N° 6484-8 113-1 CBU 0070113220000006484815.-
ARTICULO 4°.- Imputar el gasto aprobado en el Articulo N° 2 del presente Decreto en la partida de la Secretaria de Desarrollo Productivo 3.4.90.01.03.04.34.25/34 – Subsidios a Instituciones del presupuesto 2026, y la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
