ARTICULO 1º.-Deróguese el Decreto Nº 110/2025 de fecha 5 de febrero de 2025.-
ARTICULO 2º - TASAS DE INTERES RESARCITORIO Y PUNITORIO.- Establécese las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios, que prevé el artículo 38º del Código Tributario Municipal, Parte General, en CUATRO POR CIENTO (4%), y CINCO PORCIENTO (5%) mensual respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º y 2º de la Resolución Nº 199/2025 APN-MEC modificatoria de la Resolución N°3/2024 APN-MEC.
ARTÍCULO 3º.-Establécese que las tasas referidas en el Artículo precedente se actualizarán automáticamente, adoptando las que sucesivamente reemplacen a las establecidas en los citados artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 199/2025 APN-MEC y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 4º - TASA DE FINANCIACIÓN.- Establécese la tasa de interés de financiación prevista en el artículo 59º y 60° del Código Tributario Municipal, Parte.
ARTICULO 5º.- Establécese la tasa de interés previsto por el Artículo 61º aplicable a los casos de repetición, así como la de los intereses aplicables a los casos de devolución, reintegro o compensación de las tasa regidas por el Código Tributario Municipal, en el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la Tasa de Intereses Resarcitorios prevista en el Artículo Nº 2 del presente Decreto.- Los intereses referidos en el párrafo precedente se devengaran desde la fecha de interposición del pedido de devolución, del reclamo administrativo o demanda judicial de repetición, o del pedido de reintegro o compensación, según corresponda, hasta la fecha de la efectiva devolución, reintegro o compensación.-
ARTICULO 6º.- Establécese que las tasas referidas en los artículos precedentes entrarán en vigencia a partir del día doce (12) del mes de marzo del año 2025, debiendo la Dirección de informática tomar conocimiento y adecuar los sistemas correspondientes.
ARTICULO 7º.- Derógase toda otra norma de menor o igual jerarquía que se oponga a la presente.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, remítase a través de ésta copia autenticada a la Dirección de Rentas y a la Dirección de Informática y luego archívese.-
*DEROGADO POR DECRETO Nº 947/2025
