Boletín Oficial N° 3371 - Concordia, 30 de abril de 2024

SUMARIO
 
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resolución In.V.y.T.A.M. conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanzas: 38.290, 38.291 y 38.292.- Decretos: 459/2024, 472/2024, 479/2024, 480/2024, 481/2024, 482/2024, 520/2024, 528/2024, 529/2024, 530/2024, 532/2024, 537/2024, 542/2024, 544/2024, 545/2024, 549/2024, 552/2024 y 553/2024.- Resolución In.V.y.T.A.M.: 67/2024.-   
 

Concordia, 18 de Abril de 2024.

Expte. Nº 27.839-S.C.-2024.

ORDENANZA EXIMICIÓN TASA COMERCIAL A  CONTRIBUYENTES  COMPRENDIDOS EN RÉGIMEN  DE  LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.-

EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Exímase del pago de la Tasa Comercial por seis (6) períodos, a partir de la reglamentación de la presente, a los/as contribuyentes que a la fecha se encuentren comprendidos/as:
                a) En el “Régimen de los/as Pequeños/as Contribuyentes”, contemplados/as en el Artículo 19º de la Ordenanza Tributaria Nº 38.225.
                b) En el “Régimen de Almacenes y Kioscos Precarios”, contemplados/as en el Artículo 21º, Inciso II), de la Ordenanza Tributaria Nº 38.225.
 
ARTICULO 2°. La Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Concordia determinará en la reglamentación de la presente, los requisitos necesarios para acceder a la eximición otorgada en el Artículo precedente.
 
ARTÍCULO 3º. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
 
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”, 18 de Abril de 2024.
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de abril de 2024
 
ORDENANZA N° 38.290
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
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Concordia, 18 de Abril de 2.024
 
Expte N° 27.948-SC
 
P.DE ORD.DEROGACIÓN ORD. 33.241 DE DIARIOS Y REVISTAS.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Ordenanza N° 33.241.-
 
ARTÍCULO 2°.- Requiérase al Departamento Ejecutivo que, a través del área que corresponda, proceda a la incorporación de la actividad de venta de diarios y revistas dentro de lo reglado en el Decreto N° 1367/2022.-
 
ARTÍCULO 3°.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar los permisos de ocupación de la vía pública para la instalación de escaparates destinados a la exhibición y venta de diarios, revistas, y afines de la industria periodística, que resulten necesarios para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.-
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 18 de Abril de 2.024.
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de abril de 2024
 
ORDENANZA N° 38.291
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
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Concordia, 18 de Abril de 2024.

Expte. Nº 27.988-D.E.-2024.
 
ORDENANZA  REGULACIÓN  SISTEMA  PRIVADO DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS Y SERV. PCO. DE TAXIS.-
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
TÍTULO PRELIMINAR
 
ARTÍCULO 1°. La presente Ordenanza regula el Sistema Privado de Transporte de Pasajeros y el Servicio Público de Taxis, las condiciones de su administración, prestación y planificación dentro de la ciudad de Concordia.
 
ARTÍCULO 2°. El Sistema Privado de Transporte de Pasajeros comprende: a) servicio de remises; y b) transporte a través de plataformas electrónicas.
 
TITULO I
DEL SERVICIO DE REMISES
CAPÍTULO I
Definición
 
ARTÍCULO 3°. El Servicio de Automóviles Remises, constituye una actividad privada de interés público, consistente en el servicio de traslado de personas dentro del ámbito de la ciudad de Concordia.
 
ARTÍCULO 4°. Para una mejor comprensión de los términos empleados en esta Ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones:
a) Remises: Son automóviles para el transporte de personas y equipajes, dentro del ámbito de la ciudad de Concordia y cuya explotación reviste hábito comercial. Necesariamente debe estar adherido contractualmente a una central debidamente habilitada, en calidad de permisionario de la central.
b) Central de remises: Empresa de servicios que deberá reunir los requisitos necesarios para brindar la infraestructura de trabajo a los remises nucleados a la misma, cuya explotación reviste hábito comercial.
c) Conductor: Persona humana habilitada por el órgano de aplicación para conducir remises.
d) Permisionario: Persona humana o jurídica que haya suscripto contrato respectivo con validez legal con la central de remises.
 
ARTÍCULO 5°. Podrán explotar el servicio de Remises, aquellas personas que reúnan la calidad de permisionario, debiendo presentar su contrato con una central habilitada, pudiendo ser certificado por la Dirección de Tránsito y Transporte, o la que en el futuro la reemplace.
 
CAPÍTULO II
De las centrales de remises
 
ARTÍCULO 6°. Las centrales de remises deberán contar con la habilitación comercial respectiva, disponiéndose que dicho trámite de habilitación será sin costo. La resolución de habilitación deberá contener los siguientes requisitos:
a) Acreditar la identidad del titular como persona humana o jurídica;
b) Acreditar domicilio legal en la ciudad de Concordia;
c) Ser propietario o locatario del local de la central.
d) El local deberá adecuarse a las exigencias establecidas por las normas de seguridad e higiene.
e) Deberá contar con un sistema de telecomunicaciones entre la central y cada uno de los móviles, pudiendo usarse diferentes medios telemáticos; en el caso de la utilización del sistema de radio, deberá estar autorizado por el ENACOM para el uso de la frecuencia de radio, por medio de la cual se comunicarán los requerimientos de los pasajeros y otras situaciones;
f) Presentar nombre fantasía a consideración de habilitante. No podrán repetirse los nombres. La Municipalidad de Concordia se reserva el derecho de no habilitar nombres repetidos.
 
ARTÍCULO 7°. Las centrales llevarán el control de la vigencia de los seguros contra terceros transportados y no transportados de los vehículos adheridos. Las pólizas serán extendidas por aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación o el organismo que en el futuro la reemplace.
 
ARTÍCULO 8°. Las centrales deberán informar a la Dirección de Tránsito y Transporte o la que en el futuro la reemplace, las altas y bajas de permisionarios y/o vehículos afectados al servicio. Ninguna central podrá incorporar remises a su flota sin la correspondiente habilitación extendida por la autoridad de aplicación.
 
ARTÍCULO 9°. Las centrales tendrán un local "Base". Asimismo, podrán contar con “Sub-bases” a cuyo fin deberán solicitar la habilitación comercial respectiva en su nuevo domicilio, cumplimentando todos los requisitos de las bases.
 
ARTÍCULO 10°. Las centrales podrán utilizar la vía pública para el estacionamiento de vehículos afectados al servicio, frente al local habilitado para el estacionamiento de la central, en el número máximo que determine la autoridad de aplicación.
 
CAPITULO III
De los remises
 
ARTÍCULO 11°. Toda persona humana que sea titular de un vehículo que pretenda acceder a la condición de permisionario de una central, deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, suyo y del vehículo destinado a remis:
a) Acreditar su identidad, la propiedad del vehículo y fijar domicilio en la ciudad de Concordia;
b) Mantener el vehículo con el que se preste el servicio en perfecto estado de funcionamiento;
c) Presentar certificado de desinfección del vehículo con la periodicidad que disponga la reglamentación;
d) Realizar la inspección técnica periódica del vehículo en el plazo que disponga la reglamentación;
e) Contar con póliza de seguro vigente, contratado en una aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación o el organismo que en su futuro la reemplace;
f) Contar con calcomanía u oblea identificatoria de la central de remises con la que opera, la que deberá colocarse en un lugar visible del vehículo, reuniendo los demás requisitos que establezca la reglamentación.
g) Contar con letrero iluminado o pantalla digital con la leyenda “Libre”, el que deberá colocarse en un lugar del vehículo que permita su fácil visualización desde el exterior y deberá permanecer encendido cuando se encontrare sin pasajeros y disponible para la prestación del servicio.
h) Contar con reloj taxímetro de accionar electrónico o sistema digital por medio de app para dispositivos móviles, con las características que disponga la reglamentación, el que se deberá ubicar en un lugar del vehículo que facilite la fácil lectura por parte del pasajero.
 
ARTÍCULO 12°. Las personas jurídicas podrán acceder a la calidad de Permisionario de una Agencia, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 11° de la presente, con excepción de la acreditación de identidad prevista en el inciso a), la que se deberá cumplimentar acompañando copia certificada por Escribano del acto constitutivo, debidamente inscripto ante la autoridad respectiva.
 
CAPÍTULO IV
De los conductores
 
ARTÍCULO 13°. Son obligaciones de los conductores de vehículos destinados a remis, las siguientes:
a) Contar con Licencia Nacional de conducir profesional;
b) Permitir y facilitar el ascenso de canes guías y de asistencia que acompañen a personas con discapacidad;
c) Contar con certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, actualizado una vez al año;
d) Poseer libre deuda de infracciones de tránsito expedido por el Juzgado de Faltas;
e) En el caso del artículo 30° de la presente, se deberán cumplir también los demás requisitos que resulten pertinentes.
 
ARTÍCULO 14°. Queda expresamente establecido que el permisionario que autorice a un tercero a manejar su vehículo como conductor de remis, debe declarar dicho supuesto ante la central de remises y la autoridad de aplicación. Asimismo, podrá designar un apoderado ante la autoridad de aplicación para la realización de los trámites pertinentes.
 
CAPÍTULO V
Obligaciones, derechos y prohibiciones
 
ARTÍCULO 15°. Todo conductor de remis está obligado a respetar las disposiciones derivadas de las normativas aplicables, además de las obligaciones que a continuación se establecen:
a) Los recorridos de los viajes deberán efectuarlo por los caminos más cortos, salvo expresa indicación de los pasajeros.
b) Deberá poner en funcionamiento el reloj taxímetro de accionar electrónico o sistema digital por medio de app para dispositivos móviles, al iniciar el viaje, manteniéndolo así hasta la terminación del recorrido en el punto señalado por el pasajero.
c) Deberá emitir a simple requerimiento del pasajero un ticket y/o comprobante de la prestación del servicio efectuado al pasajero, el que deberá contener: i) Central a la que pertenece; ii) Nombre, Apellido y DNI del permisionario; iii) Número de remis; iv) Nombre, Apellido y DNI del chofer; v) Distancia recorrida; vi) Tarifa cobrada.
 
ARTÍCULO 16°. Los conductores tienen derecho a:
a) Solicitar la identidad del pasajero cuando lo estime conveniente y necesario para su seguridad personal.
b) Negarse a transportar pasajeros cuando éstos presenten signos de hallarse intoxicados, incurran en inconductas o sufran trastornos que le impidan conducir correctamente.
c) Negarse a llevar carga que por su naturaleza pudiera ocasionar daños al vehículo.
d) Negarse a transportar animales, salvo que se trate de canes guías y de asistencia que acompañen a personas con discapacidad.
e) Trabajar dentro de la misma central de remises, conduciendo otro vehículo habilitado que se encuentre registrado en la misma.
 
TÍTULO II
DEL TRANSPORTE A TRAVÉS DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS
CAPITULO I
Definición

ARTÍCULO 17°. El transporte a través de Plataformas Electrónicas, es el Servicio que, con base en el desarrollo de tecnologías de dispositivos móviles, utilizando el sistema de posicionamiento global y plataformas independientes, permite conectar a usuarios que lo demanden, punto a punto, con conductores que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la misma aplicación, para celebrar un contrato en los términos del artículo 1280 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
 
ARTÍCULO 18°. Este transporte oneroso de pasajeros constituye una actividad privada de interés público, cuyo cumplimiento se regirá por las disposiciones de la presente sección y por la reglamentación que al efecto dicte la autoridad de aplicación.
 
CAPÍTULO II
De los prestadores
 
ARTÍCULO 19°. Los prestadores de los vehículos afectados a estos servicios deberán solicitar a la autoridad de aplicación, el otorgamiento de un Permiso de Explotación.
 
ARTÍCULO 20°. El prestador del servicio deberá ser titular del vehículo con el que brindará el servicio. Sólo podrán ser prestadores personas humanas. El prestador podrá autorizar a un tercero para la conducción del vehículo, siempre que dé cumplimiento a los requisitos de la presente Ordenanza y debiendo denunciar dicha circunstancia ante la autoridad de aplicación.
 
ARTÍCULO 21°. Los prestadores se vincularán con los pasajeros a través de Empresas de Transporte Privado por Plataforma Electrónica (ETPPE), personas jurídicas que promuevan, promocionen o incentiven el uso de tecnologías o aplicaciones propias o de terceros que permitan acceder a los usuarios al Sistema de Transporte por Plataformas Electrónicas mediante un dispositivo móvil que utilice sistema de posicionamiento global.
 
ARTÍCULO 22°. Son obligaciones de los prestadores:
a) Acreditar su identidad, la propiedad del vehículo y fijar domicilio en la ciudad de Concordia;
b) Mantener el vehículo con el que se preste el servicio en perfecto estado de funcionamiento;
c) Presentar certificado de desinfección del vehículo con la periodicidad que disponga la reglamentación;
d) Realizar la inspección técnica periódica del vehículo en el plazo que disponga la reglamentación;
e) Contar con póliza de seguro vigente, contratado en una aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, o el organismo que en su futuro la reemplace;
f) Contar con calcomanía u oblea identificatoria de la Empresas de Transporte Privado por Plataforma Electrónica (ETPPE) con la que opera, la que deberá colocarse en un lugar visible del vehículo, reuniendo los demás requisitos que establezca la reglamentación.
 
ARTÍCULO 23°. Son obligaciones de los conductores:
a) Contar con Licencia Nacional de conducir profesional;
b) Aceptar viajes despachados por las plataformas habilitadas por la autoridad de aplicación en las que esté debidamente registrado el vehículo;
c) Permitir y facilitar el ascenso de canes guías y de asistencia que acompañen a personas con discapacidad.
d) Contar con certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, actualizado una vez al año;
e) Poseer libre deuda de infracciones de tránsito expedido por el Juzgado de Faltas.
 
CAPÍTULO III
Características del servicio
 
ARTÍCULO 24°. La autoridad de aplicación llevará un registro de los vehículos prestadores del servicio, de los prestadores, de las Empresas de Transporte Privado por Plataforma Electrónica (ETPPE) y de las plataformas electrónicas utilizadas por éstas.
 
ARTÍCULO 25°. El reiterado incumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza y su Reglamentación por parte de las Empresas de Transporte Privado por Plataforma Electrónica (ETPPE), dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan, como así también el Juez podrá:
a) Suspender temporalmente la plataforma por hasta un año;
b) Inhabilitar definitivamente la plataforma cuando la gravedad lo amerite.
 
ARTÍCULO 26°. Serán causales de multa y/o suspensión temporal de la plataforma:
a) Suspensión de la operación de la plataforma por causas imputables al titular durante un plazo mayor de sesenta días;
b) Ceder, enajenar o de cualquier manera transferir el registro.
c) Cuando la suspensión de la operación supere los sesenta días corridos, se procederá a la inhabilitación definitiva de la plataforma.
 
ARTÍCULO 27°. La Plataforma Electrónica pondrá a disposición de los usuarios un sistema para la evaluación de la aplicación y los conductores.
 
ARTÍCULO 28°. La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la inspección y vigilancia de las ETPPE, así como de los servicios que se presten, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
 
ARTÍCULO 29°. El servicio  prestado  por  los  permisionarios  a  través  de  las Empresas de Transporte Privado por Plataforma Electrónica (ETPPE), no estará sujeto a itinerarios, rutas, frecuencias de paso ni horarios fijos. Los conductores podrán prestar el servicio únicamente cuando existan solicitudes que hayan sido aceptadas y/o procesadas a través de las plataformas electrónicas habilitadas, por lo que se prohíbe expresamente la toma de viajes en las modalidades actualmente previstas para el servicio de taxis y/o remises.
 
ARTÍCULO 30°. Los prestadores, permisionarios, conductores y/o vehículos que se encuentren habilitados para el servicio de taxi o de remis podrán incorporarse además a este servicio cumpliendo con la totalidad de las condiciones  impuestas  en la regulación de su categoría, como excepción a las condiciones generales que regulan esta modalidad. Para el caso que el servicio fuese requerido a través de una Plataforma Electrónica habilitada para ese fin, se regirá por las condiciones que se establezcan para esa modalidad.
 
CAPÍTULO IV
De las Empresas de Transporte Privado por Plataforma Electrónica (ETPPE)
 
ARTÍCULO 31°. Son obligaciones  de  las  Empresas  de  Transporte  Privado  por Plataforma Electrónica:
a) Poseer habilitación comercial expedida por la Municipalidad de Concordia, disponiéndose que dicho trámite de habilitación será sin costo;
b) Garantizar que toda la operativa, incluyendo tanto la actividad que se presta a través de las plataformas electrónicas como el servicio de transporte, cumpla con la legislación aplicable;
c) Asignar viajes únicamente a los vehículos y conductores que se encuentren registrados en cumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza y su reglamentación;
d) Proporcionar a requerimiento de la autoridad de aplicación toda la información veraz, necesaria y útil en los tiempos y formatos que ésta requiera para conocer la identidad de los conductores, sus datos individualizantes y los recorridos efectuados por cada vehículo, los montos cobrados y cualquier otra información que se entienda necesaria para ejercer sus potestades, cumpliendo con la normativa vigente de protección de datos;
e) Designar un representante, apoderado o encargado de negocios responsable de la ETPPE ante la autoridad de la aplicación;
f) Contar con un libro de quejas virtual.
 
TITULO III
DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS
CAPÍTULO I
Definición
 
ARTÍCULO 32°. El Servicio Público de Taxis será prestado exclusivamente por vehículos debidamente habilitados que se encuentren afectados al traslado de personas, los que no podrán operar con equipos de radiofrecuencia ni medios telemáticos, salvo lo expresamente dispuesto por el artículo 30° de la presente. Sus operaciones estarán circunscriptas a las “paradas temporarias” en puntos fijos, conforme lo dispuesto en los artículos 33° y 34° de la presente.
 
CAPITULO II
De las paradas
 
ARTÍCULO 33°. La autoridad de aplicación, atendiendo a las necesidades del servicio y acorde al ordenamiento de tránsito en vigencia, determinará los distintos tipos y categorías de paradas y llevará un registro de las mismas con los datos de los vehículos con autorización a operar en las mismas.
 
ARTÍCULO 34°. La adjudicación de las distintas paradas y la cantidad de vehículos afectados a éstas, será establecido por reglamentación, la que deberá asegurar el equitativo reparto de las mismas.
 
CAPÍTULO III
Características del servicio
 
ARTÍCULO 35°. Toda persona humana que sea titular de un vehículo que pretenda obtener certificado de habilitación para explotar personalmente un automóvil como taxi deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, suyo y del vehículo:
a) Acreditar su identidad, la propiedad del vehículo y fijar domicilio en la ciudad de Concordia;
b) Mantener el vehículo con el que se preste el servicio en perfecto estado de funcionamiento;
c) Presentar certificado de desinfección del vehículo con la periodicidad que disponga la reglamentación;
d) Realizar la inspección técnica periódica del vehículo en el plazo que disponga la reglamentación;
e) Contar con póliza de seguro vigente, contratado en una aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación o el organismo que en su futuro la reemplace;
f) Contar con calcomanía u oblea que lo identifique como taxi, la que deberá colocarse en un lugar visible del vehículo, reuniendo los demás requisitos que establezca la reglamentación.
g) Contar con letrero iluminado o pantalla digital con la leyenda “Libre”, el que deberá colocarse en un lugar del vehículo que permita su fácil visualización desde el exterior y deberá permanecer encendido cuando se encontrare sin pasajeros y disponible para la prestación del servicio.
h) Contar con reloj taxímetro de accionar electrónico o sistema digital por medio de app para dispositivos móviles, con las características que disponga la reglamentación, el que se deberá ubicar en un lugar del vehículo que facilite la fácil lectura por parte del pasajero.
 
CAPITULO IV
De los conductores
 
ARTÍCULO 36°. Son obligaciones de los conductores de vehículos destinados a taxi, las siguientes:
a) Contar con Licencia Nacional de conducir profesional;
b) Permitir y facilitar el ascenso de canes guías y de asistencia que acompañen a personas con discapacidad;
c) Contar con certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, actualizado una vez al año;
d) Poseer libre deuda de infracciones de tránsito expedido por el Juzgado de Faltas;
e) En el caso del artículo 30° de la presente, se deberán cumplir también los demás requisitos que resulten pertinentes.
 
ARTÍCULO 37°. Queda expresamente establecido que el propietario que autorice a un tercero a manejar su vehículo como conductor de taxi, debe declarar dicho supuesto ante la autoridad de aplicación.
 
CAPÍTULO V
Obligaciones, derechos y prohibiciones
 
ARTÍCULO 38°. Todo conductor de taxi está obligado a respetar las disposiciones derivadas de las normativas aplicables, además de las obligaciones que a continuación se establecen:
a) Los recorridos de los viajes deberán efectuarlo por los caminos más cortos, salvo expresa indicación de los pasajeros.
b) Deberá poner en funcionamiento el reloj taxímetro de accionar electrónico o sistema digital por medio de app para dispositivos móviles, al iniciar el viaje, manteniéndolo así hasta la terminación del recorrido en el punto señalado por el pasajero.
c) Deberá emitir a simple requerimiento del pasajero un ticket y/o comprobante de la prestación del servicio efectuado al pasajero, el que deberá contener: i) Nombre, Apellido y DNI del propietario del vehículo; ii) Número de taxi; iii) Nombre, Apellido y DNI del chofer; iv) Distancia recorrida; v) Tarifa cobrada.
 
ARTÍCULO 39°. Los conductores tienen derecho a:
a) Solicitar la identidad del pasajero cuando lo estime conveniente y necesario para su seguridad personal.
b) Negarse a transportar pasajeros cuando estos presenten signos de hallarse intoxicados, incurran en inconductas o sufran trastornos que le impidan conducir correctamente.
c) Negarse a llevar carga que por su naturaleza pudiera ocasionar daños al vehículo.
d) Negarse a transportar animales, salvo que se trate de canes guías y de asistencia que acompañen a personas con discapacidad.
 
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO I
De los vehículos
 
ARTÍCULO 40°. Los vehículos afectados al servicio de transporte regulado por la presente Ordenanza, deberán contar con la correspondiente habilitación, expedida por la Dirección de Tránsito y Transporte o la que en el futuro la reemplace. Para ello deberán:
a) Ser automóviles tipo sedán, categoría particular.
b) Capacidad máxima para seis plazas.
c) Contar con mínimo de cuatro puertas de acceso.
d) Capacidad de carga total hasta quinientos kg.
e) Tener una antigüedad máxima de: 1) Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025: una antigüedad no mayor a veinte (20) años; 2) Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027: una antigüedad no mayor a quince (15) años; 3) Del 1 de enero de 2028 en adelante: una antigüedad no mayor a diez (10) años.
 
ARTÍCULO 41°. Los vehículos deberán además aprobar en la inspección mecánica, el correcto funcionamiento de los sistemas activos y pasivos de seguridad que se detallan:
a) Suspensión que atenúen los efectos de las irregularidades de la vía y contribuya a la adherencia y estabilidad;
b) Sistema de frenado, permanente, seguro y capaz;
c) Dirección que permita el control del vehículo;
d) Rueda con cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente, con las inscripciones reglamentarias;
e) Ajustarse al peso, dimensiones y relación peso-potencia correspondiente;
f) Faros delanteros de luz blanca o amarilla, en no más de dos pares, con luz alta y baja, estas de proyección asimétrica;
g) Luces de posición que indiquen junto con las anteriores, su longitud, ancho y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentaria: 1) Delantera de color blanco/ámbar; 2) Trasera de color rojo; 3) Luces de giro intermitentes de color blanco ámbar adelante y atrás; 4) Luces de freno traseras de color rojo, se encenderán al accionar el mando de freno antes de que este actúe; 5) Luz para patente trasera; 6) Las luces intermitentes para emergencias que incluirán todos los indicadores de giro; 7) Luz de retroceso blanco; 8) Sistema de destello de luces frontales;
h) Correajes en los asientos delanteros y traseros y cabezales de seguridad en los asientos delanteros;
i) Paragolpes adelante y atrás;
j) Guardabarros;
k) Sistema automático de limpieza, lavado y desempañador;
l) Bocina de sonoridad reglamentaria;
m) Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo;
n) Vidrios de seguridad o transparente similares;
ñ) Parabrisas de seguridad libres de estrías, burbujas o cualquier defecto que deforma la visión a través de los mismos;
o) Protección contra encandilamiento solar;
p) Sistema motriz de retroceso;
q) Sistema de renovación de aire interior, sin posibilidad de ingreso de emanación del vehículo;
r) Que sus puertas, baúl y capot no puedan abrirse inesperadamente;
s) Trabas de seguridad para niños en puertas traseras;
t) Mando e instrumental en lado izquierdo, dispuesto de manera que el conductor no deba desplazarse ni desatender la conducción para accionarlo. Contendrán: 1) Tablero de fácil visualización con ideogramas normalizados; 2) Reloj taxímetro de accionar electrónico o sistema digital por medio de app para dispositivos móviles, según corresponda, ubicado en lugar visible; 3) Velocímetro; 4) Indicadores de luz de giro; y, 5) Testigos de luces alta y de posición;
u) Portar un extinguidor de incendio con capacidad no inferior a un (1) kg y de acuerdo a normas IRAM;
v) Mantener correcta limpieza y prestación interior;
w) Contar con clara iluminación interior durante las horas nocturnas, la que deberá usarse en el momento de ascenso y descenso de los pasajeros;
x) No se aceptarán vidrios polarizados de mayores tonalidades que el intermedio.
 
ARTÍCULO 42°. La inspección mecánica de los vehículos habilitados se realizará cada seis (6) meses. Si después de haber aprobado una inspección mecánica, en un operativo de la Dirección de Tránsito y Transporte, un vehículo habilitado presenta alteraciones visibles de los sistemas de seguridad mencionados en el Artículo 41° de la presente, los inspectores labrarán el acta de constatación y solicitarán al conductor que suspenda el servicio de transporte hasta la reparación de las mismas, con el correspondiente retiro de la tarjeta de habilitación. Una vez subsanado el inconveniente, el vehículo deberá someterse nuevamente a la inspección correspondiente a fin de ser rehabilitado.
 
ARTÍCULO 43°. Los vehículos habilitados deberán estar radicados en la ciudad de Concordia y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar al día con el pago de los impuestos que graven el automotor.
b) Mantener la pintura exterior en perfecto estado, con colores de fábrica.
c) Exhibir a la vista del pasajero una tarjeta habilitante plastificada.
Excepcionalmente, la autoridad de aplicación podrá disponer que los vehículos que se incorporen al servicio de remises o taxis, deban ser ploteados en toda o parte de su carrocería exterior de un color o con un motivo determinado, a los fines de su identificación.
 
ARTÍCULO 44°. La habilitación de los vehículos se otorgarán por un (1) año calendario, siendo renovables sucesiva y consecutivamente por idéntico período, siempre que se cumplimenten los requisitos respectivos.
 
ARTÍCULO 45°. Las infracciones establecidas en esta Ordenanza serán juzgadas por la Justicia Municipal de Faltas y sancionadas conforme las siguientes penas:
1) El incumplimiento a lo establecido en los Artículos 6º, 9º, 19º, 31º, y 32º se sancionará con multa de 10 a 50 juristas y/o clausura hasta tanto regularice la falta. En caso de reincidencia el Juez podrá elevar la pena en base a los antecedentes existentes y la gravedad de la infracción.
2) El incumplimiento a las demás obligaciones estipuladas en la presente norma, será sancionado con multa de 10 a 20 juristas y/o clausura. En caso de reincidencia el Juez podrá elevar la pena en base a los antecedentes existentes y la gravedad de la infracción.
3) Cuando se constate un vehículo no habilitado prestando servicios de transporte, en alguna de las modalidades previstas por esta Ordenanza, se le labrará un acta de constatación, se procederá a retener la unidad y elevar las actuaciones y antecedentes al Juzgado de Faltas, a efectos del juzgamiento y resolución, no pudiendo liberarse el vehículo sin la orden emanada de dicho organismo. Esta infracción será sancionada con multa de 50 a 200 juristas. En caso de reincidencia el Juez podrá elevar la pena en base a los antecedentes existentes y la gravedad de la infracción.
 
TÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
 
ARTÍCULO 46°. Establécese que el monto que el usuario deberá abonar por la prestación del servicio a través de las Empresas de Transporte Privado por Plataforma Electrónica (ETPPE), en cualquiera de sus  modalidades, será fijado  libremente  por  las partes, garantizando  el  derecho  a la información cierta, clara y detallada de acuerdo a las pautas fijadas por la Ley de Defensa del Consumidor.
 
ARTÍCULO 47°. Establécese que en el caso de los remises y taxis, la tarifa del primer kilómetro recorrido será fijada en un monto que no supere el precio de hasta dos (2) litros de la nafta de mayor valor en el mercado local. Fijándose, a partir del segundo kilómetro, una tarifa equivalente al setenta por ciento (70%) del valor del primer kilómetro. Dentro de dichos límites, se podrán establecer tarifas diferenciales según horarios y/u otros parámetros objetivos. A tal fin, la autoridad de aplicación informará el precio de la nafta con mayor cotización en la plaza local, y oportunamente las variaciones que se vayan produciendo, debiendo, a su vez, cada central de remis y cada titular de vehículo habilitado para taxi comunicar a ésta, dentro de los cinco (5) días corridos, la tarifa por la que se regirán dentro de los límites establecidos, garantizando a los usuarios el derecho a la información cierta, clara y detallada del cuadro tarifario, de acuerdo a las pautas fijadas por la Ley de Defensa del Consumidor.
 
ARTÍCULO 48°. Quienes conformen tanto el Sistema Privado de Transporte de Pasajeros como el Servicio Público de Taxis, deberán garantizar la prestación del servicio durante toda la jornada, debiendo contar en su flota con conductores que cubran adecuadamente el turno nocturno.
 
ARTÍCULO 49°. La autoridad de aplicación creará un Registro de Calificación y Denuncia de Conductores, estableciendo un sistema de valoración a disposición de los usuarios, el cual podrá ser utilizado para otorgar premios e incentivos a los buenos conductores.
 
ARTÍCULO 50°. Queda expresamente prohibido a los conductores:
a) Llevar acompañantes sin la conformidad del pasajero;
b) Incorporar pasajeros en número superior a las plazas existentes;
c) Incorporar pasajeros con distintos destinos, sin la conformidad previa de los mismos;
d) Fumar dentro del vehículo;
e) Hacer funcionar de manera estridente, radio o cualquier equipo que emita sonido, que no sea el equipo estrictamente necesario para la prestación del servicio;
f) Ubicar como pasajeros a menores de doce años en los asientos delanteros;
 
ARTÍCULO 51°. Establécese que la totalidad de los trámites previstos en la presente Ordenanza, deberá realizarse por medio de un sistema simplificado y ágil, pudiendo instrumentarse a través de canales digitales.
 
ARTÍCULO 52°. Establécese una exención del cien por ciento (100%) de la totalidad de tasas, aranceles y otros derechos que se deban abonar con motivo de lo dispuesto en la presente Ordenanza a los vehículos híbridos o eléctricos que conformen tanto el Sistema Privado de Transporte de Pasajeros como el Servicio Público de Taxis, en la medida en que se cumplan los requisitos formales que establezca la autoridad de aplicación.
 
ARTÍCULO 53°. Establécese que será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Dirección de Tránsito y Transporte o la que en el futuro la reemplace, debiendo el Departamento Ejecutivo dictar la reglamentación pertinente dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigencia.
 
ARTÍCULO 54°. Deróganse la Ordenanza N° 34.958 (texto ordenado con las modificaciones introducidas por Ordenanzas N° 36.067, 36.244, 36.323, 36.451, 36.924, 36.925, 37.024, 37.098, 37.112, 37.142, 37.888, 37.969, 38.020 y 38.207) y toda otra normativa que se oponga a la presente.
 
ARTÍCULO 55°. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”, 18 de Abril de 2024.
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de abril de 2024
 
ORDENANZA N° 38.291
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 459/2.024
Concordia, 8 de abril de 2024
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución 'a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 38.231.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda  
 
ANEXO I
 
0.1.90.01.01.01.12 D.PRODUCTIVO 5.000.000
0.1.90.01.01.01.10.02.03 D.SOCIAL 7.000.000
0.4.90.01.03.04.34.02 D.AMBIENTAL 50.000.000
0.7.30.01.01.02.21.01 D.PRODUCTIVO 4.000.000
TOTAL   66.000.000,00
 
ANEXO II
 
0.7.90.01.01.01.10.01 D.PRODUCTIVO 5.000.000
0.4.30.01.01.01.10.02.01 D.SOCIAL 7.000.000
0.4.90.01.03.04.34.02 GOBIERNO 50.000.000
0.7.30.01.01.02.21.05 D.PRODUCTIVO 4.000.000
TOTAL   66.000.000,00
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda  
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DECRETO N° 472/2.024
Concordia, 10 de abril de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 17 Letra "D"/2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado la Agente Municipal ROSANA ELIZABETH ORTIZ, Legajo N° 5450, solicita el traslado desde la Dirección de Atención Primaria de la Salud dependiente de la Secretaría de Salud (anteriormente Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano) a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente Municipal ROSANA ELIZABETH ORTIZ, Legajo N° 5450, DNI N° 24.233.141, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2007, revista como personal mensual, Categoría 17°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano - Subsecretaría de Salud (actual Secretaría de Salud).
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se .dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase a la Agente Municipal ROSANA ELIZABETH ORTIZ, Legajo N° 5450, de la Dirección de Atención Primaria de la Salud dependiente de la Secretaría de Salud (anteriormente Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano), en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Afectase a la agente indicada en el Artículo anterior a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.2.90.01.01.01 Subsecretaria de Seguridad Ciudadana (01).
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Salud, Secretaría de Desarrollo Humano y Secretaría de Gobierno.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud
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DECRETO N° 479/2024.
Concordia, 10 de abril de 2024
 
VISTO, que mediante Ordenanza N° 38.186, se crea el Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia y;
 
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las políticas de regularizaciones técnicas y administrativas municipales, que viene llevando adelante esta Gesti6n de Gobierno, se considera necesaria la puesta en funcionamiento del Ente referenciado anteriormente en etapa inicial, a través de las designaciones que se consideren oportunas.
Que teniendo en cuenta que la obra "Diseño, Construcci6n y Readecuación del Aeropuerto Comodoro Juan José Pierrestegui", se encuentra en etapa de ejecución, con una fecha estimada de finalización Diciembre 2024, este Departamento Ejecutivo, estima conveniente designar los cargos de presidente y vicepresidente del Ente quedando pendiente la aplicación total de la Ordenanza, hasta tanto se conforme la recepción definitiva de la obra, según lo establecido en el Articulo 19 de la Ordenanza N° 38186.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Presidente del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia, al Sr. DI LAURO MARIANO GABRIEL, DNI 28.333.251 hasta el 31 de Diciembre 2024, quien tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ordenanza N° 38.186. Tendrá rango de Subsecretario.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese como Vicepresidente del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia, al Sr. CAÑETE JOSÉ DAVID, DNI 21.775.046 hasta el 31 de Diciembre 2024, quien tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ordenanza N° 38.186. Tendrá rango de Dirección Administrativo - Nivel 1.
 
ARTICULO 3°.- Déjese establecido que las designaciones formuladas en los Artículos 1° y 2°, tendrán vigencia a partir del 01 de Abril de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024.
 
ARTICULO 4°.- Déjese establecido que el Ente dependerá orgánicamente del Presidente Municipal y se relacionará con el mismo, a través de la Secretaría de Gobierno.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
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DECRETO N° 480/2.024
Concordia, 10 de abril de 2024
 
VISTO:
La Ordenanza N° 35.704 de creación del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (INVyTAM), Decreto N° 1776/2023;
 
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Municipal N° 35.704, se crea el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (INVyTAM), que funciona como Ente Autárquico de la Administración Pública Municipal.
Que por Decretos N° 1776/2023 y modificatorios se designan autoridades del Directorio del Instituto de acuerdo a lo dispuesto en el Titulo II de los órganos, Capítulo I del Directorio, artículo 5°de la Ordenanza N° 35.704.
Que es decisión y voluntad política de esta Gestión de Gobierno efectuar modificaciones en las actuales designaciones de dicho Instituto.
Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto, por la vocal DEL CERRO, NATALIA BELEN; DNI N° 35.297.289, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que el dictado del presente acto administrativo se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107, de la Ley Provincial N° 10027, y su modificatoria N° 10082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Departamento Ejecutivo Provincial.
 
Por ello:
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el artículo 1° inc. e) del Decreto N° 1.776 de fecha 13 de diciembre de 2.024, mediante el cual la Lic. DEL CERRO, NATALIA BELEN; DNI N° 35.297.289, se encontraba en el cargo de vocal del Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal (lNVyTAM), agradeciéndole por los servicios prestados y en el acompañamiento de esta Gestión de Gobierno Municipal.
 
ARTICULO 2°.- Publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
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DECRETO N°481/2.024
Concordia, 10 de abril de 2024
 
VISTO:
La Ordenanza N° 35.704 de creación del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (INVyTAM), Decreto N° 1776/2023 y Ordenanza N° 38.253/2024;
 
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Municipal N° 35.704, se crea el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (INVyTAM), que funciona como Ente Autárquico de la Administración Pública Municipal.
Que por Decretos N° 1776/2023 y modificatorios se designan autoridades del Directorio del Instituto de acuerdo a lo dispuesto en el Título II de los órganos, Capítulo I del Directorio, artículo 5°de la Ordenanza N° 35.704.
Que el artículo 108° de la Ordenanza N° 38.253 establece la prohibición absoluta de efectuar designaciones con rangos superiores a las jerarquías propias del cargo a cubrir, bajo pena de nulidad de la designación. Asimismo, establece que los titulares de los entes autárquicos en ningún caso tendrán rango superior a Subsecretarios y que los restantes cargos de inferior jerarquía en ningún caso tendrán rango superior a Directores.
Que es decisión y voluntad política de esta Gestión de Gobierno efectuar modificaciones en las actuales designaciones de dicho Instituto.
Que el dictado del presente acto administrativo se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley Provincial N° 10027, y su modificatoria N° 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Departamento Ejecutivo Provincial.
 
Por ello:
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese artículo 2° del Decreto N° 1776/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2°.- Establecer que la designación del artículo 1° del presente Decreto, inciso A) Presidente del Directorio, con funciones y competencias descritas en el artículo 10° de la ordenanza N° 35.704, tendrá rango de Subsecretario de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
 
ARTICULO 2°.- Establézcase que la modificación dispuesta en el artículo 1° del presente tendrá vigencia desde el 1 de abril del corriente año.
 
ARTICULO 3°.- Publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
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DECRETO N° 482/2.024
Concordia, 10 de abril de 2.024.
 
VISTO:
Que el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia ha sancionado la Ordenanza Orgánica Municipal N° 38.253/24 que establece la estructura orgánica de la Municipalidad de Concordia, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma en el Título III, Capítulo IX, Artículos N° 98 y 99, crea la Unidad Especial de Proyectos Estratégicos,
Que por otra parte en su Artículo N° 100, crea la estructura orgánica de dicha Unidad Especial, esto es: la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento, la Dirección de Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor, y la Dirección de Planificación Estratégica y Financiamiento,
Que, asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal, en cumplimiento de la Ordenanza mencionada, ha sancionado el Decreto N° 473/2024 que establece las designaciones de la Unidad Especial de Proyectos Estratégicos y su estructura orgánica,
Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo, y proceder a la creación de los Departamentos de la Unidad Especial de Proyectos Estratégicos y asignar las funciones de competencia de cada-uno de ellos que permita el cumplimiento de los objetivos propuestos,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el artículo 107° inciso II) y u), de la Ley Provincial N° 10.027 -Régimen Municipal-, y modificatorias,
 
Por ello:
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento, el Departamento de Innovación Educativa y Aprendizaje Tecnológico, que tendrá como misión, función y competencia la creación e implementación de Programas de formación tecnológica STEAM para niños y jóvenes de nuestra ciudad. Se relaciona con la Unidad Especial de Proyectos Estratégicos mediante la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento
 
ARTICULO 2°.- Créese en el ámbito de la Dirección de Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor el Departamento Servicio 105 que tendrá como misión, función y competencia supervisar y coordinar el funcionamiento del servicio de recepción y respuesta de reclamos telefónicos y la atención integral a los vecinos, como así también elaborar estadísticas y brindar información referente a cuestiones que atañen al Municipio y su correspondencia con la Atención Ciudadana. Se relaciona con la Unidad Especial de Proyectos Estratégicos mediante la Dirección de Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que los Departamentos creados en el presente Decreto tendrán vigencia a partir del 10 día del mes de abril del corriente año.
 
ARTICULO 4°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
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DECRETO Nº 520/2024
Concordia, 19 de abril de 2024
 
VISTO:
Lo dispuesto en la Ordenanza Nº 38.253/24 de “Nueva Orgánica Municipal” para el año 2024; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza de referencia crea la Jefatura de Gabinete, las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones del Departamento Ejecutivo Municipal. 
Que en su Título III, Capítulo VI, Artículo 64° establece las competencias de la Secretaría de Desarrollo Urbano mientras que en el Artículo 65° enumera las Subsecretarías y Direcciones que actuarán en su ámbito. 
Que seguidamente, del Artículo 66° al 80° inclusive, se crean las Subsecretarías y Direcciones que componen esta Secretaría. 
Que, a su vez, en su Artículo 106° faculta al Departamento Ejecutivo a crear Coordinaciones, Departamentos y demás dependencias que fueren necesarias para el correcto funcionamiento de las Subsecretarías Direcciones. 
Que, asimismo, corresponde disponer la cobertura de los cargos creados, designando a las personas que reúnen las condiciones de idoneidad y responsabilidad necesarias para desempeñar cada función. 
Que en su Artículo 113°, esta normativa comienza a regir a partir del 1 de abril del presente año, por lo que las dependencias creadas en el presente Decreto y las designaciones respectivas, serán a partir de la misma fecha.
Que el dictado de la presente medida se, efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N°10.027/11 y modificatoria N°10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Establécese la Estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría de Desarrollo Urbano, en los Departamentos, Coordinaciones, Divisiones, Áreas y Unidades que la conforman y que a continuación se detallan, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
TÍTULO I
De las dependencias directas de la Secretaría de Desarrollo Urbano
 
ARTÍCULO 2°.- Créase el Departamento Asesoría Legal, que entenderá en el asesoramiento legal integral a todo trámite administrativo en la Secretaría de Desarrollo Urbano, comprendiendo las siguientes funciones: visación y redacción de contratos relacionados a la Secretaría, resolución de expedientes, intervención y tramitación de expedientes judiciales colaborando con la Subsecretaría de Legal y Técnica de la Municipalidad, tramitación e inscripción de inmuebles de propiedad Municipal ante los respectivos registros, redacción de cartas documento; debiendo elevar informes semanales de gestión. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 3°.- Desígnase Jefe del Departamento Asesoría Legal a la Dra. María Magdalena PONTI, DNI N° 16.988.803, Legajo N° 9197; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 2° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento - Nivel 1.
 
ARTICULO 4°.- Créase el Departamento de Asesoría Legal Urbano Ambiental, el que entenderá en el asesoramiento legal en relación a temáticas urbano-territoriales, como su ordenamiento, desarrollo, planificación y el resto de los instrumentos territoriales; así como también a las que estén vinculadas con el ambiente y sus cuencas hídricas, en todo trámite administrativo en la Secretaría, comprendiendo las siguientes funciones: redacción de contratos relacionados a la Secretaría, dictaminar en Expedientes, redacción de proyectos normativos, y en todo lo que se vincule a la materia urbano-ambiental. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 5º.- Desígnase Jefe del Departamento de Asesoría Legal Urbano Ambiental, a la Dra. Gabriela Elisa PEREZ, DNI Nº 18.241.677; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 4° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento Político - Nivel 1.
 
ARTÍCULO 6°.- Créase el Departamento de Recursos Humanos que tendrá la función de control y registro de liquidaciones de horas extraordinarias, adicionales y complementos en concordancia con el presupuesto de la misma. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 7°.- Desígnase Jefe del Departamento Recursos Humanos a la Agente Ema Lucrecia SUBELDIA, D.N.I. N° 27.168.464, Legajo N° 4489; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 6° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento - Nivel 1.
 
ARTICULO 8°.- Créase el Departamento Contable, el que entenderá en la coordinación y control del complimiento de la administración del presupuesto y de los recursos asignados a las direcciones, departamentos y/u otras áreas dependientes de la Secretaria. Tendrá a su cargo la realización y el control de la rendiciones de las cuentas extra-presupuestarias y/o cuentas especiales que sean creadas para los distintos programas (nacionales, provinciales) relacionados con la Secretaria. Controlara las distintas habilitaciones de cajas menores de la Secretaria. Elaborará el Presupuesto de la Secretaria en cuanto a los trabajos públicos. Coordinará con el Departamento de Compras y Suministros toda la tramitación necesaria destinada a insumos de la Secretaria de Desarrollo Urbano. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 9º.- Desígnase Jefe del Departamento Contable a la Cra. Nancy Gisella MUCHIUTTI, DNI Nº 28.458.074, Legajo Nº 9410; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 8° del presente Decreto. Sin liquidación por cargo.
 
ARTICULO 10°.- Créase el Departamento Compras y Suministros, el tendrá a su cargo todas las gestiones administrativas relacionadas con compras de elementos a través del sistema correspondiente, suministros, costos, y/o todos los elementos adquiridos en las distintas reparticiones dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano. Entenderá gestiones relacionadas con las compras de materiales, insumos y elementos necesarios para la ejecución de la política de la Secretaría, a través del sistema correspondiente y todo suministro. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 11º.- Desígnase Jefe del Departamento de Compras y Suministros al Sr. Fabricio Enrique BRIKMAN, DNI Nº 21.984.039; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 10° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento Político - Nivel 1.
 
ARTICULO 12°.- Créase la Coordinación General de Control de Obras y Proyectos, la que entenderá en las tareas de seguimiento de los procesos de las obras que ejecute la Municipalidad, por licitación pública o administración municipal; el control de cumplimiento de la documentación y normativa presentada en los pliegos de licitación, la mediación para los certificados de obra y las redeterminaciones de precios. Asimismo, se ocupará de la coordinación y asesoramiento en los proyectos de ingeniería y arquitectura, para la ejecución de las obras Públicas por los procedimientos de contrataciones vigentes. Controlará la documentación realizada por las tareas técnicas para los procedimientos de las contrataciones de las obras Públicas. Controlará las tramitaciones y/o documentaciones que se presenten para solicitar financiamiento con organismos provinciales o nacionales. Realizara el control y seguimiento de las gestiones para la ejecución de las obras Públicas. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 13º.- Desígnase Coordinador General de Control de Obras y Proyectos, al Ing. Carlos Horacio PASQUET, D.N.I. N° 14.307.809; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 12° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento Político - Nivel 1.
 
ARTICULO 14°.- Créase la División Administración, la que entenderá en la orientación, tramitación y diligenciamiento de la gestión administrativa de la Secretaría de Desarrollo Urbano. Tendrá a su cargo la responsabilidad sobre la recepción, registración, ordenamiento, clasificación, seguimiento, y archivo de documentación respaldatoria, expedientes y actos administrativos. Coordinará y será responsable del cumplimiento de las funciones establecidas por la Subsecretaría. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 15°.- Desígnase Jefe de la División Administración, a la Agente Lorena Itatí CARDOZO, DNI N°26.173.098, Legajo N°5549; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 14° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División - Nivel 1.
 
 
TÍTULO II
De las dependencias de la Subsecretaría de Obras Públicas
CAPÍTULO I
De las dependencias directas
 
ARTICULO 16°.- Créase la Coordinación de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos, con rango de Departamento, la que tendrá a su cargo las tareas concernientes a la gestión de obras de reparación y mantenimiento en la trama vial y peatonal urbana. Controlara la ejecución y hará estudios y relevamientos de los servicios urbanos. Tendrá a su cargo todas las tramitaciones y actos administrativos inherentes a la Coordinación, como asi tambien todo lo concerniente a la parte tecnica y operativa. Trabajara coordinadamente con la Subsecretaría de Obras Públicas, Subsecretaría de Servicios Públicos y otras dependencias técnicas de competencia en el tema. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Obras Públicas.
 
ARTÍCULO 17º.- Desígnase Coordinador de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos al Agente Prof. José Luis FERRARI, DNI Nº 16.360.035, Legajo N° 2875; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 16° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento - Nivel 1.
 
CAPÍTULO II
De la Dirección de Administración y Despacho
 
ARTÍCULO 18°.- Créase el Departamento de Administración y Despacho, el que entenderá en todo lo relacionado a elaboración de resoluciones, decretos, proyectos de ordenanzas, notas intemas y externas providencias, elaboración de informes, reproduccion, autenticación, distribución, archivo, custodia de los ejemplares originales de los actos protocotizados, orientación de los trámites, control y seguimiento sistematizado de la documentación en tramite, recepción de los expedientes y todo tramite administrativo correspondiente a la Secretaria de Desarrollo Urbano y a la Subsecretaria de Obras Públicas. Debiendo elevar informes de toda tramitación y/o tareas efectuadas, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, a traves de la Direccion de Administración y Despacho. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTÍCULO 19º.- Desígnase Jefe de Departamento de Administración y Despacho a la Agente Lic. Diana Noemí PREISLER, DNI Nº 24.594.443, Legajo N°3104; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 18° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento - Nivel 1.
 
ARTICULO 20º.- Créase el Área de Coordinación Administrativa de  Compras y Suministros, la que será competente en la coordinación de las unidades operativas de gestión para dar una eficiente resolución a los distintos expedientes. Se relacionará con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento de Compras y Suministros.
 
ARTÍCULO 21º.- Desígnase Jefe del Área de Coordinación de Compras y Suministros al Agente Diego Mario Gabriel MIRANDA, DNI Nº 24.594.516, Legajo N°2943; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 20° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Área - Nivel 1.
 
ARTÍCULO 22º.- Créase la División de Gestión Compras y Suministros de Obras Públicas, la que será competente de forma exclusiva en la recepción de pedidos de insumos y bienes de las áreas dependientes de la Subsecretaría de Obras, y su gestión ante el Departamento de Compras y Suministros. Se relacionará con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento de Compras y Suministros.
 
ARTÍCULO 23º.- Desígnase Jefe de la División de Gestión Compras y Suministros de Obras Públicas al Agente Hernán Federico ALMIRON, DNI Nº 32.659.118, Legajo N° 9602; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 22° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División - Nivel 1.
 
CAPÍTULO III
De la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial
 
ARTICULO 24°.- Créase el Departamento Obras Privadas, el que entenderá en todos los temas relacionados al control de las obras privadas e inspecciones a obras patrimoniales, el control y el cumplimiento del Código de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación y toda norma relacionada. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial.
 
ARTÍCULO 25°.- Desígnase Jefe del Departamento Obras Privadas al Agente M.M.O Jorge Daniel GUTIÉRREZ, DNI Nº 16.406.263, Legajo N°1630; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 24° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento - Nivel 1.
ARTICULO 26°.- Crease la División de Control de Documentación, la que tendrá las funciones de analizar, verificar y registrar todas las solicitudes de permisos de usos y documentaciones, someter según corresponda a la aprobación y/o registro conforme a las normativas vigentes como asi también a la Verificación y actualización de lo registros de Profesionales matriculados, Empresas Constructoras y estadisticas, avala con su firma e intervención sobre todas las documentaciones de obras particulares y/o oficiales que se tramitan en el Municipio, efectuando con el responsable del Departamento asumiendo las responsabilidades civiles como penales que le podieran corresponder. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento Obras Privadas.
 
ARTÍCULO 27°.- Desígnase Jefe de la División de Control de Documentación  al Agente M.M.O José Luis VELLER, DNI Nº 17.309.601, Legajo N° 1679; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 26° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División - Nivel 1.
 
ARTICULO 28°.-  Créase la División Obras y Registros, la que efectuará los análisis preliminares de las documentaciones iniciadas con respecto a las normativas vigentes (Código de Edificación y de Ordenamiento Urbano) y efectuará tareas de apoyo administrativo a la División Control de Documentación. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento Obras Privadas.
 
ARTÍCULO 29º.- Desígnase Jefe de División de Obras y Registros al Agente M.M.O Diego Luis ÁLVAREZ, DNI Nº 18.168.009, Legajo N°3380; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 28° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División - Nivel 1.
 
ARTICULO 30°.- Créase la División Inspecciones, que tendrá a su cargo el control de policía sobre la ejecución de los proyectos de construcciones e instalación en obras particulares y obras patrimoniales, velando por el cumplimiento de la normativa vigente, tendrá a su cargo la coordinación de inspecciones y actuaciones (actas, notificaciones, inspecciones de oficio) y toda gestion administrativa y/o verificación encomendada por la superioridad conforme a la normativa vigente. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento Obras Privadas.
 
ARTÍCULO 31º.- Desígnase Jefe de División de Inspecciones a la Agente M.M.O Mónica Fabiana SCHAUVINHOLD, DNI Nº 12.781.039, Legajo N°3246; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 30° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División - Nivel 1.
 
ARTICULO 32°.- Créase la División Archivo de Documentación de Obras, la que entenderá en la atención personalizada de los profesionales y contribuyentes en la atención de verificación y vista de antecedentes. Archivo organizado de documentaciones y tareas administrativas de apoyo coordinada por el Departamento. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento Obras Privadas.
 
ARTÍCULO 33º.- Desígnase Jefe de División Archivo de Documentación de Obras al Agente Claudio Alejandro RODRÍGUEZ, DNI Nº 34.805.320, Legajo N°6063; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 32° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División - Nivel 2.
 
ARTICULO 34°.-  Créase el Departamento Control Uso de Suelo y Patrimonio, el que entenderá en el desarrollo de proyecto de incidencia urbana, los temas relacionados al Código de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación, los planes, proyectos y normativas generales, en colaboración al Departamento de Proyectos y Planificación, en el patrimonio arquitectónico, en el análisis y control de casos particulares de obras privadas y públicas que por su complejidad y/o importancia lo ameriten en el manejo y empleo del Sistema informático para la Administración Municipal (SIPAM). Análisis de las solicitudes de particulares y/o instituciones que requieran obras en espacios públicos, en la coordinación de los temas a tratar por la Comisión Asesora para la aplicación del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial.
 
ARTÍCULO 35º.- Desígnase Jefe de Departamento Control Uso del Suelo y Patrimonio al Agente Arq. Reynaldo ALTAMIRANO D.N.I Nº 14.162.819, Legajo N° 3096; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 34° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento – Nivel 1.
 
ARTICULO 36°.- Créase la División Uso del Suelo, la que entenderá en los aspectos relacionados con la  programación y factibilidad de usos del suelo. Se relacionará y colaborar con el Departamento Obras Privadas. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento de Uso del Suelo y Patrimonio.
 
ARTÍCULO 37º.- Desígnase Jefe de División Uso de Suelo al Agente José Héctor RAGONE, DNI Nº 21.697.141, Legajo N° 2048; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 36° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División - Nivel 1.
 
ARTICULO 38°.- Créase el Departamento Planificación, el que entenderá en todos los temas generales relacionados al Código de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación, los planes, proyectos, normativas generales que se vinculen a la planificación urbana de la ciudad. Remitirá semanalmente a la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial informe de la documentaciones presentada, analizadas y/o consultas, efectuadas conforme a las Ordenanzas vigentes. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial.
 
ARTÍCULO 39º.- Desígnase Jefe de Departamento Planificación al Agente Arq. Enrique Rosendo DE GALLANO, DNI Nº 7.788.787, Legajo N°2055; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 38° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento - Nivel 1.
 
CAPÍTULO IV
De la Dirección de Arquitectura
 
ARTICULO 40°.- Créase el Departamento Control de Obras de Arquitectura, el que entenderá en todos sistemas generales relacionados a la planificación, proyectos y control de todas las obras de arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, como asi también tomará intervención por su complejidad y/o importancia que lo ameriten en los temas requeridos por la superioridad. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
 
ARTÍCULO 41º.- Desígnase Jefe del Departamento Control de Obras de Arquitectura al Agente Arq. Sergio Darío CASSARRE, DNI Nº 17.704.591, Legajo N°3278; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 40° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento - Nivel 1.
 
ARTICULO 42°.- Créase el Departamento Proyectos de Arquitectura, el que entenderá en la planificación, proyectos y control de todas las obras de Arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, y de proyectos de infraestructura pública para personas con capacidades diferentes. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
 
ARTÍCULO 43º.- Desígnase Jefe del Departamento Proyectos de Arquitectura al Agente Arq. Darío Antonio PELIZZARI, DNI Nº 16.989.460, Legajo N°9008; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 42° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento - Nivel 1.
 
ARTICULO 44°.- Créase el Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales, la que entenderá en la ejecución, mejora y conservación de los distintos edificios Municipales, parques y paseos públicos, como así también apoyo a construcciones privadas cuando situaciones de emergencias asi lo requieran, previa conformidad del Departamento Ejecutivo. Tendrá a su cargo todo trabajo de albañilería y pintura necesaría para la ejecución y refacción de plazas y paseos y toda otra obra de arquitectura requerida. También comprende las tareas de mantenimiento, conservación de los distintos edificios municipales, construcción, reparación, renovación y desobstrucción de las infraestructuras sanitarias de gas de los distintos edificios municipales. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
 
ARTÍCULO 45º.- Desígnase Jefe del Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales al Sr. Javier Mario GRIMALDI, DNI Nº 18.211.134; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 44° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento Político - Nivel 1.
 
ARTICULO 46°.- Créase la División Inspecciones de Obras, la que entenderá en las tareas de seguimiento de los procesos de las obras de arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, por licitación pública o administración municipal; el control del cumplimiento de la documentación y normativa presentada en los pliegos de licitación, y la medición para los certificados de obra. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
 
ARTÍCULO 47º.- Desígnase Jefe de la División Inspección de Obras al Agente Arq. Roberto Alejandro ALMIRÓN, D.N.I Nº 28.333.402, Legajo N°9329; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 46° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División - Nivel 1.
ARTICULO 48°.- Créase la División Operativa Administrativa, la que entenderá en las tareas de confección de cómputos y presupuestos de los proyectos realizados en la Dirección, y en la programación, coordinación y ejecución de técnicas administrativas. Asumirá toda otra tarea, responsabilidad o función que determine, encomiende y asigne la Dirección. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
 
ARTÍCULO 49º.- Desígnase Jefe de la División Operativa Administrativa a la Agente Marcela Ivana PAES, DNI Nº 31.022.077, Legajo N° 6000; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 48° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División - Nivel 1.
 
ARTICULO 50°.- Créase la División de Obras de Centros de Salud y CDI, la que entenderá en las tareas de coordinación y gestión de obras y proyectos relacionados a los Centros de Salud y Centros de Desarrollo Infantil, dependientes le la Secretaría de Salud y Deportes. Coordinará los trabajos con las divisiones dependientes de la Dirección de Arquitectura. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal, de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas través de la Dirección de Arquitectura.
 
ARTÍCULO 51º.- Desígnase Jefe de la División de Obras de Centros de Salud y CDI a la Agente Arq. Florencia GAIG, D.N.I. Nº 27.848.863, Legajo N°9409; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 50° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División - Nivel 1.
 
ARTÍCULO 52°.- Créase la División Proyecto y Control de Instalaciones Internas, la que tendrá a su cargo tareas de proyecto y supervisión de obras de instalaciones sanitarias domiciliarias de distintos edificios de la Municipalidad. Coordinará los trabajos con las divisiones dependientes de la Dirección de Arquitectura. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
 
ARTÍCULO 53º.- Desígnase Jefe de División Proyecto y Control de Instalaciones Internas al Agente M.M.O. Juan Manuel PARODI, DNI Nº 32.071.939, Legajo N°6563; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 52° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División - Nivel 1.
 
CAPÍTULO IV
De la Dirección de Ingeniería
 
ARTICULO 54°.- Créase el Departamento Técnico-Administrativo, la que entenderá en todo lo relacionado con informes técnicos administrativos de expedientes que se tramitan en la Dirección Ingeniería. Se relacionará con el resto de las dependencias de la Dirección  a los efectos de coordinar definiciones técnicas. Realizará cómputo y presupuesto de obras. Realizará la liquidación de pavimentos que se construyen por administración o por terceros a los efectos de su percepción a través de la Dirección de Rentas. Realiza informes estadísticos de obras ejecutadas y del movimiento de la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
 
ARTÍCULO 55º.- Desígnase Jefe del Departamento Técnico-Administrativo a la Agente María Silvia CUEVAS, DNI Nº 30.691.413, Legajo N°8034; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 54° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento - Nivel 1.
 
ARTICULO 56°.- Créase la División Topografía, la que entenderá en todos los aspectos relacionados a trabajos topográficos, de campo y en la administración. Tendrá a su cargo toda tarea inherente a la Dirección, en cuanto a tareas de topografía se refiera. Debiendo elevar a la Dirección de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
 
ARTÍCULO 57º.- Desígnase Jefe de la División Topografía al Agente Sebastián Nahuel Luis RIFFEL, DNI Nº 35.699.815, Legajo N°6346; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 56° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División - Nivel 1.
 
ARTICULO 58°.-  Créase la División Hidráulica, la que entenderá en todos los temas relacionados con los desagües pluviales. Realizará estudios hidrológicos de cuencas para definir caudales de forma tal de poder dimensionar hidráulicamente conductos y obras de arte. Realizará cómputo y presupuesto de obras hidráulicas. Se relacionará con el División Topografia para la realización de los relevamientos definición de cuencas. Se relacionará también con la División Vial para la definición y diseño de sentidos de escurrimiento. Debiendo elevar a la Dirección de Ingenieria semanalmente informe de tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO 59°.- Desígnase Jefe de División Hidráulica a la Agente María Valeria TUGNARELLI, DNI Nº 31.724.492, Legajo N°8038; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 58° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División - Nivel 1.
 
ARTICULO 60°.-  Créase la División Vial, la que entenderá en todo lo relacionado con el proyecto de pavimentos, cordón cuneta y badenes. Realizará relevamientos planíaltimétricos en conjunto con la División Topografía a los efectos de definir niveles de proyecto, pendientes y ubicación de badenes. Realizará cómputo y presupuesto de obras viales. Interviene en la definición de niveles de vereda para las futuras construcciones particulares que se tramitan a través del Departamento Obras Privadas. Se relacionará con la División Hidráulica para la definición y diseño de sentidos de escurrimiento. Debiendo elevar a la Dirección de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
 
ARTÍCULO 61º.- Desígnase Jefe de la División Vial al Agente M.M.O. Santiago Ricardo PÉREZ, DNI Nº 13.575.467, Legajo 2076; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 60° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División - Nivel 1.
 
ARTICULO 62°.- Créase la División Gas Natural, la que entenderá en todo lo relacionado con obras de extensión de red de gas natural que se realizan en la Ciudad. Participará en la confección de la documentación necesaria para la tramitación ante Gas Nea y la Secretaría de Energía de la Provincia, como así también en el seguimiento e inspección de obras. Liquidación de visados para obras particulares de extensión de gas. Debiendo elevar a la Dirección de Ingenieria semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
 
ARTÍCULO 63º.- Desígnase Jefe de la División de Gas Natural al Agente Ing. Iván Cristhian Daniel LUNA, DNI Nº 26.964.277, Legajo 8033; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 62° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División - Nivel 1.
 
ARTICULO 64°.- Créase la División Administrativa, la que entenderá en la recepción, registro, ingreso, egreso y búsqueda de Expedientes y todo tramite administrativo correspondiente a la Dirección de Ingeniería. Tramitara los libre deuda de obras de pavimento, cordón cuneta y conexiones sanitarias domiciliarias, solicitadas por la Dirección de Rentas. Realizará la tramitación de reposición de pavimento por conexiones sanitarias domiciliarias. Debiendo elevar a la Dirección de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingenieria.
 
ARTÍCULO 65°.- Desígnase Jefa de la División Administrativa a la Agente Gladis Mabel ENRIQUE, DNI Nº 18.250.148, Legajo N° 2681; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 64° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División - Nivel 3.
 
ARTICULO 66°.- Créase el Área de Administración  de Limpieza de Desagües Pluviales (Defensa Sur), la que entenderá al desarrollo de las tareas administrativas emanadas por dicha Área en todo lo referente al Sistema Defensa Sur y desagües pluviales de la ciudad. Se relacionara con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
 
ARTÍCULO 67º.- Desígnase Jefe del Área de Administración de Limpieza de Desagües Pluviales (Defensa Sur) al Agente Edgardo Gabriel NOGUERA, DNI Nº 28.650.429, Legajo N°5796; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 66° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Área - Nivel 1.
 
ARTICULO 68°.- Créase el Área Logística – Técnica de Limpieza de Desagües Pluviales (Defensa Sur), la que entenderá en el desarrollo de las tareas logísticas - técnicas emanadas por dicha Área en todo lo referente al Sistema Defensa Sur y desagües pluviales de la ciudad. Se relacionara con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
 
ARTÍCULO 69°.- Desígnase en el cargo de Jefe de Área Logística – Técnica de Limpieza de Desagües Pluviales (Defensa Sur) al Agente Sebastián José DEILS BOURLOT, DNI Nº 35.082.292, Legajo N°6495; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 68° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Área - Nivel 1.
 
ARTICULO 70°.- Créase el Área Logística – Técnica de Reparación de Desagues Pluviales, la que entenderá al desarrollo de las tareas logísticas - técnicas de reparación emanadas desde la Dirección de Ingeniería, en todo lo referente a sistemas de desagües pluviales de la ciudad. Se relacionara con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
 
ARTÍCULO 71°.- Desígnase Jefe de Área de Logística – Técnica de Reparación de Desagües Pluviales al Agente M.M.O. Rubén Gabriel RICO, DNI Nº 16.360.485, Legajo N° 1342; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 70° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Área - Nivel 1.
 
ARTICULO 72°.- Créase el Área de Administración - Técnica de Reparación de Desagües Pluviales, la que entenderá en el desarrollo de las tareas administrativas emanadas desde el Área Logística – Técnica de Reparación de Desagües Pluviales de la Dirección de Ingeniería, en todo lo referente a sistemas de desagües pluviales de la ciudad. Se relacionara con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
 
ARTÍCULO 73º.- Desígnase Jefe de Área de Administración – Técnica de Reparación de Desagües Pluviales al Agente M.M.O. José María BERNEDA, DNI Nº 21.699.459, Legajo N°4916; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 72° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Área - Nivel 1.
 
TÍTULO III
De las dependencias de la Subsecretaría de Servicios Públicos
CAPÍTULO I
De la Dirección de Administración y Despacho
 
ARTÍCULO 74°.- Créase el Departamento Administración, que tendrá a su cargo la elaboración de actos administrativos – Decretos, Ordenanzas, Resoluciones, Memorándum, Circulares internas, Contratos, Convenios – siguiendo las pautas que establezca la superioridad. Se ocupará del control y registro del personal, e informará semanalmente a la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTÍCULO 75°.- Desígnase Jefa del Departamento Administración a la Agente María Eugenia NOBLEGA, DNI N° 27.590.619, Legajo N° 3210; para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 74° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento Nivel 1.
 
ARTÍCULO 76°.- Créase la División Administración, que entenderá en la elaboración, remisión y archivos de notas, contratos, convenios, invitaciones, etc. Y toda documentación que se origina en la Subsecretaría de Servicios Públicos, como así mismo mantener actualizada la información y actividades institucional de la actividad del área, elaboración de informes pertinentes. Se relacionará con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento Administración.
 
ARTÍCULO 77°.- Desígnase Jefa de la División Administración a la Agente Mariela Alicia MEDINA, DNI N° 18.503.174, Legajo N° 3446; para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 76° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 78°.- Créase la División Mesa de Entradas, la que entenderá en la recepción, registro, ingreso, egreso y búsqueda de Expedientes y todo trámite administrativo correspondiente en el marco de las normativas vigentes de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Se relacionará con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento Administración.
 
ARTÍCULO 79°.- Desígnase Jefa de la División Mesa de Entradas a la Agente Miriam Noemí SOSA, DNI N° 17.309.697, Legajo N° 3203; para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 78° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División Nivel 1.
 
CAPÍTULO II
De la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento
 
ARTICULO 80°.- Créase la Coordinación General, con rango de Departamento, que se ocupará de organizar e informar previamente a la Dirección el cronograma de actividades, asignar los roles y responsabilidades al personal en las tareas a desarrollar, el abastecimiento de materiales y herramientas de trabajo. Coordinación, seguimiento y control de tareas, para el caso de subcontratos de obra; y todo lo requerido por el Director a fin de lograr una eficiente operatividad de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento. Elevará regularmente, informes de análisis y gestión a la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento.
 
ARTÍCULO 81°.- Desígnase Coordinador General al Ing. Santiago Joaquín S D´AVILA, DNI N° 35.297.200, C.U.I.L. N° 20-35297200-3; para el desempeño de las funciones asignadas en Artículo 80° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento Político Nivel 1.
 
ARTÍCULO 82°.- Créase el Departamento de Inspección de Obras, que entenderá en lo concerniente a la inspección y controles de calidad conforme a norma de los trabajos realizados; identificación, relevamiento y diagnóstico de patologías viales, y sus respectivas propuestas técnicas. Confección de pliegos para licitación, junto al Coordinador General y siguiendo los lineamientos de la Dirección. Tomará intervención por su complejidad y/o importancia en los temas requeridos por la superioridad. Documentará las actividades y elevará regularmente informes de análisis y gestión a la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento.
 
ARTÍCULO 83°.- Desígnase Jefe del Departamento de Inspección de Obras al Ing. Mateo SASTRE, DNI N° 40.805.167, C.U.I.L. N° 20-40805167-4; para el desempeño de las funciones asignadas en Artículo 82° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento Político Nivel 1.
 
ARTÍCULO 84°.- Créase la División Administrativa, que entenderá en el control y registro de las tareas de cada unidad operativa, herramientas y materiales, para su posterior stock manual. Remitirá los pedidos de materiales y herramientas a la Unidad Operativa Gestión de Compras y Suministros Servicios Públicos. Elevará informes semanales de gestión a la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos, a través de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento.
 
ARTÍCULO 85°.- Desígnase Jefe de la División Administrativa al Agente Carlos Luis MORENO ALONSO, DNI N° 29.170.443, Legajo N° 5820; para el desempeño de las funciones asignadas en Artículo 84° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 86°.- Créase la División Operativa, que asistirá a la coordinación general en la distribución de equipos, materiales y recursos humanos, para las tareas de bacheo, pavimentación y cordón cuneta en distintos sectores de la ciudad, según cronograma de actividades. Se relacionará con la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento a través de la Coordinación General.
 
ARTÍCULO 87°.- Desígnase Jefe de la División Operativa al Agente Gregorio Lorenzo LAZZARONI, DNI N° 16.793.940, Legajo N° 2434; para el desempeño de las funciones asignadas en Artículo 86° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 88°.- Créase la División de Coordinación Interna que se ocupará de la preparación, de acuerdo al cronograma de actividades, de los materiales, equipos y recursos humanos para el funcionamiento de la Planta Hormigonera, Planta Asfáltica y Herrería, asegurando los insumos para las tareas realizadas por la División Operativa. Se relacionará con la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento a través de la Coordinación General.
 
ARTÍCULO 89°.- Desígnase Jefe de la División de Coordinación Interna al Agente José María FRANCO, DNI N° 14.162.822, Legajo N° 5030; para el desempeño de las funciones asignadas en Artículo 88° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 90°.- Créase la Área Operativa Pavimentación y Bacheo de Asfalto, que será responsable de las tareas de pavimentación, bacheo, juntas y toda tarea que implique el uso de este material. A su vez colaborará con el resto de las unidades operativas que dependen de la División Operativa, cuando la superioridad así lo requiera. Se relacionará con la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento a través de la División Operativa.
 
ARTÍCULO 91°.- Desígnase Jefe de la Área Operativa Pavimentación y Bacheo de Asfalto al Agente Juan Eduardo VILCHE, D.N.I. N° 23.907.670, Legajo N° 5036; para el desempeño de las funciones asignadas en Artículo 90° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Área Nivel 1.
 
ARTÍCULO 92°.- Créase la Área Operativa de Contingencia, que será refuerzo en las tareas de pavimentación, bacheo de hormigón y asfalto, cordón cuneta, drenajes pluviales, bocas de registro o cualquier otra tarea requerida por la superioridad, dentro de las competencias de la Dirección. Integrará la Junta de Defensa Civil ante cualquier emergencia, trabajando coordinadamente con las Direcciones de las Subsecretarías de Obras Públicas y Ambiente, que la Secretaría de Desarrollo Urbano considere. Se relacionará con la Coordinación General, a través de la División Operativa.
 
ARTÍCULO 93°.- Desígnase Jefe de la Área Operativa de Contingencia al Agente Pedro Rodolfo ZALAZAR, DNI N° 28.586.460, Legajo N° 5026; para el desempeño de las funciones asignadas en Artículo 92° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Área Nivel 1.
 
ARTÍCULO 94°.- Créase la Área Operativa Planta Asfáltica, que tendrá como responsabilidad el mantenimiento, reparación y puesta en funcionamiento de la Planta de Asfalto en caliente, para su posterior provisión a las áreas de pavimentación y bacheo. Se relacionará con la Coordinación General a través de la Coordinación Interna.
 
ARTÍCULO 95°.- Desígnase Jefe de la Área Operativa Planta Asfáltica al Agente Pablo Fernando TARABINI, D.N.I. N°: 26.877.656, Legajo N° 5406; para el desempeño de las funciones asignadas en Artículo 94° del presente Decreto. Tendrá rango de Área Nivel 1.
 
ARTÍCULO 96°.- Créase la Área Operativa Planta de Hormigón, que tendrá como responsabilidad el mantenimiento, reparación y puesta en funcionamiento de la Planta, para la elaboración de hormigón para las distintas unidades operativas que lo requieran. Se relacionará con la Coordinación General a través de la Coordinación Interna.
 
ARTÍCULO 97°.- Desígnase Jefe de Área Operativa Planta de Hormigón al Agente José María MARTINEZ, D.N.I. N° 29.014.307, Legajo N° 5034; para el desempeño de las funciones asignadas en Artículo 96° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Área Nivel 1.
 
ARTÍCULO 98°.- Créase la Coordinación de Calles sin Pavimentar, con rango de Departamento, que se ocupará de asistir técnicamente en las tareas de nivelación, escarificado y compactación, y riego de calles sin pavimentar. Se ocupará también de la distribución de agua potable en los diferentes barrios, según indique el Coordinador General. Se relacionará con la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento a través de la Coordinación General.
 
ARTÍCULO 99°.- Desígnase Coordinador de Calles sin Pavimentar al Sr. Alexis Florentino FUCHINECO, DNI N° 36.102.948, C.U.I.L. N° 20-36102948-9, para el desempeño de las funciones asignadas en Artículo 98° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento Nivel 3.
 
ARTÍCULO 100°.- Créase la Área Operativa Riego y Provisión de Agua, se ocupará de inspeccionar regularmente las calles sin pavimentar y detectar los lugares que deben ser parte del cronograma de riego de mantenimiento. A su vez, tendrá a cargo la distribución de agua potable en los distintos barrios de la ciudad. Se relacionará con la Coordinación General a través de la Coordinación de Calles sin Pavimentar.
 
ARTÍCULO 101°.- Desígnase Jefe de la Área Operativa Riego y Provisión de Agua al Agente Juan Carlos YURMAN, D.N.I. N° 12.426.887, Legajo N° 1463; para el desempeño de las funciones asignadas en Artículo 100° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Área Nivel 1.
 
ARTÍCULO 102°.- Créase la Area Operativa de Nivelación, Escarificado y Compactación, que se ocupará de llevar adelante las tareas de nivelación, escarificado y compactación, siguiendo los lineamientos de la superioridad. Se relacionará con la Coordinación General a través de la Coordinación de Calles sin Pavimentar.
 
ARTÍCULO 103°.- Desígnase Jefe de la Área Operativa de Nivelación, Escarificado y Compactación al Agente Antonio Argentino CONTINANZA, D.N.I. N° 10.911.380, Legajo N° 586; para el desempeño de las funciones asignadas en Artículo 102° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Área Operativa Nivel 1.
 
CAPÍTULO III
De la Dirección de Talleres y Depósitos
 
ARTÍCULO 104°.- Créase el Departamento de Administración, el que coordinará las necesidades de adquisición y/o provisión por repartición de repuestos, combustibles, lubricantes y otros. Cooperará con la Dirección de Administración y Despacho en lo que ésta le requiera. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
ARTÍCULO 105°.- Desígnase Jefe del Departamento de Administración a la Sra. Analia Alejandra OVIEDO, DNI N° 31.706.500, CUIL N° 27-31706500-6; para el desempeño de las funciones asignadas en Artículo 104º del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento Político Nivel 3.
 
ARTÍCULO 106°.- Créase el Departamento Mecánica Turno Mañana, el que entenderá en las tareas de mantenimiento y reparación de todo el parque Automotor Municipal y brindará asesoramiento técnico al director de Talleres y Depósitos durante el Turno Mañana. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
ARTÍCULO 107°.- Desígnase Jefe de Departamento Mecánica Turno Mañana al Sr. Luis Héctor AGUILAR, DNI N° 13.178.475, C.U.I.L. N° 20-13178475-9; para el desempeño de las funciones asignadas en Artículo 106º del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.
 
ARTÍCULO 108°.- Créase el Departamento Mecánica Turno Tarde, el que entenderá en las tareas de mantenimiento y reparación de todo el parque Automotor Municipal y brindará asesoramiento técnico al director de Talleres y Depósitos durante el Turno Tarde. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
ARTÍCULO 109°.- Desígnase Jefe de Departamento Mecánica Turno Tarde, al Sr. Néstor Julián BACCON, D.N.I N° 33.510.283, C.U.I.L. N° 20-33510283-6; para el desempeño de las funciones asignadas en Artículo 108º del presente Decreto. Tendrá rango Jefe de Departamento Político Nivel 3.
 
ARTÍCULO 110°.- Créase el Departamento de Depósito y Combustible, que tendrá la función de la custodia y provisión de combustible e insumos para las distintas tareas a realizarse, así como también el registro de todos los retiros. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
ARTÍCULO 111°.- Desígnase Jefe del Departamento de Depósito y Combustible a la Sra. Lara Noelia Pamela MOROSINI, D.N.I. N° 34.681.218, C.U.I.L. N° 27-34681218-4, para el desempeño de las funciones asignadas en Artículo 110º del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento Político Nivel 3.
 
ARTÍCULO 112°.- Créase la Departamento Depósito General, la que tendrá a su cargo la custodia y provisión de herramientas para las distintas tareas a realizarse en el taller mecánico, así como también la custodia y registro de todos los materiales depositados. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
ARTÍCULO 113°.- Desígnase Jefe de Departamento Depósito General al Agente Ángel Daniel DOVAL, D.N.I N° 16.801.691, Legajo N° 9383; para el desempeño de las funciones asignadas en Artículo 112º del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.
 
ARTÍCULO 114°.- Créase el Área Operativa y Logística de Vehículos Livianos Turno Mañana y Tarde, que tendrá a su cargo el registro del uso y movimientos de las unidades. Intervendrá en la designación y coordinación de choferes. Tendrá un encargado Turno Mañana y un encargado Turno Tarde. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
ARTÍCULO 115°.- Desígnase Jefe del Área Operativa y Logística de Vehículos Livianos Turno Mañana al Agente Marcelo Gabriel Fernández, D.N.I. N° 24.467.164, Legajo N° 3149; para el desempeño de las funciones asignadas en Artículo 114º in fine del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Área Nivel 1.
 
ARTÍCULO 116°.- Desígnase Jefe del Área Operativa y Logística de Vehículos Livianos Turno Tarde al Agente Eduardo Martín Benítez, D.N.I. N° 25.575.381, Legajo N° 2970; para el desempeño de las funciones asignadas en Artículo 114º in fine del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Área Nivel 1.
 
CAPÍTULO IV
De la Dirección de Electrotecnia
 
ARTÍCULO 117°.- Créase el Departamento Administración quien entenderá en las gestiones relacionadas con las tramitaciones administrativas, mesa de entrada, trámites de conexiones eléctricas, ascensores, facturaciones de servicios, compras y convenios. Colaborará con la Dirección de Administración y Despacho en todo lo que ésta requiera. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
 
ARTÍCULO 118°.- Designase Jefe del Departamento Administración a la Agente Valeria Ivana GALEANO, DNI N° 33.124.643, Legajo N° 6162; para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 117° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 119º.- Créase el Departamento Mantenimiento y Ejecución de Obras, entenderá el mantenimiento y ejecución de las obras de alumbrado público en calles y paseos públicos. También comprenderá el mantenimiento y ejecución de obras en los edificios municipales, conexiones eléctricas para eventos y de reparticiones públicas. Así como, toda obra de índole eléctrica. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
 
ARTÍCULO 120°.- Desígnase Jefe del Departamento Mantenimiento y Ejecución de Obras al Agente Jorge Luis COUTINHO, DNI N° 21.773.599, Legajo N° 2214; para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 119° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 121º.- Créase la Área Operativa Obras Eléctricas, la que entenderá todo lo relacionado a la coordinación, control y supervisión del personal, equipo y materiales para la ejecución de obras gestionadas por la Dirección a través del Departamento de Mantenimiento y Ejecución de Obras además coordinará con la Unidad Operativa de Señales Luminosas y Semáforos el uso de los equipos para la ejecución de obras. Se relacionará con la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones a través del Departamento Mantenimiento y Ejecución de Obras.
 
ARTÍCULO 122°.- Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Obras Eléctricas al Agente Diego Pablo Manuel BRITOS, DNI N° 32.296.235, Legajo N° 5822; para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 121° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Área Nivel 1.
 
ARTICULO 123º.- Créase la División Alumbrado Público, Estudios y Proyectos, la que entenderá todo lo relacionado al alumbrado público, convenios, conservación, mantenimiento. La confección de los proyectos de índole eléctrica, sus cálculos lumínicos correspondientes como su seguimiento y control. También generará los indicadores de gestión y base de datos de las obras ejecutadas para su seguimiento. Realizará los estudios de consumos de energía y facturación para su correcta contratación y ahorro. Podrá coordinar todas las demás Unidades y Departamentos de la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
 
ARTÍCULO 124°.- Desígnase Jefe de la División Alumbrado Público, Estudios y Proyectos al Agente Orlando Oscar YACONANGELO, DNI N° 25.872.280, Legajo N° 8032; para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 123° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División Nivel 1.
 
ARTICULO 125º - Créase el Departamento Comunicación, el que tendrá a su cargo lo relativo a todo tipo de comunicaciones, entendiendo lo referente a telefonía fija y Móvil, tendido de fibra óptica entre dependencias Municipales con sus enlaces y antenas correspondientes, centrales telefónicas internas, alarmas, relojes digitales de horarios y presentismos, así como control, coordinación, empadronamiento de Agentes y sincronización de los mismos, tratamientos de expediente externos e internos relacionados con obras de Comunicaciones así como la facturación de los servicios relacionados, análisis de los proyectos presentados para la aprobación de instalaciones de antenas y cámaras tanto en dependencias municipales como lugares públicos, debiendo elevar a la Dirección semanalmente informe de toda la tramitación efectuada. También tendrá a su cargo la transmisión de la Repetidora canal Público. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
 
ARTÍCULO 126°.- Desígnase Jefe del Departamento Comunicaciones al Agente Diego Javier DEGRACIA, DNI N° 32.514.245, Legajo N° 8172; para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 125° del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.
 
ARTICULO 127º.- Créase el Departamento Señales Luminosas, Semáforos y Video vigilancia Urbana (911), el que tendrá a su cargo todo lo relativo a las señales luminosas y semáforos en la vía pública, así como montajes, control, coordinación y sincronización de los mismos. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
 
ARTÍCULO 128°.- Desígnase Jefe del Departamento Señales Luminosas, Semáforos y Video vigilancia Urbana (911) al Agente Pablo Marcelo PERALTA, DNI N° 26.628.502, Legajo N° 3135; para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 127° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento Nivel 1.
 
ARTÍCULO 129°.- Créase la Área Videovigilancia Urbana (911), la que tendrá el diligenciamiento de Instalación, tendido de fibra óptica entre dependencias Municipales y puntos de Videovigilancia con sus enlaces y antenas correspondientes mantenimiento e inspección de las cámaras urbanas y sala de Monitoreo, comprendiente mantenimiento, proyección y obras de ampliación de las mismas. Se relacionará con la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones a través del Departamento Señales Luminosas, Semáforos y Videovigilancia Urbana (911).
 
ARTÍCULO 130°.- Desígnase Jefe Area Videovigilancia Urbana (911) al Agente Nicolás Martin RASCOVAN, DNI N° 36.169.740, Legajo N° 9524; para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 129° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Área Nivel 1.
 
ARTÍCULO 131°.- Créase la División Inspecciones, la que tendrá a su cargo todo lo relativo a las inspecciones que conciernen a obras de índole eléctricas y comunicaciones sobre las cuales tenga incumbencias la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones como por ejemplo, obras por terceros y propias en la vía pública, bajada de energía, relevos técnicos, verificación del correcto emplazamiento de las instalaciones pertenecientes a empresas de servicios públicos así como otras inspecciones de este carácter que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones crea conveniente realizar. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
 
ARTÍCULO 132°.- Desígnase Jefe División Inspecciones al Agente Nicolás Orlando MANCINELLI, DNI N° 27.507.503, Legajo N° 8088; para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 131° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División Nivel 1.
 
CAPÍTULO V
Otras dependencias directas de la Subsecretaría de Servicios Públicos
 
ARTÍCULO 133°.- Créase el Departamento de Cementerios, la que entenderá en el mantenimiento del predio de los dos cementerios municipales y el control de los mismos. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaria de Servicios Públicos.
 
ARTÍCULO 134°.- Desígnase Jefe del Departamento de Cementerios a la Sra. Claudia Roxana OTAEGUI, DNI 20.457.916, Legajo N° 3605; para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 133° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento Político Nivel 1.
 
ARTÍCULO 135°.- Créase el Área Operativa Cementerio dependiente del Departamento de Cementerios, que entenderá en todo lo relacionado a la coordinación y supervisión de tareas y actividades operativas en dicho predio. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través del Departamento de Cementerios.
 
ARTÍCULO 136°.- Desígnase en la Área Operativa Cementerio al Agente Santa Cruz Carlos Rubén, D.N.I N° 18.141.320, legajo N° 2390, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 135° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Área Nivel 1.
 
ARTÍCULO 137°.- Créase la División Puerto, la que entenderá en todo lo relativo al mantenimiento y control del Puerto de Concordia. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
 
ARTÍCULO 138°.- Desígnase Jefe de División Puerto al Agente Luis Américo Ramos, DNI 12.426.047, Legajo N° 2522, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 137° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División Nivel 1.
 
TÍTULO IV
De las dependencias de la Subsecretaría de Ambiente
 
CAPÍTULO I
De las dependencias directas de la Subsecretaría de Ambiente
 
ARTÍCULO 139°.- Créase la Coordinación de Administración y Despacho, con rango de Departamento, la que será competente en la orientación y diligenciamiento de la gestión administrativa de la Subsecretaría. Tendrá a su cargo la responsabilidad sobre la recepción de expedientes, registración, ordenamiento, clasificación, seguimiento y archivo de documentación respaldatoria. Coordinará y será responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a las áreas a su cargo. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Ambiente.
 
ARTÍCULO 140°.- Designase Coordinadora de Administración y Despacho a la Sra. Carolina Guiraldes, DNI N° 23.967.618; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 139° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento Político - Nivel 1.
 
ARTÍCULO 141°.- Créase la División Administrativa, que tendrá a su cargo la elaboración de actos administrativos – Decretos, Ordenanzas, Resoluciones, Memorándum, Circulares internas, Contratos, Convenios – siguiendo las pautas que establezca la superioridad. Se ocupará del control y registro del personal, e informará semanalmente a la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Coordinación de Administración y Despacho.
 
ARTÍCULO 142°.- Designase Jefe de la División Administrativa a la Agente Lidia Soledad DE LOS SANTOS CARDOZO, DNI N° 25.872.064, Legajo N° 4919; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 141° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 143°.- Créase el Departamento Compras y Suministros, que se ocupará tanto de las tareas administrativas que indique la superioridad, como de la gestión para las compras y la provisión de insumos del área, llevando los respectivos registros y elevando semanalmente a la Coordinación los informes de gestión. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Coordinación de Administración y Despacho.
 
ARTÍCULO 144°.- Designase Jefe del Departamento Compras y Suministros a la Sra. Luisina Elin CONTE, DNI N° 31.537.375; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 143° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento Político - Nivel 1.
 
CAPÍTULO II
De la Dirección de Recolección de Residuos
 
ARTÍCULO 145°.- Créase el Departamento de Guardia Ambiental, que se ocupará de cuidar, vigilar y evitar que se deposite y/o se queme basura de ningún tipo en espacios que no se encuentren habilitados a tal efecto dentro del ámbito de la ciudad de Concordia. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Recolección de Residuos.
 
ARTÍCULO 146°.- Designase Jefe del Departamento Guardia Ambiental al Sr. Juan José MARTINOLI, Legajo N° 9468, para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 145° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento Político - Nivel 1.
 
ARTÍCULO 147°.- Créase la División Turno Mañana que se ocupará de la recolección de residuos, de acuerdo a los lineamientos de la Dirección, durante el turno mañana. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Recolección de Residuos.
 
ARTÍCULO 148°.- Desígnase Jefe de la División Turno Mañana al Agente José Manuel David GIL, DNI N° 16.406.339, Legajo N° 1642; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 147° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División - Nivel 1.
 
ARTÍCULO 149°.- Créase la División Turno Tarde que se ocupará de la recolección de residuos, de acuerdo a los lineamientos de la Dirección, durante el turno tarde. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Recolección de Residuos.
 
ARTÍCULO 150°.- Desígnase Jefe de la División Turno Tarde al Agente Oscar Marcelo MENDIETA, DNI N° 21.060.196, Legajo N° 1974; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 149° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División - Nivel 1.
 
ARTÍCULO 151°.- Créase la División Turno Noche que se ocupará de la recolección de residuos, de acuerdo a los lineamientos de la Dirección, durante el turno noche. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Recolección de Residuos.
 
ARTÍCULO 152°.- Desígnase Jefe de la División Turno Noche al Agente Santiago Aníbal CARDOZO, DNI Nº 23.009.424, Legajo N° 2391; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 151° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División - Nivel 1.
 
CAPÍTULO III
De la Dirección de Higiene Urbana
 
ARTÍCULO 153°.- Créase el Área de Poda, Desmalezado y Limpieza, que se ocupará de la poda de ramas y quita de malezas y su consecuente limpieza, en terrenos y edificios municipales y en las calles de la ciudad, limpieza de arroyos y alcantarillas, siguiendo los lineamientos de la Dirección. Colaborará con las tareas del resto de las áreas cuando la superioridad así lo indique. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Higiene Urbana.
 
ARTÍCULO 154°.- Desígnase Jefe del Área de Poda, Desmalezado y Limpieza al Agente Norberto César LARROSA, DNI N° 30.527.074, Legajo N° 5072; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 153° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Área - Nivel 1.
 
ARTÍCULO 155°.- Créase el Área Control y Logística, que se ocupará de la conformación, orientación y control de los diferentes equipos de trabajo y cuadrillas, herramientas y logística, tareas de herrería y mantenimiento, de acuerdo a los lineamientos de la Dirección. Además, se ocupará de la recolección de efluentes de los pozos domiciliarios Será apoyo logístico en eventos deportivos y culturales. Ante eventos climatológicos extremos, actuará en Defensa Civil. Colaborará con las tareas del resto de las áreas cuando la superioridad así lo indique. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Higiene Urbana.
 
ARTÍCULO 156°.- Desígnase Jefe del Área Control y Logística al Agente Jorge Gustavo COSTA, DNI N° 25.173.892, Legajo N° 4967; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 155° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Área - Nivel 1.
 
ARTÍCULO 157°.- Créase el Área Erradicación de Microbasurales, que se ocupará de la inspección, detección y erradicación de microbasurales en toda la ciudad. Además, tendrá a su cargo el retiro de ramas. Colaborará con las tareas del resto de las áreas cuando la superioridad así lo indique. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Higiene Urbana.
 
ARTÍCULO 158°.- Desígnase Jefe del Área Erradicación de Microbasurales al Agente José María VELÁZQUEZ, DNI N° 22.930.558, Legajo N° 2519; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 157° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Área - Nivel 1.
 
CAPÍTULO IV
De la Dirección de Parques y Paseos
 
ARTÍCULO 159°.- Créase el Departamento de Diseño de Espacios Públicos, que se ocupará de organizar, asesorar, dirigir y controlar las acciones para la conservación de especies en el Jardín Botánico; en lo referente al mantenimiento, limpieza y desmalezado de parques, plazas y espacios verdes de la ciudad; el manejo de pastizales naturales, evaluando, programando y ejecutando el mantenimiento y utilización de las especies y formaciones vegetales que integran las poblaciones y reservas naturales. Realizará relevamientos de suelos y programará métodos de conservación; manejo, recuperación y habilitación de los mismos con fines paisajísticos. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Parques y Paseos.
 
ARTÍCULO 160°.- Desígnase Jefe del Departamento de Diseño de Espacios Públicos a la Sra. María Gabriela MENDIBURU, DNI N° 13.519.009; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 159° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento Político - Nivel 1.
 
ARTÍCULO 161°.- Créase la Coordinación de Mantenimiento del Vivero, con rango de Departamento, que se ocupará del asesoramiento y manejo para la obtención de árboles para ser plantados en la vía pública, y en todo lo concerniente al Vivero Municipal. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Parques y Paseos.
 
ARTÍCULO 162°.- Desígnase Coordinadora de Mantenimiento del Vivero a la Sra. Irma Raquel GALLI, DNI N° 13.940.679; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 161° del presente Decreto. Sin liquidación del cargo.
 
ARTÍCULO 163°.- Créase la División de Trabajo de Campo, que se ocupará de organizar, distribuir y supervisar, los recursos humanos y materiales en la ejecución de las tareas de poda, desmalezado y limpieza, así como atender las emergencias resultantes de la actuación en Defensa Civil y como consecuencia de acontecimientos climáticos. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Parques y Paseos.
 
ARTÍCULO 164°.- Desígnase Jefe de la División de Trabajo de Campo al Agente Diego Javier GÓMEZ, DNI N° 26.877.699, Legajo N° 15041; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 163° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División - Nivel 1.
 
CAPÍTULO V
De la Dirección de Saneamiento Ambiental

ARTÍCULO 165°.- Créase la División Inspecciones Ambientales, que se ocupará de la vigilancia ambiental en los espacios residenciales, industriales, comerciales y de servicios, para evitar cualquier tipo de contaminación, labrando las respectivas actas de constatación y las notificaciones de infracción; del control de ruidos molestos; de la gestión de residuos sólidos urbanos y especiales, tratamiento y disposición final; de las habilitaciones, traslado y clausura de las actividades comerciales, industriales, educativas y de recreación. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental.
 
ARTÍCULO 166°.- Desígnase Jefe de la División Inspecciones Ambientales al Agente Rubén Antonio RIVERO, DNI N° 18.241.858, Legajo N° 3473; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 165° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División - Nivel 1.
 
ARTÍCULO 167°.- Créase la División Servicios Ambientales, que se ocupará de todas las acciones pertinentes al control y erradicación de insectos, mediante la aplicación localizada de productos de acción residual y de volteo con el fin de impedir infestaciones. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental.
 
ARTÍCULO 168°.- Desígnase Jefe de la División Servicios Ambientales al Agente Carlos Marcelo GONZÁLEZ, DNI N° 24.469.228, Legajo N° 2824; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 167° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División - Nivel 1.
 
ARTÍCULO 169°.- Créase la División Parque del Abasto, que se ocupará de las actividades administrativas relacionadas al funcionamiento, coordinar el ingreso de camiones y control vehicular, registrar horarios de servicio en el lugar, del orden y limpieza en planta, control de distribución de materiales, control de cumplimiento de normas de conducta, coordinación y supervisión de los procedimientos de calidad. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental.
 
ARTÍCULO 170°.- Desígnase Jefe de la División Parque del Abasto al Agente Pedro Ramón OZUNA, DNI N° 23.907.678, Legajo N° 2278; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 169° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de División – Nivel 1.
 
TÍTULO V
Disposiciones complementarias

ARTICULO 171°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanza Nº 38.253/24.
 
ARTICULO 172°.- Déjase sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTICULO 173°.- Dispónese que las creaciones y designaciones establecidas en el presente Decreto, comenzarán a regir a partir del 1 de abril de 2024.
 
ARTICULO 174°.- Remitase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 175°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 528/2.024
Concordia, 22 de abril de 2024
 
VISTO la presentación efectuada por el Señor CASAÑAS RAMON ANTONIO, DNI 13.198.999, legajo Nº 2081, obrante a fojas 1 del expediente Nº 67 “C” 2024, por la que eleva su renuncia al cargo a partir del 1º de Abril de 2024, a efectos de acogerse a la jubilación otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, asimismo solicita el pago de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el subsidio (Art. 77º, Ord. Nº 11275) y,
 
CONSIDERANDO
Que por Resolución 000133  de fecha 17 de Enero de 2024 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación por Invalidez al Señor CASAÑAS RAMON ANTONIO, DNI 13.198.999.
Que la Dirección de Recursos Humanos solicita informe si al mismo le practican y/o tiene embargos pendientes, ya que el Señor Casañas Ramón Antonio, Legajo Nº 2081, presento la renuncia al cargo a partir del 1º de Abril de 2024.
Que la Directora de Liquidaciones, informa que el Agente Casañas Ramón Antonio, Legajo Nº 2081, NO se le descuenta embargos privados y NO tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldo.
Que la Directora de Recursos Humanos informa que el agente Casañas Ramón Antonio, Legajo Nº 2081, DNI 13.198.999, presta servicios en este municipio desde el 26/07/1995, revista como personal mensual, categoría Nº 24, dependiente de la Sria. de Gobierno y Hacienda, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal. Dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de  licencia del año 2020, 30 (treinta) días de licencia del año 2021, 30 (treinta) días de licencia del año 2022, 30 (treinta) días de licencia del año 2023 y 8 (ocho) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 1° semestre-24  El artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrá derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20º”.
Que por Dictamen Nº 729/24 la Dirección de Asuntos Jurídicos dando visto a las presentes actuaciones venidas a consulta y dictamen, el requerimiento de fojas 1, la resolución de fs. 2 emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y mediante la que se acredita el beneficio de Jubilación por Invalidez, esta Dirección no tiene objeción que formular respecto a la aceptación de la renuncia y además entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias  treinta (30) días del 2022, treinta (30) días de licencia 2023 y proporcional del año 2024, y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría Nº 20.
Que la Jefa Dpto. Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos a fin de que se realice el dictado del acto administrativo correspondiente. 
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos u) de la Ley Nº 10.027, modificada a través de la Ley  Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1°.- Aceptar a partir del 1º de Abril de 2024 la renuncia presentada por el Señor Casañas Ramón Antonio, DNI 13.198.999, Legajo Nº 2081, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación por Invalidez otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTÍCULO 2°.- Reconocer y abonar al Señor Casañas Ramón Antonio, el pago de las licencias pendientes,  treinta (30) días del 2022, treinta (30) días de licencia 2023 y proporcional del año 2024 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría Nº20.
 
ARTÍCULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente CASAÑAS RAMON ANTONIO, de los dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente, cumplimentado pase al Departamento de Liquidaciones.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
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DECRETO N° 529/2.024
Concordia, 23 de abril de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 7 Letra "B"/-2024, iniciadas por la agente mensual CLAUDIA BEATRIZ BENITEZ, Legajo N° 2694 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra solicitud presentada por la nombrada agente, por la que interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza N° 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse. 
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente CLAUDIA BEATRIZ BENITEZ, Legajo N° 2694, presta servicios en este Municipio desde el 01/03/1998, categoría 23° del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano - Subsecretaría de Salud; tiene 52 años de edad y 26 años de servicios en este Municipio.
Que, continúa la Dirección de Recursos Humanos, la agente en su foja de servicios no registra antecedentes disciplinarios; y según registros de esa Dirección no prestó servicios en otras reparticiones públicas y/o privadas.
Que, destaca a su vez la Dirección de Recursos Humanos, en referencia a la Ley 8732 de Jubilaciones, especifica que, el varón se jubila a los 62 años y la mujer a los 57 años de edad con 30 años de servicios cumplidos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen N° 448/2024 obrante a fojas 6, indicando que ante las presentes actuaciones, lo solicitado a fojas 1 por la agente CLAUDIA BEATRIZ BENITEZ, Legajo N° 2694, y atento al informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos, la agente mencionada reúne los requisitos exigidos por el, Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691 para acceder a la asignación de categorías.
Que la Ordenanza N° 34.691 dispone en su Artículo 1°: "El personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en municipio y le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa al presente."
Que por consiguiente este Departamento Ejecutivo entiende corresponde hacer lugar a la petición efectuada, y consecuentemente asignar a la agente CLAUDIA BEATRIZ BENITEZ, Legajo N° 2694, la Categoría 24° del Escalafón Municipal, en los términos y condiciones de la normativa precitada.
Que el dictado de la presente medida, se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo .Municipal por el Articulo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese hacer lugar a la solicitud formulada en el escrito de fojas 1 del Expediente Interno N° 7 .Letra "B"/2024, por el que la agente mensual CLAUDIA BEATR BENITEZ, Legajo N° 2694, interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza N° 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse, y en consecuencia asignase la Categoría 24° del Escalafón Municipal a la nombrada agente, de conformidad con lo previsto en la tabla anexa de la mencionada Ordenanza, en virtud de lo señalado en los Considerandos que integran y forman parte del presente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos a la Agente Municipal CLAUDIA BEATRIZ BENITEZ; legajo N° 2694, que la Ordenanza N° 34.691 establece: "ARTICULO 6°.- El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria o especial no se promovieran los trámites dentro de los 60 días ...".
 
ARTICULO 3°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y correspondientes efectos, Dirección de Liquidación de Haberes, Subsecretaría de Salud y oportunamente archívese en el legajo personal de la agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.

Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
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DECRETO N° 530/2.024.
Concordia, 23 de abril de 2.024.
 
VISTO el Expediente N° 44 "V"/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual Vargas Ángela Amelia, Legajo N° 15033, solicita se le conceda el beneficio previsto en el Articulo 3° de la Ordenanza N° 34.691/11 y modificatoria Ordenanza N° 36.077/17.
Que a Fs. 36 obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde comunica que dicho agente cuenta con 60 años y presta servicios hace 20 años 6 meses, ingreso el 01/06/2003.
Que la Dirección de Asuntos jurídicos, mediante Dictamen N° 1.973/23, a fs.36 manifiesta lo siguiente que NO reúne los requisitos exigidos por el Art .1° y 3° de la Ordenanza 34.691 para acceder al beneficio de la misma.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincia.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- No hacer lugar a lo solicitado por el Agente mensual Vargas Ángela Amelia, Legajo N° 15033; por no encuádrese dentro de lo establecido en el Art 1° y 3° de -la Ordenanza 34.691/11 y en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos y oportunamente archívese en su legajo personal.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
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DECRETO N° 532/2.024
Concordia, 23 de abril de 2.024.
 
VISTO el contenido obrante en el Decreto N° 468/2.024, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, en el Decreto mencionado en el visto se establecen los Departamentos, Coordinaciones, Áreas con sus respectivas designaciones dependientes de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
Que, a modo de esclarecer y unificar procedimientos administrativos es necesaria la modificación del Artículo 36° del Decreto N° 468/2.024.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) Y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modificase Artículo 36° del Decreto N° 468/2.024 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 36° Desígnese Jefe del Departamento de Secretaria Privada, al Sr. Nicolás Augusto RAMOS, DNI: 32.514.125; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo 7°, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Nivel 1. "
 
ARTICULO 2°.- Manténgase firme las demás disposiciones del Decreto N° 468/2.024.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
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DECRETO N° 537/2.024
Concordia, 24 de abril de 2024
 
VISTO,
El Proceso de Licitación Privada N° 12/2024 para la adquisición de pollo y pulpa el cual tramita en expediente N° 282 S 2024, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, la licitación antes mencionada se refiere a la adquisición de pollo y pulpa destinada a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Social.-
Que el presente tramite fue autorizado por Decreto N° 345/2024.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.-
Que a fs. 25, obra Acta de apertura de la Licitación Privada N° 12/2024 "ADQUISICION DE POLLO Y PULPA" donde se deja constancia que se presentaron dos oferentes de las firmas Roberto H. Olivieri y Comercializadora La Hacienda S.R.L.-
Que a fs. 56 y 56 vta. Obra Dictamen de la Comisión Evaluadora que verifica que la oferta de Comercializad ora la Hacienda S.R.L. presenta planilla nomencladora sin firma del oferente por lo que de acuerdo al pliego de Bases y condiciones la oferta se declara inadmisible, ponderando la otra oferta presentada por el Sr. Roberto H Olivieri como acorde con la requisitoria realizada.-
Que la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar la totalidad de los ítems a la firma Roberto H. Olivieri por un importe total de ($ 21.320.000).-
Que la Subsecretaria Legal y Técnica toma la intervención que le compete marcando el hecho de la existencia una gran desproporción entre las ofertas presentadas, que mas allá de que una de ellas no cumplimenta con los deberes formales, evidencia la posibilidad de que este estado municipal pueda adquirir los mismos bienes a un precio notoriamente inferior y, como consecuencia de ello, cuidar los recursos que los habitantes de nuestra ciudad han confiado en esta administración.-
Que asimismo entiende la necesidad de interpretar todos los actos de gobierno, no solo desde un marco meramente legal y formal, sino también desde la óptica del sentido común de todo ciudadano, no debiéndonos apartar nunca desde ese lugar a fin de comprender las dificultades y penurias que atraviesan nuestros vecinos día adía.
Que por todo ello aconseja proceder a dejar sin efecto el llamado a Licitación Nº 12/2024, oportunamente realizado, y proceder a un nuevo llamado actualizando las bases económicas de la convocatoria realizada, merituando la notoria disparidad de las ofertas presentadas y buscando extender la invitación a la mayor cantidad de actores posibles tendiente a la obtención de un mejor precio que sea más beneficioso para el patrimonio de todos los Concordienses.-
Por todo lo antedicho, compartiendo este Departamento Ejecutivo los argumentos esgrimidos por la Subsecretaria Legal y Técnica, entiendo procedente dejar sin efecto la Licitación Privada N° 12/2024 y proceder a un nuevo llamado a Licitación.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II), u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Proceso de Licitación Privada N° 12/2024 "ADQUISICION DE POLLO Y PULPA" la cual ha tramitado por expediente N° 282 "S" 2024 según las facultades establecidas en el art. 63° de la Ordenanza N° 34.698.-
 
ARTICULO 2°.- Proceder a un nuevo llamado de Licitación ponderándose los considerandos expuestos y, adecuándose el presupuesto estimado.-
 
ARTICULO 3°.- Oportunamente Confórmese la Comisión Evaluadora.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese y publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
ROBERTO NIEZ
Subsecretario de Desarrollo Social
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DECRETO N° 542/2.024
Concordia, 25 de abril de 2024
 
VISTO:
La Ordenanza N° 35704 de creación del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (INVyTAM), y;
 
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Municipal N° 35704, se crea el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (INVyTAM), que funciona como Ente Autárquico de la Administración Pública Municipal.
Que se instrumentaron a través de disposiciones administrativas del Instituto, la modificación de los cargos orgánicos, así como sus designaciones, en lo que respecta a los miembros del Directorio de acuerdo a lo establecido en el Titulo II de los Órganos, Capítulo I del Directorio, artículo 5°, como a la estructura orgánica y funcional.
Que a esos efectos, el Departamento Ejecutivo Municipal ratifica las Resoluciones N° 66/2024 y 67/2024 del Directorio de INVyTAM.
Que el dictado del presente acto administrativo se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley Provincial N° 10027, y su modificatoria N° 10082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Departamento Ejecutivo Provincial.
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en cada una de sus partes las Resoluciones de Directorio INVyTAMN° 66/2024 y N° 67/2024, acompañadas.
 
ARTICULO 2°.- Publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
----------
 
Resolución, Directorio In.V.yT.A.M N° 67/2024
Concordia, 12 de Abril de 2.024
 
VISTO Directorio In.V.YT.A.M N° 66/2024 y
 
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Acto Administrativo se definió la nueva estructura orgánica del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.yT.A.M).
Que este Directorio considera necesario establecer las designaciones de la estructura mencionada.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo N° 8 y 9° de la Ordenanza N° 35.704.
 
Por ello.
 
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE VIVIENDAS y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL, POR UNANIMIDAD
RESUELVE:
 
ARTICULO 1°.- Designase a cargo de la Dirección de Gestión General al Esp. Lic Giuliano Rossi DNI 34.646.249 quien desempeñará las funciones establecidas en el artículo 2°, de la Resolución N° 66/2024. Establécese que dicha Dirección tendrá rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 2°.- Designase a cargo de la Dirección de Proyectos y Obras al Arq. Mauricio Perdomo DNI 33.684.775 quien desempeñará las funciones establecidas en el artículo 7° de la Resolución N° 66/2024. Establécese que dicha Dirección tendrá rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 3°.- Designase a cargo de la Dirección Comunitaria la Lic. Manuela Sabina Pelizzari DNI 36.101.326 quién desempeñará las funciones establecidas en el artículo 6° de la Resolución N° 66/2024. Establécese que dicha Dirección tendrá rango de Dirección Político Nivel 1.
 
ARTICULO 4°.- Designase a cargo del Departamento de Control de Legalidad al Dr. Exequiel Nazareno Milera DNI 28.591.567, número de legajo 9474 quien desempeñará las funciones establecidas en el artículo 3°, de la Resolución N° 66/2024. Establécese que el Departamento tendrá rango de Departamento nivel 1.
 
ARTICULO 5°.- Designase a Cargo del Departamento de Gestión Comunitaria al agente María Cecilia Benítez Ayala DNI 36.599.323, número de legajo 9518 quien desempeñará las funciones establecidas en el artículo 6°, inciso 1° de la Resolución N° 66/2024. Establécese que el Departamento tendrá rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 6°.- Designase a cargo del Departamento Administrativo, sin liquidación de cargo, a la contratada Diana Carolina Yañez Omar DNI 40.805.237, legajo 3663 quien desempeñará las funciones establecidas en el artículo 4°, de la Resolución N° 66/2024.
 
ARTICULO 7°.- Designase a cargo del Departamento de Obras y Proyectos a la agente Eleonora Sorokin DNI 23.493.798, legajo 9300, quien desempeñará las funciones establecidas en el artículo 7°, inciso 1°, de la Resolución N° 66/2024. Establécese que el Departamento tendrá rango de Departamento nivel 1.
 
ARTICULO 8°.- Designase a cargo del Departamento de Formalización del Suelo y la Vivienda a la agente Mariela Ruiz DNI 22.023.991, legajo 4875 quien desempeñará las funciones establecidas en el artículo 5°, de la Resolución N° 66/2024. Establécese que el Departamento tendrá rango de Departamento nivel 1.
 
ARTÍCULO 9°. Designase a cargo de la División de Compras y Contrataciones dependiente del Departamento Administrativo, a la agente Ana Julieta Ocampo. DNI 32.296.453, legajo 9411 quien desempeñará las funciones establecidas en el artículo 4°, inciso 1°, de la Resolución N° 66/2024. Establécese que la División tendrá rango de División nivel" 1.
 
ARTICULO 10°.- Designase a cargo de la División de Regularización Dominial de Tierras y Viviendas dependiente del Departamento de Formación del Suelo y la Vivienda, a la agente María de los Ángeles Cano DNI 31.022.445, legajo 5734 quien desempeñará las funciones establecidas en el artículo 5°, inciso 1°, de la Resolución N° 66/2024. Establécese que la División tendrá rango de División nivel 1.

ARTICULO 11°. Designase a cargo del Área de Atención al Público dependiente del Departamento de Gestión Comunitaria, a la agente Carla Patricia Alvarez Larrosa DNI 27.812.314, legajo 9542 quien desempeñará las funciones establecidas en el artículo 6°, inciso 1°.a de la Resolución N° 66/2024. Establécese que el Área tendrá rango de Área de nivel 1.
 
ARTICULO 12°.- Designase a cargo del Área de Participación Comunitaria, Relevamiento y Estadística dependiente del Departamento de Gestión Comunitaria, a la agente Claudia Marcela ltati Martínez DNI 23.932.383, legajo 5537 quien desempeñará las funciones establecidas en el artículo 6°, inciso 1°.b, de la Resolución N° 66/2024. Establécese que el Área tendrá rango de Área de nivel 1.
 
ARTICULO 13°.- Designase a cargo del Área de Comunicación y Notificación dependiente del Departamento de Gestión Comunitaria, al agente José Agustín Juarez, DNI 18.183.111 legajo 1509 quien desempeñará las funciones establecidas en el artículo 6°, inciso 1°.c.,de la Resolución N° 66/2024. Establécese que el Área tendrá rango de Área de nivel 1.
 
ARTICULO 14°.- Las presentes designaciones tendrán vigencia a partir del 01 de abril de 2024.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
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DECRETO N° 544/2.024
Concordia, 25 de abril de 2024
 
VISTO el Expediente Interno N° 312 "D" 2024 y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra nota del Agente Municipal DELGADO RICARDO, Legajo N° 2437 solicitando el reintegro de los haberes descontados de un (2) día y la bonificación por asistencia y puntualidad correspondientes al mes de ENERO de 2024, por motivo de error involuntario no registro la marcación.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que al Agente en cuestión en el periodo de 07/2023 al 01/2024, se le fueron realizados descuentos de dos (2) día y la bonificación por asistencia y puntualidad correspondiente al mes de Enero de 2024.
Que obra intervención del Equipo de Control de Horario.
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que el Agente Municipal DELGADO RICARDO ADRIAN, Legajo N° 2437, D.N.I. N° 23.143.406, presta servicios en este Municipio desde el 01/011/1995. Revista como personal Mensualizado, Categoría 24°. Depende Dirección de Tránsito y Transporte de la Secretaria de Gobierno y Hacienda;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, en el Dictamen N° 741/2024 de fecha 15 de Abril de 2024, informa que no tiene objeciones legales con respecto a realizar el reintegro de dos (2) días, no correspondiendo el reintegro de la bonificación por asistencia y puntualidad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de Municipales de Entre Ríos - según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer el reintegro de los haberes de descontado correspondientes al mes de enero de 2024 en concepto de dos (2) día, no así la bonificación por asistencia y puntualidad al Agente Municipal DELGADO RICARDO ADRIAN, Legajo N°2437, D.N.I. N° 23.143.406, según Dictamen N° 741/2024 de fecha 15 de Abril de 2024 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos y constancias obrantes en expediente N° 312 "D" 2024.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos, posteriormente notifíquese a través de La Dirección de Recursos Humanos a la agente de referencia de lo dispuesto en la presente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y posteriormente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno 
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DECRETO N° 545/2.024
Concordia, 25 de Abril de 2.024
 
VISTO el Decreto N° 288/24 de este Departamento Ejecutivo Municipal y el Convenio Marco de Adhesión al "Programa Nacional de asistencia y colaboración en el marco de la emergencia", celebrado entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Municipio de Concordia y;
 
CONSIDERANDO:
Que en la nota elevada por el Jefe de Gabinete donde se solicita la adhesión a dicho programa se detallan los importes a invertir por rubros, motivo por el cual resulta necesario rectificar el Artículo 3° del Decreto N° 288/2024.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 288 de fecha 23 de Febrero de 2.024 quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2024, en la partida presupuestaria 0.1.90.02.05.07.57.09 "PROG NAC ASIST y COLABORACION", de la Jurisdicción JEFATURA DE GABINETE en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL con 00/100 ($ 2.800.000,00) y en la partida presupuestaria 0.4.90.01.03.04.34.21 PROG NAC ASIST y COLABORACION" de la Jurisdicción JEFATURA DE GABINETE en la suma PESOS UN MILLON NOVECIENTOS MIL con 00/100 ($ 1.900.000,00)".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General 2024 de la Administración Municipal conforme se dispone en el siguiente artículo de este Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Rectifíquese el Artículo 3° del Decreto N° 288/24 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos del Ejercicio 2024, en la partida presupuestaria 0.1.90.02.05.07.57.09 "PROG NAC ASIST y COLABORACION", de la Jurisdicción JEFATURA DE GABINETE en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL con 00/100 ($ 2.800.000,00) Y en la partida presupuestaria 0.4.90.01.03.04.34.21 PROG NAC ASIST y COLABORACION" de la Jurisdicción JEFATURA DE GABINETE en la suma PESOS UN MILLON NOVECIENTOS MIL con 00/100 ($ 1.900.000,00)".
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda 
----------
 
DECRETO N° 549/2.024
Concordia, 26 de abril de 2024
 
VISTO
La solicitud de Licencia efectuada por la Lic. MARIA EUGENIA TASSINO (Legajo N° 5393), Directora de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Gobierno, desde el 30 de abril al10 de mayo de 2024.-
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Recursos Humanos, se debe cubrir en forma transitoria la función de Director mientras dure la ausencia de su titular.
Que a través del Art. 51° del Decreto N° 450/2024 la Agente Mensualizada Gisela Grisel Fernández (legajo N°5532) fue designada Jefa del Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos.
Que en virtud de ello, ante la necesidad de cubrir el cargo en cuestión de manera interina, se estima conveniente hacer recaer tal función en la actual Jefa del Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107 de la ley 10.027 - Régimen de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Conceder Licencia ordinaria desde el 30 de abril al10 de mayo de 2024 a la Sra. Directora de Recursos Humanos Lic. MARIA EUGENIA TASSINO (legajo N° 5393).
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Dirección de Recursos Humanos mientras dure la ausencia de su titular, a la Jefa del Departamento Administrativo Gisela Grisel Fernández (legajo 5532), , conforme al considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 552/2.024
Concordia, 26 de abril de 2.024
VISTO
El contenido del Decreto N°475/2024 de fecha 10 de abril del 2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se procede a designar al personal a cargo de las distintas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que en su Artículo 3°, se designa Jefe del Departamento de Gestión de Datos al Sr. MASETTO, JORGE NELSON, legajo N° 9111, quien quedará desafectado de la Secretaria de Desarrollo Humano, quedando de esta forma afectado a la Secretaria de Gobierno.
Que en su Artículo 25°, se designa Jefe de Área Multideportiva 1, al Sr. PAGOLA, JAVIER EDUARDO, legajo N° 4408, dependiente de la Subsecretaria de Deportes, quien por error involuntario de tipeo, tendrá Nivel 1.
Que en su Artículo 30°, se designa Coordinador de Gimnasio Box y Musculación, al Sr. VALDEZ, JOSE ANTONIO, DNI N° 14.998.763, dependiente de la Subsecretaria de Deportes, quien habiendo solucionado la situación laboral que le impedía al mencionado Sr. percibir haberes en el Municipio por incompatibilidad en el cargo, corresponde modificar dicho Artículo, tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.
Que en su Artículo 37°, se designa Jefe de Departamento, a la Sra; SILVA PALAZZOTTI, MARIA ALICIA, DNI N° 17.316.613, dependiente de la Subsecretaria de Cultura, quien habiendo solucionado la situación laboral que le impedía a la mencionada Sra. percibir haberes en el Municipio por incompatibilidad en el cargo, corresponde modificar dicho Artículo, tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.
Que en su Artículo 41°, se designa Coordinador de Centro, Cultural San Antonio, a la Sra. ALVAREZ, EVA ISABEL NOEMI, legajo N° 6211, dependiente de la Subsecretaria de Cultura, quien por error involuntario de tipeo, tendrá Nivel 1. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Artículo N° 3 del Decreto 475/2024, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Modifícase el Artículo N° 25 del Decreto 475/2024, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 25°.- Designase en el cargo de Jefa de Afea Multideportivo 1, dependiente de la Dirección de Gestión Institucional de la Subsecretaria de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PAGOLA, JAVIER EDUARDO, legajo N° 4408, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 31° del Decreto N° 47112024. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente".
 
ARTICULO 3°.- Modifícase el Artículo N° 30 del Decreto 475/2024, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 30°.- Designase en el cargo de Coordinador de Gimnasio Box y Musculación, dependiente de la Dirección de Gestión Deportiva de la Subsecretaria de Deportes de la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a VALDEZ, JOSÉ ANTONIO, DNI N° 14.998. 763, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 37° del Decreto N° 47112024. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente."
 
ARTICULO 4°.- Modifícase el Artículo N° 37 del Decreto 475/2024, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 37°.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Planificación y Proyectos Culturales, dependiente de la Dirección de Coordinación, Eventos y Gestión Cultural de la Subsecretaria de Cultura de la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a SILVA PALAZZOTTI, MARIA ALICIA, DNI N° 17.316.613, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 46° del Decreto N° 471/2024. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente. 
 
ARTICULO 5°.- Modifícase el Artículo N° 41 del Decreto 475/2024, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 41°.- Designase en el cargo de Coordinador de Centro Cultural San Antonio, dependiente de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicaciones e Innovación de la Subsecretaria de Cultura de la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a ALVAREZ, EVA ISABEL NOEMI, legajo N° 6211, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 51° del Decreto N° 471/2024. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente."
 
ARTICULO 6°.- Dispónese que el presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1 de abril del 2024.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete 
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DECRETO Nº 553/2024
Concordia, 26 de abril de 2024
 
VISTO:
El Decreto N° 474/2024 de la Estructura Orgánica Administrativa y Funcional dentro de la Presidencia del HCD, y;
 
CONSIDERANDO:
Que atento a que se ha detectado un error de redacción en el Decreto N° 474/2.204, artículo 11°,  corresponde su corrección.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N°107 incisos q) y u) de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082/11 del Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA
 
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 11° del Decreto N°474/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 11°.- Desígnase a cargo de la DIRECCIÓN de COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, PROTOCOLO y CEREMONIAL de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante al agente de planta permanente NUÑEZ, CAMILA ROCÍO, D.N.I. N° 35.699.287, Legajo N° 6557, para el cumplimiento y funciones asignadas.-
 
ARTÍCULO 2°.- Manténgase vigente el resto del contenido del Decreto N°474/2.024, que se hicieran las designaciones. 
 
ARTÍCULO  3º- Dése copia a la Dirección de recursos humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.-
 
ARTÍCULO 4º- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.