oletín Oficial Nº 2805 - Concordia, 29 de diciembre de 2017

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 36.362, 36.370, 36.371, 36.373, 36.374, 36.376, 36.377, 36.379 y 36.380.- Decretos: 1.323/2.017, 1.330/2.017, 1.332/2.017, 1.333/2.017, 1.338/2.017, 1.339/2.017, 1.340/2.017, 1.346/2.017, 1.347/2.017, 1.348/2.017, 1.351/2.017, 1.352/2.017, 1.353/2.017, 1.354/2.017, 1.355/2.017, 1.356/2.017, 1.357/2.017, 1.358/2.017 y 1.359/2.017.- Resoluciones: 36.325, 36.350, 36.351, 36.360, 36.361, 36.363, 36.364, 36.365, 36.367, 36.368, 36.369, 36.375 y 36.378.-

 

Concordia, 17 de Diciembre de 2017
Expte. N° 23.284-DE

ORDENANZA SOBRE CREACION MEJOR
FACHADA CONCORDIA EN NAVIDAD.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Crease el Concurso a la Mejor Fachada Ornamentada con motivo de los Festejos Navideños, denominada “Concordia en Navidad”.

ARTÍCULO 2º.- El concurso consiste en la selección de las 3 Mejores Fachadas Ornamentadas y/o decoradas con los motivos  señalados en el Artículo 1° Estableces para los ganadores los siguientes premios:

  • Primer PREMIO: Eximición del pago de la Tasa General Inmobiliaria, año 2018 en un cien por ciento (100%) durante los primeros seis (6) meses.
  • SEGUNDO PREMIO: Eximición del pago del setenta y cinco por ciento (75%) de la Tasa General Inmobiliaria años 2018 por un período de (3) meses.
  • TERCER PREMIO: Eximición del pago del cincuenta por ciento (50%) de la Tasa General Inmobiliaria año 2018 por un período de tres (3) meses.

    ARTÍCULO 3°.-  Están habilitados a participar los contribuyentes propietarios de los inmuebles y que sean residentes en el lugar en planta urbana de la ciudad de Concordia y estén al día con dicha Tasa.

ARTÍCULO 4°.- La evaluación del concurso se realizará a partir del día 15 de diciembre del año 2017 hasta el 6 de enero del año 2018.

ARTÍCULO 5°.- El jurado estará compuesto por un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante del Concejo Deliberante y un representante del Colegio de Arquitectos.

ARTÍCULO 6°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo municipal a establecer los mecanismos administrativos necesarios para la organización del concurso y la adjudicación  de los premios en concordancia de la presente.

ARTÍCULO 7°.- comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.362

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 5 de Diciembre de 2017
Expte. N° 22.801-SC

ORDENANZA  SOBRE REGULACION SOBRE CARTEL PROHIBIDO ESTACIONAR “FRENTE A GARAGE”.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Los propietarios y/o inquilinos de los inmuebles con garaje exclusivo para vehículos de su uso o propiedad podrán estacionar frente al mismo a condición de que se encuentre identificado con el número y letra de la patente, junto al cartel de prohibido estacionar.

ARTÍCULO 2°.-El cartel con la leyenda “Prohibido estacionar” y la individualización del rodado del propietario o inquilino frentista deberá encontrarse colocado en un lugar visible del garage o ingreso del estacionamiento.

ARTÍCULO 3°.-  En los supuestos previsto en el Art. 1° y a tales fines, se exceptúa de las previsiones del Art. N° 49 de la Ley N° 24.449, norma esta a la cual el municipio se encuentra adherido mediante ordenanza N° 30.321/98.

ARTÍCULO 4°.- El alcance de la presente Ordenanza se extiende para toda la ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 5°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de Diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.370

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 24 de Noviembre de 2017
Expte. N° 23.224-DE

RTE.EXPTE. N° 1249676 CON DEC.1140 AUTORIZ. AUTO MOTO
CLUB REALIZAR DISTINTAS ACTIVIDADES.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N° 1.140/17 del Departamento Ejecutivo Municipal en virtud de los fundamentos expuestos.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de Diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.371

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Concordia, 20 de diciembre de 2017
Expte. N° 23.282-DE

ORDENANZA  SOBRE  PRORROGA CONGELAMIENTO  DE  LA  PLANTA
AGENTES  MUNICIPALES  POR  EL TÉRMINO DE UN AÑO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Prorróganse por UN (1) año adicional, las disposiciones de la Ordenanza N° 35.628/15, por la que se dispusiera el congelamiento de la actual Planta Permanente de Personal, tanto en la Administración Central, como en los diversos Entes Autárquicos municipales.

ARTÍCULO 2º.-  comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de Diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.373

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANAN LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Concordia, 21 de Diciembre de 2017
Expte. N° 23285-DE

ORDENANZA SOBRE DEJAR SIN EFECTO ORDENANA N° 35113.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-  Dejar sin efecto la ordenanza N° 35.113/2013 por los motivos expuestos en el considerando de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Ccomuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de Diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.374

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 21  de Diciembre de 2017
Expte. N° 23.337-SC

ORDENANZA SOBRE  NOMINAR DR.LISANDRO DE LA TORRE A
CALLE DE VILLA ZORRAQUIN.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR  en cumplimiento de las previsiones de la Ordenanza N° 34074 con el nombre de “Dr. LISANDRO DE LA TORRE” entre las manzanas 34, 35, 37 y 38 lindantes con las calles 41, 40 y 39 desde Avenida Monseñor Rosch al Este de Villa Zorraquín.

ARTÍCULO 2º.- DESE conocimiento a la Secretaría de planificación, Obras y Servicios Públicos de la presente, a los fines pertinentes.

ARTÍCULO 3°.- comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de Diciembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de Diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.376

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 21 de Diciembre de 2017
Expte. N° 23.285-DE

ORDENANZA  SOBRE   ADQUIRIRIR NMUEBLES  INSTITUTO
VIVIENDAS Y TIERRAS MUNICIPAL.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- FACULTESE al Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal, para que proceda a efectuar los trámites administrativos, contables y legales, que correspondan para adquirir el inmueble identificado bajo Partida Provincial N° 60.461; Partida Municipal n° 50.236, Plano de mensura N° 49.603, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble  bajo Matricula N° 118.991, inscripto a nombre de la señora María Cristina Rossi, con una Superficie Total de 40.074 m2.

ARTÍCULO 2º.-  Autorizase al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a abonar la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS  ($ 2.800.000,00) en ocho (8) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,00) con recursos del Fondo Especifico creado a tal efecto por Ordenanza N° 35.704/2016.

ARTÍCULO 3°.-  ESTABLEZCASE que el destino del inmueble detallado en el artículo 1°, será la satisfacción de las necesidades habitacionales de la ciudad de Concordia, a través de la construcción de viviendas de interés social.

ARTÍCULO 4°.- APRUEBESE el proyecto de subdivisión que en croquis se acompaña a la presente, como Anexo I, el cual se ajusta a la Ordenanza N° 33.290.

ARTÍCULO 5°.- AUTORÍCESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten la verificación y cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza y de los destinos propuestos en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fueron comprados los predios y conforme el plazo establecido en el Artículo 3°. Asimismo efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones, disponiendo su inmediata afectación al dominio público y/o afectación a otros destinos.

ARTÍCULO 6°.- ESTABLECESE que los honorarios y gastos de escritura serán a cargo del INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTARQUICO. MUNICIPAL, con excepción del  impuesto a la transferencia de inmuebles (I.T.I)

ARTÍCULO 7°.- comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de Diciembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de Diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.377

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Viviendas y Tierra Aut. Municipal.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 13 de Diciembre de 2017
Expte. N° 23.284-DE

ORDENANZA  SOBRE  COMODATO  AL AUTOMOTO CLUB CONCORDIA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Concédase en comodato por el término de veinte (20) años a la Asociación Civil sin fines de lucro denominada “AUTO MOTO CLUB CONCORDIA”, con personaría Jurídica otorgada por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia mediante Resolución N° 082, de fecha 02 de mayo de 2.001, con domicilio en calle 25 de Mayo N° 705 de la ciudad de concordia, el inmueble ubicado en el  Ejido de la ciudad de Concordia con una superficie a determinar por mensura de 80 has. 30 as. 34 cas. Cuyos límites y linderos son los siguientes: NORTE: Cinco rectas a saber (1-2) S 79° 38´E de 288,73 m que linda con Municipalidad de Concordia; (2-3) S 13° 58´ O de 53,81 m; (3-4) S 78° 28´ E de 401,09 m; (4-5) N 28° 02´E de 785,03 m; y (5-6) S 59° 32´ E de 183,28 m que lindan todas con Municipalidad de Concordia. ESTE: Recta  (6-7) S 20° 57´O de 1.459,33 m que linda con F.C.N.G.U. SUR: Tres rectas a saber (7-8) N 64° 26´O de 211,49 m; (8-9) N 73° 22´ O de 373,44 m; (9-10) N 81° 30´ O de 253,86 m que lindan todas con calle Urruzula, OESTE: Recta (10-1) N 10° 29´ E de 721,34 m que linda con Avenida Monseñor Rosch.

ARTÍCULO 2º.-  El AUTO MOTO CLUB CONCORDIA  deberá destinar el predio cedido a la promoción y práctica del automovilismo, motociclismo y demás  deportes mecánicos o de otra índole, pudiendo realizar eventos sociales  propios o de terceros, con o sin fines de lucro, siempre que con la realización de estos no afecten las instalaciones del  predio pudiendo contratar libremente la explotación de actividades consideradas complementaria a los  eventos deportivos y contratos de publicidad. Podrá igualmente desarrollar en el predio emprendimientos que favorezcan al desarrollo turístico, siempre que sean considerados como complementarios al destino del predio y hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad.

ARTÍCULO 3°.- El Comodato de estas tierras quedara sin efecto aun cuando no se haya vencido el plazo del mismo, siempre que una necesidad  de carácter  público haga disponer de la misma.

ARTÍCULO 4°.- Autorizar al Departamento  Ejecutivo Municipal a suscribir el contrato de Comodato respectivo.

ARTÍCULO 5°.- Ccomuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de Diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.380

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.323/2.017
Concordia, 20 de diciembre de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los .fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANAL LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.330/2.017.
Concordia, 21 de diciembre de 2017

VISTO:

El Decreto N° 241/2017 que establece la creación en el ámbito de la Presidencia Municipal de la Unidad Intendente, y que la presente disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 023/2017, 065/2017 y 273/2017 y 1.100/2.017 y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de profundizar las actividades que se realizan en conjunto entre esta Administración Municipal y el Gobierno de Entre Ríos, es intención del Departamento Ejecutivo afianzar los trabajos coordinados, especialmente entre las distintas Secretarias Municipales y la Casa de Entre Ríos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que para ello es necesario designar una persona idónea que cumpla con esas funciones y las que determinen este Departamento Ejecutivo.

Que el presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley 10027 Orgánica de Municipios y sus modificatorias.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Designase a cargo de las relaciones institucionales a la Señora Nidia Beatriz Yuñez, Documento Nacional de Identidad N° 14.998.941 con rango de Dirección Nivel 1, dependiente de la Unidad Intendente, a partir del 1ro. de Diciembre de 2017.

ARTICULO 2°.- Establecese que los gastos que demanden el cumplimiento del presente Decreto, serán imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto de la Secretaria de Gobierno para el Ejercicio Económico vigente.

ARTICULO 3°.- Que la presente disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en los Decretos Nº 023/2017, 065/2017 y 273/2017 y 1.100/2.017.

ARTÍCULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento toma de razón y justificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones,

ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.332/2.017
Concordia, 22 de diciembre de 2017

VISTO el Decreto N° 847/17 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 847/17 ratifico el contrato suscripto con el señor Marcelo Alejandro López, C.U.I.T. N° 20-27939318-0, que tiene por objeto la PROVISION DE MANO DE OBRA para la ejecución hasta su finalización de viviendas, en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, Municipio de Concordia, “OBRA: 40 VIVIENDAS - ETAPA II - VILLA CRESTO NORTE II - ACU 2081/14”.

Que en dicho contrato se consignó por error involuntario el monto total del contrato y el ACU.-

Que el monto total correcto, del citado contrato es de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA con QUINCE CENTAVOS ($252.940,15.-) integrado de la siguiente manera:

Pesos Ciento Sesenta y Tres Mil Trescientos Sesenta y Nueve con Sesenta Centavos ($ 163.369,60) corresponde al monto a contratar por la rescisión contractual según Decreto N° 017/2017.

Mas el importe de Pesos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta con Cincuenta y Cinco Centavos ($ 89.570.55) correspondiente a Readecuación por Resolución 62 de Nación.

En consecuencia, la clausula CUARTA del mencionado contrato, queda redactada de la siguiente manera:

“CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato asciende en la suma total de PESOS DOSCIENTOS CIENCUENTA y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA con QUINCE CENTAVOS ($ 252.940,15.-) integrado de la siguiente forma:

PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($163.369,60.-), Monto Valor de Contrato Original y, más el Incremento por Resolución N° E62/16 de Nación que asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y CINCO CENYAVOS ($ 89.570,55.-)”.

Que respecto del número de ACU el correcto es ACU Nº 2082/14 correspondiente a ETAPA I.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de a las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipal

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rectificar el Decreto N° 847/2017 conforme lo indicado en el Considerando precedente.-

ARTICULO 2°.- Téngase presente el contrato de Obra suscripto con el Señor Marcelo Alejandro López C.U.I.T. N° 20-27939318-0, en el marco del Programa Federal de Villas y Asentamientos Precarios ACU N° 2081/2014 con la nueva redacción de la cláusula CUARTA redactada en los considerandos del presente, la cual queda redactada de la siguiente manera:

“CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA con QUINCE CENTAVOS ($ 252.940,15.-) integrado de la siguiente forma:

-PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ 163.369,60.-) Monto Valor de Contrato Original y, más el Incremento por Resolución N° E62/16 de Nación que asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 89.570,55.-)

Y por rectificado ACU N° 2082/2014.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Dirección de Compras y Suministros ya, la Contaduría Municipal, oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y tierra Aut. Municipal.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.333/2.017.
Concordia, 22 de diciembre de 2017

VISTO el Decreto N° 849/17 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 849/17 ratificó el contrato suscripto con el señor Marcelo Alejandro López, C.U.I.T. N° 20-27939318-0, que tiene por objeto la PROVISION DE MANO DE OBRA para la ejecución hasta su finalización de viviendas, en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, Municipio de Concordia, “OBRA: 40 VIVIENDAS- ETAPA I- VILLA CRESTO NORTE II - ACU 2082/14”.-

Que en dicho contrato se consignó por error involuntario el monto total del contrato y el ACU.-

Que el monto total correcto, del citado contrato es de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES con OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 471.853,87.-) integrado de la siguiente manera:

Pesos Trescientos Quince Mil Quinientos Setenta y Cinco con Cuarenta y Cuatro Centavos ($ 315.575,44.-) correspondiente al monto a contratar por la rescisión contractual según Decreto N° 017/2017.-

Mas el importe de Pesos Ciento Cincuenta y Seis Mil Doscientos Setenta y Ocho con Cuarenta y Tres Centavos ($ 156.278,43.-) correspondiente a Readecuación por Resolución 62 de Nación.-

En consecuencia, la cláusula CUARTA del mencionado contrato, queda redactada de la siguiente manera:

“CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES con OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 471.853,87.-) integrado de la siguiente manera:

PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO con CUARENTA y CUATRO CENTAVOS ($ 315.575,44.-) Monto Valor de Contrato Original y, más el Incremento por Resolución N° E62/16 de Nación que asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO con CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($156.278,43.-).-

Que respecto del número de ACU, el correcto es ACU N° 2081/2014 correspondiente a ETAPA II.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso n) y- u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rectificar el Decreto N° 849/2017 conforme lo indicado en el Considerando precedente.-

ARTICULO 2°.- Téngase presente el contrato de Obra suscripto con el Señor Marcelo Alejandro López C.U.I.T. N° 20-27939318-0, en el marco del Programa Federal de Villas y Asentamientos Precarios ACU N° 2081/2014 con la nueva redacción de la cláusula CUARTA redactada en los considerandos del presente, la cual queda redactada de la siguiente manera:

“CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES con OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 471,853,87,-) integrado de la siguiente forma:

PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO con CUARENTA y CUATRO CENTAVOS ($ 315.575,44.-) Monto Valor de Contrato Original y, más el Incremento por Resolución N° E62/16 de Nación que asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO con CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($156.278,43.-).

Y por rectificado ACU N° 2081/2014.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Dirección de Compras y Suministros y a la Contaduría Municipal, oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.338/2.017
Concordia, 26 de diciembre de 2017

VISTO la solicitud de licencia formulada por la Directora de Personal de Administración y Despacho de los Juzgados de Faltas de la Municipalidad de Concordia, Agente Municipal Señora Alba Ercilia Araujo de Piérola y,

CONSIDERANDO:

Que atento a los motivos invocados por la citada funcionaria, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a poner a cargo de la Dirección de Personal de Administración y Despacho de los Juzgados de Faltas de la Municipalidad de Concordia, mientras dure la ausencia de su titular, al Agente Municipal, Sr. Oviedo Alejandro Antonio, legajo N° 1664.

Que en virtud de expresado precedentemente, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u) de la ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.- según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Conceder licencia por vacaciones a la Directora de Personal de Administración y Despacho de los Juzgados de Faltas de la Municipalidad de Concordia, Agente Municipal Señora Alba Ercilia Araujo de Piérola, Legajo N° 1591, a partir del día 08 de Enero de Enero de 2018 y hasta 02 de Febrero de 2018 inclusive.

ARTICULO  2°.- Encargar la atención de la Dirección de Personal de Administración y Despacho de los Juzgados de Faltas de la Municipalidad de Concordia, al Agente Municipal, Sr. Oviedo Alejandro Antonio, legajo N° 1664, mientras dure la ausencia de su titular, Agente Municipal Señora Alba Ercilia Araujo de Piérola, conforme a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 3º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar intervención y conocimiento al Juzgado de Faltas y a los agentes comprendidos en la presente disposición y oportunamente archivar como antecedentes.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.339/2.017.
Concordia, 26 de diciembre de 2017

VISTO el Recreativo de Verano dependiente del Programa Deportivo de la Secretaria de Deportes, y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Deporte Social de la Secretaria de Deportes debe realizar contratos con aportes a profesores que formaran parte del Recreativo de Verano.-

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente autorizar los contrato con aporte detallado, por el término de (2) dos meses, a partir del 1° de enero de 2.018 y hasta el 28 de febrero de 2.018 con los agente que se indican en el Anexo I que forma parte del presente, con el respectivo monto que en el mismo se indica.-

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese autorizar los contratos con aporte del Recreativo de Verano, cuyo detalle y monto asignado obran en el anexo I adjunto y que forma parte de la presente, por el término de (2) dos meses comprendidos entre el 1° de enero de 2.018 y el 28 de febrero de 2.018, contratados dependientes de la Secretaría de Deportes; según lo expresado en los considerando precedentes y como excepción a lo dispuesto en el Decreto Nº 1100/17.

ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Tesorería.

ARTICULO 3º.- Regístrese comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deporte
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural
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DECRETO N° 1.340/2.017
Concordia, 26 de diciembre de 2017

VISTO el ACTA DE CESIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE ALUMBRADO PÚBLICO, del Instituto Autárquico de Planea miento y Vivienda de Entre Ríos -Regional Salto Grande-, a la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos -Regional Salto Grande- construyó la obra denominada “GRUPO HABITACIONAL CONCORDIA 70 VIVIENDAS -OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y NEXOS-“ dentro del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE TECHO DIGNO”, según Licitación Pública N° 41/2014.

Que mediante el Acta mencionada el referido Instituto cede y transfiere y la Municipalidad acepta y recibe la obra denominada RED DE INFRAESTRUCTURA Alumbrado Público, del grupo habitacional “Concordia 70 Viviendas -Programa Federal de Viviendas Techo Digno”-.

Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos ha tomado intervención de su competencia.

Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha tomado intervención de su competencia, manifestando que “no hay observaciones técnicas que realizar”.

Que obra comunicación de la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda., donde manifiesta que aprueba la obra de referencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la Ley Nº 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el ACTA DE CESIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE ALUMBRADO PÚBLICO correspondiente a la obra: “GRUPO HABITACIONAL CONCORDIA 70 VIVIENDAS -OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y ANEXOS, dentro del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE TECHO DIGNO”, según Licitación Pública Nº 41/2014; celebrada entre el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos -Regional Salto Grande-, representada por el Gerente del IAPV (Región Salto Grande) Arq. Luis M. Davila y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el intendente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, la que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme lo expresado en el considerando del presente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 1.346/2.017
Concordia, 26 de diciembre de 2.017

VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 65 “E” y,

CONSIDERADO:

Que por Resolución N 12.972/2017 se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 42/17 “ALQUILER DE TRIBUNAS, TARIMAS Y TORRES EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2018”.

Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.

Que según Acta de apertura de fecha 27/12/2017, se presentaron dos ofertas correspondientes a:

  • MYM ANDAMIOS SRL. cotizando la totalidad de lo solicitado por un importe total de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 30/100 ($ 2.151.564,30)
  • BAGLIETTO SA. cotizando la totalidad de lo solicitado por un importe total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 5.244.800,00).

Que de acuerdo a lo que surge del análisis de precios del Dictamen de Comisión Evaluadora:

  • MYM ANDAMIOS SRL. lo cotizado resulta ser un 10,35% inferior a la estimación.
  • BAGLIETTO SA. lo cotizado resulta ser un 118,53% superior a la estimación.

Que, por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique MYM ANDAMIOS SRL. por un importe total de PESOS DOS MILLONE CINCUENTA y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 2.151.564,30).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ) q) y u) de la Le Provincial 10.027 y modificatorias - Régimen Municipalidades de Entre Ríos, según T.O Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el trámite licitatorio en el expediente Nº 65 E/17.

ARTICULO 2°.- Dispóngase la adjudicación a la firma MYM ANDAMIOS SRL. por un total de DESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUANTRO CON 30/100 ($ 2.151.564 30) de acuerdo a los considerandos precedentes.

ARTICULO 3º.- Remitir a la Dirección de Compras y Suministros para efectuar las notificaciones correspondientes.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Dr. MATIAS SOTO
Presidente Ejecutivo Ente Permanente de Carnaval.
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DECRETO Nº 1.347/2.017
Concordia, 26 de diciembre de 2017

VISTO la Factura N° “C” 0001- 00000058, presentada por la firma de Sonia Patricia Bouvet, con domicilio en calle La Rioja N° 316, de nuestras ciudad, obrante en la Compra Directa Nº 9033713 por la suma total de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 17,550,00.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al pago de alquiler del inmueble donde funciona el Juzgado de Faltas para la Municipalidad de Concordia.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto informo a que partida imputar el presente gasto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda aprobó dicho gasto.

Que la Contaduría Municipal ha realizado informe al respecto a las presentes actuaciones.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el presente gasto.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 107º incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y sus modificatoria Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Reconocer el presente gasto por la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 17.550,00), y declarar dicho importe de legitimo abono a la firma Sonia Patricia Bouvet, con domicilio en calle La Rioja Nº 313, de nuestra ciudad, encuadrándolo en el Artículo 12º inciso d)1 de la Ordenanza Nº 34.698 y Articulo 115º si al momento de abonar al proveedor continua con deudas en Tasa Comercial.

ARTICULO 2º.- Girar a Contaduría, para su imputación a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.08 Juzgado de Faltas $ 17.550,00.

ARTICULO 3º.- Remitir a Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO Nº 1.348/2.017
Concordia, 26 de diciembre de 2017

VISTO el Expediente Interno Nº 41 “F” /2017 y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 Expediente Interno N° 41 letra F/2017 obra renuncia presenta por la Agente mensual Lucrecia Anahi Zambon Fernández, Legajo Nº 5.976. El motivo de la misma es que ha sido incorporada en la planta permanente del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal Lucrecia Anahi Zambon Fernández, Legajo N° 5976, DNI Nº 30.482.720 presta servicios en  este municipio desde 01/10/2015 revista como personal mensual categoría 5° del Escalafón Municipal, actualmente se encuentra como adscripta sin goce de sueldo, según Decreto N° 615/2017 del 27/06/2017, dependiente de la Secretaria de Gobierno.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos informa mediante Dictamen Nº 2446/17 que esta Dirección no tiene objeción que formular a la renuncia efectuada.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 107º incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y sus modificatoria Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Aceptase la renuncia presentada por la Agente Mensual Lucrecia Anahi Zambo Fernández, Legajo N° 5.976, dependiente de la Secretaría de Gobierno, el motivo de la misma es que ha sido incorporada a la planta permanente del Poder Judicial de la Provincia de Entre, a partir del día 04 de diciembre de 2017, en virtud de los expresado en el considerando de este Decreto y los antecedentes obrante en el Expediente Interno N° 41 letra F/2017.

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Gobierno, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 1.151/2.017
Concordia, 27 de diciembre de 2017

VISTO la necesidad de disponer asueto administrativo con motivo de las festividades y;

CONSIDERANDO:

Que las festividades son tradicionalmente motivo de reuniones familiares, siendo intención de este Municipio facilitar el acercamiento de quienes, por diversas causa se domicilian lejos de sus seres queridos.-

Que a su vez, la experiencia indica que en vísperas de las fiestas, hay una marcada disminución de los trámites administrativos.

Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo considera pertinente declarar Asueto Administrativo Municipal, el día Martes 02 de enero de 2018.

Que la presente medida no determina la suspensión total de las funciones propias del Estado, ya que se deberá garantizar la continuidad en la prestación de los servicios esenciales a cargo de este.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Establécese Asueto Administrativo Municipal el día Martes 02 de Enero de 2018 según lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Invítase al Ente Autárquico de Obras Sanitarias a adherirse a l presente disposición.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 1.352/2.017
Concordia, 28 de diciembre de 2017

VISTO, que mediante Decreto N° 227/17 Artículo 10°, se designó como Encargada de la Coordinación Administrativa y Contable a la Contadora ANDREA SILVINA PENCO y;

CONSIDERANDO:

Que en el mes de Agosto de 2017 tras el fallecimiento del Agente Juan Carlos García quedo inactivo el cargo de Jefe de la División Despacho de la Dirección Cultura.

Que es necesario proceder a cubrir el mencionado cargo.

Que corresponde agradecer los servicios prestados a la agente Andrea Silvia Penco en la Coordinación Administrativa y Contable de la Secretaria de Comunicación y Des Cultural y proceder a cubrir el cargo mencionado en los considerandos precedentes.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la adecuación recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Cultura se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo, 107°, incisos ñ) q) y u) de la ley N° 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese dejar sin efecto la designación establecida en el Artículo 10° del Decreto Nº 227/17, en virtud de lo expresado en los considerandos precedente.

ARTICULO 2°.- Designase Jefe de la División Despecho de la Dirección de Cultura a la Contadora ANDREA SILVIA PENCO DNI N° 18.141,259, Legajo N° 9017 o para el cumplimiento y desempeño de las funciones previstas en el Artículo N° 9 del Decreto N° 216/17.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.353/2.017
Concordia, 29 de Diciembre de 2 017

VISTO:

El expediente administrativo N° 459 “U”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs 1 obra Informe del Coordinador acero de la Unidad Central de Transito y Transporte donde pone de manifiesto que el día 27 de Diciembre, recibió una llamada de teléfono de una persona que reclama la devolución de documentación retenida en circunstancia de haber actuado personal de dicha repartición, a quien identifica como FRANCO Carlos y MIRANDA Manuel, y que siendo aproximadamente las 12.30 horas el Jefe de Seguridad Municipal, le informa de la detención en la alcaldia del inspector Carlos Franco.

Que a fs 2 del presente el Secretario de Gobierno solicita a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a los efectos de que se instruya el pertinente Sumario Administrativo -

A fs 3 obra la resolución del Fiscal interviniente, Darío G. Mautone, que Dispone la apertura de la causa y el inicio de la correspondiente Investigación Penal Preparatoria dispone la audiencia a los efectos de recibir declaración del imputado CARLOS ARIEL FRANCO.

Que a ts. 4, se encuentra agregada informe de la Dirección de Recursos Humanos que el Agente Carlos Ariel Franco, Legajo N° 2230 presta servicios desde el 01/07/1995 como personal mensual categoría 22 dependiente de la Secretaria de Gobierno Dirección de Transito y Transporte, no registrando antecedentes disciplinarios –

Que a fs. 5, la Dirección de Asuntos Jurídicos, emite dictamen aconsejando que, atento a la gravedad de la imputación penal efectuado, y que la conducta del agente municipal encuadraría prima facie, dentro de los prescrito por los artículos 16 y 31 de la ordenanza de escalafón Nº 11275/49 y modificatorias durante la tramitación de la causa penal, se disponga la suspensión del agente municipal CARLOS ARIEL FRANCO LEGAJO Nº 2230 por el término de seis (6) meses con la percepción del cincuenta por ciento (50%) de los haberes y en el caso de que el plazo de la tramitación de la causa supere los seis (6) meses se continúe la suspensión sin goce de haberes.

Que demás aconseja que se disponga la instrucción de un sumario administrativo al agente municipal MIRANDA MANUEL, Legajo N° 1145, por encuadrarse su conducta prima facie dentro de las prescripciones legales de los artículos 16 y 31 de la ordenanza de escalafón N° 11275/49 y modificatorias.

Que a fs 7, el  Tribunal de Disciplina, comparte lo dictaminado por la Dirección de Asunto Jurídicos.

Que en virtud, de le expresado, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde la suspensión del agente municipal CARLOS AREL FRANCO, LEGAJO Nº 2230, por el término de seis (6) meses con la percepción del cincuenta por ciento (50%) de los haberes, y en el caso de que el plazo de la tramitación de la causa penal supere los seis (6) meses, se continúe la suspensión sin goce de haberes y la instrucción de un sumario administrativo al agente municipal, MIRANDA MANUEL, Legajo Nº 1145.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 – y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer la suspensión del agente municipal CARLOS ARIEL FRANCO, LEGAJO N° 2230, por el termino de seis (6) mese con la percepción de cincuenta por ciento (50%) de los haberes, y en el caso de que el plazo de la tramitación de la causa penal supere los seis (6) meses, se continúe la suspensión sin goce de haberes.

ARTICULO 2°.- Disponer la instrucción de un sumario administrativo al agente MIRANDA MANUEL, Legajo N° 1145.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese, a los señores Carlos Ariel Franco y Manuel Miranda, y posteriormente remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención que corresponda.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO Nº 1.354/2.017
Concordia, 29 de diciembre de 2017

VISTO el Expediente Interno N° 39 Letra “M”/2017, por el que se la cual tramita el pago de adicional por manejo de valores a la agente municipal LUCY GRISELDA MEDINA, Legajo Nº 2345 y,

CONSIDERANDO.

Que obra Decreto N° 1.182/2.017 de fecha 23 de noviembre de 2.017.

Que la Dirección de Liquidaciones de Haberes informa que no se abona lo dispuesto en el Decreto mencionado en considerando precedente atento a que se encuentra en vigencia el Decreto N° 1110/2.017.

Que corresponde proceder como caso de excepción al Decreto Nº 1110/2.017, en virtud de lo expuesto.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable al trámite indicado en el Visto y ratificar en todos sus términos el Decreto Nº 1182/2.017.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo, 107°, incisos ñ) q) y u) de la ley N° 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratificase el Decreto Nº 1.182/2.017 de fecha 23 de noviembre de 2017, en virtud de lo expuesto en los considerando precedentes.

ARTICULO 2º.- Establecese que lo dispuesto en el presente Decreto se efectúa como caso de excepción al Decreto Nº 1.100/2.017, en virtud de lo expuesto.

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
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DECRETO N° 1.355/2.017
Concordia, 29 de diciembre de 2017

VISTO la Factura Tipo “C” N° 0002-00000027 presentada por la firma BOURDIN ALVAREZ CARLOS RICARDO, con domicilio en calle Sarmiento 2569 de nuestra ciudad por un importe total de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500.-), obrante en el Expediente N° 1251558, y

CONSIDERANDO:

Que obra “Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios” debidamente conformada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 - SERVICIOS PÚBLICOS - $ 6.500.00.

Que obra autorización del gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que los precios facturados por el proveedor son acordes a los de plaza.

Que obra Resolución disponiendo la autorización de las presentes actuaciones.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de competencia.

Que si bien no existe legislación que obligue a la Municipalidad de Concordia informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, en un acto de colaboración entre organismos púbicos, se deberá proceder a informar la situación del proveedor ante el mencionado organismo.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 16, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112º de la Ordenanza N° 34.698.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 04, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112º de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción del Decreto N° 1100/17.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal - modificada por la ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de la firma BOURDIN ALVAREZ CARLOS RICARDO, con domicilio en calle Sarmiento 2569 de nuestra ciudad y declarar de legítimo abono la suma Total de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500.-) correspondiente a la Factura tipo “C” Nº 0002-00000027 como excepción al Decreto Nº 1.100/2017.

ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1º del esta Resolución a la Partida 0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos - $ 6.500,00.

ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente gasto en el artículo 12° inciso d) punto 2 de la Ordenanza Nº 34698.

ARTICULO 4°.- Disponer que la Contaduría Municipal informe a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Delegación Concordia sobre la situación fiscal del proveedor.

ARTICULO 5°.- En el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia, procédase conforme a lo establecido en el Artículo 115º de la Ordenanza N° 34 698.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Contaduría ya la Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 1.356/2.017
Concordia, 29 de diciembre de 2017

VISTO las actuaciones en Expediente 1.250.394 y el informe de la Dirección de Recursos Humanos y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Daniel Spiazzi, Legajo N° 9391, presenta su renuncia al cargo a partir del 1º de diciembre de 2017.

Que a fs, 2 ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos informando que el agente Daniel Enrique Spiazzi presta servicios en el Municipio desde el 1º de agosto de 2016, en carácter de personal contratado sin aportes, dependiendo de la Dirección de Informática, Secretaria de Economía y Hacienda.

Que la presente media se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley 10027 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aceptar la renuncia presentada por agente  Daniel Enrique Spiazzi, DNI N° 30.552.685, Legajo Nº 9391, a partir del 1º de diciembre de 2017, como personal contratado sin aportes, dependiendo de la Dirección de Informática, Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, al agente Spiazzi, tome nota la Dirección de Recurso Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.357/2017
Concordia, 29 de diciembre de 2017

VISTO el, Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Cooperativa de Trabajo Don Jorge Limitada CUIT Nº 3070900641-6 domiciliada en  calle Paula AIbarracin de Sarmiento N° 2569 de Concordia E Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que el contrato dado tiene por objeto la provisión de mano de obra para la ejecución hasta su finalización de las viviendas encomendadas oportunamente a la Cooperativa de Trabajo San Cayetano Limitada cuyo Contrato de Obra fue rescindido por Decreto Nº 488/2017 en el marco del Convenio Particular suscripto entre el Estado Nacional, Provincial y esta Municipalidad de Concordia ACU Nº 2082/14 - OBRA POR ADMINISTRACION.

Que contrato citado se ejecuta por un importe de Pesos Doscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos con Cincuenta Centavos ($ 275.413,50) descriminado de la siguiente manera: Pesos ciento Setenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro con Setenta y Cinco Centavos ($ 177.884, 75), correspondiente al presente contrato en reemplazo del contrato rescindido por Decreto Nº 488/2017. Pesos Noventa y Siete Mil Quinientos Veintiocho con Setenta y Cinco Centavos ($ 97.528, 75), correspondiente a Resolución 62 de Nación.

Que el dictado del presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Tener presente en todos sus términos el Contrato de Obra que como anexo I forma parte integrante del Presente Decreto, suscripto entre la Municipalidad de Concordia, y la Cooperativa de Trabajo Don Jorge limitada CUIT Nº 3070900641-6.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, y remítase a la Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal.

ARTICULO 3º.- Publíquese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 1.358/2.017
Concordia, 29 de diciembre del 2017

VISTO

Los alcances de las Resoluciones 01/2016, 06/2017 y 07/2017 del lNVyTAM y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 01/2016 se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, como lo establece el artículo 6º de la Ordenanza Nº 35.704/2016.

Que por Resolución N° 07/2017 lNVyTAM se designa en el cargo de Jefa del Departamento de Abordaje de Conflictos Territoriales Emergentes a la agente Ligia Inés Wurfel, legajo N° 3938, Documento Nacional de identidad 14.998.359.

Que dicha agente cumplía funciones como Jeta del Departamento de Gestión Comunitaria Social de la Coordinación General de Gestión Relaciones Institucionales de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos designada por Decreto Nº 1424/2015.

Que a partir de la reestructuración de funciones es necesario que a agente citada puede desplegar su experiencia en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Independientemente de las funciones asignadas el Instituto mencionado.

Que a esos efectos, es decisión del Departamento Ejecutivo afectar a la citada agente al ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, de acuerdo a las funciones expresadas en el artículo 8° del Decreto N° 1423/2015.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al  Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º inciso ñ), q) y u) de la Ley 10027, modificada a través de la Ley Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aféctese a la Señora Ligia Inés Wurfel, legajo Nº 3938, Documento Nacional de Identidad Nº 14.998.359, quien cumple funciones como Jefa del Departamento de Abordaje de Conflictos Territoriales Emergentes, dependiente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a la Secretaria de Obras y Servicios, con las funciones dispuestas en el Articulo 8º del Decreto Nº 1423/2015, con el mismo rango y alcance previsto oportunamente, independientemente de las funciones asignadas.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.359/2.017
Concordia, 29 de diciembre del 2017

VISTO:

El Decreto Nº (643/2017 N° 1293/2017 y N° 1317/2017 y;

CONSIDERANDO:

Que el primero de los Decretos arriba mencionados establecía la creación de un Fondo Fijo de Pesos Ocho Mil ($ 8000) destinado a afrontar los gastos que se generen en el ámbito de la Coordinación General del Departamento Ejecutivo.

Que en el mismo Decreto se dispuso como responsable del fondo creado al agente José David Cañete que cumplía funciones como Jefe de Despacho Administrativo de esa Coordinación.

Que por Decreto N° 1293/2017 se derogó los alcances del Decreto N° 702/2016 que creaba la Coordinación General del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que por Decreto Nº 1.1317/2017 se designo como responsable de la Coordinación de Relaciones Institucionales al agente Mariano David Guerrero.

Que es decisión del Departamento Ejecutivo reasignar el Fondo Fijo asignado por Decreto N° 643/2017 al responsable de la Coordinación de Relaciones institucionales.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA.

ARTICULO 1°.- Disponer que el Fondo Fijo asignado por Decreto Nº 643/2017 para afrontar los gastos que se generen en el ámbito de la Coordinación General de Departamento Ejecutivo pase a la Coordinación de Relaciones Institucionales cuyo objeto será la cobertura de los gastos que se generen en ese ámbito, en virtud de los alcances expresados precedentemente.

ARTICULO 2°.- Disponer corno responsable del fondo reasignado al Agente Municipal Marrano David Guerrero, legajo Nº 4248, Documento Nacional de Identidad N° 22.402.421, debiendo dar cumplimiento a las exigencias dispuestas en el Decreto Nº 29708/97

ARTICULO 3º.- Dese conocimiento de la presente disposición a la Contaduría y Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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Concordia, 24 de Noviembre de 2017
N° 8.300

VISTO:

Que el crédito presupuestario en el rubro Personal de la Partida 1.3.20.01.01.01.10.06. resulta insuficiente; y,

CONSIDERANDO:

Que en mérito a razones de interés general, resulta necesaria la transferencia de crédito de las Partidas Presupuestarias 1.3.20.01.01.01.10.02.03. y 1.3.20.01.01.01.12 para reforzar la disponibilidad de la partida descripta en el VISTO.

Que la Ordenanza N° 35.935 de fecha 16/11/ 2016, aprobó el Presupuesto 2017 del EDOS establece en su “Artículo 5° Autorizase al Ente Descentralizado de Obras sanitarias a realizar Transferencias de Partidas de Personal en casos excepcionales y cuando se considere necesario, a fines de poder registrar la imputación de sueldos cuando aquellas partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos con otras partidas de personal e informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante.

Que dicha transferencia  se realiza con el fin de ajustar el monto original de las partidas asignadas al Presupuesto 2917 en función a la ejecución del presupuesto realizado a la fecha.

Que por Ordenanza de Autarquía N° 31.762 el Ente ha adquirido capacidad jurídica y económica para actuar privada y públicamente de conformidad con las leyes  de la materia y las especialidades que afecten su funcionamiento, gozando de autonomía funcional, conforme a las prescripciones de esta Ordenanza en el ejercicio de su gobierno, administrativo, técnico, comercial, económico-financiero y operativo.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía N° 31.762, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 1.491/07.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.-  Refuércese el crédito presupuestario de la partida y en el importe que a continuación se detalla:

1.3.20.01.01.01.10.06   A.R.T. $ 200.000.-

ARTICULO 2°.- Transfiérase de la siguiente Partida, para cubrir el refuerzo  que se refiere el artículo 1° de esta Resolución.

1.3.20.01.01.01.10.02.03 ASIGNACION SUPLEMENTOS ESPECIALES  $ 100.000
1.3.20.01.01.01.12 ASIGNACICONES FAMILIARES $ 100.000

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1º de Diciembre de 2017

RESOLUCION N° 36.325

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica Edos
JUAN JOSE GRIGOLATTO
Interventor Área Técnica Edos.
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Concordia, 5 de Diciembre de 2017
N° 8.321

VISTO:

La presentación realizada por el Sanatorio Concordia S.A., por la que solicita se le otorgué un plan de pagos en 90 cuotas con un interés de financiación sobre saldo del 6% anual; y,

CONSIDERANDO:

Que el peticionante alega haber opuesto la prescripción prevista en los artículos 72°, 73° y 74° del Capítulo XII del C.T. M. (Ordenanza N° 35.418) respecto de períodos que considera incluidos en dicho instituto.

Asimismo, hace referencia a los planteos realizados al contestar la vista conferida en el Expediente. N° 631/D/2010, como así también de supuestos errores en la determinación de oficio realizada.

Que también refiere a la Ley de Emergencia Sanitaria Nacional y su prórroga hasta el 31 de Diciembre de este año, entendiendo que se encontraría incluida en la misma que suspendió iniciar acciones a la AFIP a los prestadores de la salud.

Que acompaña copia de la intimación realizada por la Dirección de Rentas Municipal y Detalle de la Cuenta Corriente del contribuyente.

Que mediante la modificación constitucional del año 2008, este Cuerpo Deliberativo dejo de ser instancia recursiva en materia administrativa municipal otorgando dicho  facultad la justicia en lo contencioso administrativo.

Así, el Artículo 241° de la Constitución Provincial dice: “Se establece a los fines de la habilitación de la vía judicial contencioso administrativa que la instancia quedará agotada con la denegación expresa o tácita dictada, según los casos, por el Presidente Municipal, y el Vicepresidente Municipal respecto de los asuntos administrativos del Concejo Deliberante.”

Que, en el caso el Departamento Ejecutivo Municipal se expidió respecto a los planteos realizados por el contribuyente peticionante no haciendo lugar al mismo.

Asimismo. Mediante Expediente  N° 1248013, la Dirección de Rentas Municipal produce informe respecto de los peticionado dando un detallado informe sobre los planteos realizados por el contribuyente. En lo específico realiza un detallado informe de la deuda actual del contribuyente y todos sus ítems, lo cual no coincide con la deuda detallada por el contribuyente.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- NO HACER lugar al planteo de prescripción realizado por la contribuyente Sanatorio Concordia  S.A. atento a las claras previsiones del Artículo 241° de nuestra Constitución Provincial y el Artículo 95° de la Ley N° 10.027.

ARTICULO 2°.- Existiendo discrepancias ante la deuda denunciada por el contribuyente peticionante y la informada por la Dirección de Rentas Municipal diferir el tratamiento del plan de pago solicitado hasta la determinación cierta de la misma.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Diciembre de 2017

RESOLUCION  N° 36.350

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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Concordia, 5 de Diciembre de 2017
N° 8.325

VISTO:

La solicitud presentada  por el Sr. Carlos G. Bordagaray para que se le otorgue la eximición de la Tasa General Inmobiliaria; y,

CONSIDERANDO:

Que lo peticionado por el interesado lo acompaña con copias de documental en Expediente externo N° 1246733.

Que a fojas 3 y 4 de dicho Expediente obra certificado médico acompañado historia clínica y certificados nacionales de discapacidad del solicitante y su esposa.

Que a fojas 12 obra informes socio económico en el cual el recurrente manifiesta tener una situación económica inestable que tiene un ingreso jubilatorio y también de su señora como jubilada.

Que a foja 7 y a foja 11 obran los recibos de haberes como jubilados.

Que en el informe socioeconómico realizado se destaca que tanto el peticionante como su esposa padecen de graves dolencias que le llevan gran parte de sus ingresos, como así también ambos son de avanzada edad.

Que el artículo 2° de la ordenanza N° 35.595 establece un tope a los ingreso familiares a los fines de acceder al beneficio establecido.

Que en el caso razones de equidad y oportunidad hacen conveniente exceptuar de dicho requisito a los efectos de cumplir con el espíritu de la norma máxima cuando sobrepasa dicho máximo en un porcentaje insignificante.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Exceptuar de los establecido en el Artículo N° 2 de la Ordenanza N° 35.595 al Sr. Bordagaray Carlos Gumersindo DNI N° 5.799.576.

ARTICULO 2°.- Otorgar el beneficio establecido en la Ordenanza N° 35.595 al Sr. Bordagaray Carlos Gumersindo DNI 5.799.576, respecto del inmueble ubicado en calle Mitre 279  de nuestra ciudad, cuenta TGI N° 18023, Partida Municipal N° 21880 inscripta a nombre del peticionante.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Diciembre de 2017

RESOLUCION N° 36.351

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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Concordia, 5 de Diciembre de 2017
N° 8.322

VISTO:

El petitorio presentado ante este Concejo Deliberante por vecinos de “Concordia y la Región”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado petitorio solicitan el acompañamiento en la iniciativa de solicitar a las autoridades municipales y provinciales se construya un Hospital de Niños en nuestra ciudad.

Que a tal efecto han reunido innumerables firmas contendías en varias forjar para avalar la solicitud.

Que este Honorable cuerpo Deliberativo considera oportuno elevar dicho petitorio a las autoridades provinciales para interesarlos al respecto.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Interesar al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, sobre la petición de un nutrido grupo de vecinos de Concordia y la región, de que se construya un Hospital de Niños en la ciudad de concordia.

ARTICULO 2°.- Elevar al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, el petitorio de “Vecinos de Concordia y la Región” acompañado de innumerables firmas, a los efectos pertinente.

ARTÍCULO 3°- Invitar a los Honorables Concejos Deliberantes de la región a apoyar esta petición.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Diciembre de 2017

RESOLUCION N° 36.352

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 5 de Diciembre de 2017
N° 8.323

VISTO:

La solicitud presentada por el  Sr. Julio A. Pacho para que se le otorgue un plan de pago especial de la Tasa de Servicios Sanitarios (TSS); y,

CONSIDERANDO:

Que el recurrente manifiesta tener una situación económica inestable que tiene un solo ingreso mínimo como obrero haciendo changas.

Que el solicitante manifiesta voluntad de pago.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.-  Acéptase la solicitud de un plan de pago especial al Sr. Pacho Julio Adrian DNI N° 18.569.756 por la deuda que mantiene de Tasa de Servicios Sanitarios (TSS) de la Cuenta OSM N° 006795 a su nombre en treinta y seis (36) cuotas mensuales computando solo capital.

ARTICULO 2°.-Infórmese al contribuyente de la presente Resolución y comuníquesele  que, deberá mantener a partir de la promulgación de la presente el tributo mencionado en el artículo 1° al día, caso contrario y habiéndose atrasado en un (1) período en el pago del mismo el pan de pagos otorgado por la presente resolución quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Diciembre de 2017

RESOLUCION N° 36.360

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. LUIS EDGARDO MONSNA
Interventor Área Administrativa y Económica Edos
JUAN JOSE GRIGOLATTO
Interventor Área Técnica Edos.
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Concordia, 13 de Diciembre de 2017
N° 8.331

VISTO:

La solicitud de los representantes de distintas concesionarias de autos nucleadas en la Asociación de Concesionarias de Autos de la República Argentina dirigida al Departamento Ejecutivo Municipal y remitida por este al Honorable Cuerpo Deliberativo para tratamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que en la mencionada solicitud, los peticionantes solicitan un plan de pagos para cancelar la deuda que mantienen en concepto de Tasa Comercial, originada por diferencias de Bases Imponibles correspondientes a los anticipos 09/15 a 08/17.

Que en base a la determinación de la deuda y normativa vigente sobre el particular, el Departamento Ejecutivo Municipal, dicto el Decreto N° 1257/17 con el fin de otorgar un plan de pago excepcional para que los contribuyente puedan regularizar su situación tributaria, contemplado su manifiesta voluntad de cumplir y estar al día con las obligaciones tributarias.       

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a conceder un Plan Especial y Excepcional de Facilidades de pago en los términos y alcances del decreto N° 1257/17 del Departamento Ejecutivo Municipal, a los Concesionarios y Agentes Oficiales de Venta de Vehículos Automotores Okm., que acrediten tal condición ante la Dirección General de Rentas, por la deuda que mantienen en concepto de Tasa Comercial.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de Diciembre de 2017

RESOLUCION  N° 36.361

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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Concordia, 5 de Diciembre de 2017
N° 8.318

VISTO:

Que, el derecho a una vivienda digna se refleja en varios instrumentos internacionales de derechos humanos, incluidos en la Declaración  Universal de Derechos Humanos (Artículo 25°), la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Artículo 5°), la Convención sobre toda forma de Discriminación contra la Mujer (Artículo 14°) y la Convención Internacional de Derechos del Niño (Artículo 27°), conteniendo una referencia al respecto la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (Artículo 8°); y,

CONSIDERANDO:

Que, el acceso a una vivienda es, sin dudas, uno de los desvelos de cualquier familia y las personas se sienten gratificadas cuando aseguran este derecho fundamental de modo tal,  que puedan ver el futuro con mejores perspectivas,  en la medida que implica protección, seguridad, tranquilidad y estabilidad, siendo esencial para la dignificación de la persona.

Que, por otro lado, tal solución se enmarca en las políticas de gobierno que se han venido llevando a cabo en los últimos años, tanto a nivel nacional, provincial como municipal, tendientes a dar seguridad habitacional a innumerables familias carentes de una casa propia y de recursos económicos.

Que, además de otorgar tranquilidad a varias familias vecinas de nuestra ciudad, este proyecto  también colaboraría con otra necesidad básica del ser humano, un trabajo, que es otra problemática muy puntual, de estos tiempos. Resaltando de esta manera un importante aspecto social.

Que, se debe priorizar una solución habitacional a los propietarios de viviendas de zonas afectadas por crecientes de ríos; que aún no  fueron contemplados atendiendo que en los últimos años esta problemática ha sido una de las mayores para nuestra ciudad y zonas ribereñas.

Que, también dentro de este grupo de posibles beneficiarios de adjudicaciones de viviendas se contemple el porcentaje de personas con discapacidad que correspondiere.

Que los agentes del H.C.D. verían con agrado que esta gestión de Gobierno les otorgue un terreno donde poder construir su propia vivienda.

Que los Concejales que expresan que sería un hecho histórico ceder un espacio a los empleados del Concejo.

Que, ajustándose a lo establecido por Ordenanza del In. V. y T.A.M., en Expediente Externo Nº 1242472 / 2017 de fecha 17 de julio del presente año, un grupo de empleados de este Concejo Deliberante han  iniciado la tramitación en la que solicitan terrenos.

Que, de no existir la posibilidad del otorgamiento de dichos lotes se contemple la posibilidad de otra ubicación.

Que, se tenga en cuenta que en   este grupo de empleados “hay  agentes que Son personas solteras, y sin afiliaciones a ningún gremio municipal.”

Que, en la reglamentación del  In. V. Y T. A. M, permite según su Resolución de Directorio Nº 02-2016  Artículo 1º incisos  c),  d)  y h).

“c) ser mayor de edad o emancipado judicialmente.

“d) Constituir un grupo familiar conformado de la siguiente manera:

-  Matrimonio con o sin hijos, o con menor a cargo bajo tenencia con sentencia judicial(o figuras legales correspondientes.

  • Parejas de personas unidas por lazos consensuales (concubinos) con hijo o menor a cargo bajo sentencia judicial o embarazo acreditado con certificado médico oficial.
  • Dos o más personas unidas por lazos consanguíneos en líneas ascendente o descendente en primer grado y en convivencia (padres e hijos).

-              Dos o más personas unidas por lazos consanguíneos colaterales de primer grado (hermanos).

“Resolución de Directorio Nº 05-2016:…

“h) En caso de posesiones previas a la pre-adjudicación, contar con autorización del  IN. V. Y T. A. M., a fin de proseguir con el proceso administrativo de adjudicación, lo que se evaluará en cada caso en particular”.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°.- Apoyar la gestión de  los empleados del H.C.D. en la búsqueda de un terreno que responda a la necesidad  de contar con una vivienda propia.

ARTICULO 2º.- Remitir copia de la presente al IN. V. Y T. A. M.

ARTICULO 3°.- Póngase en conocimiento al D.E.M. de lo aquí  expresado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de Diciembre de 2017

RESOLUCION N° 36.363

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Con excepción párrafo diez (10) de la Resolución Nº 8.318, del HCD Vetado por Decreto Nº 1.283/2017 del Departamento Ejecutivo.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.
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Concordia, 5 de Diciembre de 2017
N° 8.317

VISTO:

Que la Asociación de Hockey sobre césped del Río Uruguay solicita la eximición de la Tasa de Espectáculos públicos para el evento Fiesta de Finalización del año  deportivo y premiación de los equipos que se han consagrado campeones y subcampeones a llevarse a cabo el día jueves 07/12/2017 en el salón de fiestas del Autódromo de Concordia; y,

CONSIDERANDO:

Que según Ordenanza N° 33.781/2008 en su articulado las instituciones intermedias de la ciudad de Concordia podrán solicitar al eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos por un máximo de un evento por año calendario.

Que según consta los recurrentes no han solicitado la eximición de la tasa de espectáculos Públicos en  lo que va del corriente año, tal cual lo contemplado en el Art. 5° de la Ordenanza N° 33.781/2208.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Otorgar al eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos para el evento organizado por asociación de Hockey sobre césped del Río Uruguay para el evento Fiesta de Finalización del año deportivo y Premiación de los equipos que se han consagrado campeones y subcampeones a llevarse a cabo el día jueves 07/12/2017 en el salón de fiestas del Autódromo de Concordia según lo contemplado en la Ordenanza N° 33.781/2008

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de Diciembre de 2017

RESOLUCION N° 36.364

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANILE FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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Concordia, 5 de Diciembre de 2017
N° 8.320

VISTO:

Que el Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia solicita la eximición de la Tasa de espectáculos públicos para el evento “Fiesta del Comercio” a llevarse a cabo el día sábado 2 de Diciembre de 2017 en el Club Progreso de nuestra ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que según Ordenanza 33,781/2008 en sui articulado las instituciones intermedias de la ciudad de Concordia podrán solicitar la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos por un máximo de un evento por año calendario.

Que según consta los recurrentes no han solicitado la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos en lo que va del corriente año, tal cual lo contemplado en el Art. 5° de la Ordenanza N° 33.781/2008.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Otorgar la eximición de la Tasa de Espectáculo  Públicos  para el evento del Comercio organizada por el Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia a llevarse a cabo el día sábado 2 de Diciembre de 2017 en el Club Progreso de nuestra ciudad según lo contemplado en la Ordenanza N° 33.781/2008

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de Diciembre de 2017

RESOLUCION N° 36.365

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANILE FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 6 de Diciembre de 2017
N° 8.324

VISTO:

Que la Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado (A.C.O.P.A.D solicita la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos para el evento cena Show para sus  asociados a llevarse a cabo el día sábado 09/12/17 en la inhalaciones de la Asociación ubicada en calle Mitre 596; y,

CONSIDERANDO:

Que según Ordenanza 33.781/2008 en su articulado las instituciones intermedias de la Ciudad de Concordia podrán solicitar la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos por un máximo de un evento por año calendario.

Que según consta los recurrentes no han solicitado la eximición de la tasa de Espectáculos Públicos en lo que va del corriente año, tal cual lo contemplado en el Art. 5 de la Ordenanza N° 33.781/2008.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Otorgar la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos para el evento organizado por la Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado (A.C.O.P.A.D.) para el evento cena Show para sus asociados a llevarse a cabo el día sábado 9/12/2017 en las instalaciones de la Asociación, ubicada en calle Mitre 596, según lo contemplado en la Ordenanza N° 33.781/2008.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.  

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de Diciembre de 2017

RESOLUCION N° 36.367

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANILE FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 5 de Diciembre de 2017
N° 8.316

VISTO:

Que la federación Argentina de Profesionales de Danza (FAPD) solicita la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos para el evento XX CONCURSO INTERAMERICANO DE DANZA que de realizo los días 4 y 5 de noviembre de 2017 en el Centro de Convenciones de nuestra ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que según Ordenanza 33.781/2008 en su articulado la instituciones intermedias de la Ciudad de concordia podrán solicitar la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos por un máximo de un evento por año calendario.

Que según consta los recurrentes no han solicitado la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos en lo que va del corriente año, tal cual lo contemplado en el Art. N° 5° de la Ordenanza N° 33.781/2008.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Otorgar la eximición de la  Tasa de espectáculos Públicos para el evento XX CONCURSO INTERAMERICANO DE DANZA  que se realizo los días 4 y 5 de noviembre de 2017 en el Centro  de Convenciones de nuestra ciudad  según lo contemplado en la ordenanza N° 33.781/2008.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.   

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de Diciembre de 2017

RESOLUCION N° 36.368

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANILE FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 6 de Diciembre de 2017
N° 8.326

VISTO:

Que la Cooperativa de la Escuela Secundaria N° 4 D.P. Garat de Villa Adela solicita la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos para el evento cena Show Aniversario a llevarse a cabo el día sábado 25 de noviembre de 2017 en el salón Lourdes II de Villa Adela; y,

CONSIDERANDO:

Que según Ordenanza 33.781/2008 en su articulado las Instituciones Intermedias de la ciudad de Concordia podrán solicitar la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos por un máximo de un evento por año calendario.

Que según consta los recurrentes no han solicitado la eximición  de la Tasa de Espectáculos Públicos en lo que va del corriente año, tal cual lo contemplado en el Art. 5° de la Ordenanza N° 33.781/2008.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Otorgar la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos para el evento Cena Show Aniversario organizada por la Cooperadora de la escuela secundaria N° 4 D.P. Garat, a llevarse a cabo el día sábado 25 de noviembre de 2017 en el salón Lourdes II de Villa Adela según lo contemplado en la Ordenanza N° 33.781/2008.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de Diciembre de 2017

RESOLUCION N° 36.369

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANILE FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Concordia, 6 de Diciembre de 2017
N° 8.327

VISTO:

La solicitud presentada por la Comisión Vecinal del barrio San Agustín; y,

CONSIDERANDO:

Que es una base indispensable para el ordenamiento urbano y no solo una operación de señalización.

Que facilita la identificación y ubicación de direcciones por medio de un sistema de identificación que es sencillo, de bajo costo y fácil de usar.

Que sirve de ayuda a los servicios de emergencia como ambulancias, bomberos, policía, etc.

Que ayuda  a varios servicios urbanos a ubicar destinatarios por ejemplo, remises, entrega de correspondencia y entrega a domicilio de bienes y servicios, etc.

Que facilita la labor de los operadores de servicios públicos (electricidad, agua, telecomunicaciones), principalmente para instalación de infraestructura.

Que la solicitud fue presentada por la Comisión del Barrio San Agustín, la cual ha manifestado que dentro de la jurisdicción del mismo no cuentan con carteles nomencladores.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°.- Instar al Departamento Ejecutivo Municipal,  arbitre los medios necesarios, para que a través del o las áreas que corresponda, se construyan y coloquen Carteles nomencladores en la jurisdicción del barrio San Agustín, considerando el detalle de los lugares faltantes  que se adjunta a la presente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de Diciembre de 2017

RESOLUCION N° 36.375

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 21 de Diciembre de 2017
N° 8.332

VISTO:

La solicitud presentada por el Sr. Céspedes Luis Ángel, par que se le otorgue una prórroga para uso de su auto como remis; y,

CONSIDERANDO:

Que el solicitante invoca un situación difícil respecto a si circunstancia económica por  lo que necesita su vehículo para llevar sustento a su familia y considerando sus antecedentes de salud.

Que atendiendo a toda la información que se ha adjuntando incluyendo en fotocopias.

Que analizado el  presente, observando que nos referimos a la difícil situación de la persona solicitante y que se hace necesario considerar esta excepción por única vez.   

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°.- Otorgar una prórroga por un (1) año a partir de la promulgación de la misma.

ARTICULO 2°.-  Infórmese al contribuyente a la Resolución,

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de Diciembre de 2017

RESOLUCION N° 36.378

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.