DecretoPublicación: 21 de octubre de 2025

Decreto N° 1183/2025

Orgánica y Nombramientos Juzgado de Faltas

ARTÍCULO 1°: Crease la estructura Orgánica del Juzgado de Faltas Que estará conformada por los siguientes Artículos.

ARTÍCULO 2°: DIRECCION DE PERSONAL Y ADMINISTRACION: Tendrá a su cargo todo el personal administrativo y de maestranza a los que asignará o resignará las funciones laborales de los Juzgados de Faltas. Informará a la Dirección de Recursos Humanos las faltas, arribos fuera de hora, salidas, licencias y casos de enfermedad del personal y accidentes laborales conforme a los trámites de estilo que implemente el Departamento Ejecutivo Municipal. Controlar los libros internos para la administración del Juzgado de Faltas que se produzca por acuerdo de los Jueces de Faltas. Autorizar al personal a otorgar planes de financiación para el cobro de multas. Dirigir el trámite administrativo correspondiente a la Justicia de Faltas Municipal ejerciendo el control de las distintas secciones. Estará a cargo del espacio físico del edificio del Juzgado Municipal de Faltas, y dirigirá el manejo de expedientes, ubicación de bienes inmuebles y aprovechamiento de oficinas de tal manera que permita un orden para el desarrollo de las actividades laborales. Tendrá a su cargo la compra de insumos para el normal funcionamiento de la Justicia de Faltas Municipal y conducirá todo trámite para la compra de bines inmuebles y/o reparaciones edilicias y de todos los bienes que afecten la actividad laboral. Tendrá a su cargo toda modificación que se implemente, para el sistema informático. Controlar los ingresos de caja de cada día; recibir la rendición del cajero bajo firma, y disponer su depósito mediante trámites de estilo en las cuentas bancarias que posee la Municipalidad, según disponga el Departamento Ejecutivo, dentro del plazo de 24 horas de producido el ingreso y remitir los comprobantes a la Tesorería Municipal y, bajo constancia, una copia al secretario administrativo personal y despacho, todo previa firma de los señores Jueces de Faltas, dentro de las 24 horas de producido el depósito.- Tendrá rango de Director nivel 1.

ARTÍCULO 3°: DEPARTAMENTO SECRETARÌA DEL JUZGADO DE FALTAS Nº1: Tendrá a su cargo tramitar los expedientes que ingresen por secretaria para audiencia con el señor Juez de Faltas o para que estos dicten la correspondiente, sentencia. Evacuar en el plazo de 24 horas de recibidos, con la firma del juez de faltas, los pedidos de informe ordenados por el poder judicial y/o solicitados por cualquier ente público o privado, o persona en particular, en temas que sean de su interés. Realizar las cédulas de citaciones, notificaciones de recibidas, mandamientos de inhabilitaciones, comisos, clausuras y suspensiones que ordene el señor Juez de Faltas. Remitir, bajo constancia, la sección mesa de entradas y salidas, registro de antecedentes y estadísticas los mandamientos de clausura, inhabilitación, comisos, suspensiones, previa firma de los Jueces de Faltas, para que se envíen junto con las cédulas de notificación de sentencias, a la oficina municipal que efectuó la denuncia por la cual se formó el expediente para la notificación de la sentencia, y ejecución del mandamiento dentro del plazo de 24 horas de firmadas. Firmar la cédulas de citación a imputados, testigos, o funcionarios y notificaciones de sentencias, en el plazo de 24 horas de realizadas y remitirla a la División de Notificaciones para su diligenciamiento. Correr vista de los expedientes a la fiscalía de faltas. Cumplir con toda otra tarea o función encomendada por el Juez de Faltas.- Tendrá Nivel 1

ARTÍCULO 4°: DEPARTAMENTO SECRETARÌA DEL JUZGADO DE FALTAS Nº2: Tendrá a su cargo tramitar los expedientes que ingresen por secretaria para audiencia con el señor Juez de Faltas o para que estos dicten la correspondiente, sentencia. Evacuar en el plazo de 24 horas de recibidos, con la firma del juez de faltas, los pedidos de informe ordenados por el poder judicial y/o solicitados por cualquier ente público o privado, o persona en particular, en temas que sean de su interés. Realizar las cédulas de citaciones, notificaciones de recibidas, mandamientos de inhabilitaciones, comisos, clausuras y suspensiones que ordene el señor Juez de Faltas. Remitir, bajo constancia, la sección mesa de entradas y salidas, registro de antecedentes y estadísticas los mandamientos de clausura, inhabilitación, comisos, suspensiones, previa firma de los Jueces de Faltas, para que se envíen junto con las cédulas de notificación de sentencias, a la oficina municipal que efectuó la denuncia por la cual se formó el expediente para la notificación de la sentencia, y ejecución del mandamiento dentro del plazo de 24 horas de firmadas. Firmar la cédulas de citación a imputados, testigos, o funcionarios y notificaciones de sentencias, en el plazo de 24 horas de realizadas y remitirla a la División de Notificaciones para su diligenciamiento. Correr vista de los expedientes a la fiscalía de faltas. Cumplir con toda otra tarea o función encomendada por el Juez de Faltas.- Tendrá Nivel 1

ARTÍCULO 5°: DEPARTAMENTO SECRETARÌA DE FISCALIA DE FALTAS: Recibir escritos y ponerle el cargo respectivo. Presentar de forma inmediata al fiscal, los escritos y documentos ingresados. Organizar la custodia y diligenciamiento de expedientes y documentación. Asistir al fiscal en todas sus actuaciones. Refrendar los dictámenes del fiscal y demás actuaciones de sus competencias y darles el debido cumplimiento. Confeccionar y/o diligenciar mandamientos u oficios. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal de faltas. Tendrá Nivel 1

ARTÍCULO 6°: DEPARTAMENTO DE DESPACHO DEL JUZGADO DE FALTAS Nº 1. Tendrá a cargo la gestión, orientación y diligenciamiento del trámite administrativo y del despacho diario correspondiente, bajo normas internas establecidas por el Secretario del Juzgado de Faltas Nº 1. Distribuir las cédulas y/o expedientes ya firmados por el secretario de su Juzgado de Faltas, notificar todo acto administrativo que le sea encomendado. Cumplir toda otra tarea o función administrativa encomendada por el secretario. Dependerá Jerárquica y funcionalmente de los Secretario del Juzgado de Faltas Nº 1. Tendrá Nivel 1.

ARTÍCULO 7°: DEPARTAMENTO DE DESPACHO DEL JUZGADO DE FALTAS Nº 2. Tendrá a cargo la gestión, orientación y diligenciamiento del trámite administrativo y del despacho diario correspondiente, bajo normas internas establecidas por el Secretario del Juzgado de Faltas Nº 2. Distribuir las cédulas y/o expedientes ya firmados por el secretario de su Juzgado de Faltas, notificar todo acto administrativo que le sea encomendado. Cumplir toda otra tarea o función administrativa encomendada por el secretario. Dependerá Jerárquica y funcionalmente de los Secretario del Juzgado de Faltas Nº 2. Tendrá Nivel 1.

ARTÍCULO 8°: AREA DE MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS. El personal afectado a esta sección deberá operar con eficiencia en el sistema informático y desempeñar la función prestando buena predisposición y celeridad para la tramitación de los expedientes y registros permanentes los que se deberán realizar dentro de las 24 horas de recibidos.- Dependerá Jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Personal. Registrar los expedientes internos en el sistema informático determinado fehacientemente “el pase” de estos a las distintas secciones del Juzgado. Registrar en un libro especial la entrada y salida de expedientes. Recibir bajo constancia, y registrar en el sistema informático las actas originales de constatación de infracciones, informes, etcétera, remitidos por los diferentes organismos municipales y particulares, distribuyéndolos a la sección pertinente dentro del plazo de 24 horas de recibidos. Los originales de actas de constatación que ya hayan sido registrados en el sistema de informática y que contengan todos los datos necesarios pasarán a la sección "confección de expedientes" dentro de las veinticuatro horas (24) de recibidas la remisión de las actas se realizará bajo constancia. Se deberá imprimir en una planilla, y por duplicado, la cantidad de actas que se entregaran, una vez entregadas se llevará una planilla firmada de quien recibe y dejará la otra firmada al responsable de la confección de expedientes por quien entregó. Realizar los actos administrativos encomendados por la Dirección de Personal y prestar colaboración con la sección de audiencias. Todos los meses realizará una estadística del movimiento del Juzgado, deberán incluir las actas registradas, los expedientes tramitados, las sentencias detallando su tipo (audiencia y rebeldía) las actas dejan sin efecto, los apremios fiscales, elaborados y todo aquel dato que los jueces consideren oportuno incorporar. Realizarán los trámites de estilo, para remitir estas estadísticas al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante. Tendrán Nivel 2.-

ARTICULO 9°: AREA DE AUDIENCIAS: El personal afectado a esta sección deberá operar con eficiencia el sistema informático y desempeñar la función prestando buena predisposición y celeridad para el otorgamiento de las audiencias diarias de cada juzgado. Dependerá Jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Personal. Deberán atender a toda persona que solicite audiencia a los fines de tratar su infracción, debiendo solicitar la documentación correspondiente para luego anexar la misma al expediente. Deberán registrar en el sistema informático las audiencias otorgadas y entregar, previo a la audiencia, la totalidad de expedientes al secretario de cada juzgado. Tendrá Nivel 1.

ARTÍCULO 10°: DIVISION DE NOTIFICACIONES: Tendrán a cargo el diligenciamiento de todas las comunicaciones del Juzgado de Faltas y la distribución de los expedientes notificados al área correspondiente debiendo agregar las cedulas diligenciadas. Dependerán directamente del Director de Personal. Organizar y establecer el funcionamiento de la Oficina de Notificaciones. Velar por el fiel cumplimiento de los plazos en el diligenciamiento de las cédulas. Organizar el sistema estadística mensual de la Oficina a su cargo. Controlar el sistema de turnos permanentes para las diligencias con habilitación de días y horas, y las que por la propia urgencia obliguen a prescindir de los horarios que se fijen. Asignar las tareas en que debe prestar sus servicios el personal a su cargo, conforme las necesidades y conveniencias de la labor. Tendrá rango de División Nivel 2.

ARTICULO 11°: Designase a cargo del DEPARTAMENTO SECRETARIA DEL JUZGADO DE FALTAS N°1, a la Agente Municipal Sra. Gisela Alejandra Vizzo, Documento Nacional de Identidad N° 32.659.039, Legajo N° 3555, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 3° del presente Decreto.

ARTICULO 12°: Designase a cargo del DEPARTAMENTO SECRETARIA DE FISCALIA DE FALTAS, al Agente municipal Sr. Patricio Pastorini, Documento Nacional de Identidad N° 32.514.274, Legajo N° 5404; para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 5° del presente Decreto.

ARTICULO 13°: Designase JEFE DEL DEPARTAMENTO DESPACHO DE LA SECRETARIA JUZGADO N° 1 del Juzgado de Faltas, al Agente municipal Sr. Elian Miguel Oscar Giles, Documento Nacional de Identidad N° 36.547.743, Legajo N° 6553, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 6° del presente Decreto.

ARTICULO 14°: Designase JEFE DEL DEPARTAMENTO DESPACHO DE LA SECRETARIA JUZGADO N° 2 del Juzgado de Faltas, al Agente municipal Eliana Elisandra Di Gaetano, Documento Nacional de Identidad N° 31.724.080, Legajo N° 5863, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 7° del presente Decreto.

ARTICULO 15°: Designase JEFE DEL AREA MESA DE ENTRADA Y SALIDAS del Juzgado de Faltas a la Sra. Barrios Natalia Vanina, Documento Nacional de Identidad N° 31.722.031, Legajo N° 4699, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 8° del presente Decreto.

ARTICULO 16°: Designase JEFA DE ÁREA DE AUDIENCIAS al Agente Stella Maris Cardozo, Documento Nacional de Identidad N° 20.765.883, Legajo N° 3141, pará el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 9° del presente Decreto.

ARTICULO 17°: Designase JEFE DE LA DIVISION DE NOTIFICACIONES del Juzgado de Faltas, al Agente municipal Cristian Andrés Aguiar, Documento Nacional de Identidad N° 28.502.621, Legajo N° 5519, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 10° del presente Decreto.

ARTICULO 18°: Dejase sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.

ARTICULO 19°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 1 de Octubre del corriente.

ARTICULO 20°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.

ARTICULO 21°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-

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