DECRETO Nº 127 FECHA: 10/02/2025 PUBLICACIÓN: 11/03/2025 ARTÍCULO 1°.- Deróguese el Artículo 25º, del Decreto Nº 1.058/2024, de fecha 23/08/2024, dado lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el ARTÍCULO 24º, del Decreto Nº 1.058/2024, que quedará redactado de la siguiente forma: “Créase la División Contable y Rendiciones: Entenderá en la coordinación y control del cumplimiento de la administración del presupuesto y de los recursos asignados a las direcciones, departamentos y/u otras áreas dependientes de la Subsecretaría de Obras Públicas. Tendrá a su cargo la realización y el control de las rendiciones de las cuentas extra-presupuestarias y/o cuentas especiales que sean creadas para los distintos programas (nacionales, provinciales) relacionados con la Secretaría. Elaborará el Presupuesto de la Subsecretaría en cuanto a los trabajos públicos. Coordinará con la Dirección de Compras y Suministros toda la tramitación necesaria destinada a insumos de la Subsecretaría de Obras Públicas. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Administración y Despacho.”
ARTÍCULO 3°.- Desígnese Jefe de División Contable y Rendiciones de la Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Obras Públicas, al Agente Bachiller Universitario con Mención en Economía, Martín Ignacio URANGA, D.N.I. Nº 34.040.482, Legajo Nº 6878, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo precedente del Decreto de marras. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 4°.- Desígnese Jefe de División Mesa de Entradas de Obras Públicas de la Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Obras Públicas, al Agente Emanuel José Igual, D.N.I. Nº 33.863.737, Legajo Nº 3630, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 28º del Decreto Nº 1.058/2024. Sin liquidación del cargo.
ARTÍCULO 5°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto Nº 1.058/2024, de fecha 23/08/2024.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en la Ordenanza N° 38.363/2024.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que la presente disposición tiene vigencia a partir del día 01/01/2025.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y, oportunamente, archívese.
