Boletin Oficial Nº 2324 - Fecha de publicacion es el día 17 de Agosto de 2010

DECRETO Nº 1.447/2.010
Concordia, 3 de Agosto de 2.010

VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1.046.223/2010 y,

CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita el pago a la Cooperativa de Trabajo: «POR UN NUEVO PROGRESO LTDA.», conforme al Contrato de Ejecución de Obra, celebrado entre la misma y la Municipalidad de Concordia.
Que la Dirección de ingeniería, dependiente de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, eleva Certificación de Obra N° 2 - ETAPA 4 - correspondiente a la construcción de Diecinueve (19) Rampas, realizadas por la Cooperativa de Trabajo de marras.
Que se Adjuntan a las presentes actuaciones, obra copia certificada del Contrato de Ejecución de Obra acompañado con su respectivo Decreto de Ratificación.
Que así también obra copia del Seguro respectivo.
Que obra Factura Tipo «B» N° 0001­00000054, por el Importe de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA ($ 4.370,00).
Que del Departamento de Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la Partida Presupuestaria N°: 0.7.90.02.05.08.61.01 Obras Públicas ($ 4.370,00)
Que la Secretaría de Economía y Hacienda en el cual toma intervención, autorizando la presente erogación.
Que obra intervención de la Contaduría Municipal.
Que dado que la presente erogación corresponde a una verdadera emergencia imprevisible, corresponde encuadrar en el inciso f) del Artículo 7°, de la Ordenanza N° 33.370 y por excepción a las disposiciones del Decreto N° 181/2004 y no obstante las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que se prestó el servicio de conformidad a lo requerido.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo l12°, Inciso 24° de la Ley N° 3001 — y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA;

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el gasto por la suma total de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA ($ 4.370,00), indicado en la Factura Tipo «B» N° 0001-00000054, como caso de excepción a lo dispuesto mediante Decreto N° 181/2004, conforme al Contrato de Ejecución de Obras firmado en su oportunidad entre la Cooperativa de Trabajo: «POR UN NUEVO PROGRESO LTDA.», y la Municipalidad de Concordia y en consecuencia, declarar de legítimo abono a la mencionada Cooperativa.

ARTÍCULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370.

ARTÍCULO 3°- Imputase el gasto aprobado en el Articulo precedente, a la Partidas Presupuestaria N°: 0.7.90.02.05.08.61.01 Obras Públicas ($ 4.370,00).

ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

 


 

DECRETO N° 1.448/2.010
Concordia, 3 de Agosto de 2.010

VISTO la Factura «B» N° 0001-00000023 de la firma CUTRO JORGE ANTONIO con domicilio en calle Jacobo Lieberman (E) 1185 Dpto. 15 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 68.000,00), obrante a fs. 1 del Expediente N° 1044920, y

CONSIDERANDO:
Que obra listado de las personas y vehículos afectados al servicio presentado por el citado proveedor, y las constancias de los pagos relacionados con los Seguros de las personas y vehículo afectados a la prestación del Servicio.
Que obra «Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios» debidamente conformada.
Que el Departamento de Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida 0.2.70.01.01.02.21.05 de Servicios Públicos por Pesos SESENTA Y OCHO MIL ($ 68.000,00) del presupuesto de gasto vigente.
Que obra autorización del gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que obra comprobante de AFIP.
Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de competencia.
Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, incisos 17°, 21° y 22° de la Ley N° 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE NIUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de la Firma CUTRO JORGE ANTONIO con domicilio en calle Jacobo Lieberman (E) 1185 Dpto. 15 de nuestra ciudad, y declarar de legítimo abono el importe total de PESOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 68.000,00), correspondiente a la Factura «B» N° 0001-00000023 tramitada en Expediente N° 1044920.

ARTÍCULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Articulo 1° de este Decreto, a la partidas 0.2.70.01.01.02.21.05 Servicios Públicos por un importe de $ 68.000,00.

ARTÍCULO 3°.- Encuádrese el presente gasto en el Inciso F) del Artículo 7° de la Ordenanza N° 33.370, y como excepción al Decreto 181/04.

ARTÍCULO 4°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

 


 

DECRETO Nº  1.479/2.010
Concordia, 3 de Agosto de 2.010

VISTO el Convenio Suscripto A los diez días del mes de Julio de 2010, entre la Municipalidad de Concordia representada por el Señor Presidente Municipal Cr. GUSTAVO BORDET asistido por el Secretario de Planificación, Obras y Servicios Públicos Ing. LUIS BENEDETTO y por la otra parte los agentes Municipales que se desempeñan en La Coordinación de Vehículos Livianos, representados en este acto por el Delegado de Chóferes de Vehículos Livianos, Don Eduardo Martín Benítez, Documento Nacional de Identidad N° 25575.381, asistido por Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia Don CARLOS MAXIMILIANO TORRES y el Secretario Gremial Don CARLOS HECTOR RAPUZZI, constituyendo domicilio en calle Santa María de Oro N° 125 de esta ciudad y,

CONSIDERANDO:
Que el referido convenio establece que los obreros son empleados municipales y desempeñan funciones en la Coordinación de Vehículos Livianos quienes Cumplen distinta funciones atendiendo a satisfacer el mismo objetivo, que es lograr la eficiencia de los distintos servicios que se prestan a través de este ente.
Que cumplirán además de las tareas cotidianas una serie de tareas operativas que se enmarcan dentro de la cláusula primera.
Que el presente convenio tendrá vigencia a partir del 01 de Julio de 2010 hasta el día 11 de Diciembre de 2011.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo excepcionar el Decreto N° 1284/2010 en su Articulo 4°, por estar convenido con los Obreros con anterioridad al dictado del mismo.
Que Secretaria de Control y Gestión ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al - Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°) incisos 21°) y 22°), de la Ley N° 3.001 y sus Modificatorias ­ Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES
Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO
POPULAR Y LA LEY 3001
DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Convenio suscripto a diez (10) días del , mes de Julio de 2010 entre la Municipalidad de Concordia y los agentes municipales que cumplen funciones en la Coordinación de Vehículos Livianos, dependiente de la Secretaria  de Planificación, Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 2°.­ Autorícese al Departamento liquidaciones a la creación de un código especial para la carga del presente convenio.

ARTÍCULO 3°.- Exceptuar el presente del Articulo 4° del Decreto N° 1284/2010

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, remítase copia autenticada a la Secretaria de Planificación, Obras y Servicios Públicos, a la Dirección Recursos Humanos, a la Contaduría, a la Tesorería y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

 


 

ANEXO I DECRETO Nº 1.479/2.010

CONVENIO CHOFERES de VEHÍCULOS LIVIANOS

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los  DIEZ (10) días del mes de Julio del año DOS MIL DIEZ (2.010), entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por su Presidente Municipal, Contador Gustavo E. BORDET, y  asistido por Los Secretarios de Gobierno, Turismo y Producción Contador Guillermo Canaglia; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Ing. Luis A. BENEDETTO; constituyendo domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76, en adelante «LA MUNICIPALIDAD», por una parte; y por la otra el Delegado de Chóferes de Vehículos Livianos, Don Eduardo Martín Benítez, Documento Nacional de Identidad Nº 25.575.381 asistido en este acto por el Señor Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados de Municipales de Concordia Don Carlos Maximiliano TORRES, Documento Nacional de Identidad Nº 23.907.114, con domicilio legal en calle Santa María de Oro Nº 125 de la ciudad de Concordia, y el Secretario Gremial Carlos Héctor Rapuzzi Documento Nacional de  Identidad Nº 14.189.853, con domicilio legal en calle Santa María de Oro Nº 125 de la ciudad de Concordia, en adelante «LOS  CHOFERES», convienen en suscribir el presente CONVENIO de  Conformidad a las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: «LOS CHOFERES, empleados municipales de las distintas áreas de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad Concordia, que través estas desempeñan tareas de «Chóferes de vehículos Livianos», cuya responsabilidad es el traslado de personal municipal (Obreros, Inspectores, Administrativos, Técnicos/Profesionales, Personal Jerárquico, Secretarios y/o Presidente Municipal, asimismo a aquel personal de entes recaudadores y que portan las mismas, pago de Ley Nº 4035, etc.; se comprometen a utilizar todos los conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo  cumplimiento de las funciones le competen, para cuando las necesidades laborales lo requieran, sean días hábiles, Sábados, domingos, feriados municipales, provinciales y/o nacionales; a excepción de 1º Enero, 1° mayo, 8 de noviembre, 25 de diciembre previamente acordado entre las partes, siendo los únicos y exclusivos responsables de las unidades a su cargo y de mantener en condiciones de operatividad las mismas.

SEGUNDA: «LOS CHOFERES» cumplirán sus obligaciones laborales  normalmente de lunes a viernes de 7:00 a 13:00 horas, de 13:00 a 19:00 horas, de 19:00 a 01:00 horas, y de 01:00 a 07:00 horas, desarrollando las tareas habituales de acuerdo a lo dispuesto por  Coordinación de Vehículos Livianos dependiente de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Además se comprometen a efectuar un total de veinte horas (20 Hs.) extraordinarias mensuales y desarrollar tareas fuera de este horario, las que excedidas las mismas se abonara por hora extraordinaria un valor de ($ 5,00), como así también al efectuar viajes de fuera del Departamento de Concordia se abone, un monto después de  cumplidas las 6 horas normales de un valor de PESOS DIEZ ($ 10,00) por hora extraordinaria inclusive los fines de semanas y 1 feriados, Estando a disposición en los horarios que se los  requiera.

TERCERA: Los agentes que como ANEXO I forma parte integrante del presente Convenio, acordaran las altas y bajas del mismo de común acuerdo de las partes firmantes.

CUARTA: «LOS CHOFERES» incluidos en el presente Convenio, percibirán la suma de Pesos Seiscientos ($ 600,00) mensuales, y por las tareas desarrolladas los fines de semana, y feriados en horario nocturno fuera de lo acordado en el presente como, controles de alcoholemia y decibeles, percibirán la suma de Pesos Doscientos ($ 200,00) mensuales según planilla de programación y adicionales de la Coordinación de vehículos  livianos, valores estos que se irán incrementando acorde a cada recomposición salarial otorgada por el DEPARTAMENTO  EJECUTIVO.

QUINTA: En el caso de aquellos agentes que faltaren sin justificación en el período considerado para la liquidación se les descontará en forma proporcional lo convenido a los días no trabajados. No corresponderá efectuar el descuento mencionado cuando las ausencias se debieran a: Accidente de trabajo, enfermedad, Nacimiento de Hijos, Duelo de familiares directos  (madre, padre, Hermanos, Conyugue, hijos), Donación de sangre y  licencia ordinaria.

SEXTA: «LOS CHOFERES» que como consecuencia de la realización de las tareas especificas de este convenio, se encontrase  imposibilitado de realizar las mismas, ya sea por accidentes de trabajo u otra índole debidamente fundados, podrá ser reemplazado por otro chofer, incorporado en el presente mientras dure su ausencia; sin que ello causare pérdida alguna de lo convenido.

SEPTIMA: «LA MUNICIPALIDAD» proveerá de los elementos de trabajo y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por los ART. y en virtud de las tareas a desarrollar, a saber:
Indumentaria de trabajo completa (Camisa, pantalón, Sweter s, y zapatos), cada 180 días.
Una campera de abrigo (una ves Cada (2) dos años).
Un equipo de agua (una ves al año).

OCTAVA: El presente Convenio deja sin efecto los anteriores acordados al mismo fin, teniendo en cuenta la conformidad de todo el personal afectado al mismo; los que serán notificados personalmente de la celebración del presente y ratificaran con su  firma la adhesión al mismo y aceptación de las condiciones acordadas, que como ANEXO I forma parte integrante del presente.

NOVENA: Autorícese al Departamento liquidaciones crear un código a tal efecto.

DECIMA: Las partes constituyen domicilio legal en los precedentemente denunciados, dende tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Cuidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro  que pudiera corresponder.

DECIMA PRIMERA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir del mes de Julio del año 2010 hasta el 11 de Diciembre de 2011.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

 


 

DECRETO Nº 1.480/2.010
Concordia, 3 de Agosto de 2.010

VISTO el Convenio suscripto a los diez días del mes de Julio de 2010, entre la Municipalidad de Concordia representada por el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO BORDET asistido por el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Ing. LUIS BENEDETTO y por la otra parte los agentes Municipales que se desempeñan en el Departamento Limpieza y Desmalezado dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana, Cementerios y Terminales de Transporte de la Secretaría de Planeamiento de Obras y Servicios Públicos, representados en este acto por el Delegado Gremial del sector, Don CHACHARO HÉCTOR RAMÓN DNI 14.998.761 con domicilio en ISTHILART 2132 de esta ciudad, asistido por el Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia Don CARLOS MAXIMILIANO TORRES y el Secretario Gremial Don CARLOS HÉCTOR RAPUZZI, constituyendo domicilio en calle Santa María de Oro Nº 125 de esta ciudad y,

CONSIDERANDO:
Que el referido convenio establece que los obreros son empleados municipales y desempeñan funciones en el Departamento Limpieza y Desmalezado, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana, Cementerios y Terminales de Transportes de la Secretaría de Planeamiento de Obras y Servicios Públicos, quienes cumplen distintas funciones atendiendo a satisfacer el mismo objetivo, que es lograr la eficiencia de los distintos servicios que se prestan a través de este ente.
Que cumplirán además de las tareas contenidas una serie de tareas operativas que se enmarcan dentro de la cláusula primera.
Que el presente convenio tendrá vigencia a partir del 01 de Julio de 2010 hasta el día 11 de Diciembre de 2011.
Que la Secretaría de Coordinación y Control de Gestión ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º) Incisos 21º) y 22º), de la Ley Nº 3.001 y sus Modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES
Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS  POR EL
VOTO POPULAR Y LA LEY 3001
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Ratificase en todos sus términos el Convenio suscripto a los diez (10) días del mes de Julio de 2010 entre la Municipalidad de Concordia y los agentes Municipales que cumplen funciones en el Departamento Limpieza y Desmalezado, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana, Cementerio y Terminales de Transporte de la Secretaría de Planeamiento de Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2º.- Autorícese al Departamento liquidaciones a la creación de un código especial para la carga del presente convenio.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, remítase copia autenticada a la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos, a la Dirección Recursos Humanos, a la Contaduría, a la Tesorería y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

 


 

ANEXO I DECRETO Nº 1.480/2.010

CONVENIO DEL PERSONAL AFECTADO AL DEPARTAMENTO
DE LIMPIEZA Y DESMALEZADO

En la ciudad de Concordia,-a los diez días del mes de Julio de 2010 entre la Municipalidad de Concordia representada por el Presidente Municipal Cdor. GUSTAVO EDUARDO BORDET asistido por el Secretario de Gobierno Cdor. GUILLERMO CANAGLIA, Secretario De Planificación Obras y Servicios Públicos Ing. LUIS BENEDETTO, Secretario de Hacienda Cdor. GUSTAVO LABRIOLA constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76,en adelante por una parte y por la otra los Agentes que se desempeñan en la Coordinación de Desmalezamiento, Barrido Manual, retiro de poda y control de Servicios de limpieza, recolección y pintado de cordones Cunetas de tercerizados, dependientes de la Subsecretaria de Higiene Urbana, Cementerios y Terminales de Transporte, de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, representados en este acto por el Delegado Gremial del sector, Don CHACHARO HECTOR RAMON DNI 14.998.761 con domicilio en ISTHILART 2132 de esta ciudad, y asistido por el Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia Don CARLOS MAXIMILIANO TORRES y el Secretario Gremial Don CARLOS HECTOR RAPUZZI, constituyendo domicilio en calle Santa María de Oro N° 125 de esta ciudad, en adelante los PRESTADORES, convienen suscribir el presente Convenio de Productividad, de conformidad a las siguientes cláusulas:-

PRIMERA: «LOS PRESTADORES», personal de la Coordinación de Desmalezamiento, Barrido Manual, retiro de poda y control de Servicios de limpieza, recolección y pintado de cordones Cunetas de tercerizados, permanecerán a disposición de la MUNICIPALIDAD a través de la Dirección, para cuando las necesidades los requiera, para cumplir con los conocimientos y mantenimiento en maquinarias (moto guadañas, y motosierras) para realizar trabajos de desmalezado y limpieza de terrenos en diferentes puntos de la ciudad ya sean terrenos públicos o privados, limpieza de rejillas de desagües, limpieza de basurales en la vía publica, barrido de calles, armado y desarmado de escenarios en diferentes acontecimientos, llevados a cabo por la municipalidad ya sean días sábados domingos.

SEGUNDA: Se incluye en este presente Convenio a Agentes que cumplen distintas funciones en el la Coordinación de Desmalezamiento, Barrido Manual, retiro de poda y control de Servicios de limpieza, recolección y pintado de cordones cunetas de tercerizados, atendiendo a satisfacer el mismo objetivo, que es, realizar tareas propias de esta Coordinación lograr la eficiencia de los distintos servicios que se prestan a través de la misma los que son detallados en el anexo I, y conformando parte del presente

TERCERA: «LOS PRESTADORES» cumplirán sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes de siete a trece horas (07.00 a 13.00 hs.) y cumplirán con un total de veinte (20) horas extraordinarias mensuales, a cumplir en horarios no comprendido en los de prestación normal de tareas.-

CUARTA: Las causas por las cuales se justificara, el no cumplimiento de las horas pactadas serán, Fallecimiento de familiar directo, licencias ordinarias, recesos, y feriados.

QUINTA: El personal beneficiado por el presente Convenio, deberá percibir, en compensación del mismo el importe de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE ($ 420,00) , por la prestación efectiva de las tareas, valores estos que se irán aumentando ante cada recomposición salarial otorgada por el DEPARTAMENTO  EJECUTIVO y taxativamente incomparados en la planilla de liquidación, remitida de la Coordinación de Desmalezamiento, Barrido Manual, retiro de poda y control de Servicios de limpieza, recolección y pintado de cordones cunetas de tercerizados al Departamento Administración de la Secretaría de Planificación Obras y Servicios Públicos para su correspondiente liquidación.

SEXTA: Cuando la Coordinación de Desmalezamiento, Barrido Manual, retiro de poda y Control de Servicios de limpieza, recolección y pintado de cordones cunetas de tercerizados, disponga la realización de tareas en días que surjan a causas de imprevistos, hechos fortuitos, adversidades climáticas, caídas de  árboles, ramas, etc., o cualquier otra Emergencia que pueda ocurrir, ya sea sábados, domingos o feriados, se realizara con Personal incorporado en el presente y si por estos hechos las horas trabajadas superan lo convenido en la cláusula Tercera las mismas se abonaran como horas extras a un valor de Pesos cinco ($ 5.00) c/u.-

SEPTIMA: LA MUNICIPALIDAD, proveerá de los elementos de trabajo, e indumentaria (camisa y pantalón de grafa cada (180) ciento ochenta días, calzado de seguridad, botas de gomas, equipos de agua una vez al año y campera de abrigo una cada (2) años y artículos de Seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecidos por las ART y en virtud a las tareas a desarrollar.

OCTAVA: Las cláusulas del presente Convenio, quedan supeditadas al incumplimiento o anomalías que pudieran ocurrir con el personal quedando el agente involucrado desafectado de dicho Convenio por resolución del Director de esa Área, en base al informe que respecto de la misma se acompañara.

NOVENA: El presente convenio tendrá vigencia a partir del 10 de Julio de 2010 hasta el 11 de Diciembre, de 2011.

DECIMA: El presente Convenio deja sin efecto a los anteriores Convenios firmados al respeto, teniendo en cuenta la conformidad de todo el personal afectado a la Dirección, los que serán notificados personalmente de la celebración del presente y ratificaran con sus firmas la adhesión al mismo y aceptación de las condiciones acordadas.

DECIMO PRIMERA: Las partes Constituyen domicilio Legal en los precedentes denunciados donde tendrán valides todas las notificaciones judiciales y extra judiciales sometiéndose a la competencia de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos renunciando a cualquier otra que pudiera corresponder. Se firman tres ejemplares del mismo tenor a un solo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

 


 

DECRETO Nº 1.481/2.010
Concordia, 3 de Agosto de 2.010

VISTO el Convenio suscripto a los diez días del mes de Julio de 2010, entre la Municipalidad de Concordia representada por el Señor Presidente Municipal Cr. GUSTAVO BORDET asistido por el Secretario de Planificación, Obras y Servicios Públicos lng. LUIS BENEDETTO y por la otra parte los agentes Municipales que se desempeñan en el ENTE DE DEFENSA SUR, representados en este acto por el Delegado Gremial Don REYES CARLOS DNI N° 20.299.699 con domicilio en Hipólito Irigoyen 175 Dpto. 19 P: B Sector B de esta ciudad, asistido por Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia Don CARLOS MAXIMILIANO TORRES y el Secretario Gremial Don CARLOS HECTOR RAPUZZI, constituyendo domicilio en calle Santa María de Oro N° 125 de esta ciudad y,

CONSIDERANDO:
Que el referido convenio establece que los obreros son empleados municipales y desempeñan funciones en el ENTE DE DEFENSA SUR quienes cumplen distinta funciones atendiendo a satisfacer el mismo objetivo, que es lograr la eficiencia de los distintos servicios que se prestan a través de este ente.
Que cumplirán además de las tareas cotidianas una serie de tareas operativas que se enmarcan dentro de la cláusula primera.
Que el presente convenio tendrá vigencia a partir del 01 de Julio de 2010 hasta el día 11 de Diciembre de 2011.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo excepcionar el Decreto N° 1284/2010 en su Articulo 4°, por estar convenido con los Obreros con anterioridad al dictado del mismo.
Que la Secretaria de Coordinación y Control de Gestión ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°) Incisos 21°) y 22°), de la Ley N° 3.001 y sus Modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES
Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL
VOTO POPULAR Y LA LEY 3001
DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Convenio suscripto a diez (10) día del mes de Julio de 2010 entre la Municipalidad de Concordia y los agentes municipales que cumplen funciones en el ENTE DEFENSA SUR, dependiente de la Secretaria de Planificación, Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 2°.- Autorícese al Departamento liquidaciones a la creación de un código especial para la carga del presente Convenio.

ARTÍCULO 3°.- exceptuar el presente del Artículo 4° del Decreto N° 1284/2010.

ARTICULO 4°.­ Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, remítase copia autenticada a la Secretaria de Planificación, Obras y Servicios Públicos, a la Dirección Recursos Humanos, a la Contaduría, a la Tesorería y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

 


 

ANEXO I DECRETO Nº 1.481/2.010

CONVENIO DEL PERSONAL AFECTADO AL ENTE DE DEFENSA SUR

En la ciudad de Concordia a los diez días del mes de Julio de 2010 entre la Municipalidad de Concordia representada por el Presidente Municipal Cdor. GUSTAVO EDUARDO BORDET asistido por el Secretario de Gobierno Cdor. GUILLERMO CANAGLIA, Secretario de Planificación Obras y Servicios Públicos Ing. LUIS BENEDETTO, Secretario de Hacienda Cdor. GUSTAVO LABRIOLA constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante por una parte y por la otra los Agentes que se desempeñan en ENTE DE DEFENSA SUR, representados en este acto por el Delegado Gremial Don REYES CARLOS DNI N° 20.299.699 con domicilio en Hipólito Irigoyen 175 Dpto. 19 P: B Sector B de esta ciudad, asistido por Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia Don CARLOS MAXIMILIANO TORRES y el Secretario Gremial Don CARLOS HECTOR RAPUZZI, constituyendo domicilio en calle Santa María de Oro N° 125 de esta ciudad, en adelante los PRESTADORES, convienen suscribir el presente Convenio de Productividad, de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: « LOS PRESTADORES», personal del ENTE DEFENSA SUR permanecerán a disposición de la MUNICIPALIDAD a través de la Dirección, para cuando las necesidades los requiera, para cumplir con los conocimientos en maquinarias y trabajos de mantenimiento de la Defensa, desmalezado y limpieza de basura, en reservorios en ruta 4 y La Paz, Moulins y C: Veiga, Estación Pluvial, limpieza de alcantarillas en reservorio de Ruta 4 y Nagoya, limpieza de cámaras de captación a lo  largo de todo el cauce entubado, limpieza de alcantarillas en estación pluvial, Desmalezado y limpieza arroyo Manzores, limpieza y desmalezado de gaviones posterior a puente de compuertas y luego aplicación de mata yuyos en los mismos, limpieza de playa de bombeo en estación pluvial, mantenimiento de basural en Calle Castelli y Defensa, limpieza de alcantarilla en Humberto Primo y Quintana, Reposición de suelo fértil en taludes de terraplén de la defensa provocadas por erosión, reposición de pasto en los taludes en lugares faltantes, romper hormigueros (tacurú) colocar venenos en los mismos y luego compactar el suelo, y sembrar pasto. Mecánica ligera de tractor, tractor desmalezador vehiculo este que fuera afectado hacia la defensa desde el vivero retroexcavadora y del camión, mantenimiento de todas las maquinas de manos (moto guadañas, motosierras, fumigadora.) Mantenimiento de pintura en todas las instalaciones de la defensa, mantenimiento de carpeta en casa de bombas de estación cloacal, mantenimiento (BACHEO) en carpeta asfáltica en el muro en toda su extensión, reparación y mantenimiento del cerramiento en estación cloacal, limpieza de cauce a cielo abierto del arroyo desde salida de entubado hasta estación pluvial, limpieza de alcantarillas y cauce a cielo abierto en todo el sistema convergente al reservorio. Todo el sistema perteneciente a la defensa abarca aproximadamente ochentas (80) hectáreas de campo.-

SEGUNDA: Se incluye en este presente Convenio a Agentes que, cumplen distintas funciones en el ENTE DE DEFENSA SUR, atendiendo a satisfacer el mismo objetivo, que es, realizar tareas propias de esta UNIDAD OPERATIVA y lograr la eficiencia de los distintos servicios que se prestan a través de la misma.-

TERCERA: «LOS PRESTADORES» cumplirán sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes de siete a trece horas (07.00 a 13.00 hs.) y cumplirán con un total de veinte (20) horas extraordinarias mensuales, en horarios no comprendidos en los de prestación normal de tareas.

CUARTA: Las causas por las cuales se justificara, el no cumplimiento de las horas pactadas serán, Fallecimiento de familiar directo, licencias ordinarias, recesos, y feriados, salvo en estos dos casos últimos de necesidades de contar con el servicio en forma urgente.

QUINTA: La Sección Firmantes del presente Convenio son pertenecientes a la UNIDAD OPERATIVA ENTE DE DEFENSA SUR los que son detallados en el anexo l, y conformando parte del presente.

SEXTA: El personal beneficiado por el presente Convenio, deberá percibir, en compensación del mismo y por la prestación efectiva, el importe de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 678,00) a los maquinistas y Chóferes, PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 678,00) al personal a cargo de la administración, y al encargado de la parte técnica de este ente y PESOS CUATROSCIENTOS VEINTE ($ 420,00) al personal de cuadrilla valores estos que se irán aumentando ante cada recomposición salarial otorgada por el DEPARAMENTO EJECUTIVO y taxativamente incomparados con la planilla de 624 liquidación, remitida del ENTE DE DEFENSA SUR al Departamento Administración de la Secretaría de Planificación Obras y Servicios Públicos para su correspondiente liquidación.

SEPTIMA: Cuando la UNIDAD OPERATIVA DE ESTE ENTE DE DEFDENSA SUR, disponga la realización de tareas en días que surjan a causas de imprevistos, hechos fortuitos, adversidades climáticas, caídas de árboles, ramas, etc. o cualquier otra Emergencia que pueda ocurrir, ya sea sábados, domingos o feriados, se realizara con Personal incorporado en el presente y si por estos hechos las horas trabajadas superan lo convenido en la cláusula Tercera las mismas se abonaran como horas extras a un valor de Pesos cinco ($ 5.00) c/u.

OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD, proveerá de los elementos de trabajo, e indumentaria (pantalón y camisa de grafa, dos veces al año Botines de Seguridad, botas de Goma, Equipo de agua una vez al año y campera de abrigo una cada 2 años) y artículos de seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecidos por las ART y en virtud a las tareas a desarrollar.

NOVENA: Las cláusulas del presente Convenio, quedan supeditadas al incumplimiento o anomalías que pudieran ocurrir con el personal quedando el agente involucrado desafectado de dicho Convenio por resolución del Director de esa Área, en base al informe que respecto de la misma se acompañara.

DECIMA: El presente convenio tendrá vigencia a partir del 1° de julio de 2010 con vencimiento el 11 de Diciembre de 2011.

DECIMO PRIMERA: El presente Convenio deja sin efecto a los anteriores Convenios firmados al respecto, teniendo en Cuenta la conformidad de todo el personal afectado a la Dirección, los que serán notificados personalmente de la celebración del presente y ratificaran con sus firmas la adhesión al mismo y aceptación de las condiciones acordadas.

DECIMO SEGUNDA: Las partes constituyen domicilio Legal en los precedentes denunciados donde tendrán valides todas las notificaciones judiciales y extra judiciales sometiéndose a la competencia de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos renunciando a cualquier otra que pudiera corresponder. Se firman tres ejemplares del mismo tenor a un solo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

 


 

DECRETO Nº 1.482/2.010
Concordia, 3 de Agosto de 2.010

VISTO; la solicitud de licencia formulada por el Señor Dn. Gustavo Jorge Sastre, Jefe del Departamento Inspección General, dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,

CONSIDERANDO;
Que atento a los motivos invocados por el funcionario, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a poner a cargo del Departamento Inspección General, mientras dure la ausencia de su titular, al Agente Municipal, Señor Jorge Jesús Boujón, Legajo N° 2914.
Que en virtud de lo expresado precedentemente es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se hace en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por la Ley 3001 Artículo 112 inciso 2) y 24)

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Conceder licencia al Señor Jefe del Departamento Inspección General dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Dn. Gustavo Jorge Sastre, a partir del 02/08/2010.

ARTICULO 2°.- Poner a cargo del Departamento Inspección General dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo , Producción y Deportes , mientra dure la ausencia de su titular , al Agente Municipal, Señor Jorge Jesús Boujon, Legajo N° 2914, a partir del 02/08/2010, conforme a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar intervención y conocimiento al Departamento de Inspección General, Contaduría y Tesorería y oportunamente archivar como antecedente.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

 


 

DECRETO Nº 1.483/2.010
Concordia, 3 de Agosto de 2.010

VISTO la solicitud de Compra Directa Nro, 575/10, iniciada por la Secretaria de Gobierno Turismo y Producción y,

CONSIDERANDO:
Que dicha solicitud de compra directa corresponde al servicio de Gestiones Institucionales y Civiles correspondiente al mes de Julio.
Que el Departamento de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Articulo 7° inciso g) de la ordenanza N° 33.370/07, como excepción al decreto 181/04.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Articulo 112° incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley N° 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello;

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese dar continuidad administrativa a la Compra Directa N° 575/10, iniciada por la Secretaria de Gobierno Turismo y Producción, por la suma Total de Pesos Un Mil Quinientos.- ($1.500).

ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 7° inciso «g» de la Ordenanza N° 33.370/07, como excepción al Decreto N° 181/04.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

 


 

DECRETO Nº 1.484/2.010
Concordia, 3 de Agosto de 2.010

VISTO lo solicitado por el Señor, Presidente del Ente Costanera Concordia, Dn. Armando L. Gay, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno Nº 192 letra «U»/10 y,

CONSIDERANDO:
Que dichas erogaciones corresponden a gastos inherentes al funcionamiento del Ente Costanera Concordia, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
Que la Habilitación de Caja Menor fue otorgada mediante Decreto Nº 889/10.
Que el Departamento Presupuesto y la Contaduría Municipal han tomado la intervención de su competencia.
Que el Ente Costanera Concordia ha procedido a subsanar las observaciones formuladas, elevando el acto administrativo pertinente, modificando el Artículo 1º del Decreto Nº 1.403/10.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Articulo 112 incisos 17), 21) y 24), de la ley Nº 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Artículo 1º del Decreto Nº 1.403/10, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 1º.- Aprobar los gastos menores realizados con la Habilitación de Caja Menor otorgada al Ente Costanera Concordia, mediante Decreto Nº 889/10, por la suma total de Pesos Dos Mil Seiscientos Uno ($ 2.601.-), debiendo reintegrarse dicho importe al Señor Presidente Ente Costanera Concordia, Dn. Armando Luís Gay, conforme a la designación formulada mediante el Articulo 3º del Decreto Nº 888/10, como excepción al Artículo 3º inciso c) del Decreto Nº 29.708, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno Nº 192 letra «U»/10.

ARTÍCULO 2º.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

 


 

DECRETO N° 1.485/2.010
Concordia, 3 de Agosto de 2.010

VISTO el Expediente N° 1045586/10, iniciado mediante nota de la Escuadra Policía Infanto Infantil eleva factura «B» N° 0001-00004124, de la Firma Rougier Teresa Mabel y,

CONSIDERANDO:
Que la compra directa corresponde a Servicios de Transporte a la Delegación de chicos de la Agrupación Tránsito y Seguridad Vial Urbana, por el viaje realizado a la Ciudad de Chajarí.
Que a fojas 4 obra nota de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, prestando conformidad a lo requerido por la Asociación.
Que el Departamento de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal ha realizado informe y observaciones respecto a los presentes gastos, los cuales han sido subsanados.
Que el servicio fue prestado de conformidad y de acuerdo a lo solicitado oportunamente por la Municipalidad de Concordia
Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 7° inciso g) de la Ordenanza N° 33.370/07, como excepción al Decreto 181/04.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112° incisos 17º), 21°) y 24°) de la Ley N° 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello;

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disponer reconocer y aprobar el presente gasto por la suma total de Pesos Un MIL NOVECIENTOS ($ 1.900.-) y declarar dicho importe de legítimo abono a la Firma Rougier Teresa Mabel, con domicilio en calle Entre Ríos N° 1115 de la ciudad de Concordia, conforme a las constancias obrante en el Expediente 1045586/10.

ARTÍCULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 7° inciso «g» de la Ordenanza N» 33.370/07, como excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 3°.- Imputar el gesto aprobado en el Artículo 1° del presente Decreto en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno. $ 1.900.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

 


 

DECRETO Nº 1.486/2.010
Concordia, 3 de Agosto de 2.010

VISTO la Factura Nº 0001-00000071 presentada por la señora Norma Viviana Morinico con domicilio en Cortada Ramírez 935 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1046375 por la suma total de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-) y.

CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a Servicio de Publicidad Móvil de Eventos y Espectáculos Artísticos organizados por la Municipalidad de acuerdo al detalle a fs. 1 del presente Expediente.
Que sin perjuicio de lo informado por Contaduría a is. 7. es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto.
Que corresponde encuadrar las presentes actuaciones como excepción al Decreto Nº 181/04.
Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto a fs. 4. corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.1.20.01.01.02.21.06. Gob.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-) y declarar dicho importe de legitime abono a la señora Norma Viviana MORINICO, con domicilio en Cortada Ramírez 935 de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Articulo 7º inciso f) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.20.01.01.02.21.06. Gob. y a Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese. Publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

 


 

DECRETO Nº 1.487/2.010
Concordia, 3 de Agosto de 2.010

VISTO la factura N° 0001-00000002 presentada por la Señora Mónica Alejandra Aldaz, con domicilio en calle Bolivia 1566 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente N° 1044630 por la Suma total de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) y,

CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a Actuación Grupo Musical de acuerdo al detalle a fs. 2 del presente Expediente.
Que sin perjuicio de lo informado por Contaduría a fs. 8, es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.
Que corresponde encuadrar las presentes actuaciones como excepción al Decreto N° 181/04.
Que Conforme lo informado por el Departamento Presupuesto a fs. 4, corresponde imputar el presente gasto ala Panida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112° incisos 17°. 21º y 24° de la Ley N° 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) y declarar dicho importe de legítimo abono a la señora Mónica Alejandra ALDAZ. con domicilio en calle Bolivia 1566 de la Ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º Inciso g) de la Ordenanza N° 33370/07, como excepción al Decreto N° 181/04.

ARTICULO 2°.­ Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05. Gob. y a Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

 


 

DECRETO N° 1.488/2.010
Concordia, 3 de Agosto de 2.010

VISTO la Factura N° 0001-00000070 presentada por la señora Norma Viviana Mórinico, con domicilio en Cortada Ramírez 935 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente N° 1046374 por la suma total de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-) y.

CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a Servicio de Publicidad Móvil de Eventos y Espectáculos Artísticos organizados por la Municipalidad de acuerdo al detalle a fs. 1 del presente Expediente. 
Que sin perjuicio de lo informado por Contaduría a fs. 7. es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.
Que corresponde encuadrar las presentes actuaciones como excepción al Decreto N° 181/04.
Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto a fs. 4, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.1.20.01.01.02.21.06. Gob.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112° incisos 17º, 21º y 24º de la Ley N° 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-) y declarar dicho importe de legítimo abono a la señora Norma Viviana MORINICO, con domicilio en Cortada Ramírez 935 de la ciudad de Concordia encuadrándolo en el Articulo 7° inciso f) de la Ordenanza N° 33370/07, como excepción al Decreto N° 181/04.

ARTICULO 2°.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.20.01.01.02.21.06. Gob. y a Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 3°.­ Comuníquese publíquese, regístrese y  archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

 


 

DECRETO N° 1.489/2.010
Concordia, 3 de Agosto de 2.010

VISTO, el Expediente N° 1043433 de fecha 08/06/2010 mediante el cual se tramita la factura «B» N° 0002-00008924 por la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.978.90.-) presentada por la firma Horizonte Gases S.R.L. correspondiente al mes de Mayo de 2010 y;

CONSIDERANDO:
Que el presente tramite corresponde al servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos patológicos que se generan en el Departamento Veterinaria — Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y Medio Ambiente dependiente de la Subsecretaria de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, del mes de Mayo de 2010.
Que a fojas 3 consta informe de la Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y medio Ambiente sobre el servicio prestado.
Que a fojas 8 y 9 el Departamento Presupuesto informa que deberá imputarse el presente gasto ala partida 0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno.
Que a fojas 10 la Secretaria de Economía y Hacienda autoriza la presente erogación.
Que la Contaduría Municipal a fojas defoliado 11 y 12, tomo conocimiento de lo actuado, procediéndose desde la Subsecretaria de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente a foliar lo requerido.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo aprobar el presente gasto a favor de la empresa Horizonte Gases SRL por ser la única que presta el servicio en nuestra ciudad, por lo que deberá encuadrarse la presente dentro de los alcances previstos en el Articulo 7°, inciso «e» de la Ordenanza N° 33.370 y como excepción al Decreto N° 181/04.
Que a fojas defoliado 13 obra compromiso de pago N° 2926.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art, 112°, inciso 17) y 22) de la Ley 3.001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el presente gasto por la Suma total de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.978.90.-) y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma Horizonte Gases S.R.L , conforme a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° a la partida 0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno, debiéndose encuadrar el mismo en las excepciones previstas en el Artículo 7°, Inciso «e» de la Ordenanza de Contrataciones de Bienes y Servicios Municipales del Estado Municipal Nº 33.370 y como excepción al Decreto Nº 181/2004.

ARTICULO 3°.- Girar a contaduría y   tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

 


 

DECRETO N° 1.490/2.010
Concordia, 3 de Agosto de 2.010

VISTO la factura N° 0001-00022570, presentada por la firma Cotrapretel Ltda., con domicilio en calle C. Veiga N° 777 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente N° 9021418, por la suma total de SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500.-) y,

CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a contratación de espacio en el diario el Sol de acuerdo al detalle obrante a fojas 1 del presente expediente, para dar a conocer acciones de Gobierno, relacionadas a las actividades institucionales de la Municipalidad de Concordia.
Que el Departamento de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que según lo informado por Contaduría se aclara que el incremento del monto contratado se debe a un común acuerdo con el Departamento Ejecutivo.
Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 7° inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como excepción al Decreto 181/04.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112° incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley N° 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello;

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el presente gasto y disponer el pago por la suma de Pesos Siete Mil Quinientos ($7.500.-), a la firma Cotrapretel Ltda., correspondiente a la factura «B» N° 0001-00022570 por contratación de espacio en el diario el sol

ARTÍCULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el ARTÍCULO 1° en la siguiente partida. 
0.1.20.01.01.02.21.06 Gobierno   $ 7.500.-

ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 7° inciso «F» de la Ordenanza N° 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 4°.­ Remítase a los fines de tomar Conocimiento de Io dispuesto en el presente Decreto a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

 


 

DECRETO N° 1.491/2.010
Concordia, 3 de Agosto de 2.010

VISTO la factura N° 0001-00022394, presentada por la firma Cotrapretel Ltda., con domicilio en calle C. Veiga N° 777 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente N° 9021416, por la suma total de CINCO MIL ($5.000.-) y,

CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a contratación de espacio en el diario el sol de acuerdo Ial detalle obrante a fojas 1 del presente expediente, para dar a conocer acciones de Gobierno, relacionadas a las actividades institucionales de la Municipalidad de Concordia.
Que el Departamento de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 7° inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como excepción al Decreto 181/04.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Articulo 112° incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley N° 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello;

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.­ Aprobar el presente gasto y disponer el pago por la suma de Pesos Cinco Mil ($5.000.-), a la firma Cotrapretel Ltda., Correspondiente a la factura «B» N° 0001-00022394 por contratación de espacio en el Diario el Sol.

ARTÍCULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el ARTÍCULO 1° en la siguiente partida. 0.1.20.01.01.02.21.06 Gobierno $ 5.000.-

ARTÍCULO 3°.­ Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7° inciso «F» de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto Nº 181/04

ARTÍCULO 4º.- Remítase a los fines de tomar conocimiento de lo dispuesto en el presente Decreto a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

 


 

DECRETO Nº 1.492/2.010
Concordia, 3 de Agosto de 2.010

VISTO el Expediente Interno N° 662 Letra «S»/2010, relacionado con la rendición de gastos de la Habilitación de Caja Menor de la Dirección de Especialidades Médicas, por el importe total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 984.-) y,

CONSIDERANDO:
Que a fojas 15 y 15 vuelta, obra copia autenticada del Decreto N° 1.388/10 de fecha 22 de julio de 2010 el que aprueba la rendición de gastos de la habilitación de la Caja Menor de referencia.
Que en el Artículo 1° del mismo debió decir que dicho gasto se aprueba como caso de excepción a las disposiciones vigentes del Decreto 1324/06, por lo que corresponde modificar dicho Artículo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Incisos 17°) 21°) y 24°) de la Ley N° 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 1° del Decreto 1.388/2010 de fecha 22 de Julio de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 1°.­ Reconócese y apruébese la presente rendición de gastos de la Habilitación de Caja Menor de la Dirección de Especialidades Médicas, por El importe total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 984,00), como caso de excepción a las disposiciones vigentes del Decreto 1324/08 y reintegrar dicho importe al Dr. JOAQUIN O. LLANE, D.N.I N° 14.711.473, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 662 Letra «S»/10.

ARTICULO 2°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social

 


 

DECRETO Nº 1.494/2.010
Concordia, 4 de Agosto de 2.010

VISTO la Solicitud de Compra Directa Nro. 548/10, 547/10, 546/10 y 545/10, iniciada por la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y

CONSIDERANDO:
Que dicha Solicitud de Compra Directa corresponde a Servicios Administrativos Institucionales y Honorarios Jurídicos, de la Municipalidad de Concordia, correspondiente al período de Julio de 2010.-
Que el Departamento de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que atento a la necesidad de garantizar la normal presentación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Art.7° inciso g) de la Ordenanza N° 33.370/07, como excepción al Decreto N° 181/04.-
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Art. 1 113º Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese dar continuidad administrativa a la Compra Directa Nro. 548/10, 547/10, 546/10 y 545/10, iniciadas por la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes que corresponden a Servicios Institucionales y honorarios Jurídicos de la Municipalidad de Concordia, periodos Marzo, Abril, Mayo y Junio 2.010, por la Suma Total de Cinco Mil Seiscientos ($ 5.600.-)

ARTÍCULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 7° inciso g) de la Ordenanza N° 33.370/07, como excepción al Decreto N° 181/04.-

ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento e lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 4°.­ Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

 


 

DECRETO N° 1.495/2.010
Concordia, 4 de Agosto de 2.010

VISTO el Servicio de Policía Adicional Nro. 07/2010 presentado por el Señor Jefe de la Prefectura Naval Argentina, Delegación de Concordia;

CONSIDERANDO:
Que corresponde al servicio de dos (2) de policías adicionales en el marco de lo previsto en la Ley N° 19013, desde las 05 horas del 27/07/2010 hasta las 05 horas del 26/08/2010, en la nueva Costanera de Concordia.
Que el Departamento de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Contaduría Municipal a fojas 8 y 9 ha formulado informe como así mismo ha tomado la Excepción de su competencia.
Que es Excepción de este Departamento Ejecutivo proceder a reconocer el presente gasto, encuadrándolo en la normativa vigente.
Que la presente erogación se encuadra como Excepción al Decreto Nro. 181/04.-
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Articulo 112° encisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley Nro. 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconocer el presente gasto por la suma total de pesos: Veintiséis mil doscientos ochenta.- ($ 26.280,) y declarar de legítimo abono dicho importe a la Prefectura Naval Argentina, Prefectura Concordia, conforme al Servicio de Policía Adicional N° 07/10, de dos (2) personas de dicha fuerza, conforme a lo establecido en la ley Nro. 19013 a partir de las 05.00 hs. del día 27 de julio, hasta las 05 horas del día 26 de agosto de 2010, en la nueva Costanera, Oficial Principal, Dn Gustavo José Diederle encuadrando dicha erogación en el Articulo 7° inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como excepción al Decreto N° 181/04, conforme a lo expresado y señalado en el considerando precedente y a las constancias obrantes en el Expediente N° 1046340.-

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° del presente Decreto, a los fines de proceder a su imputación en la partida 0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno $ 26.280.-

ARTICULO 3°.­ Remitir a la Contaduría y a la Tesorería Municipal, a los mes de su conocimiento, imputación y oportunamente abono.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

 


 

DECRETO N° 1.496/2.010
Concordia, 4 de Agosto de 2.010

VISTO la factura B N° 0011-00007667, presentada por la firma Medios de Comunicación Entre Ríos S.A. con domicilio en calle Perú y Chile de la ciudad de Paraná (Entre Ríos), obrante en el Expediente N° 1043549/10, por la suma total de Un Mil Seiscientos cincuenta y Siete con 50/100($1 .657.50.-) y,

CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a espacio de publicidad institucional en suplemento contacto de la ciudad de Paraná, a partir del 29 de Abril de 2010, de acuerdo al detalle obrante a fojas 1 del presente expediente, para dar a conocer acciones de Gobierno, relacionadas a las actividades institucionales de la Municipalidad de Concordia.
Que el suplemento sale el último jueves de cada mes y se factura el día de publicación.
Que el Departamento de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 7° inciso G) de la Ordenanza N° 33.370/07, como excepción al Decreto 181/04.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112° Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley N° 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el presente gasto y disponer el pago por la suma de Pesos Un Mil Seiscientos Cincuenta y Siete con 50/100 ($1.657.50.-), a la firma Medios de Comunicación Entre Ríos S.A., correspondiente a la factura «B» N° 0011-00007667 por espacio de publicidad institucional en Suplemento contacto de la ciudad de Paraná, a partir del 29 de abril de 2010.

ARTICULO 2° Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° en la siguiente partida. 0.1.20.01.01.02.21. Publicidad $1.657.50.-

ARTICULO 3°.­ Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7° inciso «g» de la Ordenanza N° 33.370/07, como excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4°.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines de tomar conocimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y luego a Contaduría y Tesorería a sus efectos.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

 


 

DECRETO Nº 1.497/2.010
Concordia, 4 de Agosto de 2.010

Visto la Rendición de Gastos presentada por la Directora de Rentas de la Municipalidad de Concordia en Expediente N° 1582 «D»/2.010 y

CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 1242 «D» /2010 ­ Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal N° 3622 de fecha 10/06/2010 y Expediente N° 1316 « D»/2010- Resolución N° 3832 del 17/06/2010 se otorgo la suma total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS ($ 2.900.00 ).-
Que la suma percibida fue destinada a cubrir los gastos de matricula viáticos a Congresos y Jornadas realizadas en las ciudades de Buenos Aires y San Juan respectivamente, se relacionaba con temas inherentes a la actividad municipal.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Titulo VII Capitulo II de la Ordenanza N° 33.369 corresponde la rendición de los Subsidios otorgados.-
Que de acuerdo a los comprobantes adjuntos, el importe rendido asciende a la suma total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS ($ 2.900.00).
Que a fs. 23 la Contaduría emite informe de su competencia, observando la documentación adjunta.-
Que a fs. 24 la Directora de Renta, da respuesta a las observaciones emitidas.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto como excepción al Decreto N° 29.708/97.
Que no obstante las observaciones efectuadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo considera aprobar la rendición de fondos tramitadas en el presente expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°), inciso 17), 21) y 22) de la Ley 3001-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la rendición de gastos presentada por la Directora de Rentas Cra. Patricia Avila ,por la suma total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS ($ 2.900.00) correspondiente a los adelantos percibidos en Expediente N° 1242 «D»/2010 por Resolución N° 3622 de fecha 10/06/2010 por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ( $ 1.400.00) y expediente N° 1316 «D»/2010 - Resolución N° 3832 de fecha 17/06/2010 por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ( $ 1.500.00) de acuerdo a los comprobante de gastos adjunto al Expediente y encuadrar la misma como excepciones al Decreto N° 29.708/97.-

ARTICULO 2°.­ Girar a Contaduría a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda

 


 

DECRETO Nº 1.498/2.010
Concordia, 4 de Agosto de 2.010

VISTO El Convenio de Pago celebrado entre la Municipalidad de Concordia representado por el Dr. Aníbal Eduardo VIZZO, abogado, en nombre y representación de la Codemandada y por la otra parte los Dres. Marta Isabel TABARES y Eduardo Luis Aníbal FRASCHETTI por derecho propio en el Expediente Judicial caratulados «FRASCHETTI, Eduardo Luis Aníbal y Otro c/CRESTO Juan Carlos y otros S/Desalojo y cobro de alquileres, Expediente N° 27328/2007 y,

CONSIDERANDO
Que dicho convenio corresponde al pago de honorarios profesionales y de deuda de capital, intereses, Impuestos DGR, Tasa Municipal, Tasa por Agua y/o por cualquier otro rubro reclamado.
Que la suma de los ítems mencionados anteriormente, asciende a PESOS CATORCE MIL ($ 14.000.-) y PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-) en Concepto de honorarios profesionales del Dr. AVERO Raúl Alberto. Que la suma por deuda de capital será abonada en Cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.-).
Que dicho importe deberá ser abonado mediante depósito en Caja de Ahorro de la Sucursal Paraná del Banco Macro.
Que a los efectos de la formalización del pago se denuncia la condición impositiva del Dr. AVERO Raúl Alberto como Responsable Monotributo, siendo su N° de CUIT 20-22342744-9.
Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partidas imputar dicho gasto.
Que la Secretaría e Hacienda ha tomado intervención correspondiente autorizando dicho gasto.
Que la Contaduría Municipal ha realizado las observaciones e informe correspondiente.
Que dichas observaciones fueron cumplimentadas en las presentes actuaciones.  
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 112°, incisos 17), 21) y 24) de la Ley N° 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto por la suma total de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-) en concepto de honorarios profesionales del letrado patrocinante de la parte actora; deuda de capital, intereses, Impuestos DGR, Tasa Municipal, Tasa por Agua, según lo Convenido en los autos «FRASCHETTI, Eduardo Luis Aníbal y Otro c/CRESTO Juan Carlos y otros s/Desalojo y cobro de alquileres», Expediente N° 27328/2007; debiéndose abonar la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-) al Dr. AVERO Raúl Alberto DNI N° 22.342.744, en concepto de honorarios profesionales y la suma de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000.-) en concepto de capital e intereses en Cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.-), con vencimiento a los 30, 90, 120 y 150 días, la que deberá ser depositada en la Caja de Ahorro N° 465409453754816, N° 2850854-4-4009453754816­8 cuya titularidad pertenece al Sr. Eduardo Aníbal FRASCHETTI y como co-titulares la Sra. Marta Isabel TABARES Y Mónica Silvina FRASCHETTI, del Banco MACRO de la sucursal Ciudad de Paraná

ARTICULO 2°.- imputar dicho gasto a la siguiente partida: 0.1.90.01.01.02.21.13 - GOBIERNO $18.000.-

ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría y Tesorería municipal a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión

 


 

DECRETO Nº 1.499/2.010
Concordia, 4 de Agosto de 2.010

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00000014 de la Señora, RODRIGUEZ SARBIOLI NATALIA SOLEDAD con domicilio en calle Rca. Argentina N° 1.307 casa F 11 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1 del expediente N ’ 1.045.599 y,

CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde al Servicio, de una (1) Automóvil, que se encuentra afectado al Ente Defensa Sur dependiente de la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.
Que la presente factura corresponde al pago del mes de JUNIO 2010, por un importe de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.00).
Que se adjuntan copias certificadas de la documentación referida al pago de Seguro de Vehículo Automotor, certificado de la D.G.R. de Impuesto automotor, pago de alícuota 10 por mil (1 por ciento), Acta de Recepción, constancia de Inspección Técnica.
Que, el Departamento Presupuesto, indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.08 O. P.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda, tomo intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que, obra informe de la Contaduría Municipal.
Que, no obstante las observaciones efectuadas por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º), de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.00), factura tipo «C» N° 0001-00000014 correspondiente al mes de JUNIO 2010 y declarar dicho importe de legítimo abono a la Señora RODRIGUEZ SARBIOLI NATALIA SOLEDAD con domicilio en calle Roa. Argentina N° 1.307 casa F 11, de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.08 O. P.

ARTICULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 79, inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como Caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

 


 

DECRETO N° 1.500/2.010
Concordia, 4 de Agosto de 2.010

VISTO el contenido obrante en Expediente N° 1.044.990 y,

CONSIDERANDO:
Que se Observa que, por error involuntario, en el Decreto N° 1.402/10 de fecha 23 de julio de 2010, obrante a fojas 21, en Primer Párrafo del Considerando se imprimió erróneamente fojas 2, debiendo decir «fojas 14».
Que por Io expuesto este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado efectuar el presente acto administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, incisos 17° ) y 24°) , de la Ley 3001 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Rectificase el Primer Párrafo del Considerando del Decreto N° 1.402/10 de fecha 23 de julio de 2010, obrante a foja 21 del Expediente N° 1.044.990, donde Se imprimió erróneamente fojas 2, debe decir «fojas 14», como asimismo mantener firme el contenido restante de la misma.

ARTICULO 2°.- Gírese para conocimiento de la Contaduría y Tesorería a sus efectos. 

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

 


 

DECRETO N° 1.501/2.010
Concordia, 4 de Agosto de 2.010

VISTO la Factura «C» N° 0001-00000080 de la firma VALLEJOS LUCIO EDUARDO con domicilio en calle Feliciano y Las Heras de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS SEIS MIL ($6.000), obrante a fs. 1 del Expediente N° 1045811, y

CONSIDERANDO:
Que obra Decreto N° 831/10 el cual prorroga por el término de tres meses el Contrato de Locación de Servicio que fuera ratificado por el Decreto N° 1899/2009.
Que obra copia del comprobante de pago del seguro automotor y accidentes personales.
Que obra «Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios» debidamente conformada.
Que obra nota realizada por el proveedor.
Que el Departamento de Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 de Servicios Públicos por Pesos Seis Mil ($6.000) del presupuesto de gasto vigente.
Que obra autorización del gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que obra comprobante de AFIP.
Que la Contaduría Municipal ha tornado intervención de competencia.
Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, incisos 17°, 21° y 22° de la Ley N° 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de la Firma VALLEJOS LUCIO EDUARDO con domicilio en calle Feliciano y Las Heras de nuestra ciudad y declarar de legítimo abono la suma total de PESOS SEIS MIL ($6.000), correspondiente a la Factura «C» N° 0001-00000080.

ARTÍCULO 2°.- Imputar el gasto que Se aprueba en el Articulo 1° de este Decreto, a las partidas 0.2.30.01.01.02.21.05 SERVICIOS PUBLICOS por un importe de PESOS SEIS MIL ($6.000).

ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente gasto en el Inciso F) del Artículo 7° de la Ordenanza N» 33.370, y como excepción al Decreto 181/04.

ARTICULO 4°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.­ Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

 


 

DECRETO Nº 1.502/2.010
Concordia, 4 de Agosto de 2.010

VISTO el Expediente Externo N° 1045500 a nombre de GAS NEA S.A. y,

CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, obra factura N° 1100-01957606 de la firma Gas Nea por el suministro de gas natural para la pileta de natación para personas con discapacidad que funciona en PRO.M.A.R.I, dependiente de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores, por el importe total de PESOS CIENTO DIECISIETE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 117,32.-) correspondiente al período Junio de 2010.
Que a fojas 2, se agrega elevación de la Subsecretaria de Salud.
Que a fojas 3 y 4, obra imputación Preventiva emitida por el Departamento Presupuesto y a fojas 5, autorización del Gasto por parte de la Secretaria de Economía y Hacienda.
Que a fojas 6 obra constancia de inscripción de la AFIP de la empresa Gas Nea S. A.
Que a fojas 7 obra Compromiso Nro. 3336/2010 emitido por Contaduría Municipal.
Que a fojas 8, obra informe de la Contaduría Municipal con observaciones.
Que en cuanto al punto 1) a través del Decreto N° 970/2010 obrante a fojas 11 y 12 se le comunica a la Empresa Gas Nea que se encuentran a su disposición los pagos adeudados.
Que en lo que se refiere al punto 2), hasta la fecha no se ha reglamentado otro sistema que permita la agilización del pago del Servicio.
Que con respecto a lo manifestado en el punto 3., a fojas 10 se agrega informe de la Dirección de Compras y Suministros.
Que a fojas 13, obra Acta de Recepción, conformada por el Director de Discapacidad y  Adultos y Mayores.
Que el presente gasto debe encuadrarse en las excepciones previstas en el Inciso g) del Articulo 7°) de la Ordenanza N° 33.370/07, Decreto Reglamentario 290/07 y como caso de excepción al Decreto N° 181/2004.
Que se cumplimento el punto 5.-
Que con respecto al punto 6, a fojas 2 obra intervención de la Subsecretaría de Salud.
Que por lo expresado anteriormente es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el pago del servicio a la empresa de referencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese y apruébese el pago de la Factura N° 1100-01957606, por el importe total de PESOS CIENTO DIECISIETE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 117,32.-) correspondiente al período JUNIO/10 y declárese de legítimo abono dicho importe a la firma Gas Nea S.A., debiéndose encuadrar el A gasto en el Artículo 7°) — Inciso g) de la Ordenanza N° 33.370/07, Decreto Reglamentario N° 690/07, y como caso de excepción al Decreto 181/04.

ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Articulo 1° en la Partida Presupuestaria N° 0.3.10.01.01.02.21.01. Salud.

ARTICULO 3º.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social

 


 

DECRETO Nº 1.503/2.010
Concordia, 4 de Agosto de 2.010

VISTO la liquidación de la diferencia del Aguinaldo al Personal Municipal correspondiente al Primer Semestre de 2010 realizada por la Dirección de Recursos Humanos, cuyas actuaciones obran en el Expediente Interno N° 1722 letra «D»/10 y,

CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 41/100 ($ 58.749,41).
Que el Departamento de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto, según planillas que se anexan de fojas 365 a 370 del Expediente N° 1722 Letra «D»/10.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría a fs. 372 y 373, y atento a que se cuentan con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite las presentes actuaciones.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto a fojas 371.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, incisos 17°, 21° y 22° de la Ley N° 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la liquidación de la diferencia del Aguinaldo del Personal Municipal correspondiente al Primer Semestre de 2010, cuyo monto asciende a la Suma Total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 41/100 ($ 58.749,41), conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1722 letra «D»/10.

ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por el Departamento de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

CR. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

 


 

DECRETO Nº 1.504/2.010
Concordia, 4 de Agosto de 2.010

VISTO El Convenio de Pago celebrado entre la Municipalidad de Concordia representado por Presidente Municipal, Cr. Gustavo Eduardo Bordet asistido por el Secretario de Gobierno Cr. Guillermo Miguel Canaglia y por la otra parte los Dres. Gerónimo Jorge PALMA DNI N° 16.360.896 y Eduardo Guillermo PALMA DNI N° 18.241.659 por derecho propio y en representación de los actores en el Expediente judicial caratulados «YBAÑEZ, Miguel y Otra c/Municipalidad de Concordia s/Sumario Expediente N° 2629/280 y,

CONSIDERANDO:
Que dicho convenio corresponde al pago de la 7 de 15 cuotas consecutivas acordadas como forma de pago del crédito originado en los autos caratulados «YBAÑEZ, Miguel y Otra c/Municipalidad de Concordia S/Sumario Expediente N° 2629/280 y que corresponde a los accionantes.
Que a la fecha se ha abonado la cuarta de las cuotas restando cumplimentar desde la cuota 7° a la 15 del crédito devengado para los actores, por un importe de cada una de las cuotas de Diez Mil Ciento Treinta y Cinco con Dieciséis Centavos ($ 10.135,16.), Io que se abonan en forma mensual y Consecutiva.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Articulo 112°, Incisos 17), 21) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el pago de la quinta cuota del Convenio de Pago celebrado en los autos «YBAÑEZ Miguel y Otra C/Municipalidad de Concordia S/Sumario» (Expediente N° 2629/280), ratificado por Decreto N° 2070/09 y disponer se abone la suma de PESOS DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 10.135,16) determinados en el mismo, al Dr. Gerónimo Jorge PALMA DNI N° 16.360.895 y/o indistintamente al Dr. Eduardo Guillermo PALMA DNI N° 18241.659, quienes percibirán por cuenta y orden de los actores, en mérito al poder que así lo acredita.

ARTICULO 2°.- Imputar dicho gasto a la siguiente partida: 0.1.90.01.01.02.21.13 - GOBIERNO $ 10.135,16.-

ARTICULO 3°.- Remitir a  Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión

 


 

DECRETO N° 1.505/2.010
Concordia, 5 de Agosto de 2.010

VISTO que debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Cr. Gustavo Eduardo Bordet, por temas inherentes a la Administración Pública Municipal y,

CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA y encargar la atención de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113° Inciso 11° de la Ley 3001 - Ley Orgánica de los Municipios.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, en horas de la mañana y a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2°.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA, sin perjuicio de sus funciones especificas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

 


 

DECRETO Nº 1.506/2.010
Concordia, 5 de Agosto de 2.010

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.010, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 34.088 y el Artículo 124° de la Ley N° 3.001.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112° incisos 21) y 22) y 124° de la Ley N° 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.010 en los importes que se detallan en el Anexo l, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.009 en el importe detallado en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Articulo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4°.­ Comuníquese, publíquese y archívese.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

 


 

DECRETO N° 1.507/2.010
Concordia, 5 de Agosto de 2.010

VISTO las facturas presentadas por la empresa telefónica AMX ARGENTINA S.A. (CLARO), que Corresponde al Servicio de Telefonía Celular, que comprendería 290 líneas, correspondiente al cargo fijo por el período 02/07/2010 al 01/08/2010 y otros cargos y créditos por el período Junio de 2010, cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 1045865, y

CONSIDERANDO:
Que obran los antecedentes remitidos por la empresa aludida.
Que de fojas 104 a 106 obra informe de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones en el que se explica la conformación del monto a pagar, indicando que el mismo asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL TREINTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 14.030,30).
Que a fojas 116/117 la Contaduría Municipal informa y observa.
Que a fojas 1 obra Resumen de Cuenta en el que se verifica que dicha factura se encuentra vencida desde el 19/07/10, informando la Contaduría Municipal que deslinda toda responsabilidad por las consecuencias del pago fuera de término.
Que por otra parte, si bien en dicho Resumen figura un total a pagar distinto al que e pretende abonar mediante las presentes. la diferencia se debe a que dicho Resumen no contempla el ultimo pago efectuado en Expediente N° 1043722 por la suma de $ 13.846,27.
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones informa sobre diversos cargos facturados (portal móvil, mensajes multimedia, Roaming, etc.), manifestando que son conceptos cuyo pago si corresponde pero que luego deberían ser descontados a los agentes que tienen esas líneas, agregando a fojas 114 las Planillas respectivas con el detalle de sus poseedores.
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, como dependencia idónea, es a responsable del control de los Servicios de Telefonía Celular a abonar a la empresa de referencia, por lo que la Contaduría Municipal deslinda cualquier tipo de responsabilidad derivada del pago de los conceptos facturados.
Que a fojas 118 obra Preventiva Nº 4266 del Departamento de Presupuesto.
Que a fojas 121 la Secretaria de Economía y Hacienda autoriza dicha Preventiva.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar la presente  erogación, debiéndose encuadrar la misma en el Artículo 7° inciso «f» la Ordenanza N° 33.370 y como excepción al Decreto N° 181/04.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 112°, incisos 17), 21) y 24) de la Ley 3001 ­- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS CATORCE MIL TREINTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 14.030,30), y declarar de legítimo abono dicho impone a la empresa CTI- AMX ARGENTINA S.A., (CLARO), correspondiente al Servicio de Telefonía Celular, que corresponde al cargo fijo por el periodo 02/07/2010 al 01/08/2010 y otros cargos y créditos por el periodo Junio de 2010, como excepción al Decreto N° 181/04, conforme a las constancias obrante en el Expediente N° 1045865.

ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Articulo 1° en las partidas que se detallan en el Anexo I y que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Remítase al Departamento de Liquidaciones a los efectos de proceder a descontar a los responsables de los celulares detallados a fojas 114 las planillas respectivas con el detalle de sus poseedores, lo que a cada uno le corresponda, de acuerdo a lo detallado en los Considerandos precedentes.

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

 


 

DECRETO N° 1.508/2.010
Concordia, 6 de Agosto de 2.010

VISTO que se debe ausentarse en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, quien se encuentra a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, por temas inherentes a la Administración Pública Municipal y,

CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO.
Que se encuentra a cargo de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA, quién refrendará el presente Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113° Inciso 11° de la Ley 3001  Ley Orgánica de los Municipios de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.­ Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO, en horas de la mañana y a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2°.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA, quién se encuentra a cargo de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, sin perjuicio de sus funciones.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

 


 

DECRETO Nº 1.509/2.010
Concordia, 6 de Agosto de 2.010

VISTO que la Jefa del Departamento Liquidaciones Marcela A. LAUREL, ha solicitado cinco (5) días de licencia anual a partir del 9° de Agosto de 2010 y,

CONSIDERANDO:
Que a los fines de una mejor organización de dicha dependencia, se hace necesario designar a un responsable mientras dure la ausencia del titular.
Que la agente planta permanente Lidia L. Imaz Legajo N° 695, Jefa del Área Contratos, reúne las condiciones necesarias para reemplazar en forma transitoria a la Jefa del citado Departamento.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112° incisos 2°, y 24° de la Ley 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Pónese a cargo del Departamento de Liquidaciones a partir del día 9° de Agosto de 2010, a la agente planta permanente Lidia Imaz Legajo N° 695, mientras dure la ausencia de su titular.

ARTICULO 2° - Remítase a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón, notificación y oportunamente archívese.

Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

 


 

DECRETO N° 1.510/2.010
Concordia, 6 de Agosto de 2.010

VISTO la solicitud de Compras Directas Nro. 572/10 y 577/10, iniciada por la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,

CONSIDERANDO:
Que dichas solicitudes de compras directas corresponden a contratación de espacios en diario El Heraldo y contratación de espacio televisivo para dar información relacionada a las actividades de la Municipalidad de Concordia.
Que el Departamento de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Articulo 7º inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como excepción al Decreto 181/04.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Articulo 112° Incisos 17°), 21º) y 24º) de la Ley N° 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello;

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese dar continuidad administrativa a las Compras Directas Nro. 572/10 y 577/10, iniciadas por la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes por la suma Total de Pesos Doce Mil.- ($ 12.000.-).

ARTÍCULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7° inciso «F» las compras N° 572/10 y 577/10 de la Ordenanza N° 33.370/07, como excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

 


 

DECRETO N° 1.511/2.010
Concordia, 6 de Agosto de 2.010

VISTO la factura B N° 0001-00001359 presentada por la firma Seguridad Entre Ríos S.A. con domicilio en Sargento Cabral 320, de la Ciudad de Concordia, obrante en el Expediente N° 1035931 por la suma total de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 20/100 ($ 3.322,20)

CONSIDERANDO:
Que la factura mencionada Corresponde a servicios de Seguridad prestados en el HCD, durante el mes de Enero de 2010, de acuerdo a los informes obrantes en el presente Expediente.
Que a fs. 16 el Departamento Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la partida del Presupuesto de Gastos Vigente.
Que el HCD a fs. 2, da su Conformidad a la prestación del servicio por el período indicado.
Que a fs. 18 la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia y autorizado la presente erogación.
Que no corresponde la intervención de la Dirección de Compras y Suministros dado que la contratación se efectúo en forma directa.
Que a fs. 19, obra informe de Contaduría Municipal. 
Que a efectos de evitar situaciones como la presente, en el futuro se regularizara la forma de Contratación del servicio que narra.
Que no obstante las Observaciones efectuadas por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del articulo 112°, Incisos 17), 21) y 22) de la Ley 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-  Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 20/100 ($ 3.322,20) y declarar de legitimo abono a la Firma Seguridad Entre Ríos S.A., con domicilio en Sargento Cabral N° 320, de la ciudad de Concordia, correspondiente a la factura B N° 0001- 00001359, encuadrando la erogación mencionada en el Art. 7 inciso F) de la Ordenanza N° 33.370/07 y como caso de excepción al Decreto N° 181/04.-

ARTÍCULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° del presente Decreto en la siguiente partida de gastos vigentes:
0.1.90.01.01.02.21.05 – Concejo Deliberante $ 3.322,20

ARTÍCULO 3º.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

 


 

DECRETO Nº 1.512/2.010
Concordia, 6 de Agosto de 2.010

VISTO la factura Nº 0001.00000140 presentada por el señor Mario Ale Siede, con domicilio en calle Ciudad de la Paz 235 6º «C» de Capital Federal, obrante en el Expediente Nº 1044189 por la suma total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) y,

CONSIDERANDO;
Que la misma corresponde a Asesoramiento y Diseño para la confección del Proyecto de la Estructura Orgánica Funcional de la Municipalidad de acuerdo al detalle a fs. 1 del presente Expediente.
Que sin perjuicio de lo informado por Contaduría a fs. 7, es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.
Que corresponde encuadrar las presentes actuaciones como excepción al Decreto Nº 181/04.
Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto fs. 4. corresponde imputar el presente gasto en la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º Incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-) y declarar dicho importe de legitimo abono al señor Mario Ale SIEDE, con domicilio en calle Ciudad de la Paz 6º «C» de Capital Federal, encuadrándolo en el Articulo 7º Inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05. y girar a Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

 


 

DECRETO N° 1.513/2.010
Concordia, 7 de Agosto de 2.010

VISTO que se han reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET y el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA en el día de la fecha y en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ing. LUIS A. BENEDETTO y de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA.
Que en Consecuencia corresponde procedente reintegrar a sus funciones a los citados funcionarios.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11° de la Ley 3001 ¯ Ley Orgánica de los Municipios.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113° Inciso 11º de la Ley 3001 — Ley Orgánica de los Municipio.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones, al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA en el día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.

Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

 


 

DECRETO Nº 1.514/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO la factura «C» N° 0001-00000181 correspondiente a la firma BABILONIA de FABIOLA CLARET obrante a fs 1 del Expediente N° 1046564 por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500,00)

CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a tareas de comunicación para la Municipalidad de Concordia en la Ciudad de Paraná.
Que el Servicio fue recepcionado de conformidad.
Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto, corresponde imputar el presente gasto a las partidas: 0.1.90.01.01.02.21.05 Gob.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que Contaduría ha tomado la intervención de su competencia, efectuando el informe respectivo.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, incisos 17°, 21° y 22 de la Ley N° 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer reconocer y aprobar el presente gasto por la suma total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS correspondiente a la factura «C» N° 0001-00000181 excepción al Decreto N° 181/04 y declarar dicho importe de legítimo abono a la Sra. Fabiola Claret con domicilio en San Juan N° 282 Paraná.

ARTICULO 2°.- Encuadrar el presente gasto en el Artículo 7º Inc) F de la Ordenanza N° 33.370.

ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a la partida; 0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno  2.500,00

ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

 


 

DECRETO N° 1.515/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.010, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO;
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124° de la Ley N° 3.001.
Que la Secretaria de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112° incisos 21) y 24) y 124° de la Ley N° 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICÍPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.010 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.010 en el importe detallado en el Anexo ll que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4°.­ Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

 


 

DECRETO N° 1.516/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO, EL CONVENIO, presidido en este Acto por el Señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos Don SERGIO DANIEL URIBARRI, entre La Facultad de Ingeniería Eléctrica, de la Universidad Tecnológica Nacional, El Ente Provincial Regulador de la Energía - EPRE ­ y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, el día 02 de Agosto de 2010 y,

CONSIDERANDO:
Que es objeto del mencionado Convenio que «El Ente Provincial Regulador de la Energía ­ EPRE, dictará un curso de capacitación sobre electricidad básica y reglamentación vigente, para operarios de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, para ello, el EPRE, CONVIENE con La Facultad de Ingeniería Eléctrica, de la U.T.N., la organización y el dictado del curso de capacitación.
Que el dictado del curso se efectuara con una frecuencia semanal a partir de la fecha del presente Convenio, durante los días martes de 18 a 20 HS., LA MUNICIPALIDAD afectara el Salón de la Dirección de Cultura para las clases teóricas, en tanto LA FACULTAD dispondrá de su Laboratorio de Ciencias Básicas para las clases prácticas, El EPRE abonara a la facultad, mensualmente el valor de horas cátedras dictadas, estableciéndose el costo de cada hora cátedra en PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00).
Que asimismo, obran otras consideraciones pactadas entre ambas partes, en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Inciso 24° de la Ley N° 3001 ¯ y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.­ Ratificase en todos sus términos el CONVENIO celebrado el día 02 de Agosto de 2010, presidido en este Acto por el Señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos Don SERGIO DANIEL URIBARRI entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET; LA FACULTAD DE INGENIERÍA ELECTRICA, DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, representada en este acto por el Decano Ing. JOSÉ JORGE PENCO; y EL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA - EPRE, representado en este acto por su interventor Arq. FRANCISCO TAIBI y Subinterventor Téc. NELSON CORONEL, respectivamente, que forma, parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deporte, y oportunamente, archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

 


 

ANEXO I DECRETO 1.516/2.010

CONVENIO

CONVENIO En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 02 días del mes de Agosto de 2.010, presidido el Acto por el Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos Don Sergio Daniel URRIBARRI, asistido en este acto por el Sr. Coordinador de Cooperación Don Antonio Ramón BACHMANN, se conviene celebrar el presente CONVENIO entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA representada por el Sr. Presidente Municipal Cr. Gustavo BORDET, en adelante «LA MUNICIPALIDAD», con domicilio en calle Mitre 76 de la ciudad de Concordia, la FACULTAD DE INGENIERIA ELECTRICA Sede Concordia, de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, representada en este acto por su Decano, Ing. José Jorge PENCO, en adelante «LA FACULTAD’» con domicilio en Salta 277 de la ciudad de Concordia y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA ­ EPRE­, representada en este acto por su Interventor Arq. Francisco TAIBI y Subinterventor Téc. Nelson CORONEL, en adelante «EL EPRE», con domicilio en calle Urquiza N° 860 de la ciudad de Paraná, acuerdan el presente CONVENIO que se ajustará a las siguientes pautas y condiciones:

PRIMERA: «EL EPRE» acepta atender la solicitud de «LA MUNICIPALIDAD» consistente en el dictado de un curso de capacitación sobre electricidad básica y reglamentación vigente, para operarios de la Dirección de Electrotecnia Municipal.

SEGUNDA: Para atender la Cláusula PRIMERA «EL EPRE» conviene con «LA FACULTAD» la organización y dictado del curso de Capacitación, el que desarrollará los siguientes temas: Conceptos básicos de electricidad; Usos de instrumentos de medición de parámetros eléctricos; Riesgo eléctrico; Tipo de arranques de motores eléctricos trifásicos; Protección de circuitos mediante interruptores termomagnéticos; Componentes y circuitos de alumbrado público; Protección contra descargas atmosféricas; Reglamentación del EPRE para bajadas de Energía y Reglamentación de la AEA en sus últimas versiones.

TERCERA: El dictado del curso se efectuará con una frecuencia semanal, a partir de la fecha del presente Convenio, durante trece semanas, los días martes de 18 a 20 horas.

CUARTA: «LA MUNICIPALIDAD» afectará el Salón de la Dirección de Cultura para las clases teóricas, en tanto «LA FACULTAD» dispondrá de su Laboratorio de Ciencias Básicas para las clases prácticas.

QUINTA: «EL EPRE» abonará a «LA FACULTAD» mensualmente el valor de las horas cátedras dictadas, estableciéndose el costo de cada hora cátedra en PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00).

SEXTA: Cualquiera de las partes que por razones propias, decida dejar sin efecto el presente Convenio, deberá comunicarlo a la otra parte, por medio fehaciente, en los domicilios denunciados, que se constituyen en domicilios legales a los efectos de las comunicaciones.

En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

 


 

DECRETO Nº 1.522/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO la factura N° 0001-00000006 presentada por el Señor LUIS Rodolfo Andre, con domicilio en calle Catamarca 154 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente N° 1044526 por la suma total de PESOS MIL CIEN ($ 1.100.-) y

CONSIDERANDO;
Que la misma corresponde a Sonido e Iluminación de acuerdo al detalle a fs. 2 del presente Expediente.
Que sin perjuicio de Io informado por Contaduría a fs.. 6, es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.
Que el presente se dicta como excepción al Decreto Nº 181/04.
Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto fe. 3, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112° Incisos 17°, 21° y 24° de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA;

ARTICULO 1°.- Reconocer el presente gasto por la Suma total de PESOS MIL CIEN ($ 1.100.-) y declarar dicho importe de legítimo abono al Señor Luis Rodolfo ANDRE, con domicilio en calle Catamarca 154 de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Articulo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción al Decreto N° 181/04.

ARTICULO 2°.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05. Gob - y a Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

 


 

DECRETO Nº 1.523/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 990.017/08 y,

CONSIDERANDO:
Que a fs. 1, obra denuncia del Señor Carlos E. Sbresso contra el  agente de Tránsito, Walter Báez, por haberle requerido la suma de $ 20.- a los efectos de no labrar el Acta de la infracción constatada a su nieto Nicolás Sbresso.
Que el hecho se habría producido en las calles de Pellegrini y 3 de Febrero, aproximadamente a las 19 hs., el día 15 de abril de 2009, cuando el nieto del Sr. Sbresso regresaba de la Escuela conduciendo una motocicleta sin la documentación correspondiente, por lo que se le informó que se debería proceder al secuestro de la misma, pero no se hizo efectivo por haberse hecho presente en el lugar el Sr. Carlos Sbresso, a quien el agente antes mencionado le solicitó la suma indicada, entregándoles la motocicleta e indicándoles su domicilio particular para hacer efectivo el pago, que no se haría formalizado ante la negativa del denunciante.
Que en fecha posterior el nieto -Nicolás Sbresso-, se presentó en el Juzgado de Faltas para obtener el libre deuda, comunicándole que tenía una infracción expresándole a la Sra. Jueza el hecho sucedido.
Que a fs. 3 obra Acta de Infracción expresando que el traslado no se realizó por falta de elementos.
Que a fs. 6 obra copia del Parte Diario del cual se desprende que el día y hora asignado al agente Walter Báez coincide con los datos revelados por el denunciante.
Que el Director de Recursos Humanos, a fojas 10, informa que el agente mensual categoría 18º, Walter Guillermo Báez, D.N.I Nº 23.503.305, Legajo Nº 2167, presta servicios en este municipio desde el 1º de Julio de 1995, dependiente de la Dirección de Tránsito de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.
Que en su Legajo registra los siguientes antecedentes disciplinarios:
· Decreto Nº 30.696 del 25/01/199. Accidente de tránsito 17/11/98. Instrucción Investigación Sumaria.
· Decreto Nº 31.068 del 04/08/99. Resultado Investigación Sumaria dispuesta por Decreto Nº 30.696. Apercibimiento.
· Decreto Nº 1107 del 29/10/07. Conducta incursa Exp. Nº 324 «U»/07. Tres (3) días de suspensión.
Que el Tribunal de Disciplina en representación del Departamento Ejecutivo, solicita la implementación de un Sumario Administrativo, al Agente Walter Guillermo Báez, salvo mejor criterio.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 111/10, manifiesta lo siguiente:
«……que los hechos descriptos en los puntos precitados, lo manifestado por el denunciante a fs. 1 consistente en la falta de comportamiento adecuado en relación a la función encomendada, permite encuadrar la conducta del Agente Municipal antes mencionado, en la descripción extracta por los artículos 16º inciso a) y 31º inciso c) primera parte del Escalafón Municipal Nº 11275 por lo que se aconseja la Instrucción de un Sumario Administrativo al Sr. WALTER GUILLERMO BÁEZ, Legajo Nº  2167, DNI Nº 23.503.305, conducta denunciada prima facie se encuentra comprendida en los artículos 16º incisos d) y e) y 31º inciso h) de la Ordenanza Nº 11275 y sus modificatorias.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 2º y 24º de la Ley Nº 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal, Categoría 18º, WALTER GUILLERMO BAEZ, Legajo Nº 2167, DNI Nº 23.503.305, atento a que su conducta denunciada prima facie se encuentra comprendida en los Artículos 16º incisos d) y s) y 31º inciso h) de la Ordenanza Nº 11275 y sus modificatorias, consistente en la falta de comportamiento adecuado en relación a la función encomendada, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente Nº 990.017/08.

ARTICULO 2º.- Designase Instructor Sumariante al Dr. Christian Carlos MAZARICHE.

ARTICULO 3º.- Gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines dispuestos.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

 


 

DECRETO N° 1.524/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO que mediante Decreto N° 493/10 se procedió a la designación de los Miembros del Tribunal de Disciplina, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 83° de la Ordenanza N° 11.275/49, modificado por Ordenanza N° 34.222/10 y,

CONSIDERANDO:
Que encontrándose vencido los plazos establecidos oportunamente, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente proceder a la designación de los agentes municipales que desempeñaran funciones en el Tribunal de Disciplina.
Que en mérito a lo establecido en los Artículos 83° y 84º de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, modificados por Ordenanza N° 34.222/10, corresponde dictar la presente disposición, debiendo dejarse establecido que la correspondiente al miembro titular se realiza con antelación y a partir del día 27 de Junio de 2.010.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 112° incisos 2), 6) y 24) de la Ley N° 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Designar Miembro Suplente en representación del Departamento Ejecutivo Municipal en el Tribunal de Disciplina, a la Agente Municipal, Mónica Eva Amaya, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.323, Clase 1958, Legajo N° 1.067, con antelación y a partir del día 27 de Junio de 2.010.

ARTÍCULO 2°.- La funcionaria designada en el Articulo 1° del presente Decreto, deberán cumplir las tareas y funciones previstas en los Artículos 83° a 87° de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, modificados por Ordenanza N° 34.222/10.

ARTÍCULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación y reserva de copia en el legajo personal de la citada agente.-

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión

 


 

DECRETO N° 1.525/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO la Ordenanza N° 84.222/10, que sustituye los Artículos 83º a 87° de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 83° de la citada norma establece lo siguiente:»... ARTICULO 83º.- Créase un Tribunal de Disciplina que estará integrado por: 1 Titular y 1 Suplente, nombrado por el Departamento Ejecutivo.- 1 Titular y 1 Suplente, nombrado por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales.-1 Titular y 1 Suplente, nombrado por la Asociación del Personal Jerárquico de la Municipalidad. En todos los integrantes deberán ser designados de la planta de personal permanente del Municipio con al menos cinco (5) años de antigüedad y duraran en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser reelegidos».
Que el Articulo 84° de la citada norma establece:’ ... ARTÍCULO 84º.- El Tribunal cuando lo considere conveniente y a efectos de contar con mayores elementos para decidir, podrá requerir al Superior jerárquico del o los agentes cuya conducta ha sido sometida a su consideración e incorporar a las actuaciones, informe por escrito sobre aspectos puntuales, lo que evaluará a fin de emitir su dictamen definitivo o con el objeto de acceder a mayor información. Igual informe podrá solicitarse al área jurídica de la Municipalidad, cuando existiere duda sobre el encuadre legal de la situación, tanto referido al agente, como al hecho invocado para fundar su pedido de intervención. En el caso que el expediente sometido a conocimiento del Tribunal de Disciplina, tuviere como la sustanciación de sumario administrativo llevado adelante por el área que tiene a su cargo los mismos, deberá en forma previa contar con un dictamen legal sobre su encuadramiento, el que será considerado y evaluado por los integrantes para emitir su dictamen definitivo».
Que el Artículo 85º prevé: «Artículo 85º.- El Tribunal de Disciplina tendrá como funciones: a) Intervenir en todos los expedientes en que corresponda resolver sobre aplicación de sanciones al personal municipal, por hechos cometidos en el desempeño de sus funciones. b) Intervenir en los sumarios administrativos instruidos al personal por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones. c) Aconsejar al Departamento Ejecutivo sobre las sanciones que considere aplicables a los agentes municipales como consecuencia de los hechos que se le imputaren. d) Resolver sobre la excusación y/ó recusación que existiere respecto de alguno de sus miembros, determinando quien los sustituirá cuando se encuentre en tales condiciones. e) Intervenir en las cuestiones que le encomendare el Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de la competencia y funciones que tiene asignadas. f) Intervenir en los procedimientos de Alzada, acompañando al Departamento Ejecutivo en fundamentación de la medida, cuando se interpusiere contra ellas recursos por ante el Honorable Concejo Deliberante» y el Articulo 86º.- El Tribunal de Disciplina funcionará con el total de sus miembros. Recibido el expediente sobre el cual corresponde, expedirse, se correrá vista a cada una de las partes integrantes por el término de cinco (5) días hábiles, plazo en el cual deberá tomar conocimiento y emitir su voto fundado, aconsejando la medida que estime corresponde adoptar ante el caso planteado. Las resoluciones se tomarán por mayoría y en el caso que debido a la imposibilidad de intervenir de algunas de las partes integrantes por motivos fundados, resultare empate en la decisión, corresponderá al Secretario del área a la que pertenezca el agente involucrado o a quien lo reemplazare, decidir, con su voto la cuestión. El Tribunal, en un plazo que no podrá exceder de quince (15) días hábiles desde el momento en que ha recibido el mismo, deberá expedirse, aconsejando la sanción aplicable o la absolución, fundado en las pruebas, antecedentes, y conclusiones que obran en el expediente o que se hubieren colectado en la instrucción». El Artículo 87º establece lo Siguiente:...» Artículo 87º.- Una vez producido el dictamen por el Tribunal, se elevarán las actuaciones al Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de que este dicte el acto administrativo correspondiente, teniendo en consideración las actuaciones y lo aconsejado por el Tribunal de Disciplina».-
Que la Asociación del Personal Jerárquico y Profesional de la Municipalidad de Concordia, ha elevado al Departamento Ejecutivo Municipal los agentes propuestos para integrar el Tribunal de Disciplina de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Articulo 112º, inciso 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3.001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Designar Miembros Titular y Suplente en representación de la Asociación del Personal Jerárquico y Profesional de la Municipalidad de Concordia, en el Tribunal de Disciplina, a los Agentes Municipales, Señor, José David Cañete, Documento Nacional de Identidad Nº 21.775.046, Clase 1970, Legajo Nº 2.197 y Señor, Gerardo Ramón Parise, Documento Nacional de Identidad Nº 16.148069, Clase 1962, Legajo Nº 1.602 respectivamente, a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Los agentes municipales designados en el Articulo 10 del presente Decreto, deberán cumplir las tareas y funciones previstas en los Artículos 83º a 87º de la Ordenanza de Escalafón Nº 11.275/49, modificados por Ordenanza Nº 34.222/10.

ARTÍCULO 3º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación y reserva de copia en el legajo personal; los citados agentes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción  y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión.

 


 

DECRETO N° 1.526/2.010
Concordia 9 de Agosto de 2.010

VISTO la solicitud de Compra Directa N° 567/10, iniciada por el Honorable Concejo Deliberante y,

CONSIDERANDO
Que dicha solicitud de Compra directa corresponde a la adquisición de servicios de Publicidad Actividades del Honorable Concejo Deliberante, correspondiente al mes de junio de 2010.
Que el Departamento Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación del servicio, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Art. 7 inciso g) de la Ordenanza N° 33.370/07, como excepción al Decreto N° 181/04.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del  articulo 112°, Incisos 17), 21), 22) y 24) de la Ley 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese dar continuidad administrativa a la Compra Directa N° 567/10, iniciada por el Honorable Concejo Deliberante, por la suma Total de Pesos QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550,00), Correspondientes a la adquisición de servicios de Publicidad actividades del Honorable Concejo Deliberante correspondiente al mes de junio de 2010.-.

ARTÍCULO 2°.­ Encuádrese la presente erogación en el Articulo 7° inciso «g» de la Ordenanza N° 33.370/07, como excepción al Decreto N° 181/04.-

ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 4°.­ Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión.

 


 

DECRETO N° 1.527/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO lo solicitado por el Director de Cultura, señor CARLOS CICOGNINI, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 1653 «D»/10, y

CONSIDERANDO:
Que el mencionado Director solicita se le reintegre a la Directora Escuela Municipal de Danza Ballet Municipal de Tango «Firuletes de Plata», Prof. ESTELA FRANCOU, la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 2.450,00), por gastos que realizó por la compra de calzados para el ballet, accesorios de vital importancia para el normal funcionamiento del mismo, dado que permanentemente es requerido en diferentes eventos de bien público e instituciones que lo solicitan, en representación de la Municipalidad de Concordia.
Que a fojas 2 obra nota de la mencionada Directora, en la cual eleva facturas correspondientes al gasto de referencia.
Que a fojas 6 obra preventiva N° 4084 del Departamento de Presupuesto.
Que a fojas 8 obra autorización de dicha preventiva de la Secretaria de Economía y Hacienda.
Que a fojas 9 la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia.
Que no obstante lo observado, es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar la presente rendición, debiéndose tener en cuenta el Artículo 42° de la Ordenanza N° 33369 y encuadrar el mismo en el Artículo 7° inciso «f» de la Ordenanza N° 33370, y como excepción al Decreto N° 29.708.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 112° incisos 17), 21) y 24) de la Ley 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese aprobar la rendición de gastos presentada por la Directora Escuela Municipal de Danza Ballet Municipal de Tango «Firuletes del Plata», Prof. ESTELA FRANCOU, por la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 2.450,00), debiéndose abonar a la mencionada Directora dicho importe, por haber sido abonado con fondos propios, teniendo en cuenta el Articulo 42° de la Ordenanza N° 33369, y encuadrar el mismo en el Artículo 7° inciso «f» de la Ordenanza N° 33370, como excepción al Decreto N° 29.708, conforme a lo solicitado a fojas 1 y a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 1653 letra «D»/10.

ARTÍCULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución a la partida: 0.5.90.01.01.02.11 Gobierno $ 2.450,00.-

ARTICULO 3.- Remítase a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

 


 

DECRETO N° 1.528/2.010
Concordia, 9 Agosto de 2.010

VISTO: El Decreto N° 2074/2009 de fecha 01/12/2009 en relación a la ratificación en todos sus términos del Protocolo Adicional N° 4 al Convenio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 70/08 suscripto con la Municipalidad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos para la implementación del Programa Jóvenes - con Más y Mejor Trabajo y,

CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Concordia en conjunto con la Secretaria de Empleo seleccionó las personas que reunían los requisitos necesarios para desempeñarse en los roles de Orientador, Tutor y Relacionista de Empresas en cumplimiento con lo dispuesto en la CLAUSULA PRIMERA PUNTO CUATRO.
Que mediante Decreto N° 1.341/2010, de fecha 21 de Julio de 2010, se deja sin efecto la contratación del Señor Bonato Cesar Adrián, DNI N° 28.109637, en el cargo de Relacionista de Empresas del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo dada la renuncia presentada, a partir del 1° de Junio de 2010.
Que el Municipio de Concordia debe disponer la contratación de las personas seleccionadas, con el financiamiento de dicho Ministerio, en cuanto a lo dispuesto en la CLAUSULA PRIMERA PUNTO CINCO Y CLAUSULA CUARTA PUNTO UNO.
Que a tales efectos se ha seleccionado para cubrir el cargo vacante y cumpliendo los requisitos establecidos por el Ministerio a la Señorita GODOY NOELIA MARINA, DNI N° 29.989.508.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su · competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Incisos 1), 19) y 22) de la Ley N° 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Realícese la contratación a partir del 1° de Junio de 2010, de la Señorita GODOY NOELIA MARIANA, DNI N° 29.989.508, con el financiamiento del Ministerio, por el término de cuatro (4) meses, en el cargo de Relacionista de Empresas, para la implementación del mencionado Programa, debiéndose confeccionar un contrato sin aportes, por el importe de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600.-)

ARTICULO 2°.- La erogación que demande la contratación de la agente mencionada en el Articulo 1°, deberá ser imputado a la Cuenta Corriente N° 21200416/82, Extrapresupuestaria Especial, en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Concordia, denominada APORTE FINANCIERO S.G.T.P.D. «PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO Cuenta Ingresos NÉ 5843 y Cuenta Egresos N° 9843 destinada al manejo de los fondos de dicho Programa de acuerdo a lo normado en el presente protocolo.

ARTICULO 3°.- Excepciónese lo establecido en el presente Decreto a lo dispuesto en el Decreto N° 1.284/2010.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Secretaría de Economía y Hacienda, Departamento Liquidaciones, Contaduría, Tesorería y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda

 


 

DECRETO N° 1.529/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO la solicitud formulada por Ing. Agrónomo Carlos Ortowski Integrante de la Comisión Organizadora de las «XXIV Jornadas Forestales de Entre Ríos», solicitando se declare de Interés Municipal el mismo evento a realizarse los días 28 y 29 de octubre de 2010 y,

CONSIDERANDO:
Que las Jornadas Forestales de Entre Ríos se vienen realizando desde hace varios años en nuestra ciudad, en forma interrumpida desde 1986, siendo está la edición número 24 y teniendo siempre por objetivo difundir e intercambiar información entre todos los integrantes del sector forestal y promocionando directamente el Turismo con sus diferentes atractivos.
Que la actividad reúne alrededor de 300 participantes principalmente de diferentes puntos de la Argentina y en gran parte de Uruguay.
Que la provincia de Entre Ríos cuenta con más de 180 aserraderos que procesan principalmente eucaliptos y pinos para la elaboración de tablas, tirantes y su transformación en envases, pallets, bins y revestimientos (machimbres). Asimismo se encuentran modernas plantas de tableros, de fibra MDF (mediana densidad) y de partículas (aglomerado), planta procesadora de resina de pino, y plantas para impregnación de postes.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera procedente declarar de «Interés Municipal» a las «XXIV Jornadas Forestales de Entre Ríos», en virtud de los motivos invocados y, propiciando a través de la misma, la debida trascendencia que significa para la producción local y regional.
Que la presente medida se dicta en conformidad de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Inciso 24°, de la ley 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Declárase de «Interés Municipal» a las «XXIV Jornadas Forestales de Entre Ríos», a realizarse los días 28 y 29 de octubre de 2010, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°.­ Comuníquese, publíquese, dése a la Comisión Organizadora del mismo evento, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

 


 

DECRETO Nº 1.530/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO el contenido del Expediente Nº 1041203/10 y,

CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 obra nota de denuncia por parte del Señor Juan Pablo Lescano, DNI Nº 18.577.967, representado por el Dr. Guillermo Canievsky, quien manifiesta que en fecha 29 de marzo de 2009, su hijo Matías Carlos Alberto Lescano, le retuvieron la motocicleta marca Gilera, modelo C110, Nº Motor 1P52FMH 06109329, Chasis Nº LYLXCGL0561003979, por Personal de la Dirección de Tránsito quienes le labraron un acta de infracción Nº 2392. 
Que al presentarse el propietario del vehículo en la Dirección de Tránsito, a fin de tomar vista de las actuaciones y el pago que correspondiere, El agente Franco le manifiesta que a la misma le faltaba el motor y ambas ruedas, lo que pudo corroborar que así era.
Que a fs. 8 obra nota del Jefe División Tránsito poniendo en conocimiento sobre las actuaciones realizadas al respecto.
Que a fs. 10 obra Certificación Policial de la denuncia radicada.
Que a fs. 11 obra copia de la Retención Preventiva Moto Vehículo de la Dirección de Tránsito.
Que a fs. 12 a 14 obra copia del Parte Diario del Personal de guardia.
Que a fs. 18 la Dirección de Asuntos Jurídicos entiende que a fin de arrojar luz sobre los hechos y consecuentemente deslindar responsabilidades que pudieran corresponder, se deberá instruir Información Sumaria, debiendo dictar el pertinente acto administrativo y designar como Instructor Sumariante al Dr. Christian Mazariche.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º inciso 2º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la Instrucción de una Información Sumaria  a los fines de esclarecer los hechos denunciados y deslindar responsabilidades, con respecto a la situación planteada en el presente expediente, en virtud a lo dictaminado precedentemente.

ARTICULO 2º.- Designase Instructor de la Información Sumaria, al Dr. CHRISTIAN CARLOS MAZARICHE, quien en el acto administrativo que corresponda deberá disponer de las diligencias necesarias para reunir todos los antecedentes que se relacionen al hecho, motivo de la Información Sumaria ordenada.

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines dispuestos.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

 


 

DECRETO N° 1.531/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO la factura Tipo «‘B» N° 1661-63897143 de la empresa MOVISTAR ¯ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A., con domicilio comercial en Av. Corrientes N° 655 de la ciudad de Buenos Aires, y detalles de conceptos facturados obran de fojas 2 del expediente N° 1.046.861 y,

CONSIDERANDO:
Que la misma esta referida a la prestación de la conexión vía GSM del sistema de semáforos inalámbricos durante el periodo 14/07/2010 al 13/08/2010, por un importe de PESOS SEISCIENTOS DOCE CON 71/100 ($ 612,71).
Que, obra informe de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
Que, obra informe de la Contaduría Municipal.
Que el Departamento Presupuesto, indica que el presente gasto se debe imputar en la partida presupuestaria: N° 0.7.40.02.05.08.61.04 O. P.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda, toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer, autorizar y aprobar el gasto tramitado en el presente Expediente como caso de excepción al Decreto N° 181/04.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, incisos 21°) y 24°), de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma total PESOS SEISCIENTOS DOCE CON 71/100 ($ 612,71) de la factura Tipo «B» N° 1661­63897143 referida a la prestación de la conexión vía GSM del sistema de semáforos inalámbricos durante el periodo 14/07/2010 al 13/08/2010 y declarar dicho importe de legítimo abono a la empresa MOVISTAR TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S. A con domicilio comercial en Av. Corrientes N° 655 de la ciudad de Buenos Aires, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2°.- Imputase el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.7.40.02.05.08.61.04 O. P.

ARTÍCULO 3°.­ Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso g) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

 


 

DECRETO N° 1.532/2010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO la Factura «C» N° 0001-00000109 de la firma MENDIEIURU, JUAN FRANCISCO con domicilio en calle Cjal. Veiga 876 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200), obrante a fs. 1 del Expediente N° 1047064, y

CONSIDERANDO:
Que obran copias de los comprobantes de pago del seguro de Automotor.
Que obra Contrato de Locación de Servicios ratificado por el Decreto N° 1134/2010.
Que obra «Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios» debidamente conformada.
Que el Departamento de Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida 0.2.90.01.01.02.21.05 de Servicios Públicos por Pesos Tres Mil Doscientos ($ 3.200) del presupuesto de gasto vigente.
Que obra autorización del gasto de la Secretaria de Economía y Hacienda.
Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de competencia.
Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, incisos 17°, 21° y 22° de la Ley Nº 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de la Firma MENDIBURU JUAN FRANCISCO con domicilio en calle Cjal. Veiga N° 879 de nuestra ciudad y declarar de legítimo abono la suma total de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200), correspondiente a la Factura «C» N° 0001-00000109.

ARTÍCULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas 0.2.90.01.01.02.21.05 SERVICIOS PUBLICOS por un importe de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($3.200).

ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente gasto en el Inciso F) del’ Artículo 7° de la Ordenanza N° 33.370, y como excepción al Decreto 181/04.

ARTICULO 4°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

 


 

DECRETO N° 1.533/2.010
Concordia, 9  de Agosto de 2.010

VISTO la Factura «B» N° 0001-00000024 de la firma CUTRO JORGE ANTONIO con domicilio en calle Jacobo Lieberman (E) 1185 Dpto. 15 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 68.000,00), obrante a fs. 1 del Expediente N° 1047068, y

CONSIDERANDO:
Que obra listado de las personas y vehículos afectados al servicio presentado por el citado proveedor, y las constancias de los pagos relacionados con los seguros de las personas y vehículo afectados a la prestación del servicio.
Que obra «Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios» debidamente conformada.
Que el Departamento de Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida 0.2.70.01.01.02.21.05 de Servicios Públicos por Pesos SESENTA Y OCHO MIL ($ 68.000,00) del presupuesto de gasto vigente.
Que obra autorización del gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de competencia.
Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, incisos 17°, 21° y 22° de la Ley N° 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de la Firma CUTRO JORGE ANTONIO con domicilio en Calle Jacobo Lieberman (E) 1185 Dpto. 15 de nuestra ciudad, y declarar de legítimo abono el importe total de PESOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 68.000,00), correspondiente a la Factura «B» N° 0001-00000024 tramitada en Expediente N° 1047068.

ARTÍCULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a la partidas 0.2.70.01.01.02.21.05 SERVICIOS PUBLICOS por un importe de $ 68.000,00.

ARTÍCULO 3°.- Encuádrese el presente gasto en el Inciso F) del Artículo 7° de la Ordenanza N° 33.370, y como excepción al Decreto 181/04.

ARTICULO 4°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

 


 

DECRETO N° 1.534/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO la Factura «C» N° 0001-00000020 de la firma ALANIS ESTELA SILVIA Con domicilio en calle Tala 1708 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS ($ 15.500), obrante a fs. 1 del Expediente N° 1047067, y

CONSIDERANDO:
Que obran copias de los comprobantes de pago de los seguros de Accidente Personales y Automotor.
Que obra Contrato de Locación de Servicios ratificado por el Decreto N° 1.394/2010.
Que obra «Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios» debidamente conformada.
Que el Departamento de Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida 0.1.90.02.05.08.61.01 de Obras Públicas por Pesos Quince Mil Quinientos ($ 15.500) del presupuesto de gasto vigente.
Que obra autorización del gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de competencia.
Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, incisos 17°, 21° y 22° de la Ley N 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de la Firma ALANIS ESTELA SILVIA con domicilio en calle Tala 1708 de nuestra Ciudad y declarar de legítimo abono la suma total de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS ($ 15.500), correspondiente a la Factura «C» N° 0001-00000020.

ARTÍCULO 2°.­ Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas 0.1.90.02.05.08.61.01 Obras Publicas por un importe de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS ($ 15.500).

ARTÍCULO 3°.- Encuádrese el presente gasto en el Inciso F) del Articulo 7° de la Ordenanza N° 33.370, y como excepción al Decreto 181/04.

ARTÍCULO 4°.­ Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

 


 

DECRETO Nº 1.535/2.010
Concordia, 9  de Agosto de 2.010

VISTO el Contrato celebrado entre la Comisión Vecinal Villa Adela, Las Tejas y el Martillo ratificado por el Decreto N° 701/10, por un importe total de PESOS VEINTE MIL DIECISITE CON VIENTISEIS CENTAVOS ($ 20.017,26), correspondiente al mes de julio de 2010, obrante en el Expediente N° 1047697, y

CONSIDERANDO:
Que obra nota realizada por el proveedor detallando los Servicios realizados en el período Julio/10.
Que obra copia del comprobante de pago del seguro de Accidentes Personales y Seguro Automotor.
Que obra «Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios» debidamente conformada.
Que obra listado de personas y vehículos afectados al servicio presentado por el proveedor.
Que el Departamento de Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 de Servicios Públicos por Pesos Veinte Mil Diecisiete con Veintiséis Centavos ($ 20.017,26) del presupuesto de gasto vigente.
Que obra autorización del gasto de la Secretaria de Economía y Hacienda.
Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de competencia.
Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida Se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, incisos 17°, 21° y 22° de la Ley N° 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de la Comisión Vecinal Villa Adela, Las Tejas y El Martillo y declarar de legítimo abono la suma total de PESOS VEINTE MIL DIECISIETE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 20.017,26), en marco del Contrato de Locación de Servicio celebrado entre la mencionada Comisión y la Municipalidad de Concordia ratificado por el Decreto N° 701/10.

ARTÍCULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas 0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos por $ 20.017,26.

ARTICULO 3°.- Extiéndase el cheque correspondiente a la Comisión Vecinal Villa Adela, Las Tejas y El Martillo a favor de la Tesorera de la mencionada Comisión Sra. Bustos Norma Beatriz DNI N° 20.290.376.

ARTÍCULO 4°.- Encuádrese el presente gasto en el Inciso F) del Artículo 7° de la Ordenanza N° 33.370, y como excepción al Decreto 181/04.

ARTÍCULO 5°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

 


 

DECRETO Nº 1.536/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO la solicitud de Compra Directa N° 24 del 20/05/10 y,

CONSIDERANDO:
Que el destino de dicha Compra para la Recolección de Residuos Patológicos de los distintos Centros de Salud y la Dirección de Especialidades Médicas correspondiente al mes de Junio de 2010, por el impone total de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 1.930,00).
Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a la probabilidad de contaminación a raíz de la cantidad de residuos patológicos, que se generan en cada Centro de Salud, resultando sumamente necesario evitar situaciones que provoquen algún tipo de afección a la población.
Que por razones de orden administrativo no se inició el trámite con la debida antelación, motivo por el cual no fue posible obtener la Orden de Compra en tiempo y forma.
Que por los motivos expuestos y con el propósito de abonar la prestación del servicio, corresponde autorizar la continuación del trámite de referencia como caso de excepción al Decreto 181/04 habida cuenta que el servicio se recibió de conformidad.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), ,21°) y 24°) de la Ley 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad del trámite de solicitud de Compra Directa N° 24/2010 para la recolección de Residuos Patológicos en los Centros de Salud y la Dirección de Especialidades Médicas, correspondiente al mes de Junio de 2010, por el importe total de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA ($1.930,00), como caso de excepción al Decreto 181/04, conforme los motivos expuestos en los Considerandos de este Decreto.

ARTICULO 2°.- Girar a la Dirección de Compras v Suministros a sus efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social

 


 

DECRETO N° 1.537/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO la solicitud de Compra Directa N° 32 del 30/07/10 y,

CONSIDERANDO:
Que el destino de dicha Compra para la Recolección de Residuos Patológicos de los distintos Centros de Salud y la Dirección de Especialidades Médicas correspondiente al mes de Agosto de 2010, por el importe total de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 1.930,00).
Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a la probabilidad de contaminación a raíz de la Cantidad de residuos patológicos, que se generan en cada Centro de Salud, resultando sumamente necesario evitar situaciones que provoquen algún tipo de afección a la población.
Que por razones de orden administrativo no se inició el trámite con la debida antelación, motivo por el cual no fue posible obtener la Orden de Compra en tiempo y forma.
Que por los motivos expuestos y con el propósito de abonar la prestación del servicio, corresponde autorizar la continuación del trámite de referencia como caso de excepción al Decreto 181/04 habida cuenta que el servicio se recibió de conformidad.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer la Continuidad del trámite de solicitud de Compra Directa N° 32/2010 para la recolección de Residuos Patológicos en los Centros de Salud y la Dirección de Especialidades Médicas, correspondiente al mes de Agosto de 2010, por el importe total de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 1.930,00), como caso de excepción al Decreto 181/04, conforme los motivos expuestos en los Considerandos de este Decreto.

ARTICULO 2°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, registrase, publíquese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social

 


 

DECRETO Nº 1.538/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO la solicitud de Compra Directa N° 27 del 28/06/10 y,

CONSIDERANDO:
Que el destino de dicha Compra para la Recolección de Residuos Patológicos de los distintos Centros de Salud y la Dirección de Especialidades Médicas correspondiente al mes de Julio de 2010, por el importe total de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 1.930,00).
Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a la probabilidad de contaminación a raíz de la cantidad de residuos patológicos, que se generan en cada Centro de Salud, resultando sumamente necesario evitar situaciones que provoquen algún tipo de afección a la población.
Que por razones de orden administrativo no se inició el trámite con la debida antelación, motivo por el cual no fue posible obtener la Orden de Compra en tiempo y forma.
Que por los motivos expuestos y con el propósito de abonar la prestación del servicio, corresponde autorizar la continuación del trámite de referencia como caso de excepción al Decreto 181/04 habida cuenta que el servicio se recibió de conformidad.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad del trámite de solicitud de Compra Directa N° 27/2010 para la recolección de Residuos Patológicos en los Centros de Salud y la Dirección de Especialidades Médicas, correspondiente al mes de Julio de 2010, por el impone total de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 1.930,00), como caso de excepción al Decreto 181/04, conforme los motivos expuestos en los Considerandos de este Decreto.

ARTICULO 2°.­ Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social

 


 

DECRETO N° 1.539/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO el Expediente N° 1.043.638 y,

CONSIDERANDO:
Que a fojas 01, obra la Factura Tipo «C» N° 0001­00004302 de fecha 04 de Junio de 2010, de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 11.880,00) presentada por la Asociación Mutual de los Trabajadores de la Industria Automotriz y del Transporte Automotor «MUTUAL MECANICA SOLIDARIA», con domicilio en Av. San Lorenzo N° 250 (O) de la ciudad de Concordia.
Que a fojas 02, obra Acta de Recepción debidamente conformada.
Que a fojas 03, el Subsecretario de Desarrollo Social solicita se de curso a la presente factura.
Que a fojas 04, el Secretario de Salud y Desarrollo Social solicita se efectué la imputación preventiva del presente gasto.
Que a fojas 05 y 06, conforme con lo informado por el Departamento de Presupuesto, Corresponde se asigne el presente gasto a la Imputación Preventiva N° 3379 de fecha 11 de Junio de 2.010.
Que a fojas 07, la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento autorizando la presente erogación, que debido a la urgencia y necesidad de contar con estos pañales, no fue posible la realización del trámite de compra correspondiente, siendo el único proveedor en condiciones de cumplir con la entrega.
Que a fojas 08, obra Constancia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)
Que a fojas 09 y 10, obra informe y observación efectuadas por la Contaduría.
Que con respecto al punto 1), se procedió a rectificar la imputación preventiva.
Que con respecto al punto 2) y 3), se procedió a adjuntar listado de los beneficiarios que recibieron la agrada, como así también el tamaño de cada paquete.
Que con respecto al punto 4) y 6), dichas observaciones se tendrán en cuenta para futuras contrataciones debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en la Ordenanza N° 33.370, Artículo 7° Inc. «F» y del Decreto N° 181/04.
Que con respecto al punto 5), por lo expuesto precedentemente, no ha tomado intervención la Dirección de Compras y Suministros.
Que con respecto al punto 7), los precios facturados son acordes a los de plaza.
Que con respecto al punto 8), se procedió a cumplimentar el foliado del presente expediente.
Que a fojas 11 y 12, obra rectificación de la imputación Preventiva N° 3379 de fecha 11 de Junio d 2.010, y a fojas 13 obra, autorización del presente gasto por el Secretario de Economía y Hacienda.
Que a fojas 15 a 18, obra listado de los beneficiarios que recibieron la ayuda, como así también el talle de los pañales recibido.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el presente gasto por la suma total de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 11.880,00) , y declarar de legítimo abono de dicho importe a la Asociación Mutual de los Trabajadores de la Industria Automotriz y del Transporte Automotor «MUTUAL MECANICA SOLIDARIA», con domicilio Av. San Lorenzo N° 250 (O) de la ciudad de Concordia, de conformidad con Io descripto en los considerando de la presente resolución, encuadrándose en la Ordenanza N° 33.370, Artículo 7° Inc. «F» y como excepción del Decreto N° 181/04.

ARTICULO 2°.- Imputase el gasto aprobado en el Artículo 1° a las Partidas N° 0.4.30.01.03.04.34.01 .SALUD.

ARTICULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social

 


 

DECRETO N° 1.540/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO el Expediente Nº 8.004.585, y,

CONSIDERANDO:
Que a fojas 01, obra la Factura Tipo «B» N° 0007-00179841, de PESOS TRES MIL OCHENTA Y CINCO ($ 3.085,00), a fojas 02, obra la Factura Tipo «B» N° 0007-00179842, de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 10.786,00), a fojas 03, obra la Factura Tipo «B» N° 0007-00179843, de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA ($ 7.570,00), las que sumadas ascienden a un total de PESOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 21.441,00), presentada por «DIAZ MARIA ESTHER KLARIC BORIS JUAN S.H.», con domicilio en calle San Luis N° 742 de la ciudad de Concordia.
Que a fojas Refoliado 04 a Refoliado 08, obra Formulario del Concurso de Precios.
Que a fojas 07 y 08, obra imputación Preventiva N° 2381 de fecha 20 de Abril de 2.010, y a fojas 09, obra autorización del gasto por el Secretario de Economía y Hacienda.
Que a fojas Refoliado 10 a Refoliado 11, obra invitaciones a los proveedores.
Que a fojas 12 y 13, obra documentación presentada por la firma oferente.
Que a fojas 14, obra Orden de Compra Autorización N° 131/10 de fecha 17 de Mayo de 2.010.
Que a fojas 15, obra Acta de Recepción debidamente conformada.
Que a fojas 20, obra informe de la Dirección de Compras y Suministros.
Que a fojas 21, obra Verificación de Validez de Comprobantes emitidos, Razón Social a DIAZ MARIA ESTHER KLARIC BORIS JUAN S.H., Fecha de Emisión del Comprobante 17 de Mayo, Tipo de Numero de Comprobante 06 - Facturas Numero de Comprobante N° 0007-00179843, Información Actualizada al 09 de Junio de 2.010.
Que a fojas 22, obra informe de la Contaduría Municipal.
Que con respecto al ítem 1), se procedió a adjuntar constancia de recepción de la mercadería por los responsables de cada centro.
Que a fojas 23, obra Compromiso N° 2733 de fecha 09 de Julio de 2.010.
Que a fojas 25, obra informa del Director de Minoridad y Familia relativo a las observaciones aludidas precedentemente.
Que a fojas 26 a 35, obra constancia de recepción por los responsables de cada centro.
Que a fojas 36, obra planilla de resumen de entregas de la mercadería.
Que a fojas 37, el Jefe de Departamento Despacho de Desarrollo Social, informa que de acuerdo a las entregas a los centros, existen artículos pendientes de entregas.
Que a fojas 38, obra informe del Director de Minoridad y Familia.
Que a fojas Refoliado 40 y Refoliado 41, Obra copia de la imputación Preventiva N° 2381 de fecha 20 de Abril de 2.010 y a fojas Refoliado 42, Obra autorización del presente gasto por el Secretario de Economía y Hacienda.
Que a fojas 43, Obra informe de la Dirección de Compras y Suministros.
Que a fojas 44, el Jefe Departamento Despacho de Desarrollo Social, solicita Opinión y tramites a seguir a la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 45, obra Dictamen N° 1031/10, de la Dirección de Asuntos Jurídicos la expresa lo siguiente:»Al Departamento Despacho Secretaria de Salud y Desarrollo Social Presente, de mi mayor consideración. Vistas las presentes actuaciones y la intervención requerida cabe efectuar las siguientes consideraciones.
Que a fojas 4/6 obran formularios de Concurso de Precios, de fecha 3 de Marzo de 2010 a los fines de elementos varios de bazar y cocina, con destino a Hogar San Antonio, Centros de Desarrollo infantil y Centros de Cuidado Infantil, las que se encuentran autorizadas por el señor Secretario del área y el Presidente Municipal. AI pie de fojas 15 el Director de Minoridad y Familia hace constar la recepción de la mercadería.
Que a fojas 1/3 obran glosadas las facturas emitidas por el proveedor, con la descripción de los ítems descriptos en la solicitud de concurso de precios.
Que advierte esta Dirección de Asuntos Jurídicos que si bien, conforme las estimaciones de los funcionarios actuantes en las planillas de fs. 4/6, el presente tramite fu iniciado dentro de los limites de precios previstos para el procedimiento elegido, al momento de la presentación de la cotización el valor de la operación a realizarse superaba los límites establecidos para el concurso de precios conforme normativa vigente, como bien lo señala el Sr. Sub-Contador Municipal a fs. 22, motivo por lo cual las presentes actuaciones no se ajustarían a la normativa vigente respecto de la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal.
Que así los hechos, y probada como se encuentra la autorización de la adquisición y recepción de la mercadería, la negativa al pago podría acarrear reclamos en sede judicial que, a criterio del suscripto, devendrían prima facíe procedentes, con el consiguiente perjuicio al erario público.
Que por ello y sin perjuicio de las eventuales responsabilidades y reclamos que pudieren caberle a los funcionarios intervinientes derivados de las irregularidades expuestas y que lucen en el tramite, las que quedan a vuestra consideración y resolución, se aconseja el pago de la mercaderías en cuestión. Atentamente.
Que la presente compra se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 7°) Inc. «B» de la Ordenanza Sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

ELPRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Aprobase y Reconócese el presente gasto, por la suma de PESOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 21.441,00), y declarar de legítimo abono el pago de dicho importe a «MERCEDES CARABAJAL» de acuerdo a los considerando precedentemente, encuadrándose en el Art. 7°) Inc. «B» de la Ordenanza Sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal.

ARTÍCULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el ARTÍCULO 1° en la Partida Presupuestarias N° 0.4.30.01.01.02.20.11.Salud.

ARTÍCULO 3°.­ Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social

 


 

DECRETO Nº 1.541/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO las facturas «B» .N° 0002-000322, «B» N° 0002-00032O y «B» N° 0002- 000317 y «B» N° 0001-00001403, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 59.372,46), presentadas por la firma Seguridad Entre Ríos S.A. con domicilio en Calle Sargento Cabral N° 320 de la ciudad de Concordia, conforme a las constancias obrantes en el Expediente N° 1.042.376 y,

CONSIDERANDO:
Que de fojas 2 a 9 obran las facturas y las Actas de Recepción correspondientes a los servicios efectuados en las instalaciones del Depósito de Comedores Infantiles, en la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, en Centro Integrador Comunitario y Hogar de Menores San Antonio de Padua, durante el mes de abril de 2010.
Que a fojas 10 se adjunta detalle de las personas; y las cantidades de horas que prestaron los servicios en las diferentes Áreas de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social.
Que a fojas 11 se adjunta copia autenticada del formulario 931.
Que de fojas 12 a 14 obra certificado de Cobertura de seguro colectivo de vida obligatorio que cuenta la firma Seguridad Entre Ríos S.A., Decreto Nº 1567/74, suscripto con BBVA Consolidar Seguros S.A.
Que de fojas 16 a 18 obra certificado de afiliación con el detalle del personal amparado período abril 2010.
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Presupuesto a fojas 19 y 20 del presente expediente, corresponde imputar el gasto mencionado a la partida 0.4.30.01.01.02.21.05 Salud la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 59.372,46) del Presupuesto de Gastos vigentes.
Que a fojas 21 la Secretaría de Hacienda torno intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal de fojas 22 a 26 ha tomado Conocimiento y efectuado informe al respecto.
Que corresponde encuadrar dicho gasto dentro de las excepciones previstas en el Articulo 7° Inc. f) de la Ordenanza N° 33.370, conforme las constancias obrantes en el Expediente N° 1.042.376, y como caso de excepción al Decreto N° 161/04.
Que por tratarse de una contratación en forma directa no obra intervención de   Dirección de Compras v Suministros.
Que los valores facturados a valor hora nombre Se ajustan a los valores de plaza.
Que se procedió a foliar las presentes actuaciones en la Secretaria de Salud y Desarrollo Social.
Que de fojas 30 a 33 se adjunta listado actualizado de Certificado de Afiliación de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo donde consta el Vigilador Quinodoz, Ricardo Pablo. 
Que a fojas 34 la firma de referencia comunica mediante nota que por error involuntario de tipeo se consignó en el listado del personal que presto servicios en la Secretaria de Salud y Desarrollo Social al vigilador Quinodoz, Pablo Ricardo, siendo correcto Quinodoz, Ricardo Pablo adjuntando a fojas 35 copia certificada del Documento de Identidad.
Que los funcionarios intervinientes procedieron a firmar las actas de recepción correspondientes, dejando constancia que el servicio se presto de Conformidad en el mes de referencia.
Que por otra parte conforme lo expresado oportunamente, este Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra abocado a instrumentar las medidas administrativas pertinentes a los fines de regularizar la prestación del servicio de Seguridad en las distintas dependencias y áreas Municipales.
Que la Secretaria de Salud y Desarrollo Social procedió a certificar la documentación adjunta en lo referente a los certificados de cobertura, de afiliación, detalle del personal amparado, constancia de pago obrante a fojas 29.
Que a fojas 29 se adjunta Copia de pago del formulario 931 por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($25.637,74).
Que en consecuencia y atento a los informes obrantes, dado que corresponde a un gasto contratado y realizado, surgiendo de las presentes que han sido prestados de conformidad, este Departamento Ejecutivo estima pertinente proceder a reconocer y abonar el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese reconocer y aprobar el gasto mencionado en estas actuaciones por el importe total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 59.372,46) y declarar el mismo de legítimo abono a la firma Seguridad Entre Ríos S.A., con domicilio en calle Sargento Cabral N° 320 de la ciudad de Concordia, correspondiente a las facturas «B» N° 0002-000322, «B» N° 0002-000320, «B» N° 0002­000317 y «B» N° 0001-00001403, del servicio de seguridad efectuado durante el mes de abril de 2010 en las instalaciones del Deposito de Comedores Infantiles, en la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, en Centro Integrador Comunitario y Hogar de Menores San Antonio de Padua, debiéndose encuadrar dicho gasto dentro de las excepciones previstas en el Articulo 7° Inc. f) de la Ordenanza N° 33.370, conforme las constancias obrantes en el Expediente N° 1.042.376 y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 181/04.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° a la partida 0.4.30.01.01.02.21. Salud la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 59.372,46) presupuesto de Gastos Vigente.

ARTÍCULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería e sus efectos.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social

 


 

DECRETO N° 1.542/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO el Expediente Interno N° 638 Letra «S»/2010 y,

CONSIDERANDO:
Que el expediente mencionado en el VISTO esta relacionado con la «ADQUISICION DE ELEMENTOS DE LIBRERIA», destinadas a la Subsecretaría de Salud, Dirección de Especialidades Médicas y Dirección de Atención Primaria de la Salud.
Que a fojas 1 a 3, obra detalle de los elementos interesados efectuado por la Subsecretaria de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, haciendo saber las Condiciones, Lugar y Forma de Entrega.
Que a fojas 4 obra intervención de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social y a fojas 4 vuelta, la Secretaria de Economía y Hacienda toma conocimiento.
Que a fojas 5 y 6, obra Imputación Preventiva emitida por el Departamento Presupuesto y a fojas 7, obra autorización del gasto por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que a fojas 8 vuelta, la Secretaria de Economía y Hacienda informa que la forma de pago es 30 días fecha de factura.
Que a fojas 9 a 14, obra Proyecto del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a fojas 15 a 17 Anexo I que forma parte del mismo, elaborado por la Dirección de Compras y Suministros.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley N° 3001 ¯ Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrante a fojas 9 a 14, y Anexo I que forma parte del mismo obrante a fojas 15 a 17 del Expediente Interno N° 638 Letra «S»/2010 para la Licitación Privada N° 58/2010 «ADOUISICION DE ARTICULOS DE LIBRERIA PARA LA SUBSECRETARIA DE SALUD».

ARTICULO 2°.­ Dispónese el llamado a Licitación Privada por el importe total de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 35.421,80.-) para la adquisición de los artículos de librería que se detallan en el Anexo I que forma parte de este Decreto.-

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo anterior, en las siguientes Partidas Presupuestarias del Presupuesto de Gastos vigente:
0.3.10.01.01.02.20.05. - Salud $ 16.245,00
0.3.10.01.01.02.20.11. - Salud $ 19.176.80

ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión de Evaluación de Ofertas con los siguientes miembros: un representante de la Subsecretaría de Salud, un representante de la Secretaria de Economía y Hacienda y de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.

ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión de Evaluación de Ofertas mencionada en el artículo anterior y de cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos y tome nota el Departamento Presupuesto, Contaduría y Tesorería.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social

 


 

DECRETO N° 1.543/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO el Expediente Interno N° 41 Letra «S»/2010 y,

CONSIDERANDO:
Que el expediente mencionado en el VISTO esta relacionado con la «ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE LABORATORIO», con destino al Laboratorio de la Dirección de Especialidades Médicas.
Que a fojas 1 a 4, obra detalle de los insumos interesados efectuado por el Laboratorio de la Dirección de Especialidades Médicas, con informe de la Subsecretaria de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, haciendo Saber las Condiciones, Lugar y Forma de Entrega y a fojas 7 a 9 se agrega nuevo listado con precios actualizados.
Que a fojas 11 y 12, obra Imputación Preventiva emitida por el Departamento Presupuesto y a fojas 13, obra autorización del gasto por parte de la Secretaria de Economía y Hacienda como así también se menciona que la forma de pago es 15 días fecha de factura.
Que a fojas 14 a 18, obra Proyecto del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a fojas 19 a 22 Anexo I que forma parte del mismo, elaborado por la Dirección de Compras y Suministros.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley N° 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrante a fojas 14 a 18, y Anexo I que forma parte del mismo obrante a fojas 19 a 22 del Expediente Interno N° 41 Letra «S»/2010 para la Licitación Privada N° 57/2010 «ADQUISICION DE INSUMOS DE LABORATORIO».

ARTICULO 2° - Dispónese el llamado a Licitación Privada por el importe total de PESOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 38.373,00.-) para la adquisición de los insumos que se detallan en el Anexo I que forma parte de este Decreto.-

ARTÍCULO 3°.- Imputase el gasto mencionado en el Artículo anterior, en las siguientes Partidas Presupuestarias del Presupuesto de Gastos vigente:
0.3.10.01.01.02.20.06. - Salud $ 33.933,00
0.3.10.01.01.02.20.11. - Salud $ 4.440,00

ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión de Evaluación de Ofertas con los siguientes miembros: un representante de la Subsecretaría de Salud, un representante de la Secretaria de Economía y Hacienda y de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.

ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión de Evaluación de Ofertas mencionada en el artículo anterior y de cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos y tome nota el Departamento Presupuesto, Contaduría y Tesorería.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social

 


 

DECRETO Nº 1.544/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO el contenido del Expediente Nº 1016602/09 y,

CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 obra nota de denuncia por parte del Señor Juan Domingo Leiva, DNI Nº 8.422.416, relatando un altercado mantenido con el agente Municipal, Héctor Oscar Suárez, Legajo Nº 1320, el día 13 de Mayo de 2009, a las 10.30 hs. en las inmediaciones del Hipermercado Carrefour. El denunciante manifiesta que fue tratado de manera agresiva por el Agente de Tránsito en presencia de dos pasajeras que eran transportadas en el remís que él conducía.
Que el señor Leiva relata que el Agente Suárez obligó a las pasajeras a descender del vehículo, ante lo cual, una de ellas respondió «que era dueña de tomar cualquier remís». Y al no obtener respuesta de parte del señor Leiva, le repite en forma agresiva que le labrará un acta, luego le dice que lo hará cuando se retire del lugar.
Que a fs. 3 obra copia del parte diario perteneciente a la Dirección de Tránsito y Transporte, indicando el lugar de destino asignado el día 13 de mayo de 2009 al agente Suárez.
Que el Director de Recursos Humanos, a fojas 6, informa que el agente mensual categoría 22º, Héctor Oscar Suárez, D.N.I Nº 12.573.368, Legajo Nº 1320, presta servicio en este municipio desde el 18 de enero 1980, dependiente de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.
Que en su Legajo se registran los siguientes antecedentes disciplinarios:
· Resolución del 05/11/80. Reiteradas llegadas tardes. Severo llamado de atención.
· Resolución del 14/05/82. Incumplimiento Resolución 18.800. Dos días de suspensión.
· Resolución Nº 01/07/92. Inasistencias Injustificadas. Tres días de suspensiones.
· Decreto Nº 27.974 del 31/07/95. Accidente de tránsito. Información Sumaria.
· Decreto Nº 28.177 del 17/11/95. Resultado Decreto anterior. Eximido de responsabilidad.
· Decreto Nº 31.535 del 11/01/00. Conducta incursa art. 31º inc. c) Ordenanza Nº 11.275/49. Instrucción Sumario Administrativo.
· Decreto Nº 166 del 18/07/00. Resultado Sumario Administrativo dispuesto por Decreto Nº 31.535. Absuelto de culpa y cargo.
Que a fs. 8, el Tribunal de Disciplina aconseja la instrucción de un Sumario Administrativo al agente Héctor Oscar Suárez, salvo mejor criterio.
Que a fs. 16 obra dictamen Nº 87/10 de la Dirección de Asuntos Jurídicos aconsejando disponer la instrucción de un sumario administrativo contra el agente en cuestión y dictar el acto administrativo correspondiente.           
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º inciso 2º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal, Categoría 22º, Héctor Oscar SUAREZ, Legajo Nº 1320, por falta de comportamiento adecuado en relación a la función encomendada que le competen como personal de la Administración Pública Municipal, atento a que su conducta se encuentra comprendida prima facie en los Artículos 16º inciso a) y 31º inciso c)  de la Ordenanza de Escalafón, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1016602/09.

ARTICULO 2º.- Designase Instructor Sumariante al Dr. Christian Carlos MAZARICHE.

ARTICULO 3º.- Gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines dispuestos.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

 


 

DECRETO N° 1.549/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Coordinación de Vehículos Livianos dependiente de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social y,

CONSIDERANDO:
Que se solicita mediante Planilla el traslado del Agente Municipal, Sr. Ferreyra Gustavo Javier, DNI. 26.673.724, Legajo N° 3015, con prestación de servicios en el Bachillerato Acelerado para Adultos (BAPA) y la afectación a la Coordinación de Vehículos Livianos dependiente de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el Departamento de Presupuesto deberá imputar dicho gasto a la Partida 0.1.90.01.01.01 Secretaria de Salud.
Que el Bachillerato Avanzado para Adultos (BAPA) y la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, han prestado conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el área de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Articulo 112° incisos 2°) y 24°) de la Ley N° 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello;

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desafectar del Bachillerato Acelerado para Adultos (BAPA) dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y afectar a Ia Coordinación de Vehículos Livianos dependiente de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, al Agente Municipal Sr. Ferreyra Gustavo Javier, DNI. 26.673.724, Legajo N° 3015, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fecha.

ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0190.01.01.01 Secretaria de Salud y Desarrollo Social.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su Conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar Conocimiento a la Secretaria de Salud y Desarrollo Social y oportunamente reservar como antecedente el legajo personal del citado agente.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social

 


 

DECRETO Nº 1.550/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO: El Expediente Interno N° 117 «T» 2.010, correspondiente al reintegro de gastos del Coordinador del Programa «Yo si puedo», Prof. Dn. Paulo Tisocco, y;

CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 y 3 obran los comprobantes de los gastos efectuados por el citado agente.
Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal ha realizado el informe respecto a los presentes gastos.
Que en consecuencia corresponde proceder aprobar la presente rendición de gastos, adecuándolo a la normativa vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art. 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley N° 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el reintegro de gastos correspondientes a viajes realizados por el Coordinador del Programa «Yo si puedo», Profesor, Dn. Paulo Tisocco, D.N.I. N° 23.493.544, la suma de PESOS OCHENTA Y UNO ($ 81,00), cuyos comprobantes obran en el Expediente Interno N° 117 Letra «T»/10 como excepción al artículo 8°) del Decreto N° 29.708 y encuadrar el mismo en el Artículo 7°) inciso «F» de la Ordenanza N° 33.370, debiendo reintegrarse dicho importe al mencionado Coordinador.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el ARTICULO 1° en la siguiente Partida 0.1.90.01.01.02.21.10

ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a los fines de su conocimiento, toma de razón, imputación y abono.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

 


 

DECRETO N° 1.551/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO el Contrato de Locación de Servicios Adicionales suscripto entre la Jefatura Departamental Concordia de Policía de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia el día 30 de Abril de 2010, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1044700/10 y.

CONSIDERANDO:
Que el referido Contrato de Locación de Servicios Adicionales suscripto entre el Señor Jefe de Policía Departamental Concordia de la Policía de Entre Ríos, Comisario Mayor Luis Esteban Albarrasín, en representación de la Jefatura Departamental Concordia de la Policía de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, representada por el Señor Presidente Municipal, Cr. Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo. Producción y Deportes, Cr. Guillermo M. Canaglia, para la prestación del servicio de custodia policial en el lugar indicado en la Cláusula Primera.
Que conforme a lo establecido en la Cláusula Tercera del referido Contrato de Locación de Servicios Adicionales, establece el monto a abonar por cada hora de trabajo y la forma de abono del mismo.
Que el mismo corresponde a Servicio de Categoría Ordinaria (de lunes a viernes) por lo que el pago de la hora es de 15,58, y Servicio de Categoría Especial (Sábado, Domingo y Feriados) el pago de la hora es de 23,38.-
Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.
Que la Contaduría a fs. 9 ha tomado conocimiento y realizado informe v  observaciones.
Que se ha procedido al dar cumplimiento con las observaciones formuladas por Contaduría.
Que no obstante lo observado por Contaduría, este Departamento Ejecutivo estima pertinente reconocer y aprobar el gasto.
Que en esta Secretaría no obra el Decreto Nº 1239/09 del MGJE, por lo que no se adjunta a las presentes actuaciones.
Que el presente Decreto queda exceptuado del Decreto 181/04.
Que en consecuencia correspondía, dictar la presente disposición.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°), Incisos 17º), 21°) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios Adicionales suscripto entre la Jefatura Departamental Concordia de la Policía de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia el día 30 de Abril de 2010, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1044700/10.

ARTÍCULO 2°.- Disponer reconocer y abonar la suma Total de PIESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 6.856,56.-) a la Jefatura Departamental Concordia de Policía de Entre Ríos, en concepto de los servicios de vigilancia policial realizados en el mes de Mayo de 2010 en Campo del Abasto, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Primera del Contrato aludido, debiendo abonarse mediante depósito bancario en la Cuenta Corriente N° 6650/8 del nuevo Banco de Entre Ríos SA. a la Jefatura Departamental Concordia de la Policía de Entre Ríos, debiendo encuadrarse dicho gasto como excepción al Articulo 7° inciso f) de la Ordenanza de Contabilidad Nº 33370/07 y con excepción al Decreto Nº 181/04, conforme a lo expresarlo en tos considerando del presente Decreto.

ARTÍCULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en la presente disposición a la Partida 0.2.30.01.01.02.21.05. Servicios Públicos.

ARTÍCULO 4°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, registrase y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

 


 

DECRETO Nº 1.552/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO la rendición de gastos y los comprobantes obrantes a fojas 1 a 31 del Expediente Interno N° 1679 Letra «D»/10, elevados por la Dirección de Minoridad y Familia, por la Suma total de PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.986,52), correspondientes a gastos efectuados con fondos de la habilitación de la Caja Menor de esa Dirección y,

CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/34 el Departamento Presupuesto efectúa la reserva presupuestaria pertinente e informa el saldo de las partidas.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda a fojas 35 autoriza el presente gasto.
Que a fojas 36 obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.
Que el proveedor procedió a certificar con su firma la condición de venta del comprobante N° 13 obrante a fojas 14.
Que el proveedor procedió a detallar los artículos adquiridos y a certificar con su firma y sello lo agregado en el comprobante N° 23 obrante a fojas 24.
Que a fojas 38 obra descargo del Director de Minoridad y Familia.
Que ante ello es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto como excepción al Decreto N° 1391/05, atento a los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 1679 Letra «D»/ 10.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Incisos 17°), 21º y 24°) de la Ley N° 3001 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese y Apruébese el presente gasto, por la suma total de PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.986,52), correspondiente a erogaciones efectuadas con fondos de la Habilitación de la Caja Menor de la Dirección de Minoridad y Familia, debiendo reintegrarse dicho importe al titular de la misma, Sr. MIGUEL GALLO (h) y como excepción al Decreto N° 1391/05, conforme los fundamentos que se expresan en el considerando del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1° a las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos vigente, en los importes que en cada caso se especifica:
Importe  Partida Presupuestaria
$ 310,02  0.4.30.01.01.02.20.02 - Salud y B. Social.
$ 494,50  0.4.30.01.01.02.20.11 - Salud y B. Social
$ 720,00  0.4.30.01.01.02.21.05 - Salud y B. Social
$ 153,00  0.4.30.01.01.02.21.10 - Salud y B. Social
$ 309,00  0.4.30.01.01.02.21.16 - Salud y B. Social

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social

 


 

DECRETO N° 1.553/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO el Decreto N° 2.141/2009 y,

CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 6° del mencionado Decreto, se dispone que aquellos Agentes Municipales cualquiera sea su situación de revista, que acumulen licencias anteriores, debidamente justificadas, incluida la del año 2009, tendrán plazo para su utilización total hasta el día 31 de agosto de 2010 inclusive. En todos los casos que todos los casos que por razones de servicios no se puedan otorgar las licencias, cada Secretaria de las cuales dependan las distintas áreas deberán dictar el acto administrativo correspondiente para que los agentes no pierdan el derecho al uso de las mismas.
Que conforme a los trabajos previstos para el presente año, la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos considera necesario disponer una ampliación de la fecha prevista en el Articulo 6° del Decreto N° 2.141/2009, hasta el 31 de Octubre de 2010 para la utilización de los días de licencias ordinarias atrasadas, inclusive 2009, para el personal que de toda el área de la mencionada Secretaria.
Que en virtud de ello, los Señores Subsecretarios, Directores y/o responsables de áreas deberán tomar los recaudos necesarios para el agente goce de la licencia correspondiente, evitando que caduque de la misma.
Que el dictado de la media se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 24) de la Ley N° 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese, por razones de servicio, la ampliación de la fecha dispuesta en el Articulo 6° del Decreto N° 2.141/2009, hasta el 31 de Octubre de 2010, para la utilización de los días de licencias atrasadas inclusive la correspondiente al año 2009, que posee el personal en el ámbito de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los Señores Subsecretarios, Directores y/o responsables de áreas de la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos deberán tomar los recaudos necesarios para el agente goce de la licencia correspondiente, evitando que caduque de la misma.

ARTÍCULO 3°.­ Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

 


 

DECRETO Nº 1.554/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO el Expediente Interno N° 720 Letra «S»/10, relacionado con la rendición de gastos por la suma Total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SIETE CON 11/100 correspondiente a la Habilitación de la Caja Menor de la Subsecretaria de Obras Públicas.

CONSIDERANDO:
Que dichos gastos fueron efectuados por la Subsecretaría de Obras Públicas y corresponden a erogaciones efectuadas con fondos de la Habilitación de la Caja Menor, obrando de fojas 03 a 16 de las presentes actuaciones los comprobantes respectivos.
Que el Departamento de Presupuesto ha informado que debería imputarse dicho gasto en las partidas:
0.1.90.01.01.02.20.05 O. Públicas
0.1.90.01.01.02.20.10 O. Públicas
0.1.90.01.01.02.20.11 O. Públicas
Que a fojas 21 la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia y observado.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación y ha autorizado la misma a fs. 24.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, incisos 17°, 21° y 22° de la Ley N° 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar los gastos menores realizados con fondos de la Habilitación de la Subsecretaria dé Obras Públicas, por la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SIETE CON 11/100 ($ 2.907,11), debiendo reintegrarse dicho importe al responsable de la misma Bortagaray María del Carmen, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 720 Letra «S»/10 y como excepción al Decreto N° 29708.

ARTÍCULO 2°.­ Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° del presente Decreto en la partida:
0.1.90.01.01.02.20.05 O. PUBLICAS $ 7.87
0.1.90.01.01.02.20.10 O. PUBLICAS $ 457.50
0.1.90.01.01.02.20.11 O. PUBLICAS $ 2441.74

ARTÍCULO 3°.­ Comuníquese, publíquese, registrase, dese a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

 


 

DECRETO Nº 1.555/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO, los antecedentes obrantes en Expediente N° 114 «T»/10, y;

CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Director de Talleres y Depósitos, informa que el día 29 de junio del presente año, a las 19.30 horas aproximadamente, personas desconocidas cortan alambrado perimetral por calle Teniente Ibáñez, sustrayendo en la oportunidad tres (3) chapas de zinc usadas de tres (3) metros de largo cada una.
Que por tal motivo se procedió a efectuarla denuncia policial en la Comisaría Cuarta, la que obra a fojas 2.
Que por tal motivo torna intervención la Asesora Legal y Técnica de la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, Dra. María M. Ponti.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante dictamen N° 1053/10 de fecha 29 de Julio de 2010, estima conveniente a los fines de deslindar responsabilidades la instrucción de una información sumaria, designando como Instructor sumariante al Dr. Christian Mazariche.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, incisos 2° y 24° de la Ley N° 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°­ Dispónese la Instrucción de una Información Sumaria a fin de esclarecer los hechos denunciados y deslindar responsabilidades, en virtud del considerando precedente.-

ARTICULO 2°- Designase Instructor Sumariante al Dr. Christian Mazariche, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

 


 

DECRETO N° 1.556/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO la presentación de renuncia al cargo efectuada por el Agente Municipal Sr. CRISTÓBAL MAURICIO GRIEVE, Documento Nacional de Identidad N° 8.422.704, obrante a fojas 1 del Expediente interno N° 76 Letra «G»/2.010, a efectos de acogerse, a partir del 1° de Septiembre de 2010, a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, obra copia de la Resolución N° 2432, de fecha 9/06/10, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual-Categoría 24°, CRISTÓBAL MAURICIO GRIEVE, Documento Nacional de Identidad N° 8.422.704, presta servicios en este Municipio desde el 30 de Noviembre de 1976, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 24°), de la Ley N° 3001 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.­ Acéptase a partir del día 1° de Septiembre de 2010, la renuncia presentada por el Agente Mensual Categoría 24°, CRISTÓBAL MAURICIO GRIEVE, Documento Nacional de Identidad N° 8.422.704, dependiente de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, conforme lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.­ Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

 


 

DECRETO N° 1.557/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO, las actuaciones obrantes en expediente N° 157 Letra «C»/2010, y;

CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensualizado PEDRO ANTONIO COLUGNATTI, Documento de Identidad N° 5.786.563, Legajo 1552, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Julio de 2010, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la , Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual, Categoría 21°, PEDRO ANTONIO COLUGNATTI, Documento de Identidad N° 5.786.563, Legajo 1552, presta servicio en este Municipio desde el 16 de Febrero de 1977, dependiente de la Dirección de Parques y Jardines ­ Subsecretaria Higiene Urbana, Cementerios y Terminales de Transportes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Inciso, 21) y 24°) de la Ley N° 3001- y sus modificatorias — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°- Dejase sin efecto Decreto N° 1352/2010 del 21/07/2010.

ARTICULO 2°- Aceptase a partir del 1° de Julio de 2010 la renuncia presentada por el Agente Mensual, Categoría 21°, PEDRO ANTONIO COLUGNATTI, Documento de Identidad N° 5.786.563, Legajo 1552, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente dese a la Secretaria de Gobierno.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

 


 

DECRETO N° 1.558/2.010
Concordia, 9 de Agosto de 2.010

VISTO la Factura «C» N° 0001-00000001 de la firma CEDERMA JUAN JOSÉ con domicilio en calle Dr. Del Cerro 767 de esta ciudad, por un importe total de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS ($ 11.900,00), obrante a fs. 1 del Expediente N° 1045419, y

CONSIDERANDO:
Que obra nota de elevación correspondiente.
Que obra copia del comprobante de pago de Accidentes Personales.
Que obra «Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios» debidamente conformada.
Que obra listado de persona afectada al servicio presentado por el proveedor.
Que el Departamento de Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida 0.2.70.01.01.02.21.05 de Servicios Públicos por Pesos Once Mil Novecientos ($11.900) del presupuesto de gasto vigente.
Que obra autorización del gasto de la Secretaria de Economía y Hacienda.
Que obra comprobante de AFIP.
Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de competencia.
Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, incisos 17°, 21° y 22" de la Ley N° 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Aprobar el gasto a favor de la Firma CEDERMA JUAN JOSÉ con domicilio en calle Dr. Del Cerro 767 de esta ciudad y declarar de legítimo abono la suma total de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS ($ 11.900,00), correspondiente a la Factura «C» N° 0001-00000001.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas 0.2.70.01.01.02.21.05 Servicios Públicos por un importe de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS ($ 11.900,00).

ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente gasto en el Inciso F) del Articulo 7° de la Ordenanza N° 33.370, y como excepción al Decreto 181/04.

ARTICULO 4°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.