ARTICULO 1°.- Dispónese la anulación de las reservas presupuestarias realizadas en los meses enero, febrero, marzo y abril del corriente ejercicio.
ARTICULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Presupuesto a anular la imputación Preventiva correspondiente a los meses estipulados en el Artículo N° 1 de esta norma sin que exista compromiso del gasto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, y notifíquese, a las restantes Secretarías, así como a la Contaduría Municipal, Dirección de Presupuesto y Dirección de Compras y Suministros.
